ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO
Estudiante: Nelson Rafael, Rimac Rosales – UT03600155
Carreras Profesionales: Contabilidad y Finanzas Ciclo - II Huaraz, 2014
DEDICATORIA
A Dios, que es el ser tan especial especial que llevo en el corazón, que que me brinda la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual. A la mujer m ujer y a los hijos que Dios me dio, quienes me inspiran seguir adelante en esta etapa. A mis padres, por su esfuerzo, amor y apoyo apoyo incondicional, durante mi formación tanto personal como profesional. Al docente, por volcar sus conocimientos en en mí y brindarme la formación, guía guía y sabiduría en el desarrollo de esta labor encomendado.
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DEDICATORIA
A Dios, que es el ser tan especial especial que llevo en el corazón, que que me brinda la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual. A la mujer m ujer y a los hijos que Dios me dio, quienes me inspiran seguir adelante en esta etapa. A mis padres, por su esfuerzo, amor y apoyo apoyo incondicional, durante mi formación tanto personal como profesional. Al docente, por volcar sus conocimientos en en mí y brindarme la formación, guía guía y sabiduría en el desarrollo de esta labor encomendado.
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AGRADECIMIENTO
Resalto mi agradecimiento a Dios en primer lugar, porque creo que es el Ser que me concede concede la oportunidad de vivir y cumplir cumplir mi sueño de ser ser profesional. A todas las personas que que de una u otra manera colaboran colaboran conmigo, para seguir seguir adelante en mi desarrollo profesional. A las personas que me apoyaron en la realización realización de esta monografía, ya que que su conocimiento y habilidad en el desarrollo de este trabajo ha sido muy importante.
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INDICE
INTRODUCCION CAPITULO I: DESARROLLO DESARROLLO DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO PERUANO EN LA HISTORIA……………………………………………………………………...7 1.1 Historia del congreso de la republica …………………………...7 1.2. Concepto básico. ………………………………………………...9
CAPITULO II: FUNCIONES DEL CONGRESO…………………… …….10 2.1.-Función Legislativa……………………………………………...10 2.2.-Función del control político ……………………………………..10 2.3.-Funciones especiales ……………………………………………11 2.4.-Exclusividad de la función …………………………… ………...11 CAPITULO III: DERECHOS FUNCIONALES……………………… ….….13 CAPITULO IV: DEBERES FUNCIONALES …………………………….….15 CAPITULO V: ORGANIZACIÓNPARLAMEN ORGANIZACIÓNPARLAMENTARIA TARIA……………..……….18 5.1. EL PLENO ……………………………………………….………..18 5.1.1 El Consejo Directivo …………………………….………19 5.1.2 La Junta de Portavoces ……………
………….……21
5.1.3 La Presidencia …………………………………….……..21 5.2 LAS COMISIONES ………………………………………….…….23 5.2.1 Comisiones Ordinarias ………………………………….23 5.2.2 Comisiones de Investigación …………………………..25 4
5.2.3 Comisiones Especiales ………………………………….25 5.2.4 Comisión de Ética Parlamentaria ………………………25 5.3 EL CONSEJO DIRECTIVO ……………………………………….27 5.4. JUNTA DE PORTAVOCES ………………………………………29 5.5. LA MESA DIRECTIVA ……………………………………………29 5.6. LA PRESIDENCIA………………………………………...………30 5.7. LA VICEPRESIDENCIA …………………………………………..31 5.8. LAS COMISIONES………………………………………………..32 5.9. GRUPOS PARLAMENTARIOS ……………………………….…32 CAPITULO VI: EL SERVICIO PARLAMENTARIO …………… ……….…34 6.1 La Oficialía Mayor …………………………………………….……34 6.2 La Dirección General Parlamentaria …………………….…….…37 6.3 La Dirección General de Administración …………………………37 CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS
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INTRODUCCION
La siguiente Monografía es el resultado del esfuerzo en reunir información concreta para el desarrollo del mismo. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO, es el tema seleccionado para tratar de explicar la labor de esta entidad del estado que es tan importante como los demás poderes, pero tomando en cuenta que dicho trabajo tiene la finalidad de ahondar de manera más profunda en información que nos va ayudar de manera práctica en la toma de conocimientos e información de la organización de un poder principal de nuestro país como lo es Poder Legislativo (congreso de la República), junto con las funciones del mismo las cuales afecta de manera directa en el flujo cotidiano de la población, al ser el poder que directamente representa a este, tiene como función principal de analizar la proposición de leyes que favorezcan el desarrollo de la calidad de vida de la población, de las pautas antes dadas profundizaremos durante el siguiente trabajo. Con lo antes mencionado se espera haber captado vuestra atención como lector, a su vez se espera que este modesto trabajo logre cumplir con sus expectativas, y pueda ayudar a despejar ciertas dudas, que se hayan generado al conocer el título y antes de que sea participe de este trabajo monográfico, a su vez esperando agradar la expectativas generales de los docentes, los cuales son una gran ayuda en nuestra formación académica.
