BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
1/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
LINO ENRIQUE PALACIO
LA PRUEBA E N EL PRO CESO PENA L
ABELEDO-PERROT BUENOS AIRES
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
2/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
Todos los derechos reservados © by ABE LED O-PERR OT S. A. E. e 1. Lavalle 1280 - 1048 - Buenos Aires - Argentina http://www.abeledo-perrot.com Queda hecho el depósito que marca la ley 11,723
I.S.B.N.: 950-20-1264-X
El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la fa cultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información; por consiguiente na die tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del au tor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas, ex cepto el uso con fines didácticos de comentarios, cnticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Los infractores serán reprimidos con las penas del artículo 172 y concordantes del Código Penal (arts. 2°, 9°, 10, 71, 72, ley 11.723).
IMPRESO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
3/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ABREVIATURAS A. y S. B. J.
B.J.C. B.J.C.N.C.C. CC CF CN CNCC CNCCF CNCP CN Penal Económico CP CPC N CP PN CSJN D. J. D.J.B.A. E.D. Fallos
Acuerdos y Sen tencia s de la Su prem a Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín de Jurisp rude ncia de la Cá m ara Nacional de Casación Penal Boletín de Jur isp rud en cia de la Provincia de Cór doba Boletín de Jurisp rud enc ia de la Cá m ara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Código Civil Cám ara Federal Constitución Nacional Cá m ara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Cá m ara Nacional de Apelaciones en lo Crim inal y Correccional Federal Cám ara Nacional de Casación Pena l Cá m ara Nacional de Apelaciones en lo Pen al Económico Código Pe nal Código Procesal Civil y Com ercial de la Nación Código Procesal Penal de la Nación Corte Sup rem a de Justic ia de la Nación Do ctrina Jud icial (Buenos Aires) Diario de Juris pru de ncia Judicial de la Provincia Buenos(Buenos Aires Aires) EldeDerecho Fallos de la Corte Su prem a de Ju stic ia de la Na ción (edición oficial)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
4/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
8
J. A. J.P.B.A. L.L. L.L.B.A. L.L.C. SCBA TOC TOCF
ABREVIATURAS
Revista de Jurispruden cia Argentina (Buenos Aires) Jurisp rude ncia Penal de Buenos Aires Revista Jurídica A rgen tina La Ley Revista Jurídica A rgentina La Ley Buenos Aires Rev ista Jurídica La Ley Córdoba Sup rem a Corte de la Provincia de Buenos Aires Tribun al Oral en lo Criminal Tribu nal Oral en lo Crim inal Federa l
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
5/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PARTE PRIMERA
LA PRU EBA PENAL EN GENERAL
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
6/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
7/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO I
LA PRU EBA PENAL EN GENERAL finalidad. 2. Grados de la convicción judicial. 3. Su jetos de la prueba. 4 . Objeto de la prueba. 4.1 . Alcance . 4.2. Hech os exentos de prue ba. 4.2.1. Los hechos evid ente s. 4.2.2. Los hechos no torios. 5. Órgano s, fuentes, medios, argumentos y resultado d e laprueba. 5.1. Órg anos de prue ba. 5.2. Fu en tes de pru eb a. 5.3. Me dios de p r u e b a . 5.3.1. Conceptoyc]asif3cación.,5.3,l.l. Régimenlegal. 5.4. Ar g u m e n t o s de p r u e b a . 5.4.1. Pre sun cio nes e indicios. 5.5. Re sulta do d e
SUMARIO: 1. Concepto y
la prueba. 6.1. Peproba rtinetoria nc ia . y6.3. utilida d. 6.2. la prueba. 6. Requisitos regla de exclusión Iniciativa Admisibilidad. 6.2.1. La de probatoria. 6.4. Atendibilidad de la prueba.
1. CONCEPTO Y FINALIDAD
a) No existen, en ma teria p enal, las denom inadas causas depuro derecho con el alcance que a esta mod alidad se as igna en el proceso civil, por cuan to no estánd oles p erm itida a las pa rteulan s la tedisposición del objeto procesal ni isión siendodepor tan to vinc pa ra el órgano jud icial la adm loslohechos formulada por el imp utado , res ulta im prescindible el cumpli miento de un a actividad de stina da a comprobar la realidad de esos hechos y de las circun stancias que los rodearo n. E n esa actividad, precisamente, consiste la prueba i. ^ Cfr. ODERIGO, Mario A , Derecho Procesal Penal, t. II, Buenos Aires, 1952, pág . 133. No obsta a lo exp resa do en el tex to la circu nsta nc ia de que el £irt. 431 bis, inc. 2° del CPP N erija en presu pue sto del denomina do "juicio abreviado " la conformidad d el imp utad o sobre la existencia del hecho y su participación d es cripta en el requ erim iento d e elevación ajuicio, por cu anto: 1-) el trib un al de jui cio se ha lla facultado pa ra re cha zar el acuerdo (norm a citada , inc. 2°); 2°) la sen tencia debe fundarse en las pruebas recibidas dursinte la instrucción (norma cit ad a, in c. 5-); 3°) y si bie n aqué lla puede tam bié n funda rse, "en su caso", en la
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
8/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
12
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
b) Ello sentado, y sin perjuicio de las precisiones que m ás ade lante se cuad ra definir a la prueb na l como el conjunto de exponen, actos procesales, cum plidos con ela pe auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley, y encaminados a generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o la falsedad, de los he chos sobre los cuales versa la imputación. Del concepto precedentemente enunciado resulta por lo pronto excluida, como finalidad de la actividad probatoria, y a diferencia del criterio susten tado por par te de la doctrina 2, la comprobación o demostración de la denominada verdad real o m aterial. Más allá, en efecto, de que la verdad, concebida como la concordancia entre el pensamiento y su objeto (adequatio mentís et reí), no tolera ese tipo de gradaciones 3 y no ob stante ha llarse regido el proceso pena l por los principios de inv esti gación oficial y de libertad prob atoria, las m últiple s restric ciones que el ordenamiento jurídico también impone, en ese adm isión formulada por el imp utad o (no rma citada , inc. 5-), ese acto no vincula al tribunal que se halla no obstante habilitado para absolverlo. ^ Así MANZINI, Tratado de Derecho Procesal Penal, trad . de Santiago Sen tís Melendo y Marino A yerra Redín, t. III, E.J.E.A., Buen os Aires, pág. 197, ex presa que "la prueb a pena l es la actividad procesal inmed iatam ente dirigida al objeto de obtene r la ce rteza judicial, según el criterio de la ver dad real... acerca de la imp utación o de otra afirmación o negación que interese a un a providencia del juez". Por su.pa rte LEONE, tra s adv ertir que en el proceso penal re sulta ine ficaz, en el sector probatorio, todo poder dispositivo de las partes, y que el juez está facultado para disponer los medios de prueba y orientar sus indagaciones instru ctoria s conforme a las necesidades por él adv ertid as y con sano sentido de oportu nidad, agreg a que "en el proceso pen al rige el principio de la comprobación de la verda d m ate rial, cara cterizad o tam bié n como principio de la libre convic ción del juez " (Tratado de Derecho Procesal Penal, tra d. de Sentís Me lendo, t. III, E.J.E.A., Bue nos Aire s, s/f, pá g. 155). Peu liendo de la ba se de qu e la verda d en la cosa, o la verd ad objetiva, es la cosa mism a (yerum est it quod) , expresa Fenech que "llega, pues , el juez a la ve rdad cuando la idea qu e se forma en su pen sam ien to sobre un hecho concuerda en absoluto con la realidad, cuando su repre sentación de un hecho p asad o coincide con el hecho q ue sucedió" (Derecho Pro cesal Penal, t. II, Ba rcelon a, 1960, pág . 575). "Todo el derech o de pr ue ba —dice BELING— está som etido al principio de la 'investigación de la verd ad ma terial"' (Derecho Procesal Penal, tra d. de M iguel Fene ch, Barcelona, 1943, pág . 212). Porqu e como observa CARNELUTTI, "la verdad es como el agu a: o es p ur a o no es verdad", agrega ndo q ue "no se puede b usca r la verd ad sólo en pa rte : o se la busca del todo, es decir se la busca h as ta que se la en cu entr a, o lo que se busca no es la verdad" (La Prueba Civil, tra d. de Niceto Alcalá Z amo ra y Castillo, Bue nos Aire s, 1955, pág. 25).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
9/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
C O N C E P T O Y F IN A L I D A D
13
proceso, a la indiscrim inad a posibilidad de acceso a la verdad (v.gr. exclusión del deb de testisecreto, m on iar respecto de c iertas personas, obligación deerguardar condicionamientos al allan am iento de m ora da, protección de la integ ridad física e intelectual a trav és de reglas imp editivas de la investiga ción del exam en corporal o m en tal cuando p ara ello se arries gue un daño a la salud, etc.) determ ina n que la averiguación de aquélla sólo configure un ideal genérico a alcan zar pero no una finalidad absoluta de la prueba en materia penal *. Si bien, en definitiva, el inter és público comprometido en la persecución pena lfavorezcan dete rm ina alque lasdereglas procesales vi gentes en ese sector logro ese ideal en mayor medida q ue la prev ista en relación con otros tipos de proceso, la finalidad de la actividad probatoria se halla circunscripta, en término s qjue ab arc an a todas las ram as del Derecho, a pro ducir en el ánimo del juz ga do r la convicción, no lógica o mate m ática, sino psicológica, sobre la existen cia o inexisten cia, la verdad o la falsedad, de los hechos de que se tr a ta 5. Tal es, por lo ta nto , el alcance final que cua dra conferir a la noción enunciada al comienzo del presente parágrafo, la que comprende, por un lado, los modos u operaciones referi dos a cosas o pe rso na s (m edios de prue ba) de los que se ex trae n, a tra vé s del dato que proporcionan (fuentes de prueba ), el motivo o motivos gen erad ore s de la convicción jud icial (ar^ Cfr. MAIER, Derecho Procesal Penal Argentino, t. 1-B, Buenos Aires, 1989, pág. 591. ^ Puntualiza VIADA que "como la dem ostración de la existencia de im he cho no es prác tica m en te posible y la fijación formal de los hechos ale gad os en el proceso que puede ser concepto válido para el proceso civil dispositivo no lo es para el proceso penal, creemos que puede adoptarse como punto de partida el concepto de la prue ba como actividad en cam inad a a conseguir la convicción psi cológica del juez " (Curso de Derecho Procesal Penal, t. II, Madrid, 1962, pág. 211). Ver asimismo VÁZQUEZ ROSSI, Derecho Procesal Penal, t. II, Santa Fe, 1997, pág. 299, donde dice que "lo que el proceso alcanza es una declaración a proxima tiva de la verd ad conve ncionalmen te ac eptable en la medida en que cumple con requisitos nor m ativ am en te establecidos y a los que dota de plausibilidad ju rídica por la invocación exp lícita de cie rta s constEincias e imp lícita por el conven cimiento subjetivo los juzg ado res.no Esa strucción efectuada demlaedia nte un a actividad oficialdesujeta a reglas es unrecon a a uté ntic a indagación reali dad, sino la búsq ued a de un a plau sibilidad social y jurídic a. Pero cabe insistir en que eso es todo lo que puede a lcan zar el proceso, un a ve rdad de índole procesal, sujeta a reglas de juego que son, en definitiva, garantías".
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
10/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
14
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
gumentos de prueba) y, por otro lado, el hecho mismo de esa convicción, o sea, el res ulta do de la actividad probatoria. 2. GRADOS DE LA CONVICCIÓN JUDICIAL
a) No siempre es el mismo el grado de inten sida d que el ordenamiento jurídico requiere a la convicción a que se hizo referencia en el parágrafo precedente, y esa circunstancia conduce a diferenciar la certeza, la probabilidad y la duda. b) Mientras la certeza se caracteriza como el estado psi cológico del juzgador en cuya virtud éste llega a abrigar la plena convicción sobre la existen cia o inexistencia del hecho incri minado y de la participación o no del imp utad o en su produc ción, \a probabilidad entraña en cambio una suficiente apro ximación a ese estado , que excede por lo tanto a la apreciación de una mera posibilidad. La duda, por el con trario, ap arece conformada cuando el jue z, frente a la ausen cia o insuficien cia de prue ba, no se en cu en tra en condiciones de formular un juicio de certeza n i de prob abilidad, positivo o neg ativo, acer ca de los men cionados e xtrem os. De lo dicho se deriva, asimism o, que tanto la certeza como la probabilidad constituyen estados bipolares, pues si la in vestigación acerca de la hipótesis delictiva sobre la que versa el proceso conduce a la conclusión, ex acta o aprox imad a, de su existencia o inexistencia, cabe hablar, respectivamente, de un a certeza o probabilidad positiva o neg ativa, al paso que la dud a, en la m edida en que ob sta a la emisión de cualquier tipo de juicio de de probabilidad res en ta,s. como MAIER observa, "uncerteza estadoo neutro, sin salidarep posible" c) Los estad os psicológicos pre ced en tem en te descriptos se exteriorizan en las diversas fases que integran el proceso penal, e inciden naturalmente en el contenido de las resolu ciones que en ellas corresponde dictar. Desca rtado s los actos de iniciación procesal, en los que el juez de instrucción debe comenzar su actividad sobre la base de la m era afirmación, por p ar te de los órganos com petentes, de la posible existencia de un hecho delictivo T, pa ra convocar ^ Derecho..., cit., t. II, p ág. 565 . '' CAFFERATA Ñ ORES , La Prueba en el Proceso Penal, Buen os Aires, 1986, pág . 8.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
11/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
GRADOS DE LA CONVICCIÓN JUDICIAL
15
a u na person a a fin de recepcionársele declaración in daga to ria debe mediar, como soporte de la posición subjetiva del juez, una mínima probabilidad positiva derivada de la exis tencia de "motivo ba sta nt e" pa ra sospechar que aquélla "ha participado en la comisión de un delito" (CPPN, art. 294). Fr en te a la probabilidad n egativa acerca del referido ex tremo no corresponde la convocatoria, pero verificada ésta y realizado el acto, a la hora de resolver la situación legal del im putado se abren a nte el instructor tres posibilidades según que éste obtenga certeza negativa, probabilidad positiva o duda. En el prim er caso se impo ne el dictado de sobreseimiento, por cuanto éste procede cuando la pretensión punitiva se ha extinguido, el hecho investigad o no se cometió, no e nc uad ra en una figura p enal, no fue cometido por el im putado o media un a cau sa de justificación, inim putab ilidad, inculpabilidad o un a excusa absolutoria (CPPN , art. 336). En el segundo caso, que se configura "siempre que hub ie re elementos de convicción suficientes p ar a es tim ar qu e exis partícipe te un hecho de delictuoso" éste" (CP PNy, qu ar t.e el 306), impdebe utad disponerse o "es culpable el proce como samiento de aquél, resolución que se halla supeditada al re quisito de que de las prueba s acu m uladas h as ta ese mom ento surja que los datos positivos o inc rim ina nte s excedan, objeti vam ente , a los negativos o desinc rimina ntes ^, en forma tal que la probabilidad po sitiva res ul tan te de la sospecha inicial cobra mayor intensidad . En el terce r caso, finalmente, que da de sca rtada t an to la probabilidad positiva la certeza negativa, modo "cuando... el juez e stimcomo are que no hay m érito parde a ord enaque r el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de prosegu ir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio" (CPPN, art. 309). Se tr a ta del deno minado "auto de falta de m érito". En la eta pa crítica de la instrucción pued en ocu rrir situa ciones sem ejantes, por cuanto frente a la certeza neg ativa co rresponde de sobreseimiento arts.ias350quey hipótesis de subsistir las (CPPN, circunstanc 353), y an teel ladictado JAUCHEN, La Prueba en Materia Penal, Sa nta Fe, 1992, pág. 46.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
12/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
16
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
motivaron el procesam iento del imp utado cabe dictar el auto de elevación juicio (normas citadas). Agotado,apor últim o, el debate o ral y público, el estado de inocencia de que goza el imputado sólo puede destruirse me diante una sentencia condenatoria cuyo dictado requiere la certeza positiva'respecto de la totalidad de los elem entos descriptos en la imp utación . Ello implica, por lo tan to , la plena convicción acerca de la existenc ia del hecho y de la culpabili dad del imp utado , debiendo aqué l lograrse a través de la va loración de las pruebas regularmente producidas en la causa ytoda de modo q ue la conclusión que extremos, se arribe sup eretambién no sólo duda tal razonable acerca deatales sino la mera probabilidad sobre su existencia 9. Frente a estas dos contingencias no cabe otra solución como no sea el pronunciamiento de una sentencia absoluto ria: in dubiopro reo. Esta máxima, cuya formulación norma tiva se enc uen tra en el ar t. 3° del CPP N y preceptos provincia les concordantes, reconoce fundamento en el hecho de que siendo función de las pa rte s acusad oras d estru ir, a través de la prueba, el estado de inocencia que ampara al imputado (CN, art . 18), el fracaso de ta l función no puede trad uc irse en perjuicio de éste sino en el m antenim iento de ese estado. Importa añ adir que la máxima in dubiopro reo sólo con cierne a los aspectos fácticos de la imp utación y no se extiende a la interpretación y aplicación de la ley lo. 3. SUJETOS DE LA PRUEBA
a) Corresponde d istinguir, a propósito de este tem a, se gún que la actividad probatoria se desenvuelva durante la instrucción o el juicio. ^
C A F FE R AT A Ñ O R E S ,
La Prueba...,
cit., pág. 12 ; J A U C H E N , La Prueba...,
cit., pág. 47. La prue ba ap orta da pa ra el esclarecimiento de u n delito se ha lla su jeta a la apreciación objetiva que se hag a de ella, pu es no cabe adm itir, por abe rr an te que sea el delito imputado, que la me ra probab ilidad de la verd ad conduz ca a un a cond ena en tan to la probabilidad, en ning un o de sus grados en la escala de valoración, puedecondenatoria aceptarse como elemento pa ra justi rree. Sancoadyuvante Franc isco, 24-111-1998, ficar una sentencia (CCrim. y Co siquiera "R., R. S.",L.L.C., 1998-1187). ^° Cñ-. VÉLEZ MARICONDE, Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, 1969, pág. 48.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
13/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
SU JET OS DE LA PRUEBA
17
b) D ur an te el período instructorio, y en razón de la ton a lidad inqupor isitiva que lo caracteriza, deom instrucción, o el fiscal delegación o como tit u laesr eldejuez la den inad a "in vestigación penal preparatoria" o "instrucción sum aria" (v.gr. códigos de Buenos Aires y C órdoba y C PPN, a rt. 353 bis), no sólo el de stina tario de la prueb a sino, ade m ás, su p rimo rdial sujeto activo o prom otor i3. Tal circunstancia no desca rta la actividad p robatoria de las par tes , a quienes la ley, si bien les confiere la facultad de "proponer diligencias", acuerda al jue z (o en su caso al fiscal) el poder de prac ticarlas "cuando las con sidere pe rtine nte s y útiles", siendo su resolución irrecurrib le (CPPN, art. 199). El principio acu satorio que rige el trám ite del juicio de term ina , por el contrario, que la proposición de la prue ba in cum ba a las p ar tes (como derecho par a los sujetos p rivados y como poder-deber respecto del rep rese nta nte del ministerio fiscal), aun qu e ello, eín virtu d de los poderes autónom os de in vestigación de que se ha lla investido el tribu na l, no excluye la posibilidad de que "si en el curso del deb ate se tuv iera conoci miento de nuevos medios de prue ba m anifiestamente útiles, o se hicieren indispe nsa bles otros ya conocidos", aqu él "podrá ord en ar, au n de oficio, la recepción de ellos" (CPPN, ar t. 388). El tribu na l de juicio, asimism o, se enc ue ntra facultado pa ra rech aza r, por auto , la pru eba ofrecida que evide ntem ente sea im pertine nte o sup era bu nd an te (CPPN , art. 356, pá rr. 2-). c) Interesa destacar que las partes privadas pueden asu mir el doble carácter de sujetos activos y de órganos de prueba, pues, por un lado, tienen el derecho de proponer su producFre nte a la hipótesis de que en el suma rio no se hayan constituido en p ar te las denom inadas partes privadas, o no ha ya adq uirido su calidad de pa rte un im pu tad o de term inad o, observa FENECH que "sólo al juez in struc tor, o a qu ien ha ga sus veces, incum be la proposición de prue bas , si bien esta fase en estos ca sos carece de realidad independiente, ya que la proposición exige un sujeto a quien propon er algo, y aquí sólo existe como sujeto el juez in struc tor, q ue podría mos decir que se autopro pon e la pru eba , pero lo que hace en rea lidad es ordeneír la práctica del medio de prue ba sin más" (Derecho Procesal Penal, t. II, 3- ed., M adrid , 1960, pág. 584). Cu ad ra o bservar, asim ismo, que en el denom inado "jui cio abreviado" fue re gu lar el art . 431 bis del CP PN sólo constituy e pru eba compu tabl e la produ cida en la instrucción , ya que la senten cia del trib un al debe fun darse en ella (apartado 5). El lector debe tener en cuenta, por lo tanto, la ev en tua l aplicación de dicha no rm a en relación a todos los tem as que en adelante se aborden e n esta obra.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
14/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
18
LA PRUEBA PENAL EN GENER AL
ción y, por otro, sus declaraciones son susceptibles de ap orta r datos utilizables para generar la convicción judicial, lo que ocurre con el im pu tado cuando confiesa o con el q ue rellan te cuan do depone como testigo (CP PN , ar t. 86), sin perjuicio de la particu lar cautela que debe guiar en tales hipótesis la va loración de la prueba. A un qu e el juez, por último, se halla facultado p ar a asu m ir el rol de sujeto activo de la prue ba , no puede nu nc a ser considerado como órgano de ésta 12. 4. OBJETO DE LA PRUEBA
4.1. Alcance a) Objeto de la actividad pro batoria, en el proceso penal, son todos aquellos hechos provistos de relevancia pa ra determi nar la comisión o la imposibilidad de comisión de un hecho rep u tado pu nible, la concurrencia de circunstancias eximentes, ate nuantes o agravantes susceptibles de modificar la supuesta
responsabilidad criminal delpor imputado, y eventualm ños y peijuicios generados la comisión del deUto.ente los da Es cap an en cambio al objeto de la prue ba la s norm as ju rídicas, las cuales se presumen conocidas (CC, art. 20) y el juez debe aplicarlas con prescindencia de su invocación por las parte s (da mihifactum, dabo tibi ius). Hacen excepción las normas extranjeras, cuya existencia debe probarse cuando deban ser aplicadas conforme a los preceptos del Derecho in ternacional privado (v.gr. en casos de extradición) (CC, art. 13), salvo sidode incorporadas al ordenam iento jurí dico argenque tino hay en an virtud un tratad o internaciona l (norma citada). b) E n razón de que , a diferencia de lo que o curre en el pro ceso civil, no existe pa ra las par tes acu sado ras o acu sad as la carga de la alegación, las circunstan cias que eximen o ate núan la responsabilidad deben computarse aun cuando no ha ya n sido invocadas por el imp utad o, pues en el proceso pe na l la conducción de la p rue ba incumb e al órgano judicial i3. ^2 Cfr. SlRA.CUSANO,Studio sullaProvadelleEsimenti, Milano, 1959, pág. 155. ^^ SCHMIDT, Los Fundam entos Teóricos y Con stitucionales del Derecho Procesal Penal, trad. de José Man uel Núñ ez, pág. 208; BELING, Derecho..., cit..
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
15/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
O B J E T O DE LA P R U E B A
19
c) O puestam ente tam bién a lo que sucede en el proceso civil, en el cual sólo son objeto de pru eb a los hechos controver tidos y quedan por lo tan to al margen de la correspondiente actividad los hechos concordantemente afirmados por ambas pa rtes , este tipo de admisión o acuerdo tácito carece de efica cia vinculante para los jueces penales, quienes frente a la du da acerca de la veracidad de tale s hechos deben verificar su comprobación de oficio i*. d) Tanto pueden ser objeto de prueb a los hechos del mundo la naturaleza la acción exterior, del hombre, seancuanto que provengan los hechos de psíquicos (v.gr. la o de voluntarie dad, el dolo, la culpa, el dolo específico, etc.) is, con la variante de que mien tras los primeros se presta n a su inm ediata inves tigación, inclusive a través de la directa percepción del juez , la pru eb a de los segun dos ofrece m ayo r complejidad y pu ed e lle varse a cabo med iante la revelación del mismo sujeto a través de la reconstrucción d e su prop ia vida psíquica o por conducto del auxilio q ue al respecto pueden prestar los peritos al juez
o tribu na l i6. el hecho a probar puede hallarse encuadrado Asimismo, en un a n orm a pen al o procesal, ocurriendo esto último , v.gr., si la prueba tiende a comprobar la buena reputación o fama de los testigos o la autenticidad de un documento propuesto como m edio de prueba i''. e) En razón, finalmente, de que a los fines analizado s re sulta indiferente el emplazamiento temporal del hecho, no sólo pueden ser objeto de prue ba los hechos pasad os y pre sen tes, sino tambprobablem ién los hechos (v.gr. la existen de u na enfermedad ente futuros incurable generad a porcialesiones, CP, art. 91; el peligro de qu e un incendio d eterm ine explosio nes o de struy a bienes de gr an valor científico, artístico, cultu ral, religioso, m ilitar o ind us trial, id., art. 186, inc. 1-). pág. 204; BAUMAN, Derecho Procesal Penal, trad. de Conrado A. Finzi, Buenos Aires, 1996, pág. 75. ^'^ FLORIÁN, Elementos de Derecho Procesal Penal, trad. de Prieto Castro, Barcelona , 1931, pág. 310; BELING, Derecho..., cit, pág. 213. ^^ ^^
M ANZ INI, FLORIÁN,
cit., t. III, pág. 204. Elementos..., cit., pág. 310. Tratado...,
^^ FENECH, Derecho..., cit., pág. 579, quien califica a esa actividad como prueba accesoria.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
16/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
20
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
4.2. Hechos exentos de prueba Se hallan al margen del objeto probatorio los hechos evi dentes y los hechos notorios, a cuyo análisis se ded ican los pa rágrafos siguientes. 4.2.1. Los hechos evidentes a) Son hechos evidentes aquellos que en virtud de caer bajo la inm ed iata percepción o intuición de cualqu ier p ersona
normal, su existencia no cuerpo admitehum duda Frente, por ejemplo, al hallazgo de un an oalguna. pu trefacto, no cabe du da r de que se tr a ta de un cad áver, de modo que, como MANZINI decía, "probar lo evid ente es algo, no sólo superfluo, sino estúp ido, por lo menos p ar a el Derecho" i^. b) D istinto es el caso en que la ley erija a la evidencia en circu nstan cia condicionante del dictado de cierto tipo de reso luciones, como ocurría con el art. 434 del derog ado Código de Procedim ientos en Ma teria P ena l, en cuya virtud el sobresei evidencian que el mien definitivo cuando res(inc. ulta re delitotonosería hubiese sido perpe trado 1-) con o apareciere de un modo indudable exentos de responsabilidad crimin al los pro cesad os (inc. 4-). E n estos casos, a diferencia de lo que ocurre con la situ a ción descripta al comienzo, m edia u n e stado de certeza neg a tiva que no se impone en forma directa sino a trav és de pru e ba claramente desincriminante. 4.2.2. Los hechos notorios a) Tam bién se encuen tran exentos de prue ba los hechos notorios, pue s en tan to el conocimiento de éstos forma pa rte de la cultur a n orm al propia de un determ inad o círculo social en el tiem po en que se produce la decisión i9, resulta excluida ^^ Tratado..., cit., pág . 205; DE MAURO, Ma nuale di DirittoProcessualePé nale, Rom a, 1959, pág. 258. ^^ CALAMANDREI, "La definición del hecho notorio", tr ad . de Sent ís M elan do, Rev. Der. Proc., 1945-1-95; BELLAVISTA - TRANCHINA, Lezioni di Diritto Pro cessuale Pénale, 9- ed., Milano, 1984, pág. 309; SlRACUSANO, en SlRACUSANO GALTATI - TRANCHINA - ZAPPALÁ, Diritto Processuale Pénale, 1.1,2- ed.. Milano, 1996, pág. 358.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
17/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
OBJETO DE LA PRUEBA
21
la posibilidad de que sean puestos en du da por el órgano judicial o controvertidos por las partes (notoria non egent prohatione) . Son hechos notorios, v.gr., la fecha de un terremoto o de un g rave acto terro rista ocurrido en un determinado lugar, la persona que ejerce en el mo m ento del fallo la Presidencia de la Nación, o el despojo de las Islas M alvin as por pa rte del go bierno británico. b) Corresponde excluir del concepto de hecho notorio el conocimiento m ultitud ina rio (porque está referido a un deter minado círculo social), así como el conocimiento absoluto y efectivo, por cuanto b ast a, resp ectivam ente, la posibilidad de informarse acerca de su existencia y resulta innecesaria la percepción d irecta del hecho por la tota lida d de los individu os que integran dicho grupo. Tampoco resulta relevante la per manencia del hecho, pues es suficiente su difusión y consi guiente presunción de conocimiento por parte de los indivi duos de mediana cultura en un círculo social de term inad o. c) No cabe confundir los hechos notorios con las denom i nada s "máximas de experiencia" (v.gr. la influencia del pa rentesco sobre la sinceridad o falsedad de un testigo, el prin cipio de dilatabilidad de los cuerpos por efecto del calor, o el principio de gravedad). Si bien am ba s nociones se asemejan en la circunstancia de configurar conocimientos pacíficamente incorporados a l patrimo nio c ultu ral de un círculo social deter minado 20, y se ha llan por ello al ma rge n del objeto p robatorio, mientras los hechos notorios constituyen eventos concretos que inte gra n, como tales, el sustrato de conducta enjuiciado, deasladeobservación los fenómenos o del ex entrañan principios generales las m áxim experienciade co traídos físicos rriente comportamiento de los ho m bres y, como tales , sirven de apoyo par a estab lecer una presunción o para efectuar la valoración de la prue ba, funcionando en consecuencia como reglas destinad as a esclarecer el sentido jurídico de la conducta. Las "máxim as de experiencia" se ha llan desde otro án gu lo referidas a aquellos juicios adquiridos a raíz de conocimien tos técnicos especiales, en cuyo supuesto aquéllas son tran s en definitiva, m itidas al juez por los peritos quedan indirectamente sometidas valoración a laaunque, de la prueba. 2°
CALAMANDREI, "La definición...", cit., pág. 115.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
18/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
22
5 . ÓRGANOS, FUENTES, MEDIOS, ARGUMENTOS Y RESULTADO DE LA PRUEBA
5.1. Órganos de prueba
a) Corresponde enten der, por tale s a las personas físicas que suministran el conocimiento de los hechos sobre q ue ver sa el objeto de la prueba. b) Constituyen un elemento intermediario entre dicho objeto y el jue z 21, y el dato que ap orta n al proceso pue den ha berlo conocido accid entalm ente, según o curre con los testigo s, o por encargo judicial, como acontece con los peritos 22. M ás arrib a se h a visto, asimism o, que no es incom patible el carácter de sujeto privado del proceso pena l con el de órga no de prueba. 5.2. Fuentes de prueba a) Son fuentes de pru eb a todos aquellos dato s que, exis tiendo con indep ende ncia del proceso 23, se incorporan a éste a través de los distintos medios de prueba. Mientras éstos, como dice CARNELUTTI, se hallan conformados por la activi dad del juez m ed iante el cual busca la verdad del hecho a pro bar, la fuente de prueba es el hecho del cual se sirve pa ra de ducir la propia verda d 24. b) Conforme al concepto preced ente m ente enun ciado son por ejemplo fuentes de prue ba las circun stanc ias o caracterís ticas de la cosa inspeccionada por el jue z, la materialidad del él informante el hecho o el la parte,o el hecho el cual por documento testigoen consignado, oo aquél sobre declarado versa la prueba pericial.
2^
LEONE, Tratado..., cit., t. II, pág. 173. Ya se ha visto que el juez nu nca
ser órgeino de prueba. puede ^2 C A F FE R A TA Ñ O R E S , La
Prueba..., cit., pág. 20.
^^ SENTÍS MELENDO, "Fuentes y medios de prueba". Revista Argentina Derecho Procesal, 1968-11-40. 2* La Prueba..., cit, pág. 70.
de
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
19/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÓRGANOS, FUE NT ES, MEDIOS, ARG. Y RESULTADO
23
5.3. Medios de prueba 5.3.1. Concepto y clasificación a) Concebidos, como se hizo m ás ar rib a (nro. 1), como los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato dem ostrativo de la exis tencia o inexisten cia de los hechos sob re los que versa la cau sa, los medios de prueb a p uede n clasificarse, atend iendo a su función, en directos o indirectos según que, respectivam ente, la fuente que suministran se halle constituida por el hecho mismo que se in ten ta prob ar o por un hecho distinto. En ese orden de ideas, es un ejemplo típico de medio de prue ba direc to el reconocimiento o inspección judicial, por cua nto en él me dia un a relación de coincidencia en tre el dato percibido por el juez y el hecho a probar, al tiempo que son m edios de pru eba indirectos la presentación de documentos, la declaración de testigos, del im pu tado o de los inform antes y el dictam en de los peritos, pues ellos suministran un dato del cual el juez debe deducir la existencia del hecho que se in ten ta prob ar 25. Los medios de pru eb a indirectos suelen a su vez subclasificarse en históricos o críticos atendiend o a la circunstancia de que el da to percibido por el jue z re vis ta o no carácter repre sentativo del hecho a prob ar. E n es ta ú ltim a categoría la doc trin a incluye a las presunc iones, por cuan to el hecho que les sirve de bas e se en cu en tra, frente al hecho objeto de pru eba , en relación de auton om ía y no de repre sentac ión. Im po rta em pero destacar que las presunciones no configuran medios argumentos sino,b)enSobre todo caso, la base de su es trudectuprueba. ra los medios de pru eba pueden clasificarse en reales y personales según que, respec tivam ente, teng an como instru m ento un a cosa o bien exterior (prueba docum ental e inspección judicial) o un a persona (prue ba de testigos, de confesión, de informes y pericial).
^^ Sobre el tem a ver SABATTINI, Teorie delle Prove nel Diritto luidiziario Pénale, t. II, Ca tanz aro, 1911, pág. 161; FENECH, Derecho..., c it , t. II, pág. 381 ; LEONE, Tratado..., cit., t. II , pág. 175; DE MARISCO, Diritto Processuale Pénale, Napoli, 1966, pág. 194; CARNELUTTI, Lecciones sobre el Proceso Penal, trad. de Sen tís M elendo, 1.1, Buen os Aires, 1950, pág. 299.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
20/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
24
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
5.3.1.1. Régimen legal a) El CPC N d edica el Título III del Libro II a la regu la ción de los medios de p rueba, e incluye en tre ellos —como lo hac e la ma yo ría de los códigos arg entin os vigentes— la ins pección judicial y reconstrucción del hecho, el registro domici liario y requisa personal, el secuestro, la declaración de testi gos, lapericia, los intérpretes, los reconocimientos y los careos. Se tr a ta empero de un a sistem ática objetable por cuan to, por un lado, el registro dom iciliario, la req uisa y el secuestro
no configuran, en rigor, de y,prueba sino medidas con servatorias o aseg urativamedios s de ésta por otro lado, los recono cimientos y los careos no son medios de prueba autónomos sino m ixtos, y la interpretac ión, lo mismo q ue la traducción , sólo configuran medios aux iliares de p rueb a. b) Si bien el ordena m iento procesal penal vigente en el orden nacional, al igual que los re sta nte s códigos vigentes en la República, no dispensa u n tratam ien to norm ativo autóno mo a la prue ba confesoria, no de scarta la posibilidad de com putar como medio probatorio la declaración cuyo carácter de medio de defensa no obsta a del que imputado, contenga, eventualmente, una confesión. Dicho ordenam iento tampoco reglam enta la prueba docu m en tal por cuanto ésta carece, en m ateria penal, del significado y efectos que reviste en el ámbito civil. Om ite asimismo la regu lación de la prueba de informes, circunstancia que, como se verá en su momento, no obsta a su adm isibilidad por apUcación su pletoria de las no rm as qu e sobre el tem a contiene el CPCN . Más finalmente, latedisputa doctrinaria al cará cterallá, tax ativo o m erade m en en unciativo de losreferida medios de prueb a 26, los orden am ientos procesales penales que rigen ^^ M ien tra s, en efecto, LEONE se en rola a favor del ca rác ter taxat ivo , por que a su juicio "cuando el Código... prevé u n cuadro de m edios de prueb a, es en tom o a él como debe g irar la incidencia judicial, siendo evide nte, entr e o tras co sas, que la no previsión de un m edio de pru eb a significa que las perspectivas de política crim ina l que presid ieron la formación de la ley lo ha n excluido, y que au n en caso de subsiguie nte apa rición de un nue vo instru m en to de adquisición de la prueba no es el intérprete, sino el legislador, quien debe actualizar el sistema" (Tratado..., cit., t. II, pág . 178), FLORIÁN entie nde qu e como la prueb a pe nal "tie ne por fin esclarecer ciertos elementos nec esarios es preciso, pa ra po der conse guirlo cumplidam ente, que la libertad más grande presida el desenvolvimiento de la prueba misma" (Elementos..., cit., pág. 314).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
21/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÓRGANOS, FU EN TE S, MED IOS, ARG. Y RESULTADO
25
en nuestro país adhieren al segundo de esos caracteres en cuan to, como regla, auto riza n a realiza r, gen éricam ente, "las dili gencias conducentes al descubrimiento de la verdad" (CPPN , ar t. 193, inc. 1° y preceptos con cordantes), debiendo regirse, los medios probatorios no regulados específicamente, por las normas relativas al medio analógicamente más próximo. Todo ello, na tura lm en te, con las limitaciones que serán seña ladas oportunamente. 5 .4. Argumentos de prueba a) Son tales las específicas razones q ue inclinan al juez a formar su convicción sobre la verdad de los dato s su m inistra dos por los medios de pru eb a y, por consigu iente, sobre la exis tencia o inexistencia de los hechos que configuran el objeto probatorio 27. Es por ejemplo arg um ento o motivo de pru eba , en el prim er sen tido, lo declarado por testigo idóneo o lo dic tam ina do en un peritaje uniforme y científicamente fundado.
también b) Enargumentos un sentido de m ásprueba am plio, lassinpresunciones embargo, coque nstituyen le es perm itido al juez establece r sobre la base de hechos reales y probado s, tal como se verá en el parágrafo siguien te. 5.4.1. Presunciones e indicios a) Ju n to a las presunciones legales existen las denom ina da s presu ncion es sim ples, judiciales o de hom bre, las c uales
consisten en eloloarga um en todeque partien do de de experiencia, un hecho conoci do y valoránd la luz las, má xim as con duce al juez a la existen cia de un hecho desconocido. El proce so formativo de la presunción exhibe de tal suerte al juez tomando como pun to de pa rtida uno o m ás hechos básicos de nominados indicios 28, seleccionando luego, por valoración, 2'' Cfr. GUASP, Derecho Procesal C ivil, 1.1, 3- ed., M ad rid, pág . 324 ; ROSENBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil, trad . de Rom era Vera, t. II, Bueno s Ai res, 1995, pág. 204 . ^^ "Indicio — dice CLARIÁ OLMEDO— es el objeto o circu nsta nc ia prob ados que perm iten formular u n argu me nto capaz de llevamo s a la prueba de otro he cho" (Tratado de Derecho Procesal Penal, t. V, Buenos Aires, 1996, pág. 26). Frente al uso que de los términos presunciones e indicios hacía el derogado Código de Procedimientos en Materia Penal, ODERIGO explicaba que mientras
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
22/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
26
LA PRUEB A PENAL EN GENERAL
un a regla de experiencia que acuerd e a esos hechos un deter m inado sentido, y deduciendo, por últim o, a tra vé s de esa con frontación, la existencia del hecho que se in ten ta proba r 29. De lo dicho se sigue q ue las presun ciones simples tam po co constituyen medios de prue ba, por cua nto se halla n confi guradas por operaciones valorativas e intelectuales que el juez realiza en oportunidad de resolver, basándose para ello en hechos indiciarlos cuya existencia se ha acreditado, a su vez, merced a la utilización de otros medios probatorios. b) Aunque la ley, a diferencia de algunos códigos anti guos como el derogado nacional y el vigente en la provincia de San Luis, no regula específiceimente el tem a analizado, el CPPN y los ordenam ientos procesales provinciales contienen disposi ciones qu e se refieren a él. Ta l lo que ocurre con el ar t. 224, conforme al cual el jue z debe o rde nar el registro domiciliario "si hub iere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pe rtin en tes al delito, o que allí pued e efectuarse la detención del imp utado o de alguna persona ev adida o sos pecha da de criminalidad"; con el ar t. 319, que au toriza a de neg ar la excarcelación c uand o las circun stancias del caso hiindicio es la circunstancia o anteceden te que autoriza a fundar un a opinión so bre la existencia del hecho, "presunción es el efecto que esa c ircun stancia o an teced ente produce , en el ánim o del jue z, sobre la existencia del hecho. Media, por lo tanto , entr e indicio y presunción, un a relación de causa a efecto" (Derecho... , cit., 1.1, pág . 80). DÓHRING propon e im ejemplo su m am en te ilustra tivo: "En una zanja es encontrado u n cadáve r. Se indag a cuál fue la causa del deceso. U n exame n má s
atento su es piel ta, ende la lacaía las man os, lesiones de min deter base fáctica min adarevela índole.que Es ta la presen cualy en puede partirse pa ra deter ar la causa de la muerte. Seguidamente, se la conexiona cofhla regla experiencial, seg ún la cua l las lesiones de es a clase suelen ser provocadas por efecto de líqui dos corrosivos. De ah í, el juzg ado r e xtrae la conclusión de que el mu erto h abía sufrido contacto con ácido muriático o alguna otra sustancia que ataca grave mente la piel, fuera por propia impru dencia o por acción de tercero s" (LM Prueba. Su Práctica y Apreciación, trad . de Tomás A. Banzhaf, Bueno s Aires, 1972, pág. 318). La hue lla digital enc ontr ada en un a botella en el luga r del crime n es indicio importante de autoría que no puede enervarse atribuyéndola a una visita del acusado de dos meses atrás. Para descartar la coartada debe repararse en que la botella fue h alla da por la policía en el lug ar del homicidio, sobre una me sa, de sta pa da y con su corcho caído en el suelo, todo lo cual de m ue stra inequívoca contemporaneidad entre el episodio de violencia que terminó en el crimen y el descuido que dem uestr a la huella (CNCC, sala VIL 24-VIII-1981, "Benítez, Jor ge E.", L.L., 1982-D-537 [36.180-S]).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
23/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÓRGANOS, FU EN TE S, MEDIOS, ARG. Y RESULTADO
27
cieren presumir, fundadamente, que el imputado intentará elud ir la acción de la para Ju stico rde ia; na conr lael cla ar t.usura 184, del en cuya virtu se faculta a la policía local en qude se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave; etc. 3o. c) Particularmente con referencia al fallo definitivo es habitual, en la doctrina, propiciar la exigencia de que los in dicios sean: 1-) ciertos y no m era m en te hipotéticos o conjeturales 3i, de modo tal que deriven de pruebas directas e inmediatas (inspección judicial, documental, testimonial de primer gra do, confesoria e inform ativa) que acre diten el hecho co nstitu tivo del delito (Cód. de San Luis, art. 293, inc. 1°). 2°) varios, no siendo aplicable en ma teria pen al la tesis de que un indicio único pu ede res ul tar suficiente p ar a ac red itar la existencia de un hecho cuando aparece fundado en reglas na tur ale s o constantes 32. ^ ° C fr. C A F F E R A T A Ñ O R E S , La
Prueba...,
cit., pág .
205.
^^ Cfr. LEONE, Tratado..., cit., t. I I, pág. 164. Algunos autore s distingue n en tre indicios necesa rios o proba bles según q ue, respectiveimente, dem ue stre n de m an er a infalible el hecho investigado , o sólo req uie ran que en ellos pu eda fun dar se u na opinión sobre la existencia del hecho (DEVIS ECHANDIA, Teoría Gene ral de la Prueba Judicial, t. II, Bueno s Aires, 1970, pág. 627; ODERIGO, Dere cho..., cit., t. I, pág. 81). Mientras los primeros (también llamados unívocos) pued en fundar un a sen tencia conden atoria, los segundos perm itirán basEír en ellos un au to d e pro cesa mie nto o la elevación de la ca usa a juicio (CAFFERATA Ñ O R E S , La
Prueba...,
cit., pág. 200).
Los requ isitos impue stos a los indicios apu nt an a descarteír una p rue ba con jetural obtenida exclusivamente de índices inciertos, por cuanto la experiencia dem ues tra que la mayo r par te de los errores judiciales provienen no tanto de la interp retac ión de los indicios sino de su comprobación defectuosa (CN CC, sa la II, 28-VIII-1979, "Leiva, Pedro A.", L.L., 1980-A-574; B.J.C.N.C.C., 1980-11-30; J.A., 1980-1-346; E.D., 87-801). Así, por ejemplo, BONNIER, Traite des Preuves en Droit Civil et en Droit Criminel, t. II, 4- ed., Pa ris, 187 3, pág. 401 . La juris pru den cia se inclina h acia el criterio de la pluralidad (cfr. SCBA, 16-11-1982, "Osso, Reinaldo y otro", D.J.B.A, 122-213; CC rim. S an ta Fe, sala I I, 26-XII-1979, "Príncipe, Jorge P . y otro", J.A., 1981-11-558), habiéndose llegado a expresar que las presunciones que hace n p rue ba de la au tor ía deb en ser, por lo men os, dos, inequívoca s, direc ta s y extr aíd as de hechos proba dos (SCBA, 13-IV-1977, "Pérez, Omar", A. y S., 1977-1-756; id., 12-IX-1995, "Naya, Darío", D.J.B.A., 149-6259). En el mismo sen tido el art. 29 3, inc. 2- del Código de Sein Luis condiciona la eficacia p rob ato ria de los indicios EJ requisito de que "seem varios, reun iend o, cuemdo meno s, el carácter de ante riores al hecho y concom itantes con el mismo".
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
24/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
28
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
lo cual requ iere no sólo que en tre el hecho o y el una conexión directa, hechos sino queprobados entre ellos sededucido establezcam edie una coordinación lógica 33; 4-) concordantes, es decir, no excluyentes y conformar por end e, entre sí, un conjunto coherente y homogéneo. 3-) precisos,
5 .5. Resultado de la prueba a) Por resultad o de la prue ba se entiend e la consecuencia que me diante é sta se logra, o sea, el hecho m ismo de la convic ción judic ial. b) En virtud de que la obtención de la certeza constituye por lo gen eral una tarea sumamente compleja, resulta perti nente distinguir, pese a la antigüedad de la terminología 3*, entre plena y semiplena prueba. c) Es plena prueba aquella que se dirige a conseguir la plen a convicción del juz gado r sobre la existencia de un hecho relevante para el proceso, aunque cabe tener presente que, fuera del caso de los docum entos au ténticos, difícilmente p ue de enco ntrarse un medio probatorio provisto a utóno m am ente de la referida aptitud. d) Debe enten derse por semiplena prueba a aquella que persigue lograr la creencia en la probabilidad de la existencia de un hecho. De ese carác ter p articipa la casi totalida d de los medios de prue ba, por cuan to med iante ellos sólo cabe aspirar a la convicción judicia l y éste es independiente de la natura leza de la pru eb a en c uan to el juez pu ede valo rarla sin otra li su 35. mitación No obstan que te,conciencia según se anticipó supra (nro. 2), el estado de probabilidad y, por consiguiente, la sem iplena pru eb a son su ficientes para decretar el procesamiento del imp utado y, en general, para disponer medidas cautelares.
33
LEONE,
35
F E N E C H , Derecho..., cit, t. II, pág. 584.
Tratado...,
cit., t. II, pág. 165; BELLAVISTA - TRANCHINA, Lezio-
ni..., cit., pág. 315. 3* Proviene de la época del derecho común y era utilizada por el derogado Código de Procedimientos en Materia Penal.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
25/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS DE LA PRUEBA
29
6. REQUISITOS DE LA PRUEBA
Los requisitos de la prueb a, en el proceso penal, concier nen a su pertinencia, utilidad y admisibilidad, a la iniciativa en su producción y a su atendibilidad o valoración. Tales as pectos, así como la regla de exclusión probatoria, se rá n consi derados seguidamente. 6.1. Pertinencia y utilidad
a) La pertinencia de la pruebaenatañe a su de adecuación los hechos concretos investigados la causa que se traa te 36, y la utilidad de aqu élla a su aptitu d o idoneidad pa ra ge ne rar la ev entu al convicción del juez o tribun al. b) En relación con los referidos aspectos el art. 199 del CP PN dispone, respecto del período instructorio , que las par tes pu eden proponer diligencias pro bato rias y que el jue z "las practicará cuando las considere per tinen tes y útiles" s'?, regla que aparece reiterada cuando, en el art. 304, se confiere al instrua ctor de inveelstigar hechos circu nstan cias que la se atribución hub iese referido im pulos tado en suy declaración indagatoria. A un a idea sustancialm ente similar responde el art. 356 del CP PN en tanto faculta al tribu na l de juicio par a rech azar la pru eba ofrecida "que evide ntem ente sea imp ertin en te o su perabun dante", así como a su presid ente , frente al caso de que nadie hubiese ofrecido pru eba, a disponer la recepción de aquélla pe rtin en te y útil que se hubiere producido en la instrucción 38. ^^ La s no rm as que confieren atribucio nes am plias a los juec es pa ra dispo ner m edidas probatorias deben entend erse razonablem ente dirigidas a la averi guación de los hechos pres un tam en te delictivos que constituy en el objeto sum a rial, y no otros cualesquiera (CS JN, Fallos, 313:1113). ^^ Conc. Ca tam arc a, art . 174; Chaco, ar t. 192; C hu bu t, art. 175; Córdoba, art. 213; Co rrientes, art. 207; E nt r e Ríos, art. 206; La Pamp a, art. 190; La R ioja, art. 212; Mendoza, art. 210; Misiones, art. 191; N euqu én, art. 181; Río Negro, art. 190; Salta, art. 194; San Ju an , art. 207; San ta Cruz, art. 190; Tucumán, arts. 335 y 344. Si bien la decisión den egato ria de pru eba dis pu esta por el juez de instrucción es irrecu rrible, el interes ado se ha lla facultado p ara oñ-ecerla en el juicio, en las oportun idades pre vistas por los arts. 354 y 355 del CP PN . •^8 Conc. Ca tam arc a, art. 319; Chaco, ar t. 340; C hu bu t, art. 315; Córdoba, art. 369; Co rrientes, art. 382; E nt r e Ríos, art. 362; Formo sa, art. 323; Jujuy, art. 369; La Pa m pa, ar t. 325; La Rioja, art . 387; Men doza, art . 387; Misiones, a rt.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
26/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
30
LA PRUEBA PENAL EN GENER AL
De acuerdo con el mismo criterio, finalmente, el art. 388 pres cribe que el trib un al, au n de oficio, puede disponer la recepción de los nuevos medios de pru eba m anifiestamente útiles de que se tenga conocimiento en el curso del deb ate 39. Admisibilidad a) La adm isibilidad de la prueb a se vincula, en cambio, a la legalidad (posibilidad jurídica) del medio ofrecido o dis puesto pa ra p racticarla, o con el tiemp o y la forma de su ofre cimiento o agregación. Sin perjuicio de la llamada "regla de exclusión", es por ejemplo inadm isible el testimo nio, en contra del imp utad o, de su cónyuge, ascendientes, de scendientes o herm ano s, a me nos que el delito aparez ca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pa rien te suyo de grado igua l o m ás cercano que el que lo liga con el im pu tado (C PP N, art. 242); la pericia llevada a cabo por algu na de las person as me nciona das en el ar t. 255 de 6:2.
lim dicho inaorden res del amjuicio, iento ,fuera o las del prueb plazo as ofrecidas, establecido enenloselactos ar t. 354, pre o el ofrecimiento, en el plen ario, de nuevos testigos sin expre sars e los hechos sobre los cuales s erá n ex am inados ( art. 355). b) E n co ncordancia con el objetivo de la pru eb a pen al a que se aludió en el nú m ero 1, prescribe el ar t. 206 del C PP N que "no reg irán en la instrucción (ni el juicio a raíz de la rem i sión contenida en el art . 382) las limitaciones establecid as por las leyes civiles respecto de la prueba, con excepción de las re lativa s al estado civil de las pe rson as"
*°.
358; Neuquén, art. 321; Río Neg ro, art . 327; Sa lta, art. 362; San Ju a n , art . 334; Santa Cruz, art. 339; Santiago del Estero, art. 307; Tierra del Fuego, art. 362. ^^ Conc. Catamarca, art. 346; Chaco, art. 371; Chubut, art. 347; Corrientes, art . 417; E nt re R íos, ar t. 393; Form osa, a rt. 355; Jujuy , a rt. 399; La Rioja, a rt. 418; Mendoza, art. 418; Misiones, art. 393; Neuquén, art. 353; Río Negro, art. 359; Salta 393; San Ju an , art. 366; Sa nta C ruz, art. 371; Santa Fe, art. 472; San tiago del Estero, art. 335; Tierra del Fuego, art. 357; Tucumán, art. 400. *" Conc. Buenos Aires, art. 281; Catam arca, a rt. 183; Chaco, art. 199; Chu bu t, art. 182; Córdoba, art. 215; Co rrien tes, art, 2 14; E nt re Ríos, ar t. 213 ; For mosa, art. 189; La Pampa , art. 197; La Rioja, ar t. 218; Men doza, ar t. 217; Misio nes, art. 198; Neu quén, art. 188; Río Negro, art . 197; Salta , art. 20 1; Sa n Ju an , art. 214; Sa nta C ruz, art. 199; Tie rra del Fuego, art. 188.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
27/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS DE LA PRUEBA
31
La norm a transc ripta — eliminada en el reciente Cód. de ha generado criterios dispares en la jurisprude n Córdoba— cia y la doctrina. Algunos autore s, en efecto, consideran que el precepto afianza la búsqueda de la verdad , que es el objetivo del proce so pena l •*!, y otros se limitan a adherir a la regla en cuya vir tud, en dicho proceso, "todo se puede probar y por cualquier medio" *2, En sim ilar sentido se inclinaron d iversos preceden tes judiciales ^3. La Corte Suprem a, sin embargo, haciendo mérito de que las potestades de las provincias para dictar normas procesa les no pueden enervar la atribución del Congreso para pres cribir formalidades atinentes a los derechos establecidos en los códigos comunes, ha invalidado norm as sim ilares conteni das en los ordenamientos locales 44^ y a ese criterio adhie re la mayor parte de la doctrina nacional 45. Se trata , sin duda, de la solución correcta, pues más allá de la conveniencia de la norma an alizada desde un punto de vista de política legislativa, y partiendo de la base de que las limitaciones probatorias que establece el Código Civil, v.gr. *^
LEVENE (h) - CASANOVAS - LEVENE (n) - HORTEL, Código Procesal
Penal
Comentado y Concordado, 2* ed., Bue nos A ires, 1992, pág . 169. DONNA - MAIZA, Código Procesal Penal Comentado, Anotado y Concor dado, Buen os Aires, 1994, pág . 244. 43 Ver los citados por DE LA RÚA, El Recurso de Casación en el Derecho Po sitivo Argentino, Bue nos Aires, 1968 , pág. 167, no ta 27 6. ^^ Fallos, 211:410. En sentido similar se ha resuelto que la libertad proba toria, propia del juicio oral, en cu en tra su limitación en la ley procesal que sigue el principio constitucional de la autonomía provincial frente a sus propias ins tituciones locales y entre ellas las procedimentales, pero acorde con las disposi ciones reglamentarias que dicte en su caso el Congreso, prescribiendo ciertas formalidades en el ejercicio de determ inados derechos otorgados en los códigos de fondo. Por lo tanto, ni la na tura leza del juicio oral, ni la consecución de la ver dad real, constituye motivo para ap arta rse del criterio expuesto, ya que la libre convicción del juz ga do r refe rida a la apreciación de la pru eb a no autori za, en for ma alguna, la adm isión de lo que está e xpr esam ente ve dado por el Congreso, en el correcto ejercicio de las facu ltades ten die nte s ap re se rv ar la s institucio nes que le corresponde re gula r (TS Córdoba, sala pena l, 12-V-1992, "Q uinteros , Jorg e A. de
la Nación
y otro", L.L.C., 1992-1087). D'ALBORA, Código Procesal Penal de la Nación Anotado, Comentado y Concordado, 3* ed., Bue nos A ires, 1997, pág . 303; CAFFERATA NORES, La Prue ba..., cit. pág. 29; NÚÑ EZ, Código Procesal Penal Anotado, 2- ed., Bue nos Aires, 1986, pág. 195; JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág. 33.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
28/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
32
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
en ma teria de contratos 46, derivan de la actividad legítima de N O R E S , sólo la Nación, el conflicto, como señala CAFFERATA puede resolverse por la inaplicabilidad , en sede provincial, de las pertinente s norm as locales en cuanto resulta inaceptable que éstas autoricen medios probatorios declarados inadmisi bles por una ley sancionada por el Congreso nacional con arreglo a facultades que le son propias y llam ada s a ten er vi gencia en todo el territorio nacional 47. D E LA RÚ A ha prop uesto, sobre el tem a, un a tesis preten didamente conciliatoria fundada en el objeto de los respecti vos procesos, y en ánimmayores o ejemplificativo sostiene suma que ladeben regla de que los contratos de determinada pro barse por escrito "vale para el juicio civil en q ue ese co ntra to sea el objeto del proceso, el punto a decidirse mediante aque lla prueb a", en ta nt o qu e "en el proceso pena l donde ese mismo c on trato no es ya el objeto procesal, su existenc ia se puede tener por acreditada m edian te otras pruebas", ya que "rige la libertad pro bato ria resp ecto del hecho principal y to dos los medios son admisibles para comprobarlo" 48. argum ltaqem y par apedes virtuEl arlo b as taento conno adresu ve rtir ue pero si el convincente, objeto del proceso nal consistió, v.gr., en una defraudación consumada a través de la celebración de un contrato y la existencia de éste se tuvo por acred itada al m arg en de la regla contenida en el ar t. 1193 del CC, como la condena recaíd a en a qué l ha rá cosa juzg ad a en el posterior juicio civil ten dien te, po r ejemplo, a lograr un resarcim iento (CC, ar t. 1102), el juez competente para cono cer de este segundo juicio se verá compelido, frente al riesgo de pronunciamientos contradictorios, a admitir una prueba veda da por el ordenam iento jurídico que le corresponde ap licar 49. El tem a ab arca em pero otra s áre as, como ocurre por ejemplo con la pro hibición de utiliz ar la prue ba de testigos pa ra a cred itar el abuso de la firma en blainco (CC, art. 1071) o con la de pro ba r la verd ad de la inju ria sin res pal do en el art. 111, inc. 3^ del C P (D'ALBORA,
Código...,
cit., pág. 304).