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CAPITULO I DESARROLLO DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO EN LA HISTORIA
1.1 HISTORIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Al declararse la independencia del Perú el 28 de julio de 1821, el General José de San Martin realiza la primera convocatoria a congreso constituyente, mediante decreto N°146 del 27 de diciembre de 1821, la comisión, una vez que elabora el reglamentó en el que se hace mención a 79 diputados y 38 suplentes. El congreso se instala después de un año, el 28 de Julio de 1822, siendo el primer congreso constituyente el 20 de setiembre del mismo año, parte de sus integrantes destacaban lo más alto del clero, las ciencias y las letras, al término de esta José de San Martin renuncia al protectorado del Perú, dejando a este que decidiera los destinos del país. El Congreso elije la primera junta directiva y a sus primeros servidores. El Congreso ante la renuncia de San Martin, por primera vez asume provisionalmente el ejercicio del poder ejecutivo. Entregando esta a la suprema junta gubernativa. A partir de esta su gran labor es la redacción de la primera constitución del Perú, que es retrasada por la crisis política, militar, la resistencia española en el sur, el enfriamiento de la ayuda militar con la gran Colombia a cargo de Simón Bolívar al anexar Guayaquil a su territorio. Esta crisis se ahonda cuando milicias cívicas se sublevan siendo el primer golpe de estado exigiendo el cese de la junta gubernativa y el nombramiento de José de Riva Agüero como presidente, accediendo a esta el congreso con 39 votos a favor y un total de 60. Motivando la división del congreso en realistas y separatista. Riva Agüero se convierte en el primer presidente de facto del Perú, su intención de concluir la independencia del Perú sin ayuda foránea, con su primera y segunda campaña de intermedios que termino en fracaso, las tropas realistas toman la capital el 18 de junio de 1823, desencadenando caos y crisis política. El presidente de facto Riva Agüero traslada su gobierno al Callao, 7
mientras los parlamentarios disponen el traslado del ejecutivo y legislativo a la ciudad de Trujillo y el poder militar al venezolano Antonio de Sucre de las tropas de la gran colombianas y solicitando colaboración a Simón Bolívar. Así mismo el congreso Con cede al venezolano sucre facultades iguales al del presidente mientras durara la crisis y exonera del mando al presidente Riva Agüero este no acata la disposición y embarca a Trujillo, disuelve el congreso y crea un senado integrado por diez diputados. El 16 de julio de ese mismo año tras el retiro de las fuerzas españolas de Lima, el congreso nuevamente reunido en lima nombra como presidente de la republica a Torre Tagle el16 de agosto, reinando la anarquía en el Perú al existir dos presidentes al mismo tiempo. En medio de esta crisis torre Tagle promulga la constitución el 12 de noviembre de1823, al mismo tiempo Riva Agüero es deportado, el congreso suspende todos sus artículos de esta constitución casi al inicio de esta para no obstaculizar la labor de bolívar quien prepara la campaña final de independización del Perú, Bolívar al ser nombrado suprema autoridad por el congreso quita el protagonismo y autoridad del presidente torre Tagle quedando esta como figura decorativa. El 10 de febrero de 1824el congreso depone al presidente Torre Tagle y entrega a bolívar todo el poder político y militar, y el congreso entra en receso hasta que bolívar lo convoque, a partir del cual ningún peruano forma parte de su estado mayor, el 9 de diciembre de 1824 en la batalla de Ayacucho se pone fin al virreinato del Perú. El gobierno de bolívar se caracterizo por una gran represión contra el pueblo. Bolívar convoca al congreso después de su receso el 10 febrero de 1825, este solo se disuelve un mes después pero antes autoriza la salida de 6000 soldados peruanos a la gran Colombia y resolución desentendiéndose del futuro del alto Perú del cual sucre el de agosto crea la republica de Bolivia. Casi cuatro meses después Bolívar convoca a elecciones para el congreso que debería reunirse el 10 de febrero de 1826, pero no se inauguro el nuevo congreso, porque bolívar no estaba conforme con la incorporación de algunos diputados, en abril del mismo año se reúne el congreso pero bolívar declara no valido los poderes de los diputados de Arequipa, lima, cusco, y otras provincias. 8
Bolívar encargado del poder dictatorial del Perú, el 26 de mayo de1826 retira a los municipios el derecho de elegir a sus autoridades y decreta que los prefectos convoquen a los colegios electorales de las provincias, El 4 de setiembre de 1826 Bolívar deja el Perú con un consejo de gobierno, con la misión de que aprueben la constitución vitalicia elaborada por el mismo bolívar para que lo nombraran presidente vitalicio, pero Bolívar no regresa mas al Perú, esta constitución solo tiene vigencia hasta el 26 de enero de1827. El segundo congreso constituyente de la republica del Perú se instala el 4 de junio de1827 teniendo como principal misión aprobar la nueva constitución que se dio el 18 de abril de 1828 nombrando también como presidente a José de la Mar el 9 de junio de1827, en esta constitución se establece la bicameralidad la que se mantiene hasta el año1992. A partir de esta constitución los más importantes acontecimientos fueron en 1956 la elección primera de nueve representantes mujeres, en el año de 1968 Velasco Alvarado da un golpe de estado y disuelve el congreso hasta el año 1978 que es reaperturado por Morales Bermudes, este congreso da inicio a la nueva constitución del año 1979, en esta constitución se establece la bicameralidad donde la cámara de senadores es elegida por distrito único y la cámara de diputado por distrito múltiple, este congreso tiene funciones hasta el año de 1992 el cual es disuelto por el presidente Alberto Fujimori, dando paso al congreso constituyente democrático cuya función de esta asamblea constituyente es preparar la nueva constitución, la que es promulgada el 23 de diciembre de 1993, antes sometida a votación popular teniendo el 52.24% de aprobación. En esta constitución se impone la unicameralidad con 120 congresistas ampliándose el 2011 a 130.