La Prueba..., cit., pág . 30. ^^ El Recurso..., cit., pág. 168.
art. 206 del CPPPN rm as provinc es copia las fiel restric del art. 308*^del El Código Procesal enayl no itaJiano de 1930,iales que aná a suloga vezs eliminó ciones previstas en el Código de 1913 (cfr. MANZINI, Tratado..., cit., pág . 214). Debe sin emba rgo tener se en cu enta que en Itali a no rigen los principios cons titucionales vigentes en nu estro p aís en m ateri a de competencias legislativas.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
29/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
R E Q U I S I T O S DE LA P R U E B A
33
Aunque el CPPN, en razón de su origen, no se halla al canzadolocales, por la tac ha de inconstitucionalidad afecta ay los códigos consideraciones de coherencia que legislativa de unidad de criterio aconsejan pres cind ir de la aplicación del ci tado art. 206 , tan to m ás c uan to que ello no afecta el orden pú blico ni altera los principios básicos en que se sustenta aquel ordenamiento. c) A parte de las prohibiciones y restricciones preced ente mente aludidas, corresponde considerar inadmisibles todos aquellos medios probatorios que afecten la moral o la digni dadgeneral humanvigente a o seanen incom patibles el orden am iento juríden i ^o. Por nuestro país con ejemplo la regla co cuya virtud sólo pue den formu larse al imp utado pr eg un tas en forma clara y precisa, y nunca capciosas o sugestivas (CPPN, art . 299, pá rr. 2°), de sca rtan la adm isibilidad, como medios probatorios, de exp erim ento s psicofísicos o del método deno minad o "diagnóstico del hecho" (propugnado por W ertheim er y K lein), consiste en el uso de palabras estimulantes que ha gan pronunciar al imp utado otras a travé s de la asociación de ideas si. Asimismo, el art. 15 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pen as C rueles, Inhum anos o De gradantes 52 descarta la admisibilidad, en todo procedimiento, de cual quier declaración a cuyo respecto se demuestre que ha sido hech a como resu ltado d e to rtu ra, salvo en contra de una per sona acus ada de tor tu ra como pru eba d e que se ha formulado la declaración, y los art s. 5- y 7- de la Declaración Universal de Derechos Humanos 53 y del Pacto Internacional de Dere chos C iviles y Políticos 54 disponen, respe ctivam ente, que "na die será sometido a torturas ni a penas o trato s crueles, inhu mano s o degrad antes", agregando, la segunda de las normas citada s, que "nadie será som etido sin su libre co nsentimiento a ex perim entos m édicos o científicos", lo qu e excluye la admi sibilidad de toda prueb a que consista en tales experimentos. ^°
C A F FE R A TA Ñ O R E S ,
La Prueba...,
^^
FENECH,
cit., t. II, pág. 607.
Derecho...,
cit., pág. 28.
5"^ Aprobada por la República Argentina por ley 23.338. 5^ Aprobada y proclamada por la resol. 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el lO-XII-1948. 5"* Aprobado por la República Arge ntina medismte ley 23.313.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
30/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
34
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
Cu adra aña dir que las normas citadas vigentes revisten jerar quía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22- de la CN. 6.2.1. La regla de exclusión probatoria a) Au nque la pru eba reú na los requisitos relativos a su pertinencia, utilidad y admisibilidad, los órganos judiciales deben de sech arla como fundam ento de sus resoluciones fren te al caso de que aqu éllas h ay an sido incorporad as al proceso como consecuencia de un acto reñido con la vigencia de ga ran
tías Tal lo queentr ocurre cuando losa elem entos prob constitucionales. atorios ha n sido obtenidos, e otros casos, raíz de un allan am iento ilegal, de un a interferencia ilegítima de las co mu nicaciones o de un a confesión log rada m ed iante el uso de tortura o de cualquier otra clase de coacción. b) Por ello, con esencial fundam ento en el principio ético en cuya virtud el Es tado no puede valerse de pru eb a de cargo a trav és de la inobse rvancia de las reglas que él mismo h a ins tituido en salv ag ua rdia de los derechos de la com unidad, así como de disuasemejante, dir a los funcionarios peten tes deenasulamnecesidad ir un a conducta la jurispru com den cia de los tribu na les de los Es tado s Un idos de Am érica ss, segu ida actu alm en te con suficiente firmeza por los trib un ale s a rgen tinos, consagró la denominada "regla de exclusión" (exclusionary rule), conforme a la cual la resolución jud icial a dv ersa al titu lar de un a gar an tía constitucional debe prescind ir de toda fuente de pru eb a ob tenida m edian te violación de los recaudos legales tend ientes, precisamente, a preserva r esa ga rantía le. 5^ Sobre este antecedente ver GARRIÓ, Alejandro D., Garantías Constitu cionales en el Proceso Penal, 3- ed., Bu eno s Air es, 1994, pág. 162. ^^ Dispone el art . 211 del Código Procesal Pe na l de la Provincia de Bueno s Aires que "carecerá de toda eficacia la actividad prob atoria cum plida y la p rue ba obtenida con afectación de garantías constitucionales". En el mismo sentido el art . 194 del Código de Córdoba (pu ede ver se, sobre la cuestión, BERTOLINO, Có digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires C omentado y Conco rdado, 5- ed., Buen os Aire s, 1998, pág. 258). Muchos años después de fallado el viejo caso "Charles Hermanos" (Fallos,
46:36) el que la CortetoSuilegal, pre m aendejó sin efecto un se ntenc la ia con dena toria fun dad a enenun a llanamien oportunidad dea revocar sentencia recaída en el caso "Montene gro", con fecha lO-XII-1981 (Fallos, 303:1938), el trib un al in validó la prueba resultante de la confesión obtenida del imputado mediante los aprem ios ilegales a que fue sometido, habiend o el trib un al de la cau sa o torgado a las m anifestaciones de aquél el valor de "presunciones gra ves, precisas y con-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
31/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQU ISITOS DE LA PRUEB A
35
Se viene de tal sue rte a p riorizar axiológícam ente la efec tividad de ciertos derechos esenciales de los individuo s en re
cordantes", que habrían acreditado la comisión del delito de robo con armas. Luego de recordar la abolición de los tormentos por la Asamblea de 1813, así como la jurisp rud enc ia establecida en el sentido de que re sul tan descalificables, en razó n de violar la prohibición constitucional de dec larar c ontra sí mism o, las confesiones prestadas bajo la coacción moral que representa el juramento, ex presó la Corte que "el aca tam iento por pa rte de los juece s de ese m an da to cons titucional no puede re ducirse a d isponer el procesam iento y castigo de los even tuales responsables de los apremios, porque otorgar valor al resultado de su delito y apoyar sobre él u na senten cia judicial, no sólo es contradictorio con el re proche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito" (consid. 5°). La cau sa "Fiorentino" resu elta el 27 de noviembre de 1984 (Fallos, 306:1752) se inició a raíz de la detención del imp utad o —m enor de edad— cu ando ingre sa ba con su nov ia en el hall de un edificio de departamentos, quien al ser interro gado reconoció ser poseedor de m ari hu an a que guar dab a p ara consumo propio en un a de las un idad es de ese inm ueb le, donde vivía con sus padr es. De ese modo se secu estraro n en su dormitorio varios cigarrillos y sem illas de m ar ih ua na . La Cá ma ra N acional de Apelaciones en lo Cr im ina l y Correccional confirmó el fallo de prime ra inst an cia por el cual se condenó al im puta do por el delito de ten enc ia de estupefacientes, habiendo entendido los magistrados intervinientes que el procedimiento policial no configuraba u n allan am iento ilegal por cuanto la au torización hab ía sido otorgada por el propio enca usado y porque au n adm itiendo que sus pa dre s no la acordsiron, según surg e de sus declarac iones, cabía recono cer que tampoco se opusieron, pudiendo hacerlo, ya que estaban presentes, ex presando su voluntad de oponerse al personal policial, consintiendo así que la inspección se rea lizar a en la habitación de su hijo. Tra s recordar que, como regla, sólo los juece s pued en dispone r el allan am iento , sin perjuicio de algunos s up ues tos en que se reconoce a los funcionarios policiales la posibilidad d e obviar ta l re caudo, la Corte, al resolver el recurso deducido, expresó qu e "en la especie no se ha configurado n ing un a de las excepciones previs tas e n el art . 189 del Código de Procedimientos en M ateria P ena l, ni ha mediado consentimiento válido que per m itiera la intromisión del person al policial en el domicilio del procesado, dad o quelalasentenc pruebaia ex faltadedehafundamentación —en este punto— quo. Enrevela de delama inada efecto,la aun ber a utoriz ado éste el ingreso como se seña la en los testim onio s del oficial sub insp ecto r V... y de O. D. A... y en el a cta de fs. 3/4; ha sta dejando de lado las declaraciones ve rtida s por A., F. Y M..., el perm iso que podría ha be r otorgado carece ría de efectos por las circunsta ncias en que se prestó, al haber sido Fiorentino aprehendido e interrogado sorpresiva men te por una comisión de cuatro homb res en momentos en que ingre saba con su novia en el hall del edificio donde ha bita ba, q ued and o detenido. En tale s con diciones, lo expresado por el a quo en el sentido de que debió mediar al menos una resistencia verbal para que fuera oída por los testigos, resulta irrazonable dada la situación referida, a lo que se suma la inexperiencia del imputado en tranante de cesced de entes ese tipo, judiciales. factor que Porpuede otra pparte resu, mir admseitido en razó comon fue de su enedad la sentenc y de laiafalta qu e los progenitores no autor izaro n el allEmamiento, apare ce c are nte de lógica deri var la existencia de un supu esto con sentimiento tácito por ausenc ia de oposición expresa al registro, cuando ya se había consum ado el ingreso de los extr año s a la vivienda, máx ime si se tiene e n cue nta el modo como se desa rrollaro n los he -
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
32/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
36
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
lación con el castigo al au tor del delito, con apoyo en el racio cinio conforme cual tal no puede ser producto comisión de otroaldelito gencastigo eralm ente vinculado al q ue bradentala miento de normas garantistas. Por eso también se habla, chos según su rge de los testimonio s de fs. 104 y 115. Es pe rar u n a a ctitud de re sistenc ia en ese caso im po rtar ía recla ma r un a po stura no exigible con arreglo a la conducta ord inaria de las persona s. Lo expuesto, y la falta d e extremos de ne cesidad que impidieron proceder de acuerdo a la ley recab ando la pe rtine nte or den judicial, lleva a concluir en la ilegitimidad del allanamiento" (consid. 6°). Y agregó el tribu na l, en el considerando 7-, "que, en consecuencia, establecida en sub lite la invalidez del registro domiciliario, igual suerte debe correr el se el cuestro p racticado en esas circu nstan cias. Ello es así porque la incautac ión del cuerpo de l delito no es entonc es sino el fruto de u n proc edim iento ilegítim o, y re conocer su idoneidad par a sus ten tar la condena equ ivaldría a adm itir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución pen al, haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucio na les (doctrina de Fallos, 46:36), lo cual 'no sólo es contradictor io con el repro che formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al preten der co nstitu irla en beneficiaría del hech o ilícito' (Fallos, 303:1938)". Ver sin em bargo lo decidido por la C SJN en la caus a "Fer nánd ez P rieto, Carlos Alberto y otro", fallado el 12-XI-1998, acerca d e la validez de la requ isa policial efectu ada en ualn autom óvil ocup de antes revelabam. u n a "acmtitud sospechosa", tria bun asimiló a lacuyos doctrina la "causa probable" edi ant e la cual la que Sup el rem Corte de los Esta dos U nidos convalidó requ isas y detenciones sin orden judicial, au nq ue condicionando su validez al exam en de la totalida d de las circu nstan cias del caso. El caso "Rayford, Regina ld y otros" se inició m ed ian te la detención del nom brado, una pe rsona de nacionalidad estadoun idense qu e, según informaciones confidenciales, se dedicaría en la zona céntrica de Buen os Aires a la consum ición y distribución de "picadu ra de ma rihu an a", y en cuyo domicilio, al que con currie ron inm ed iata m en te los policías, an te la falta de repa ros de Rayford, se secues tró un a env oltura de papel conteniendo dicho estupefaciente. D ura nte el tras la do a la comisaría, el detenido e ntregó al pe rsonal policial la tarje ta perso nal de un a persona menor de edad que le hab ría en tregado la m arih ua na, quien por ello fue d etenido, y cuyas manifestaciones condujeron a la detención de otro menor. La C ám ara de Apelaciones, revocando la sentencia de primera instancia en ra zón de que, al hab er m ediado a su juicio el consen timiento del intere sad o, no era cuestionab le la validez del secuestro, condenó a los procesados a p en as de pri sión en suspenso. Rayford consintió la senten cia c onden atoria, y sólo la defensa de uno de los men ores interpu so recu rso extraord inario. Aun que la Corte, en la senten cia de fecha 13 de mayo de 1986 (Fallos, 308:733) se pronunc ió co ntra la validez del allanamiento mediante argumentos similares a los vertidos en el caso "Montenegro", tan to m ás teniendo en cue nta que Ra3^ord era extran jero y desconocedor del idioma naciona l, "de modo que ant e la falta de auxilio por a lgún intérprete extremadamente que comprender cabalmen te el alcanceresulta del procedimiento que sedudoso realizab a, ypudiera en concreto, la posibilidad que te ní a de oponerse a su ejecución" (consid. 4°), con carác ter previo el trib un al ana lizó la legitimación del único recur ren te, arriban do a una conclusión afirma tiva que se analizará más adela nte.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
33/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS DE LA PRUEBA
37
como efecto de la regla de exclusión, de la del "fruto del árbol {fruit of the poisonous venenoso" c) La prescindencia o inatendtree). ibilidad de la pru eb a ob te nida en forma ilegal o irre gu lar se extiende a todo elem ento probatorio que sea consecuencia necesaria, in m edia ta y ex clusiva de la infracción 57, de modo que si un acto reg ula r m e dia nte el que se incorpora al proceso un d ato decisivo y adver so al titula r de la ga ra ntí a reconoce como ante ced ente directo un acto anterior afectado de ilegitimidad, no puede ser valo rado en perjuicio del imputado ^^, por cuanto el vicio originario tiene efectoy expansivo de todos que de59.él dependen en cuanto respecto configuraban un aquellos "fruto" deactos ese vicio d) La regla de exclusión es inaplicab le cuand o se a dv ierte la existencia de un cauce de investigación distinto al del pro cedimiento irregular, y a cuyo respecto cabe sostene r la posi bilidad de adquirir la prueba incriminatoria a través de u na fuente diferente y autónoma. A tal fin se propicia el método de "supresión m en tal hipo tética", en cuya virtud se elimina m en talm en te el vicio origi na rio ylemen se verifica si, con presc indencia de él, prob hubiese sidoqra zonab te posible obtener los elementos atorios ue ingresa ron al proceso a raíz de ese vicio. Por consigu iente, si no obstan te la irregu laridad ex isten otras fuentes m edian te las cuales, con razonab le grado de certeza, hub iese podido lle ga rse a la incorporación de elemen tos probatorios d erivados pero obtenidos de ma ne ra objetiva y directa, la regla d e exclu sión no afecta a éstos ^o, que son en consecuencia susc eptib les de hace rse valer en disfavor del portador de la ga ra nt ía ^i. Cfr. D E LA RÚA, "La doctrina de los frutos del árbol prohibido", L.L., 1995-E-941. ^^
MAIER,
Derecho...,
cit., pág. 469.
Es inte res an te, al respecto, el razo nam iento expuesto por la Corte en el caso "Rayford", citado en la nota 56, en relación al nexo directo ex istente en tre el secuestro ilegítimo, la menc ión que Rayford hizo de la perso na que le ha br ía entregado la marihuana y la posterior confesión del menor, señalando que no hubo "varios cauces de investigación sino uno solo, cuya ver tiente original e stu vo viciada y contaminó todo su curso". La Prueba..., ^^ queCfr. cit., pág. 38 . Ver lo resue lto en el caso "Daray", se JAUCHEN, cita en la nota 61 . U na a certa da aplicación del método de supresión m en tal hipotético pue de verse en el caso "Ruiz", resuelto por la CSJN con fecha 17-IX-1987 (Fallos, 310:1847). En el caso, relativo a un a investigación sobre robos a tax ista s, y en el
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
34/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
38
LA PRUEBA PENAL EN GENE RAL
e) La regla de exclusión p uede h ace rse valer ta nt o en la sen tenc ia definitiva como en opo rtunidad del dictado de cual quier resolución de mérito 62, y se hallan facultados para re qu er ir su aplicación, sin perjuicio de que lo sea de oficio, no sólo el titula r de la ga ra ntí a violada sino cualqu iera de los im puta dos en la causa a quienes perjudique el contenido del ele mento probatorio obtenido ilegalmente 63. que el imputado confesó bajo apremios, si bien en sede policial logró ubicarse a los taxista s despojados, que dec lararon en con tra del procesado, así como a un co me rcian sustr aíd a una lastevíctima s, respec to tedecon doseldecual los aquél robos negoció incluidoslosenefectos la confesión exos istió un a de fuen autó no ma de investigación, porque en un procedimiento previo a la detención del en causa do, originado en un asalto a una farm acia, la policía encontró un docum en to de iden tidad perten ecien te a un o de los tEtxistas despojados y tam bié n en esa opo rtunida d se secuestró el auto -taxím etro utilizado en el asalto a la farmac ia, el cual resultó ser uno de los autom óviles prev iam ente robados por el imputa do. E n la c ausa "Carlos Alberto Dar ay", res ue lta con fecha 22-3QI-1994 (Fallos, 317:1985), promov ida a raíz de un a detención cum plida a l ma rge n de lo dispues to por el ar t. 4- del Código de Procedimien tos en M ate ria P en al la CSJN expresó que para a dm itir un curso de prue ba indepe ndiente no basta que a trav és de un juicio m era mdeenlateautoridad conjetureJpre o hipotético pu eda en in duc ir la al existencia de o tras actividades vento ra quesehubier llevado mismo resultado probatorio, sino que es necesario qu e en el expe diente conste en forma expre sa la existencia de esa actividad independiente que habría conducido inevitable mente al mismo resultado. ^^
J A U C H E N , La
Prueba...,
cit., pág. 40.
Si bien en "Rayford", como se reco rda rá, la sen tencia fue c onse ntida p or éste y rec urrid a sólo por uno de los imp utad os, de modo que la C orte, como cues tión previa, examinó el pun to relativo a la legitimación del único recu rren te, el tribunal expresó que si bien podría sostenerse que la ilegitimidad de los actos iniciales del procedimiento afectarían sólo los intereses del coprocesado Ray ford, m ás de Bain fueserajeno a ellos, la res pu est a sobre mación de no estelosúltimo notrub pued, que e sino afirma tiva "porque, como luegolaselegiti verá, fue a pa rti r de la inspección realiz ada en el domicilio de aqu él que se desenvol vieron los distintos p asos de la pesquisa q ue llevaron a su incriminación en es ta causa . Tales acontecimien tos, pue s, aiinque en apar ienc ia hab ría n ocurrido fue ra del ámbito de protección de sus derechos, res ul tan ind isolublem ente relacio nad os con su situación , a punto ta l que la condena es fruto d e todos los antece dentes del sumario, desde el comienzo mismo de los sucesos que tuvieron a Rayford como protago rústa. E n consecuencia, la gar an tía del debido proceso que am pa ra a Bain trub lo legitima pa ra perseguir la nulidad de dichas actuaciones, y su rec urso ha sido entonce s bien concedido por el a quo a fs. 369. Es de destacar, asimism o, que la circun stancia de que Rayford no hay a ape lado el fallo conden a torio por la vía previs ta en el art . 14 de la ley 48, no configura óbice a los agra vios de Ba intr ub . Es a omisión no debe en tend ers e en el caso como si aqu él adm itiese, en definitiva, la validez del allanam iento , ya que du ra nt e el curso del proceso lo cuestionó (conf. fs. 268/270), y ello fue inclusive a dm itido por el jue z de prim era instancia; y porque, adem ás la especial situación pe rsona l de Rayford, al trat ar -
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
35/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQU ISITOS DE LA PRUEBA
39
No debe sin embargo perderse de vista que una de las funciones que mayor p rude ncia re qu iere de los jueces ra dica en la obtención de un adecu ado equilibrio en tre el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y los derechos cons titucionales que am pa ran al impu tado, de modo que un a exa gerada tendencia garantista es susceptible de destruir ese equilibrio y esterilizar, en los hecho s, la persecusión penal del delito (ver el voto disiden te de los juec es Belluscio y B ossert en el caso "Daray" citado en la nota 60). Por otra p arte, así como la utilización de aprem ios y otros excesos de las autorid ad es policiales m erecen el m ás abso luto repudio, el abuso en que incurren algunos tribunales en el dictado de resoluciones anulatorias incide negativamente en la opinión pública y contribuye a gen era r un sen timien to ad verso al propio prestigio de la función judicial. 6.3. Iniciativa probatoria a) Es te tem a se vincula, e n el proceso civil, con el concep to de carga de la prueba, conforme al cual cuan do el jue z, en oportunidad de dictar sentencia, se enfrenta con una situa ción de ince rtidu m bre que le imp ide decidirse en uno u otro sentido, debe pron unc iarse con tra la par te que omitió prob ar no obsta nte la regla qu e —como un im perativo del propio in terés 64— ponía tal actividad a su cargo. Las reglas sobre la carga de la prue ba funcionan de ta l su erte como un a eve ntu al distribución de premios y castigos respectiva m ente otorgados te, a lalapart quee aque su asumió vez impone, u omitió al actor, asu m irla lanecesidad carga correspondien de acre ditar
los hechos que constituyen pres up ues to de la norm a invocada
se de un ex tranjero no radicado en el país —que por otra par te ya abandonó—, hace pre sum ir su falta de interé s en continuar la causa . En estas condiciones, la interpretación de su actitud partic ular no puede am pliarse has ta perjudicar el derecho de un tercero que cuenta con interés legítimo en la impugnación". ^* Ver, al respecto, GOLDSCHMIDT, J a m e s , Teoría G eneral del Proceso, pág. 82; CARNELUTTI, Sistema de Derecho Procesal Civil, trad . de Sentís Melendo y Alca lá Z am ora, 1 .1, Bu eno s Aire s, 1994, pág . 65 ; COtTTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 2- ed., Buen os A ires, 1958, pág . 209; CoSTA, Manuale di Diritto Processuale Civile, To rino , 19 55, pág . 1 80; SENTÍS MELENDO, "La ca rga procesal", en Teoría y Práctica del Proceso, t. III, pág s. 81 y sigs.; MlCHELI, Curso de Derecho Procesal C ivil, tra d. de Sentís Melendo, 1.1, Buenos Aires, 1970, pág . 266.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
36/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
40
LA P R U E B A P E N A L E N G E N E R A L
como fundam ento de su pretensió n y al dem and ado la de acre ditar hechos colocadosde como sup uesto d e la norm a(v.gr., adu cida los como fundamento su pre defensa o excepción CPCN , art. 377). b) E n el proceso pe na l, por el con trario, el estado de ino cencia que am pa ra al imp utado du ran te el desarrollo de los procedimientos (CPPN, art. 1- y normas provinciales concor dantes ) así como la aplicación, en oportunida d del pronun cia m iento del fallo, de la reg la in dubio pro reo (id., art . 3°), ex cluye por lo pronto la existencia de carga prob atoria algu na en aquél, quien goza unadebe situación jurídica que no cabeza necesitadeser construida sinodeque ser destruida ^5 a través de la actividad desplegada por el ministerio fiscal y el órgano judicial, que se halla mu nido de poderes autónom os de investigación (amplios en la instrucción y apreciablemente reducidos en el juicio). Por lo tan to , no lograda por estos órga nos la obtención de la necesa ria certeza p ar a de struir el esta do de inocencia en que se encu en tra el imp utado , quienpuede pero no debe 66 confirmar ese estad o, se impo ne el dictado de ^7. fiscal una gesobreseimiento o deensentencia absoellutoria Tampoco pesa rigor sobre ministerio nu ina carga de la prueb a, por cuan to éste, por un lado, es su jeto, al igual que el órgano judicial, de u n deber funcional y, por otro lado, no consistiendo su cometido en el ma nten im ien^^ VÉLEZ MARICONDE, Derecho..., cit., t. II, pág. 47. Si se considera a la introducción de estupefacie ntes como un a acción de tráfico, es al rep rese ntan te del ministerio público a quien incumbe acreditar esa finalidad, que quepa transf erircomo al acusa do la de aquélla prob ar una disti nta máxime si sin se tiene en cuenta que, ocurre en carga el caso, no puede ser, inferida razonablemente de la cantidad incautada ni de los dichos del procesado (CSJN, 28-rV-1988, "Silva Saldívar, Jorge", Fallos, 31 1: 617). ^^ CLARIÁ OLMEDO , Tratado de Derecho Procesal Penal, 1. 1, Buenos Aires, 1960, pág . 486; MAIER, Derecho..., cit., t. 1-B (Fundamentos), pág. 272, donde ad vierte que "si forma lmente la ley otorga a un órgano est ata l el poder de r equ erir y a otro el de decidir, ma teri alm en te, amb os tiene n u n solo inte rés objetivo en la debida ac tuación de la ley penal y, pa ra ello, en el esclarecimiento de la verd ad histórica, con lo que su función material resulta idéntica. De allí que, con dife rencias m era m en te formales, se adm ita que tam bié n el trib un al —^y no sólo el ministerio está ello; ligadodealallí deber de averiguar la verdad ypúblico que la pueda ley le proporcionepúblico— medios para también que el ministerio concluir en absolución o sobreseimiento, incluso aplicando la máxima in dubio pro reo, fórmula inconcebible en el proceso civil ('de partes'), porque implica de sistimiento".
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
37/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQU ISITOS DE LA PRUEBA
41
to a todo tranc e d e la acusación y el logro de un a senten cia 68, no es válido sostener que la absolución del condenatoria im putado, a raíz de la aplicación de la regla in dubiopro reo, entrañe un "perjuicio" o una "derrota" para el funcionario, cuya verdadera tarea debe consistir en que se dicte una sen tencia ju sta 69. c) Si bien, en definitiva, en el proceso pen al la iniciativa prob atoria incum be ta nt o al ministerio fiscal como al órgano judicial —a punto tal que éste se halla facultado, incluso en los procesos que versan sobre delitos de acción privada, para introducir y pruebas favorables al imputado—, no, cabe ha bla rhechos en aqu él de un a carga de la prueb a ni, por ende de su distribución e ntr e las p arte s. En todo caso, sólo cuad ra ría reconocer la existencia de un a carg a pro batoria del quere llante (tanto particular como exclusivo), pero nunca identificable con el alcance que aqu élla reviste en el proceso civil. d) Fina lm ente, en cuanto carezcan de relevancia p ara de cidir la cuestión pe nal, incum be a las parte s priv ada s la carga de prob ar los hechos en que se funda la pretensió n resarcito ria y la oposición a é sta , debiendo ap licarse e ntonce s las re glas rela tiv as a la d istribución de dicha carg a en el proceso ci vil (CPC N, a rt . 377) vo. 6.4. Atendibilidad de la prueba a) La atendibilidad de la prueba constituye un requisito que concierne a su idone idad o ap titud pa ra gen era r la convic ción del jue z acerca de la ex istencia o inexistencia de los he chos contenidos en la impu tación. Es te requisito supone la previa valoración de los elementos probatorios incorporados al proceso, actividad que incumbe al juez de instrucción cuando debe pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado (procesamiento o falta de mérito) o la ele^^ CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., 1.1, pág . 486, donde de stac a que "el mi nisterio fiscal no puede ten er la carga de acred itar los hechos funda me ntales de la acusación, por cuan to su inte rés (del Estado ) no es de condena sino de justicia y, por lo teuito, si laLosabsolución es ju st a, con ella satisface su in teré s". Fundamentos..., cit., pág. 20 7. ^^ SCHMIDT, ^° Cfr. CAFFERATA Ñ ORES, La Prueba..., cit., pág . 34 (en no ta). Ver asim is mo VÉLEZ MARICONDE, Acc¿órai¿esarc¿¿or¿a, Córd oba , 196 5, pá gs . 162 y 191. E n contra, CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. I, pág. 486.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
38/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
42
LA
PRUEBA
PENAL
EN GENERAL
vación de la causa a juicio, y posterior y eve ntualm ente al tri bunalb)dePorjuicio la ñe oportunidad del de dictado de la de sentencia. lo queena ta a los métodos valoración la prue ba la historia y la legislación comp arada exhiben, fundamen talm en te, la vigencia de dos sistem as: el de la prue ba legal (o tas ad a) y el de la libre a preciación del juez (o de la prue ba ra cional), resp ectivam en te caracteriza dos por la sujeción o falta de sujeción del criterio judic ial a la existencia de no rm as rígi das rela tiva s a la eficacia que corresponde asig nar a los diver sos medios probatorios, con prescindencia de la convicción personal del juzgad El sistem a de laor.pru eb a legal, que alcanzó su apogeo con el predom inio del régime n inq uisitorio y cobró la aparien cia de un a su er te de compensación otorgada al imp utad o frente a la reducida po sibilidad de defensa con que contaba du ran te el desarrollo del proceso, fue receptado en apreciable medida, entre otros ordenamientos antiguos, por el derogado Código de Procedimientos en Ma teria P enal, en tan to, v.gr., condicio nab a la determ inación del cuerpo del delito a la aplicación de minuciosas al esclarecimiento cada hecho ilícito directivas 235), excluía virtualmente la de eficacia (arts. 207 areferentes de la declaración de un testigo único (art. 306), etc. E n la a ctualid ad, sin emb argo, el Código de P rocedimien to Crim inal de San L uis se halla gobernado por pa ut as sustan cialm en te similares (v.gr., ar ts . 116 a 146 con referencia a la comprobación del delito y ar t. 286 en relación con la p rue ba de testigos). El C PP N adh iere, en cambio, como la mayoría de los orde nam ientos provinciales y en línea con un criterio virtualm ente univ ersal en nu estro tiempo, al segundo de los sistema s m ás arrib a recordados porque, por un lado, erige entre las finalida des del período instructorio la comprobación de la existencia de un hecho delictuoso "mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad" así como la determinación de "las circunstan cias que califiquen el hecho, lo agraven, a tenú en o justifiquen, o influyan en la punibilidad" (art. 193, incs. 1- y 2°) y, por otro lado, requiere explícitamente que el tribu na l de juicio dicte sentencia "valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica" (CPPN , art. 398, párr.2-), norm a que luego se reite ra con específica referencia a las pruebas testimonial (a rt. 241) y pericial (art. 263, inc. 4-).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
39/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
R E Q U I S I T O S DE L-A PR U EB A
43
Dichas reglas, coincidentes con el sistema de la libre con (La Rioja, vicción al que aludenalguno algunos códigosa provinciales Mendoza), equivalen ab en modo la discrecionalidad soluta del juzgado r en el sentido de que éste pueda sus tituir la prueb a por conjeturas o por su mera opinión ''i, sino que indican a aquél, por una parte, la necesidad de valerse únicam ente de las pruebas practicadas y, por otra pa rte, la de apreciarlas con forme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia co m ún ' '2, es decir, "vinculado por las normas no jurídicas, pero sí ló gicas y experimentales que regulan el correcto discurso de la en sus operaciones intelectivas" 73. mente Asimismo, como limitaciones mediatamente impuestas al arb itrio judicial, las reglas de la sana crítica revisten no sólo cará cter objetivo, segú n ocurre con la estructura norma tiva en qu e consiste la ley, sino tam bié n objetal, por cuanto el valor jurídico de toda p rueb a d epen de, en definitiva, del grado de certeza proporcionado por la concordancia que, desde el do ble punto de vista de su posibilidad y de su existencia, debe mediar entre la fiíente y el objeto probatorio. De ahí que el del en la fiíndamento gnoseológico resida dad de la fiíente, es decir, en la sistema posibilidad de que éstacientificisea su s ceptible de verificación por la ciencia a la cual pertenecen los diversos hechos com prendidos en el objeto de la prue ba ^4. Por otra parte, y en concordancia con la precedente con clusión, la vigencia de las reglas de la sa na crítica se concilla con ciertas limitaciones probatorias previstas en las leyes. Tal lo que ocu rre, v.gr., con el art. 44 de la ley 24.192, sobre ré gimen pen al y contrave nciona l pa ra la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos, en cuya virtud "los hechos filmados por la autorida d competente constituyen plena LEONE, Tratado..., cit., pá g. 157, donde asim ismo de staca q ue "el juez no puede subrogar su convicción a la prueba, sustituyendo así a la prueba en sen tido jurídico por la prueba en sentido moral". ^^ VÉLEZ MARICONDE,Derecho..., cit., 1.1, pág. 363, donde subraya , asimis mo, que tales reglas, "contingentes y variab les con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógi
en qu e debe apoyeirse la sen tencia , son las únic as que gobierna n el juicio del cos magistrado". '^^
FENECH,
Derecho...,
cit., pág. 614.
Sobre esta cuestión ver COSSIO, La Valoración Jurídica Derecho, Sa nta Fe, 1941, pág. 21.
y la Ciencia del
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
40/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
44
LA PRUEBA PENAL EN GENERAL
prueba", y "a tal fin, previo al espectáculo deportivo, la cám a el juez de instrucción de tur ra filmación sellada por no",deaunque "lasseráimágenes que tomaran otros organismos particulares podrán ser tenidas en cuenta como medios de prueba, e inte rpre tadas conforme las reglas de la sa na crítica". Las mencionadas reglas no son finalmente compatibles cbn el sistem a deno minado de la "íntim a convicción" —propia del juicio perjurados— pues ellas deben necesariamente ex teriorizarse a trav és de la motivación de la sentencia, q ue, en nu estro régimen jurídico, reconoce inclusive raig am bre cons titucional '^5.
^5 Ver, entre muchos otros, CS JN, Fallos, 243:89; 249 :275; 254:40; 287:306; 288:178; 294:131; 307:2012. El recurso de casación es por otra pa rte adm isible si se pone en tel a de juicio "la observancia de las reglas sup rem as y univ ersa les del correcto e nten dim iento hum ano" , es decir si se dem ue stra que "la motivación (de la senten cia), en el pla no fáctico, ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica nacional" (CNCP , sala 11,30-VII-1993, "Saladino", B.J. , 1993, nro. 3, pág. 64; id., sala 1,13X-1993, "Almeyra", B.J. , 1993, nro. 4, pág. 84), o sea cuando a par ece n con traria das las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia (CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit, t. V, pág. 520; CNCP, sala III, 12-IV-1994, "Paulillo, Carlos D.", B.J., 1994, nro . 2, pág . 28 y E.D., 164-795).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
41/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PARTE SEGUNDA
MEDIOS DE PRUEB A EN PARTICULAR
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
42/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
43/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO I I
INSPECCIÓN JUDICIAL SUMARIO: 7. Concepto.
8. Requisitos. 8.1. Subjetivos. 8.2. Objetivos. 8.3. De lugar, tiempo y forma. 8.3.1. Lugar. 8.3.2. Tiempo. 8.3.3. Forma. 9. Clases de inspección. 9.1. Inspección de personas. 9.2. Inspección de lugares. 9.3. Inspección de cosas. 9.4. Reconstrucción del hecho . 9.4.1. Concepto. 9.4.2. Naturaleza. 9.4.3. Sujetos intervinientes. 9.4.4. De sarrollo del acto.
7 . CONCEPTO
a) La inspección o exa m en judicial con siste en la percep ción sensorial directa efectuada por el juez o tribunal sobre personas, lugares o cosas relac ionadas con el delito inv estiga do, a fin de verificar su apa rienc ia, cu alida des , condiciones, estado o características. Típico caso, seg ún se observó su pra (nro. 5.3.1.), de medio de prueb a directo, el CP PN lo den om ina "inspección judicial", expresión no quebien debe equívoca por en lo razón menos,de in completa, se estimarse rep ar a en el hecho deo,que, su etimología (inspicere: mirar), parecería circunscribir la acti vidad judicial a la me ra percepción visual de las m ate ria s qu e configuran el objeto de la diligencia, no ob stante que, segú n lo adm ite la doctrina nacional y extra njera sin discrepancias, el m agistrado pue de utiliz ar el oído, el gusto, el olfato y el tacto según se trate, respectivamente, de comprobar la existencia de ruidos, un determ inado sabor, cierto olor o la consistencia de una sustancia. Hubiese sido por lo tan to m ás apropiado denominarlo "re conocimiento judicial", como lo hace el CPCN , pero aqu í se lo continuará llamando "inspección" pa ra e vita r confusiones con
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
44/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
48
INSPECCIÓN JUDICIAL
los reconocimientos que, como los de personas y de cosas, se hallan sujetos a un a regulación específica (CPPN , arts. 270 a 278). Aunque en algunas oportunidades se las ha asimilado parcialmente, corresponde diferenciar con nitidez, por lo pronto, la inspección del reconocimiento de cosas. Mientras, en efecto, la primera se circunscribe a la percepción directa, por el juez o tribu nal, de la cosa de que se trate, el reconocimien to entraña una declaración, formulada por el reconociente, relativa a la coincidencia o falta de coincidencia e nt re la cosa ya adq uirid a pa ra el proceso y la que se pone bajo la observa ción de aquél (infra, nro. 48). Asimismo el reconocimiento supo ne, como regla, la previa inspección de la cosa, au nq ue eventualm ente pueden llevarse a cabo en forma simu ltánea. Similares reflexiones son extensivas al reconocimiento de persona s, au nq ue en este caso la inspección es previa al re conocimiento. b) La inspección jud icial con stituye, a simism o, como lo destaca MANZINI i, la pr ue ba que ofrece men os peligros de in inmediación. sinceridad y su eficacia req uiere, como es obvio, un a efectiva 8. REQUISITOS
8.1. Subjetivos a) Son sujetos n ecesarios de la pru eba an aliza da el juez de instrucción (o el fiscal en el siste m a de investigación pena l pre para toria o en el supuesto d el art. 353 bis del CPP N) o, en su caso, o miem del trib un alLas de juicio arts. 216ely miem 387), bro las par tes ybros sus defensores. pa rte s(CPPN priva, das, en la instrucción, siem pre que el acto deb a co nsiderarse definitivo o irreproducible, y salvo que se tra te de u na inspec ción corporal, deben ser citadas para asistir a la ejecución de aquél, hallándose facultadas para hacer las observaciones que estimen per tinen tes o pedir que se hag a constar a lguna irregularidad (CPPN , a rts. 200, 201, 203 y 382 in fine). ^ Tratado... , cit., t. III, pág . 225. El art. 2 77 , inc. 2^ del CP pr ese rva a la prue ba an alizada de eventuales alteraciones en cuanto reprime a qu ien "procu rare o ayu dare a alguien a p rocurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, prueba s o instrumentos del delito".
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
45/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS
49
los testigos Sujetosy eventuales peritos cuyadeconcurrencia la inspección al acto judicial se haya pueden dispues ser to en los términos de los arts. 218 y 219 del citado ordena miento y preceptos concordantes de los códigos provinciales. b) Los funcionarios de la policía se ha lla n asimism o ha bi litados, fi"ente a l caso de que hu biere peligro de que cu alquier demora comprometa el éxito de la investigación, para hacer con star el estado de las pe rson as, de las cosas y de los lugares , mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técni (CPPN cos y demás , art. 184, operaciones inc. 4- y noque rm as aconseje provinciales la policía concordantes), científica aunque tales diligencias carecen de eficacia probatoria si, en razón de su natu rale za , se tr a ta de actos definitivos o irreproducibles. 8.2. Objetivos Puede ser objeto de la prueba analizada toda materiali
dad provista aptitu d pa raq ue, su mpainistr u naenpercepción sorial, con lasdelimitaciones rticuarlarm te por razosen nes de m oralidad, bu en as co stum bres o inte rés público, se anali za rán m ás ad elante. E s obvio, por lo dem ás, que la inspección judicial no puede recaer sobre hechos intrínsecam ente insusceptibles de dejar r as tro o hu ella alg un a (v.gr., injuria o ca lumnia sólo proferida en presencia del ofendido). 8.3. De lugar, tiempo y forma 8.3.1. Lugar a) E n el supu esto de que la inspección jud icial recaiga so bre u na person a, la diligencia debe llevarse a cabo en el lugar que el juez (o el fiscal en su caso) de term ine de acuerd o con las características del hecho, pud iendo ser el domicilio o el luga r de intern ació n de aqu élla, un a institución médica, etc., e in clusive la sede del órgano judicial.
Si lasepru tr aeb ta aenexacambio la inspección es clarob)que m inad adedebe realiza rsede en un éstelugar, (acceso al lugar). Cuando, finalmente, el objeto del examen es una cosa debe distingu irse, con prescinden cia de su carác ter m ue ble o inmu eble po r accesión, segú n que m edie o no la imposi-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
46/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
50
I N S P E C C I Ó N J U D I C IA L
bilidad o la dificultad de su trasla do a la presen cia judic ial, pue m ien des trasplaza en elrse primer casoenelqujuez miem tribu na l sdeben al lugar e la ocosa se bros enc uedel ntre , en el segundo el lug ar d e la prueb a coincide con el de la sede del juzgado o tribunal interviniente. 8.3.2. Tiempo Por lo que a ta ñe al tiem po, la inspección judicia l pued e llevarse a cabo en cu alquier mom ento probatorio idóneo de la instrucción o del juicio, con la va ria nte de que en este último caso pu ed e ser rea lizado por u n solo juez del trib un al y no existe restricción algun a, salvo que se tr ate de inspección cor poral, en cu anto a la asistencia de las parte s (CPPN , art. 387). 8.3.3. Forma a) A la dimensión formal de la prueb a ana lizad a se refie re el art. 216 del CP PN en cua nto, tra s prescribir que "el juez de instrucción com probará, m ed ian te la inspección de perso nas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos m ate riales que el hecho hu bier e dejado", agrega que "los describirá detalla damente y, cuando fuere posible, recogerá o conservará los elementos probatorios útiles" 2. Una regla sustancialmente similar consagra el ar t. 217, en cuya virtud "si el hecho no dejó rastros o no produjo efectos m ate riales , o si éstos desap arecie ron o fueron alterad os, el juez describirá el estado a ctua l y, en lo posible, verificará el anterior", agreg and o que "en caso de desapa rición o alteración av erig ua rá y h ar á con star el modo, tiempo y cau sa de ella" 3. Conc. Buenos Aires, art. 212; Ca tam arca , art. 187; Chaco, ar t. 202; Chu bu t, ar t. 184; Córdoba, art. 195; Co rrientes , art. 217; E ntr e Ríos, art. 216; Formosa, art. 192; Jujuy , art . 217; La Pa m pa , art. 200; La Rioja, art . 221; Mendoza, art. 220; Misiones, art. 201; Ne uqué n, art. 191; Río Negro, art. 200; Salta , ar t. 204; San Ju an , art. 217; Sa nta Cruz, art. 200; Sa nta Fe, art. 210; Tierra del Fue go, art . 191 ; Tuc um án, art. 195. Conc. Buenos Aires, art. 213; Catam arca, art. 188; Chaco, art . 203; Chubu t, art . 185; Córdoba, art. 196; Co rrientes , art. 218 ; En tre Ríos, art. 217; Formosa, art. 193; Jujuy, a rt. 219; La Pam pa, ar t. 201; La Rioja, ar t. 223; Mendoza, ar t. 22 1; Misiones, art. 202; Ne uqu én, a rt. 192; Río Negro, art. 20 1; Salta , a rt. 205; San Ju an , art. 218; S a n ta Cruz, art. 201; S a n t a Fe, art. 211; Tierra del Fue go, art. 192; Tucum án, art. 196.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
47/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS
51
La inspección, por lo tanto, se halla sujeta al sistema de escritura razón de quedelaacta ley que requiere documentación m edian te en levantam iento debe su reunir los requisi tos que establece el art. 139 del CP PN y norm as provinciales concorda ntes. El mismo sistem a rige en la instrucción suple m en ta ria o en el juicio cuando el tribun al encomienda el diligenciamiento a uno de sus miembros, pero no cuando el acto se realiza con la asistencia del trib un al en pleno. La s comproba ciones obtenidas deben consignarse en forma objetiva, sin agre gar en el acto apreciaciones del jue z o jueces qu e ade lan ten opinión un sobre el resu ltado y valor de la prueb a 4, pu es ello entrañaría prejuzgamiento. Por lo que at añ e a su recepción, du ra nt e el período instructorio la inspección judicial se enc ue ntra sujeta al s istem a de publicidad restringida para las partes y sus defensores, salvo que se tr at e de u na inspección corporal o que se hub iese dispues to el secreto y el acto no fuere definitivo o irreproducible (CPCN , ar ts . 200 y 204), en tan to q ue d ur an te el juicio se encuentra regido por el sistema de publicidad amplia. b) P ar a la mayor eficacia de la prueb a ana lizad a, "el jue z podrá ordenar todas las operaciones técnicas y científicas conven ientes" (CPPN , ar t. 222) s, norm a q ue si bien se su per pone en cierta m edida con el ar t. 218 en cuan to éste prevé la posibilidad del auxilio pericial, debe considerarse com prensi va de la actuación de pers on as que carecen de título profesio nal pero poseen idoneidad en determinadas actividades que, como ocurre con las tomas de fotografías, requieren conoci mientos técnicos específicos. Si en el acto de la inspección, finalmente, in terv ienen tes tigos, peritos e intérpretes, deben prestar juramento bajo pen a de nulida d (CPP N, art. 223) ^, la que reviste carácte r re lativo y es por ello sub san able (CPP N, a rt. 171). •*
CLARIÁ OLM EDO ,
Tratado...,
cit., t. V, pág. 44.
Conc. Buenos Aires, art. 217; Cata ma rca, art. 191; Chaco, ar t. 207; Chu but, ar t. 189; Córdoba, art. 2 01 ; Co rrientes , art. 222; E ntr e Ríos, art . 221; Formosa, art. 197; Jujuy, art. 223; La Pa mp a, art. 205; LaR ioja, art. 247; Mendoza,
ar t. 225 Ne uq uén ,art. ar t.205; 196;San RíotaNegro, 20 5; Sa lta, ar 209; Sa n; Misiones, Ju an , art. £irt. 222;206; Sa nta Cruz, Fe, art.art. 214; Santiago delt. Estero, art. 145; Tierra del Fuego, art. 197; Tucumán, art. 200. ^ Conc. Bue nos Aires, art. 218; Cata ma rca, art. 193; Chaco, ar t. 209; Ch ubut, a rt. 191; Córdoba, art. 202; Co rrientes , art. 224; En tre Ríos, art . 223; For-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
48/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
52
INSPECC IÓN JUDICIAL
9. CLASES DE INSPECCIÓN
De acuerdo con el elemento sometido al examen judicial, éste pu ede ser de persona s, de lug ares y de cosas. Ca da una de es tas m odalidades —^unida a la denominada "reconstrucción del hecho"— será objeto de análisis a continuación. 9.1. Inspección de personas a) E ste tipo de inspección puede te ne r por objeto ta nt o al a cualquier a los se investigan, noen menor medida imputado cuanto hechos que persona vinculada hallándose mayor o aquél amp arado, en el caso, por la cláusu la constitucional que proscribe la autoacriminación'''. b) El examen, asimismo, puede ser físico — comprensivo de la integridad del cuerpo— o m enta l, y en ambo s casos es admisible con las condiciones de que: 1-) el medio utilizado no sea susceptible de poner en pe ligro la vida o la salud s, o de produ cir alterac ione s físicas o no sean psíquicas manifiestamente peligrosasdel (v.gr. narc osis o aunque inyecciones) si no media el consentimiento su jeto o se trate de intereses indisponibles por él 9; 2°) se respete en lo posible el pudor de la persona exami nada (CPPN, art. 218, párr. l^) lO;
mosa, art. 199; La P a mpa , art. 207; Mendoza, art. 227; Misiones, art. 208; Neuquén, art. 198; Río Negro, art. 207; Salta, art. 212; San J u a n , art. 224; S a nt a Cruz, art. 207; Tierra del Fuego, art. 198; Tucu má n, art. 202. '' CSJN, 13-11-1963, "Juan José Cincotta", Fallos, 255:18, donde ad em ás se pun tualizó que el reconocimiento del imputad o constituye corriente y razona ble ejercicio de la facultad es tatal investigatoria de los hechos delictuosos. ^ MAIER, Derecho..., cit., t. 1-B, pág. 444; VÁZQUEZ ROSSI, Derecho Proce sal Penal, cit, t. II, pág. 316. ^
MANZINI,
Tratado...,
cit., t. III, pág. 238.
^'^ Conc. Bueno s Aires, art. 214; Catam arca, art. 189; Chaco, art. 204; Chubut, art. 186; Córdoba, art. 198; Corrientes, art. 220; En tre Ríos, art. 218; Formosa, art. 194; Jujuy, art. 220; La P a mpa , art. 202; La Rioja, art. 224; Mendoza, art . 222; Misiones, art. 204; Neuquén, art. 193; Río Negro, art. 202; Salta, art. 206; S a n J ua n, art. 219; Sa nta Cruz, art. 202; S a nt a Fe, art. 212; Tierra del Fu e go, art. 193; Tucum án, art. 198.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
49/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
C L A S E S DE I N S P E C C I Ó N
53
3°) se limite la asistencia al acto del defensor, a quien debe adv previame nte de tal derecho (CPCN , ar t. 218, párr. 4-) ertirse n. En relación con estos dos últimos requisitos es del caso ob servar q ue si bien la posible ofensa al pudor y el correlativo ca rácter secreto del examen concurren en el caso de que la inspec ción judicial teng a por objeto la observación y descripción de pa rtes ocultas del cuerpo, tales circunstancias no pueden ten er se por configuradas cuando el reconocimiento tiene como única finalidad constatar la existencia de señales visibles, aptas par a identificar al im pu tado (v.gr. cicatrices o tatuajes) o para comprobar las huellas del delito (v.gr. lesión sobre el cuerpo de aquél, de la que puede derivarse su responsabilidad) 12. En caso necesario la inspección puede practicarse con el auxilio de peritos (CPCN , art. 218, pá rr. 3°) i3, el cual es gene ralmente de rigor cuando a quél implica el examen científico de la psiq uis. Pero m ientra s el juez no delegue la ejecución del acto exclusivam ente a los peritos, ta l auxilio no otorga a aquél el cará cter de pericia en tanto predomina la presencia activa y directiva del m agistrad o, quien, asimism o, se ha lla faculta do para disponer la ejecución de las operaciones técnicas y científicas q ue estime conv enientes, tale s como lev antam ien to de planos, tom a de fotografías, visiones cinematográficas, televisivas, etc. !•*. c) Las limitaciones precedentemente analizadas son ex tensivas a la hipótesis de que se disponga el exam en de perso na s dis tintas del impu tado, como son, particularm ente, la víc tim a en el supuesto de delitos que afectan su integrida d física o me ntal, o los testigos cuando m edien circu nstan cias suscep tibles de incidir en la valoración de sus declaraciones. La ley es sin emb argo m ás estric ta frente a tales hipóte sis, por cuanto su ped ita la adm isibilidad de la inspección a los "casos de grave y fundada sospecha o de abso luta n ecesidad" En igual sentido el párrafo final de las norm as citadas en la nota prece dente. ^^ FLORIÁN, Elementos..., cit., pág. 382. En sentido concordante el mismo párrafo de las normas citadas en la nota 10. ^^ LEONE, Tratado..., cit., t. II, pág. 190; NÚÑ EZ, Código..., cit., pág. 199.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
50/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
54
INSPECCIÓN JUDICIAL
(CPCN, art. 218 , pá rr . 2^) is, lo cual resulta explicable si se tiene en cuenta que se trata de personas no sospechadas de participación criminal. La "sospecha" a que alude la norm a es, como dice MANZINI16 com enta ndo la contenida en el Código italiano del que aquélla fue extraída, la que puede dem ostrarse m ediante ar gumentos objetivos inequívocos, siendo suficiente la suposi ción de que sobre la perso na objeto de la inspección se en cuen tren elementos probatorios i'^, lo que sucedería, v.gr., frente a hue llas de violencia sufridas cuando se estim a q ue la persona inte nta ocultar o dism inuir la responsabilidad del imputado o exagerar dichas violencias; potencialidad visual del testigo o signos de perturbación mental en el único testigo de cargo a través de cuyos dichos puede cond enarse al imputado. El requ isito de la "absoluta necesidad" es, sin embargo, genérico y hasta superfluo en tanto cubre la exigencia proce sal precedentemente referida. Si bien, por último, el cadáver de la víctima puede ser de
no
lo a la que se materia mismo con la inspección identificación con finalidad probatoria, refiere el art.ocurre 220 del CPPN y normas locales análogas, ya que ésta configura, en realidad, un a medida probatoria de diversa natu raleza de la que ahora se analiza y será objeto de examen m ás adelante
(Capítulo VIII). 9.2. Inspección
de
lugares
a cabo,ensegún se anti Este tipoelde inspección cipó,a)m ed iante acceso del juezse(olleva del fiscal su caso) o inEn igual sentido el mismo párrafo de las normas citadas en la nota 10. Tratado..., cit., t. III, pág. 241 . Es procedente la impugnación deducida contra el auto que ordena la extracción compu lsiva adicional de sangre a quien reviste el cará cter de víctima del delito, por cua nto la adopción de un a resolución contraria a la voluntad de una persona adulta, expresada con pleno discer nimiento y que no sólo no afecta d irecta me nte derechos de tercero s ind ividuali zados concretam ente o un interés público de may or relevemcia, sino que pod ría ocasionar serios perjuicios en su salu d, contradice grave me nte el art . 19 de la CN en cuanto al respeto de la dignidad inherente al ser h u m a n o , de la esfera de la privacidad de la persona y del proyecto perso nal de vida (CFed. Sa n M artín , sala I, 29-XII-1998, "Actuaciones re ser vad as c orresp. a causa n ro. 37/95", cau sa nro . 126/98, E.D., 181-1235). ^'^
LEONE,
Tratado...,
cit., t. II, pág. 192.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
51/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CLASES DE INSPECCIÓ N
55
tegra ntes del tribun al a un lugar determinado y obviamente diverso de aquel que constituye la sede del órgano judicial. La necesidad de tal desplazamiento configura pues la nota que caracteriza a la inspección de lugar es, que debe con sistir en inmuebles por su naturaleza o en muebles de gran volumen o am plias dim ensione s i^ y cuyo carác ter público o privado torna aplicables, en lo pe rtine nte , las norm as regula doras del registro domiciliario (CPPN, art s. 224 y sigs. y nor mas provinciales concordantes). b) P ar a re aliza r la inspección el jue z (o miem bros del tri bunal) puede ordenar que durante la diligencia no se ausen ten las perso nas que hubie ren sido ha llad as en el lug ar, o que comparezca inm ediata m ente cualquier otra, incurriendo, los que desobed ezcan, en la respon sabilida d de los testigos, sin perjuicio d e ser compelidos por la fiíerza pública (CPPN, a rt. 219) 19. Ello implica qu e el testigo que no se en cu en tra arre s tado y no comparece sin ca usa justificada puede in cu rrir en el delito previsto en el art. 243 del Código Pen al y ser pasible del pago de las costas originada s a raíz de su ac titud (C PPN , a rt. 154 y no rm as locales sem ejantes). A los fines de la mayor eficacia de la inspección el ju ez (o miembros del tribunal) pu ede orden ar toda s las operaciones técnicas y científicas conven ientes (CPP N, a rt. 222) 20. A tra vés de la m era percepción sen soria l pue de, v.gr., el jue z cons ta ta r la mate ria con que se ha con struido un m ueble o la exis tencia y forma de una mancha, pero debe requerir opinión pericial si estim a necesario verificar la clase de m ad er a utili o el origen o naturaleza la zada m anc en ha la .construcción En el acta, por dellomueble tan to, deben constar las observa de ciones sensoriale s del juez y el plazo conferido por éste a los peritos pa ra que pres ente n su dictamen 21, salvo que la escasa ^® Cfr. CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág . 55, donde ejemplifica con naves, trenes, a eroplanos, etc. ^^ Conc. Bu eno s Aires, art. 214; Cata ma rca, a rt. 188; Chaco, art. 205; Chubut, ar t. 187; Córdoba, art. 197; Co rriente s, art. 21 9; E nt re Ríos, art . 219; Formosa, art. 195; Jujuy, a rt. 222; La Pam pa , art. 203; La Rioja, art. 226; Men doza, art . 223; M isiones, art. 20 uqu én, Negro, art. 2Tier 03; ra Sadel lta,Fue ar t. 207; 203;194; San Jua n, art . 220; Sa3; ntaNeCruz, art.a rt. SanRío ta Fe, art. 213; go, art. 194; Tuc um án, art. 197. Ver las norm as citadas en la nota 5. 21 ZAVALA BAQUERIZO, El Proceso Penal, t. II, Bogotá, 1989, pág. 157.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
52/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
56
INSPECC IÓN JUDICIAL
complejidad de los hechos perm ita a aquéllos expedirse en el m ism o acto de la inspección. En am bos casos, en los que pre valece el protagonismo del magistrado, la pericia carece de autonomía como ta l en tan to sólo es comp leme ntaria de la ac tividad judicial. La inspección de lug ares p res en ta u n aspecto positivo y otro negativo segú n que , respec tivam ente, el hecho que se in vestig a h ay a dejado o no ra stro s o efectos m ate riale s o éstos hayan desaparecido. En el primer caso el juez debe describir detallad am ente, en prim er térm ino, el estado y las características del lugar exami nado y de IEIS cosas en él halladas, y luego los rastro s o huellas que puedan considerarse consecuencias del hecho (v.gr., el hallazgo de un elemento apto para la rotura de un a puerta). Asi mismo, cuando fuere posible, debe recoger o conservar los ele m entos probatorios útiles (CPPN , art. 216 y norm as provincia les concordantes), siendo luego aplicable el procedimiento previsto en el art. 233 del mencionado ordenam iento 22. En el segundo caso incimibe al juez describir el estado ac tua l y, en lo posible, verificar el anterior (CPPN, art. 217, párr. 1-), es decir, establecer cu ál hubiese sido el estado preexistente del lugar o de las cosas, a cuyo fin puede valerse del auxiüo de peritos 23. En caso de desapEirición o alteración debe el juez ave riguar y hacer constar el modo, tiempo o cau sa de eUa {id., art. 217, párr. 2°), lo cual reviste imp ortanc ia p ar a d ete rm in ar si aq ue llas contingencias se produjeron en ocasión del hecho in vestigado o a raíz de una intervención posterior, en cuya hipó tesis p ued e configurarse el delito previsto en el art. 255 del Có digo Pen al. Los testigos, peritos e inté rpr ete s q ue interv iene n en los actos de inspección deben prestar juramento, bajo pena de nulidad (CPPN , ar t. 223). Se tr a ta sin embargo de una nuli dad relativa, y por ende subsanable (CPPN, art. 171). En consecuencia los objetos secuestrados deben inve ntaria rse y ponerse, bajo s eg ura c ustodia, a disposición del trib un al, pudien do en caso necesario dis ponerse su depósito. Las cosas secue stradas deben asimism o aseg urars e con el sello del tri bu na l y con la firma de l jue z y secreta rio, debiendo firmarse los do cum entos en cada un a de sus hojas. CREUS observa q ue es ta hip ótesis se configura, por ejemplo, en los deli tos de "pura acción", y que la actividad del juez se reduce a hace r con star la au sencia de rastros (Derecho Procesal Penal, Bu enos A ires, 1996, pág . 461). Ver asimismo BERTOLINO, Código..., cit., pág. 261 .