1.2. CONCEPTO BASICO El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asume el Poder Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 120
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congresistas y 130 a partir del 28 de julio de 2011, elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral)
CAPITULO II FUNCIONES DEL CONGRESO
Su razón del congreso es la representatividad de la voluntad de la población y actuar como enlace entre gobierno y ciudadano. El congreso tiene que promover y fomentar la organización y la participación ciudadana. De acuerdo al Artículo 90º de la Constitución Política del Perú, el Poder Legislativo reside en el Congreso, órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y demás establecidas en dicha norma.
2.1.-FUNCIÓN LEGISLATIVA. Artículo 4°.- La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.
2.2.-FUNCIÓN DEL CONTROL POLÍTICO.- Artículo 5°.- La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros; el debate; la realización de actos e investigaciones; y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración y de las 10
autoridades del Estado el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan, y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
2.3.-FUNCIONES ESPECIALES.- Artículo 6°.- La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
2.4.-EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN.- Artículo 18. La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso.
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LAS FUNCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE SU MARCO JURÍDICO 1.- En la Constitución Política del Perú. En la constitución política en el art. 102 dice:
Son atribuciones del Congreso: 1.1 Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes 1.2 Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 1.3 Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 1.4 Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General 1.5 Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución 1.6 Ejercer el derecho de amnistía. 1.7 Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 1.8 Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 1.9 Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 1.10 Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
Los Art. 96 y 97 de la constitución hacen referencia del control político y la función fiscalizadora del congreso.
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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONGRESO:
▪ Consta de una Cámara Única: es unicameral. ▪ Está integrado por 120 congresistas. ▪ Es elegido por un período de cinco años, mediante proceso electoral. ▪ Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. ▪ Puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
CAPITULO III DERECHOS FUNCIONALES.
Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho: a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones, del Consejo Directivo, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Podrán participar con voz pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión y de las que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, tenga la calidad de accesitario y el titular se encuentre presente. En las sesiones secretas de la Comisión de Inteligencia podrán participar los Parlamentarios que no conforman dicha Comisión siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes y deben guardar secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones. b) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política. 13
c) A presentar proposiciones de ley y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento. d) A elegir y postular a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo. e) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen. f) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones. Los Congresistas perciben una asignación por el desempeño de la función congresal, la misma que no tiene carácter remunerativo. Dicha asignación no es pensionable ni homologable y está afecta al pago del Impuesto a la Renta g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán en el diario oficial. h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a su calidad de representantes de la Nación, de acuerdo a la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por enfermedad, y previa sustentación documentada cuando sea por más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decidirá la Mesa Directiva. j) A recibir las mismas facilidades materiales, económicas, de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones. 14
CAPITULO IV. DEBERES FUNCIONALES
Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación: a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de la Junta de Portavoces, cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos. Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se publican en el Portal del Congreso y dan lugar al descuento correspondiente, el mismo que se calcula en función a la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las siguientes reglas: 1) Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, a los efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada Congresista. 2) Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior: 2.1) Al 20% y hasta el 30%, se descontará un 30% de la remuneración diaria del Congresista; 2.2) Al 30% y hasta el 40%, se descontará un 40% de la remuneración diaria del Congresista; 2.3) Al 40% y hasta el 50%, se descontará un 50% de la remuneración diaria del Congresista; 15
2.4) Al 50% o más, se descontará un día de remuneración del Congresista.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos del Congreso señalados en este inciso, a los que pertenecen los Congresistas dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial, asistiendo el Congresista a alguno o algunos de los órganos del Congreso a los que pertenece, el descuento es proporcional.
En los casos de los órganos del Congreso integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa con anticipación y por escrito que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia. En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este inciso, resuelve la Mesa Directiva.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2000-CR, publicada el 6de octubre de 2000)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2002-CR, publicada el 20de noviembre de 2002)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 007-2004-CR, publicada el 25de setiembre de 2004)
b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Congreso. c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento. d) De presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad y dentro del 16
plazo que establece la ley. (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 007-2004-CR, publicada el 25de setiembre de 2004) (Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 003-2008-CR, publicada el 7de octubre de 2008)e) De formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas. f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, f iscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad. (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto de 2011) De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del Congreso y en audiencias públicas con el apoyo del Congreso de la República y los organismos estatales de cada circunscripción, conforme aparecen demarcadas en el sistema del distrito electoral múltiple. (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13de octubre de 2001) (Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 003-2009-CR, publicada el 3de octubre de 2009) g) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta 17
obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje. h) De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede acordar la reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Congresistas o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información que contenga.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA
Ámbito de organización y trabajo de los(as) congresistas. Comprende los siguientes órganos:
Órganos Deliberativos y Decisorios .
5.1. EL PLENO: La máxima asamblea de Representantes que integran el Congreso. Instancia donde se debaten y toman decisiones de acuerdo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Este órgano de decisión es el más importante del Congreso, en el que se reportan los proyectos de ley dictaminados por las comisiones a fin de ser aprobados o desestimados.
5.1.1 El Consejo Directivo: órgano de decisión conformado por los Representantes de los grupos parlamentarios denominados portavoces y Mesa 18
Directiva. Se reúne antes de la realización de las sesiones Plenarias o convocado por el Presidente del Congreso.
En el artículo 30° del Reglamento del Congreso se estipulan las siguientes funciones y atribuciones: Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: a). Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso. b) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso, antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente. c) Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda. d) Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios. e) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en la orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los Congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.
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f) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda. g) Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso. h) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales. i) Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Congresistas, cuidando que en todo momento el número de Congresistas licenciados no exceda del 10% y, sólo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política. j) Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política. k) Acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno. l) Aprobar un calendario anual de sesiones del Pleno y de las comisiones, tomando en cuenta lo establecido por el inciso f) del artículo 23 del presente Reglamento. m) Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquéllas que le encargue el Pleno del Congreso.
5.1.2 LA JUNTA DE PORTAVOCES.- compuesta por los integrantes de la Mesa Directiva y un portavoz por cada grupo parlamentario. Tienen un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Entre sus funciones está la de elaborar el cuadro de comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo, asimismo, la exoneración de los
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trámites de envío a comisiones, la ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate.
5.1.3 LA PRESIDENCIA.- En el Congreso peruano este cargo es elegido por un periodo legislativo (1 año), sin embargo, a principios de nuestra historia republicana los Presidentes del Congreso ejercían esta función durante un periodo de treinta días. Actualmente la elección del Presidente se realiza conjuntamente con los integrantes de la Mesa Directiva, todo en un mismo proceso electoral. Dicha elección es por mayoría simple. En el Reglamento del Congreso se fijan las funciones y atribuciones del Presidente. Artículo 32°.- El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Congreso, y recibir los honores que corresponde a su investidura. b) Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento del Congreso, así como proteger los derechos y atribuciones de los Congresistas y los diversos Grupos Parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la Nación. d) Firmar, con uno de los Vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del 21
artículo 108° de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las Resoluciones Legislativas, Los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar. e) Someter a consideración del Pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso. f) Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las Comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso .g) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedidos de información de los Congresistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 96° de la Constitución Política .h) Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso. i) Publicar en el diario oficial “El Peruano” y otros de mayor circulación, la
relación de Congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en Comisión. j) Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento. Los Vicepresidentes remplazan al Presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso. 22
Mesa Directiva.- La Mesa Directiva del Congreso peruano está integrada por el Presidente y cinco Vicepresidentes. Está facultada para presidir y dirigir los debates del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo. Asimismo supervisa la política administrativa -financiera del Congreso, así como el nombramiento de los altos funcionarios del Congreso.
5.2 LAS COMISIONES.- Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular de los sectores que componen la Administración Pública. El Reglamento del Congreso en su artículo 35˚ es tablece la existencia de
cuatro clases de comisiones:
Artículo 35°.- Existen cuatro clases de comisiones: 5.2.1 Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias: 1. Agraria. 2. Amazonía. Asuntos Indígenas y Afroperuanos .3. Ambiente y Ecología. 4. Comercio Exterior y Turismo. 5. Constitución y Reglamento. 6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
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7. Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia Desarrollo Alternativo, y Lucha contralas Drogas 8. Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado. 9. Economía e Inteligencia Financiera. 10. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural. 11. Energía y Minas. 12. Fiscalización y Contraloría. 13. Gobiernos Locales. 14 Justicia y Derechos Humanos. 15. Juventud y Deporte. 16. De la Mujer y Desarrollo Social. 17. Presupuesto y Cuenta General de la República. 18 Producción y Pymes. 19. Relaciones Exteriores. 20. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad. 21. Seguridad Social. 22. Trabajo. 23. Transportes y Comunicaciones. 24 .Vivienda y Construcción Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y halos asuntos más relevantes para el país. 24
5.2.2 Comisiones de Investigación; encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97° de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el Reglamento del Congreso.