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
53/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CLASES DE INSPECCIÓ N
57
9.3. Inspección de cosas a) Excluida la inspección de pe rso na s, la inspección de co sas comprende a todos aquellos objetos para cuya percepción directa no resu lta ineludible el acceso a un lu ga r distinto al de la sede del órgano jud icial, lo que o curre cuando aquéllos son susceptibles de traslado a dicha sede. Si bien, por lo tan to, es ta clase de inspección no pued e re caer sobre cosas inmuebles por su naturaleza, dentro de su ámbito cabe incluir toda clase de cosas muebles, aunque se
ha convertido en inmu ebles por accesión o sea n accesorias de ya unn inmueble. Dentro de este aspecto de la inspección corresponde in cluir la percepción auditiv a, por pa rte del juez o los miem bros del tribunal, del contenido de registros obtenidos a raíz de la intervención telefónica disp ues ta en los térm inos d el art. 236 del CPPN (infra, nro . 12.4). b) Con la anotad a salvedad, son aplicables a la inspección de cosas las mism as reglas analizada s en el número precedente. 9.4. Reconstrucción del hecho 9.4.1 Concepto a) Es el acto mediante el cual, sobre la base de las ver siones sum inis trad as por el imp utado , la víctima o testigos, o de las conclusiones form ulada s por los perito s, se rep rodu ce artificialme nte, en pre senc ia del jue z o miem bros del tri
bdeu na el sup ue sto h echoo de delictivo, o unela resultado fase o circunstancia él, l,a fin de corroborar des virtuar de aquella prueba. En sentido conco rdante con ese concepto dispone el art. 221 del CPP N que "el juez pod rá ord en ar la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado " 24. Con mayor clarid ad, el art. 200 del Có digo de Córdoba supedita la realización del acto a la preexis•^"^ Conc. Buenos Aires, art. 216; Catam arca , art. 192; Chaco, art. 209; Chubut, art. 191; Corrien tes, art. 224; Entre Ríos, ar t. 223 ; Formo sa, art. 199; La Pa m pa , art. 207; Mendo za, art. 227; Misiones, art. 208; Ne uqu én, a rt. 198; Río Negro, art. 207; Sa lta, ar t. 212; San Ju an , art. 224; Sa nta C ruz, art. 207; Sa nta Fe, art. 214; Tierra del Fuego, art. 196; Tuc um án, a rt. 202.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
54/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
58
INSPECCIÓN JUDICIAL
t e n c i a , en la c a u s a , "de d ecl araci o n es reci b i d as u otros ele m e n t o s de convicción". b) De lo dicho se sigue que la recon strucción del hecho re conoce, como pre sup ue sto inex cusable, la concurrencia en la c a u s a de elementos probatorios de cualquier tipo (declaracio n e s del i m p u t a d o o de testigos, las conclusiones de una peri cia, etc.) de los cuales pu ed a in fe rir se pn m a facie la existencia de ese h e c h o , o sea, "la indicación m ás o m en o s p reci s a del aco n t eci m i en t o a re co ns tru ir" 25. c) Si bien, como regla, es admisible la reconstrucción de cualquier clase de h ech o s o episodios, siem pre qu e, desde el p u n t o de v i s t a p ro b at o ri o , s ean p ert i n en t es y ú t i l es en rela ción con la ca us a de qu e se tr at e, las leyes sue len prev er dete r m i n a d o s im p e d i m e n t o s a su ejecución. El a r t . 214 del Código d e S a n t a Fe, v.gr., siguiendo las líneas del Código italiano y s e n t a n d o un criterio que, en razó n de fu n d ars e en altos valo res éticos y jurídic os, exterior iza direc tivas ap licables por to dos los jue ce s de la R ep ú b l i ca, p ro h i b e las reco n s t ru cci o n es cu an d o s ea n s u s cep t i b les de ofender el s en t i m i en t o n aci o n al (v.gr. vilipen dio de símbo los del Es tad o) , o religioso (v.gr. pro fanación de cosas o l u g a r e s s a g r a d o s ) , la p i ed ad h aci a los muertos (v.gr. precipitación de un cad áv er) 26, o la moral (re producción de un delito con tra la hon estidad), o pong an en pe ligro el orden público (provocación de una explosión suscepti ble de g en erar d añ o s g rav es en las p e r s o n a s o en los bienes). 9.4.2.
Naturaleza
a) M i en t r as al g u n o s au t o res o t o rg an a la reconstrucción del hecho el c a r á c t e r de m ed i o de p r u e b a a u t ó n o m o 27, otros e n t i e n d e n q u e se t r a t a de un medio combinado, por cua nto en su producción concurre una m i x t u r a de otros medios 28. Re^^
Cfr. C A F FE R A T A Ñ O R E S , La Prueba..., cit., pág. 151.
MANZINI recuerda, al respecto, un experimento realizado hacía m uchos años en las cárceles de Roma, media nte el cual, debiéndose com probar la causa de la mu erte de un detenido de quien se afirma ba que se hab ía suicidado por pre
cipitación, se lanzó cadáver {Tratado..., cit., t. III,unpág . 244). desde un balcón interior del establecimiento ^'^ CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág. 175; NÚÑ EZ, Código..., cit., pág. 200; CAFFERATA NORES, La Prueba..., cit., pág. 150, en nota. ^^ J A U C H E N , La Prueba..., cit., pág. 305.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
55/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
C L A S E S DE I N S P E C C I Ó N
59
sulta empero preferible la opinión en cuya virtud se lo debe de la considerar percepción judicial ta" 29, o sea, un un a"aspecto de las moda lidades (dinámica) de lainmedia inspec ción judic ial, y a que, por un lado, esta últim a puede concu rrir, como se ha visto, con la prueba testimonial y pericial y, por otro lado, la circunstancia de que a través de la reconstruc ción el proceso adquiera nuevos elementos de comprobación confirmatorios o elim inatorios de los an terio res no excluye las no tas característica s del acto, consistentes en que su p rep ara ción (distribución de pers on as y de cosas) y dirección (instru c a los intervinientes) se halla exclusivamente a cargo ciones del juez, quien oficia de guionista, director y espectador. b) Se tr at a, asimismo, por sus carac terísticas, de un acto definitivo e irreproducible 3o, de modo que el juez debe dispo ner, bajo p ena de nulidad, y salvo en casos de sum a urgencia, que se an notificados el m inisterio fiscal, la parte querellante y los defensores. 9.4.3. Sujetos intervinientes a) A parte, natu ralm en te, del juez du ran te la instrucción (o del fiscal en el sistema de investigación pen al pre pa rato ria o en la hipó tesis del art. 353 bis del CPPN ), o en su caso de los miembros del tribu na l en el plenario, se halla por lo pronto habilitado para intervenir en la reconstrucción, e inclusive para pedirla, el imputado, aunque no podrá obligárselo a in^^ FENECH, Derecho..., cit., 1.1, pág. 62 8. Si bien ha cen mé rito del cará cter estático y dinámico que respectivam ente exhiben la inspección y la reconstruc ción del hecho, BELLAVISTA y TRANCHINA observan que mientras la primera tie ne por objeto la percepción direc ta de un a cosa o de un a person a en su estado ac tual, la segunda tiene por objeto la representación actual de un hecho ya ocurrido (Lezioni..., cit., pá g. 322). La distinc ión no parec e sin em barg o del todo convincente, por cuanto también la inspección tiende, en definitiva, a la averi guación de un hecho pasado. 3°
Cñ-. CLARIÁ OLMED O, Tratado..., cit., t. V, pág. 174; J A U C H E N , La Prue
ba..., cit., pág. 308; CAFFERATA NORES,La Prueba..., cit., pág. 158, quien afirma tal carácter en la circimstancia de que "si se realiza de nuevo, siempre existirá el peligro de que no se reco nstr uy a el hech o objeto del acto, sino la reconstrucción ante rior, con serio compromiso pa ra su función de control". En contra NAVARRO DARAY, Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), t. I, Buenos Aires, 1996, pág. 468, haciendo m érito de la posibilidad material de su reproducción y del texto del art. 200 del CP PN .
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
56/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
60
INSPECCIÓN JUDICIAL
terv en ir en el acto (CPPN , art. 221, párr. 2^) 3i. Ello es así por que, en el caso, aquél no es un mero objeto de exam en sino un sujeto del proceso favorecido por la facultad de absten ers e de de clara r (CPPN , art. 296 y no rm as provinciales concordan tes) 32. De allí que, au n en el caso de que volu ntar iam en te par ticipe en la reconstrucción, le ser án aplicables las norm as re lativas a la declaración indag atoria y, consecu entem ente, las formas y garantías que aquéllas consagran. b) El jue z e stá facultado pa ra convocar al acto de recons trucción a testigos y peritos (CPPN , art s. 222 y 223 y n orm as locales análogas), que pueden inclusive ser otros de los que declara ron o em itieron opinión con ante riorida d en la ca usa . La intervenc ión de los testigos no se halla empero limita da a la trans m isió n de sus percepciones, sino que , bajo las di rectivas que im pa rta el jue z, deben realiz ar los gestos, movi mientos y otras actividades susceptibles de reproducir el hecho tal como lo vivieron en su momento. Los peritos deben llevar a cabo, bajo las mis m as directi vas, las operaciones científicas q ue se estim en conven ientes para la mayor eficacia del acto, y su intervención se comple m en ta h abitu alm en te con la de personas especializadas en el manejo de las técnicas pertin en tes p ara el caso (dibujantes, fotógrafos, camarógrafos, etc.). c) Fren te al supue sto de que algun a de las person as intervin ien tes en el acto no conozca el idioma nacional o se en cuen tre impedido pa ra com prender o expresarse mediante la palabra oral o escrita, el juez debe designar un intérprete (CPPN d) ,Siarbien ts . 119 , finalmente, y 268 y noel rmacto as provinciales de que se tr ca oncordantes). ta debe reali zarse con la intervención person al de quienes protago nizaron de alguna manera el hecho a reconstruir, y con el uso de las m ism as cosas involuc radas en el suceso, en el caso de que, por cualquier m otivo, ello no fuere posible, el juez p uede vale rse de otras pers ona s (sustitutos) o de cosas equivalentes. Pero esa sola circunstan cia no otorga a tales p erson as o cosas cali dad procesal algun a 33. En el mismo sentido las norm as citadas en la nota 24. ^^ D'ALBORA, Código..., cit., pág. 326; NÚÑ EZ, Código..., cit., pá g. 200 ; NA VARRO - DARAY, Código..., cit., 1.1, pág. 46 7. ^^
Cfr. M A N Z I N I , Tratado..., cit., t. III, pág. 245.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
57/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CLASES DE INSPECCIÓN
61
9.4.4. Desarrollo del acto
a) La reconstrucción debe llevarse a cabo, como regla, en el lug ar en qu e se cometió el sup uesto delito, au nq ue ello no es indispensable 34 y las carac terísticas de éste pueden inclusive justifica r su realización en la sede del órgano judicial interviniente. b) A unq ue las leyes no contienen re gla s específicas acer ca de las modalidades que debe revestir la realización del acto 35, el juez, no ob stante tra ta rs e de una diligencia faculta tiva, tra za renunquesqu em a del hecho recoya nstruir aten ién dose adebe la forma e, conforme a la prua eba producida, se afirma o se cree que aquél ha ocurrido, procurand o q ue la re construcción h istórica del hecho , pese a sus naturales limita ciones 36, sea lo más exacta posible. Sobre esa base, previa ubicación tanto de las personas convocadas cuanto de las cosas a utilizar en los lugares que pre su nta m en te ocuparon en ocasión del hecho, así como la re cepción del ju ra m en to a q uienes deba n p restarlo , el juez debe la actua impartir lasparticipantes instrucciones pertinentes provocarque, ción de los conforme a las yversiones sobre las moda lidades de ese hecho, resu lten de la pru eba y a prac ticada. Ello sin perjuicio de las preg un tas que puede formular a los testigos y del asesoram iento q ue cabe reque rir a los pe ritos acerca de la exactitud de la reconstrucción. c) El acto, finalmente, debe documentarse en acta que describa detalla da m en te la actividad cump lida y consigne las observaciones y deducciones que se estime n relev ante s.
3^
CLARIÁ OLM EDO ,
Tratado...,
cit., t. V, pág. 174.
3^ El ar t. 200 del Código de Córdoba dispone q ue el acto "deberá prac ticarse con la mayor reserva posible para evitar la presencia de extraños que no deban actuar". Se tr at a de una norm a acertad a en cuanto evita que la curiosidad m u chas veces morbosa del público transform e el acto en un espectáculo inc om pati ble con la seriedad que debe siempre presidir la actividad judicial. 36 Cfr. CORDERO, Procedura Pénale, 3- ed.. Milano, 1995, pá g. 670. Como dice FLORIÁN, "hacer revivir en la realidad lo que está desapa recido es imposi ble, y en todo caso no se podr á inten tar m ás que artificialmente" {Elementos..., cit., pág . 383).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
58/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
59/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO I I I
PRUEBA DOCUMENTAL
SUMARIO: 10. Concepto y clases. 11. Norm as aplicables. 12. Incorporación al
proceso de la prueba documental. 12. 1. P r e s e nt a c i ón por l a s pa r t e s . 12.2. Or de n de pre sen tació n. 12.3. Secu estro. 12.4. Interve nción de com unicacione s telefónicas. 12.5. Film acion es. 13. Verificación. 13. 1. C o n c e p t o . 13.2. Documentos públicos. 13.3. Documentos privados. 13.3.1. Recono cimiento. 13.3.2. Cotejo. lA. Eficacia probatoria.
1 0. C O N C E P T O Y C L A S E S
a) En sentido lato denomínase documento a todo objeto susceptible de rep rese ntar un a manifestación del pensam ien to, con prescindencia del modo en que esa represen tación apa rezca exteriorizada i. De allí que no cabe circunscribir la noción de do cum entos a los que llevan signos de esc ritura, y que, por lo tan to, corres pond e ex ten de rla a todos aquellos objetos que como los hi tos, tura s, marc as, contraseñas, m apas , fotogra fías, planos, películaspincinematográficas, cintas megatofónicas, videos, etc., poseen la misma aptitud representativa.
No es pertin en te, en cambio, com partir el criterio en cuya virtud se eleva a la categoría de documentos a toda clase de objetos que posean una función probatoria con tal de que és tos, por su índole, sean susceptibles de ser llevados ante la presenc ia judicial, de m an era que correspondería aqu ella ca lificación a cualquier objeto mueble que dentro del proceso ^ PALACIO, Derecho Procesal Civil, t. IV, Bu enos A ires, 1973, pág . 418 y au tore s y obras allí citadas; CARNELUTTI, Lecciones..., cit., 1.1, pá g. 3 11 (do nde se define al documento como "una cosa por la cual una experiencia es repre sentada").
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
60/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
64
PRUEBA DOCUMENTAL
pue da utilizars e como prue ba, contraponiéndose en este sen tido aque la pru a de inspección judicial,alque versa 2. ría sobre ob jetos no eb pueden ser incorporados proceso Por una parte, en efecto, al eliminarse la característica de la función rep rese nta tiva a que se h a aludido prec eden te m en te se am plía con exceso el concepto de docum ento, p ar a incluir en él diversa s piezas de convicción como ar m as , ropa s, hue llas y otros elementos que hab itualm ente se secuestran durante la investigación ^ y pueden constituir materia de la inspección de cosas (supra, nro . 9.3) y, por otra pa rte , ya se ha visto que la inspección judicial pued e ve rsar sobre perso nas, luga res y cualqu ier clase de cosas (mueb les e inm uebles). b) En razón, sin emb argo, de que los docum entos no escri tos carecen de autonomía como medios de prueba en tanto pu ede n ser objeto de la inspección jud icial de cosas (ev entu almente complementada con la pericial), se impone la conve niencia de acotar el ámbito de la prueba exam inada a aquellos docum entos que e xhiban signos provistos de ciertos caracte res de perm ane ncia (gene ralm ente letras) y de los que sea po sible deducir la existencia de u na de term ina da declaración de ciencia o de vo luntad . Conforme a ese criterio cuad ra a nte todo formular un a diferencia segú n qu e, respec tivam ente, se considere al docu m ento en su exterioridad y contenido ma teria l o bien en su contenido inm aterial. Mien tras que en el primer caso se tr at a de comprobar el estado en que se en cu en tra el documento o su aute nticida d, y el medio utilizable pa ra ello es ha bitu alm en te el exam en pericial, en el segundo caso el docu mento, a raíz de su incorporación al proceso a travé s de los distin tos modos legalm ente p revistos, es susceptible de ap orta r a aquél deter m ina da s declaraciones, juicios, informaciones, etc. 4, destina-
^ VIADA, Curso..., cit., t. II, pág. 273; VIADA - ARAGONESES, Curso de De recho Procesal Penal, 1.1, Madrid, 1968, pág. 385. ^ Cfr. DEVIS ECHANDÍA, Teoría..., dt., 1.11, pág. 491; JAUCHEN, La Prue ba..., cit., pág . 272. * Cfr. FLORIÁN, Elementos..., cit., pág . 330, donde disting ue la s hipó tesis alud idas en el texto con referencia al documento como objeto y medio de prueba, no obsta nte que el objeto prob atorio no se halla co nstituido por los caracteres del docum ento sino por los hechos invocados como fundamento de tales caracteres.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
61/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
NORMAS APLICABLES
65
dos a proporcionar un conocimiento cierto o probable acerca del hecho acto jurídico por ellosauto r delentos documento Desdeo este último puatestado nto de vista docum p uede ns. ser intencionales u ocasionales ^. Encuadran en la primera categoría cuando han sido creados ex profeso para servir eventualmente como medios de prueba, como ocurre con las convenciones con tractu ales de todo tipo y los testam en tos , o cuando se confeccionan en el proceso con fines específicamen te probatorios según ocurre, v.gr., con el dicta m en pericial es crito y, en general, con las actas judiciales. Los valor documentos sonnoenencambio cuandocomo ad quieren probatorio el actoocasionales de su formación consecuencia de la volun tad que los crea, sino a raíz de ca us as sobrevinientes. Tal lo que ocurre con aquellos que contienen en sí mismos elementos del delito y pueden ser hechos valer como prueba cuan do éste es investigado (v.gr. el escrito difa ma torio en el proceso por injurias o la ca rta a m ena zad ora en un proceso por el delito de am ena zas ). Conforme al sujeto de quien em an en los docum entos se diferencian en públicos o privados, debiendo asimismo tener se pres en te q ue la clasificación de los documentos en intencio nales y ocasionales puede entrec ruza rse con otras vinculadas con su función probato ria (docum entos narrativos y constitu tivos) o con la relación entre el au tor y el proceso (docum entos procesales y extraprocesales) '^. Tales distinciones revisten importancia práctica en or den, particularmente, a la forma de incorporación del docu m ento al proceso y su eficacia pro bato ria. 1 1 . NORMA S APLICABLES
a) La au senc ia, en los códigos procesales pen ales moder nos, de un a regulación autóno m a de la pru eba d ocum ental, no obedece tanto, según se ha dicho, a la prevalencia de la prue ba oral 8, o a la circunstanc ia de que aquélla carezca, en m aTratado..., cit., t. V, pág. 60. CLARIÁ OLMEDO, ^^ DÓHRING, cit., pág. 281; MANZINI, Tratado..., cit., t. III, La Prueba...,
pág. 506; FENECH, Derecho..., cit., 1.1, pág. 638.
•^ Cfr. FENECH, Derecho..., cit., 1.1, pág. 638. ^ FLORIÁN, Elementos..., cit., pág. 329.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
62/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
66
PRUEBA DOCUMENTAL
teria pena l, de mayor trascende ncia en cuan to a su introduc ción y valoración 9. Au nqu e la mayoría de los orden am ientos procesales pe nales contiene, como se verá, numerosas normas dispersas relacionadas con el procedimiento de adquisición de docu m entos, la au sencia e n ellos de un capítulo o sección específi camente destinados a reglamentar la prueba de que se trata en cu en tra explicación en el hecho de que, por no existir en el proceso pena l las cargas de exhibir docum entos en ge neral o de reconocer o nega r la autenticidad de documentos privados, re su ltan superfluas las norm as que, en relación con el proceso civil, prevén las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mencionadas cargas (v.gr., CPCN , arts. 356, inc. 1-, 358, 387 y 388), ñjan las oportunidades en que deben asumirse (v.gr., id., arts. 333,334,335,349,356 y 358) y determ inan los requisitos que incumbe observar a las pa rtes pa ra la realiza ción del cotejo (v.gr., id., arts . 390 a 393) o pa ra promover el incidente de redargución de falsedad (v.gr., id., art. 395) i". ^
CLARIÁ OLM EDO ,
Tratado...,
cit., t. V, pág. 61.
El derogado Código de Procedim ientos en Mate ria Pe nal p ar a la justic ia federal y trib un ale s ordinarios de la Ca pital Fed era l dedicaba, en cambio, el Tí tulo XIV del Libro II a la reglamentación de la "prueba in st ru m en ta r, refirién dose a la forma d e su agrega ción al proceso (ar t. 348), a la eficacia p rob ato ria d e los instrumentos públicos y de los escritos privados reconocidos en su firma (arts. 349 y 350), a la prohibición de que el procesad o fuera compelido a reconocer documento privados que obraren en su co ntra (ait. 351), a la ap licación, en lo cri m ina l, de los medios de pru eba establecidos en m ate ria civü par a la com proba ción de los documentos privados en cuEinto no estuvieron limitados o en oposi ción seconadicione lo determ inadeostime en dicho derecho deldeinteresa que lo que convCódigo enien te(art. a la 352), copia oaltestimonio parte dedou an docum ento que obre en archivos públicos (art. 353), al libramie nto de exhorto al juez del lugar en que se encuentre un documento que deba compulsarse (art. 354), a la prohibición de admitir enjuicio las cartas particulares sustraídas del Correo o de cualquier po rtado r par ticu lar (a rt. 355) y a la necesid ad del consen timiento de sus dueños para la presentación de documentos por terceros (art. 356). D'ALBORA observa sin embargo la existencia de otra s disposiciones r elativ as a los ins trum en tos, como la contenida en el art. 409 con referencia a la forma de proceder, du ra nte u n allan am iento , con libros y papeles recogidos dur an te el de sarrollo de dicha diligencia, y sobre la base de que "documento es toda m ate ria lidad significativa de alg ún da to relacionad o con el hech o objeto del proceso" cita los ar ts. 2 11 ,21 3, 215 y 216, ubicados en el Título IV (cuerpo del delito), respec tivamente relativos a la obligación del jue z de recoge r los "efectos de cua lquie r clase" que tengan relación con el delito, a la descripción de los "efectos relac io nados" con aqué l, a la obligación de sella r los "efectos" me ncion ados en el ar t. 21 1
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
63/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
INCORPORACIÓN AL PROCESO
67
b) En virtud de lo expuesto conviene ana lizar en este lu gar —como se h ar á seguidam ente— los tem as referentes a la incorporación, verificación y eficacia probatoria de la prueba documental. 12. INCORPORACIÓN AL PROCESO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La prueba docum ental puede ingr esa r al proceso a trav és de su presentación por cualquiera de las pa rtes , en cumpli mien to de u na orden judicial de exhibición o a raíz de su se cuestro. Tales son las contingencias que a continuación se analizan. 12.1. Presentación por las partes a) Cu alquiera de las pa rtes en cuyo poder se encuentre un documento que pued a servir como elemento probatorio se halla
facultada presentarlo, seadestin durante (CPPN, ar t. 199) npara o dentro del plazo adolaalinstrucción ofrecimiento de la prueba en la etap a prelim inar del juicio (CPPN , art. 354) 12. y a la facultad de confeccionar plano s de lugare s o retr ato s de las person as qu e hu bie ren sido objeto del delito o copias o diseñ os de su s efectos (Curso de Derecho Procesal Penal, Buen os Aires, 1982, pág. 216). El Código de Sa nta Fe contiene una reglame ntación de la "prueba documen tal" (arts. 236 a 244) sustan cialm ente análoga, aun qu e con ciertos agregados, a la que registra ba el Código de Procedimientos en Ma teria Pe nal citado más arri ba, en tanto que el de San Lu is se lim ita a prever la agregación de dicha prueb a (art. 208), la prohibición de adm itir enjuicio las ca rtas s us traí da s al correo (art. 209), la presentación, de las que no fueren sus traíd as, sólo por m and ato judicial (art. 210), la prohibición de compeler al imp utad o a reconocer docum entos (art. 211) y a dictam inar la eficacia de los ins tru m en tos públicos y privado s recono cidos en su firma y contenido (arts. 290 y 291). ^^ Conc. Buenos Aires, art. 273; Catam arca, art. 174; Chaco, art. 192; Chubut, art. 175; Córdoba, arts. 335 y 344; Corrientes, art. 207; En tre Ríos, art. 206; La Pa m pa , art. 190; La Rioja, art. 212; Men doza, art. 2 10; Misiones, art . 191; Neuquén, art. 181; Río Negro, art. 190; Salta, art. 194; San Juan , art. 207; Santa Cruz, art. 190; Tierra del Fuego, art. 181; Tucum án, arts. 334 y 335. 338; enos Aires, Ca tams, arca, art.; 317; art. 338; bu t,^^art.Conc. 31 3; Bu Córdoba, art. 362; Corriente art. 380 E nt reChaco, R íos, art. 36 0; ChuFormosa, art. 321; Jujuy, a rt. 366; La Pam pa, art. 323; La Rioja, ar t. 385; Mendoza, art. 3 85; Misiones, ait. 356; Ne uqu én, ar t. 319; Río Negro, art. 325; Sa lta, art. 360; San Ju an , art. 332; San ta Cruz, art. 337; Santiago del Estero, art. 305; Tie rra del Fueg o, art. 32 3; Tu cumán, art. 361.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
64/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
68
PRUEBA DOCUMENTAL
Si se tr a ta de un docum ento público, se acompaña habitualmente un testimonio autenticado,enensu tanto los docu mentos privados deben presentarse texto que original, que se agrega al expediente o se reserva en sec retaría i3. b) En todo caso, durante la instrucción, la ley deja em pero libr ad a a l solo arbitrio del juez la agregación del docu me nto pre sen tad o, y si bien la resolución des estim atoria es irrecurrible (CPPN, art. 199), la parte interesada conserva la facultad de reiterar el ofrecimiento en el plazo previsto en el ar t. 354, sin perjuicio, asim ism o, de que cuan do se tra un ta relacionado con el hecho investigado quedellega documento a conocimiento de la parte con posterioridad al vencim iento de dicho plazo se lo pre sen te en o portun idad de articularse las cuestiones preliminares del debate (CPPN, art. 376) i4. c) En razón de que , como se ver á en el núm ero siguiente, la ley autoriza g enérica m ente al juez o tribun al par a disponer la exhibición de pr ue ba docum ental relaciona da con el delito, no media obstáculo a la aportación de documentos por terce ros ajenos a las pa rte s, y a su co rrelativa adm isión si el órgano judicial los considera pertinentes y útiles, existe además el consentim iento de sus dueños y no encu ad ran en las exclusio nes previstas (v.gr. CPPN, arts. 242 y 244). Tal admisión no comporta empero conferir al pre se nta nte del documento cali dad procesal alguna, sin perjuicio de que se decida citarlo eventualmente a pre sta r declaración testimonial. d) A unqu e el CPP N , como la may oría de los códigos mo dernos y a diferencia del Código de Sa nt a F e (art. 243) y del derogado Código de Procedim ientos en M ateria P en al pa ra la justicia federal y ordin aria de la Ca pital (art. 355), no prohibe explícitamente la presentación de cartas sustraídas del Co rreo o de cualquier portado r pa rticular, éstas no pueden ser admitidas como prueba sin riesgo de vulnerar la garantía 3
CLARIÁ OLMEDO,
Tratado...,
cit., t. V, pág. 64.
^'^ Conc. Catamarca, art. 336; Chaco, art. 359; Chubut, art. 335; Córdoba, art. 383; Corrientes, art. 401; E ntr e Ríos, art . 382; Form osa, art. 343; Jujuy, art. 389; La Pampa, art. 345; La Rioja, art. 407; Mendoza, art. 407; Misiones, art. 377; Neuquén, art. 341; Río Negro, art. 347; Salta, art. 381 ; San Ju an , art. 354; Sa nta Cruz, art. 359; Santia go del Estero , ar t. 324; Tier ra del Fuego, ar t. 346; Tucumán, art. 383.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
65/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
INCORPORACIÓN AL PROCESO
69
constitucional de la inviolabilidad de la corresponden cia y de los papeles privad os (CN, art . 18) is. 12.2. Orden de presentación
a) E n el caso de estim arlo o portuno , el jue z de instrucción (o el fiscal en el régimen de investigación pen al prepara toria o en el supuesto del art. 353 bis del CPPN) se enc uen tra facultado pa ra o rdenar la presentación de documentos que pue dan servir como medios de prueb a (CPPN , art . 232) i6, con prescindencia de que(pública el des tinata rio dei'',layorden seaa facultad un a p erson a física ju la mism incum be alotri rídica o privada) bu na l de juicio si en el curso del debate se tuv iera conocimien to de nuevos documentos manifiestamente útiles o se hicieren indispensables otros ya conocidos (CPPN, art. 388) is. La orden, sin embargo, no pued e dirigirse a las perso nas que puedan o deban abstenerse de prestar declaración como testigos por razón de paren tesco , secreto profesional o de Es tado (CPP N, a rt. 232), o sea aq uellas a las que se refieren los arts. 242 a 244, aunq ue con la salvedad que se ha rá en el núm e ro siguiente respecto de las perso nas me ncionadas en prim er término. P ar a ex imirse del deber de exhibición no res ulta desde luego suficiente que las personas mencionadas en los arts. 242 a 244 se limiten a m anifestar su grado de parentesc o con ^^
Cfr. JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág . 281, quien afirm a luego (pág. 282)
que frente al supuesto de admitirse agregación secuestro de prueba de docu mental sustraída se configuraría "unlaclaro ejemploo de su imposibilidad ser valorada en virtud de la regla de exclusión probatoria". Ver asimismo D'ALBORA, Curso..., cit., t. II, pág. 22 1. ^^ Conc. Bu eno s Aires, art. 227; Ca tam arca , art. 201; Chaco, ar t. 218; Chubut, a rt. 20 1; Córdoba, art. 201 ; Corrien tes, art. 233; En tre Ríos, art . 232; Formosa, art. 209; Jujuy, art. 307; La Pam pa , art. 216; La Rioja, art. 257; Me ndoza, art . 236; Misiones, art. 217; Ne uqu én, a rt. 207; Río Neg ro, art. 216; Salta, ar t. 221; San Ju an , art. 233; San ta Cruz , art. 216; Sa nta F e, art. 229; Santiago del Este ro, art . 177; Tie rra del Fuego, art. 207; Tuc um án, ar t. 211 . ^ ''
C A F F E RA T A Ñ O R E S , La
Prueba...,
cit., pág .
188.
Conc. Ca tam arca , art. 346; Chaco, art. 371; Chubut, art. 347; Corrientes, art . 417; E ntr e Ríos, art . 393; Formo sa, art. 355; Jujuy, ar t. 399; La Pam pa , a rt. 357; La Rioja, art . 418; Mendoza, art. 418; Misiones, art . 393; Neu quén, art. 353; Río Negro, ar t. 359; Salta, a rt. 393; San Juan, art. 366; Santa Cruz, art. 371; Santiago del Estero, art. 335; Tierra del Fuego, art. 357; Tucumán, art. 400.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
66/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
70
PRUEBA DOCUMENTAL
el impu tado o la concurrencia del secreto profesional o de Es los docum o tribunal, en tado involucrado entos. El juez la todo caso, se hallaen facultado para comprobar realidad del paren tesco invocado y para verificar si se trata, intrínseca mente, de un verdadero y no meramente afirmado secreto profesional o de Estado i^. En el caso de llegar a una conclu sión negativa puede disponer el secuestro de los documentos requeridos. b) Si bien den tro del marco de las potestad es judiciales se halla incluida la posibilidad de dirigir la orden de exhibición al im tra pu tado , éste nopor está obligado a cum plirla en tan to se en cuen amparado la garantía constitucional en cuya vir tud no puede s er obligado a dec larar co ntra sí mismo (CN, art. 18) ni, por ende, a sum inistra r u na prueba susceptible de con ducir a ese resultado. 12.3. Secuestro a) El art. 231 del CPPN autoriza al juez a disponer el se cuestro de documentos que puedan servir "como medios de prueba" 20 o como "escritura s de comparación" a fin de reali zar el cotejo si m ed iaren dud as sobre su autenticidad (CPPN, art. 265) 21. Dichas escrituras no pueden em pero ser m ateria ^^
Cñ-. M ANZ INI, Tratado..., cit,, t. III, pág. 516.
^° Conc. Bue nos Aires, art. 226; Catam arca , art. 200; Chaco, art. 217; Chubut, art. 200; Córdoba, art. 210; Corrientes, art. 232; E ntr e Ríos, art. 231; Formosa, art. 208; Jujuy, a rt. 306; La Pam pa, art. 215; La Rioja, art . 256; Mendoza, art. 235; Misiones, art. 216; Neu quén, art. 206; Salta, art. 220; San J u a n , art. 232; Sa nta Cruz, art. 215; Sa nta Fe, art. 228; Santiago del Estero , art. 176; Tie rr a del Fuego, art. 206; Tucu mán , art. 210. En los casos urgente s la me dida pu ede s er delegada en la policía, en la forma prescripta pa ra los registros (CPPN, art. 231, párr. 2- y norm as precedentem en te citadas). Aunque tanto el CPPN como la tota lida d de los códigos provincÍ£jes reg ula n el secue stro en tre los medios de prueb a, ya se ha visto que no reviste tal cará cter y que configura u na medida aseg urativ a a trav és de la cual se tr a ta de posibilitar la incorporación al proceso de un elem ento probatorio. NÚÑ EZ, no obs tante otor gar al secuestro la calidad de medio de prue ba, expresa luego que aquél e ntr añ a la privación al afectado de la tene ncia de un a cosa "con finalidades de seg uridad probatoria" {Código..., cit., pá g. 210). ^^ Conc. Bue nos Aires, ar t. 252; Ca tam arc a, ar t. 236; Chaco, ar t. 250; Chubut, art. 234; Córdoba, art. 244; Corrientes, art. 267; E ntr e Ríos, art. 265; Formosa, art. 242; Jujuy, art. 291; La Pam pa, ar t. 249; Mendoza, art. 270; Misiones, art. 25 1; Neuquén, art. 241; Río Negro, art. 249; Sa lta, art. 255; San Ju an, art.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
67/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
INCORPORA CIÓN AL PROCE SO
71
de secuestro cuando se en cu en tra n en poder de pe rson as q ue d eb a n o p u ed an ab s t en ers e d e d ec l arar co m o t es t ig o s (art . 265), es decir de aquellas que mencionan los arts. 242 y 243 del CP PN y norm as provinciales concordantes. E s en cambio proceden te disponer el secuestro de c ualq uier tipo de docum entos que se enc uen tren e n poder del imp utad o, por cua nto la ga ra nt ía q ue lo am p ar a se limita a la no obligato rieda d de su exhibición y no se extiende a la m ed ida an aliz ad a. b) Dispo ne el ar t. 234 del C PP N q ue "siemp re qu e lo con sidere ú til p a ra la comprobación del delito el jue z po drá orde nar, mediante auto fundado, la interceptación y el secuestro de la co rres po nd en cia po sta l o telegrá fica o de todo otro efecto rem itido por el im pu tad o o destinad o a éste, au nq ue sea bajo no m bre sup ue sto" 22. Esta norma constituye una excepción a la vigencia de la garantía constitucional relativa a la inviolabilidad de la co rrespondencia epistolar y de los papeles privados (CN, art. 18) 23, y au tori za a que la m ed ida qu e con tem pla se ha ga efec tiva con an teri or ida d a qu e las cosas de que se tr a ta lleg uen al lugar o a las personas a quienes van destinadas 24. El secuestro de los docum entos corresponde cuan do, un a vez abi er ta la corresp ond encia y leído su conten ido por el jue z, se comprueba su relación con los hechos que constituyen ob jeto del proceso (CPPN, art. 235 y normas provinciales con co rd an t es ). No procede en ca m bio el secu estro de "las c ar ta s o docu m en tos que se envíe n o en tre gu en a los defensores p a ra el de sempeño de su cargo" (CPPN, art. 237) 25, por cuanto frente a 266; Sa nta Craz, ar t. 249; Sa nta Fe, art. 284; Santiago del Estero, art. 231; Tie
rra del Fuego, art. 239; Tucumán, art. 244. ^^ Conc. Bueno s Aires, ar t. 228; Ca tam arc a, ar t. 203; Chaco, art. 220; Chubut, ar t. 203; Córdoba, art. 214 ; Corrien tes, art. 235 ; En tre Ríos, art . 234; Formosa, art. 211; Juju y, a rt. 302; La P am pa , art. 218; La Rioja, ar t. 259; Mendoza, art . 238; Misiones, art. 219; Ne uqu én, a rt. 209; Río Negro, art. 218; Salta, art . 223; San J ua n, art. 235; Sa nta Cruz, art. 218; San ta Fe, art. 232; Santiago del Este ro, art. 179; Tie rra del Fuego, art. 209; Tu cum án, a rt. 214. ^^ Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 343 ; NÚÑ EZ, Código..., cit, pág. 213; NAVARRO - DARAY, Código..., cit., 1.1, pág. 504; BERTOLINO, Código..., cit., 1.1, pág. 274. 24 NÚÑEZ, Código..., cit., pá g. 213. 25 Conc. Bu eno s Aire s, art. 230; Ca tam arc a, art. 206; Chaco, art . 223; Chubu t, art. 206; Córdoba, art. 212; Corrien tes, art. 2 38; E ntr e Ríos, art. 237; For-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
68/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
72
PRUEBA DOCUMENTAL
tal supuesto rige el deber de abstención derivado del secreto profesional (arg. del CPPN, art. 244). Si bien la norma com prende a todo tipo de docum entos 26, con prescindencia de que el rem itente sea la parte defendida o un tercero 27, excluye im plícitam ente a aquellos que consti tuyan el instrumento mismo del delito o sus efectos, porque en tal hipótesis la remisión de aquéllos al defensor no se Aáncula con el desem peño de su cargo y persigue, por el contrario , la posible ocultación del cuerpo del delito 28, circunstancia que es incluso susceptible de generar responsabilidad penal por encubrim iento (CP, ar ts. 277, incs. 2- y S^ y 278) 29. Pero si no concurre la circunstancia precedentemente descripta, la inobservancia del art. 237 del CP PN constituye un claro ejemplo de exclusión prob atoria ^o que provoca la nu lidad absoluta de cualquier acto decisorio fundado en un do cum ento comprendido en los térm inos de la norm a menciona da (CPPN , art s. 167, inc. 3^ y 168). c) Es por último adm isible el secuestro de cualquier tipo de documentos que, relacionados con el delito, se encuentren en poder de terceros ajenos a las pa rtes y no comprendidos en las excepciones prevista s en el art. 232 del CPPN y preceptos locales análogos. 12.4. Intervención de comunicaciones telefónicas a) En forma coincidente con lo dispuesto en el art. 18 de la ley 19.798, y a título de excepción respecto de la gar an tía de a la correspon confidencialidad dencia epistolar, aque las expresiones ampara, lo mismo vertidas quem edian te la utili zación del teléfono o de un elemento similar, prescribe el art. 236 del CP PN que "el jue z podrá orde nar, m edia nte a uto funmosa, art. 214; Jujuy , ar t. 304; La Pam pa , art. 221; La Rioja, ar t. 261; Mendoza, art. 241 ; Misiones, art. 222; Ne uqué n, a rt. 212; Río Negro, art. 2 21; Salta, art, 226; S a n J u a n , art. 238; Sa nta Cruz, art. 221; S an ta Fe, art. 235; Santiago del Estero, art. 182; Tie rra d el Fuego, art. 212; Tucu mán , art. 212. A un en el sentido amp lio al que se aludió en el nro. 10. De allí que el art. 212^'^del NÚÑ Código Córdobacimencione "las carta s, documentos o grabaciones". EZ, de Código,.., t.,p ág . 215. ^^ ^^
Cfr. J AUCHE N, La Prueba..., cit., pág. 280. Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 347.
^° D'ALBORA, Código..., cit., pág. 347.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
69/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
INCORPORACIÓN AL PROCESO
73
dado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cual quier otro medio de comunicación del imputado, para impe dirlas o conocerlas" 3i. b) Au nqu e la norm a tran sc rip ta se ha lla incluida en el ca pítulo destinad o a la regulación del secuestro, parece ev iden te que su contenido es ajeno al marco de esa medida y que, en tan to el ingreso al proceso de las manifestaciones tra ns m iti das telefónicamente o a travé s de un medio análogo (v.gr. ra dio) se halla s up editad a a su registro en un a cinta mag neto fónica y, eventualmente, al acta que reproduce los términos de ese registro, aqué llas configuran un a gen uina hipótesis de prueba documental conforme al alcance atribuido a ésta supra (nro. 10), sin perjuicio de que el acto con siste nte en perci bir auditivam ente la grabación se encuadre en la prueba de inspección judicial (sap ra, nro . 9.2). Fácil resulta adv ertir, por lo dem ás, que el ar t. 236 no sólo se encam ina a posibilitar el conocimiento de las com uni caciones dirigidas o recibidas por el imp utad o, sino tam bién a imp edirlas, con lo que viene a com pleme ntar el ins tituto de la incomunicación o la vigilancia m ed iata de aquél, aun qu e se enc uen tre en libertad, cuando median indicios de que tra ta de hace r m al uso de ella 32. En este último supuesto la interven ción no genera, sin embargo, una medida probatoria. c) El hecho de que la norm a an aliz ad a condicione la vali dez de la intervención telefónica a la previa autorización del jue z no desc arta la posibilidad de que, si existe peligro de que la dem ora com prom eta el éxito de la investigación , la m edid a la prevención sea ar t. dispuesta 184, incs. 4pory 5°) los ofuncionarios por el agen tede fiscal (ar ts. 212 y (CPPN, 353 bis), con inm ediato aviso al juez com petente, a quien incumbe de cidir sobre el m ante nim iento o cesación de aqu élla 33. Se ha decidido, incluso, que no corresponde con siderar ilegal la divulgación de la grabación telefónica cla nd estin a de ^^ Conc. Buenos Aires, art . 229; Ca tam arc a, ar t. 205; Chaco, ar t. 222; Chu but, a rt. 205 ; Córdoba, art. 237; Co rrientes , art. 216; E nt re Ríos, art . 236; Formosa, art. 213; Jujuy, a rt. 305; La Pa mp a, art. 220; LaR ioja, art. 259; Mendoza, art. Ne C uqu én,art. a rt.220; 21 1;SaRío 220; Salta, art San Misiones, Ju an , art. art. 237;22Sa1;nta ruz, ntaNeg Fe,ro, art.art.234; Santiago del. 225;240; Estero, art. 181; Tierra del Fuego, art. 211; Tucumán, art. 216. ^^ CLARIÁ O L M E D O ,
Tratado...,
cit., t. V, pág. 430.
33 Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 345.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
70/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
74
PRUEBA DOCUMEN TAL
la propia conversación cuand o se tr a ta de acred itar u na ex torsión, porque tal hipótesis es equiparab le a la de aquel que obra en legítima defensa excluyente de la antijuridicidad 3*. d) Su pu esta la autorización judicial ésta debe exteriori zarse m edian te au to fundado, requisito que corresponde te ne r por cumplido cuando la resolución se rem ite clara, p recisa y concretam ente a circun stancias o constancias de determ i na da s piezas de la cau sa que resu ltan suficientes e indu bita bles para acordarle el debido suste nto 35. La falta o insuficiencia de fundamentación del auto res pectivo constituye cau sal de nu lidad (CPPN , arts . 123 y 167, inc. 3°) pero de carác ter relativo , de modo que si ésta no se opo34 CNCC, sala I, 23-XI-1993, "Vázquez, Carlos", J.A., 1994-IV-420. En un caso en el cual se consideró pru eba legítima la grabación d e un a comunicación telefónica realizada por quien declaró haber sido utilizado como intermediario en la conducta fmalmente enc uad rada en el art. 257 del CP, en grado de te nta tiva, y donde inclusive medió el reconocimiento de la voz por el propio im puta do, se declaró que "la exclusión comoulapru ebdes a dedel toda grab ación furtiva deseundea con versación, sin aten de r las partic rida caso concreto, tra tán do con duc tas de pa rticu lare s con los que se pre tend e corroboreír con los medios que la ciencia y la técnica ponen a su alcance aquello que denim cian a la autor ida d p ú blica, comporta una demasía en la inteligencia que cabe asignar a normas de grado constitucional a la vez que resulta incompatible con una razonable apli cación de los principios constituciona les o legales que gob iernan la p rue ba, en tan to que es deber de los ma gistrado s ex trem ar los recaudos en la búsq ueda de la verdad conforme a principios de justicia que deben primar en todo procedi m iento judic ial (C NC P, sala IV, 30-X-1998, "Wowe, Garios', L.L., 1999-6-306)". Ver tamb ién, sobre el valor de idéntica p rue ba, TOC Nro. 12,9-VI-1999, "W .C" , L.L., fallo 99.354. Pero carecen de valor las grabaciones telefónicas subr epticia s de las llama das dirigidas al imp utado, y destinad as a ob tener que éste se autoincrim inar a, pue s tal cond ucta es violatoria del art . 18 de la CN au n frente al in dem ostrad o supue sto de que fuere a qué l quien las contestó (CNC C, sala V I, 22VIII-1995, "M. P.", E.B., 166-163. En sentido similar CN CC, sala VI, 6-VIII-1991, "Salcedo, G.", L.L., 1993-C-271, con no ta d e KENT). 35 Cfr. CNCP, sala III, 24 -0 -1 99 4, "Tellos, Eduardo" , L.L., 1995-B-62, dond e se consideró suficiente fundam ento del au to su remisión a un a nota pre sen tad a por la autoridad preventora en la cual se hacía mérito de llevarse a cabo tareas inve stigativ as relaciona das con el narcotráfico, donde est ar ían involu crad as de terminadas personas que, mediante el uso de líneas telefónicas, concretarían distin tas operaciones al ma rge n de la ley. Pero carece en cambio de validez la in tervención telefónica d ispu esta sobre la bas e de declaraciones pre sta da s por per sonal policial posterior me nte rectificadas, y sin hab erse profundizado las ta re as de inteligencia peticionada s por el ministerio público e inclusive oportunamente ord ena das por el propio juez de instrucción (TOCF, Mar del Plata, 24-V-1999, "Salvatierra, Mario y otros", JA., del 17-X I-1999, pág . 72).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
71/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
INCORPORACIÓN AL PROCESO
75
ne en las oportunida des prev istas en el art . 170 del CP PN la irregularidad queda subsanada. La intervención, por otra parte, debe como regla dispo nerse por un período limitado, razón por la cual corresponde con siderar ilegítimas las escuch as telefónicas llevadas a cabo un a vez transcurrido aquél 36. e) Si bien el registro de las comunicaciones inte rve nid as incum be a la policía o a un organismo especializado, el conte nido de aquél debe trans crib irse en ac ta con arreglo a lo pros cripto en el art. 138 del CPPN, porque de lo contrario son inadmisibles como prueba durante el debate 37. El juez ins truc tor debe, asimism o, seleccionar dicho contenido, de ma ne ra tal que sólo se incorporen como pru eb a la s conversacio nes cuyos términos se relacionen con el objeto del proceso, pues un a transcripción indiscrim inad a de aqu éllas es suscep tible de comprom eter el derecho a la intim idad consagrado en pactos internac iona les q ue gozan de jerarquía constitucional (v.gr. Convención Am ericana de Derechos H um ano s, art . 11 , inc. 2-) 38. f) Asimismo, aunque no corresponde conferir interven ción a las pa rte s en el procedimiento de transcrip ción del con tenido de las telecomunicaciones obtenidas por orden judicial, tal circunstan cia no obsta, natu ra lm en te, a la posibilidad con que aquéllas cue nten en el sentido de con trovertir la fidelidad del acta e incluso del mismo reg istro. La opo rtunidad procesal pa ra ello es la prevista e n el art. 354 del CP PN , en la cual cabe ofrecer los medios de pru eb a destinad os a la pe rtin en te con ba frontación pericial.39, Corresponde siendo pa rticu em pero larmestim en te aarpta qu, ealese efecto, límitelapued pruee ^^ Cfr. CNCP, sala IV, 17-V-1996, "B.RA., y otra s/rec. de casación", E.D.. 170-521. Aunq ue el CPPN no prevé un plazo máximo p ara la duración de una in tervención telefónica, cabe considerar aplicable el asignado al juez p ar a concluir la instrucción (CPPN , art. 207), es decir, el de cua tro m eses prorrog able por otros dos (TOCF, M ar del Pla ta, 15-VII-1999, "T . A.", J.A ., del 1 7-XI-1999 , pá g. 79, con nota de Iris Orlando. 3'' Cfr. TOC Nro. 9,14-V-1997, "Rodríguez, Constantino" , L.L., 1997-D-611, con nota de D'ALBORA. Ver el fallo citado en la nota precedente. 39 Cfr. CNCP, sala II, 27-V-1998, "Morales, Osear y otros", D.J., fallo nro. 14.607. Ver asimismo CNCP, sala I, 23-VI-1997, "Albarenque, Sixto O.", L.L., 1997-F-857.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
72/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
76
PRUEBA DOCUM ENTAL
ser franque ado frente al hallazgo posterior, du ra nt e el deba te, de pr ue b a idón ea p a ra ta l finalidad. g) C ua dr a por último de stac ar qu e en razón de m ed iar los mism os motivos en que se su ste nt a el art . 237 del C PP N (supra, nro . 12.3), no es lícito com pu tar como pr ue ba de cargo la comunicación telefónica entre el imputado y su defensor 4o, salvo n at u ra lm e n te q ue éste no ha ya ob rado en el ejercicio de su ministerio sino como autor o cómplice de un delito ^i. 12.5. Filmaciones a) Por análogas razones a las expuestas en el número precedente, participan de los caracteres de la prueba docu m en ta l y de la inspección jud icia l las filmaciones rea liza da s d e d et erm i n ad o s h ech o s rel ev an t es p ara u n p ro ces o p en al , au nq ue con la lógica v ar ia nt e de que aqu éllas , en vir tud de su propia naturaleza, no requieren ser complementadas me diante la confección de accas. b) Algunas leyes autorizan expresamente la realización de filmaciones con vistas a la prueba de un delito. Tal lo que oc urre , como se recordó supra (nr o. 6.4.), con la ley 24.1 92 , so bre régime n pen al y contrave nciona l pa ra la prevención y re presión de la violencia en espectáculos deportivos, cuyo art. 44 otorg a el ca rá cte r de "ple na pru eb a" a los he ch os filmados por la au tor ida d c om pete nte, y con la ley 23.737 sobre estu pe facientes, cuyo art. 26 bis (incorporado por el art. 3- de la ley 24.424) de ter m in a que "la pr ue ba qu e con sista en fotografías,
filmaciones medida en que o grab seaacio comprobada nes, ser á evsualuautenticidad". ad a por el tri bu n al en la Aun sin embargo en ausencia de norma explícita cabe propiciar la adm isibilidad de la pr ue ba de que se tr at a , inclu so en el caso de que la toma sea su brep ticia (c ám ara o culta), si se persigue evita r un dañ o inmin en te derivado, v.gr., de un a extorsión *2, o cuando, sin utilizarse esa modalidad, se persi gue la prueba de la comisión, in fraganti, de cualquier delito ^'^ Cfr. NÚÑEZ, Código.... cit., p ág . 214; DONNA - MAIZA, Código..., cit., pág . 277. En contra CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág . 43 1. Ver el fallo citado en la nota 37. *2 Doctrina de la CNCC, sala I, 23-XI-1993, "Vázquez, Carlos", J.A., 1994IV-420.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
73/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
VERIFICACIÓN
77
O, sin recu rrirse a medios engañoso s, la obtención de dato s in 43. to a la posibilidad con que cue nta el imputad o criminantes c) En cuan pa ra d esv irtuar la aute nticid ad de la filmación son aplicables las consideraciones expuestas en el número precedente. 13. VERIFICACIÓN 13.1. Concepto
La verificación un documento consiste en activi dad da)esarro llada a fin de comprobar la genuidad de laaquél en orden a la realidad de su autoría y a la posible alteración de las declaraciones qu e contiene. b) Al respecto cabe diferenciar —como se hará seguida mente— los documentos públicos de los privados. 13.2. Documentos públicos
relación conaquéllos esta clase documentos y com do ena)p En rimer térm ino de de índole intenciona l queputan cons tatan la celebración de un acto o negocio jurídico , se imp one a su vez form ular un a distinción fundada en la índole de las de claraciones que integran su contenido. Conforme, en efecto, a lo prescripto en el art. 993 del CC el ins trum en to público hace plena fe, hasta que sea argüido de falso por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él mismo o queyhlugar an pasad o en su presencia, son, entre la fecha de su otorgam iento, lacomo comparecencia otros, de las parte s o la au ten ticid ad de sus firmas, las declaraciones *3 Doc trina de la CSJN , ll-XII -19 90 , "Fiscal c/Fe má nde z, Víctor Hugo", Ji'allos, 313:1305. Asimismo C NC CF, sala 1,20-IV-1999, "R aña , R.", D.J., fallo nro . 14.638. Ver tam bié n TO CF Pa ra ná , 12-VIII-1998, "M eichtry, Celso y otros s/infracción ley 23.737", don de se decidió, en cam bio, qu e si bien po dría au tor iza rse un a filmación de lo que acaezca e n el exterior de un a v ivienda, deben excluirse aquellos elementos de prueba que son tributado s por una invasión a la intimidad que supone ingresar a la privacidad de un recinto cerrado del inmueble con el zoom de una cá m ara de video a trav és de un solo vidrio traslúcido . La índole del delito investig ado en el caso (tráfico de estupefacien tes) to m a sin embargo cues tionable la conclusión alc anz ada.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
74/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
78
PRUEBA DOCUMENTAL
formuladas por és tas y la observancia de las formas que en el documento se mencionan como cumplidas. Cuando se tra ta , en cambio, de las manifestaciones de las pa rte s rela tiva s al hecho de haberse ejecutado el acto, o a las convenciones, disposiciones, pagos, etc., si bien tam bién hacen plena fe entre aquéllas y terceros (CC, art. 994), no es necesario, para impugnar la verdad de tales enunciaciones, articular la falsedad del documento, sino que es suficiente la producción de prueba en contrario, pues se tra ta de hechos simplemente rela tados al oficial público quien, por ende, no se halla en condicio nes de ga ran tizar su grado de verdad. El mismo régimen es ex tensivo a las cláusulas enunciativas que el art. 995 del CC relaciona al acto jurídico que forma el objeto principal, por cuan to se tra ta de meras expresiones incidentales, e insusceptibles por lo tanto de alterar la naturale za de aquél. La necesidad de la impugnación de falsedad (y conse cuente declaración judicial) no se circunscribe em pero a la fal seda d ideológica que m encion a el ar t. 993 del CC, sino que es exte nsiv a a la falsificación o adu lterac ión m ate rial de cual qu ier clase de d ocum entos (públicos o privados). El ar t. 292 del CP comprende a ambos (aunq ue aum entand o la pena si se tr a ta de un documento público), y el art. 293 del mismo orde na m ien to rep rim e la falsedad ideológica de que adolezca cual quier documento público. b) Fr en te a la presenta ción judicial de un do cumento pú blico apa ren tem en te falsificado o adulterad o, cualquiera de las partes puede promover la pertine nte denu ncia o querella an te el juez com petente, requiriendo la remisión a és te de los antecedentes necesarios para la investigación. La iniciación del proceso penal relativo a la falsedad del do cum ento no suspen de sin em bargo el trám ite del proceso en el que aquél se presentó, por cuanto en el supuesto de ser declara da la falsedad m edian te sentencia condenatoria firme será sus ceptible de revisión la sentencia, también firme, dictada con fundamento en el documento declarado falso (CPPN, art. 479, i n c . 22) 44.