5.2.3 Comisiones Especiales; constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.
5.2.4 Comisión de Ética Parlamentaria; encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética Parlamentaria. De otro lado, la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso señalan el rol de la Comisión Permanente durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante el receso y en el período de disolución del Congreso. Esta comisión está presidida por el Presidente del Congreso e integrada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno. Los Vicepresidentes de la Mesa Directiva pasan a formar parte de la vicepresidencia de la Comisión Permanente. Según lo señala nuestra Constitución Política en su artículo. 101° son
atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros. 3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. 25
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 5 .Las demás que le asigna la Constitución y las que señala el Reglamento del Congreso. Le corresponde acusar a las autoridades y funcionarios del Estado por infracción de la Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones (Art. 99° de la Constitución Política del Perú) Del mismo modo esta Comisión no puede ser disuelta por el Presidente de la República (Art. 134° de la Constitución Política del Perú). En síntesis, podemos coincidir con el tratadista Juan Paniagua Soto, para quien la organización de los Congresos a través de las comisiones tiene ciertas ventajas porque: – Aceleran el procedimiento legislativo. – Fomentan la especialización de los legisladores y; – Permiten un mejor control sobre el Poder Ejecutivo y la administración
pública.
Los Grupos Parlamentarios.- El reglamento del Congreso, en su artículo 37°, lo definen Como “el conjunto de congresistas que comparten ideas o intereses comunes. Se Constituyen con un mínimo de seis Congresistas y se registran en la Oficialía Mayor...cada grupo parlamentario elegirá un directivo – portavoz titular o más y un suplente, según corresponde a su proporcionalidad...” Órganos de Planeamiento y Concertación:
26
5.3 EL CONSEJO DIRECTIVO: Está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada DirectivoPortavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se procurará guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones:
❖ Adoptar
acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de
las actividades del Congreso.
❖ Aprobar
el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso, antes de su
presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.
❖ Recibir
informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la
Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda.
❖ Recibir
informes sobre las políticas de administración de personal y recursos
económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios. ❖ Aprobar
la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que
se tratarán en la orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los Congresistas 24 antes del inicio de la sesión.
27
❖ Fijar
el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la
sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.
❖
Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y
cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.
❖
Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.
❖ Acordar
las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que
soliciten los Congresistas, cuidando que en todo momento el número de Congresistas licenciados no exceda del 10% y, sólo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso.
❖ Acordar
las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones de
Ministro del Estado, o para ser parte de comisiones extraordinarias de carácter internacional. ❖
Acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta del Presidente,
dando cuenta al Pleno.
❖ Aprobar
❖ Las
un calendario anual de sesiones del Pleno y de las comisiones.
demás contenidas en otros artículos del Reglamento del Congreso y
aquéllas que le encargue el Pleno del Congreso.
28
5.4. JUNTA DE PORTAVOCES: Está compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por cada Grupo Parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Le corresponde:
❖
La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el
Consejo ❖ La
Directivo
y,
posteriormente,
por
el
Pleno
del
Congreso.
exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del
Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y pre publicación. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
❖ La
ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades
en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
❖ Las
demás atribuciones que le señale el Reglamento del Congreso.
5.5. LA MESA DIRECTIVA: Tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.
La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. 29
Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.
5.6. LA PRESIDENCIA: El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:
❖
Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su
investidura. ❖ Presidir
las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y
de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
❖
Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento del
Congreso, así como proteger los derechos y atribuciones de los Congresistas y los diversos Grupos Parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la Nación.
❖ Firmar,
con uno de los Vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser
enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política: “La ley aprobada según lo previsto por 30
la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda”. T ambién firman el Reglamento del
Congreso, las autógrafas de las Resoluciones Legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar. ❖
Someter a consideración del Pleno del Congreso los proyectos de
Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.
❖ Someter
a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones
del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las Comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.
❖
Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en
general, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Congresistas. ❖ Supervisar
el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio
parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.
❖ Publicar
en el Diario Oficial El Peruano y otros de mayor circulación, la
relación de Congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de Comisión. 31
❖ Las
demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren
señaladas en el Reglamento del Congreso.
5.7. LA VICEPRESIDENCIA: Son tres Vicepresidentes, cada uno de los cuáles reemplazan al Presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso.
VICEPRESIDENTES DEL CONGRESO
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
Tercer Vicepresidente
5.8. LAS COMISIONES: Son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por miembros titulares y accesitarios, con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como Congresistas. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión. Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, respetando el criterio de proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que las componen. También puede participar en el 32
acto electoral el miembro accesitario que reemplace, por ausencia, al miembro titular.