'^'^ FENECH, Derecho..., cit., pá g. 646, donde obse rva q ue "no existe u n pro ceso penal dec larativo puro , sino que éste, en el que se preten da la declaración de falsedad, ha de ser un proceso pe na l de declaración co nstitutiva, en que la de claración de falsedad de un documento sea titulas condemnationis de un sujeto que ha de resu ltar condenado en el mismo". Ver asimism o MANZINI, Tratado...,
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
75/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
VERIFICACIÓN
79
Si, por el con trario, la im pugnación se dirige contra la ve racidad de las enunciaciones m encionada s en los ar ts. 994 y 995 del CC la pru eb a en contrario pu ede producirse en el pro ceso en el cual el documento se presentó. Las mismas reglas precedentemente recordadas son ex tensivas a los documentos privados reconocidos (CC, ar t. 1028). 13.3. Documentos privados Los documentos privados son susceptibles de verifica ción por vía de reconocimiento o de cotejo. 13.3.1. Reconocimiento a) Al respecto es m en este r distinguir según que el reco nocimiento de un docum ento privado se requ iera al im puta do o al querellante o a un tercero. b) Así como el im pu tado, según se ha visto, no está obli
gado a responder a lala orden exhibición de documentos, tampoco lo está, por mismaderazón, a reconocerlos, no pudiendo su negativa g enera r presunción ad versa ni mucho me nos un reconocimiento tácito (CPPN , ar ts. 296 y 298). c) Sobre el querella nte o los terceros, en cambio, cu ando les es requerido, por vía de declaración testim onial, el recono cimiento de un documento privado que se les atribuy e, pesa el deb er de declara r si es o no suya la firma (CC, ar t. 1031), de modo que el silencio o la resp uesta evasiva no configuran, como (CC, ocurre en materia t. 1026),niegue un reconocimiento táci to, y fi'ente al caso civil de que el ar requerido su firma o mani fieste desconocer la que se atribuy e a otra p erson a, sin perjui cio de la respon sabilidad procesal y pen al que tales actitu des generan (CP, ar ts. 239 y 275; CPPN , arts . 248 y 253 y no rma s locales análogas), resulta necesario recurrir al cotejo. 13.3.2. Cotejo
a) El realizada cotejo de docum entos es la operación técnica, gene ralmente por peritos calígrafos, consistente en la cit., t. III, pág. 524; Istituzioni di Diritto Processuale Pénale, Padova, 1967, pág. 174.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
76/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
80
PRUEBA DOCUMENTAL
comparación de la letra o firma de un docum ento cuya au ten ticidad se halla en tela de juicio, con las de otros docum entos indubitados, a fin de determ inar si pertenecen a u na m isma persona. b) Al tem a se refiere el ar t. 265 del CP PN en cu anto dis pone "cuando se tra te de exam inar o cotejar algún documen to, el juez o rde na rá la presentación de las escr ituras de com paración, p udiendo u tilizarse escritos privados si no hub iere du da s sobre su autenticidad", y agrega que "para la obtención de estos escritos podrá d isponer el secuestro, salvo que su te nedor sea un a persona que deba o pued a abs tene rse de decla rar como testigo" (párr. 1-) *5. Por un lado, por lo tanto, la norma transcripta prioriza p ar a el cotejo a los docum entos públicos, y ubica desp ués a los docum entos privados que revistan carác ter indubitado , como ocurre, v.gr., con los reconocidos enju icio o con las firmas re gistradas en establecimientos bancarios. Por otro lado, veda la posibilidad del secu estro fi-ente a la hipótesis de qu e el do person cumento as requerido comprendidas se encuentre en los ar ts en . 242 poder y 243,depues alguna median de las en el caso las mis m as razon es en que se sust en ta la prohibición o la facultad de abs tene rse de declara r en contra del im pu ta do; pero procede la medida si el documento se encuentra en poder de este último. c) El art. 265, párr. 2° prescribe asimismo qu e el juez pue de disponer tam bié n qu e alguna de las pa rte s forme cuerpo de esc ritura y que de la neg ativa a ello corresponda dejar cons tan E l docum precepto alcanzadeinclusive implica dascia. en la entación que se traa telas^e,persona pero las neg ativa del imp utad o a ejecutar el acto no puede ge ner ar presunción en su contra (CN, art. 18 y CP PN , arts . 296 y 298 y norm as provinciales concordantes). d) C ua dra añ ad ir que el ar t. 1033 del CC no excluye la po sibilidad de recurrir a otros medios probatorios distintos del cotejo, los que son utilizables en forma subsidiaria, cuando las circ un stan cias de hecho (v.gr. desconocimiento del para dero del supuesto o firmante) imposibilitan la presentación de firmas indubitadas. *^
Conc. las normas provinciales citadas en la no ta 21 . Cfr. NÚÑ EZ, Código..., cit., pág. 241 .
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
77/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
EFICACIA PROBATORIA
81
14. EFICACIA PROBATORIA
a) Si bien no existen normas expresas sobre la aprecia ción de la pru eba d ocum ental ésta se halla sujeta, al igual que los re sta nte s m edios probatorios, a las reglas de la sana críti ca que fueron materia de análisis en el número 6.4. Deben sin emb argo obse rvarse, como se puntualizó en el núm ero 6.2., las limitaciones prevista s en las leyes susta ncia les, de m ane ra que si se cuestiona la falsedad de un documen to público es inadmisible el testimonio de los testigos del ins del oficial que lo extendió a trumento público o alt era de aqu él,tendiente contradecir,y variar r el contenido salvo la in vocación y prueba de dolo o violencia (CC, art. 992); y si bien el reconocimiento de la ñrm a de un documento privado otorga a éste la autenticidad del documento público pero ello no obs ta a que pueda probarse la insinceridad del contenido de sus declaraciones 47, tampoco cabe adm itir la prueba testimonial pa ra acred itar que las declaraciones u obligaciones que se en cuentren en un documento firmado en blanco no son las que art. el sign atario tuvoelintención hacer o desus contratar salvo que documentodehay a sido traído a (CC, la perso 1017), na a quien se le confió (CC, art. 1019). b) Las conclusiones de la prueb a pericial derivadas del cotejo de letr as se halla n sujetas a las reglas de la sa na crítica, y el mismo criterio es extensivo a la confrontación de voces o imágenes, a cuyo respecto es menester la producción del mis mo tipo de prueba ^s.
•^•^ Cfr. CNCP, sala II, 25-VIII-98, causa 1649, "Koremblit, Alberto H.". E n el caso del docum ento electrónico — esto es del elaborado por una com putadora y contenido en un soporte magnético de un disco du ro o flexible, no le gible por el ojo humano—, la prueba de su autenticidad debe llevarse a cabo me diante el exam en pericial que determine la inalterabilidad del soporte, cuando por su tipo ello fuere posible (memoria rom, disco láse r). En cambio, si el docu mento ha sido sacado por impresora y se enc uen tra impreso en soporte pap el, de berá realizarse un cotejo pericial, en prim er lugar, entre el documento escrito y el soporte mecánico de la impreso ra y, posteriormen te, entre dicho documento y el soporte mag nético del disco (duro o flexible segú n el caso). Si se t r a t a r a de sistemas que prevén la asignación al usuario de una tarjeta magnética y de un código o clave identificatorio, su utilización par a hab ilitar el sistema será suficiente, en principio, pa ra pres um ir su autoría.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
78/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
79/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO r v
PRUEBA TESTIMONIAL 15. Concepto. 16. Calidad. 16.1. Distinción preliminar. 16.2. Ca pacidad. 16.3. Incompatibilidad. 16.3.1. Jueces. 16.3.2. Funcionarios
SUMARIO:
del ministerio público. 16.3.3. Secretarios y auxiliares. 16.3.4. Impu tados y coimputados. 16.3.5. Defensores del imputado. 16.3.6. Peritos e intérpretes. 16.4. Supuestos de compatibilidad. 16.4.1. Sujetos eventuales del proceso. 16.4.2. Denunciantes. 16.4.3. Funcionarios y empleados policiales. 16.4.4. Agentes encubiertos. 17. Requisitos de
17.1. Lugar. 17.1.1. Regla general. 17.1.2. Tes tigo residente en lugar distante. 17.1.3. Personas eximidas del deber de comparecer. 17.1.4. Testigos imposibilitados de comparecer. 17.1.5. Simultaneidad con otras pruebas. 17.2. Tiempo. 17.3. Forma. 18. De ber de comparecencia. 18.1. Regla general. 18.2. Citación. 18.3. Incomparecencia. 19. Deber de declarar. 19.1. Principio. 19.2. Excepcio nes. 19.2.1. Prohibición de decleirar en contra del imputado. 19.2.2. Facultad de abstenerse de declarar contra el imputado. 19.2.3. Deber de abstención. 20. Recepción del testimonio. 20.1. Prevención y jura lugar, tiempo y forma.
mento. 20.2. Interrogatorio preliminar. 20.3. Declaración sobre el he cho. 20.4. Orden de las declaraciones. 20.5. Documentación del acto. 21. Caso de falso testimonio. 22. Eficacia probatoria del testimonio. 15. C O N C E P T O
a) La prueba testimonial o de testigos es aquella que con siste en la declaración, prestada ante un órgano judicial, por personas físicas que no sean sujetos necesarios del proceso, acerca de sus percepciones y deducciones de hechos pasados concernientes al objeto sobre el cual aquél versa. Son por lo tanto notas esenciales de la prueba analizada las siguientes:
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
80/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
84
PRUEBA TESTIMONIAL
1-) Sólo pueden ser testigos las personas físicas porque las pe rson as jur ídicpercibir as o colectivas, tan to carecen de apser ti tud material para y deducirenhechos, no pueden llam ad as a declarar e n aque lla calidad, sin perjuicio de que lo sea su rep res en tan te legal en virtud de estim arse qu e conoce los hechos precisam ente en virtud de revestir ta l carác ter i. 2-) Si bien no pu eden asum ir el rol de testigos por incom patibilidad funcional o derivada de su posición procesal el juez instructor, los magistrados que integran los tribunales colegiados, los funcionarios del ministerio público fiscal, el querellante y eldelimputado asínal como respectivos au xilia res, laprivado finalidad proceso pe no essusobstáculo a la declaración testimon ial del qu erellan te p articu lar, el actor ci vil y el tercero civilmente dem anda do (CPPN , ar ts . 86 y 96 y no rm as provinciales concordantes), en tan to sujetos even tua les y no necesarios de aquél. 3°) La prueba analizada puede versar no sólo sobre los hecho s conocidos por el testigo m ed ian te su percepción senso rial, sino también sobre los hechos que aquél dedujo de sus percepciones. T ra s señ alar que, en la práctica, resu lta imposible escin dir el hecho na rra do por'el testigo y la apreciación o el juicio que éste se ha formado de ese hecho, F LORIÁN agrega que "pa ra que el testigo pu eda n a rr a r el hecho es necesario que en su mente haya tenido lugar, aunque sea rapidísimamente, un a elaboración crítica de las circuns tancias del mismo, un trabajo de selección, una coordinación racional; es necesario que se haya hecho una síntesis orgánica de las percepciones individua lesnarra y deción su conjunto. E sta eslaunnarra a necesidad inte rnuna íns ita en la m isma, porque ción implica juicio, au nq ue sea inconsciente, por pa rte de su au tor sobre los hechos que form an el objeto de la m ism a" 2. ^ CLARIÁOLMEDO,Tratado...,cit.,t.III,pág.247;CAFFERATAÑ ORES,La
Prueba..., cit., pá g. 95; D'A LBORA, Cu rso..., cit., 1.1, pá g. 175, qu ien ad em ás ex pre sa q ue las personáis de existencia ideal sólo pued en ser sujetos d e la pru eb a de informes. ^ Elementos..., cit., pá g. 365: "A veces —dice MANZINI— es imp osible, ver daderamente, sep ara r la deposición sobre el hecho de la apreciación persona l; como cuando, por ejemplo, en un pro cedimiento por delito de ame na za se t ra te de juz gar sobre la impresión que un hecho, no unívocam ente am enazad or, hu biera producido en el ánimo del sujeto pasivo llam ado a testificar" (Tratado..., cit., t. III , pág . 261).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
81/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CONCEPTO
85
Inte resa empero destac ar que las deducciones o ilaciones el testigo, siempre que gua rden íntima lógicas as opor relaciónrela contad uno más hechos objeto de la declaración, sólo tienen valor como apreciaciones subjetivas y no como juicios objetivos resu ltan tes de determ inado s hechos conforme a las enseñanzas de alguna ciencia o arte, porque ello comporta función prop ia del pe rito 3. Debe enten derse que las preceden tes conclusiones se ha llan comprendidas en la fórmula amplia del art. 239 del CPPN 4, conforme al cual "el jue z inte rrog ará a toda persona Pero no constituye una valoración ade cua da del testimon io aque lla que agre ga juicios o argu me ntos no contenidos ni expresa ni implícitamente en el relato de los testig os. En ese orden de ide as se ha resuelto qu e no cabe incorp orar a los testimonios conceptos que no contienen, pu es si los testigos declararon que sus asa ltante s em puña ban revólveres o arm as de fuego debe ente nders e lo que cla ram ente r esulta de ello y no supone r que, ademá s, quisieron decir que tam bién sabía n que aque llo que los sujetos e m pu ña ba n esta ba en condiciones de arroJEir proyectiles en ese mome nto en ta nt o ello es contrario a la sana crítica si del con texto del relato resulta la imposibilidad de que los declaran tes así lo supieran (SOBA, 8-IV-1989, "Car ay, V íctor", D.J.B.A., 139-3953). Si bien un a de las caracter ísticas de la pru eba de testigos reside e n la cir cunstancia de que éstos declaran sobre hechos percibidos o realizados fuera y con independ encia del proceso y, ad em ás, como se advier te en el texto , las deduc ciones que aquéllos ha n e xtraído de los hechos percibidos tiene n valor como jui cios subjetivos y no de car ác ter técnico , pu ed e suce der que q uien e s Herniado a de clara r como testigo no sólo rel ate hechos que ha percibido en la forma señalada sino que, adem ás, en razón de conta r con conocimientos especializados a cerca de la m ate ria sobre la cual ve rsan esos hecho s, adicione a éstos conclusiones técni cas o científicas, en cuya hipótesis se está en presencia de un testigo calificado por su conocimiento, o de un "testigo p erito". A pes ar de que la ley no contem pla expresamente la figura del testigo técnico, siempre que concurran las condicio nes referidas, y de modo tal que sus conclusiones configuren un plus accesorio respecto de los hechos sobre los cuales depone, no median razones válidas que excluyan la admisibilidad de su declaración, cuyo valor puede asumir señalada imp ortan cia e inclusive prevalece r sobre el testimonio com ún en cuanto la capa citación profesional del testigo lo ha bilita pa ra describir con mayo r precisión los hechos de que se trat e. Las declaraciones de esta clase de testigos se ha llan su jetas, en cuanto a su valoración, a las reglas de la sana crítica, debiéndose sin embargo diferenciar a aquéllos de los peritos pro piam ente dichos, los cuales se ponen en relación con los hechos cuan do éstos ya ha n ad quirido c arác ter proce sal y con motivo de un encargo que el juez específicamente les encomien da a fin de que los comp rueben o enjuicien. (Cfr. DEVIS ECHANDÍA, Teoría..., cit., t. II, pág. U C H E N , La Prueba..., cit., pág. 110; CAFFERATA N O R E S , La Prueba..., 73; J A97). cit., pág.
^ Conc. Buenos Aires, art. 232; Ca tam arca , art. 208; Chaco, art. 225 ; Chubu t, art. 20 8; Córdoba, art. 218; Co rrien tes, ar t. 240; E nt re Ríos, art . 239; Formosa, art. 216; La Pamp a, ar t. 223; La Rioja, art . 279; Men doza, art . 243; Misio-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
82/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
86
PRUEBA TESTIMONIAL
que conozca los hechos inv estiga dos , cuando su declaración pu ed a ser útil pa ra descubrir la verdad". No cabe en cambio extender el alcance de la norma a las narraciones o referen cias percibidas por el testigo y que conciernan a la comproba ción del delito, como es el caso de q uien dice hab er oído ex trajudicialmente la declaración de la propia responsabilidad formulada por uno de los imp utado s 5, pues ello puede te ne r como resu ltad o la convalidación de un a confesión ir reg ula r s. El tem a se vincula con el testimo nio indirecto o de segun do grado , o sea de aq uel que sólo tr ae al proceso lo que oyó de cir el testigo acerca del hecho qu e se inten ta acred itar. La doc trin a, en g ene ral, desecha el valor probatorio de esa clase de testimonios por cuanto no es susceptible de transmitir una percepción personal y directa del deponente sino de quien se la manifestó. Este ú ltimo (confidente) sería , de existir, el ver dadero testigo, que no con trae empero respon sabilidad algu na y escap a a la valoración de su credibilidad ''. nes, art. 224; Ne uqu én, a rt. 215 ; Río Negro, ar t. 223; Salta, art. 228; San Ju an , art. 240; Sa nta C ruz, art. 223; Sa nta Fe, art. 245; Santiago del Estero, art. 205; Tierra del Fuego, art. 214; Tucu mán , art. 218 . ^ Según lo entiende LEONE, Tratado..., ci t.,t . II, pág. 240, con citas de fa llos de la casación . ® Cfr. D'ALBORA, Curso..., cit., 1.1, pág . 178 y juris pru de nc ia allí citada. Se h a resu elto, sin emb argo, que es admisible la declaración testimo nial del funcionario policial preventor que depuso sobre manifestaciones confesorias vertid as por el imp utad o en tan to ello ocurrió en cum plimiento de un a leg ítima
tr actua a delción enjuiciado funcional, taledes dichos modo que me recen al no ex pleno istirvalor sospecomo cha depruinte ebaréde s ucargo, odio ensi con a su vez, en oportu nida d de dec larar el im pu tad o en sede judicial confesó su proceder y ello se vio corroborado por otras circunstancias que compruebem el delito (CNC C, sala V , 12-IX-1994, "Lobo, J. J. y o tros", L.L., 1995-C-225, con no ta de Luis María DESIMONI). '^ Cfr. MANZINI, Tra íodo ..., cit., t. III, pág . 255; Istituzioni..., cit., pág . 159; D E MARISCO, Diritto..., cit., p ág. 198; SlRACUSANO, en SlRACUSANO y otro s. Diritto..., cit., 1.1, pá g. 386. Cabe en camb io con side rar como testigo en sentido pro pio, a quien tra e al proceso eleme ntos corrob orantes de la veracidad de la decla ración de otro testigo directo (CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. III, pá g. 252). Respecto de la precedente conclusión resulta sumamente ilustrativo el fallo del TOC Nr o. 27 (16-11-1999, caus a "G. F. M .", L.L., fallo nro . 99.360), en el c ual se otorgó decisiva importemcia al testimo nio de un a licenciada en psicología que se expidió acerca de la credibilidad del relato efectuado por dos niñ as me nores acerca de la naturale za y gravedad del abuso sexual ejercido sobre ellas por su padrastro.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
83/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CONCEPTO
87
4°) Dado que la prueba analizada debe recaer sobre he chos pasados , o sea ocurridos con an terio rida d a la promoción del proceso y fuera de éste s, no revisten la condición de testi gos en sentido estricto aqu ellas perso nas que ac túa n en cali dad de meros fedatarios de la realización de determ inad os ac tos procesales, como es el caso de los den om inado s testigos que deben firmar las actas leva nta da s por los funcionarios po liciales que acre diten actos irreprodu cibles y definitivos tale s como el secuestro, la inspección ocular o la requisa personal (CPPN , art. 138 y norm as provinciales concordantes) o las di ligencias de notificación cuando el notificado o el tercero re querido se nieg uen a recibir la copia de la cédula o a da r su nom bre o firmar (CP PN , art. 149 y disposiciones locales aná logas). Se tr at a de testigos instrumentales s y no de órganos de la prueb a que ahora se exam ina. 5") La validez del testimo nio se halla finalmente supedi tad a a l requisito de que se pre ste a nt e los jueces de la causa lo, de modo que el rend ido en sede policial (CP PN , art. 184, inc. 7-) debe el juez in stru ctolec r ii.tura Pu ede sin em bargo serratificarse incorporadaanalte deb ate me dia nte si fueron re cibidas observándose las form alidades de la instrucción 12. b) No obstante la importancia que reviste la prueba de testigos en orden a la acreditación de los hechos, debe ten erse en cu en ta q ue su fidelidad no sólo se halla exp uesta a los efecAu n cuando el hecho subsista d ura nte la sustanciación de la causa (JAULa Prueba..., cit., pá g. 109). FENECH, Derecho..., cit., pág. 166. El testigo inst rum en tíd pue de sin em bargo de clara r como testigo en sentido p ropio, lo que oc urre, v.gr., cuando el tes tigo que suscribió el acta policial es llama do a d eclara r, no ya sobre la apre hen sión del imp utad o y de los elementos que se enc ontr aron en su poder, sino pa ra na rr ar lo percibido acerca de la actitud asu mid a por aquél en o portunidad de co m ete r el deh to (ver TOC Nro. 2, 21-IV-1993, "Molió, Arm ando", L.L., 1993-E148, con n ota de PALACIO). Es improcedente ha cer valer la prueb a testimon ial pre stad a en el juicio civil en el proceso penal, ya que ella debe produc irse taimbién en él y su pro pue sta está a disposición del que rella nte (CN CC, sala VII, 8-V-1992, "Villanueva, Gui llermo B.", L.L., 1993-A-563, 38.241-S). "Salvo imp edim ento justificado — dispone el ar t. 245, párr . 2- del Código de Sa nta Fe—, el juez deberá producir la prueb a testimonial recibida dura nte la instrucción". ^2 TOC Nro . 2,25-X I-199 3, "Ávila, Áng el E.", D.J., 1995-1-817, con no ta de PALACIO. En sentido similar se expiden NAVARRO - DARAY, Código..., cit., pág . 516. En contra DONNA - MAIZ A, Código..., cit., pág. 207. CBEH,
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
84/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
88
P R U E B A T E S T IM O N I A L
tos negativos que la acción del tiempo genera en la memoria hu m an a, sino tamb ién a las influencias corruptoras que sus citan los intereses y los sentimientos en conflicto. De allí que la efectividad de la percepción y la veracida d de su transm isión deben ser objeto de pa rticu lar ponderación a la hora d e em itir pronu nciam iento sobre la eficacia probato ria del testimo nio. 16. CALIDAD
16.1. Distinción preliminar En relación con la calidad exigible para prestar declara ción testim on ial en el proceso penal cua dra an te todo diferen ciar la capacidad de la compatibilidad. M ientra s la capacidad consiste en la ap titud física y psí quica del testigo para percibir y transmitir fielmente uno o más hechos, la compatibilidad concierne a la habilidad de aqu él en orden a la función que d esem peñ a y a su posición en
el proceso i3. 16.2. Capacidad a) E n la línea de la m ayo ría de los orde nam ientos vigen tes en la República, y a diferencia del régimen ado ptado por el derogado Código de Procedimientos en M ateria P en al, el art. 241 del CP PN prescribe que "toda perso na s erá capaz de ates tigu ar, sin perjuicio de la facultad del juez p ar a valo rar el tes timonio acuerdo con las reglas la sana crítica" i*.scrip De ladeostensible am plitud que de exhibe la norm a tran ta se sigue que toda perso na, c ualqu iera sea su sexo o edad, y en ta nto goce de la ap titu d a que se hizo referencia en el nú mero preced ente, tiene capacidad p ar a s er testigo en el proceFLORIÁN disting ue, en cambio, en tre la capacidad en ab strac to y la ca pacidad en concreto, es decir respecto de un proceso determ inad o (Elementos..., cit., pá g. 345). ^•^ Co nc. B ue no s Aires, art. 233; Catam arca, art. 209; Chaco, art. 227; Chubu t, art. 210; Corrientes, art. 242; Ent re Ríos, art. 241; La Pam pa, a rt. 225; La Rioja, art . 280; Mendoza, art. 245; Misiones, art. 226; Neuquén, art. 217; Río Ne gro, art. 22 5; Sal ta, art. 230; San J ua n, art. 242; Sa nta C ruz, art. 225; Santiago del Este ro, art. 20 6; Tierra del Fueg o, art. 216.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
85/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CALIDAD
89
SO pen al, sin perjuicio de que la atendibilidad de su testimonio
sea objeto de posterior valoración. Son por consiguiente posibles testigos los sordos, los mu dos y los sordomudos a un qu e no sepan leer ni escribir (CPPN , art. 119) y los ciegos (CPPN, art. 139), siempre desde luego que no depongan sobre hechos para cuya percepción se re quiere el sentid o del que carecen (v.gr. el ciego acerca de una percepción visual) e incluso los ebrios o los dem entes , quienes sólo se ha llan excluidos como testigos in stru m en tale s (CPPN , art. 141). b) Análogas consideraciones resultan extensivas a los men ores que , en razón de su edad, se ha llan privados de la mí nim a facultad de raciocinio indispens able p ar a percibir ade cuad am ente un hecho y ulteriorm ente transm itirlo con fide lidad 15. Acerca del tem a, el art. 249 del CPP N se limita a dispo ner q ue no corresponde exigir jur am en to a los men ores inimpu table s i^, lo cual no en tra ña la institución de una incapaci dad sino sólo la eliminación de una formalidad carente de sentido en las declaraciones de aquéllos i'^. El art. 276 del derogado Código de Procedimientos en Ma teria Pe nal dis pon ía —como lo ha ce el Código de Sa n L uis (ar t. 180, inc. 1°)— que no podía ser testigos sino par a sim ples indicaciones y al solo objeto de la indagac ión sum aria los m eno res de dieciocho años, y agre gab a que "habiendo llegado a esa edad, s erá válido su dicho, au n e n lo que se refiere a cu alquier suceso pasado en los cuatro años anteriores". Acerca de los criterios jurisprudenciales encontrados que se susc itaron con referencia a la posibilidad de que los me nore s de la m encio nada edad fueran llamados a declarar en el plenario, o a ratificar en éste la declara ción prestad a en el sumario, ver D'ALBORA, Curso..., cit., 1.1, pág. 179. CLARIÁ OLMEDO entiende que "de lege lata, podría establecerse legalm ente que los me nores de de term ina da edad (10 año s, por ej.) serían incapace s de tes tificar e njuicio pe na l, como tam bié n los física o mentalmente insuficientes hasta el grado d e no poder rece ptar o tr£msm itir fielmente lo percibido" y agrega que "si no obstEinte ello la deposición se recib iere, en la tar ea de valoración el t rib un al deberá examinar en primer término esta circunstancia" {Tratado..., cit., t. III, pág. 285). ^^ E n el mism o sentido Chaco, art. 234; Chu but, art. 218; Córdoba, art. 227; Co rrientes , art. 250; E nt re Ríos, art . 249; Jujuy, art. 265; La Pampa , art. 233; L a Rioja, art . 288; Mendoza, art. 252; Ne uqué n, art. 255; Río Negro, art. 233; Salta, art. 238; San Ju an , art. 250; Sa nta Fe, art. 261 ; San ta Cruz, art. 233; Santiago del Estero, art. 214; Tierra del Fuego, art. 224; Tuc um án, a rt. 227. ^^ CLARIÁ OLMEDO, Tra tado..., cit., t. III, pág. 285. La no rm a ex tiende la regla a los cond enado s como partícipes del deUto que se inve stiga o de otro conexo.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
86/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
90
PRUEBA TESTIMONIAL
16.3. Incompatibilidades a) Aun gozando de capacidad para prestar declaración testimonial, se hallan inhabilitadas para hacerlo, en un de term inad o proceso, ciertas perso nas afectadas por un a incom patibilidad funcional o perso nal, es decir en el caso de concu rrir u na cau sal neg ativa respecto de la calidad definida en el núm ero 15.1. b) No todas las hipótesis de incompatibilidad se hallan explícitamente previstas en las leyes, pese a lo cual conviene
—como se h a rá a continuación— analizar que con mayor frecuencia pueden presentarse en laaquellas experiencia ju rídica. 16.3.1. Jueces En ta nto no puede existir identidad e ntre la persona que ap or ta al proceso su percepción sob re un hecho y la perso na que debe ju zg ar la existencia o falsedad de éste, va de suyo que me dia un a manifiesta incom patibilidad amb as pa fun ciones, de modo que debe excusarse y puede seenr tre recusado ra en ten de r en la cau sa el juez que hu biese conocido como testi go el hecho sobre el que aquélla versa (C PPN , art s. 55, inc. 1° y 58), pu es m ien tra s la calidad de testigo es insustituible, la de juez pued e alte rar se sin riesgo de afectar el curso no rm al del proceso. Por la misma razón debe también excusarse quien, habiend o declarado como testigo en un a causa, asum e luego el cargo de juez y debe conocer en ella i». Asimismo no puede desempeñarse en eltomó plenario el juez que instruy ó el sum ario y,como en taltestigo ca rácter, conocimiento del hecho sobre el que debe declarar i9. F rent e al supuesto de delito cometido en audiencia (CPPN, ar t. 371), el jue z que presenció el hecho puede en cambio pres tar declaración testimonial ante el juez a quien se remitió el acta pe rtine nte y los antec eden tes n ecesarios par a la inves tigación 20. ^^ JAUCHEN, La Pru eba..., cit., pág. 135. CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. III, pág. 293. ^° Cfr, MANZINI, Tratado..., cit., t. III, pág. 273; CAFFERATA NORES, La
^^
Prueba..., cit., pág. 100.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
87/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CALIDAD
91
16.3.2. Funcionarios del ministerio público E n v i rt u d de que los funcionarios del ministerio público d e b e n a c t u a r en el proceso con sujeción al principio de legali d a d , le son ap l i cab l es las reg l as en u n ci ad as res p ect o de los j u eces , y d eb en por lo tan to exc usarse y p u e d e n ser recu s ad o s c u a n d o se p r e s e n t a n las s i tu aci o n es an al i zad a s en el n ú m e r o p reced en t e (C P P N , art. 71 y ley 24.946, art. 10). 16.3.3. Secretarios
y
auxiliares
L o s s ecret ari o s y d e m á s a u x i l i a r e s se h a l l a n a s i m i s m o al can zad o s por la incompatibilidad que afecta a los juece s y a los funcionario s del ministerio público, de m an era q u e, fren t e a las situaciones descriptas, deben excusarse y son suscepti bles de recu s aci ó n (C P P N , art. 63). 16.3.4. Imputados
y
coimputados
En razón de a t rav és que el im puque tad constituye o sólo pue deunser oído de laa) declaración indagatoria, acto voluntario y, esencialm ente, un med io de defensa, ta l circun stanc ia re su lta no sólo m anifies tam ente incompatible con la posibilidad de que aq uél sea citado a dep one r como testigo, sino tam bié n co ntra ria a la ga ra nt ía que le otorga el ar t. 18 de la CN en cuanto a la pro hibición de obligarlo a declarar contra sí mismo. b ) F r en t e al s u p u e s t o de existir pluralidad de imputados, a ñn de d e t e r m i n a r la compatibilidad de la declaración testi uno de ellos de los m i a l degenerales, respecto r e am s t ainntar e s les e s t eas r, y sin de ex eno nlíneas perjuicio as mcoe ncret c i r c u n s t a n c i a s de h e c h o que cad a cas o p res en t a, d i s t i n g u i r s e g ú n que se a t r i b u y a a los co i m p u t ad o s el m i s m o h ech o u otro hecho conexo, o un h ech o i n d ep en d i en t e. E n la p r i m e r a h i p ó t e s i s es aplicable el a r g u m e n t o ex p u es t o m á s arri b a, d eb i en d o as im i s m o t en e rs e en cu en t a q u e, e v e n t u a l m e n t e ad m i t id o , el testimonio del im pu tad o adolece r á de esca sa credibilidad en t a n t o la psicología y la experien
cia an que a l l el a n deseo h a b i tde u a ver l m e nex te g u i aend as eñ s por un estales p í ri t declaraciones u de v e n g a n z aseo hpor cluida o a t e n u a d a la propia responsabilidad 21. 21
Cfr. L E ONE , Tratado..., cit., t. II, pág. 182.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
88/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PRUEBA TESTIMONIAL
92
los ajesos de Enacumulación la segund a hipótesis, de causasque porpuede atracción presenta subjetiva, rse en la ca nidad del hecho respecto del imp utado d eclara nte d esca rta en principio la incom patibilidad, au nq ue el testim onio pu ede re cibirse prescindiendo de la formalidad del jura m en to si el juez o trib un al lo estim a p rud en te de acuerdo con las circun stan cias del caso 22. c) En el supu esto de que, por el mismo hecho o por delitos conexos, se ha ya absuelto o sobreseído a quiene s se consideró
copartícipes de para los actuales im putad os, no declaración m edia incompati bilidad alguna que aquéllos presten testi monial en la causa en trám ite 23, con prescind encia de los mo tivos en que se fundó la absolución o el sobrese imiento. Tampoco existe inco m patibilidad en el caso de que , con curriendo las mismas circunstancias, haya recaído sentencia condenatoria, aunque con la variante de que no corresponde tomar juramento al condenado (CPPN, art. 249, párr. 1°). 16.3.5 . Defensores del imputado a) Al respecto cu ad ra formu lar u na distinción fundada en el mom ento en que el hecho fue conocido por el defensor. Si, en efecto, en oportunidad de proponérsele la defensa el profesional h ab ía percibido directam ente el hecho y se ha llaba por ende en condiciones de aportar ese conocimiento al proceso, debe abs ten erse de acep tar el cargo, por cuan to fren te al conflicto suscitado en tre el interé s público en el esclare
cimiento la verdad y elinencia inter és al p artic ula r del impelutado 24. En rrespond edeotorgar preem primero caso co de que, no ob stan te esa incomp atibilidad, el profesional asu m a la defensa, el juez debe excluirlo de su calidad de defensor 25, ya que és ta no puede poseerse en forma sim ultá ne a con la de testigo. ^^
CLARIÁ OLM EDO ,
^^
D'ALBORA,
Tratado...,
Curso...,
cit., t. III, pág. 297.
cit., 1.1, pág. 176.
^^ VÉLEZ MARICONDE, Derecho..., cit., t. II, pág, 407, donde s eñ ala asim is mo que "los testigos no se eligen sino que surgen ca sua lme nte m ien tra s el cargo de defensor p uede ser desem peña do, en principio, por cualqu ier abogado". ^^ JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág . 140; VÉLEZ MARICONDE, op. y loe. cita dos en la nota precedente.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
89/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CALIDAD
93
Si, por el contrario, al asumir la defensa el profesional desconocía el hecho, no puede ser obligado a declarar como
testigo acerca del conocimiento que de aquél hu biese adq uiri do a raíz del desempeño de su oficio en la causa, pu es ello en trañaría una violación del secreto profesional en el que tiene el deber de ampararse 26. La incompatibilidad analizada desaparece frente al de semp eño sucesivo de am bas funciones, de modo qu e si el de fensor ha cesado en el cargo pued e, sin perjuicio de hace r va ler el secreto profesional, ser llam ado a dec larar como testigo acerca de hechos atribuidos a su ex pupilo, y si depuso como tes tigo puede a sum ir la defensa en el caso de que haya cesado to talm ente la posibilidad de ser citado nuev am ente a declarar 27. b) Las precedentes consideraciones deben reputarse ex tensivas a los letrados patrocinantes y mandatarios de las partes civiles 28. 16.3.6. Peritos
e
intérpretes
Debe excusarse, y puede ser recusado, el perito que hu biese conocido como testig o el hecho sobre el que debe recaer el dictame n (C PPN , ar ts . 55, inc. 1- y 256), y la misma regla, que reconoce un fundam ento análogo al expuesto en el núm e ro 15.3.1. en relación con la incom patibilidad de los jueces , es extensiva a los intérp retes (CPPN, art. 269). 16.4. Supuestos de compatibilidad No se hallan afectados por incompatibilidad para decla ra r como testigos, aun qu e con las va rian tes que en cada caso se destaca rán, las perso nas cuya situación se analiza segui damente. ^^ JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág. 140; CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. III, pág. 302. El llam ado a de clar ar como testigo al abogado que represe nta los intereses del imputado resulta processdmente inapropiado, más aiin si se pre tende que lo hag a en contra de su cliente por hechos conocidos en cum plimiento su ministerio, tal situación a los de por cuanto implicaría colocaro el e n la alternativa de cometer el delito de violación de secretos deabogados desobediencia (CNCC, sa la IV, 22-VI-1995, "Palm a, G ustavo R.", L.L, 1996-E-665, 39.084-S). ^^
CLARIÁ OLM EDO ,
2^
M ANZ INI,
Tratado...,
Tratado...,
cit., t. III, pág. 303.
cit., t. III, pág. 281.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
90/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
94
P R U E B A T E S T IM O N I A L
16.4.1. Sujetos eventuales del proceso a) Según se ad elan tó en el nú m ero 14, los sujetos even tua les del proceso penal n o se halla n, como regla, inha bilita dos pa ra declarar como testigos en aquél. b) Respecto del que rellante, el ar t. 86 del CP PN prescribe que la intervención de u n a perso na como ta l "no la exime de la obligación de dec lara r como testigo en el proceso", de modo que aquél, cuando es convocado en la referida calidad, se ha lla sujeto a todos los deberes e incurre en las m ism as respon
sabilidades II del CPPN.pre vis tas en el Capítulo IV del Título III del Libro En razón de que el art. 86 no fija límite alguno, procede citar al quere llante p ara dec larar como testigo en el debate (CPP N, a rts . 355 y 384), y si aquél declaró du ra nt e la instr uc ción su declaración puede introducirse, a título excepcional, du ra n te el juicio (art. 391) 29. c) La mism a regla preceden temen te an alizada es exten siva al actor civil (CPPN , ar t. 96), a quien por lo ta nto le son aplicables las consideraciones exp uesta acerca s. d) Si bien no existe norm a explícita de la eve ntu al fiínción testim onial del civilmente dem andado, el amplio alcan ce que exhibe el art . 239 del CP PN p erm ite arr ib ar a un a con clusión afirmativa, aunque la sustan cial analogía que vincula a aquél con el imputado autoriza a concluir que sólo cabe inte rrogarlo sin juramento y siempre que lo consienta (CPPN, art. 296) 3o. e) Im porta por último d estacar que del deber impuesto al actor para prestar infiere clara el ofendido otestimonial el delito 3i. m entecivil el que pesa sobre declaración damnificadosepor
^^ Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 149. •^^ VÉLEZ MARICONDE, Acción..., cit., pág. 198; ÁBALOS, Derecho Procesal Penal, t. II, Santiago de Chile, 1993, pág. 482. La sola condición de víctima no desplaza la habilidad del testigo, desde que tal supu esta incompatibilidad no se halla consagrada con carác ter general por las norm as que gobiernan la m ate ria (SCBA, 27-VI-1995, "Valor, Víctor H.", D.J.B.A., 149-4881). Correspo nde a dm itir el testimon io de la víctima cua ndo sus manifestaciones se enc uen tran corroboradas por otras pruebas y son verosími les (CNCC, sala II, 26-VIII-1988, "Romero, Wilme M.", L.L, 1989-B-50).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
91/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CALIDAD
95
16.4.2. Denunciantes a) A diferencia del derogado Código de Proced imientos en M ateria P en al, cuyo art. 276, inc. 10 — al igua l que el Código vigen te en la provincia de Sa n L uis (art. 180, inc. 11)— auto rizaba la declaración testimonial de los denunciantes sólo pa ra simples indicaciones y al solo objeto de la indag ación su m aria , salvo que no fueren direc tam ente afectados por el he cho o que el imp utado lo pidiese en inte rés de la defensa, ta nt o el CP PN como los res tan tes orden am ientos procesales vigen
aquéllos tes en el 32. país no prevén incom patibilidad algu na respecto de b) Son por consiguiente aplicables, al denunciante, las consideraciones expuestas en el número 15.4.1. en relación con el querellan te. 16.4.3. Funcionarios y empleados policiales a) Aun en ausen cia de norm a explícita, la juris pru de nc ia
se orientó reiter amés en, teafecto en elu sentido de en que,hechos siempre que no se funden en ad in ter odio, sino conoci dos por razones funcionales, corresponde otorgar plena fuer za prob atoria a las declaraciones testimo niales p res tad as por los funcionarios de la policía que intervin ieron en el sum ario de prevención 33. En esa línea el art. 243 del derogado Código de Córdoba de 1970 incluía, en tre las persona s capaces de atestigu ar, a "los em pleados policiales con respecto a su s actuaciones", y el art. 250 del Código de Santa Fe policiales prescribe que den atestiguar "los funcionarios con inclusive respecto apue los actos de investigación que hub ieren practicado". La regla ana lizad a se ha extendido al supues to de que los prev entore s declaren sobre man ifestaciones confesorias v er3^ El art. 250 del Código de Sa nta Fe incluye ex pre sam en te a l denimcieinte entre las personas con posibilidad de atestiguar. 33 CN CC F, sala I, 13-X-1988, "M alka, M ario", L.L., 1989-C-33; 10-VIII1989, "Navarrete, Atilio", L.L., 1990-B-458; sala II, 31-VIII-1987, "Langleri, Marcelo A.", L.L., 1988-B-311; CNCC, sala I, 8-X-1990, "Billardo, Carlos E.", L.L., 1991-C-59; sal a I I, 26-VIII-1988, "Romero, Wilme M.", L.L., 1989-B-50; 1611-1988, "Pérez, W alter", L.L., 1990-B-613; sala VI, 3-IX-1993, "Thompson, Os ear", D.J., 1994-11-769: lO-VII-1997, "Toledo, David", L.L, 1998-E-684.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
92/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
96
PRUEBA TESTIMONIAL
tidas por el imputado 34, siemp re que ellas se encu en tren co rroborada s por otraspor prueelbas o por el resu ltad o dedelas diligen cias llevadas a cabo personal policial a fin confirmar lo que h an oído en el sentido indicado ss. b) La s reglas de la san a crítica aconsejan, por últim o, ex trem ar el rigor en la valoración de los testimo nios de los agen tes policiales cuando éstos han sido supuestas víctimas del delito incriminad o en la ca usa se. 16.4.4. Agentes encubiertos a) La com plejísima tr am a q ue exhibe la comisión de cier tos delitos de extrema gravedad y peligrosa repercusión so cial, a la que no es ajeno el inm enso poderío económico e inclu sive político que caracteriza a las organizaciones que se hallan involucradas en ellos, determina la necesidad de pre venirlos e investigarlos a través de la ejecución de diversas m edida s de política crimin al que exceden el estricto marco de los dispositivos pen ales y procesales ordin arios. Ta l lo que acontece con el tráfico de susta nc ias estupefa cientes, cuyo de sba ratam ien to con un m ínimo de éxito requie re la adopción de sistemas de investigación encubierta que posibiliten, fun dam enta lm en te, el acceso a la esfera íntim a de las menc ionadas organizaciones delictivas. A ese criterio respondió la promulgación de las leyes 23.737 y 24.424, que entr e otra s med idas en cam inad as a com probar la comisión de alguno de los delitos previstos en ellas o en el ar t. 866 del Código A du ane ro, as í como a im ped ir su consum ación, a lograr la individualización o detención de su s autores, partícipes o encubridores y obtener y asegurar los medios de pru eba necesarios, auto riza a los juece s a disponer, cua ndo las finalidades de la investigación no pue da n se r lo gra da s de otro modo, que ag ente s de las fuerzas de se gurid ad en actividad, actuand o en forma enc ubierta, se introdu zcan como inte gra nte s de organizaciones delictivas que teng an enVer fallo citado en la n ota 6 del pre de senMercedes, te capítulo.sala I, 12-XII-1995, Ver, elpor ejemplo, CCrim. y Correcc. "Romero, Osvaldo", L.L.BJL., 1996-294. ^^ Cfr. CN CC , sal a VI, "Casella, Ju a n B.", L.L., 1989-B-546 (con re feren cia al delito de resistencia a la a utoridad).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
93/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CALIDAD
97
tre SUS fines la comisión de los referidos delitos y pa rticipen en la realización de alguno de los hechos contemplados en aquellos ordenamientos legales. La designación debe permanecer en estricto secreto y consignar el nom bre verdade ro del agente y la falsa iden tidad con que actuará en el caso, debiendo ser reservada fuera de las actuaciones y con la debida segurida d (ley 23.737, art. 31 bis, incorporado por el art. 6- de la ley 24.424) s'^. Incluso con anterioridad a la promulgación de la ley 23.737, en el caso de un registro dom iciliario en el que, con la intervención de un policíakilos que ocultó su condición gró el secuestro de nueve de cocaína, la CortedeSutalpresemlo a, en los considerandos 10 y 11 de la sen tencia 38, expresó, deses timan do el agravio fundado en que dicha intervención ha brí a resultado lesiva de garantías constitucionales: "Que es criterio de es ta Co rte que el emp leo de un ag en te enc ubie rto para la averiguación de los delitos no es por sí mismo contrario a ga ran tías constitucionales. U na cuidad osa compresión de la reali da d de nu es tra v ida social cornún, y en especial el hecho co mpro bado de que ciertos delitos de gravedad se preparan e incluso eje cu tan e n la esfera de int im ida d de los involucra dos en ellos, como sucede pa rticu larm en te con el tráfico de estupefacientes, impo ne reconocer que esos delitos sólo son susce ptibles de ser descu bier tos y probados si los órganos encargados de la prevención logran ser admitidos en el círculo de intimidad en el que ellos tienen lu gar. Por tal razón, un a interp retac ión prude ncial de las ga ra ntí as procesales contenidas en la Constitución Nacional permite acep^^ Dispon e el ar t. 31 qu inq uie s de la ley 23.737 (incorpo rado por el ar t. 9de la ley 24.424) que "cuando peligre la segurida d de la persona q ue hay a actu a do como agente encubierto por haberse develado su verdad era iden tidad, ten drá derecho a optar entre permanecer activo o pasar a retiro, cualquiera fuese la can tidad de años de servicio que tuv iera . E n este último caso se le reconocerá un hab er de retiro igueil al que le correspond a a qu ien ten ga dos grados m ás del que él tiene". Por su p art e, prescribe el ar t. 3 3 bis de la ley 23.737 (incorporado por el art . 12 de la ley 24.424) que "cuando las circ unsta ncias del caso hicieren p re sumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un impu tado .que hub iese colaborado con la investigación, el tribu na l deberá disponer las medidas especiales de protección que resu lten adec uada s. És tasdo,p odrán consistir la sustitución de laindisp iden tidad del testigo im puta y en laincluso provisión de los en recursos económicos ensa bles pa ra el ocam bio de domicilio y de ocupación, si fuesen nec esa rias. L a gestión que correspond a quedará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación". 3^ ll-XII-1990, "Fiscal c/Fem ández, Víctor Hugo", Fallos, 313:1305.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
94/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
98
PRUEBA TESTIMONIAL tar , bajo ciertas restricciones, el empleo de agen tes encubiertos de se lo admprescriben re mododel simEstado ilar al que ite en otrosgarantías países enanálogas los que las glas de Derecho a las que rigen en la República A rgentina: e ntre los cuales cabe citar a los Estados Unidos (conf. 'Lewis vs. U.S.', 385 US 206) y a la Repú blica Federal de Alemania (conf. BGH Gr. S. St. 32, 115, 122; BverfGE 57, 250, 284, y la decisión del BGH en NStZ , 1982, 40). "Que la conformidad en el orden jurídico del empleo de agen tes encu biertos requ iere que el comportamiento de ese agente se manten ga dentro de los principios del Es tado de Derecho (así lo sostuvo en Alemania el BGH, conf. decisión en NStZ, 1984, 78), lo que no su el se de tal manera que cede cuando encubierto hubiese creado agente o instigado la ofensa involucra criminal en la cabeza del de lincuente, pues la función de quien es ejecutan la ley es la preven ción del crimen y la aprehensión de los criminailes, pero esa fun ción no incluye la de producir el crimen tentando a personas inocentes a cometer esas violaciones (conf. 'Sorrels vs. U.S.', 287 US 435). De tal modo, cabe distin guir los casos en que los agen tes del gobierno simplem ente aprovech an las opo rtunid ade s o facili dades que otorga el acusado predispuesto a cometer el delito, de los que son 'producto de la actividad creativa' de los oficiales que ejecutan la ley (conf. ad em ás del caso citado de 287 US 435, 'Sherm an vs. U.S.', 356 US 369 y 'Hampton vs. U.S.', 425 US 484) en los que procede desecha r las pruebas obtenidas por la actividad 'criminógena' de la policía bajo lo que en el derecho americano se co noce como defensa de entrapment (conf. "Woo Wai vs. U.S.', 223 US 412 y 'U.S. vs. Russeír, 411 US 423, adem ás del ya citado caso de 287 U S 435)".
b) El art. 31 bis de la ley 23.737 prescribe, en su párrafo final, qu eprue "cuando ab solu tam ente im apor ta r como ba lafuere información personal delprescindible agente encubier to, éste d ecla rará como testigo, sin perjuicio de adoptarse, en su caso, las medidas previstas en el artículo 31 quinq uies" 39. No es sin embargo pacífica la jurisprudenc ia relativa al al cance significativo de la norma precedentemente transcripta. E n un caso, con motivo de la recepción, por el juzga do, de la declaración testimonial de dos efectivos de Gendarmería Nacional que practicaron una investigación e ncu bierta sobre el escenario de los sucesos, la que fue reservada en la secreta ría actuante conforme a lo dispuesto en el art. 33 bis de la ley Ver su texto en la nota 37.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
95/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CALIDAD
99
23.737 '*o, y articu lada la inconstitucionalidad de esta norm a, expresó la sala I de la Cámara Federal de San Martín, en la pa rte pe rtine nte de su resolución ^i; "En pr im er térm ino , cabe señ ala r que a petición del Sr. defensor de los proc esad os W. P. y G. C , se requir ió al a quo la confección de un acta por cada declaración testimon ial vertida con reserv a de iden tidad, en las que debían constar textua lm ente las manifestaciones de cada decla rante, con expresa omisión de sus circunstancias per sonales, de todo dato que pe rm ita inferir tales extrem os y de aqu e llas circunstan cias que, a criterio del instructor, pud ieran res ulta r com prom eted oras pa ra su seg urid ad o inte grid ad física, diligencia que fue cumplimentada a fs. 322/327 vta. "Desde esa óptica, los recurrentes contaron y ejercitaron {vid. fs. 342/343) la posibilidad de efectuar un minucioso análisis, valora ción y crítica de dichas prob anz as, ejerciendo ac ab ad am en te el de recho de defensa material reconocido por nuestra Carta Magna, en tan to no se cercenó el derec ho de la proces ada a ser oída, cono cer los cargos existentes en su contra y de presentar y producir prueba en su favor (doctrina emergente de Fallos, 183:296 y 193:409,puede entresoslayarse muchos otros). "Tampoco que la normativa atacada no prohibe la participac ión de las pa rte s en el ex am en de los testim onio s recibi dos bajo tal mo dalid ad, ni les veda con tralor alguno e n la recep ción de la prueb a; aquéllas, por otra pa rte, no ha n siquiera sugerido la profundización de los interroga torios aho ra cuestionados. "Por lo de m ás , y sin perjuicio de que —como bie n lo se ña la el Sr. fiscal de Cám ara — a ú n no se h a Eirribado a la et ap a esenc ialm ente con tradictoria del proceso, entiende el tribunal que, de lo actuado hasta la fecha, no surge del legajo elemento alguno que permita da r asidero a la petición defensista, la que impUca un acto de s um a grav edad institucion al, la declaración de inconstitucionalidad de una ley, ultima ratio d e l o r d e n a m i e n t o j u r í d i c o . E s t o , h a b i d a cuen ta de que las leyes debidam ente sancionadas y p romu lgadas gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercitar dicha atribución con sobriedad y prudencia, en contránd ose reser va da en la hipótesis de repu gna ncia con algun a cláu sula co nstitucion al qu e —obvio es recalcarlo— en el sub Índice lejos estuvo de prod ucirse , en ta nt o no se observ a la d esproporción de medios a fines, característica, como se señaló, de la irrazonabi^^ Ver su texto en la nota 37. *^ 20-VII-1995, "S. D. y otros", E.D. 173-636, con nota de María Ceciha MClNTOSH.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
96/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
100
PRUEBA TESTIMONIAL lidad, ni la reg lam en tac ión de un derecho constituciona l, en med i da que implique tornarlo ilusorio".
Por su parte, la sala II del mismo tribunal de alzada 42^ en ocasión de pro nu nc iarse acerca de la validez de dos decla raciones testimoniales prestadas bajo reserva de identidad, tra s pun tualiz ar que la normativa vigente no instrum entó es pecíficamente la posibilidad de dejar en reserva la identidad de los testigo s, que dicha rese rva, conforme a lo dispu esto en el art. 34 bis de la ley 23.737, sólo alcanza a los de nu ncian tes, yden que éstosa ylalos testigos median de diferencias trascen tesentre en o rden forma y contenido sus declaraciones así como a la diversa en tida d de las sanciones de que son pa sibles cuando se expre san con falsedad, y de señ ala r asim is mo que tan to las condiciones person ales como la eventua l vin culación que pu ede te ner el testigo oculto con el im putado o la víctima configuran pautas imprescindibles para verificar su nivel de credibilidad, concluyó expresand o, en el pu nto VII de su decisión: "Como nat ur al consecuencia y en el enten dim iento de que el sistem a jurídico debe ser interp retad o como un a unid ad en virtud del prin cipio lógico de no contradicción, es m en es ter deriv ar q ue no es po sible introdu cir la asimilac ión analóg ica del testigo con el den un ciante. De así haberlo querido, el legislador lo hubiera declarado exp resa m ente , lo que no ocurrió con la nor ma tiva recien tem ente incorporada conforme se acaba de referir. "Así las cosas, re su lta inelud ible ad ve rtir que el a quo ha inobservado la aplicación de la ley vigente, porqu e todo sujeto que a su m a a con ciencia el car ácte r de testigo tiem la carga pública de deponer bajo las formalidades de ley, en tre la s qu e cabe co nsid era r a los fines de as eg ur ar el debido ejercicio del derec ho de defensa e njuicio, brin da r su s datos perso nale s e indicar las relaciones de parentesco y de interé s que pud ier en m ed iar con el acusad o con el fin de que se pueda apreciar su veracidad (art. 249, CPPN). Desde esta pers pectiva, aunque la finalidad perseguida con esta ligera introduc ción del m eca nism o en cu estión por la vía analógica pudo ha be r sido el mejor desa rrollo de la investigación p ar a ave rigu ar la comi*^ 22-IX-19 95, "A. M. y otro", E.D., 173-649. Ver asimism o RUDI, "La ga ra nt ía constituciona l de la defensa enjuicio y la protección del age nte encubierto cuando dec lara como testigo", E.D. , 176-1021; "El informan te secreto y la ga ran tía constitucional del debido proceso legal", E.D., 179-802.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
97/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CALIDAD
101
sión de presun tos delitos, igualm ente se ha incurrido en el error de insta ura r u na actuación secreta no querida por ninguna normati va procesal vigente. Amén de retrot rae r el procedimiento p enal a épocas signada s por métodos felizmente superados. "La línea divisoria e nt re los derechos subjetivos del individuo y del in teré s social por descubrir la verdad m ateria l, no pued e ser fran quead a por el atajo de limitar la necesaria am plitud de la defensa del impu tado, y al respecto res ulta claro que en el caso que nos ocu pa, el secreto dispuesto sobre la iden tidad de los dos testigos de cargo ha lesionado el debido proceso legal y por ende debe ser an u lado. Es decir, la violación del principio que garantiza la publici dad de los actos procesales en ar as del irrestr icto ejercicio d e su de fensa ma terial por el impu tado y su técnica por su asiste nte (art. 204, CPPN), ha generado una situación que por razones elemen tales de lealtad en la práctica judicial de los procedimientos de est a índole, no es posible reve rtir hoy por la vía de exigir la pub li cidad de la filiación de ma rra s. Y como tal ilegitimidad en el modo de adquisición probatoria no sólo ha irrogado su demérito como testimonio , sino que invalida la utilización de am bas declaracio ne s en el proceso en función de la ética con la qu e es m en este r ro de aradlaunactividad judicial,deposiciones se arriba a la aconclusión es imposi ble ar las referidas la prueba dedeque cargo porque son insanablemen te nu las".
Por últim o, a raíz del recurso deducido por un oficial po licial contra la resolución del Tribun al O ral en lo Criminal Fe deral Nro. 1 de San M artín que lo convocó, prev ia revelación de su verdadera identidad, a declarar como testigo, la sala I de la Cá m ara Nacional de Casación Pe nal, luego de de staca r la inobserva ncia,exigido por pa rte fundam entación por de el ardicho t. 123órgano, del CPPdelN,requisito así como de lo dispuesto en los arts. 3 1 bis, 31 quinqu ies y 33 bis de la ley 23.737, expresó, en el considerando 5- f) de su resolución 43; "Respecto del tem a de la iden tidad con que el agente encu bierto debe comparecer al juicio, conviene señalar, lim inarm ente, que nu est ra ley — para la que es regla el 'estricto secreto' en que debe ser m an ten ida la designación de aquél— sólo dice que, en situación de ab soluta necesidad, 'declarará como testigo' (art. 31 bis, ley 23.737). "La ley procesal pena l, al establece r la forma de la declaración testi mon ial, impone al juez requ erir al testigo 'su nom bre, apellido, es^3 9-IV-1997, "Navarro, Miguel", L.L., 1997-E-962.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
98/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
102
PRUEBA TESTIMONIAL tado civil, edad, profesión, domiciiio, vínculos de parentesco y de interés con las partes y cualquier otra circunstancia que sirva p ar a apr ecia r su vera cidad ' (art. 249, CP PN ), '...de acu erdo con las reglas de la sana crítica' (art. 241, idem). C u a n d o e s t e m e d i o d e pr ue ba se a ofrecido en plen ario, las pa rte s 'pr es en tar án la lista de testigos... con indicación de los dato s perso nales d e cada uno...' (art. 355, ibidem). "Si se repara en que la obligación de declarar la identidad por parte del testigo apunta —sobre todo— a la existencia de alguna tacha qu e pu die ra afe ctar su credibilid ad; y en que el ar t. 31 bis de la ley 23.737 sólo ad m ite la designa ción en calidad de agen tes encu bier tos de 'agentes de las fuerzas de seguridad en actividad', la iden tificación pe rson al de dicho ag en te al pr es tar dec laración testim o nial tiene una importancia relativa, ya que su individualización ha sido efectuada por el órgano judicial, el que además garante a las partes contra cualquier mutación de la persona que debe ser interrogada".
Más adelante, luego de hacer mérito de las soluciones ad op tada s en el orden am iento jurídico vigente en Aleman ia y en el derecho norteamericano ^4, el tribunal agregó: •** Exp resó al respecto el tribim al: "En tal sentido, el orden am iento jurídico procesal vigente en la República Fe der al de Alem ania prevé qu e el age nte e ncu bierto q ue dec lare como testigo su mi nistr e a l tribun al su domicilio oficial y no real; la posibilidad de que no se presente al juicio oral o que éste se celebre a pu erta s c errad as; el ordenam iento de med idas de seguridad de índole policial; y la omisión de su identida d cua ndo exis tan motivos grav es que pongan en peligro su vida, integ rida d física o libertad —o la de otra persona— , o cuemdo su actu a ción futura pudiera verse comprometida (art. 96, Ordenanza Procesal Penal —S.T.P.O.— las modificaciones introformas duc idasdep aparición or la ley par combinalidad ate del tráfico ilícito con de estupefacientes y otras de alaelcrim organizada" —Or.KG.—). Sin embargo, como la realidad viene dem ostrando que est as m edid as no son suficientes pa ra la protección del testigo en peligro —pues a p esa r de ellas pued e llegarse a conocer su identidad— se estu dia, con aprove chamiento de los medios que proporciona la tecnología actual, la implementación de otr as como, v.gr., la exención de pre senta ción person al en el juicio y su comparecencia mediante emisión televisiva o, en caso de prese ncia física an te el estrado judicial, que en tre la persona del testigo y los dem ás intervin ientes en la audiencia se interponga un vidrio oscuro o m am pa ra especial. E n el derech o nortesimericano el principio constitucional es el de que el im pu tad o tiene d erecho a conocer la iden tidad del testigo de cargo. Sin embarg o, la situación de agentes secretos, inform antes o age ntes encu biertos es objeto de u n exam en especial. Así, la S up rem a C orte de los Esta dos Unidos en "Roviaro i>s. Un ited States" , 353 U.S. 53, 77 S.Ct. 62 3,1 L. Ed. 2« 639 (1957), h a establecido que no existe un a regla au tomá tica que imponga al Estado revelar, en todo caso, aquella identidad. En este te m a debe efectuarse un balance e ntre el interé s pú-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
99/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CALIDAD
103
"Corolario de lo exp uesto e s que la revelación de la ide ntid ad del ag en te encu bierto citad o como testigo no es, siem pre, condición nece sa ria para su presentación enjuicio. "En el caso de au tos, la develación hec ha en la provid encia q ue hizo lu ga r a la declaración testimo nial del suboficial Na va rro no es tá pre cedida de ningún fundamento que evidencie su necesidad para as eg ur ar el derecho de defensa de los im pu tad os (a rts. 18 y 75, inc. 22, CN ; 8-, inc. 2^ pá rr . f, Pa cto de S an J os é de Co sta R ica y 14, inc. 3°, parág. e. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), por lo que también en este aspecto la resolución impugnada es por de falta motivación 123 a ylas 168, CPPN)".adas dis A lanula hora emdeitir opinión f(arts. i"ente m encion crepancias, impo rta an te todo desestim ar la imp ortancia que la sala II de la Cá m ara F ede ral de Sa n M artín asignó a la di ferencia que la ley 23.737 establece en tre el testigo enc ubierto y el den un cian te, pues en t an to la figura del prim ero coincide con la del inform ante, no media rep aro alguno a la posibilidad de que preste declaración testimonial bajo reserva de identidad. Au nqu e son dignas de evalua rse la s objeciones de índole constitucional que se han levantado respecto de tal posibili dad 45, corresponde tener en cuenta que, aun cuando sea lla ma do a dec larar, el age nte encubierto no reú ne los caracter es del testigo en sentido estricto por cuanto sus percepciones de los hechos no son casua les sino el resulta do de un específico encargo judic ial. Por consiguiente, si bien la ley no coa rta la facultad que asiste a las pa rte s en el sentido de controlar su declaración — ^incluso en el debate— la rese rva de ide ntid ad se encu en tra com pensad a en la me dida en que los hechos so bre los cuales aqué lla pued e vers ar sólo alcanzan a ser corro bo ran tes o am pliatorios de los que ya se pusiero n en conociblico en la protección de la fuente de información y el derecho indiv idu al de l im putad o a prep ara r su defensa. El ma ntenim iento de este equilibrio depende de las circunstaincias particu lare s de cada caso, tenien do en cue nta el delito impu tado, las posibles defensas a esg rimir, la significación del aporte tes timo nial y otros factores re leva ntes. Por ello y en la medida en que los tribun ales deben con side rar h as ta qu é punto es relev ante p ar a la defensa del acusado conocer la iden tida d del age nte e ncubierto, se concluyó en que al ser este último el único testigo de venta y del spo rte ilegal de heroína utados a Roviaro, la reserva de esalaidentidad deltran informante gub ernam ental imp podía perjudicar el derecho de de fensa del nomb rado. V er CORVALÁN, "A ge nte encubierto y testigo de identidad reservada", L.L., 1997-E-992.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
100/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
104
PRUEBA TESTIMONIAL
m iento del juez, y figuran en el exp edien te (ley 23.737, art. 31 bis, pá rr. 5-, incorporado por el art. 6- de la ley 24.424). Si a ello se agrega que el contenido de tales declaraciones debe ser valorado, jun to con la pru eba res tan te, conforme a las reglas de la sa na crítica, resu ltan diluidos los cuestionamientos constitucionales formulados respecto a las caracte rísticas de las declaraciones testimoniales de que se trata. 17. REQUISITOS DE LUGAR, TIEMPO Y FORMA
17.1. Lugar 17.1.1. Regla general a) El luga r de la prueb a testim on ial coincide, como regla general, con la de la sede del juzg ado (o fiscalía) ^^ o tribun al que conoce del proceso en qu e aqu élla se produce. Dicha regla deriva de la norm a conforme a la cual "toda person a te nd rá la obligación de concurrir al llamamiento judicial..." (CPPN,
instrucción art . 240), aun(oqu el efiscal no men ediasuóbice caso),legal inm ed alguno iata maenqutee de el juez avoca de do al conocimiento de la causa, se trasla de , par a recibir las de claracion es, al lugar d onde se cometió el hecho o a la corres pondiente dependencia policial. b) Esta regla sufre excepciones fundadas en el lugar del domicilio del testigo, en la na tu ra lez a del cargo que éste de sem peñ a, en la imposibilidad física de com parecencia o en la sim ultan eida d de la declaración testimon ial con la práctica de un aanalizadas inspecciónajudicial o de la reconstrucción del hecho. Serán continuación. 17.1.2. Testigo residente en lugar distante a) A esta hipótesis se refiere el art . 246 del CP PN en ta n to dispone que "cuando el testigo resida en un lu gar dis tan te del juzgad o o sean difíciles los medios de tran sp or te, se comiE n aquellos orden am ientos (v.gr. Bue nos Aires y Córdoba) que reg ulan la investigación p enal p rep arat oria a cargo del fiscal o cuand o, en el orden n a cional, el juez de instrucción decida deleg ar en a qué l la dirección de la investi gación (CP PN , art. 196) o concurra el caso del art. 35 3 bis del mismo cu erpo nor mativo.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
101/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
R E Q U I S I T O S D E L U G A R, T I E M P O Y F O R M A
10 5
sion ará la declaración de aquél, por exhorto o mandam iento a la autoridad judicial de su residencia, salvo que el jue z consi dere necesario hacerlo com parecer en razón de la grav edad del hecho investigado y la imp ortancia del testimonio. E n e ste caso fijará pruden cialm ente la indemn ización que correspon da al citado" 47. b) El exhorto (rectius: oficio) o m an da m ien to que se libre debe diligenciarse con arreglo a las n orm as co ntenidas en la ley 22.172, aprob atoria del convenio de com unicaciones en tre tribunales de distinta jurisdicción. Importa asimismo reparar en que la indemnización debe, por lo men os, cubrir los gastos derivados del trasla do (CPP N, art. 79, inc. b]), y en que la facultad judicial a que a lude la nor ma tran scr ipta es inaplicable a las person as m ayores de se tenta años, mujeres e m bara zad as o enfermos graves (CPPN , ar t. 79, inc. a]). c) Durante el debate, frente al pedido de las partes, los testigos deben concurrir a la sede del trib un al ^8, salvo en caso de enfermedad El tribunal,o asimismo, impedimento debegrave. fijar prudencialmente la in dem nización q ue les corresponde cuando los testigos lo solici ten, así como también los gastos necesarios para el viaje y la estadía cuando aquéllos no residan en la ciudad donde actúa el trib un al ni en su s proxim idades. El que rellan te, el actor ci vil y el civilmente dem and ado deben antic ipar los gasto s ne cesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, salvo que tam bié n hub iesen sido propuestos por el ministerio o el imputado, en cuyo caso, así comopúbüco en el deo que fuesen fiscal propuestos ú nica m ente por el m inisterio por el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al úl timo de ellos de reintegro en caso de condena (CPPN, art. 362). Debe ente nde rse qu e tale s anticipos a cargo de las p art es se hallan sujetos, en cuanto a su importe, al previamente fi jado por el tribunal. 4^ Conc. Buen os Aires, art . 238; Ca tam arc a, a rt. 215; Chaco, art. 231; Chubut, a rt. 215; Córdoba, art. 2 23; Co rriente s, art. 247; E nt re Ríos, art . 246; Formosa, art. 223; Jujuy, art. 263; La Pa m pa , art. 230; La Rioja, art. 285; Me ndoza, art. 249; Misiones, art. 2 31 ; Neuq uén , ar t. 222; Río Neg ro, art . 230; Salta , a rt. 235; San Ju an , art. 247; Sa nta Cruz, art. 230; Santiago del Estero, art. 211; Tie rra del Fuego, art. 221; Tuc umá n, a rts . 223 y 224. 4^ DONNA - MAIZA, Código..., cit., pág . 283 .
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
102/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
106
P R U E B A TESTIMONIAL
17.1.3. Personas eximidas del deber de comparecer a) La hipótesis m encionada eh el epígrafe se halla con tem pla da por el art . 250 del CP PN , conforme al cual "no esta rán obligados a comp arecer el pres iden te y vicepresidente de la Nación; los gobernadores y vicegobernadores de p rovincias; los ministros y legisladores nacionales y provinciales; los miembros del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y de los trib un ale s m ilitares; los ministro s diplomáticos y cón sules generales; los oficiales su perio res de las fuerzas arma el grado enlas das altos desdedign o suyequivalente, actividad; los atariosdedecoronel la iglesia los rectores de un iver sidad es oficiales" (párr. 1°) 49. La mism a exención fue extendi da por el art . 14, párr. 4° de la ley 24.946 a los m agistrad os que inte gra n el m inisterio público. A las personas m encionadas se les reconoce, por razon es fundadas en la naturaleza de las funciones que desempe ñan 50, la facultad de no com parecer an te el órgano judicial si, y pueden en todo caso renunciar a ejercerla (CPPN, art. 250 in fine) 52. ''^ Conc. Ca tam arc a, ar t. 218; Chaco, art. 235; Chubut, art. 219; Córdoba, art. 228; Corrientes, art. 251; E nt re Ríos, ar t. 250; Form osa, art . 227; Jujuy, art. 259; La P a m p a , art. 234; La Rioja, art. 289; Mendoza, art. 254; Misiones, art. 235; Neuq uén, ar t. 226; Río Negro, art. 234; Salta, art. 239; San Ju an , art. 251; Síinta Cruz, art. 234; Sa nta Fe, art. 257; Santiago del Estero, art. 216; Tucumán, art. 228. ^^ No se tra ta por lo ta nt o de u n privilegio persona l. No resu lta del todo con vince nte la opinión de CLARIÁ OLMEDO (Tratado..., cit., t. III, pág. 280), seg uida por CAFFERATA NO RES (La Prueba..., cit., pág. 111), en el sentido de que la ex
cepción se funda en "la jera rqu ía de la investidura pública del sujeto, la que po dría ser em pañ ada o sufrir menoscabo por su presencia £inte el tribunal y espe cialme nte a nte el público en el caso del deba te oral y por efecto del co ntradictorio al interrogársele por los acusado res y los defensores". El argumento, en efecto, carece de relevancia en la instrucción, y la publicidad del debate puede ser can celada y realizarse a pue rtas cerrad as (CPPN , art. 263 y no rm as locales concor dan tes). Por consiguiente, la ratio legis debe ubicarse en la perturb ación del ade cuado ejercicio de la función que puede entrañar el tiempo insumido por el traslado al tribunal y la declaración. En ese orden de ideas se ha resuelto que los militares en situación de retiro no está n comprendidos en la excepción legal, porqu e el tra tam ien to especial es tá destinado a protege r la función pública del dec laran te que —obviam ente— no es ejercida por quien se encu en tra r etirad o (CNCC , sala V, 28-IX-1982, "C am iglia, Daniel", L.L., 1983-B-123). ^^
M ANZ INI,
Tratado...,
cit., t. III, pág. 285.
^^ Conc. los códigos m encionados en la nota 49.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
103/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
R E Q U I S IT O S D E L U G A R , T I E M P O Y F O R M A
10 7
b) Al juez, o a los miem bros del tribu na l, por su pa rte, la mism a no rma les acu erda , sobre la base de la imp ortancia que atrib uy an al testimo nio de aqu ellas person as y del lugar en que se encuentren, la opción consistente en que declaren en su residencia oficial, a la que el m ag istrado o ma gistrados intervinientes deben trasladarse, o bien a trav és de un informe escrito, en el cual corresponde que expresen que atestiguan bajo jur am en to (CPPN , ar t. 250, pá rr. 2^) 53. 17 .1.4. Testigos imposibilitados de com parecer a) Esta hipótesis se encuentra prevista en el art. 251 CP PN , en cuya virtu d "las pers on as que no pu eda n concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examina das en su domicilio o luga r d e alojam iento o interna ció n" 54, por el jue z instru cto r, pud iendo concu rrir al acto el fiscal, el im puta do y su defensor, y el qu erella nte si lo hub iere. La mism a regla es aplicable du ran te la llamad a instruc
m entesuplem ción no conc en urrirán taria respecto al debade te por los testigos enfermedad que upresumible otro impe dim ento, así como du ra nt e el desarrollo de aquél en relación con los testigos q ue se en cu en tren en la mism a situación, en cuyos sup uesto s el trib un al pu ede com isionar a uno de sus in teg ran tes p ara cumplir el acto, al que pueden asistir las par tes (CPPN , arts . 357 y 386), debiendo las declaraciones así re cibidas leerse luego en la aud ienc ia del debate a los fines de su formal introducción a éste 55. Conc. los códigos mencionados en la nota 49. Algunos de esos códigos, como los de Córdoba y S an ta F e, disponen que cuEindo esos testigos dec laran en su residencia oficial no pueden ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores. Corresponde en consecuencia entend er que las pregu ntas deben formularse por intermedio del juez. Conc. Buenos Aires, art. 242; Catam arc a, a rt. 219; Chaco, art. 236; Chubut, a rt. 220; Córdoba, art. 229; Co rrien tes, art . 252; E ntr e Ríos, art. 251; Formosa, art. 228; Jujuy , a rt. 260; La Pa m pa , art. 23 5; La Rioja, ar t. 290; Me ndoza, art . 255; Misiones, art. 236; Ne uqu én, a rt. 227; Río Neg ro, art . 235; Sa lta, a rt. 240; San Ju an , art. 252; Sa nta Cruz, art. 235; Sa nta Fe , art. 255; Santiago del Estero , art. 217; Tie rra del Fuego, ar t. 225; Tu cum án, ar t. 229. ^^ Conc. Buenos Aires, art. 361 ; Ca tam arca , art. 32 1; Chaco, arts . 341 y 369; Ch ub ut, a rts . 316 y 345; Córdoba, a rts . 365 y 394; Cor rientes, a rts . 383 y 411; En tre Ríos, arts . 363 y 391; Formosa, arts. 324y 353; Jujuy, ar ts. 370y 398; La Pa m pa, arts . 326 y 355; La Rioja, ar ts. 38 8 y 417; Me ndoza, ar ts. 388 y 417;
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
104/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
108
PRUEBA TESTIMONIAL
b) Aunque el Código no prevé la forma en q ue debe acre dita rse el imped imento físico, corresponde aplicar, por analo gía, el ar t. 419 del CP CN (al que rem ite el ar t. 436 del mismo orde nam iento), conforme al cual aqué l debe justificarse me dian te certificado médico que consigne la fecha, el lugar donde se encu entre el testigo y el tiempo que du ra rá el imp edimen to pa ra concurrir al tribu na l se. En el supuesto de imp ugna rse el certificado el juez o trib un al debe orde nar el exam en del tes tigo por un médico forense, y si se com prueba que pudo com parecer corresponde disponer la comparecencia de aquél por la pública, sin perjuicio responsabilidad penal en quefuerza hubiese incurrido (CPCN, ardets.la419 y 436; CPPN , art. 154). 17.1.5 . Simultaneidad con otras pruebas A esta hipótesis se refieren, por último, los arts. 219 y 223 del CPPN y no rm as concordantes en tan to prescriben que el juez p uede d isponer que comp arezcan los testigos al luga r en el que se verifique una inspección de lug ares o una recons trucción del hecho. Ver lo dicho al respecto en los núm eros 9.2. y 9.4.3. 17.2. Tiempo a) La pru eba de testigos pued e ser ofrecida por las p arte s o di sp ues ta por el ju ez (o el fiscal en el caso del ar t. 196 del CP PN y en los regím enes que reg ulan la investigación pena l
pre del pa CPPN) ratoriaena cualquier cargo de aquél momento o en el de supuesto la instrucción, del art.sin 353per bis juicio de la potestad conferida al m agistrad o pa ra dese stima r las declaraciones propuestas que considere impertinentes o inútiles (CPPN , art. 199 y no rm as provinciales concordan tes), por cuan to en esa etap a del proceso no existe, frente a la facultad de las pa rte s, un correlativo deber del jue z s^. Misiones, ar ts. 359 y 387; N euq uén , ar ts. 322 y 352; Río Negro, arts . 328 y 357; 390; Sandel Salta, 363; ySantiago J uaEste n, aro, rt. 335 364;ySan ta Tierr Cruz,a arts. 340 y 369; ta F e, arts. art. 453 art s.y 308 334; del Fuego, art. San 327; Tuc um án, a rts. 365 y 394. En sentido análogo el art. 254 del Código Procesal Pe nal de Sa nt a Fe . ^^
Cfr. CAFFERA TA Ñ O R E S , La
Prueba...,
cit , pág.
114.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
105/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQ UISITO S DE LUGAR, TIEM PO Y FORMA
109
b) D ur an te el juicio la prueb a de que se tr a ta debe propo nerse d ur and te el teplazo previsto en art. del de CPrecibida PN s» y producirse ur an el desarrollo deleldeb ate,354 luego la declaración ind aga toria del im puta do y, en su caso, salvo que el trib un al disponga lo contrario, de leída la par te s us tan cial del dictam en pres enta do por los peritos o de respond idas las preguntas formuladas a éstos (CPPN, arts. 382 a 384). Ello es sin perjuicio de las declaraciones te stimo niales que, según se ha visto, pueden tener lugar con motivo de la deno minada instrucción suplementaria (CPPN, art. 357) 59. 17.3. Forma a) Por lo que concierne al modo de expresión de las decla raciones testimo niales, ellas son, an te todo, orales y a ctu ad as en la instrucción y exclusivam ente orales en el juicio (CPPN , arts. 249 in fine y 384 y norm as locales análogas), salvo que, concurriendo las excepciones contem pladas en el art. 391 del CPPN 60, las declaraciones testimo niales recibidas du ra nt e la instrucción se incorporen al debate mediante lectura. O sea den tro del plazo de diez días a p ar tir de la citación que debe efec tu ar el pre side nte del tribu na l un a vez recibido el proceso. El art. 355 del CP PN prescribe, asimism o, que el ofrecimiento debe rea lizars e por escrito, me dian te la prese ntación de un a lista de testigos con la indicación de los datos perso nales de cada uno, limitándola, en lo posible, a los m ás útile s y que mejor conocen el hech o que se investiga. Las partes p odrán tam bién m anifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testificales de la instrucción, y en ese caso de me dia r aquiescencia de todas, y siem pre que el trib un al lo acepte, no se citará a esos testigos. Cuando se ofrezcan nuevos testigos deberán expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados. Ad em ás, si en el plazo del art. 354 nad ie hub iese ofrecido pru eba , el pre sidente del tribunal puede disponer la recepción de la prueba testimonial perti ne nte y útil que se hub iere producido en la investigación (art. 356), y si en el cur so del debate se tiene conocimiento de un testimonio m anifies tam ente útil, o se hace indispe nsab le otro ya conocido, el trib un al pu ede ord ena r su recepción (a rt. 388). Por último , si du ra nt e la deliberación de la sentencia el tribu na l a dvierte la necesidad de recibir un nu evo testimonio o de amp liar uno ya recibido, puede ordenar a tales efectos la reapertura del debate (art. 397). Que se pre sen tan : 1°) Cu ando el ministerio fiscal y las par tes hu bier en pres tado su conformidad o la pres ten cuando no comparezca el testigo cuya ci tación se ordenó. 2°) Cua ndo se tra te de dem ostr ar contradicciones o variaciones entre ellas y las presta das en el debate, o fuere necesario ayudar la memoria del testigo . 3-) Cu an do el testigo hub iere fallecido, estuviere au sen te del país, se ig nore su reside ncia o se halla re inhabilitado por cualquier causa para declarar.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
106/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
lio
P R U E B A T E ST IMO N IA L
Cu alqu iera sea la etap a del proceso de que se trate , la de claración es en cambio escrita en el caso de que el testigo de ponga por medio de informe (CPPN, art. 250), o aquél sea mu do o sordomudo (C PPN , ar t. 119) si. b) Desde el pun to de vista de la recepción de la prueba, durante la instrucción, y con posterioridad a la indagatoria, las declaraciones de los testigos se ha llan su jetas al sistem a de publicidad re string ida a las parte s y sus defensores salvo que el jue z, por resolución fun dada, ordene el secreto, en cuyo caso éste no rige para las mencionadas personas cuando se trate de actos definitivos e irreproducibles (CPPN, art. 204). D ur an te el juicio, en cam bio, rige con amp litud el princi pio de publicidad, salvo los casos en que el trib un al disponga que el debate se realice a puertas cerradas (CPPN, art. 363). La prueba analizada se encuentra asimismo sometida, ta nto en la instrucción cua nto en el juicio, y con excepción de los casos en que las d eclaraciones se pres tan por informes o an te s juec es oficiados, al principio de inmediación, au nq ue co rrespo nd e de staca r qu e, respecto de la prime ra de las mencio nadas etapas, la vigencia de aquel principio se halla en la práctica generalmente desnaturalizado en cuanto la recep ción de las declaraciones suele delegarse en el personal auxi liar de los juzgados. 1 8 . DEBER DE COMPARECENCIA
18.1. Regla general
La comparecencia testigo citado a pre sta r declara ción a)configura un deber del cuyo incumplimiento puede traer apa rejado su enjuiciamiento pe na l y la aplicación de la san ción prev ista en el ar t. 243 del CP. b) En concordancia con ello prescribe el art. 240 del CP PN que "toda person a ten dr á la obligación de concurrir al 4°) Cu and o el testigo hu bie re decla rado por medio de exhorto o informe, siem pre que se hub iese ofrecido su testim onio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 357 o 386. ^^ Al sordo, en cambio, se le pr ese nta n las pre gu nta s por escrito y responde ora lm ente , y si se tr at a de un sordom udo que no sabe leer o escribir, corresponde la designación, como intérprete , de un m aestr o de sordomudos, quien debe inter pretar oralmente la declaración (CPPN , art. 119).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
107/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
DEBER DE COMPAREC ENCIA
111
llam am iento judicial" "salvo las excepciones establecid as por la ley" ^2 que son, como se ha visto, las mencionadas en los arts. 250 y 251 del referido ord ena m iento en relación respec tivamente, con las personas que en razón de su cargo se ha llan facultada s p ar a abste ners e de comparecer y con aq ué llas afectadas de un impedimento para concurrir al juzgado o tribunal. 18.2. Citación a) A fin de exam ina r a los testigos el jue z, o en su caso el trib un al, deben libra r orden de citación con arreglo al art. 154 del CPP N , es decir med iante cédula, a trav és de la policía o por telegram a colacionado, advirtiéndoles de las sanciones de que s erá n pasibles si no obedecen la orden judicial y que, en este caso, se rán conducidos por la fuerza pública de no me dia r causa justificada (CPPN, art. 245, párr. 1°) es. E n caso de urgenc ia, sin em bargo, los testigos pu ede n ser
2-);cualquier citados cit., pá rr.por pero lo dicho medio, no obsta inclusive a qu everb el testigo alm ente se p(norma rese nte a declarar en forma espo ntán ea, circunstanc ia que correspon de hacer constar (norma cit., párr. 3°). b) Conforme a lo dispuesto en el art . 10 del Convenio de Comunicaciones aprobado por la ley 22.172, los testigos que ten ga n su domicilio en o tra jurisdicción pero de ntro de seten ta kilómetros del trib un al de la causa e stá n obligados a com parecer a presta r declaración a nte éste.
esa (ver normela con ya ana lizad a contenida en elCo art.rrelacionada 246 del CPPN nro.la17.1.2.), corresponde in ter pr eta r, por un lado, que el testigo conserva siem pre la fa^2 Conc. Buen os Aire s, ar t. 232; Ca tam arc a, art. 208; Chaco, ar t. 226; Chubut, ar t. 209; Córdoba, art. 219; Cor rientes, art. 24 1; En tre Ríos, art . 240; Formosa, art . 217; Juju y, a rt. 252; La Pam pa , art. 224; La Rioja, ar t. 279; Mendoza, art . 244; Misiones, art. 225 ; Ne uqu én, a rt. 216; Río Negro, art . 224; Salta , a rt. 229; San J ua n, a rt. 241; Sa nta C ruz, art. 224; Sa nta Fe , art. 246; Santiago del Estero, art. 205; Tierra del Fuego, art. 215; Tucu mán , art. 219. s Aire ar t. 237; Cantes, tam arc art. 214; t. 230; but,^^a rt.Conc. 214; Bueno Córdoba, arts,. 222; Corrie art.a, 246; E ntr Chaco, e Ríos, arart. 245;ChuFormosa, art. 222; Jujuy, art. 261; La Pa m pa , art. 229; La Rioja, art. 284; Mendoza, art . 248; Misiones, art. 230; Ne uqu én, a rt. 221 ; Río Negro, art. 229; Salta, ar t. 234; San Jua n, a rt. 246; San ta Cruz, art. 229; Santa Fe, art. 254; Santiago del Estero, art. 210; Tierra del F uego, art. 220; Tucu mán , art. 222.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
108/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
112
PRUEBA TESTIMONIAL
cuitad de declarar a nte el juez de su domicilio cuand o éste se enc ue ntre ubicado a un a d istancia sup erior a la fijada, y por otro, que el jue z pue de eximirlo de com parecer a la sede del juzga do y perm itirle por ende declarar an te el jue z del domi cilio cuando m edien dificultades en el tran sp or te. c) Im po rta a ña dir que la irregu larida d de la notificación no genera nulidad si el testigo pudo conocer, con razonable antelación, el día, hora y lugar de la aud iencia, pu es en tal hi pótesis el acto logró su finalidad respecto del interesado (CPPN, art . 17 1, inc. 3^). 18.3. Incomparecencia
a) En el caso de que, sin cau sa justificada, el testigo no se presente a la primera citación, debe ser conducido a la sede del juzga do o tribun al por medio de la fiíerza pública. Ello es asimismo sin perjuicio de su eventual enjuiciamiento penal (CPP N, ar t. 247, pá rr. l^) 64, pues el delito tipificado en el a rt. 243 del CP qu eda consum ado a raíz de la prime ra incomp are cencia, sin que sea por lo tanto necesaria la práctica de una nue va citación, y au nq ue el testigo declare con posterioridad a raíz de ser conducido por la fiíerza pública ^5. Nuestros tribunales juzgan sin embargo con ostensible indulgencia la configuración de es ta infi-acción p en al. Al m ar gen, en efecto, de que ra ra vez se dispone la remisión de los ante ced ente s al juez co mp etente, cuando ello ocurre la su erte del sum ario es hab itualm ente su archivo. el arrb)esAdem to inmás, ediato a título del de testigo medida cuand cautelar, o carezca pu ede de domicilio orden arseo ha ya temor fiíndado de que se oculte, fiígue o ausen te. Tal me dida no puede du rar em pero sino el tiempo indispensable pa ra recibir la declaración, ni exceder nunca de 24 horas (CPPN, ^^ Conc. Bueno s Aires, art. 239; Catam arca , art. 216; Chaco, art. 232; Chubu t, art. 216; Córdoba, art. 255; Corrie ntes, ar t. 248; En tre Ríos, art . 247; Formosa, art. 224; Jujuy, art. 264; La Pa mp a, art. 231; La Rioja, art. 286 ; Mendoza, ar t. 250; Misiones, art. 232; Ne uqué n, ar t. 223; Río Negro, art. 2 31 ; Salta , a rt. 236; San J ua n, art. 248; Sa nta Cruz, art. 231; Sa nta Fe, art. 248; Santiago del Estero, ar t. 212; Tierra del Fuego, art. 222; Tuc um án, a rt. 225. ^^ CEEUS, Derecho Penal. Parte Especial, t. 2, 6- ed., Buenos Aires, 1997, pá g. 234; FONTÁN BALESTIIA, Tratado de Derecho Penal, t. VII, 2- ed., Buenos Aires, 1980, pág. 190.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
109/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
DEBER DE DECLARAR
113
art. 248) ^e, computadas desde el momento en que la deten ción se hizo efectiva 67. 19. DEBER DE DECLARAR
19.1. Principio a) Fuera de las limitaciones que se expondrán m ás adelan te, toda p ersona judicialm ente citada como testigo no sólo tie ne el deber de comparecer sino tam bién el de "declarar la verdad leart. de cuanto fuere247, pregpárr. untado" (CPPN, 240) es. «9 prescriba b) Desupiere allí queyel 2^ del CPPNart. que "si después de comparecer el testigo, se ne gare a declarar, se dispondrá su arresto hasta por dos (2) días, al término de los cuales, cuando p ersis ta en la negativa, se iniciará contra él causa criminal". Se trat a, como se percibe, de una medida que reviste ca rácter disciplinario y cau telar cuyo resultado negativo pue de conducir en la remisión de los anteced ente s al juez con compe en el delito previsto el art. 243 del CP. tenciaAlpara de lo que del igualconocer ocurre frente a la en incomparecencia testigo, no es empero hab itu al la remisión de los antec ede ntes al juez que corresponda, y cuando ello acontece el sum ario co rre la misma suerte mencionada más arriba.
19.2. Excepciones Las excepciones al cum plimiento del deber de pr es ta r de en el en forma de pro claración seypresentan, penal, en ciertos hibiciones abstenciones deproceso testificar fundadas grados de parentesco existentes en tre el testigo y el imputa^^ Conc. Bu eno s Aires, art . 240; Ca tam arca, art. 217; Chaco, art . 233; Chubut, art. 217; Córdoba, art. 256; Corrientes, art. 249; En tre Ríos, art. 248; Formosa, art. 225; Jujuy, art. 262; La P a mpa , art. 232; La Rioja, art. 287; Mendoza, art. 25 1; Misiones, art. 233; Neuqu én, art. 224; Río Negro, art. 232; Salta, art. 237; San J u a n , art. 249; San ta C ruz, art. 232; San ta Fe, art. 249; San tiago del Estero, art. 213; Tierra del Fuego, art. 223; Tucumán, art. 226. ^•^ NÚÑEZ, Código..., cit., pág. 226; NAVARRO - DARAY, Código..., cit., 1.1, pág. 531. Conc. las norm as citadas en la nota 62. Conc. las norm as citadas en la nota 64.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
110/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
114
PRUEBA TESTIMONIAL
do, o en razón del deber de gu ard ar un secreto. Tales situacio
nes serán an alizadas a continuación. 19.2.1. Prohibición de declarar en contra del imputado a) Con fundam ento en las m isma s razone s m orales y de solidaridad familiar que inspira n a la norm a contenida en el ar t. 178 del CPPN , relativo a la prohibición de denu ncia r T^, prescribe el art. 242 del mismo ord enam iento que "no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascend ientes, desc endientes o he rm an os" 7i. b) La norm a —que en algun as provincias ostenta también rango constitucional '^2— no veda empero el testimonio que esas personas pueden pres tar en favor del imp utado. Prescinde, asi mismo, de la circunstancia de que los cónyuges estén separado s de hecho o por sentencia firme ''3, es aplicable a los ascendien tes o descendientes sin distinción en el grado, sean consanguíneos o por afinidad (CC, ar ts. 352 y 363), m atrimo niales o extram atrimoniales y a los herm anos en su carácter un ilateral o bilate ral (CC, art. 360), m atrimo nial o extramatrimonial. c) La regla precedentemente enunciada, cuya inobser vancia genera una nulidad absoluta 74, sufre em pero excep'^° Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 354. ^^ Conc. Buenos Aires, art . 234; Ca tam arc a, art . 210; Ch ub ut, ar t. 211; Co rrientes, art. 243; Entre Ríos, art. 242; Formosa, art. 219; Jujuy, art. 256; La Pamp a, art. 226; La Rioja, ar t. 281; M isiones, art . 227; Río Negro, ar t. 226; Salta, art. 231; San J ua n, a rt. 243; Sa nta Cruz, art. 226; Sa nta Fe, art. 251 ; Santiago del •^2 Estero, 207; del Juju Fuego, 217;LaTucumán, V.gr.art. Córd obaTierra (a rt. 10); y (arart. t. 23); Rioja (a rt.art. 26);220. Sa lta (a rt. 28); Santiago del Estero (art. 19). ^^ Cfr. CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., ci t, t. III, pág. 309; NÚÑ EZ, Código..., cit., pág . 222; JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág. 152, adv irtiendo, co rrecta me nte, que la prohibición es inaplicable cua ndo h a m ediado senten cia de divorcio vin cular, cuyo efecto consiste en la disolución del vínculo matrimonial. ''* D'ALBORA, Código..., cit., p ág . 3 19 ; BERTOLINO, Código..., cit., pág. 35 4. Corresponde desestimar todo interrogatorio efectuado a un menor de edad que permita la obtención de prueba incriminatoria contra sus padres, pues el art. 242 del CPP N, interp retad o sis tem ática m ente , no sólo prohibe el testimonio en sentido laxo sino cualquier declaración que pu eda cons pirar con tra la protección integ ral d e la familia. La inobserva ncia de ese principio configura u n vicio esen cial del procedimiento que alcanza a la mism a se ntencia (TO CF Ma r del Pla ta, 24-V-1994, "B arr era , Ricardo y otra", D.J., 1994-2-759). Pero la circ un stan cia de que la Cám ara ha ya valorado los dichos de una testigo en co ntra de lo dispuesto
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
111/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
D E B E R D E D E C LA R A R
1 15
ción en el caso de qu e "el delito ap ar ez ca e jecu tado en perjui cio del testigo o de un pa rie nt e suyo de grado igual o m ás pró ximo que al que lo liga con el im pu tad o" (norm a citad a), p ue s en t al es cas o s d es ap arece el fu n d am en t o an t eri o rm en t e re cordado 75. 19 .2.2. Facultad de abstenerse de declarar contra el imputado
a) Sobre la base de u n fundam ento sem ejante al destaca do en el número precedente, pero instituyendo una mera fa cultad q ue, como tal, es ren un ciab le, dispone el ar t. 243 , pá rr. 1- d el C P P N q u e " p o d rán ab s t en ers e d e t es t i fi car en co n t ra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sus tutores, cura dores o pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, qu ere llan te o actor civil o qu e el delito apa rez ca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo qu e el qu e lo liga con el im pu ta do " ^e. b) E n la línea colateral la no rm a tra ns cr ipt a com prende a los tíos, sobrinos y prim os h er m an os (CC, art. 353), con pre scindencia de que el pare ntesc o sea ma trim on ial, pero excluye a los he rm an os en ta nt o éstos se ha llan incluidos en la prohi bición pre vis ta en el ar t. 242, ya an aliza do . E n lo qu e ata ñ e al parentesco por afinidad, comprende al suegro y la suegra, al en el art. 242 del CPPN no bas ta p ara d eterm inar la nulidad de la sentencia si como, en el caso, suprimido m en talm en te dicho elemento pro batorio, la resolu ción queda igualmente firme en virtud del resto de la prueba valorada (CNCP, sala IV, 27-11-1996, "Sottoc om o, Em ilio", B.J., 1996 —1er. cuatrim estre— pág. 51). JAUCHEN observa, ace rtada me nte, que la nulidad pu ede ser parcial, referida sólo a los aspectos que por cualq uier motivo res ulte n perjuidiciales pen alm ente para el impu tado, no alcanzando a quélla a los relato s que le sean favorables o in diferentes (La Prueba..., cit., pág. 153). ''^ ' Cfr. CAFFERATA Ñ ORES , La Prueba..., cit., pág. 106, donde expresa que "la disposición es justificada, pu es el hecho pre su nta m en te cometido por el im putado ya habría resquebrajado la unid ad familiar que se inte nta proteger". ^^ Conc. Bu eno s Aires, art. 235; Ca tam arca , art. 211; Chaco, art . 228; Chubut, a rt. 212; Córdoba, art. 220; Corriente s, art. 244; E nt re Ríos, art . 243; Formosa, art. 220; Jujuy, art. 257; La P am pa , art. 227; La Rioja, art. 282; Mendoza, art . 246; Ne uqu én, ar t. 219; Río Negro, art. 227; Salta , art. 232; Sa n Ju an , art. 224; Sa nta C ruz, art. 227; Sa nt a Fe , art . 252; San tiago del Es tero , ar t. 208; Tie rra del Fuego, art. 218; Tu cu mán, art. 220.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
112/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
1 16
P R U E B A T E S T IM O N I A L
yerno y la nu era, a los cuñados y al pad rastro y la m ad ras tra (CC, Salvo art. 363). que fuesen denunciantes o querellantes, los pa riente s perjudicados por el hecho o que se encu entren en gra do igual o m ás próximo a la víctima son asimismo titul are s de la facultad de absten ción y no se ha llan por ende sujetos al de ber de declarar inclusive en contra del imputado ''7. c) Agrega el ar t. 243, párr. 2- del CP PN que "ante s de ini ciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez ad ver tirá a d ichas pers onas q ue gozan de esa facultad, de lo que se de jará En constancia". razón, sin em bargo, de que el testigo no goza de la fa cultad de que se tr a ta en cada etap a del proceso, frente al su puesto de que no se haya abstenido en la instrucción le está vedado hacerlo en el juicio, de m an era que en éste se ha lla ex cluida la necesidad de que se le rep ita la adv ertencia requ eri da por el precepto tran scr ipto '¡^. 19.2.3. Deber de abstención a) Se ha llan co mp rendidos, de ntro del tem a del epígrafe, aquellos casos excepcionales en los que la ley prioriza, sobre la necesidad de arrib ar a la adquisición de la verd ad, el respe to debido a la confidencialidad con qu e determ inad os hechos han llegado a conocimiento del testigo. Tales casos se encu en tran contemplados en el ar t. 244, párr. 1- del CPPN, conforme al cual "deberán abstenerse de declara r sobre los hechos secretos que hu bieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oñcio o profesión, bajo pen a de nu lidad: los m inistros de un culto adm itido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéu ticos, pa rte ra s y dem ás au xiliares del art e de cur ar; los mili ta re s y funcionarios públicos sobre secretos de Estado " ^s. '^'^
CLAR IÁ OL M ED O,
Tratado...,
cit., t. III, pág. 316.
^^ NÚÑEZ, Código..., cit., pág. 224. ^^ Conc. Bue nos Aires, ar t. 236; Ca tam arc a, a rt. 212; Chaco, ar t. 229; Chubut , art. 213 ; Córdoba, art . 22 1; Co rrientes , art. 245 ; En tre Ríos, ar t. 244; Formosa, art. 221; Jujuy, art. 254; La Pam pa, art. 228; La Rioja, ar t. 283; Mendoza, art. 247; Neu quén, ar t. 220; Río Negro, art. 228 ; Salta, a rt. 233; Sa n Ju an , art. 245; Sa nta C ruz, art. 228; Sa nta Fe, art. 253; San tiago del Este ro, art . 209; Tie rra del Fuego , art . 219; Tu cumán, art. 221.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
113/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
D E B E R DE D E C L A R A R
117
b) La s person as que menciona la norm a no están empero ex en tas deldeldeber de comparecer, sin perjuicio de que,elaldeber inte riorizarse contenido del interrogatorio, invoquen de abstención so, o de que el juez o tribu na l, estimando que el dicho del testigo se halla com prendido en el precepto ana liza do, resu elva no citarlo o no interrog arlo sobre los pu nto s afec tados por la reserva si. La inobserva ncia de esa regla dete rm ina la nulidad de la declaración, pero la irregula ridad es subsan able si no se la ar ticula oportunamente (CPPN, art. 170), con la salvedad, asi que testimonio siempre es válido respecto de mismo, aquellos de hechos el na rra do s por el testigo q ue no sean suscepti bles de encuadramiento en la prohibición normativa. En razó n, por otra pa rte , de que la confidencia puede se r considerada como un depósito y de ella, por lo tanto, puede disponer libremente quien la ha transm itido, las personas de que se t r a t a no se hallan facultadas a negar su testimonio cuando son liberados de guardar secreto por el interesado (CPPN, art . 244, pá rr. 2°) 82. La norm a exceptúa de la facultad de liberación a los min istros de un culto (cualquiera qu e sea su signo religioso, siempre que se encuentre admitido), por cua nto los secretos confiados a aquéllos exhiben un contenido esenc ialme nte ético que obsta a su revelación aunque éstos sean autorizados 83. 8° 81
ODERIGO,
cit., 1.1, pág. 275. Cfr. C L A R IÁ O L M E D O , Tratado..., cit., t. III, pág. 323. Derecho...,
^^ CAFFERATA Ñ ORES (La Prueba..., cit., pág. 105) expresa atinadamente que "en lo referente al secreto de Estado, no parece fácil determinar en el caso concreto quién será 'el interesado ' facultado pa ra autor izar su revelación po r los militares o funcion arios públicos citados como testigo s". El derog ado Código na cional de Procedim ientos p reveía la excepción de que los militare s y funcionarios públicos fuesen desligados de m an te ne r el secreto "por sus supe riores" (art. 275, inc. 2°), pero como bien observa RUBIANES (Manual de Derecho Procesal Penal, t. II, Buen os Aires, 1977, pág. 301) son las regulaciones m ilitares o ad m inistra tivas las que deben prevalecer sobre cualquier dispensa. Cuad ra por otra parte observar que en el caso me dia un interés público que impide personalizar al su jeto con prerrogativas suficientes para dispenseír la revelación del secreto. ^^ JIMÉNEZ ASENJO, Derecho Procesal Penal, t. I, Madrid, s/f, pág. 518. Acerca del alc£ince del secreto de las fuentes de información periodística ver CF San Martín, sala I, 2-V-1996, "G orria rán Merlo, En riq ue H.", L.L., 1996-C-637 (con no ta d e Víctor R. CORVALÁN), don de se decidió qu e si bien dich o secr eto for ma parte de la garantía de la libertad de prensa y es ilegítima la pretensión de desconocerlo, no reviste c ará cter ab soluto y cede cuan do razones de orden públi-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
114/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
118
PRUEBA TESTIMONIAL
c) En el caso de que el testigo invoque erró ne am en te el deber ente , de los de carabstención acte res delporque secreto,el ohecho aqu élcarece, no reúintríns ne los eca requmisitos person ales p revistos en el ar t. 244, el jue z debe proceder, sin más, a interroga rlo (CPPN, art. 244 infine). La solución a rbi tr a d a por la ley se explica porque a u n cuando el jue z in currie se en e rror acerca del alcance de la abstención tal circunstancia configuraría la "justa causa" a que alude el art. 156 del CP como exim ente de la pena aplicable a la revelación del secreto ^. Si bien, por último, el error del testigo debe ser evidente ss, ycuando en caso dudaloelcontrario juez debe de interrogarlo se, se de decide y elabstenerse testigo se niega a prestar de claración incu rre en el delito previsto en el art. 243 del CP «7. 20. RECEP CIÓN DEL TES TIMONIO
20.1. Prevención y juramento
a) Sea que la producción de la prueba ana lizad a se ha ya o a ar dispu esto oficio lug pedido p art e, y con o enprescindencia que aqu élladetenga en la de instrucción el juicio, "a ntedes de com enzar la declaración — dispone el ar t. 249, párr. 1- del CPPN — , el testigo se rá in struid o acerca de las pena s por falso testimon io y pr es tar á jur am en to de decir verdad, con excep ción de los m eno res in im pu tab les y de los condenados como partícipe s del delito que se investiga o de otro conexo" ss. b) Tras ser identificado, el testigo debe ser a nt e todo in formado no sólo de las pen as que pu ede ac arre ar el falso tes co de relev ante jera rq uía lo aconsejan y c uando ello no vulnere el derecho de no auto incr imin arse ni afecte los límites previstos en el art. 28 de la CN. ^•* Cfr. D'ALBORA, ^^
Código...,
C A F F ER A T A Ñ O R E S , La
cit., pág. 355.
Prueba...,
cit., pág .
104.
^® CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. III, pág. 327, donde advierte que "ba sta la simple posibilidad de que los hechos sean secretos pa ra que se satisfaga el deber de abstención". ^'^ DONNA - MAIZA, Código..., cit., pág. 288. ^^ Cono. Buen os Aires, art. 240; Ca tam arc a, ar ts. 219 y 220; Chaco, ar t. 234; Chubut, art. 218; Córdoba, art. 227; Corrientes, art. 250; Entre Ríos, art. 249; Form osa, ar t. 226; Jujuy , art. 265; La Pa m pa , art. 233; La Rioja, art. 288; Mendoza, ar t. 252; Misiones, art. 234; Ne uqu én, a rt. 225; Río Negro, art. 233 ; Salta, art. 238; San J ua n, a rt. 250; Sa nta Cruz, art. 236; San ta Fe, art. 261; San tiago del Estero , art. 214; T ierra del Fuego, art. 224; Tucumán, art. 227.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
115/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO
119
timonio, sino del texto del ar t. 275 del CP, a cuya lectura debe art. 117). no excluye sin em por loEltan to preced erse (CPP N, requisitos incum plimiento de tales bargo la eventual comisión del delito de falso testimonio, por cuanto el erro r de derecho no sirve de excusa y la excepción no está, en el caso, expresam ente autorizada por la ley (CC, art. 20). c) Luego el juez de instrucción o, en su caso, el pres ide nte del tribunal o el juez correccional debe requerir al testigo la prestación de juramento de acuerdo con las creencias de aquél, quien prometerá decir verdad en cuanto supiere y le fuere preg untado, ed ianque, te la respectivamente, fórmula "lo juro" olo"lohaga prometo" (CPPN, art. 117) m según invo cando a Dios o com prometiendo su honor. El juramento o prom esa de decir verdad constituye un re quisito esencial de la declaración del testigo, y su om isión, de acuerdo con la regla general establecida en el art. 117 del CPPN , determina la nulidad del acto. Se tra ta empero de una nulida d relativa que, como ta l, debe hac erse valer, bajo pen a de caducidad, en las oportunidad es p revistas en el ar t. 170 ^s. La negativa a pre star jura m en to debe considerarse como un a negativa a pr es tar declaración y hace por ende inc urrir al testigo en el delito de desobediencia 9°. Cuenta con suficiente fundamento la exención del ju ra me nto respecto de las perso nas m enores de dieciséis año s por cuanto, al m argen de que su inimpu tabilidad pena l torn a ino perante la prevención acerca del falso testimo nio, resu lta ra zonable presumir que carecen de la necesaria mad urez p ara comprender cabalmente el valor del acto si. Carece sin em bargo de explicación plausible la dispensa otorgada a los con denados, ya que, en tal condición, el ju ra m en to no los obliga en una causa propia 92. También se hallan exentos de la obligación del ju ra m en to el querellante en los juicios por delitos de acción privada (CPPN, art. 430) y el civilmente demandado: el primero por^9
Cfr. CLARIÁ OLM EDO, Tratado..., t. V, pág. 76; D'ALBORA, Código..., cit.,
9°
C A F FE R A TA Ñ O R E S , La Prueba..., cit., pág. 119. Cfr. D E MA U R O , Manuale..., cit., pág. 277.
pá g. 360; DONNA - MAIZA, Código..., cit., pá g. 292 (con cita de un precedente ju dicial). En co ntr a JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág . 122. 91
92 Cfr. NÚÑEZ, Código.... cit., pág. 227.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
116/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
120
PRUEBA TESTIMONIAL
que es el titul ar exclusivo de la acción pe nal y tien e "las facul tades y obligaciones correspondientes al ministerio fiscal" (norm a citada), y el segundo por cuan to goza de las ga ra nt ías concedidas al imputado 93. Importa por último desta car que el requisito analizado no es exigible cuan do la declaración se pre sta an te los preventores en los términos del ar t. 184, inc. 7- del CPPN , p orque ap art e de no tra ta rse de actuaciones judiciales ^*, aqu élla sólo puede ing resar al debate a trav és de la lectura del acta que la contiene (CPPN , art. 392) ss. 20.2. Interrogatorio preliminar
a) U na vez presta do el jura m en to, "el juez — continúa ex presand o el art. 249, pá rr. 2- del CPPN— interrogará sepa ra damente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, es tad o civil, edad, profesión, dom icilio, vínculos de paren tesco y de interé s con las partes y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad" 96. b) Las preg untas a que se refiere el precepto tra nsc ripto son las denominadas "generales de la ley", y persiguen el do ble objetivo de identificar al testigo, determinando si es la misma persona ofrecida o citada como tal, y de valora r, en su oportunidad, la idoneidad o atend ibilidad de su declaración conforme a las pautas previstas en el art. 241 del CPPN . c) Si bien el interrogatorio acerca de los referidos extre mos debe formularse en la fase inicial del acto, frente al su puesto de que se ha ya omitido hacerlo no media imped imento válido par a que se lo efectúe en el curso de la declaración o con posterioridad a ésta si surg e algun a sospecha derivad a de las respuestas suministradas por el testigo 97.