5.9. GRUPOS PARLAMENTARIOS: Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas: ➢ Los
partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso
de la República constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de seis congresistas. ➢ Si
no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso
anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentación de proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones
representadas
en
el
Congreso
para
constituir
grupo
parlamentario. ➢
En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los
congresistas que pertenezcan a un mismo partido. ➢ Cada
grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos
sus integrantes. Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada grupo parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarán la presentación de propuestas legislativas. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo parlamentario. 33
Todos los órganos del Congreso tienen la obligación de proporcionar la información y asuntos sobre los que conocen y asumen competencia a la institución parlamentaria. La Presidencia o, en su caso, el Vocero de cada órgano, dispone la remisión de la información sobre la labor que desarrollan los órganos que presiden o representan al órgano del servicio parlamentario responsable de centralizar, sistematizar, organizar estadísticamente y publicar dicha información. Los datos se presentan y organizan según las pautas conceptuales y criterios operativos aprobados por la Mesa Directiva, según la propuesta de Oficialía Mayor. La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los Congresistas.
El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del Presidente y con cargo a dar cuenta puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo. Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden a los órganos y personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión, pérdida de su condición de funcionario, retiro o jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal es remplazado por el Director General Parlamentario.
34
CAPITULO VI EL SERVICIO PARLAMENTARIO El servicio parlamentario, tal como lo establece el art. 26º del Reglamento del Congreso, es un órgano de apoyo y asesoría administrativa de los Congresistas de la República. Cumple un rol técnico, imparcial y no partidario. Está subdividido a su vez en tres áreas:
6.1 La Oficialía Mayor.- Es el máximo órgano del servicio parlamentario y está dirigido por un funcionario denominado Oficial Mayor. Los orígenes del término (Oficial Mayor) se encuentran en la época del virreinato, donde los funcionarios de la Corona Española eran denominados oficiales. En los Parlamentos de otros países su equivalente es el de Secretario General. En el reglamento del Congreso, en el artículo 38º, se establecen las siguientes funciones y atribuciones de la Oficialía Mayor: Artículo 38°.- La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno. Dispone de una Secretaría Técnica y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y desarrollo de los procedimientos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, cuando se le solicite. b) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, y asistir al Presidente y a los miembros de la Mesa durante el desarrollo de las mismas.
35
c) Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, por encargo del Presidente. d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo, de la Mesa Directiva y, a pedido del Presidente, en cualquier reunión de coordinación con los voceros de los Grupos Parlamentarios, elaborando los respectivos proyectos de resolución o decreto y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias. e) Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades del Congreso. f) Certificar las autógrafas de ley, de resolución legislativa, de acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias, así como autenticar los documentos oficiales que expiden o firman el Presidente y los miembros del Consejo Directivo, a su expresa solicitud.17 g) Supervisar la redacción del Acta y del Diario de los Debates de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del Consejo Directivo y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos. Poner al día el Diario de los Debates. h) Entregar a los Congresistas, con 24 horas de anticipación al inicio de la sesión del Pleno, copia de la Agenda por correo electrónico u otra vía y del reporte del tiempo asignado a cada tema. Así como copias de las proposiciones de ley y resoluciones legislativas y de los dictámenes, informes y mociones cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. Asimismo entregará a los Congresistas con la misma anticipación de 24 horas la respectiva documentación que se tratará en la Comisión Permanente. i) Elaborar el proyecto del Presupuesto anual y la Cuenta General del Congreso. 36
j) Supervisar la convocatoria y realizar licitaciones públicas previo acuerdo de la Mesa Directiva, así como concursos públicos de precios con autorización de la Mesa Directiva, dando cuenta del proceso al Consejo Directivo. k) Celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, previa autorización de la Mesa Directiva y dando cuenta a ésta, según las circunstancias. l) Elaborar y proponer a la Mesa Directiva las normas administrativas necesarias para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio parlamentario, así como elaborar y proponer a la Mesa Directiva el Cuadro de Personal, el monto y los reajustes de las remuneraciones de los trabajadores del servicio parlamentario, los contratados y los de confianza del Consejo Directivo, de los miembros de la Mesa Directiva, del propio Comité, de las comisiones, de los grupos Parlamentarios y de los Congresistas. m) Organizar el Centro de Documentación e Información del Congreso y la Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Institucionales, y supervisar su funcionamiento. n) Proporcionar a los señores Congresistas, los informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y económica del Congreso, así como sobre el patrimonio de éste. o) Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca la Mesa Directiva y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logístico. Suficientes para el desempeño de las funciones de los Congresistas. Asimismo, en coordinación con la Mesa Directiva, proponer al Consejo Directivo el monto de la cuenta de gastos operativos que demande el ejercicio activo de la función de Congresista; la misma que estará sujeta a rendición de cuentas mensualmente, en la forma que señale el Consejo Directivo. p) Las demás señaladas en otros artículos del presente Reglamento. 37
6.2 La Dirección General Parlamentaria.- Es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor y está a cargo del Director General Parlamentario, el mismo que tiene la responsabilidad del trámite de los proyectos de ley, organizar la agenda del pleno, del Consejo Directivo y de la Comisión Permanente. Este funcionario reemplaza al Oficial Mayor en caso de ausencia.