^^
^* ^^
C A F F E R A T A Ñ O R E S , La Prueba..., cit., pág. 120. Cfr. J A U C H E N , La Prueba..., cit., pág. 123. Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 359.
^^
Cfr. J AUCHE N, La Prueba..., cit., pág. 124.
En igual sentido los códigos m encionados en la nota 88.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
117/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO
121
20.3. Declaración sobre el hecho
a) Luego de formuladas y contesta das las gen erales de la ley, correspond e in terr og ar al testigo de ac uerdo con lo dis puesto en el art. 118 (CPPN, art. 249, párr. 3-) de modo que, en primer término , "el dec laran te será invitado a m anife star cuan to conozca sobre el asu nto de que se trate", debiendo ha cerlo "de viva voz y sin con sultar no tas o docum entos, salvo que el trib un al lo autorice par a ello, si así le exigiere la nat u raleza de los hechos", o sea cuando éstos se relacionen con cuestion es de dificultosa n en la contables m em oria ^s. como son referencias técnicas, cifrasretenció u operaciones b) Concluida la exposición del testig o, y "si fuere necesa rio, se lo interrogará", debiendo en este caso diferenciarse conforme a la etapa del proceso de que se trate. D ura nte la instrucción, un a vez agotado el interrogato rio hecho por el juez , se ha llan facultados a formular pr eg un tas , por interme dio de éste y con su autorización, el rep re se nt an te del ministerio fiscal y los defensores que hayan asistido al acto En (CPPN , arts .del 198, 200 y las 203). el curso debate, declaraciones testimoniales deben ser recibidas por el presidente del tribunal (CPPN, arts. 375 y 384) o por el juez correccional (CP PN , ar t. 405), pudiendo luego formu lar pr eg un tas los otros juec es, y con la ve nia del presidente y en el mom ento en que éste considere opor tuno, el fiscal, as otras partes y los defensores (CPPN, ar t. 389). Cu adra aña dir que mie ntra s en la instrucción las resolu ciones denegatorias de preguntas son siempre irrecurribles (CPP N, ar t. 203), en el debinadmisible, ate, rech aza da por el preside nte una pregunta considerada la resolución puede ser recurrida de inmed iato a nte el tribu nal m edian te reposi ción (CPPN , ar ts. 389 y 440) acom pañada, e ven tualm ente, de protesta de recurrir en casación (CPPN, art. 456). Cu alqu iera sea la etap a procesal de que se tra te , las pre gu nta s que se formulen no deben ser capciosas ni suge stivas (CPP N , ar t. 118, inc. 3-), de modo que cabe de ses tim ar, res pectivamente, aquellas que tiendan a inducir en error al tes tigo o que indiqu en a éste la re spu esta . ^^
PALACIO,
Derecho...,
ba..., dt., pág. 121.
cit., t. IV, pág. 623; CAFFERATA NORES, La Prue
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
118/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
12 2
PRUEBA TESTIMONIAL
20.4. Orden de las declaraciones a) En relación con el deb ate, dispone el art . 384, párr. 1del CP PN que el preside nte del tribu na l debe proceder al exa men de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando con el ofendido. El fundamen to de la solución no rm ativa reside en la ra zonable suposición de que por ser el ofendido, con prescindencia de que se hay a constituido en pa rte qu erellan te o actor civil, quien cuenta con mayores datos acerca del delito imputado,
su declaración es la que en mejor medida puede facilitar los ulteriores interrogatorios. bj Asimismo, como arbitrios d estinados a gara ntiz ar la gen uinida d del testimonio y a facilitar e ven tuales careos, la norma citada —que corresponde considerar también aplica ble en la instrucción— agrega que, antes de declarar, ios tes tigos no pod rán com unicarse en tre sí ni con otra s pe rson as, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurre en la sa la de aud ien cias, y que después de de clarar el presiden te resolverá si de ben permanecer incomunicados en antesala. En la práctica de algunos tribunales orales se excluye acertad am ente de las previsiones de esa norm a al querellan te, al actor civil y al civilmente demandado que deban decla ra r o ha ya n declarado como testigos, pues como parte s, y a cau sa de la potestad de controlar la producción de la prueba que emerge de tal calidad, les asiste el derecho de perm anecer en la sala de audiencias d uran te todo el transcurso del debate. 20.5. Documentación del acto a) En relación con el período instructorio, el art. 249 in fine del CPP N prescribe que "para cada declaración se labra rá u n acta con arreglo a los artículos 138 y 139" ^9, de manera que ella debe contener la fecha, el nombre y apellido de las perso nas q ue intervinieron; la indicación de las prevenciones sobre falsedad y ju ram en to o prom esa de decir verdad; las de claraciones recibidas con la aclaración acerca de si fueron he chas espo ntán eam ente o a reque rimien to y si las dictaron los En igual sentido las normas citadas en la nota 1
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
119/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CASO DE FALSO TESTIM ON IO
123
declarantes, así como las firmas de los pa rticip an tes en el acto yñrmar. la mención, cuando ocurra, de que alguno no pudo o no quiso b) Respecto del deba te, en el que rige la oralidad pu ra, el acta q ue se levante debe contener el nom bre y apellido de los testigos, con mención del ju ra m en to (CPPN , art. 394, inc. 4°) y las menciones que el presid ente ordene hac er o que soliciten las pa rtes y sean adm itidas {id., art. 394, inc. 6°) loo. Cuando, asimismo, en las causas de prueba compleja, el trib un al lo estime co nven iente, el secreta rio debe resu mir al final de cada declaración la parte sustancial que co rresponda tener en cuenta, y también puede ordenarse la grabación o la versión taquigráfica, tota l o parcial, del deb ate (CPPN, art. 395). 2 1 . CASO DE FALSO TESTIMON IO
a) Prescribe al respecto el ar t. 252 del CP PN , en relación con el período instructorio, que "si un testigo incurriere pre sumiblemente en falso testimonio se ordenarán las copias pe rtine nte s y se las rem itirá al juez com petente, sin perjuicio de orde narse su detención" loi. E n sentido similar se halla reda ctado , con referencia al deb ate, el art . 390 del CP PN , que en tan to rem ite al ar t. 37 1 determ ina que "el tribu na l orden ará levan tar u n acta y la in mediata detención del presunto culpable", y que "éste será pue sto a disposición del jue z co m petente a quien se le rem iti rá aquélla y las copias o antecedentes necesarios para la in vestigación" 102. 1°° Ve r al respec to CNC P, sala III, 16-11-1998, "O. A. O. cau sa 1047", E.D. , fallo nro. 48.875 , en relación con un informe req uerid o al trib un al d e juicio acer ca de un pedido formulado por el imp utad o en el sentido de sum inis tra r explica ciones luego de recibirse declaración a los testigos q ue depu sieron en el deba te. ^°^ Conc. Buenos Aires, art. 243; Ca tam arca , ar t. 222; Chaco, art. 237; Chubu t, art. 22 1; Córdoba, art. 230; Corrientes, a rt. 25 3; E nt re Ríos, art . 252; Formosa, art . 229; La Pam pa, a rt. 236; La Rioja, art. 291; Mend oza, art . 256; Misio nes, art. 237; Neu quén , art. 228; Río Negro, art. 236; Salta , art. 241 ; San Ju an , art. 253del ; SaFuego, nta Cruz, Sa nta Fe, t. 266; Santiag o del Este ro, art. 218; Tierra art. art. 226;236; Tucumán, art.ar230. l°2 Conc. Chaco, art . 373; Ch ubu t, art. 349; Córdoba, ar t. 401 ; Co rrientes , ar t. 418; En tre Ríos, art . 397; Form osa, art. 357; Jujuy, art . 403; La Pam pa , a rt. 359; La Rioja, ar t. 422; Mendoza, art . 422; Misiones, art. 394; Ne uqu én, a rt. 355;
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
120/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
124
PRUEBA TESTIMONIAL
b) La recepción, por el juez com peten te, de la copia de la declaración en la cual se ha br ía incurrid o en falso testimon io, así como los ante ced entes necesarios, resulta suficiente pa ra que aquél inicie o desestim e la investigación del presu nto de lito, siendo por ende innecesario el requerim ien to fiscal io3_ 22. EFICACIA PROBATORIA DEL TESTIMONIO a) El CPPN, como la mayoría de los ordenamientos vi gen tes en el país, consag ra el principio con arreglo al cual la prueba testimonial debe valorarse de acuerdo con las reglas de la sa na crítica (art. 241 y norm as provinciales concordan tes), es decir a las que derivan de la lógica, la psicología y la experiencia común {supra, nro. 6.4.). Por lo tan to, a diferencia del criterio que insp irab a al de rogado Código de Procedim ientos en M ater ia P en al, no con tiene directiva alguna, en sentido positivo i04 o neg ativo los^ tend iente a pred ete rm ina r la atendib ilidad de las declaracio
nes testimoniales. b) Asimismo, conforme al régim en mencionado, la p rue ba testimon ial debe apreciarse con prescindencia del núm ero de testigos, porque no existiendo n orm as sobre el pu nto es inRío Negro, art. 36 1; Salta, art. 395; San J ua n, art. 368; Sa nta Cruz, art. 373; Santiago del Estero, art. 339; Tie rra del Fuego, art. 359; Tuc um án, art. 401. ^'^^ D'ALBORA, Código..., cit., pág . 361. M ientras no sea reda rgüid a de false dad, el acta de la declaración testim onia l en la que se im pu ta la falsedad en el expedien te judicial en la que fue p re sta da ha ce ple na fe, de modo que no cabe ad mitir la defensa del procesado en el sentido de que no estuvieron presentes en aquel acto ni el juez ni el secre tario ac tua nte s (CNCC , sala III, lO-XII-1991, "Ospino Vázq uez , Rocío", L.L., 1992-C-178). El a rt. 306 del derogado Código nacional disponía, en ese se ntido, que "la declaración de dos testigos hábiles, contestes en el hecho, lugar y tiempo y de bue na rep utació n o fama, p odrá ser invocada como plen a pru eb a de lo que afir man". En igual sentido se halla redactado el art. 286 del Código de San Luis. ^'^^ E n el sentido indicad o en el texto, el ar t. 307 del mism o Código condicio na ba la eficacia pro batoria de la prue ba testim onia l a diversos requ isitos, entr e zónque los de los figuraban, dichos, laa pa percepción rte de la presta directación del hecho de jur am porenlos to testigo y el sum s, inistro y la circun de lastan ra cia de no encontrarse éstos afectados por tachas o inhabilidades legales (v.gr. menores de 18 años, carencia de industria o profesión conocida, enemistad o am istad íntim a con el imput ado ). Los mismos req uisitos exige el art. 287 del Có digo de San Luis.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
121/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
EFICACIA PROBATORIA DEL TEST IMO NIO
125
cluso posible que a un solo testigo se asigne mayor credibili dad que a un conjunto de ellos ios. Ello no obsta, na tu ral m en te, a que en la mayor p art e de los casos la prue ba testim on ial se relacione con el resultado de las res tan tes p rue ba s producidas en tanto ese criterio contri buye a la adecuada valoración de la primera lo'^.
Au nqu e en la valoración del testimonio de un testigo único deba procederse con sumo rigor (CN CP, sala I I, 4-IV-1994, "W aisman , Carlos", L.L., 1995C-255. ^"•^
Cfr. F E N E C H ,
Derecho...,
cit., 1.1, pág. 692.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
122/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
123/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO V
PRUEBA PERICIAL 23. Concepto y naturaleza. 24. Requisitos. 24.1. Subjetivos. 24.2. Objetivos. 24.3. De lugar, tiempo y forma. 24.3.1. Lugar. 24.3.2. Tiem po. 24.3.3. Forma. 25. Peritos. 25.1. Diferencias con los testigos. 25.2. Habilitación. 25.3. Incap acidades e incom patibilidades. 25.3.1. Inca pacid ades . 25.3.2. Incom patibilidad es. 25.4. Excusación y recusación. 25.5. Deberes y derechos. 25.5.1. Deberes. 25.5.1.1. Aceptación del cargo. 25.5.1.2. Re serva y obligación de d enun cia. 25.5.1.3. Correcto
SUMARIO:
25.5.2.1. Ho26.1. 25.5.2. Derechos. norario s. 25.5.2.2.deAnticipo ydesempeño. reintegro de gastos. 26. Procedimiento. Designación los pe ritos y determ inación de las cuestion es. 26.2. Ejecución de la pericia. 26.2.1. Dirección. 26.2.2 . Desarrollo de la d iligencia. 26.2.3. Delibera ción. 26.2.4. Redacción del informe, eve ntu ales d iscrepa ncias y nu eva pericia. 26.3. Dictatmen pericial. 26.4. Reglas pa rticu lare s. 26.4.1. Au topsia . 26.4.2. Cotejo de docum entos. 27. Eficacia probatoria.
2 3 . C O N C E P T O Y NATURALEZA
a) Denomínase prueba pericial a aquella en cuya virtud perso nas ajenas a las pa rte s y a los res tan tes sujetos del pro ceso, a raíz de un específico en carg o jud icial y fiíndados en los conocim ientos científicos, artísticos o técnicos que poseen, co munican al juez o tribunal las comprobaciones, opiniones o deducciones extra ída s de los hechos sometidos a su d ictame n. b) Au nque u n im po rtan te sector de la doctrina niega a la pericial el carácter de medio probatorio y considera, en cam bio, que los peritos sólo son au xiliares del jue z en la b úsq ueda de reglas de experiencia ajenas al específico conocimiento ju-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
124/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
12 8
PRUEBA PERICIAL
rídico de aquél i, con quien colaboran en la valoración de u n a pru eba o en la dilucidación de un a d uda, cu adra conferir m a yor valor persuasivo a la opinión contraria que, atendien do a la nat ur ale za funcional de la pericia, pone de resalto que a un cuando el dictam en de los expertos s ustituy e la percepción di recta del hecho por el juez, incorpora al proceso un dato sus ceptible de gen era r la convicción judicial acerca de la existen cia o inex istencia de los hechos sobre los que ve rsa el proceso, siendo tal circun stan cia —como se destacó en el nro. 1— la fi nalidad Si bien, genérica asimismo, de la prueb en laaprueba 2. analizada predomina el juicio técnico sobre la me ra comprobación 3, ésta p ued e en ri gor ser el único objeto de la pericia cuand o se requ iera , en u n caso determinado, la posesión de especiales conocimientos técnicos. Ta l lo que ocu rre cuan do se solicita a un p erito m é dico que informe sobre la profundidad o dimensión de un a he rida o el grupo san guín eo q ue corresponde a u na persona o la na tur ale za , calidad y can tidad de estupefacientes (ley 23.737, E n ese sentido ver, en tre otros, ALSINA, Tratado Teórico-Práctico de De recho Procesal Civil y Comercial, t. III, 2^ ed., Bue nos Aires, 1960, pág. 473; BETTI, Diritto Processuale Civile Italiano, Rom a, 1936, pág. 398; BORETTINI, La Perizia nel Processo Pénale, Padova, 1940, pág. 10; DE MARISCO, Diritto..., cit., pág. 203; DE MAURO, Manuale..., cit., pá g. 262; EiSNER, La P rueba en el Proceso Civil, Bue nos Aires, 1964, pág. 77; GOLDSCHMIDT, Derecho Procesal Civil, trad. de Prieto Castro , M adrid, 1936, pág . 279; LEONE, TVaíarfo..., cit., t. II, pág. 195; MANZINI, Tratado..., cit., t. III, pág. 379; Istituzioni..., cit., pág. 164; RAMOS MÉNDEZ, El Proceso Penal (Tercera lectura constitucional), Barcelona, 1993, pá g. 21 9; RiCCI, Delta Prova Peritale, M ilano, 1879; SANTORO, Manuale di Di ritto Processuale Pénale, Torino, 1954, pág. 476; VANNINI, Manuale di Diritto Processuale Pénale Italiano, 3- ed., Milano, 1948, pág . 88. E n el indicado sentido puede verse e ntre otros, ABALOS, Derecho..., cit., t. II, s/f, pág. 497 ; BELLAVISTA - TRANCHINA, Lezioni..., cit., p ág . 3 39 ; BONNIER, Traite Théorique et Pratique de Preuves e n Droit C ivil et en Droit C riminel, 1.1, 4- ed., Pa rís , 1873, pág. 123; BRlNC nE'm,L'Evidenza nel Diritto Processuale Pé nale, Nap oli, 1950, pág . 171; CAFFERATA NORES, La Prueba..., cit., pá g. 47; COR DERO, Procedura Pénale, cit., pág. 67 3; CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág. 116; DELLEPIANE, Nueva Teoría General de la Prueba, Bogotá, 1961, pág. 162; DENTI, di Diritto Pro cessuale, 1967 "Periz -III-39 ie, 5;nuDEVIS U itá pro ECHANDÍA, cess uali e Teoría..., con traditorio cit., ",t. i?ii)isfo II, pág. 319; FENECH, Derecho..., cit., 1.1, pág . 701; FLORIÁN, Elementos..., ci t, p ág. 366; GUASP,Dere cho..., 1.1, pág . 385; MESSINA, II Regime delle Prove nel Nuovo Códice di Proce dura Pénale, Milano, 1914, pág . 2 46 ; VIADA, Curso..., cit., t. II, pág . 262. ^ LEONE, Tratado..., cit., t. II , pá g. 196 .
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
125/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS
129
art. 30), o a un ju ris ta que dictamine sobre el contenido de u na norma jurídica extranjera. Debe entende rse que el art. 253 del CPPN incluye am bas posibilidades en ta nto dispone que "el juez podrá ord enar peri cias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o cir cun stancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en a lgu na ciencia, ar te o técnica" *. c) C ua dr a añ ad ir q ue, en ciertos casos, la práctica de la prueb a pericial resulta necesaria. Tal lo que ocurre p ar a orde nar la cesación de la reclusión del im pu tado en u n m anicomio (CP, art. 34, inc.l-, pá rr. 2°) o el tratam ien to de desintoxicación y rehabilitación aplicado al condenado o procesado que depen diere física o psíquicamente de estupefacientes (ley 23.737, arts. 16 a 18, 20 y 22); cuando se atribuy a al imputado un de lito reprimido con pena no menor de diez años de prisión o aqu él fuese sordomudo o m enor de dieciocho años o m ayor de sete nta o fuere probable la aplicación de un a m edida de segu ridad (CPPN, art. 78); en el sup uesto de que se trate de m uer te violenta o sospechosa de criminalidad y no se pued a esta blecer, por la percepción exterior, la causa de la muerte (id., ar t. 264); etc. 24. REQUISITOS
24.1. Subjetivos a) Son sujetos de la p rue ba pericial el jue z (o el fiscal en el sistem a de investigación p ena l prepa ratoria o en el supues to t. 353 bis del CPPNlas) opatrib al (como de stinates) tarioys ely evedel ntuarales p ropon entes) rteun s (como proponen perito o peritos que se designen para realizar las correspon dientes dihgencias, siempre que se encu entren legalmente ha bilitados p ara ello y no se hallen afectados por las causales de in capacidad e incompatibilidad que se analizarán más adelante.
253; Chuart. 231; art. 254; but, *art .Conc. 222 ; Córdoba, Buenos Aires, art. 244; Corrientes, Ca tam arca, art. 223; En treChaco, Eíos, art. art. 238; Formosa, art. 230; Jujuy, art. 281; La Pamp a, art. 237; La Rioja, art. 292 ; Men doza, art. 257; Misiones, art. 238; Ne uqu én, a rt. 229; Río Negro, art. 237; Salta, art. 242; San Ju an , art. 254; Sa n ta C ruz, art. 237; Sa nta Fe, art. 273; Santiag o del Estero, ar t. 219; Tie rra del Fuego, art. 227; Tuc um án, art. 231 .
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
126/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
130
PRUEBA PERICIAL
b) Aunque, como regla, sólo pueden ser peritos la s perso nas físicas, por aplicación sup letoria del art. 476 del CPCN el juez se halla au torizado a solicitar informes a acad em ias, cor poraciones, institutos y entidades públicas o privadas de ca rácter científico o técnico cua ndo el dictamen pericial requi riese op eraciones o conocimientos de alta especialización. 24.2. Objetivos
a) Desde el pu nto de vista de su idoneidad, el objeto de la prueba analizada requiere, por lo pronto, la pertinencia a la cau sa de los hechos o circunstancias sobre los cuales debe ver sar el dictam en pericial (CPP N, art . 253 y norm as locales con corda ntes). Tales hechos o circunstancias deben, asimismo, ser susceptibles de percepción d irecta po r los peritos (no, por consiguiente, a trav és de informes) y adecuarse a la especia lidad de quienes son designados en esa calidad. Resulta asimismo inidónea la prueba pericial cuando, el
a
o sobreabundante dios, pudiendo aquélla acreditarse debe rep utahecho rse inútil o hechos trav és de otros (CPPN, me arts. 199, 253 y 356). b) Apreciado el objeto de la prue ba pericial desde la pers pectiva de su posibilidad jurídica, corresponde descartar la procedencia de aquélla cuando se tr a ta de acreditar hechos simp les (v.gr. si de term inad a llave posibilita la apertura de u n a p ue rta) , de formular apreciaciones de índole juríd ica o de em itir juicios gene rales q ue son propios de cualquier p erson a s. el supue sto de que mentalmente sana de culturaque, normal Im porta em peroy destacar aun en el jue z posea pa rticula res conocimientos científicos, técnicos y artísticos, la adquisición de los medios probatorios y su ulte rior valuación no exime a aquél de la necesidad de ord en ar la práctica de la prueba analizada. Corresponde, por último, excluir la posibilidad jur ídic a de la pericia frente al caso de que hay an desaparecido la cosa o cosas sobre las cuales aquélla debe recaer (v.gr. consumi
ción total de un estupefaciente). ^
Cfr. M A N Z I N I , Tratado..., cit., pág. 378 (nota 8); NAVAKRO - DARAY, Có
digo..., cit., 1.1, pág . 539 y prece den tes judiciales allí citados.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
127/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS
131
24.3. De lugar, tiempo y forma 24.3.1. Lugar La práctica de la prueba pericial se verifica, por lo co mún, en el lugar designado o acordado por los peritos para realiza r las correspond ientes operaciones, salvo que ésta s de ban realizarse sim ultáne am ente con una inspección judicial o un a reconstrucción del hecho, en cuyas hipótesis la determ i nación del lu gar debe hacerse por el juez (o fiscal) o trib un al (CPPN, ar ts. 218, 221, 222 y 387 y norm as provinciales simi lares). Cu and o el objeto de la diligencia lo pe rm ita, pu ede ser lugar de la prueb a exam inada incluso la sede del órgano judicial (CPPN, art. 383, párr. 2-, aplicable también en la instrucción).
24.3.2. Tiempo a) En cua nto a es ta dimensión de la actividad procesal, la prueb a de que se tra ta puede llevarse a cabo du ran te la ins
trucción (CPP N, ar(Cap. t. 357) V del y elTítulo juicio.III), la instrucción sup lem en taria b) En este último caso, si se requiere la designación de nuevos peritos, es necesario que verse sobre pun tos no some tidos anterio rm ente al examen pericial (CPPN , art. 355, párr. 3-), por cuan to de lo con trario ba sta que en el curso del d ebate se dé lectura al dictamen presentado an te el juez instructor, sin perjuicio de que los peritos, cuando hayan sido citados, respond an a las preg un tas amp liatorias o aclaratorias que se les formulen (CPP N, a rt. 383). 24.3.3. Forma a) Por lo que at añ e a la forma, el modo de expresión de la pru eba ana lizad a es, en la instrucción, escrita u oral y actu a da conforme, respectivamente, a la mayor o menor compleji dad del dicta m en (CP PN , art. 263) y, en el juicio, oral cuando se procede a da r lectu ra del dictam en p resen tado en el perío do instru ctorio a re qu erir explicaciones a losque perito o en el caso de que se odesignen nuevos peritos para se s,expidan sobre pun tos qu e no fueron m ate ria de examen y éstos se en cuentren en condiciones de expedirse en el curso de la aud ien cia, o bien escrita cuand o en este últim o caso no existe la men-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
128/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
132
PRUEBA PERICIAL
cionada posibilidad, aunque en esta hipótesis corresponde también la lectura del dictamen. b) Desde el punto de vista de su recepción, dur an te el pe ríodo instructorio, siempre que por su n atu rale za y caracte rísticas la pericia deba considerarse un acto definitivo e irreproducible, tiene n derecho a asistir a su práctica el m inisterio fiscal, la parte querellante y los defensores (CPPN, art. 200), a cuyo fin éstos deben ser, bajo pe na de nu lidad , pre viam ente notificados salvo el caso de sum a u rgen cia, en el cual pu ede prece derse sin notificación dejándose constancia de los m oti (id., art. 201). vos bajo a de las nu lidad En elpen juicio part es y sus defensores tiene n derecho a pa rticipa r en la recepción de la prue ba p ericial, pud iendo for m ular pre gu ntas a los peritos (CPPN, a rts . 383 y 389). 25. PERITOS 25.1. Diferencias con los testigos
a) A stancia unq ue eldeperito y el testigo se de ha llan vinculados por la circun ser ambos órganos prueba y, como dice FLO RIÁ N , "personas deponentes" e, se diferencian, fundam en talmen te, en cuanto: 1-) mientras el testigo narra, el perito valora ''; 2°) la declaración testimonial debe versar sobre hechos pas ado s, y el dictame n pericial, en cambio, puede ten er por objeto la comprobación y enjuiciamiento de hechos pa sado s, pre sen tes y futuros (v.gr. la generación de un a dificultad per m an en en el delito de lesiones: , art. perci 90); 3°)teendetanlatopala quebra el testigo declara acerca de CP hechos bidos fuera y con indep end encia del proceso, el perito informa sobre juicios o comprobaciones realiz ad as con motivo de aquél y a raíz de un específico encargo judicial; 4°) en virtud de la especial relación que gen eralm ente tie ne el testigo con los hechos es, como regla, insus tituib le, al tiempo que el perito es, por el contrario, su stituible o fungible en tan to su s conocimientos son comu nes a toda s aquellas per sonas que componen el sector de su especialidad técnica ^. ^ FLORIÁN, Elementos..., cit., pág. 366. '^ LEONE, Tratado..., cit., t. III, pág. 197. ^ BONNIER, Traite..., cit., 1.1, pág. 124.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
129/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PERITOS
133
b) Corresponde sin em bargo recordar, por un lado, que el testigo dec larar sobre las deducciones que h a extra ídopuede de lostambién hechos percibidos, las que va len como conclu siones subjetivas; y pu ntu aliz ar, por otro lado, que si aquél posee adem ás conocimientos técnicos el valor prob atorio de su declaración pu ede inclusive prevalecer sobre el testim onio co m ún en cua nto la capacitación técnica del testigo lo hab ilita para describir con m ayor precisión los hechos de que se t ra te (ver supra, nro . 14, nota 3). 25.2. Habilitación a) Conforme a lo presc ripto en el art . 254 del C PP N los peritos no sólo deben poseer título de tale s en la m ater ia a la que pertenece el pu nto sobre el que hay a de expedirse (siem pre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados) 9, sino tam bién es tar inscriptos en las listas formadas por los ór ganos judiciales com petentes, que son, en el orden de la J u s ticia nacional, en la Ca pital Fed eral las cám aras nacionales de apelaciones en lo crim inal y correccional federal, e n lo cri m ina l y correccional y en lo penal económico, y en el in terio r las respectivas cámaras federales. E sta ú ltima exigencia —no con tenida e n diversos códigos provinciales lo— resulta objetable porque limita en exagera da m edida la facultad de elección de los jueces, que se ha llan constreñidos a desig nar sólo a los peritos inscriptos y a pre s cindir de otros de notoria a ptit ud o experiencia por el solo he cho de no ha be r cumplido el requisito de que se tr a ta n . ^ Cono. Bue nos Aires, art. 244; Ca tam arc a, a rt. 224; Chaco, ar t. 239; Chubu t, art. 223 ; Córdoba, art. 232; Cor rientes, a rt. 255; E nt re Ríos, art. 25 4; Formosa, art. 231; Jujuy, a rt. 284; La Pam pa , art. 238; La Rioja, art. 293; Mendoza, art . 258; Misiones, art. 239; Ne uqu én, a rt. 230; Río Neg ro, art . 238; Sa lta, ar t. 243; San J ua n, a rt. 255; San ta C ruz, art. 238; Sa nta F e, art. 274; Santiago del Estero, art. 220; Tierra del Fuego, art. 228; Tucumán, art. 232. ^^ Como, v.gr., los de Buen os Aires, Ca tam arc a, Chaco, Córdoba, Corrien tes, Jujuy, Mendoza, Salta, Santa Fe y Tucumán. ^^ Con fundam ento en los ar ts . 14 y 18 de la CN, en cuan to ga ran tiza n la liberta d de trabajo y la defensa enjuicio , se ha llegado a declarar la inc onstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del CPPN (Juzgado Nacional de Primera Ins tancia en lo Crim inal de Instrucción Nro, 10, lO-XI-1993, "R. R. s/querella, c ausa nro. 61.142", E.D., 157-627, con nota aprobatoria de Susana ALBANESE, quien asimismo hace mérito de normas contenidas en el Pacto Internaciona l de Dere-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
130/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
134
P R U E B A P E R I C IA L
b) Agrega el ar t. 254 del CP PN que si "no estuviere regla
m en tad adeberá la profesión, o no ahupersona biere peritos diplomados o ins o prácti criptos, d esig narse de conocimiento ca reconocidos" 12. Pero, como es obvio, en razón de que sólo pueden inscribirse en las listas los peritos diplomados, a falta de inscriptos corresponde nom brar, en primer térm ino, a personas que posean título habilitante en la m ateria respectiva i3. 25.3. Incapacidades e incompatibilidades
25.3.1. Incapacidades a) Por d iversas razon es, el art . 255 del C PP N excluye de la posibilidad de desempeñarse como peritos a las siguientes pe rso na s 14; 1°) Los incap aces, es decir quiene s se h all an menciona dos como tale s en el art. 54 del CC . Si se tra ta en cambio de me nores adu ltos, debe ente nde rse q ue no me dia óbice alguno pa ra designa r como peritos a aquellos que ha ya n obtenido tí
tulo ha bilipárr. tan te2-padel ra CC el ejercicio de u naa ejercerla profesión,por ya cuenta q ue el art. 128, los autoriza propia sin necesidad de previa autorización is. chos Civiles y Políticos y en la Convención Am erica na sobre Derechos H um a
nos). E n co ntra, sobre la base de que el perito no defiende un inte rés de p ar te y
la norm a pre serv a su im parc ialidad, C NCC , sala V, 4-IV-1994, "Banco de Bos ton", J .A , 1995-III, sínte sis. Si bien la norm a de que se tr a ta adolece de las ob jeciones seña lada s en el texto, cabe conside rar correcta la doctrina del segimdo de los prece dente s citados. Ver asim ismo NAVARRO - DARAY, Código..., cit., 1.1, pág.^^540. E n igual sentido las norm as provinciales citadas e n la nota 9. ^^ Aun que no se trat e de un a v erdad era pericia, y como tal debe valorárse lo, se ha resuelto que, a pesa r de no habe rse observado lo dispu esto en el art . 258 del CPPN, no corresponde declarar la nu lidad de un ex am en técnico encomen dado por la autoridad preven tora a un a persona idónea en la mater ia (TOC Nro. 3,12-V-1993, "Velázquez, Hernán, J.", L.L., 1994-A-489). ^* Conc. Buen os Aires, art. 245; Catamarca, art. 228; Chaco, art. 240; Chubut, a rt. 224; Córdoba, ar t. 234; Co rrientes , art. 257; E nt re Ríos, art . 258; Formosa, art. 232; Juju y, a rt. 286; La Pa m pa , art. 239; La Rioja, ar t. 297; Me ndoza, art . 262; Misiones, art . 241 ; Neuq uén , art. 23 1; Río Neg ro, art. 239; Sa lta, art . 247; San Ju an , art. 256; Sa nta C ruz, art. 239; Sa nta F e, art. 276; Santiago del Estero, art. 224; Tierra del Fuego, art. 229; Tucu má n, a rt. 234.
^^ E n contra DONNA - MAIZ A, Código..., cit,, pá g. 297 , qu ien es estimain que no pueden desempeñarse como peritos las personas m enores de veintiún años (CC, art. 126). Es por o tra pa rte la solución del Código de Córdoba, art. 234.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
131/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PERITOS
135
2-) Los que deb an o pu ed an ab sten ers e de declara r como a que y era testigos, seacenlosd i en parientes aluden 24 3 (có n y u g e,o as t es , d es cen d i en t es , h los erm arts. an o s , 242 co l at les hasta el cuarto grado civil, afines hasta el segundo grado, t u t o r e s y pupilos), sin que sean aplicables las excepciones co n t em p l ad as p o r es as n o rm as . 3-) Los que h ay a n sido citados como testigo s, po rqu e sien do éstos, segú n se ha v isto, su stitu ible s o fungibles, su decla ración prevalece sobre la tarea pericial i6. La incompatibili dad funciona por el solo hech o de h a b er sido cita da la p ers on a como4-) testigo, uanredo no haelim ya inad declarado Los queaunhucbie n sido os del i^. reg istro resp ec tivo por sanción disciplinaria. 5°) Los cond enad os o inha bilitado s, es decir, respectiva m en t e, las p ers o n a s j u d i ci al m en t e co n d en a d as a p en as p ri v a tivas de la l i b ert ad , p ecu n i ari as o i n h a b i l i t an t e s ^^, o i n h ab i l i t a d a s p a r a d e s e m p e ñ a r la a c t i v i d a d d e q u e se t r a t e a raí z de resoluciones de órgan os adm inistra tivos o de trib un ale s de disciplina i^. La inobserva ncia de las m enc iona das prohibiciones cons t i t u y e c a u s a de n u l i d ad , p ero de caráct er rel at i v o (C P P N , a r t s . 170 y 17 1) 20.
^^ Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 364. ^'^ DONNA - MAIZA, Código..., cit., pág. 297, con cita jurisprudencial. iennistía, tras NÚÑEZ quelalacondena" prohibición rige "mien me diar^®un aMam no se haconsidera ya borrado {Código..., cit., tras, pá g. por 228),noCAFFERATA Ñ ORE S (L a Prueba..., cit., pág. 53) argu m enta , ace rtada m ente , en el sen tido de que "siendo el desempeño pericial una manifestación del ejercicio profesional respectivo, sería excesivo darle a la condena cumplida un carácter estigma tivo perpe tuo, de m an er a qu e lo correcto consiste en limitar los alcances de la prohibición al tiem po de la condena o inhab ilitación" . Con este criterio coin ciden C L AR I Á O L M E D O ,
Tratado...,
cit., t. III, pág. 366, y B E R T O L I N O , Código...,
ci t, pág. 287. ^^ Cfr. NÚÑ EZ, Código..., cit., pág . 233; NAVARRO - DARAY, Código..., cit., t. I, pág. 543. ^^ Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 365, quien señala, asimismo, que si la peric ia se efectuó en colegio y el defecto a lca nz a a uno solo de los expertos el acto es parcialm ente nulo porque, aun qu e las conclusiones resulten comp arti das, siempre tendrán el respaldo del perito hábil, sin perjuicio de que pierdan entidad al ser meritadas conforme al art. 398.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
132/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
136
PRUEBA PERICIAL
25.3.2. Incompatibilidades a) Au n cu ando se encu en tren habilitados y gocen de ca pacidad pa ra de sem peñ arse como peritos, se ha llan inhabili tados p ara hacerlo, en u n d eterm inado proceso, ciertas perso na s que, por enco ntrarse afectadas por un a incomp atibilidad funcional o personal, resultan pasibles de grave sospecha respecto de la nec esaria impa rcialidad qu e debe presidir su actuación. b) Las m encionad as person as es tán incluidas en los su
puestos de excusación que se analizarán el próximo núm ero, aun quye recusación a ellas corresponde ag reg ar a en quie nes sean imp utado s o coimputados del delito que se investiga en la causa u otro conexo y los m inistro s de un culto adm itido, los abogados, procu radores, escribano s, farmacéuticos, pa rte ra s y dem ás au xiliare s del arte de cu rar en el caso de que la pericia verse sobre hechos secretos que hu biesen llegado a su conocimiento en razó n del propio es tado, oficio o profesión. La incompatibilidad es extensiva a los militares y funcionarios 258). secreto La incom públicos sobre stad o (CPP pa tibilidad no secretos rige, sin de emEbargo, cuandN,o aelrt.hecho es conocido por el pe rito con motivo de la ejecución de la p ericia, por cuan to en tal caso no actú a como profesional sino como ór gano de prueba . 25.4. Excusación y recusación a) Son caus as de excusación y recusación de los peritos 21, de las previstas respecto de inhibirse los jueces pueden ser modo que aquéllos deben de (CPPN, interv enart. ir o 256) apa rtado s cuando (CPPN, art. 55): 1°) hu bi eran interv enid o en el mism o proceso como fun cionarios del m inisterio público, defensores, den unc iantes, querellantes o actore s civiles, o hu bie ran actuad o ya como pe ritos o conocido el hecho como testigo s; bu t,^^art.Conc. 225 ; Buenos Córdoba,Aire art.s, 23 art5;. 256; Co rriente Ca tams,arc art.a, 25 art.8; 229; E nt reChaco, Ríos, art art.. 241; 259;ChuFormosa, art. 233; Jujuy , a rt. 287; La Pa m pa , art. 240; La Rioja, ar t. 298; Mendoza, art . 263; Misiones, art. 242; Ne uqu én, ar t. 232; Río Neg ro, art. 240 ; Salta , art . 248; San Ju an , art. 257; San ta Cruz, art. 240; Santa Fe, art. 277; Santiago del Estero, art. 235; Tierra del Fuego, art. 230; Tuc umá n, art. 235.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
133/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PERITOS
137
2-) hubieren intervenido o intervinieren en la causa al gún p arie nte suyo den tro del cuarto grado de consanguinidad o segundo d e afinidad; 3-) fiíeren parientes, en los grados preindicados, con al gún interesado; 4-) ellos o alguno de dichos parie nte s tuvieren interé s en el proceso; 5-) fiíeren o hub ieren sido tutore s o curadores, o hubieren estado bajo tutela o cúratela de alguno de los interesados; 6-) ellos o sus pa rien tes, den tro de los grado s preindica dos, tuvieren juicio pen diente iniciado con anterio ridad , o so ciedad o com unidad con alguno de los inte resa do s, salvo la so ciedad anónima; 7°) ellos, sus cón yuges, pa dre s o hijos, u otra s perso nas que vivan a su cargo, fiíeren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesad os, salvo que se tra ta re de bancos oficiales o con stituidos bajo la forma de sociedades anó nim as; 8°) an tes de comenzar el proceso hubie ren sido acusado res denunciados o den un cian portes ellos; de alguno de los intere sad os, o acusados o 9°) hu bie ren dado consejos o m anifestad o extrajudicialm en te su opinión sobre el proceso a alguno de los interesado s; 10) tuvieren a m istad ín tima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados; 11) ellos, sus cónyuges, pa dre s o hijos, u otra s perso nas que vivan a su cargo, hu bieren recibido o recibieren beneficios de imp ortan cia de alguno de los interesad os; o si despu és de iniciado el nproceso, au nq ue sea de poco hubieren valor. recibido presentes o dádivas, b) Cab e an te todo aclar ar, en cuan to a la causal fundada en el anterior desempeño como perito en el mismo proceso, que sólo se configura respecto de pun tos de pericia distintos a los que fueron som etidos, o a los m ismos en el caso de que la pericia se haya anulado 22. Importa igualmente destacar que las cau sales de excusación y recusación por razón del paren tesco o por la circunstanc ia de ser el perito de nu ncia nte, que rellante, actor civil o simple ofendido por de el las delito (art. 55, incs. 1-, 2y 3-) excluyen la aplicabilidad excepciones 22 Cfr. CAFFERATA Ñ OR ES, La Prueba..., át, pág. 55.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
134/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
138
PRUEBA PERICIAL
pre vistas , respecto de la pru eba testimon ial, en los ar ts. 242 ydad 243, ya que que dichresulta as causales un aperjudicada incompatibili genérica ajenacon a lasagran persona por el delito. c) El incidente de recusación (pues el trá m ite incidental es ajeno a la excusación) debe resolverse una vez oído el inte resado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno (CPP N, a rt. 256, pá rr. 2-) 23. Es obvio que la recusación debe pla nte ars e con ante riorid ad a la presentación del dictame n, y como regla, de ntro del plazo de tre s días com putado desde q ue el intesin resaperjuicio do tuvo conocimiento la designación (CPPN , arsat. 161), de que el descudebrim iento ulte rior de cau les pree xisten tes se invoque como antec eden te p ar a la valora ción de aqué l 24. 25.5. Deberes y derechos 25.5.1. Deberes
peritos tiene n,r fund amaentalm ente,conozcan el deber aderaíz acep ta r elLos cargo, de gu ar da reserv de lo que de su a ctuación como tales y de den un ciar los delitos de acción pública que lleguen a su conocimiento por igual motivo, así como el genérico de correcto desemp eño que incum be a todos los aux iliares judiciales , y el derecho de percibir hono rarios y el anticipo o rein tegro de gastos por su tar ea . Todo lo cual se analizará a continuación. 25.5.1.1. Aceptación del cargo a) En concordancia con el ar t. 243 del CP, que rep rime a quien fuere lega lm ente citado como perito y se abstuviese de com parecer o de pre st ar la exposición respectiva, dispone el ar t. 257 del CPP N qu e "el designado como perito ten dr á el de ber de ace ptar y desem peñ ar fielmente el cargo, salvo que tu viere un grave im pedimento" 25, en cuyo caso debe ponerlo en ^^ mismo sentido lascit., normas locales ^^ En Cfr.elNÚÑ EZ, Código..., pág . 233 . Por citadas otra p arente,lalanota circu21. nstan cia de que la resolución no admita recurso alguno no descarta la posibilidad de plan tea r el tem a como cuestión preliminar en el debate (CPPN, art. 376). ^^ Conc. Bu eno s Aires, art. 246; Catam arca , ar t. 227; Chaco, art. 242; Chu-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
135/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PERITOS
1 39
conocimiento del jue z al ser notificado de la designación (pá rr. 1°). En de ser sin embargo obvia la imposibilidad prác tica de virtud literal de la norma tal simultaneidad, la comprensión debe descartarse. b) Entre otras circunstancias el impedimento —cuya gravedad incumbe apreciar al juez— puede consistir en una incompatibilidad horaria con otra función, en la imposibili dad física de traslad o por enfermedad u otra razón atendible o en la aus enc ia del país. Es asimism o obvio que el perito pue de fun dam enta r el imped imen to en la concurrencia de algu na en el art. de incom patibilidades o inhab ilidades p revistas 255lasdel CPPN, y que , luego de ser notificado de la designa ción, pued e excusa rse m ed iante la invocación de algu na de las causales contempladas en el art. 55. c) El art. 257 agrega que si el perito "no acudiere a la ci tación o no presen tare el informe a debido tiempo, sin causa justificada, incu rrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos por los artículos 154 y 247" 26, o sea, respectiva mente, conducción al tribun al por la fuerza pública y arresto ha sta t an to expida el informe. Se tr a ta em pero de previsiones manifiestamente incompatibles con la índole primordialmente intelectual de la función e inclusive con la eficacia de ésta 27. d) E n op ortun idad de acep tar el cargo el perito debe pres tar juramen to, de acuerdo con sus creencias (CP PN , ar t. 117 y normas locales concordantes), de desempeñarlo fielmente. but, ar t. 226; Córdoba, ar t. 23 3; En tre Ríos, ar t. 257; Form osa, art. 234; Jujuy, art. 287; La Pampa , art. 240; La Rioja, ar t. 298; Mendoza, art. 263; Misiones, ar t. 240; quén, Negro, art. 241; Salta,delart. 246; San an Tierra , art. 258; 238;233; 223; San taNeu Cruz, art.art. S a nRío t a Fe, art. 275; Santiago Estero, art. Ju del Fuego, art. 231; Tucumán, art. 233. 2^ En igual sentido las norm as citadas en la nota precedente. "^"^ L E VE NE (h) - CASANOVAS - L E VE NE (n) - HORTEL critican acertadamente
la solución legal. Tras advertir que "la comparecencia por la fuerza pública se agota como me dida en el cum plimien to de ella misma ", agreg an que "la neg ativa del perito a cumplir su labor no puede originar un acto de coerción para 'que se ponga a trabajai^...". Ta mb ién conside ran desa fortun ada la rem isión al art. 247, pues supuesta la comparecencia coactiva del perito, "un arresto hasta por dos días para imponerle la obligación de hace r la pericia, aparte de ser cosa que no se aviene con la calidad intelectual del recu rrente y especialmente de su activi dad, no asegura que la pericia sea rea lizada, o, en su caso, de que la calidad de ella se correspon derá con las necesida des de la investigación. M edia nte la remo ción se evitan dificultades, trá m ite s y tiempo" {Código..., cit., pág s. 212/213). En sentido similar se expiden NAVARRO - DARAY, Código..., cit., 1.1, pág. 5 47.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
136/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
1 40
P R U E B A P E R I C IA L
La falta de jur am en to d eterm ina la nulidad de la pericia ^, pero art. se tr171) a ta de un a n ulidad re lativa y, como tal, s ub sana ble 29. {id., El de ber sólo alca nza a los peritos no oficiales (art. 257 in fine), pues respecto de los oficiales basta el juramento que prestaron al asumir sus fianciones 3o. 25 .5 .1.2. Reserva y obligación de denuncia a) Constituye deber de los peritos el consistente en gu ar
da r rese rva deart.todo cua3i. nto conocieren con motivo de su ac tua ción (CPPN, 266) La inobservancia de tal deber puede hac er incu rrir a los exp ertos en el delito previsto en el art. 157 del CP, cuyo ám bito de aplicación resulta p articularm ente acentuado duran te el período instructorio (CPPN, art. 204). b) Asimismo, en razón de que los peritos cumplen, con motivo de la aceptación del cargo, una función pública procesal, están obligados a denunciar los delitos de acción pública que conozcan con 1-). ocasión ejercicio de susenfunciones ar t. 177, inc. Así lodel dispone exp resam te el art. (CPPN, 253 del Código de Buenos Aires. 28 Cfr. CFed. Tu cum án, 17-V-1971, "Jura do Albornoz, Lorenzo E.", E.D., 37-573. Si los peritos son varios , la nu lidad sólo alcanz a la opinión del perito afectado (NAVARRO - DARAY, Código..., cit., 1.1, pág . 549). E n re lación con el tra bajo rea lizado por técnicos inte gr an tes de la Policía Fe dera l se decidió que la fal ta de aceptación del cargo y jur am en to, como impug nación a los peritos actu an tes, no constituye cau sal de nulid ad del informe por cuanto el art. 14 del dec.-ley 33.365/44 (ley 13.030) auto riza la actuación m ediand o orde n de autorid ad com pe ten te, sin necesida d de ratificación (CNCC , sala 1,21-V-1971, "Karol, Jorg e y otro", J.A, 1971-XII-384). 2^ Cfr. D'ALBORA, Código..., cit., pág. 366. La falta de oportuno ju ra m en to por par te de los expe rtos no provoca necesa riam ente la nulidad de la diligencia si tal requ isito se ha suplido en oportunida d de su posterior ratificación (CN CC, sala II, 5-IX-1967, "Repú n, Ju an ", E.D., 23-242, nro . 179). Pero la disp ensa del jur am en to no exime a los peritos oficiales del deb er de aceptar el cargo (DONNA - MAIZA, Código..., cit., pág . 299). ^^ Conc. Bueno s Aires, ar t. 253; Ca tam arca , art. 237; Chaco, art . 251; Chubut, a rt. 235 ; Córdoba, art. 245; Corrientes, art. 26 8; E nt re Ríos, art. 266; Formosa, art. 243; Jujuy, art. 295; La Pa m pa , art. 250; La Rioja, art. 304; Mendoza, art . 271 ; Misiones, art. 252; Ne uqu én, ar t. 242; Río Negro, art . 250; Salta , a rt. 256; San Juan, art. 267; San ta Cruz, art. 250; Santa Fe, art. 285; Santiago del Estero, art. 232; Tierra del Fuego, art. 240; Tucumán, art. 245.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
137/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PERITOS
141
25.5.1.3. Correcto desempeño a) Se tra ta , como se dijo má s arr iba , de un d eber que al canz a al perito como au xiliar de la Ju stic ia, y es comp rensivo tan to del debido resp eto h acia los jueces o integ rante s del tri bunal cuanto de la diligencia que deben poner en el cumpli miento de sus funciones. A la posible inobse rvancia de tal deber se refiere el art. 266, pá rr. 2- del CPPN , en ta nto prescribe que "el juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconduc
ta o m al de los peritospenales y aun sustitu irlos sin per juicio de desempeño las responsabilidades que puedan corres ponder" 32. b) Las medidas disciplinarias, sin perjuicio de la even tu al sustitución a la que alude el ar t. 266, se ha llan prev istas en los arts . 16 y 18 del decreto-ley 1285/58, y la resp onsabili dad pe nal pued e derivar de la comisión de los delitos tipifica dos en los ar ts . 243 , 275 y 276 del C P (incump limiento de los deberes procesales y falsa pericia). 25 .5.2. Derechos Los peritos gozan, fundam entalm ente, del derecho al co bro de hon orario s, y a que se les anticipen y restitu yan los gas tos en que haya n incurrido. 25.5.2.1. Honorarios
gla, derecho a) Todo aperito percibir de signado hon orarios en cau consamotivo pena ldel tiene, cum como plimien re to de su función. No obstante, mientras el nombrado a peti ción de las partes privadas puede cobrarlos siempre, el designado de oficio o a pedido del ministerio público no es ti tular de ese derecho en el caso de percibir sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específi cos en la ciencia, arte o técnica que la pericia requ iera (CPPN , ar t. 267) 33, sea que se tra te de los inte gr an tes de los cuerpos En igual sentido las norm as citadas en la nota anterior. ^^ Conc. Bu eno s Aires, art. 254; Cata ma rca, art. 238; Chaco, art. 252; Chubut, ar t. 236; Córdoba, art. 2 46; Co rrientes , art. 269 ; E ntr e Ríos, art. 267; Formosa, art. 244; La Pa mp a, ar t. 251; La Rioja, art . 305; Men doza, art. 27 2; Misio-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
138/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
14 2
P R U E B A P E R I C IA L
técnicos pe riciales dep end ientes del Pode r Jud icial, o de los funcionarios que cumplen funciones periciales permanentes y a sueldo en depend encias nacion ales, provinciales o muni cipales. b) Los hono rarios deben ser pagado s, cuando el perito es designado de oficio o a pedido del ministerio público, por el Es tado o por la pa rte co ndenada en costas. Si, en cam bio, el pe rito es nom brado a pedido de parte p rivada , puede cob rar su s honorarios directa m ente a ésta s (salvo que se tr a te del impu tado o de quien obtuvo el beneficio de pobreza: CPPN, art. 529) o a la part e c ondena da al pago de las costas, que pu ede ser el Estado cuando la p art e vencida sea el m inisterio públi co (CPPN , art. 531). c) Las regulaciones de hono rarios deben ser p ractica da s, por el juez o trib un al, de acuerdo con las norm as contenidas en el aranc el relativo a la profesión del perito (CPPN , art. 534 infme), y gu ard ar relación con las de los re sta nt es profesiona les intervinien tes. 25 .5 .2.2. Anticipo y reintegro de gastos a) Otro derecho de los peritos consiste en que se les an ti cipen y reintegren los gasto s que se ven obligados a sufragar para realizar la pericia. b) Si se tra ta de peritos designados de oficio o a pedido del ministerio público el obligado al anticipo y al reintegro es el Estad o, sin perjuicio de que el pago recaiga sobre la pa rte con den ada en costas. Las pa rtes privada s se ha llan directam ente obligadas frente a los peritos propuestos por ellas, con las m ismas salvedades formuladas en el núm ero preceden te. Por aplicación su pletoria del ar t. 463 del CPC N d ebe en tend erse que, frente al caso de que la pa rte in tere sad a no de posite el impo rte del anticipo requerido d entro de quinto día de notificada del decreto que lo orde na, correspon de te ne r a dicha parte por desistida de la prueba propuesta.
nes, art. 253; Neuquén , art. 243; Río Negro, art . 251; Salta, art. 257; San J ua n, art. 268; San ta Cruz, art. 251; Sa nta Fe, art. 286; Santiago del Estero, art. 233; Tierra del Fuego, art. 241; T ucumán, art. 246.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
139/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
143
26. PROCEDIMIENTO
26.1. Designación de los peritos y determinación de las cuestiones a) D ur an te el período instructorio, sea que la pru eb a pe ricial se disponga de oficio o a pedido de par te, el juez debe de signar un perito salvo que considere indispensable que sean más. Debe hacerlo, asimism o, entre los que teng an el carácte r de peritos oficiales, y si no los hub iere, entre los fiíncionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su compe tencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acer ca del hecho o circunstan cia que se quiere establecer (C PPN , art. 258) 34.
La norma, como se advierte, instituye u na prioridad en favor de los peritos oficiales y de los fiíncionarios p úblicos que reú nan las condiciones que prevé, de ma ne ra que frente a la inexisten cia de ese tipo de expertos resulta aplicable la regla establecida en el art. 254 del CPPN , o sea que el nom bram iento puede recaer en persona de conocimiento o práctica se ordene reconocidos. de oficio, la resolución E n el caso de que la prueba que designa al perito o peritos debe contener ta m bié n la con creta formulación de las cuestiones a elucidar y la fijación del plazo dentro del cual los expertos han de expedirse (CPPN, art. 260) 35.
Dicha resolución debe notificarse al m inisterio fiscal, a la parte querellante y a los defensores (CPPN, art. 258, párr. 2°) 36, así como al man data rio de aquélla en su caso y al impu tado (C PPN , art. 146), an tes de que se inicien las operaciones 34 Conc. Buen os Aires, art . 247; Ca tam arc a, art. 225; Chaco, art . 243; Chubu t, ar t. 227; Córdoba, art. 236; Co rriente s, art. 25 9; E nt re R íos, ar t. 255; Formosa, art. 235; Jujuy , ar t. 282; La P am pa , art. 242; La Rioja, art. 294; Mendoza, art . 259; Misiones, art . 243; Río Negro, art. 242; Salta, a rt. 244; Sa n Ju an , art . 259; Sa nta Cruz, art. 242; Sa nta Fe, art. 275; Santiago del Estero, art. 221; Tie rra del Fuego, art. 232; Tucumán, art. 236. ^^ Conc. Bu eno s Aires, art. 248; Ca tam arca , ar t. 230; Chaco, art. 245; Chubut, art. 229; Córdoba, art. 238; Corrientes, art. 261; E nt re R íos, art . 260; Formosa, ar t. 237; Jujuy, ar t. 290; La Pa m pa , ar t. 244; La Rioja, art. 299; Me ndoza, art . 264; Misiones, art. 245; Ne uqu én, a rt. 236; Río Neg ro, art. 244; Salta , art . 249; San Juan , art. 261; San tiago del Estero, art. 226; Tierr a del Fuego , art. 234; Tucumán, art. 238. 3^ En igual sentido las normas citadas en la nota 34.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
140/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
144
PRUEBA PERICIAL
periciales y a fin de que se encue ntre n en condiciones de ejer cer las 1°)siguien Dentro tes del facultades: plazo (individual y perentorio: art s. 161 y 163 del CP PN ) de tre s días proponer, a su costa, otro perito legalmente ha bilitado 3^, conforme a lo disp uesto en el art. 254 (CPPN, art. 259) ^^, au nq ue la proposición es viable cuando , no obstante hab er vencido dicho plazo, no comenzaron a rea lizarse las diligencias periciales y no cabe la posibilidad de re producirlas con posterioridad 39. El perito de control propue sto a pedido de par te, al que alud e el art . 237 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, no debe confundirse, sin emb argo, con el perito del mismo n om bre prev isto en los ar ts. 262 ,26 3,2 77 y 278 del Código Proc esal Civil y Come rcial de esa m ism a prov incia a fin de que ev alúe y en su caso critique el dicta m en p ericial, por cuanto é ste, a diferencia de aqu él: 1°) es designado por la par te in tere sad a; 2-) pue de as istir a las diligencias peri ciales y formu lar las observaciones qu e se estim en n ece saria s, pero no se ha lla habilitado p ar a pa rticipar en la deliberación, que sólo debe hacerse entr e los pe ritos; 3°) puede p res en tar u n informe apoyand o o discrepa ndo, en forma funda da , con el de los peritos. Asim ismo se asem eja, e n cam bio, al con sultor técnico al que se refieren los ar ts . 458, 459, 460 , 464, 472 y 473 del Código Pro ces al Civil y Comercial de la Nación y al experto del mismo no mb re qu e el Código Procesal Pen al italiano incorporó para sus tituir al antiguo perito de pa rte, el cual reviste el cará cter de un d efensor técnico (ver, por todos, MANZINI, Tratado..., cit., t. III , págs. 443 y sigs.). A diferencia del perito menc ionado en el art . 259 del CPPN , el perito de con trol no está obligado a ac ep tar el cargo y no se halla sujeto a excusación o recu sación. Dispone asimismo el mencionado ordenamiento que si las partes que propone n peritos de control son va rias , no pue den pro pone r en total m ás de dos, salvo que exista conflicto de inter ese s, en cuyo caso cada grupo de pa rte s con in tereses comunes pu eden p roponer h as ta dos peritos, y cuando no se pongan de acuerdo corresponde designar entr e los propuestos. Fund ado en la experiencia que demu estra que las partes con sideran al perito que proponen como un representante técnico de su interés y no un órgano de prueba, CAFFERATA NORES (La Prueba..., cit., pág. 63) estima aconsejable la adopción, por la ley procesal pe na l, de u na figura equivalentfe^a la del per ito de control pre vis ta en el Código Proce sal Civil y Com ercial. A un qu e ta l crit^erio pue de ser objetable (ve r, por ej., JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág . 178) es sin em bar go preferible el que presid e el texto del citado ar t. 237, que ins tituy e u n a figura híbrida. ^^ Cono. Buen os Aires, art. 247; Ca tam arc a, art. 226; Chaco, ar t. 245; Chubut, ar t. 229; Córdoba, art. 237; Co rrientes , art. 261 ; En tre Ríos, art . 260; For236; Jujuy, a rt. 289; La Pam pa, art. 243; La Rioja, ar t. 299; Mendoza, mosa, art.Misiones, ar t. 264; art. 244; Río Negro, art. 244; Salta, a rt. 249; San Ju an , art . 261; Sa nta Cruz, art. 243 ; Sa nt a Fe, art. 278, Santiag o del Es tero , ar t. 222; Tie rra del Fuego, art. 233; Tuc umá n, ar t. 237. 39
Cfr. D'ALBORA,
Código...,
cit., pág. 368.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
141/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
145
2-) Se hag a o no uso de la facultad prece dentem ente men cionada, proponeralo tras cuestiones como tem a de la peritación. 3°) Recusar perito designado. Si la prueba pericial es ordenada a pedido de parte, la pe rtine nte resolución debe contener la designación del p erito propuesto por aquélla (siempre, natur alm en te, que reú na los requisitos ha bilitantes) y rem itirse a los puntos de pericia in dicados por el interesado •*", sin perjuicio de que el juez inclu ya en dicha resolución las cuestiones que estime con ducentes. En todos los casos la falta de notificación de la resolución lleva ap are jad a su nulid ad 4i, que es, como regla, rela tiva o subsanable 42, salvo que la prueb a alcance a tener incidencia decisiva en la sen tenc ia desfavorable a quien se omitió notifi car (CPPN, arts. 167, incs. 1^, 2^ y 3^ y 168, párr. 2^) «. El incumplimiento de la notificación no genera la nuli dad de la pericia cu and o ex iste "suma urgen cia" (v.gr.: exis tencia de nu m ero sas p erson as d eten idas o posibilidad de de saparición de las cosas a examinar) o "la indagación sea extremadamente simple" (v.gr. comprobación del funciona miento de un arm a), extremos que si bien se hallan supedita dos a la potestad discrecional del juez deben objetivarse a tra vés de la motivación del correspondiente decreto en los término s del art. 123 del CPPN (CPPN, art. 258, párr. 3-) ^. Pero en tales casos, bajo pena de nulidad, debe notificarse a las partes "que se realizó la pericia, que pueden hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproduc ción" (CPPN, art. 258 in ine) 45. •*°
C L AR I Á O L M E D O ,
Tratado...,
cit., t. V, pág. 119.
Corresp onde la anulac ión del exam en médico practicado en el mismo día en que fue dispu esto y sin da r posibilidad a la defensa de proponer perito de par te y controlar el peritaje (TOC Nro. 7, 3-VIII-1993, "V. E. A. J. y otros", J.A, 1995-111, síntesis, y L.L., fallo nro. 91.935). Ver asimismo el fallo citado en la nota 13. *2
L E V E N E (h) - C A S A N O V A S - L E V E N E (n) - HORTEL, Código..., cit., pág. 214.
^^ D'ALBORA, Código... , cit., pág. 367. *•* E n igual sentido las norm as locales citada s en la no ta 34. •* E n sentido seme jante las no rm as locales citada s en la no ta 34. La omi sión al notificar p rev iam en te la m edid a que ordenó el estudio pericial que da con validada mediante la resolución que dispuso emoticiar a las par tes sus res ulta dos en los térm inos del art. 258 del CPP N (CNCC, sala IV, 18-IX-1995, "C. B., J. J.", L.L., 1996-C-682). Pe ro adolece de nulid ad abso luta e insalvable la a utop sia si, habiéndose realizado cuando aú n no existía imp utado en la causa, un a vez
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
142/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
146
PRUEBA PERICIAL
b) D urante el juicio, finalmente, el perito o peritos deben ser, como regla, propuestos por las pa rtes , a quienes asim is mo incumbe la determinación de los pu ntos de pericia, que de ben ser distintos a los que anteriormente fueron objeto de exam en (CPP N, a rt. 355), sin perjuicio de que la ejecución de la p rueb a de que se tr ata sea dispu esta de oficio por el tribun al en el curso del deb ate, a raíz de las facultades autónom as de in vestigación de que aquél se halla investido (CPPN, art. 388). 26.2. Ejecución de la pericia 26.2.1. Dirección a) C uad ra a nte todo pu ntu aliza r que al juez incumbe la dirección de la pericia, y que a fin de concretar ese poder —ge néric am ente enun ciado en el ar t. 260 CPPN — la ley otorga a aq ué l no sólo, seg ún se ha visto , la facultad de formular las cuestiones a elucida r y de fijar el plazo en q ue h a d e expe dirse el perito, sino tam bié n las consisten tes en :
1^) AA sistir a la al s operaciones , ar t.la260, párr. 1°) 46. 2-) utorizar perito pa ra (CPPN exam inar s actuaciones o p ar a asis tir a determ inado s actos procesales (CPPN , ar t. 260, párr. 2°) ^^^ siempre, natu ralm ente , que tal examen o asisten cia se vinculen al objeto de la investigación a cargo del exper to 48 y no impliquen una forma de quebrantar el secreto dis pue sto en los térm inos del ar t. 204 del CP PN 49. 3-) Ad optar las me didas condu centes (que tam bién deben cum plir los peritos) para pro cura r que las cosas a e xam inar sea etirse n en lo(CPP posible rep N, aconse rt. 26rvadas 1, pár ,r.de1^)modo so. que la pericia pue da ape rsona do en e lla se le notificó la operación pero sin pr even irle que podía h a cerla ex am ina r por otro perito y ped ir en su caso su reproducción y si, ad em ás, se omitió toda notificación al defensor (Trib. Sup. Ju st. de Córdoba, sala Pen al, 7-XI-1956, "Vives, Jos é Ro sendo", B.J.C., Rep. 1,1957-58-109). Conc. las norm as citadas en la nota 35. ^^ Conc. las no rm as citad as en la no ta 35. •*^ NÚÑ EZ, Có¿ ¿^o...,cit., pág. 237 . *^
D'ALBORA,
Código...,
cit., pág. 369.
^° Conc. Buenos Aire s, art . 248; Ca tam arc a, art. 261; Chaco, art. 246; Chubu t, art. 230; Córdoba, art. 239; Co rrien tes, art. 262; En tre Ríos, art. 261; Formosa, art. 238; La Pampa, art. 245; La Rioja, art . 300; M endo za, ar t. 265; M isio nes, art. 246; Neu quén, a rt. 237; Río Neg ro, art. 24 5; Salta , art. 250; San Ju a n ,
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
143/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
147
4°) A pedido de los peritos, decidir si procede la destruc ción o alteración de los objetos analiza dos, así como dirimir las discrepancias que pueden suscitarse entre aquéllos sobre el modo de conducir las operaciones (CP PN , art. 261, pár r. 2-), debiendo, en el prim er su pue sto, notificar p reviam ente al mi nisterio fiscal, la parte querellante y los defensores (CPP N, art. 201). b) Del contenido de tale s atribuciones se sigue clara me n te que el poder directivo q ue com pete al juez es de índole pro cesal y no técnica 5i, porque de lo contrario aquél violaría la premisa de la cual partió pa ra disponer la pericia, que no es otra que la consistente en admitir su incapacidad técnica para llevar a cabo la pertinente comprobación 52 y el perito perdería asimismo autonomía como órgano de prueba 53. 26.2.2. Desarrollo de la diligencia Por lo que concierne al desarrollo de la prueba examina art. 262 que el a una 54,el examen" da dispone aludiendo "los exigencia peritos prac naturalmente ticará n unidos propia de las pericias plurisub jetiva s, que se ftinda en la necesidad y conveniencia de qu e el dictam en co rrespondiente sea el resul tado de una discusión razonada acerca de las circunstancias del caso y de las opiniones de los expertos 55. art. 262; Santa Cruz, art. 245; Santa Fe, art. 280; Santiago del Estero, art. 227; Tierra del Fuego, art. 235; Tucum án, art. 239. ^^
Cfr. M A N Z I N I , Tratado..., cit, t. III, pág. 396; B E L LA V I ST A - T R A N C H I N A ,
Lezioni..., cit., pág. 341. ^2 ^^
L E ONE , Tratado..., cit., t. II, pág. 211. C L A R I Á O L M E D O , Tratado..., cit, t. V, pág. 124.
^^ Conc. Buen os Aires, ar t. 249; Ca tam arc a, a rt. 232; Chaco, art. 247; Chubut, art. 231; Córdoba, art. 240; Co rriente s, arts . 263 y 264; En tre Ríos, art. 262; Formosa, art. 239; Juju y, a rt. 292; La Pampa, art. 246; La Rioja, art. 301; Men doza, art. 266; Misiones, art s. 247 y 248; Ne uqu én, a rt. 238; Río Negro, art . 246; Salta, art. 251; San Juan, art. 263; Sa nta Cruz, art. 246; Sa nta Fe, art. 281; San tiago del Este ro, art . 228; Tie rra del Fuego, art . 236; Tu cum án, a rts . 240 y 241. ^ De allí que carezca de aparente fundamento el art. 240 del Código de en cuanto la tarea depor que ello Córdoba "sea posible y conven supedita iente". Pe ro la conjunta violación, los perito los perito s als,requisito de la regla de con tenid a en el art . 262 del CP PN , si bien no lleva apa rejad a la nulid ad de la pericia, puede incidir en su valor probatorio, que el juez debe rea lizar conforme a las re glas de la sana crítica (cfr. NAVARRO - DARAY, Código..., di., 1. 1, pág. 556). En contra CNCC, sala 1,14-III-1996, "K urla t, R.", J.P.B.A., t. 96, pág. 87, dond e, con
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
144/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
148
P R U E B A P E R I C IA L
26.2.3. Deliberación Prescrib e asimism o el art. 262 del CP PN se que los peri tos "deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez", de m an er a que si bien las parte s puede n a sistir a las diligencias periciales (CPPN , arts . 200 y 201) deben ret ira rse cuand o aquéllos pas en a debatir acerca de las respectivas in dagaciones y conclusiones a fin de llegar a un acu erdo. La ad m itida pres enc ia del juez obedece no al aspecto técnico sino m eram en te procesal del acto.
26.2.4. Redacción del informe, eventuales discrepancias y nueva pericia a) Agrega el art. 262, pá rr. 1- del CPPN que si los peritos "estuvieren de acuerdo reda ctarán su informe en común" y que "en caso contrario, har án por separado sus respectivos dictáme nes" 57, procedimiento que facilita la valoración de la pru eba. b) Pre scrib e finalmente la norm a citad a que "si los infor
mes entalmente, juezp ar podrá rar m ás pdiscreparen eritos, segúnfundam la impo rtancia del el caso, a quenolosmbexa m inen e informen sobre su mérito o, si fuere factible y necesa rio, realicen o tra vez la pericia" {id., ar t. 262, pár r. 2-) ss. Las discrep ancias a que alude el precepto deben ha llarse contenidas en las conclusiones y no en los fundamentos, ya que es posible com partir las prim era s sobre la base de razones diferentes. En el supuesto de disponerse la práctica de una nu ev a pericia es m en ester notificar a las pa rte s a fin de otor garles de ratificar a losexp yaertos. designados a pro pu esta ladeposibilidad ellas o de proponer nuevos Importa destacar, sin embargo, que la renovación de la pericia no debe considerarse circun scripta al caso de m edia r discrepanc ias e nt re los expertos, sino que corresponde exten derla a los supuestos en que medie insuficiencia, contradicexcesivo rigor formal, se declaró la nulid ad del dictame n pericial del Cuerpo Mé dico For ens e susc ripto sólo por sus expertos sin la intervención del perito de par te, se expidió alm ente aduciendo ha be r practicado el estudio técnico en que forma conjuntaindividu con aquéllos. 5^ Conc. las normas citadas en la nota 54. 5^ Conc. las norm as cita das en la nota 54. 5® Conc. las no rm as cita das en la nota 54.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
145/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
149
ción o deficiencia en las conclusiones u otros motivos análo la designación seres gos peritos re fiere59,al pues art . 258 del CPP N nosimultánea excluye, ende virtud de alosque pode autónom os de investigación de que se ha llan dotados los jue ces pena les, la posibilidad de la designación sucesiva so. 26.3. Dictamen pericial a) El dictamen configura el acto m ediante el cual culmi na el desarrollo de la prue ba pericial y consiste, fimdamentala m en la respues ta fundada que sumpor inistran peritos lasente, cuestiones opo rtuna m ente fijadas el juezlos o tribu na l, sea de oficio o a propuesta de las partes. En cuanto a su forma y contenido prescribe el art . 263 del CPPN 61 que "el dictamen pericial podrá expedirse por infor me escrito o hace rse constar en acta y com prenderá, en cua n to fuere posible 62; "1-) La descripción de las person as, lugares, cosas o he chos examinad os en las condiciones en que hu bieren sido ha lladas", de modo que si se tr a ta d e person as corresponde con signar todos los datos que la identifiquen (edad, color, altu ra , aspecto físico o par ticula rida des anató m icas que pre sen te), y si se tr a ta de lug ares o de cosas deben men cionarse su ubica ción, dimensiones, composición, peso, densidad, etc., todo lo cual reviste particular importancia cuando aquéllas pueden sufrir alteraciones como consecuencia de las operaciones periciales. "2-) U na relación de tallad a de todas las operaciones prac ticadas y sus resultado s", es decir un rela to pormen orizado de los procedimientos ado ptados , de los instrumentos, sustan59 ^°
Cfr. M ANZ INI, Tratado..., cit., t. III, pág. 416. Cfr. C A F FE R A TA Ñ O R E S , La Prueba..., cit., pág. 86.
61 Conc. Bue nos Aires, art. 250; Catam arca, ar t. 233; Chaco, ar t. 248; Chubut, art. 232; Córdoba, art. 242; Corrientes, art. 265; En tre Ríos, art. 263; Formosa, art. 240; Jujuy , a rt. 294; La Pa m pa , art. 247; La Rioja, ar t. 302; Me ndoza, art. 2 67; Misiones, art. 249; Neu quén, art. 239; Río N egro, art. 247; Salta, art. 252; San237; Ju anTucu , art.mán 284; Sa nta Cruz, art. 247; Sa nta Fe, art. 283; Tierra del Fue go, art. , art. 242. 6^ Destaca BERTOLINO, Código..., cit., pág. 291, que tal expresión descarta el carácter taxativo del elenco de requisitos, porque "simplemente se establece un m arco ordenatorio de suficiencia para el dictamen".
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
146/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
1 50
P R U E B A P E R I C IA L
cias o m ate riales utilizados y de los efectos positivos o negati vos logrados. "3°) La s conclusiones que formulen los perito s conforme a los principios de su ciencia, ar te o técnica", o sea las re spue s ta s mo tivadas respecto de cada un a de las cuestiones someti das a aquéllos, por cuanto la pericia no puede ceñirse a una mera opinión de los expertos que carezca del necesario sus tento científico ni puede consistir en meras aserciones dog máticas ajenas a toda fundamentación. "4°) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones" 63. b) Según se destacó en el núm ero 24.3.3., la forma oral y ac tua da del dictame n sólo es viable dur an te la instrucción, ya que en el juicio el dictamen puede exclusivam ente expedirse oralmente o por escrito de acuerdo con la menor o mayor com plejidad de las cuestiones a elucidar, sin perjuicio de que los peritos que d ictam inaron por escrito en el período in structo rio declaren ora lme nte en el deb ate cuando son citados a éste en los térm inos de l ar t. 383 del CPP N . 26.4. Reglas particulares Sin perjuicio de las normas generales precedentemente analizadas, y de las citadas supra (nro. 23.d]), la m ayoría de los ordenamientos vigentes contiene preceptos específicamente re feridos a cierto tipo de pericias, instituyendo los presupuestos que las condicionan o previendo el modo de solucionar las vicisitudes que pued en tener lug ar con motivo de su práctica. El CPPN, al igual que algunos códigos provinciales, contem pla, dentro de la línea descripta, la autopsia y el cotejo de docum entos. 26.4.1. Autopsia a) La autop sia, tam bién denom inada pericia anatómica, es la operación técnica q ue se lleva a cabo sobre un cadá ver en todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad (CPP N, art. 264) s*, a fin de de ter m in ar el origen del falleci
miento y las circunstanii^ias que lo rodearon. ^^ Que no debe confundirse con la fecha de prese ntació n del dictam en (NÚÑEZ, Código..., cit., pág. 240). 6* Conc. Buenos Aires, art. 251; Ca tam arca , art. 235; Chaco, art. 249; Chu-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
147/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
EFICACIA PROBATORIA
151
b) En razón de que, conforme a lo presc ripto en la norma citada, puepsia stosno a los se halla sup^s, editada admi sibilidadlosdepresu la auto sonque concu rrentes frente laa un su pue sto de m ue rte violenta aquélla debe disponerse au n c uan do resu lte evidente la inexistencia de delito (v.gr. suicidio), y, viceversa, an te la sospecha de criminalidad acerca del hecho generador de la m uerte resu lta indiferente, pa ra ordenar la medida, la inexistencia de signos de violencia en el cadáver (v.gr. envenenamiento). c) La necesidad de la autopsia resulta empero d escarta da cuando "por la pue inspección re evidente la cau sa de la mue rte", s en tal exterior hipótesisres esulta superfluo el exam en en el interior del cuerpo del cadáver. Asimismo, si bien la au topsia debe realizarse en todos los casos de m ue rte violenta, ello no implica que no pu eda deter minarse por otros medios la causa de aqu élla ^e. 26.4.2. Cotejo de documentos
El tem a fue analizado supra (nro. 13.4.), luga r al que co rresponde remitir. 2 7 . EFICACIA PROBATORIA
a) El dictamen pericial carece de eficacia vincu lan te par a el juez o tribu na l, quien es deben valorarlo de acuerdo con las reglas de la san a crítica (CPPN , art . 263 , inc. 4- in fine) ^'^, es decir de aquellas que derivan de la lógica, la experiencia y el correcto entendim iento h um ano . El a pa rtam ien to, por el órgano judicial, de las conclusio nes establecidas en el dictam en pericial debe sin embargo enbu t, art . 233; Córdoba, art. 243 ; Co rrien tes, ar t. 266; E nt re Ríos, art. 26 4; Formosa, art. 241; Jujuy, art. 225; La Pampa, art. 248; La Rioja, art . 228; Mendoza, art . 269; Misiones, art . 250; Ne uqu én, a rt. 240; Río Negro, art. 248 ; Salta , art. 254; San J ua n, a rt. 265; Sa nta C ruz, art. 248; Sa nta Fe, art. 216; Santiago del Estero, art. 154; Tierra del Fuego, art. 238; Tucumán, art. 243. E NE ED O(h) E V E N136. E (n) - HORTEL, Código..., cit., pág. ^^ C L ACfr. - CASANOVAS - Lpág. R I ÁL EO V LM , Tratado..., t. V, 220;
^^ Trib. Sup. de Córdoba, sala Penal, 7-XI-1956, "Vives, José Rosendo", ñ . J . C R e p . I, 1957-58-110. ^^ Conc. las no rm as citadas en la nota 61.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
148/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
152
PRUEBA PERICIAL
contrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los exp ertos no se concilla con las mencio nadas pautas, lo que ocurre cuando aquélla comporta una m era aserción do gm ática, carece de lógica, es inverosímil o re su lta c ontradictoria con el resto de la prueba producida o con hechos notorios ^. Lo mismo ocu rre cuando los peritos, extra limitándose de su función específica, incursion an en el marco jurídico afirmand o, v.gr., que la persona ex am inada actuó en "estado de emoción v iolenta" o en "estado de inconsciencia" sa. Le está en cambio vedado a los jueces, sin in cu rrir en ar bitra rieda d, su stitu ir la opinión de los peritos por su s propios conocimientos técnicos, artístic os o científicos, o rec ha za r la pericia correctam ente funda da a la que no cabe oponer prue bas de igual o mejor fuerza de convicción. b) E n todo caso deben los jueces desarrollar, en sus sen tencias, los motivos por los que a dh ieren al dictam en o discre pan de él total o parcialmente (CPPN, art. 123 y 404, inc. 2^) 7o, pue s la libertad con que cu en tan aquéllos en orden a la apre ciación de la pericia no implica reconocerles al respecto el ejercicio de una ilimitada discrecionalidad.
^^ Cfr. DEVIS ECHANDÍA, Teoría..., cit., t. II, pág. 348. ^^ D'ALBORA, Curso..., cit., pág. 214y precedente allí citado. "^^ Cfr. MANZINI, Tratado..., cit., t. III, pág. 418.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
149/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO VI
PRUEBA DE CONFESIÓN SUMARIO: 28. Concepto. 29. Naturaleza.
30. Regulación legal. 3 1 . Requisitos subjetivos. 32. Requisitos objetivos. 3 3 . Requisitos de lugar, tiempo y forma. 33. 1. Lu gar. 33.2. Tiempo. 33.3. Form a. Z^. Divisibilidade in divisibilidad de la confesión. 35. Procedimiento. 36. Eficacia probato ria de la confesión.
28. CONCEPTO
a) Cu ad ra definir a la confesión como el acto procesal en cuya virtud el im pu tado adm ite, ante el órgano jud icial com pete nte, y a través de un a declaración expresa y libremen te asum ida, su participación en el hecho que se le atribu ye , cual quiera sea la natura lez a y el grado de esa participación. b) Si bien, al igual de lo que ocurre en el proceso civil, tal ad misión debe provenir de un a de las pa rtes y su contenido ser des favorable a quien la em ite i, la formulación de un concepto ade cuado an te todo, del medio que m ien de tra prueb s ena aq deuel queproceso se tr a tala requiere confesión:destacar, 1-) puede ser esp on tánea , o provocada me dia nte la prác tica de la absolución de posiciones, y provenir asimismo de cualquiera de las parte s (actora o dem anda da);
Circunsten cia en la cual reside su valor probatorio, pu es como CHIOVENDA die,convencido hab itu alm en u n hecho qu le es desfavorable si no estádecía, realmna ente de te, su reconoce verdad (Principios dee Derecho Procesal Civil, tra d. de C asá is y S an tal ó, t. II , Ma drid , s/f, pá g. 324 ). De aUí que CARNELUTTI ha ya expresado que "no ha y en el proceso pen al un a pru eba m ás preciosa que el testimo nio del imp utad o" (Lecciones..., cit., 1.1, pág . 330).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
150/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
154
PRUEBA DE CONFESIÓN
2°) resulta admisible tenerla por configurada frente a la incomp arecenciaambigua al acto deobservada absolución de posiciones o al silen cio o respuesta respecto de aquéllas; 3-) puede ser tanto judicial como extrajudicial, cuando es expresa configura plena pru eba (confessio pro veritate habetur) y es por sí sola suficiente p ara fundar un a sentencia desfavora ble al confesante, en el proceso penal, en cam bio, la confesión: 1-) debe ser espontánea y provenir exclusivamente del imputado; 2-) no pued e s er ficta o tác ita, y 3°) sólo pued e se r jud icia l (sin perjuicio de los sistem as que regu lan la investigación pe na l prep arato ria), y no es por sí sola suficiente para fundar una sentencia adversa a quien la presta. Tales diferencias radican, naturalmente, en la ajenidad del proceso penal al poder dispositivo que , respecto del de re cho material, se reconoce como regla a las partes en el pro ceso civil. 29. NATURALEZA a) En d octrina se ha controvertido si la confesión del im putado constituye, o no, un medio de prueba. Quienes se pronuncian en sentido negativo estiman que el interroga torio dirigido al im pu tado es un medio de informa ción y de defensa, y se halla configurado como una suerte de invitación enderezada a requerir de aquél argum entos adver sos a la acusación 2. Dentro de la mism a corriente, aunqu e en sentido m enos riguroso, MANZINI considera q ue si bien dicho interro gatorio constituye primordialmente un medio de defensa, puede sin embargo ser fuente de pru eb a, coadyuvando en este aspecto a lograr la convicción del jue z 3. b) Los au tore s q ue, por el contrario, se expiden afirmati vam ente , arg um en tan en el sentido —sin duda^ correcto— de que la verd ad era esencia de la declaración del imp utad o con
siste dos a en formar proporcionar su convicción al órgano acerca judicial de laelementos existen ciaencam de losina he2 Ver, por ej., BELING, Derecho... , cit., pág. 232. 3 Tratado..., cit., t. IV, pág. 404.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
151/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REGULACIÓN LEGAL
155
chos que han de servir de fundam ento a su decisión ^ y cons tituyeSi, bien, por loen tansuma, to, unlamconfesión edio de pru . se eba verifica, por lo general, en el curso de la declaración ind ag ato ria, qu e constituye esen cialmen te un medio de defensa s, aquélla pue de ser un resul tado eventual de ese acto 6, y pasa entonces a erigirse en un verdadero medio probatorio. 30. REGULACIÓN LEGAL
a) Al igual q ue el derogado Código de Procedim ientos en M ateria Penal y de otros orden am ientos del mismo corte como los tam bié n derogados códigos de las provincias de Bueno s Ai res y de Corrientes, el Código de San Luis regla m en ta expre samente a la confesión en tre los medios de prueba (arts. 159 a 163), y en tal sentido la define, de term ina los requ isitos a que se ha lla n sup editados s us efectos legales, la clasifica en sim ple y calificada e impide su división en perjuicio del confesan te, perm ite su retractación bajo ciertos requisitos y le otorga, en ciertas condiciones, el cará cter de prue ba acab ada del delito. b) Si bien el CPPN, lo mismo que los restantes ordena m ientos vigentes, no descarta la posibilidad de que se incorpo ren al proceso elementos probatorios derivados de la declara ción del imputado, no contiene pau ta alguna para su valoración, de modo qu e, como se ver á infra (nro. 36), se ha lla sujeta al * Cfr. FENECH {Derecho..., cit., t. \, pág. 651), quien en ánimo de de svirtu ar el arg um ento conforme al cual se considera a la declaración del impu tado m ás como u n medio de defensa que de prueb a, hace mé rito de la circunsta ncia de que tam bié n son medios de defensa las declaraciones de los testigos prop uestos por la defensa, y no por ello se ha p ensa do ja m ás en nega rles su ca rácter de medios de pru eba , agregand o que lo mismo pu ede decirse de los docum entos a portad os por el imputado con el mismo fin. En sentido sustancialmente similar VIADA, Curso..., cit., pág. 242, quie n no obsta nte otorga car ácter de medio de prue ba a la declaración tanto favorable como desfavorable del imputado, siendo así que sólo este últim o tipo de declaración configura u na verd ade ra confesión. Tam bién considera n como medio de prueb a a la confesión, entre otros, FLORIÁN (Elemen tos..., cit., pág. 335); CARNELUTTI (Lecciones..., cit., t. I, pág. 330); GuARNERI (Las Partes en el Proceso Penal, tra d. de Be rna rdo de Quirós, México, 1952, pág. 286); C L A Rcit., V, pág. 89); I Á Opág. L M E168) D O (Tratado..., C A F F55). E R A T A N O R E S (La Prueba..., y JAUCHEN cit., (La t.Prueba..., cit, pág. ^ LEONE, Tratado..., cit., t. II, pá g. 251; VÉLEZ MARICONDE, Derecho..., t. II, pág. 378. ^ Cfr. CAFFERATA NORES, La Prueba..., cit., pág. 168.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
152/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
15 6
PRUEBA DE CONFESIÓN
sistem a g enera l que in stituye , al respecto, la aplicación de las reglas de la san a crítica. 3 1 . REQUISITOS SUBJETIVOS
a) Son sujetos de la pru eb a de confesión el imputado como declarante y el órgano judicial (o el fiscal en los casos de inves tigación penal preparatoria) como receptor de la declaración. Se hallan por consiguiente excluidos como órganos de prueba de la confesión el qu erellan te —^tanto exclusivo como conjunto—, el actor civil y el civilmente dem andado, quienes sólo pueden de poner como testigos au n cuan do lo ha ga n en desm edro de su propio interés. b) Desde el pun to de vista ana lizado la validez de la con fesión se halla su pe dita da a la concurrencia de las siguientes condiciones: 1-) Debe ser expresa, configurando por ende una relación circunstanciada en cuanto a lugar, tiempo y modo, clara y precisa de los hechos sobre que v ersa. Es, por lo tan to, inad misible la confesión tácita o ficta, propia del proceso civil, em erge nte de la inobservancia de la carga de comparecer y de expedirse concretamente sobre cada posición o pregunta. 2°) Quien declara debe encontrarse en el pleno goce de sus facultades mentales, de modo que una disminución, así sea parcial del entendim iento, ba sta p ara re star atendibilidad al relato. 3-) La declaración debe responder a la libre determina ción del im pu tad o, circun stancia que excluye la práctica de cualquier género de coacción, sea la moral involucrada en el juramento, o la física realizad a a tra vé s de apremios ilegales. Fuera de las condiciones precedentemente indicadas, no constituye requisito del relato confesorio el denominado animus confitendi, o sea la intención de producir una p rueb a adversa a quien la sum inistra. La ley, en efecto, no exige tal requisito, y en materia procesal —^más allá de la ejí^em a dificultad que entra ña una ind agación de los factores psicológicos que conducen a expedirse en determ inado sentido— debe en todo caso prevale cer la voluntad declarada sobre la voluntad real'', siempre des de luego que ésta no se halle afectada de error esencial. "^ PALACIO, Derecho..., cit., t. IV, pág. 496.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
153/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS OBJETIVOS
157
32. REQUISITOS OBJETIVOS
a) El objeto de la confesión, como el de tod as las re sta nt es pruebas, se encuentra constituido, desde el pun to de vista de su p osibilidad juríd ica, por uno o m ás hechos que, ap ar te de ser pertinen tes y útiles, deben hab er sido conocidos por el impu tado a travé s de su percepción directa y no por simples indu c ciones 8. Deben ser asimism o verosímiles, lógicos y co herentes 9, y no dubitativos ni contradictorios lo con un a declaración an te rior del imputad o o con los resultantes de otras prueb as incorpo radasEna la causa. forma ind irecta o m ediata , cabe tam bién incluir en el objeto de la prueba ana lizada las cosas que constituyen el cuer po del delito o las qu e el juez o trib un al considere que el impu tado debe reconocer en virtud de habe rlas encontrado en su poder, así como cualquier otra circunstancia cuya averigua ción conduzca al esclarecimiento de la verdad n. Desde el mismo á ngulo carece de relevancia la autoincriminación del im pu tado referida a un a de termina da figura ju su responsab rídica o la m era admisión ilidad ypen al, si ella no va acompañada de unadedescripción e xpresa pormenori zada acerca de la forma en que se produjeron los hechos 12, pu es la determina ción de aquellos extremos es función propia del órgano judicial. La misma reflexión es extensiva a la ad misión de la preten sión pu nitiva , por cuan to tal actitud en tra ña la formalización de un allanamiento que se halla despro visto de toda virtualidad en el proceso pen al i3. b) La confesión r es ul ta por último inidónea frente al caso de que la comprobación de los hechos requie ra conocimientos
° CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág . 102, donde rec uer da el texto del art. 316, inc. 6- del derogad o Código de Procedim ientos en Ma teria P en al, que aludía al "conocimiento por la evidencia de los sentidos". Así tamb ién lo hace el ar t. 160, inc. 6° del Código de San Luis. 9
C A F F ER A T A Ñ O R E S ,
La Prueba...,
cit., pág. 172.
OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág . 284. ^^ ^^ CLARIÁ Cfr. F E N E C H , Derecho..., cit., 1.1, pág. 656. ^2
Cfr. J AUCHE N, La Prueba..., cit., pág. 64.
^^ Cfr. CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág . 91. Ver, en el mism o sen tido, CN CC, sala V, 24-IV-1984, "G., V. R.", E.D., 110-250.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
154/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
158
PRUEBA DE CONFESIÓN
técnicos o científicos, pu es entonces se torna necesario acud ir al auxilio de pe ritos i*. 33. REQUISITOS DE LUGAR, TIEMPO Y FORMA 33.1. Lugar
a) Desde que, como se anticipó más arrib a, en m ate ria pe nal se en cu en tra excluida la validez de la confesión extrajud icial, el lug ar del acto probatorio de que se tra ta debe coincidir, en la instrucción , conind el aga de latoria sededel delimp juzg ado ,(oaufiscalía) quel recibe la declaración utado nq ue aqué se declare posteriormente incompetente is. Es tam bién eficaz la confesión p resta da an te el jue z ex hortado a quien se encomendó la recepción de la declaración indagatoria i^. No es en cambio válido como confesión, el reconocim iento formu lado en el proceso civil que vers a sobre la indem niza ción del daño causado por el delito, o en otro proceso penal por hechos distintos , y mucho m enos el contenido en u n acuerdo extrajudicial relativo al pago del daño i''. Carece asim ismo de todo valor la declaración confesoria an te las au torida de s de la prevención, sin perjuicio de que, en circun stancia s excepcionales, el juez instru ctor se tras lad e a las dependencias policiales a fin de recibir la declaración in dagatoria. Se ha decidido, al respe cto, que si bien no configura m o tivo de "mal desempeño", en el sentido constitucional, que en una ocasión una jueza de instrucción se haya constituido en las oficinas policiales para recibir la declaración indagatoria al imp utado, ya que un hecho aislado no puede interp retar se 14 MlTTERMAIER, Tratado de la Prueba en Materia Criminal, trad. de Gon zález del Alba, Madrid, 1929, pág. 220. Es vá lida la confesión del imp utad o an te el juez que era a la sazón com petente aunque haya devenido luego incompetente (SCBA, 20-11-1990, "Ciliento , Norberto M. y otros", D.J.B.A., 138-1975; 2-V-1989, "Spinalli, Vicente A. y otros", D.J.B.A., 138-3381; 2-IX-1992, "Olivera, Enrique", J.A., 1993-11-208). JAUC HEN ,LáPruebo..., cit., pág. 60. En contraCLARIÁOLMEDO, Traíado..., cit., t. V, pág. 98. 1^ C SJ N , 5-IV-1957, "Alberto Rivero", Fallos, 237:388 y sus citas. ^"^ CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág. 98.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
155/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN 1 5 9
con ese alcance, corresponde des tacar que no constituye prác tica recom endable que dicha declaración se reciba en esa sede por cuanto no es dudoso que, al menos espiritualm ente, no es la misma la posición del encausado cuando se halla en depen dencias policiales que cuando se encuentra en la sede del tribu nal (CNCC, sala V, 31-X-1979, "Fischman, H . y otros", B.C.N.C.C, 1980-III-40). b) En el juicio, el lugar de la confesión no puede se r otro que el de la sede en la que funciona al tribu na l o jue z correc cional competente. 33.2. Tiempo a) El tiempo de la confesión coincide, en la instrucción, con el mo men to previsto por la ley para que el imp utad o p res te declaración indagatoria. b) En el debate, en cambio, la dimensión analizada se ubica en la prim era declaración del imp utado o, en su caso, en
las posteriores. 33.3. Forma a) Mien tras en el período instru ctorio la confesión se ex presa en forma verbal y actuada, durante el debate se halla sujeta al sistema de oralidad pura. b) En cuanto al m odo de recepción, el relato confesorio es secreto en la prim era inda gatoria de la instrucción (aun que con pa la rte necesaria defensor), y público sólo para las s en las presencia ulteriores,del salvo que el juez ha ya dispuesto el secreto. c) Durante el debate rige, en cambio, el principio de pu blicidad. 34. DIVISIBILIDAD E INDIVISIBILIDAD DE LA CO NF ESIÓ N
a) El tema del epígrafe reposa, liminarmente, en la dis simple tinción de la confesión en que, y calificada, laselque apareo cen caracterizadas según respectivamente, imputad ad m ita lisa y llana m en te el hecho que se le atribuye o bien añ ad a, a tal admisión, circunstancias susceptibles de ate nu ar
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
156/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
160
PRUEBA DE CONFESIÓN
O excluir la respo nsab ilidad penal, de modo que se reconoce el contenido de laseimputación se aduce u na disculpa. Sobrefáctico esa base afirma quepero mientras la confesión sim ple es indivisible, la confesión calificada, frente a ciertas cir cun stancias, pued e dividirse en contra del imp utado , a quien se impone la carga de la prueba de las circunstancias ate nu an tes (v.gr. m até , pero violentamen te emocionado) o jus ti ficantes (v.gr. maté, pero en legítima defensa) que haya ale gado. El ar t. 161 del Código de Sa n Lu is, como lo hacía el ar t. 318 del derogado Código nacional, dispone, al respecto, qu e la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante, y agre ga que los dichos y circun stancias conten idas en ella no importarán excepciones cuya prueba incumba al acusado, salvo cuando por la calidad de las perso nas, sus ante ced ente s u otras circunstancias del hecho resulten presunciones gra ves en contra del confesante. b) La men cionada norm a, como cualq uier o tra conforme a la cual se regu le la distribución de la carga de la prue ba en el proceso penal, o se prev ea su inv ersión, en tr añ a la recep ción de un criterio civilista incom patible ta n to con el estado de inocencia de qu e goza el im pu tado, como con el principio de investigación in teg ral en cuya virtu d el deber de los órganos públicos de colectar la prueba sobre los extremos de la im pu ta ción es tam bién comprensivo de las circunstancias alegadas por el im pu tado en su favor. E n razó n, por consiguiente, de que no pesa sobre éste imperativo alguno de acred itar dichas circun stan cias, la idea de la indivisibilidad de la confesión re su lta ajena al derecho procesal pen al, porque las declaracio ne s confesorias del im puta do son sepa rable s y valorables en cada un a de sus parte s is. 3 5 . PROCEDIMIENTO
a) En v irtud de que, hab itua lm en te, la confesión del im putado tiene luga r, como se dijo m ás a rriba, d ur an te el tra ns curso de la declaración ind aga toria, conviene anal iza r el tem a epígrafe a travé de la es truque ctu ra y formalidades propias del mencionado actos procesal, el CP PN regu la m ed iante ^^ MANZINI, Tratado..., cit., t. III, pág. 498 (nota 66).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
157/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
161
norm as que tienen s us equivalen tes en todos los ordena m ien tos provinciales. b) En ese sentido corresponde por lo pronto pu ntu aliz ar que, dur an te la instrucción, ante s de qu e el im pu tado comien ce a prestar declaración indagatoria el juez debe invitarlo a desig nar defensor, salvo que lo auto rice a defende rse p erso nalm en te (CPPN , ar ts. 104 y 107) i9. De la claridad que en este sentido exhibe el ar t. 295 del CP PN y de las remisiones que hace el ar t. 297 se sigue que la constitución de defensor debe verificarse an tes de foraiularse al impu tado c ualquier tipo de interrogatorio, inclusive del de identificación. A partir de la constitución del defensor, y supuesta la ap er tu ra del acto con indicación de fecha y hora, y con a rreglo a las cláusulas constitucionales que impiden compeler a de clara r con tra sí mismo y aseg ura n la inviolabilidad de la de fensa enjuicio, dispone el ar t. 296 del CPP N , con carác ter ge nera l, que "el imp utado podrá a bste ner se de declarar" y "en ningú n caso se le requ erirá jura m en to o prom esa de decir ver dad ni se ejercerá con tra él coacción o am enaz a ni medio algu no par a obligarlo, inducirlo o dete rm inarlo a dec larar con tra su voluntad ni se le h ar án cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión", agregando que "la inobservancia de este precepto h ar á nulo el acto, sin perjuicio de la resp onsa bi lidad pen al o disciplinaria que corresponda".
^^ Por se ha decidido en opo rtunidaconstituido, d de la ind agy ato debe ha be r siempre un ello defensor formal yque materialmente queriacorresponde an ula r el acta respec tiva y lo actuad o en su consecuencia si se omitió comunicar al defensor, antes de la declaración, la realización del acto, sin perjuicio de que al declarar hubiera o no proporcionado el imputado elementos de cargo (TOC Nro. 9, 20-IV-1993, "N ava rrete, C arlos", L.L., 1993-D-369; CNCC, sala IV, 10VIII-1993, "O rellan a, Ricardo", L.L., 1994-D -518, nrb . 38.264-S). Se resolvió asi mismo que corresponde la declaración de nu lida d de la declaración in dag ato ria si la posibilidad de en trev istars e pre viam ente al acto el im puta do con el defen sor, y la asistencia de éste a la inda gato ria, resultó fru strad a en virtud de ha be r se notificado al letrado después de realizada la audiencia (TOC Nro. 5, 5-IV1993, "Linare s Lacu esta, Luis G.", L.L., 1994-A-24). Se agregó qu e sólo a t ra vé s de la renuncia expresa del imputado a la entrevista previa con su defensor y a la asistenc ia de éste al acto, cabe prescindir de la comimicación a este último de la realización de aquélla con la debida a ntelación (TOC Nro. 9, loe. cit. ; TOC Nro. 3,12-V-1993, "Velázquez, He rn án J.", L.L., 1994-A-498; CN CC, sala V , 13-VIII1993, "Ta rrabue la", L.L., 1994-C-527).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
158/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
162
PRUEBA DE CONFESIÓN
S u p u e s t a l a ex p res ad a v o l u n t ad d e d ecl arar, y cumplido el interr oga torio d e identificación, el jue z deb e luego infor m ar al i m p u t ad o , " d et al l ad am en t e" , " cu ál es el hecho que se le atribuy e" (CPP N, art. 298). Se tr a ta de la d en o m i n ad a " i n t i m aci ó n de la i m p u t aci ó n " , y consiste en describir del modo m á s de tallad o posible el hech o delictuoso qu e gen eró el proceso tal como fue prese nta do en el req ue rim ien to ñscal de instruc ción 20, recaud o que no se cum ple me dia nte la información del nomen iuris del delito y m uc ho m en os a ú n con la indicación de la no rm a jurídic a que lo contem pla 21. A finde facilitar a u n e n m ay o r m ed i d a el d es carg o d eb e el j u ez i n fo rm ar t am b i é n al imputado "cuáles son las pruebas existentes en su contra" y, finalmente, conforme a las g a r a n t í a s c o n s t i t u c i o n a l e s m á s ar rib a reco rdad as, "que pue de abste ne rse de declara r, sin que su silencio implique u na presun ción de culpabilidad" (C PPN , art. 298). La exposición del imputado, que al decir de C L A R I Á OL MEDO 22 configura la "m éd ula sus tan cia l" de la declara ción in d ag at o ri a, co n s i s t e es en ci al m en t e en la libre y e s p o n t á n e a r e s p u e s t a a la intimación de la im puta ción y en la indicación de la prueba de descargo. A este tramo del acto analizado se refiere el art. 299 del CPPN en tanto prescribe que "si el im pu tad o no se opusiere a dec larar, el juez lo inv itar á a m an i fes ta r cuan to ten ga por conv eniente en descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas". E n co n s ecu en ci a, co rres p o n d e p o r l o p ro n t o aco rd ar al im pu tado el uso de la pa lab ra a find e q u e ex p o n g a l i b rem en t e su pia versión de losa hech os, pud iend el jue res trin gir la zdeclaración ese pro derecho sólo frente los supuestos deo que se a pa rt e man ifie sta m en te del objeto de la diligencia o res u l t e care n t e d e t o d a u t i li d ad 23. El juez, por su parte, debe proce d er a "evacua r las citas" que h ag a el im pu tad o, o sea a orde na r la práctica de las m ed idas prob atoria s enca m ina da s a "in vestiga r todos los hechos y circu nstan cias p erti ne nte s y útiles a que se hubiese referido el imputado" (CPPN, art. 304), sea •^^ ALMEYRA, "Las de la declaratoria instruccional en la nueva ley de enjuiciamiento", L.L.,formas 1992-D-1098. ^^
D'ALBORA,
Curso...,
cit., 1.1, pág. 134.
22 Tratado..., cit., t. V I, pág. 516. 23
CLARIÁ OLMEDO,
Tratado...,
cit., t. IV, pág. 517.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
159/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
163
que tale s m edidas surjan de su exposición o de las indicacio nes que en ma ter ia de pru eba auto riza a formular el art . 299 del mencionado ordena m iento 24. Concluida la exposición esp on tán ea "el juez pod rá formu lar al indagad o las preg un tas q ue estim e convenientes, en for ma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva" (CPPN, art. 299). De tal ma ne ra el CPP N no sólo innovó respecto del orde nam iento derogado en cuanto éste ubicaba al interrogatorio del juez como tramo cronológicamente anterior a la exposi ción espo ntán ea del imp utado , sino tam bién porque no prevé el contenido del interro gato rio, como el m encionado cuerpo le gal lo hacía, con sentido incriminatorio, de manera que las pre gu nta s del instr uc tor deben orie ntars e sólo a obtener acla raciones respecto de dichos contradictorios e nt re sí o en rela ción con pru eb as e xisten tes en la causa, o bien a cubrir vacíos de la exposición. Inclusive el art. 299, párr. 2° del CPPN, como arbitrio tend iente a pres erv ar la libertad del acto y el adecuado ejer cicio del derecho de defensa, agrega que "el de cla ran te pod rá dictar las resp ues tas, que no será n insta da s perentoriamen te", y que "si por la du ración del acto se no taren signos de fa tiga o falta de ser enid ad en el imp utad o, la declaración será suspendida". Asimismo el fiscal y el defensor, tom and o la pa lab ra con autorización del jue z, se ha llan facultados pa ra prop oner me didas, formular preguntas, hacer las observaciones que esti men pertinentes o ped ir que se ha ga con star cualquier irregu fine decisión laridad dicte el,juez siendo (art. irrecurrib 199, pá le rr.cua 2- in lquier y sus remque isiones). al respecto En lo que concierne a la clausura del acto es menester distinguir según que el imp utado h aya declarado sobre el he cho y respondido a las p reg un tas dirigidas por el juez (o eventualm en te por el fiscal y el defensor), o bien se ha ya neg ado a declarar una vez formulada la intimación de la imputación. Pese a la indisc rimin ada alusión que el CPP N ha ce a los hechos, circuns tancias y pruebas, debe en todo caso entenderse que, conforme al principio ge ne ral contenido en el ar t. 199 del CP PN , la determin ación de la pertinenc ia y uti lidad de la prueba, en la instrucción, cualquiera sea el momento en que se proponga, queda deferida al criterio del jue z, cuya resolución al respec to es irre currible.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
160/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
164
PRUEBA DE CONFESIÓN
En el prim er caso el acta debe ser leída en voz alta por el secretario, bajo pe na de nulida d, y de ello corresponde hace r mención, sin perjuicio de que tamb ién la lean el im putad o y su defensor (CPPN, art. 30 1, pá rr. 1°). Si el declarante quiere concluir (ampliar) o enmendar algo sus manifestaciones de ben consignarse sin alte ra r lo escrito (norma citada , párr. 2-) pudiendo tales aclaraciones o rectificaciones g en era r nue vas preg un tas del juez. El acta debe ser suscripta por todos los presentes y si alguno de ellos (con exclusión, obviam ente, del juez y el secretario) no pudiere o no quisiere hacerlo, tal cir cun stanc ia se h a rá con star y no afectará la validez de aqué lla. Al im pu tado le asiste el derecho de rubricar tod as las fojas de su declaración, por sí o por su defensor (CPP N, ar t. 301, párrs. 32y4^).
Frente a la segunda de las hipótesis m ás arrib a enuncia das corresponde leva nta r acta dejando constancia de la nega tiva del im pu tado . Si éste tam bién reh us a su scribir el acta co rresponde consignar el motivo (C PPN , ar t. 298, pá rr. 2°). su declaración y no la instrucción, El imputado siempre puede que declarar cuanta s veces sea pe quiera, rtinente, durante aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. El juez asimismo puede disponer qu e amplíe la declaración, siempre que lo considere necesario (CPPN, art. 303). c) En la etapa del juicio, una vez abierto el debate o re sueltas, en su caso, las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución de aquél, el presidente del tribunal debe proceder, bajo p en a de nulidad, a recibir la declaración del im
pu arreglo a los ar ts . 296 y sigs. deldebate CP PN continuará (desde lue go tado en locon pertinente), advirtiéndole que el aunque no declare (CPPN , art. 378, párr. 1^). Si el imp utad o se niega a declarar o incu rre en contradic ciones, las que se le harán notar, el presidente debe ordenar la lectura de las declaraciones pres tad as por aquél en la ins trucción (id., párr. 2°), aunque la advertencia es extensiva a las exposiciones hechas en el debate 25. Po steriorm ente, y en cualqu ier mom ento del deb ate, se le 3°), sin (id., párr. pueden aclaratorias perjuicioformular mismo que durante de que, lopreguntas en la instrucción, el 25 BÜSSER - ITURRALDE, El Juicio con Debate Oral, Sa nta Fe, 1993, pág. 82.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
161/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESIÓN
165
curso de aquélopelortu imputado las declaraciones que considere na s, siemefectúe pre que todas se refieran a su defensa (CPPN, art. 380, párr. 1-). El imputado tiene asimismo la fa cu ltad de h ab la r con su defensor sin que por eso la aud ienc ia s e s u s p e n d a , p ero no puede hacerlo durante la declaración o an tes de respon der pr eg un tas qu e se le formulen {id., párr. 2-). 36. EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESIÓN
a) Laalvaloración delnemedio prueba analizado se halla som etida principio ge ra l conde sagr ado por el ar t. 398, pá rr. 2- del CP PN , es decir a las regla s de la san a crítica cuyo alcan ce fue ana lizad o supra (nro. 6.4.). b) El juzgador deberá por lo pronto atenerse a la concu rrencia, en el caso particular, de los requisitos analizados en los números 31 y 32, desechando, según se ha visto (supra, nro. 34), la idea de su indivisibilidad y com pu tand o, frente a la hipótesis de qu e se produ jera u n a retracta ción posterior, la na tur su ale concordancia za de las razo nes das como fund amproducidas ento de esey acto, con invoca las restantes pruebas su credibilidad subjetiva y objetiva 26. c) Asimism o, frente, pa rtic ula rm en te, a la posibilidad d e una falsa autoincriminación 27, la doctrina en gen era l se incli^^ Cfr. CAFFERATA Ñ ORES , La Prueba..., cit., pág. 171; JAUCHEN, La Prue ba..., cit., pág. 104. El derogado Código de Procedimientos en Materia Penal pres cribía en el ar t. 31 9, como lo ha ce a ctu alm en te el ar t. 162 del Código de Ssin Luis, que cuando la acusación tuvies e por base la confesión, ésta podía retr act ar se en cualqu ier estadoasimismo del juiciolaanretractación tes de la sentencia q ue de cauque sa ejecutoria. La norma condicionaba al requisito el inculpado ofreciese p rue ba sobre los hech os decisivos que justificaríin ha be rse produ cido la confesión oprimido por medios violentos, por amenazas, dádivas o promesas, que tuv iese n como ca usa u n e rror e viden te, o que el delito confesado fuese físi ca m en te impo sible. ODERIGO en te nd ía q ue si bien de bía se r decisiva la relac ión causal entre los hechos y la confesión, tal carácter no era exigible a la prueba aportada sobre tales hechos, porque si ella resultaba suficiente para generar en el ánimo del juez u na situación de dud a acerca de los hechos dete rm ina nte s de la confesión, la retractación debía admitirse por aplicación del principio de libe ral ida d (Derec/io..., cit., t. II, pág . 87). Si bien, conforme al siste m a ad opta do po r el CP PN , cabe comp utar hech os como los menciona dos en el recordado a rt. 319, el juez no se halla sujeto a directiva legal alguna para meritar la retractación. Tampoco regula el ord ena mie nto a ctua l el incidente de retrac tación que, confor me al Código derogado (art. 320), debía su stan ciar se en el plenario. 2^ Tra s adv ertir que si bien no es muy ha bitua l que un imputad o se acuse a sí mismo, si esto no es verdad ello ocurre sin embargo con más frecuencia de
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
162/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
166
PRUEBA DE CONFESIÓN
na en el sentido de que para hacer mérito de la confesión en una sentencia condenatoria, aquélla debe hallarse corrobora da por otros medios probatorios que acrediten la existencia del delito 28. De allí que el art. 160, inc. T del Código de San Luis, como lo hacía el art. 316, inc. 7° del derogado Código na cional, supedita la eficacia de la confesión, entre otros requi sitos, a "que el cuerpo del delito esté legalmente comprobado" y aquélla "concuerde con sus circunstancias y accidentes". Además de lo que exponga el imputado autoculpándose, debe por lo tanto mediar cualquiera de las otras pruebas ad mitidas (otra confesión, uno o más testimonios, documentos, etc.) que brinden un sustento suficiente a lo dicho por quien reconoce haber incurrido en la comisión del delito, de modo tal de no arribar a una sentencia condenatoria exclusivamente determinada por la voluntad de quien pretenda padecerla.
lo que supone una persona aún poco experimentada, DÓHRING enumera, entre posibles causas de una confesión falsa, la prestada para satisfacer ima vanidad psicopática, por ponderaciones tácticas (v.gr. para proteger a otros pertenecien tes a la misma banda o a otra persona que le es afecta o para encubrir un delito más grave), por combinación de móviles altruistas y egoístas (v.gr. el hijo se con fiesa autor de un incendio que en realidad fue provocado por el padre, y lo hace, por paraquemada protegeryalasucompeiñía progenitor éstelos propie por otro, es el tarioun delado, la finca dey,seguros noporque indemniza incendios provocados por el mismo dueño), por error generado a raíz de la brevedad del tiempo de observación y como consecuencia de la fuerte excitación de que el im putado fue preso en el momento del hecho; etc. (LaPrueba..., cit., pág. 232). Una interesante reseña puede verse también en GORPHE, Z/a Apreciación Judicial de las Pruebas, trad. de Delia García Daireaux y supervisión de Guillermo R. Moncayo, Buenos Aires, 1967, pág. 239 y sigs.
Cfr. CLARIÁOLMEDO,Tratado..., cit.,t.V,pág. 102;CAFFERATANORES, cit., pág. 173; JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág. 80. Aunque en cier ta medida tal conclusión es tributaria del régimen de las pruebas legales o tasa 2^
La Prueba...,
recordar, sinplaneamiento embargo —como puntualiza aquel ré das, "conviene gimen no era fruto de un arbitrario, sinoLEONE— que, por, que el contrario, constituía el resultado de experiencias que, si no satisfacen ya la conciencia ju rídica de la sociedad, pueden valer todavía, por lo menos, como sugerencia de particulares cautelas en el examen crítico de las pruebas" (Tratado..., cit., t. II, pág. 156).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
163/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO V II
PRUEBA DE INFORMES SUMARIO: 37. Concepto. 38. Regulación legal.