6.3 La Dirección General de Administración.- Es un órgano que depende de la Oficialía Mayor. Está a cargo de un Director General de Administración y tiene por responsabilidad administrar los recursos físicos, humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del Congreso, entre otras atribuciones. En la organización del Congreso se distinguirá entre el ámbito de organización y trabajo de los Congresistas que se denominará organización parlamentaria y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denominará servicio parlamentario. La Comisión Permanente tiene un régimen de organización especial. También lo tiene el Centro de Estudios Constitucionales y Parlamentarios del Congreso, el mismo que se rige por su Estatuto aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.
CONCLUSIONES
La vida del congreso de la republica del Perú su organización y funciones, desde sus inicios en la independencia del Perú ha tenido muchos cambios, se disolvió varias veces, existieron dos congresos a la vez, fue influenciado por diferentes poderes y presidentes dictatoriales como Simón Bolívar. El congreso al estar cerca de su de sus bicentenario en esta largo recorrido a tenido que ir madurando políticamente y organizacionalmente, sus diferentes constituciones 38
hasta la actualidad, su organización bicameralidad a la bicameralidad, su modo de elección de sus representantes, al cambiar el país desde la independencia forma del territorio así como el numero de regiones. El congreso seguirá evolucionando como aporte legislativo de acuerdo al desarrollo de la república del Perú.
BIBLIOGRAFIA
• Paniagua Curazao, V. (2003) Los orígenes del Gobierno representativo en el
Perú: las Elecciones (1809-1826), Perú, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. • Gianfranco Pasquino (1991) Manual De Ciencia Política, España Alianza
Editorial. • Bernales Ballesteros, E. (1990). Congreso y Democracia, Perú, Editorial 39
l Constitución y Sociedad. • Constitución Política Del Perú. Promulgada el 29 de diciembre de 1993. • Reglamento del Congreso de la República.
PAGINAS ELECTRONICAS 1) http://es.wikipedia.org/wiki/Constitución 2) http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html • DOCUMENTOS
– Constitución Política del Perú 1993. – Reglamento del Congreso de la República.
ANEXOS LISTA DE LOS 130 CONGRESISTA 2011 – 2013 Lista de congresistas elegidos para el periodo 2011 - 2016.
CONGRESISTA
PARTIDO POLÍTICO
1
Kenji Gerardo Fujimori Higuchi
Fuerza Popular
2
Humberto Lay Sun
Alianza por el Gran Cambio
3
Alberto Ismael Beingolea Delgado
Alianza por el Gran Cambio
4
Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca
Concertación Democrática
5
Jaime Ricardo Delgado Zegarra
Gana Perú
6
Daniel Fernando Abugattas Majluf
Gana Perú
40
Fujimori
7
María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero Alianza por el Gran Cambio
8
Luciana Milagros León Romero
Partido Aprista
9
Cecilia Roxana Taita Villacorta
Perú Posible
10
Luisa María Cuculiza Torre
Fuerza Popular
11
Julio Pablo Rosas Huaranca
Fuerza Popular
12
José León Luna Gálvez
Solidaridad Nacional
13
Leila Felicita Chihuan Ramos
Fuerza Popular
14
Rennan Samuel Espinoza Rosales
Perú Posible
15
Gabriela Lourdes Pérez del Solar
Alianza por el Gran
16
Luis Fernando Galarreta Velarde
Alianza por el Gran Cambio
17
Víctor Andrés García Belaúnde
Perú Posible
18
Luis Carlos Antonio Ibérico Núñez
Alianza por el Gran Cambio
19
Claude Maurice Mulder Bedoya
Partido Aprista
20
Javier Bedoya de Vivanco
Alianza por el Gran Cambio
21
María Soledad Pérez Tello de Rodríguez Alianza por el Gran Cambio
22
Julio Cesar Gago Pérez
Fuerza Popular
23
Yonhy Lezcano Ancieta
Perú Posible
24
Renzo Andrés Reggiardo Barreto
Concertación Democrática
25
Fernando Juan Andrade Carmona
Perú Posible
26
Gian Carlo Vacchelli Corbetto
Fuerza Popular
27
Luz Filomena Salgado Rubianes
Fuerza Popular
28
Esther Yovana Capuñay Quispe
Solidaridad Nacional
29
Martha Gladys Chávez Cossio
Fuerza Popular
30
Martín Belaunde Moreyra
Solidaridad Nacional
31
Ángel Neyra Olaychea
Fuerza Popular
32
Omar Karim Chehado Moya
Gana Perú
33
Cenaida Cebastiana Uribe Medina
Gana Perú
41
34
Sergio Fernando Tejada Galindo
Gana Perú
35
Rosa Delsa Mávila León
Gana Perú
36
Manuel Dammert (*)
Gana Perú
37
Octavio Edilberto Salazar Miranda
Fuerza Popular
38
Richard Frank Acuña Núñez
Alianza por el Gran Cambio
39
Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta
Partido Aprista
40
José Raguberto León Rivera
Perú Posible
41
Wilson Michael Urtecho Medina
Solidaridad Nacional
42
Roberto Edmundo Angulo Álvarez
Gana Perú
43
Ramón Kobashigawa Kobashigawa
Fuerza Popular
44
Marisol Espinoza Cruz
Gana Perú
45
Leonidas Huayama Neira
Gana Perú
46
Juan José Díaz Dios
Fuerza Popular
47
Karla Melissa Schaefer Cuculiza
Fuerza Popular
48
Juan César Castagnino Lema
Perú Posible
49
Freddy Fernando Sarmiento Betancourt Fuerza Popular
50
Santiago Gastañadui Ramírez
Gana Perú AREQUIPA
51
Ana María Solórzano
Gana Perú
52
Gustavo Rondón Fudinaga
Solidaridad Nacional
53
Justiniano Apaza Ordoñez
Gana Perú
54
Juan Carlos Eguren
Alianza por el Gran Cambio
55
Marco Falcóni Picardo
Perú Posible
56
Tomás Zamudio Briceño
Gana Perú CAJAMARCA
57
Reber Ramírez
Fuerza Popular
58
Jorge Rimarachín
Gana Perú
59
Cristóbal Llatas
Gana Perú
60
Cecilia Chacón
Fuerza Popular 42
LA LIBERTAD
PIURA
61
Segundo Tapia
Fuerza Popular
62
Mesías Antonio Guevara Amasifuen
Perú Posible ANCASH
63
Heriberto Manuel Benítez Rivas
Solidaridad Nacional
64
Dalmacio Modesto Julca Jara
Perú Posible
65
María Magdalena López Córdova
Fuerza Popular
66
Fredy Rolando Otárola Peñaranda
Gana Perú
67
Víctor Walberto Crisólogo Espejo
Perú Posible LAMBAYEQUE
68
Yehude Simon Munaro
Alianza por el Gran Cambio
69
Javier Velásquez Quesquén
Partido Aprista
70
Alejandro Aguinaga Recuenco
Fuerza Popular
71
Martín Rivas Texeira
Gana Perú
72
Virgilio Acuña Peralta
Alianza por el Gran Cambio JUNÍN
73
Johnny Cárdenas Cerrón
Gana Perú
74
Doris Gladys Oseda Soto
Gana Perú
75
Federico Pariona Galindo
Fuerza Popular
76
Casio Faustino Huaire Chuquichaico
Perú Posible
77
Jesús Pánfilo Hurtado Zamudio
Fuerza Popular
78
Emiliano Apaza Condori
Gana Perú
79
Rubén Condori Cusi
Gana Perú
80
Mariano Eutropio Portugal
Perú Posible
81
Claudia Faustina Coari Mamani
Gana Perú
82
Francisco Ccama Layme
Fuerza Popular
83
Rogelio Antenor Canches Guzmán
Gana Perú
84
Pedro Carmelo Spadaro Philipps
Fuerza Popular
85
Enrique Wong Pujada
Alianza por el Gran Cambio
86
Daniel Emiliano Mora Zevallos
Perú Posible LIMA PROVINCIAS
87
Aurelia Tan de Inafuko
Fuerza Popular 43
PUNO
CALLAO
88
Elard Galo Melgar Valdez
Fuerza
Popular
89
Manuel Salvador Zerillo Bazalar
Gana Perú
90
Wilder Ruiz Loayza
Gana Perú CUSCO
91
Verónika Fanny Mendoza Frisch
Gana Perú
92
Hernán de la Torre Dueñas
Gana Perú
93
Rubén Rolando Coa Aguilar
Gana Perú
94
Julia Teves Quispe
Gana Perú
95
Agustín Molina Martínez
Gana Perú ICA
96
Eduardo Cabrera Ganoza
Fuerza Popular
97
Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez Gana Perú
98
José Luis Elías Ávalos
Fuerza Popular
99
Cecilia Anicama Ñáñez
Gana Perú SAN MARTÍN
100
Rolando Reátegui Flores
Fuerza Popular
101
César Elmer Yrupailla Montes
Gana Perú
102
Aldo Maximiliano Bardalez Cochagne Fuerza Popular
103
Esther Saavedra Vela
104
Norman David Lewis del Alcázar
Perú Posible
105
Leonardo Agustín Inga Vásquez
Perú Posible
106
Víctor Isla Rojas
Gana Perú
107
Víctor Raúl Grandez Saldaña
Fuerza Popular
108
Rofilio Neyra Huamani
Fuerza Popular
109
José Antonio Urquizo Maggia
Gana Perú
110
Walter Acha Romaní
Gana Perú HUÁNUCO
111
Josué Gutiérrez Cóndor
Gana Perú
112
Alejandro Yovera Flores
Fuerza Popular
113
María del Carmen Omonte de Dyer
Perú Posible AMAZONAS
114
Eduardo Nayap Kinin
Gana Perú
Gana Perú LORETO
44
AYACUCHO