39. Supuestos excluidos de la prueba de informes. 40. Requisitos subjetivos. 41. Requisitos objetivos. 42. Requisitos de lugar, tiempo y forma. 42.1. Lugar. 42.2. Tiempo. 42.3. Forma. 43. Procedimiento.
3 7 . CONCEPTO
a) Denomínase prueba de informes en sentido propio al medio de ap or tar a l proceso dato s concretos acerca de actos o hechos resu lta nt es de la docum entación, archivos o registros contables de terceros o de las parte s, siempre q ue tales d atos no proven gan nec esaria m ente del conocimiento person al de aquéllos i. b) La pru eba analiza da prese nta rasgos propios, suscep tibles de diferenciarla suficientem ente de los res tan tes m e dios probatorios, por cu anto : 1°) en tanto el informante se limita a tran sm itir al órgano judicial el conocimiento qu e le de pa ran las constancias docu m enta les que obran en su poder, no se tr at a de un a especie de la prueba documental porque ésta requiere la aportación di recta del documento, sea me diante su presentación espontá nea por la pa rte qu e inte nt a valerse de su contenido o a causa de una orden de presentación y eventua l secuestro; nes o2-) deducciones a diferenciade del carátestigo, cter person que a/ decy lara debesob serreenpercepcio todo caso un a pe rsona física, el inform ante debe aten erse a las con stan^ PALACIO, Derecho..., cit., t. rV, pág. 655.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
164/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
168
PRUEBA DE INFORMES
cias de la documentación que se encuentre en su poder y ac t ú a , g e n e r a l m e n t e , c om o r e p r e s e n t a n t e o p e r s o n e r o de u n a persona de existencia ideal; 3°) en la m ed id a en q ue la expedición de un inform e n o re quiere la posesión de conocimientos técnicos especiales, la prueba analizada no es asimilable a la prueba pericial. c) A u n q u e p u ed a ev en t u al m en t e cu es t i o n ars e la au t o n o m ía ab sol uta de la pr ue ba de informes 2, y al m ar ge n de que no se h a n apo rtado argu m en tos demo strativos de su afirmado caráct er au x i l i ar 3, lo cierto es que concurren, como circuns ta nc ia s qu e justifica n la debida diferenciación de aq ué lla d en tro del m arco ge ner al de las med idas pro bato rias, así como la correlativa necesidad de una específica regulación legal a su respecto, la creciente complejidad que exhiben los sistemas de registración y las extremadas dificultades con que puede tropezar el intento de incorporar al proceso, a través de los m ed ios trad icio na les , los da tos reg istra do s o arc hiv ad os •*, tanto más si se computan los notables avances tecnológicos que presenta la informática y la frecuencia de su utilización. d) F in al m en te , al igual de lo qu e ocurre e n el proceso ci vil, cabe calificar como pr ue ba de informes, au nq u e en sen tido impropio, a aquella en cuya virtud se requiere a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certifica dos (CPCN, art. 396), pues tal actividad configura sólo un modo de incorp orar a l proceso pru eba doc um enta l que se en cuentra en poder de entidades públicas. 38. REGULACIÓN LEGAL
a) P a rt i cu l arm en t e a cau s a d e l a au s en ci a d e n o r m as es pecíficas contenidas, respecto de la prueba analizada, en los códigos procesales penales, algunos autores la han descalifi cado, sin m ás , como me dio prob atorio s; otros la ha n relegad o 2 Pue de verse, al respecto, DEVIS ECHANDÍA, Teoría..., cit., t. II, pág . 600. 3 Si bien de m ue stra cab alme nte el carác ter auxiliar de la traducción y de la interpretación , CLARIÁ OLMEDO {Tratado..., cit., t. V, pág . 189) omite hac erlo respecto de la prueba de informes, que analiza no obstante junto con aquéllas. *
C A F FE R A TA Ñ O R E S , La
Prueba...,
cit., pág .
194.
Tr as ex pre sar que "las perso nas jurídic as sólo ficticiamente pue den h a cer aportaciones de conocimiento, por intermedio de las perso nas físicas que las componen y son las verdade ras aportadoras", ODERIGO agrega que "esta cir-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
165/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REGULACIÓN LEGAL
169
al carácter de mero aux iliar de otra s pr ueb as s; y no h an fal tado qu ienes, reconociendo la autono m ía de la pru eb a de qu e se tra ta , ha n p ostulado la limitación de su adm isibilidad des de el pun to de vista de las personas ha bilitadas pa ra expedir el informe''. Descartada, a esta altura de la evolución científica del derecho procesal, la prim era de las po stu ras do ctrina rias pre ced entem ente recordad as, el referido vacío normativo debe cub rirse a trav és de la aplicación su pletoria, en lo pertin en te, de los preceptos que destina el CPCN a la regulación de la prue ba de informes (arts. 396 a 403) 8. En ese sentido se inclina la doctrina, así como la práctica judicial y la jurisprud encia. Sólo es del caso acla rar que las no rm as procesales civiles son, sin emb argo, directam ente aplicables frente a la hipóte sis de que la pru eb a exam inada sea llevada a cabo —a pedido del actor civil o del civilmente dem and ado o dis pu esta de ofi cio— en relación con la pretensió n resarcito ria form ulada con arreglo a lo prescripto en el art. 29 del CP. proceso b) Admitida penal, cabe la observar procedencia q ue de durlaanprueba te la instrucción analizada aqu en é el lla se halla sin d uda com prendida e ntr e "las diligencias con ducentes al descubrimiento de la verdad" (CPPN, art. 193, inc. 1-), al tiempo que en la eta pa corre spondiente a los actos pre lim inare s del juicio debe conside rarse imp lícitamente in cluida en tre las p rue ba s qu e pueden ofrecer el m inisterio fis cal y las otras partes (id., ar t. 355). En el curso del debate tampoco es dudoso que és tas pueden valerse de la prueb a d e informes (id., ar t. 381) con motivo o cuando de la se am presentas pliacióne del como req uerim man ifiestamen iento fiscal te cunsta ncia h a dad o lugar al híbrido, no legislado y discutible sistema de lap rue ba de informes" (ODERIGO, Derecho..., cit., 1.1, pág . 271). Int ere sa acla rar que a la fecha en q ue se publicó la citada obra la pru eba de informes tampoco se h alla ba re gla m en tad a en relación con el proceso civil. ^
CLARIÁ OLM EDO ,
Tratado...,
cit, t, V, pág. 189.
'^ Así CAFFERATA Ñ ORES , La Prueba..., cit., pá g. 194; JAUCHEN, La Prue ba..., cit., pág. 318 . en Materia conforme 8 Elalart. texto 700q uedelle derogado imp rim ió Código la ley 22.383, de Procedimientos admitía expresamente la prueba Penal, de informes, y establecía que las respuestas a los respec tivos oficios deb ían re mitirs e al tribu na l den tro de los diez días de recibidos. Asimism o, autoriza ba al tribunal a prorrogar ese plazo a pedido fundado del requerido, y preveía una sanción de multa en caso de incumplimiento.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
166/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
170
PRUEBA DE INFORMES
Útil O indispensa ble, en cuyo caso puede dispo nerse a un de ofi cio (iAd ,título a rt. 388). ejemplificativo cabe rep ut ar adm isible la p rueb a examinada, v.gr., p ar a que el Registro de la Propiedad del Au tomo tor informe sobre el nom bre del tit ula r de cierto vehículo al tiempo de cometerse un delito; o pa ra que un banco informe acerca del saldo que arrojaba u n a cue nta corriente en una fe cha determinada ; o pa ra que una em presa aérea informe acerca del día y ho ra en que se produjo la salida o llegada de un determinado vuelo, etc. 39. SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA PRUEBA DE INFORMES
a) Conviene, en relación con el tem a del epígrafe, disipa r ciertos equívocos derivad os de la terminolog ía utiliza da por algu na s leyes pa ra referirse a actos que escasa o nin gu na re lación guardan con la prueba de informes. b) En ese sentido CLARIÁ OLMEDO, tras advertir que un detenido análisis de los códigos procesales penales modernos perm ite descubrir previsiones exp resas sobre casos particula res de informe probatorio, enc ue ntra que el caso "más clara m en te contemplado es el previsto pa ra el há be as corpus" 9. E n línea sim ilar, en efecto, al texto de norm as provinciales que el distinguido tra ta d is ta cita, dispone el art . 11 de la ley 23.098 que, form ulada la den unc ia refere nte a la privación de la li bertad de un a p ersona, el juez debe ordenar de inmediato que la auto ridad req uerid a, en su caso, pre sen te an te él al deteni do con un informe circunstanciado del motivo que funda la m edida , la forma y condiciones en que se cum ple, y si ha obra do por orden escrita de auto ridad com petente, caso en el cual debe acompañarla. Debe en tend erse , sin embargo, que ni la impe ratividad del empleo del informe como medio des tinad o a que el juez tom e conocimiento de la situación de hecho afirmada por el denunciante, ni la determinación legal de su contenido, en forma concreta y específica lo, configuran circu nsta ncias que De autoricen la norma a caracteriza recordada,r apor dicho el informe contrario, como se infiere medio probatorio. que el in^ Tratado..., cit., t. V, pág . 193. ^^ Op. y loe. citados en la nota precedente.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
167/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
SUPU ESTO S EXCLUIDOS DE LA PRUEBA DE INFORM ES 1 7 1
forme redactado en cumplimiento del auto de hábeas corpus constituye, en rigor, un acto alegatorio y susceptible, como tal, de ser corroborado o desvirtuado a través de actos de prueba realizado s de oficio o a pedido de alguno de los inte rvin ien tes en el proceso (ley cit., ar t. 15). Fácilmente se advierte, por lo demás, que tal informe, como acto de la me ncionad a categoría, resu lta jur ídica m en te asimilable, entre otros, al que deben re da ctar los jueces recu sados y rem itir al tribu na l com petente pa ra conocer de la re cusación (v.gr., CP PN , a rt. 61 ; CPC N, a rts . 22 y 26). c) Tampoco ha sido ajena a la influencia term inológica la inclusión, dentro del ámb ito de la prueb a e xam inad a, del in forme referido a los an teced en tes del im pu tado que, a pedido del jue z, debe exp edir el Registro Nacional de Reincidencia (ley 22.117, art. 5°) " , o del relativo al dominio y gra vám en es que corresponde re qu eri r con carác ter previo a la excarcela ción bajo caución real mediante otorgamiento de hipoteca (CPPN, art. 325) 12, pue s en ambos casos se tr a ta de actos de documentación ajenos, como tales, a la comprobación de la verdad o falsedad de los hechos investigados o debatidos en el proceso. Análogas consideraciones son aplicables al informe que, de acu erdo con lo prescripto en los a rt s. 13 del CP y 506 del CPPN, debe expedir ante una solicitud de libertad condicio nal la dirección del establecimiento donde el penado se en cuentra recluido i3, por cuanto, al m arg en de no configurar un acto probatorio en sentido estricto, el contenido exigible a di que cho exceden informe incluye la objetividad la enunciación que debedecaracte juiciosrizar y valoraciones a los datos aportados por el informante. d) Casi superfino, finalmente, resulta aclarar que la pru eba te stimo nial no pierde su cará cter de tal frente a los ca sos de las perso nas que, por razones de su cargo o jerarquía, no está n obligadas a comparecer a nt e el órgano judicial y se
^^ E n ese sentid o CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág. 194. ^^ En el mismo sentido CAFFERATA NORES, La Prueba..., cit., pág . 195. ^^ CLARIÁ OLMEDO lo incluye como caso de la pru eba de informes (Trata do..., cit., t. V, pág. 194). En contra CAFFERATA NORES, La Prueba..., cit., pág . 195.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
168/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
172
P R U E B A DE INFORMES
hallan por ende habilitadas para rendir su testimonio me diante un "informe escrito" (CPPN , art. 250). 40. REQUISITOS SUBJETIVOS
a) Supuesta la aplicación supletoria de las normas que sobre la pru eb a de informes contiene el CPCN, es del caso re cordar que este último, en el art. 396, otorga la calidad de in formantes a "las oficinas públicas, escribanos con registro y entidad es privadas", siempre, de acuerdo con la citada nor m a, qu e el informe se circunscriba a "actos o hechos que resul ten de la docum entación, archivo o registros contables del in formante". b) Sobre esa base tanto la doctrina como la jurispr ud en cia se han inclinado en el sentido de que la mención a las "en tidades privadas" no se circunscribe a las de carácte r colecti vo, sino que debe considerarse comprensiva de personas individuales que se encuentren en condiciones de expedirse i*. a que eles acerca actos oenhechos alude citado precepto Por ellode selos resolvió, tre otros casos, que admisible el pe dido de informes dirigido a un comerciante individual is o a un profesional i^ en tanto se trataba de obtener datos extraí dos de sus archivos o registros y no de la memoria o conoci miento personal de aquéllos, de modo que la transmisión de los hechos pudo ser llevada a cabo por cualquier persona que, como dep end iente o empleado de la empresa u oficina priva da, hub iese tenido acceso al archivo o registro en el que estu
viesen asentados tales hechos i''.procesal penal, sin embargo, c) Un sector de la doctrina pese a la circunstancia de admitir la objetividad y la preexis tencia de los hechos que deb en ser m ateria de la prueb a de in formes, entiend e que éstos sólo pued en ser expedidos por per^^
PALACIO,
Derecho...,
cit., t. IV, pág. 658; F E N O C H I E T T O - ARAZ I, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 2, 2- ed., 1993, pág. 382; RiVAS, "Al gu nas reflexiones acerca de la prueba de informes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Revista de Estudios Procesales, nro. 27, Rosario, pág. 47. 15 CNC om., sala B, L.L., t. 79, pág. 165. 16 CN Civ., sal a C, L.L., t. 106, pág. 726. l'^ El carácter fungióle del informante fue correctamente explicado por SENTÍS MELENDO, El Proceso Civil. Estudio de la Reforma Procesal Argentina, Buenos Aires, 1957, pág. 278.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
169/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS SUBJETIVOS
173
son as jurídic as, se an púb licas o privadas i^. Se excluye imp lí citam ente de ta l sue rte, del ámbito de esa prue ba, no sólo a las person as de existencia ideal-que, como las sim ples asociacio nes, carecen de personería jurídica, sino también, explícita m ente , a las pers on as individu ales. Pa rticu lar énfasis pone al respecto JAUCHEN, quien expresa que "en este caso corres ponde convocar a la perso na a deponer como testigo y si tuvie se documentación relev ante en su poder, se le req ue rirá su ex hibición o se dispondrá su secuestro, según resulte me nester, pero el testimo nio no puede ser suplido por la prue ba informa tiva" 19. Si bien la limitación a las personas jurídic as es suscepti ble de int erp ret ars e en un sentido no técnico, comprensivo de todos los en tes colectivos, las razon es prec edentem ente recor dadas en apoyo de la inadmisibilidad de la prueba de infor mes pro ven iente de pe rsonas físicas carece de todo asidero en la natu raleza y fines del proceso penal y no se concilla con la ya recordad a complejidad que caracteriza a los métodos de rey conorar la consecuente casos, gistración de incorp al proceso los imposibilidad, dato s pertin enentesnumerosos sin el au xilio de la prueba de informes. Al respecto basta pensar, por ejemplo, en la necesidad de verificar la ho ra exa cta de sa lida y de llegada y el nú m ero de pasajeros tr an spo rtad os en de ter minada fecha por un vehículo pertenec iente a una empresa individual. Es obvio que ni el em presario n i sus depe ndien tes pued en r ete ne r en la mem oria elementos de juicio dotados de semejante precisión, y no debe perd erse de vista el hecho de
quemás el secuestro de la ydocumentación pertin en te puede apa re jar dificultades engorros que beneficios. Subyace, al parecer, como fundamento del criterio limi tativo, una cuota de desconfianza que, por un lado, la expe riencia dem uestra elocuentemente que bien puede extender se a las perso nas jurídica s y que, por otro lado, está en m anos de los jueces desvirtuar a través de la orden de exhibición de los registros p ertin en tes (CPCN, art. 403). No existen, en consecuencia, razones valed eras p ar a des conocer a las personas de existencia visible el carácter de ^^
CAFFERATA Ñ O R E S , La
Prueba...,
cit., pág. 194; J A U C H E N , La Prueba...,
cit., pág. 318. ^^ Op. y loe. citados en la nota precedente.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
170/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
174
PRUEBA DE INFORMES
eventuales informantes en el marco probatorio del proceso penal, siem pre, natura lm en te, que ello no tienda manifiesta mente a sustituir o a am pliar otro medio de pru eb a que espe cíficamente corresp onda por ley o por la natu ra lez a de los he chos investigados o debatidos en aquél (CPCN, art. 397). d) Distinto es el caso de que el informante, con prescindencia de que sea u na perso na de existencia visible o ideal, re vista en el proceso pen al la calidad de par te . Si bien la doctri na procesal civil, con anterio rida d a la vigencia del CPC N, era generalmente adversa a esa posibilidad 20, debe entenderse que el ar t. 401 de ese ordenamiento implícitamen te la adm ite, y no m edian motivos atendibles p ara propiciar, en el proceso penal, una solución distinta respecto de los sujetos privados que en él intervien en, con la misma condición más arriba re cordada. Corresponde en cambio descartar como órgano de la pru eb a de informes, por obvias razo nes funcionales, al m inis terio público, pero no m edian razones v álidas, al menos teóri al imputado dede la a loscomo la obtención camente, prueba depara que se excluir trata cuando, fines de destinatario un dato útil pa ra el proceso, resulte descartada la idoneidad de la declaración indagatoria o la orden prevista en los arts. 231 y 232 del CPP N (si, v.gr., aquél es propietario de un a em pre sa cuyo archivo electrónico se halla p rotegido por contra seña). El imputado no se encuentra sin em bargo obligado a responder al requerimiento, porque la garantía constitucio na l que prohibe obligarlo a declara r contra sí mismo es exten al riesgo que siva efectúe cualquier aportación que a l mde arge n de la presentación prevde istaconocimiento en el art . 73 del CPP N o de la declaración indagatoria, y au n cuando apa rentemente lo favorezca, pueda eventualmente computarse en su perjuicio. Lo m ismo cabe decir respecto del civilmente demandado. e) Similar conclusión cabe respecto de las personas que pu eda n o deba n a bste ner se de declarar como testigos por ra zón de parentesco, secreto profesional o de Estado (CPPN,
arts. 242 a 244). 20
Véase por ej. SENTÍS MELENDO, El Proceso Civil..., cit., pág . 279.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
171/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS OBJETIVOS
17 5
En todos esos casos son aplicables, desde luego, las ex cepciones contempladas en las normas citadas. 4 1 . REQUISITOS OBJETIVOS
a) A la idoneidad del objeto de la pru eb a de informes se refiere el ar t. 396 del CPC N en tan to prescribe qu e aquéllos "deberán versar sobre hechos concretos, claramente indivi dualizados, controvertidos en el proceso". b) La posibilidad jurídica de la prue ba an aliza da se halla claram ente perfilada por la ley en sus aspectos positivo y ne gativo. Al prim ero de esos aspectos a lud e el ar t. 396 del CPCN cuando dispone que los informes "procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documenta ción, archivos o registro s co ntables del informa nte". De ello se sigue que este ú ltimo, en oportunidad de respon der al re querim iento judicial, debe indicar con la mayo r precisión po sible la fecha y dem ás recaud os relativos a los an tece de nte s docum entales que tuvo a la vista, pudiendo la pa rte que pro puso la pru eba e incluso la co ntra ria, en caso de reticencia o ambigüedad en la respuesta, solicitar el libramiento de un oficio aclaratorio. El segundo de los señalad os aspectos se halla contemp la do por el ar t. 397, pá rr. 1-, del CP CN , en cuya virtud "no será adm isible el pedido de informes q ue man ifiestam ente tien da a su stit ui r o a am plia r otro medio de pru eb a qu e específica m en te correspo nda por ley o por la natu rale za de los hechos controvertidos". La norma transcripta refirma la autonomía procesal de la pru eba de informes en tan to excluye su posibilidad juríd ica cuand o med iante ella se persigue sup lir o ampliar la práctica de otro medio probatorio, lo que ocu rriría, v.gr., si el requ eri miento tuviese por objeto la incorporación de prueba docu m en tal que debió llevarse a cabo m ed ian te la orden prev ista en el art. 232 del CPPN o la obtención de datos de origen es puestos debepersonal trictamente recurrirse, o derespectivamente, carácter técnico,a pues la práctica en talesdesu la pru eba testimo nial o de la pericial.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
172/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
1 76
PRUEBA DE INFORMES
4 2 . R E Q U I S I T O S D E L U G A R , T I E M P O Y FO R M A
42.1. Lugar El lugar de la prueba de informes coincide, por defini ción, con el de la sede o domicilio de la p erso na a qu ien aqu é llos se han requ erido, sin perjuicio de que adq uie ra aqu el ca rácter en oportunidad de agregarse a la causa .
42.2. Tiempo Por lo que concierne a es ta dim ensión de la actividad pro cesal, corresponde distinguir según que la prueba de que se trata deba llevarse a cabo durante la instrucción, la instruc ción suplementaria o el juicio. En el prim er caso puede proponerse y diligenciarse en cual quier mom ento anterior al dictado del decreto previsto en el art. 346 del CP PN . E n el segundo la prue ba debe disponerse en los términos del art. 357, y en el tercero ofrecerse, como la restante,
en la oportunidad en ellaart. 354 y producirse rioridad a la fechaprevista fijada para audiencia del debate,con sinante per juicio de que aquélla se disponga a raíz de la ampliación del re querimiento fiscal ( art. 381) o del ejercicio, por el trib un al, de los poderes autónom os de investigación que le reconoce el art. 388. 42.3. Forma En c uan to a su forma, la pru eb a de informes no adm ite,
como obvio, otrodebe modosuje d etarse expresión que no oficio sea el yescrito, pu es aese sta forma el respectivo la res puesta del informante. 43. PROCEDIMIENTO a) Corresponde considerar supletoriamente aplicables, en el proceso penal, las normas procesales civiles que prohi ben a las oficinas públicas exigir para los oficios recaudos no
aprobados por el Poder Ejecutivo o aranc eles no previstos legalmen te (CPCN, art. 398, pá rr. 1°) 21, establecen plazos para 2^ Dispone el ar t. 398, párr. 1- del CPCN que "las oficinas públicas no po dr án e stablecer re caud os o requisitos p ar a los oficios sin previa aprobación por
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
173/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
177
la contestación {id., párr. 2-) 22, prevén sa nciones frente al re tardo en responder (id., ar t. 399) 23, auto rizan a las entidades privadas para solicitar una compensación en el supuesto de que para contestar el oficio hayan incurrido en gastos ex traordinarios (id., art. 401) 24, consagran el desistimiento de la prue ba (salvo en la instrucción) por falta de imp ulso (id., art. 402) 25 y contemplan la posibilidad, frente a la im pug na ción por falsedad, de requerir la exhibición de los asientos contables o de los documentos y antec ede ntes en qu e se fun da re la contestación (id., art. 403) 26. el Poder Ejecutivo, ni otros arance les que los que de term ine n las leyes, decretos u ordenEinzas". ^^ Prescrib e al respecto el ar t. 398, pá rr. 2- del CP CN , que las oficinas pú blicas "deberán con testar el pedido de informes o rem itir el expediente den tro de veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la provi dencia que lo ha ya o rdenad o hubie re fijado otro plazo en razó n de la n atu ra lez a del juicio o de circun stanc ias especiales". ^^ "Si por circunst£uicias atendib les —expresa el ar t. 399 del CPCN — el re querim iento no pudiere se r cumplido dentro del plazo, se deb erá inform ar al juz gado, an tes de l vencim iento de aqué l, sobre las causa s y la fecha en que se cum plirá. Cuando el juez a dvirtiere que de term inad a rep artición pública, sin cau sa justificada, no cumple reiter ada m ente el deber de contes tar oportu nam ente los informes, debe rá pon er el hecho e n conocimiento del M inisterio de Justic ia, a los efectos que corresponda , sin perjuicio de las otras me dida s a que hubie re lu gar. A las entidade s privadas que sin causa justificada no contestare n oportuna me n te, se les impo ndrá mu lta de h as ta (hoy $ 4,40) por cada día de retar do. La ape lación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente separado". Las sanciones pecun arias son obviamente inaplicables al imputa do, al civilmente dem andado y a las personas que pue dan o deban ab stene rse de de clar ar como testigos , y la apelación a que a lude el párrafo fuial es desde luego ajena al trám ite del juicio. La norm a citada en el texto expresa que " las entidades privadas que no fueren p ar te en el proceso, al pres en tar el informe y si los trabajos que ha n de bido efectuar p ar a co ntestarlo implica ren gastos ex trao rdin ario s, podréin solici tar una compensación, que será fijada por el juez, previo traslado a las partes. En este caso el informe deberá presentarse por duplicado. La apelación que se dedujere con tra la respectiva resolución tram itar á en exp ediente por separado". Respecto de la apelación es aplicable lo dicho en la nota prec ede nte. ^^ Pre scri be el ar t. 402 del CPC N qu e "si vencido el plaz o fijado psu-a con te sta r el informe, la oficina pública o entid ad priv ada no lo hu bier e rem itido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación al gun a, si den tro de q uinto día no solicitare al jue z la reiteració n del oficio". ^^ Prescrib e la no rm a citada en el texto que "sin perjuicio de la facultad de la otra part e de form ular las peticiones tend ien tes a que los informes s ea n com pletos y ajustados a los hechos a que han de referirse, en caso de impugnación por falsedad, se requerirá la exhibición d e los asien tos c ontab les o de los docu-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
174/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
178
PRUEBA DE INFORMES
Sólo importa aclarar que la referida compensación debe ser a ntic ipada por lacuando pa rte qu ere llan el actor civil y el prac civil m ente dem andado la prue ba te, es exclusivamente ticada a pedido de ellos, y costeada por el Estado cuando aquélla es propu esta ta m bién por el m inisterio público o el impu tado, o únicam ente por éstos o disp ue sta de oficio, con cargo de rein tegro al imputad o en caso de conden a (CP PN , art s. 79, inc. b] y 362). b) No res ulta n en cambio aplicables, por razón d e incom patibilidad con el régimen establecido por el CP PN en m ate ria actos dentes tran pa smraisión, atribució n conferida a los letra dosde patro cina red aclatar y suscribir los oficios (CPCN, art. 400) y la notificación por ministerio de la ley, a los fines de la impugnación por falsedad, de la providencia que orde na la agregación del informe {id., ar t. 403).
mentes y antecedentes en que se fundare la contestación. La impugnación sólo pod rá ser formulada den trola de quinto díadeldeinforme. notificadaCuan pordo, ministerio la ley la providencia que ordena agregación sin causadejustifi cada, la entidad p rivada no cumpliere el requerim iento, los jueces y trib una les po drá n impone r sanciones co nm inatoria s, en los térm inos del artículo 37 y a fa vor de la parte que ofreció la prueba".
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
175/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO VIII
MEDIOS DE PRU EBA MIXTOS
44. Caracterización. I. Reconocimiento de personas y de cosas. 45. Reconocimiento de personas. 45.1. Concepto y regulación legal. 45.2. N atu rale za del acto. 45.3 . Req uisitos subjetivos. 4 5.4. Req[uisitos ob jetivos. 45.5. Requisitos de lugar, tiempo y forma. 45.5.1. Lugar. 45.5.2. Tiempo. 45.5.3. Forma. 46. Procedimiento. 46.1. Fases que comprende. 46.1.1. Fase descriptiva. 46.1.2. Fase ex perim ental (rue da de personas). 46.1.3. Cierre del acto. 46.1.4. M odalida des del ac to en el juicio. 46.2. Reconocimiento en sentido impropio (por fotogra fías). 47. Eficacia probatoria. 48. Reconocimiento de cosas. 48.1. Con cepto. 48.2. Requ isitos. 48.3. Proced imiento. 48.4. Reconocimiento de cadáveres. IL Careos. 49. Concepto y naturaleza. 50. Requisitos subje tivos. 5 1. Requisitos objetivos. 52. Requisitos de lugar, tiempo y forma. 52.1. Lug ar. 52.2. Tiempo. 52.3. Fo rma. 53. Procedimiento. 54. Efica cia probatoria.
SUMARIO:
4 4 . CARACTERIZACIÓN
a) D enom ínanse medios de pru eba m ixtos o combinados a aquellos que inte gra n, m ed iante la incorporación al proceso de nuevos datos, un acto probatorio cumplido con anteriori dad, o se llevan a cabo med ian te la confrontación del resu lta do obtenido a raíz de la intervenc ión de varios o diferentes ór ganos de prueb a. b) Tales características corresponden, en el proceso pe nal, al reconocimiento de perso nas o de cosas y a los careos, los quecapítulo. serán a nalizado s en los siguientes parág rafos del presen te
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
176/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
18 0
MEDIOS DE PRUEBA MIXTOS
/. Reconocimiento de personas y de cosas 45. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
45.1. Concepto y regulación legal
a) El reconocimiento de personas en sentido propio es el acto m ed ian te el cual se persigu e verificar la identid ad física o individualización de un a p ersona a travé s de la declaración de otra que, al observarla entre varias de características se o niegainado o haber m ejantes se le exhiben, afirmad eterm conocerla la visto enque relación con un hecho . b) En tan to ap orta u n elemento encam inado a generar la convicción jud icial, el reconocimiento de personas constituye un genuino medio de prueba, criterio preferible a aquel en cuya virtud se lo caracteriza como un elemento tendiente a valo rar la credibilidad d e un eleme nto probatorio i. c) A diferencia del derogado Código nacional, que se refe ría al reconocimiento en las norm as reg ula toria s del procedi
miento tendiente a lograr la identidaddedel imputado (arts. 264 a 268), e incluía la identificación cadáveres entre los preceptos referidos a la determ inación del cuerpo del delito, el CPP N, como la casi totalid ad de los códigos vige ntes en la Re pública, reg lam en ta el reconocimiento de person as y de cosas en tre los medios de pru eba , y encabeza el capítulo respectivo con un a n orm a de amp lio alcance subjetivo e n cuya virtud "el jue z podrá ord en ar que se practiq ue el reconocimiento de un a persona, p ar a identificarla o establecer q ue quien la mencio na o alude, efectivam ente la conoce o la ha visto" (art. 270) 2. ^ Así, por ej., MANZINI, Tratado..., cit., t. IV, pá g. 206; DE MAURO,Manuale..., cit., pág . 291. CLARIÁ OLMEDO, por el contra rio, des tac a qu e a tra vé s del re conocimiento se adquiere p ar a el proceso un elemento de prueba importantísimo pa ra el descubrimiento de la verdad: "la identida d de la persona o cosa recordada por el testigo con la ad qu irida pa ra el proceso por la investigación" (Tratado..., cit., t. V, pág . 159). En el mismo sentido DALBORA, "Alcances de la 'rued a de pre sos'", J.A., 1967-IV, secc. Doctrina, pág . 25 1. 2 Cono. Bue nos Aires, art. 257; Catam arca, ar t. 241; Chaco, art. 255; Chubu t, art. 239; Córdoba, ar t. 249; Co rrien tes, ar t. 272; E nt re Ríos, art. 270; Formo sa, art . 247; Jujuy , art . 238; La Pa m pa, art. 254; La Rioja, art. 308; Mendoza, ar t. 275; Misiones, art. 256; Ne uqu én, a rt. 246; Río Negro, art . 254; Salta , a rt. 260; San Jua n, art. 271; S a n ta Cruz, art. 254; Sa nta Fe, ar ts. 287 y 292; Santiago del Estero , ar t. 186; Tie rra del Fuego, art. 244; Tucu má n, ar t. 249.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
177/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
RECONOCIMIENTO DE P E R S O N A S
181
El precepto, como se percibe, ap un ta, por un lado, a esta blecer la que persona cuya iden tidad física resdeclaración ulta dud osay,coin cide consi la el reconociente señ ala en su por otro lado, a controlar la verdad o credibilidad de esa declara ción. El resultado de la pru eba pued e ser por lo tan to positivo o negativo según q ue, respec tivam ente, se obtenga o no la in dividualización, pero en ambos supuesto s el acto configura un reconocimiento e introduce en el proceso un dato susceptible de pro ducir la convicción jud icia l 3. d) Como arbitrio encaminado a evitar que se frustre la eficacia de la m edida ag rega el art. 270 del CP PN , en su p ár r. 2-, que "el reconocimiento se hará por medios técnicos, por testigos o cualqu ier otro, inm ed iata m en te de ser posible, bajo apercibimiento de ser sancionad o el órgano judicial que así no lo hiciere". Importa sin embargo observar que el reconocimiento al que alude el párrafo tran scr ipto supone, en uno de sus aspec tos, la inexistencia de dud as ac erca de la identida d física o in dividualización de la persona de que se tr ata , y se dirige a lo grar su identidad nominal. Es por lo tanto parcialmente ajeno, como se destaca rá m ás adelan te, al acto mencionado en el pá rr. 1° del art . 270, y al reconocimiento de perso nas en sen tido propio (e incluso im propio). 45.2. Naturaleza del acto a) El reconocimiento de perso nas com porta siemp re un acto judicial, de modo que sólo un juez o tribu na l (salvo cuan do rige el sistem a de investigación pe nal prep ara toria ) p uede orden arlo e inte rve nir en su producción. Si bien las au torida des policiales se hallan habilitadas para individualizar a los culpables de un d elito (art. 183) su función debe estim arse li m itad a a comprobar su estado (de salud, de sobriedad o embria guez) u otras características personales ajenas al procedimien to de reconocimiento en sentido propio 4, como por lo demás res ulta del texto del a rt. 184, inc. 4^ del CP PN .
^
C fr. C A F F E R A T A Ñ O R E S , La
^
NÚÑ EZ, Código..., cit., pág . 245.
Prueba...,
cit., pág.
131.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
178/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
182
MEDIOS DE PRUEBA MIXTOS
b) Interesa asimismo determinar si el acto de reconoci m iento debe o no ser considerado u n acto definitivo e irreproducible. La mayor pa rte de la doctrina se orienta en elprim er sen tido 5 con funda m ento en la reflexión de que el juicio expresa do por el reconociente, sea positivo o negativo, constituye u na experiencia psicológica ún ica qu e obsta a su renovación en las mismas condiciones. La tesis contraria hace hincapié en la posibilidad m ater ial de la repetición del reconocimiento y sos tien e que la renovación del acto sólo tiene incidencia en la va loración de su eficacia convictiva 6. Si bien ambas posturas parten, como se advierte, de di versos punto s de vista, y la segund a, ap arte de con tar con apo yo en un a interp retació n literal del art. 200 del CP PN , tiene sus ten to en la realid ad, la prim era exhibe may or fuerza per suasiva desde la óptica de la trascendencia del acto y de la adecuada preservación del derecho de defensa de las partes. La jurispru den cia, e n gen eral, se ha inclinado hacia es ta últim a conclusión, pronu nciánd ose en consecuencia por la in validez del acto cua ndo se ha om itido, con cará cter previo a su realización, la notificación a la defensa y a las de m ás pa rtes'', quienes, durante el desarrollo del reconocimiento, se hallan facultadas para formular las observaciones, indicaciones y dem ás instancias que hag an al resguardo de sus derechos. En casos de sum a u rgencia, el reconocimiento p uede rea lizarse con ante riorida d a la oportunidad fijada u omitirse la notificación a los interesados, siempre que, bajo pena de nu lidad, que justificaron se deje constancia, tale s contingencias en decreto (CPP fundado, N, arde t. 201). las razones
^ CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pá g. 161; JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág. 24 8; CAFFERATA NORES, Reconocimiento en Rueda de Personas, 2- ed. Córdoba, 1980, pág. 18.; D'ALBORA,"Alcances...", cit., pág. 351; BERTOLINO, Có digo..., cit., pág. 296. ^
Así NAVA RRO - DAR AY,
Código...,
cit., 1.1, pág .
572 .
•^ Ve r CN CC, sala 1,25-11-1993, "Sánche z, J."; sala VI, 11-III-1993, "Frag a de Jefelle, G."; TOC Nr o. 1, 30-XII-1992, "Pereyra" ; TOC N ro. 3, 7-IV-1993, "Rodón, L." (citados por NAVARRO - DARAY, Código..., cit., pág . 573).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
179/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
183
45.3. Requisitos subjetivos a) Son sujetos de la prueba de reconocimiento de perso na s el juez o trib un al, como receptor y director (ya que por su índole con excepción de los regím enes que regu lan la investi gación penal prep aratoria , o en el supu esto del art. 353 bis del CPPN no es delegable en el agente fiscal), y la persona reco nociente o a reconocer como sujetos activo y pasivo, respec ti vam ente , de la diligencia. b) Pu ede se r sujeto activo de la prueb a cualqu ier person a
(reconociente) se en cu enfísica tre endecondiciones de comprobar o perfeccionar que la identidad otra que haya sido men cionada como partícip e, testigo o víctima de un delito (perso na a reconocer). Co rresponde por consiguiente convocar en calidad de su jeto reconociente a u n testigo (que tan to puede ser u na persona ajena al proceso como el den un cian te o quien se ha constitui do en pa rte qu erella nte o actor civil), a la víctima e inclusive a quien es indicado como partícipe en la comisión del delito, pero ienveracid tras quead,sobre los primero el deberdedelas condu cirse mcon sin perjuicio deslapesa aplicación nor m as re lativa s al deber y facultad de abstención (a rts. 242 a 244), al último le son aplicables las norm as que reg ulan l a de claración ind aga toria y, por lo tan to, no puede se r obligado al reconocimiento n i le es exigible, tampoco, la prestación de ju ramento. Las mismas conclusiones caben respecto del civil mente demandado. De lo dicho se sigue, asimismo, que pueden ser sujetos pasivos ientohabitual), no sólo elsino im putado (porquienes, m ás quea ésta sea del la reconocim contingencia también pe sar de hab er sido víctima s o testigos de la comisión de u n delito, se niegan a asumir tales calidades (v.gr. por temor a las represalias, por mera comodidad, etc.) y existen testigos que así lo aseveran. El im puta do no puede neg arse a interv enir en el recono cimiento, y puede incluso ser compelido a ello por la fuerza (CPP N, ar t. 366), pue s como lo tiene expresado la C SJN "el re que rimien to judicial de reconocimiento no está comprendido en la cláusula constitucional que veda la exigencia de decla ra r con tra sí mismo, puesto que dicha cláusu la no requ iere la
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
180/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
184
M E D I O S DE PRUEBA MIXTOS
exclusión de la presencia física del acusado como prueb a de su identidad" s. 45.4. Requisitos objetivos a) Constituye requisito objetivo del reconocimiento la existencia de du da s acerca de la iden tidad física (individuali zación) de una persona que ya se encuentra presente en el proceso con motivo de la investigación 9, y se persigue estab le cer, cuando se t r a t a del imputado, la coincidencia entre la al la cual se dirige persona sometida aquélla la pretensión punitivaproceso lo, y siy se trata contra de testigos o víctimas, si las perso nas te nid as por tales coinciden con las que efecti vam ente deberureunir tales calidades. b) Cuando, por el contrario, media plena certidumbre acerca de la identid ad física (individualización) de un a perso na, y ésta se niega a proporcionar sus datos person ales, o los que suministra resultan insuficientes, falsos, o son comunes a otras personas (CPPN, art. 74), la comprobación de tales ex trem os, que conciernen a la identidad no minal o civil de aqué llas es, en rigor, ajena al procedimiento que , respecto del re conocimiento de personas (en sentido propio e impropio), regu lan los ar ts. 270 y sigs. del CPP N n. ^ Fallos, 255:18. Toda vez qu e en ocasión de la diligencia de reconocimiento en rue da de perso nas el im puta do no reviste calidad de sujeto del proceso, su ne gativa a participar de ella carece de toda relevancia jurídica, por lo que puede, inclusive , ser forzado a integrar aquélla (CNCC, sala V , 28-IV-1994, B.J. C.N. C. C, Entrega Especial, nro. 7, 1993/4, pá g. 34). 9
Ver CARNELUTTI, Lecciones..., cit., 1.1, pág. 199.
1° Cfi-. VÉLEZ MARICONDE,Z )erec/io..., cit., 1.11, pág. 357; CARNELUTTI, Lec ciones..., c it., 1.1, pá g. 196; ODERIGO, Dere c/io..., cit, t. II, pág. 53, donde señala, aunque sobre la base de la limitación prevista en el Código derogado, que el re conocimiento "es la diligencia de investigación tendiente a establecer si la per sona que se encuentra en presenc ia del juez es la misma a la que se indica como interviniente en el delito". ^^ Si bie n el art. 74 del CPPN rem ite, en su última parte , al procedimiento previsto en los arts. 270 y sigs., D'ALBORA ad vie rte, cor rec tam en te, que dicho procedimiento "es má s propio para individu alizar— señalam iento del responsaijle— que para identificar. Es decir ata ñe a que la legitimación pasiva compren da al verdade ro imputado" {Código..., cit., pág . 134). Ver también ODERIGO (De recho..., cit., t. II, pág. 56), quien luego de expresar que, a diferencia de la individualización, "la identificación sólo tiene por objeto deter m ina r qu ién es la persona que el juez som ete al proceso, es decir, el conocimiento de su filiación
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
181/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
185
45.5. Requisitos de lugar, tiempo y forma 45.5.1. Lugar Au nqu e el lug ar del reconocimiento de perso nas puede coincidir con el de la sede del órgano judic ial inte rvinie nte , en la práctica se realiza, frente a la carencia en los juzgado s y tri bunales de la necesaria infraestructura, en las alcaidías de los tribunale s. Cu and o es aplicable el sistem a de la investigación pe nal preparatoria o en el caso del art. 353 bis del CPP N es luga r del reconocimiento, con la m ism a salved ad señ ala da , el de la sede de la fiscalía competente. Por último, si así lo dispuso el juez instructor es válido el re conocimiento en ru ed a de person as realizado en sede policial. 45.5.2. Tiempo El medio de pru eba analizado puede practicarse du ran te la instrucción — con la inm ediatez que req uiere el ar t. 270 del CPPN — y du ra n te el juicio, sea por vía de instrucción sup le m en taria (CPPN , ar t. 357) o en el deba te, a pedido de parte o de oficio (a rts. 387 y 388). 45.5.3. Forma Por lo que concierne al modo de expresión, el reconoci miento de person as reviste carácter oral y actuado d ura nte la instrucción y en los actos pre limin ares del juicio, y oral en el debate. Desde el pu nto de vista de su recepción, es de publicidad restringida a las partes y sus defensores durante el período instructorio, y de publicidad am plia du ran te el debate. 46. PROCEDIMIENTO
46.1. Fases que comprende
El procedimiento na s con sta de dos fasesaplicable o mo menaltosreconocimiento sucesivos a losde queperso cabe personeil", menciona las diversas técnicas que se ha n utilizado a tal fin, desta cando la prevalencia actu al del sis tem a dactiloscópico, ideado p or Vu cetich.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
182/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
186
MEDIOS DE PRUEBA MIXTOS
denominar descriptivo y experimental, cuyas modalidad es se rán examinadas a continuación, como así también el cierre del acto. 46.1.1. Fase descriptiva a) A esta fase del procedimiento, que consiste en una pre via exposición a cargo del sujeto activo de la prue ba, se refiere el ar t. 271 del CP PN en cuan to prescribe que "an tes del reco nocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se tra ta y para que diga si antes de ese acto la h a conocido o visto personalm ente o en imagen" 12. b) El acto debe com enzar, como lo dispone el art. 271 en su párr. 2-, m ediante la prestación de jura m en to por parte del sujeto activo que no sea el im pu tad o, por cuan to le son aplica bles, en su totalidad, las normas relativas a la declaración testimonial. En el caso de que el sujeto activo sea el imputa do , el acto
se halla , en regido por las rm asl, refe la de claración indcambio, aga toria, de modo quenoaqué comorentes se ha aantici pado, no sólo se halla exento del deber de pre sta r jura m en to , sino inclusive del deber de dec larar. No puede por el con trario reh uir su participación e n la fase exp erim ental, por cuan to en és ta actúa , no como órgano , sino como objeto de la pru eb a. c) Pre stad o el jur am en to de práctica por el testigo o la víc tima, o m anifestada por el imp utado su voluntad de declarar, el acto debe prosegu ir med ian te un interrog atorio deta llado y preciso acerca deralos ca racapro tere xim s físicos la perso a recono cer (sexo, es ta tu , edad ada, de color de la na piel, del ca bello y de los ojos), su v estim en ta al tiempo de la percepción y cualq uier circun stancia que se estime de interés p ar a el caso. Asimismo corresponde pre gu nta r al órgano de prue ba si conoce a la person a a identificar por sus datos nominales o si con anterioridad al acto, pero luego de la prim era percepción, la h a visto personalm ente o en im agen (fotográfica, televisiva, etc.). eno s Aires, art. 258; Catam,arca art .; 242; bu t,^2ar t.Conc. 240; Bu Córdoba, art. 250; Co rrientes art. , 273 E nt reChaco, R íos, art. art. 256; 271; ChuFormosa, art. 248; Jujuy, a rt. 229; La Pam pa, art. 255; La Rioja, art. 310; Mendoza , ar t. 276; Misiones, art. 257; N euq uén , art . 247; Río Negro, art. 255 ; Sa lta, art . 261; Sa nta Cruz, art. 255; Sa nta Fe, art. 288; San J ua n, a rt. 272; Santiago del Este ro, art. 187; Tie rra del Fuego, art. 245; Tucu má n, art. 250.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
183/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
1 87
Es obvio, por otra parte, que el interrogatorio debe rela cionarse con los hechos que son objeto de prueba, pues de lo contrario carecería de pertinencia. d ) M i e n t r a s q u e la omisión del interrogatorio de que se trata genera la nulidad del reconocimiento cuando el sujeto pasivo de éste es el im pu tad o porque se tr a ta de u n a ga ra nt ía ins titu ida en su beneficio, no ocurre lo m ism o si la p e r s o n a a reconocer es la víctima o un testigo, pero el acto no podrá in corporarse al deb ate m ed ian te lectura en razón de no h ab ers e cumplido con las formas prescriptas para la instruc ción i3. 46.1.2. Fase experimental (rueda de personas)
a) Concluido el interrogatorio aludido en el número pre ced en t e, la diligencia de reconocimiento se practicará ense guida "poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con dos o m á s pers on as de condiciones exterio res sem eja nte s, a la que de ba ser identificada o reconocida, quie n elegirá co locación en la rueda" (CPPN, art. 272) i4. A finde as eg ur ar q ue el sujeto pasivo de la pr ue ba se a re conocible, debe im ped írsele a n te todo qu e rec ur ra a m a q u i l l a je s o deformaciones en el físico o en la i n d u m e n t a r i a i s , de m o d o q u e, au n co m p u l s i v am en t e, cab e o rd en ar la s u p res i ó n de ba rb a, bigotes, teñid o de pelo o cu alq uie r otro ard id sem e j a n t e e n c a m i n a d o a su desfiguración is. L a p ers o n a a reconocer deb er ser exh ibida al sujeto acti v o en co m p añ í a d e o t ras p e rs o n as d es co n o ci d as p o r aq u él y a daltura, o t ad as edad, d e caract erí s t i cas s em ej anfísica, t es a aqcondición u él l a en cu an t o y defectos, contextura social económica e i n d u m e n t a r i a , p e r o n o es n eces ari o q u e m ed i e e n t r e el la s i d e n t i d a d e n t a n t o t a l c i r c u n s t a n c i a r e d u n d a r í a ^^
C A F FE R A TA Ñ O R E S ,
Reconocimiento...,
cit., pág. 49.
^•^ Con c. Bue no s Aires, art. 259; Ca tam arca , art. 243; Chaco, art. 257; Chubut, a rt. 241 ; Córdoba, art. 251 ; Corrien tes, art. 274; E ntr e Ríos, ar t. 272; Formosa, art. 249; Jujuy, art . 229; La Pa m pa , art. 256; La Rioja, art. 311; Mendoza, art . 277; Misiones, art. 258; Ne uqu én, a rt. 248; Río Neg ro, ar t. 256; Salta, ar t. 262; San Ju an , art. 273; Sa nt a Cru z, art. 256; Sa nta Fe, art. 289; Santiago del Estero, art. 188; Tierra del Fuego, art. 246; Tuc um án, a rt. 251. ^^ Así lo exige ex pre sa m ente el art . 289 del Código de San ta Fe. ^^ NAVARRO - DARAY, Código..., ci t, 1.1, pág. 576 y juris pru de ncia allí citada.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
184/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
188
MEDIOS DE PRUEBA MIXTOS
en perjuicio de la eficacia del reconocimiento i^. El sujeto pa por lo sivo de éste debe asimismo hallarseparticularmente acompañado de,cuando menos, dos personas, por cuanto, aquél es el imputado, la sola exhibición de éste como tal es susceptible de ge nera r en el reconociente un estad o de ánimo proclive a una respuesta errónea en sentido positivo is. El imp utad o, no así el testigo o la víctima i^, tiene el de recho de elegir su colocación en la rueda, lo cual en tra ña un arbitrio destinado a impedir el fraude que podría generarse si, v.gr., al reconociente se le indicara , con anteriorid ad al re el en aquélla 20. Pero conocimiento, queelaquél si bien no inv alidalugar el acto hechoocupará de qu e la víctima sepa q ue uno de los partícipes del delito está detenido y conozca su nombre 21, la solución debe ser distinta cuando aquél es pre sentad o con carac terísticas que objetivamente lo individuali zan en aqu ella condición 22. ^^ Pero la disim ilitud al procesa do con los restan tes integrantes de la rueda de personas en que se produjo el reconocimiento no autoriza la anulación del acto, sino que es un sala dato I,que corresponde tener nta al ponde su fuerza L.L., rar probatoria (CNCC, 8-VII-1988, "Fern ánden ez,cue M iguel", 1989-A-302). En oportunidad de cuestionarse la validez de un reconocimiento en rueda, por que el imp utad o tení a un a cicatriz visible en el rostro y no así los inte gr an tes de aquélla, se resolvió que lo que la ley exige no es que las ruedas se integren ex clusivamente con personas de idéntica fisonomía, sino que al integrarla el ins tructor tra te de hacerlo con quienes tienen sim ilitudes, no identidad es, par a evi tar que el testigo sustituya el proceso psíquico basad o en la percepción y en la mem oria por una operación lógica en la que deduce lo que no puede sab er a tra vés de lo que ve, agregándose que "no puede p retend erse que la cicatriz sugiera una identificación espuria, pues se t r a t a de un rasgo personal que no debe ser ocultado ni tampoco disimulado a través de la incorporación a la rueda de otras personas con cicatrices" (CNCC, sala VII, 19-11-1993, "Lema, Héctor M.", B.J.C.N.C.CnTO. 1, 1993). ^^
Cfr. J I M É N E Z A S E N J O , Derecho..., cit., 1.1, pág. 470. ^^ Cfr. CLARIÁ OLMEDO , Tratado..., cit., t. V, pág. 164. En contra CAFFERATA ÑORES, Reconocimiento..., cit., pág. 53, y JAUCHEN, La Prueba..., cit., pág . 26 1. ^° CAFFERATA Ñ ORES , La Prueba..., cit., pág . 136; ÁBALOS, Derecho..., cit.,
t. II, pág. 529. 21 CN CC, sal a VII, 26-VIII-1994 , "De la Rosa, Jorge", L.L., 1995-D-541. 22 CN CC, sala VII, lO-VII-1984, "L., I. F.", J.A., 1986-1-44, don de se de cidió en ese sentido con fund am ento en que el imputado se enc ontra ba sin los cordo nes de sus zapatillas, en tanto que los demás integrantes de la rueda estaban perfectamente calzados, pues aquella circunstancia era claramente indicativa de su condición de deten ido. Pero se ha decidido que no inval ida el reconocimien to el hecho de acre ditar se qu e uno de sus integ ran tes estab a para do sobre un li bro, si ello no afectó las ga ra n tías del procesado de perm ane cer d isimulado o no
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
185/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
189
c) En presencia de todas las personas que integran la rued a "o desde donde no pu ed a ser visto, según el juez lo es time op ortuno, el que deba pra cticar el reconocimiento m ani festará si se enc uen tra en la rueda la persona a la que hay a hecho referencia, invitándoselo a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisa m ente y m anifieste las diferencias y se mejanzas que observare e ntre su estado actual y el que pre sentaba en la época a que se refiere su declaración" (CPPN, art. 272, pá rr. 2-, prim era oración) 23. estimPor a adcoecuado, nsiguiente, la observación a pedido del debe reconociente llevarse a cabo, y si elajuez fin de lo preserva r la tranq uilidad de ánimo de aquél y evitar eventua les rep resa lias, de modo ta l que no pued a ser visto por q uienes integran la rued a. A ta l fin corresponde ar bi tra r la forma m ás apropiada que puede consistir, sin perjuicio de que el ocultam iento se m aterialice con cualq uier otra mo dalidad, m edian te la observación a tra vé s de u n a m irilla o ilumin and o la rue da y ubicando al reconociente de trá s del haz de luz 24. d) U na vez realizada la observación, o neg ativalasegún manifestación del reconociente pued e ser p ositiva que, respec tivamente, encuentre o no en la rue da a la person a a que hizo referencia en la fase descriptiva del procedimiento, debiendo, en el prim er caso, des igna rla en forma clara y precisa, agre gando las diferencias o sem ejanza s que hay a advertido e nt re su estado actual y el que presentaba en el momento mencio nado en su declaración. La manifestación carecerá de toda eficacia si es alterna
tiva entr e dos o m ás inte grind an tes ruedaclara , peroy precisa frente ala caso de que el reconociente iquedeenlaforma uno de aquéllos, pero al mism o tiemp o exprese no poder afir m ar con certeza q ue el indicado coincida con la perso na que recuerda, debe pu ntu aliza r las circunstancias que determi na n el estado de duda , porque en ta l hipótesis no cabe descar ta r la posibilidad de que a trav és de otra s pru eb as se arribe a señalado en el acto (CNCC, sala III, ll-VIII-1987, "Moreno, María R.", L.L., 1988-A-152). ^^ Conc. las no rm as citadas en la no ta 14. 2^ Cfr. CAFFERATA Ñ ORES, La Prueba..., cit., pág . 137; JAUCHEN, La Prue ba..., ci t, pág. 26 1.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
186/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
190
MEDIOS DE PRUEBA MIXTOS
la identificación (si se acr ed ita , v.gr., la desfigu ración del su jeto pasivo) 25. e) Dispone el art. 273 del CPPN, respecto del reconoci m i en t o p l u ri s u b j et i v o , q u e " cu an d o v ari as p ers o n as d eb an identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practi c a r á s e p a r a d a m e n t e , s in q u e a q u é l l a s s e c o m u n i q u e n e n t r e sí, pero podrá la br ars e u n a sola acta", y qu e "cuando sean va rias las personas a las que una debe identificar o reconocer, podrá hacerse el reconocimiento de todas en un solo acto" 26. L a de distinción iv a se justifica rqu e eviden fi-ente teme a la hi pótesis plu ralidnador m deatsujetos activos mpoedia, n te , el riesgo de que el reconocimiento conjunto, en tanto no obsta a la imposibilidad de que los reconocientes intercam bien opiniones acerca de sus impresiones y recuerdos de sus pri m era s percepciones, conspire contra la sinceridad y espon taneidad del reconocimiento, y fi"ustre por ende la eficacia de la diligencia. D iverso es el caso de pl ur al id ad de sujetos pa sivo s, en los q u e , de sinunemb das librado juejanz ez la asforma ción a oarg m áso, rque ue da sobre la albaarbitrio se de lasdel sem y di feren ci as q u e m ed i en en t re s u s i n t eg ran t es . Si se presenta, por último, el caso de pluralidad de suje tos activos y pasivos éstos pod rán , si las circu ns tan cia s lo per m i t en , s er u b i cad o s en u n a ru ed a ú n i ca q u e s erá o b s erv ad a sucesiva y se pa ra da m en te por cada uno de aquéllos 27. f) A las irre gu larid ad es que pued en a fectar la realización de la fase exp eri m en tal d el reconocim iento le son aplicables
^^ NAVARRO - DARAY, Código..., cit., 1.1, pág. 571; CAFFERATA ÑORES, La Prueba..., cit., pág. 138. En contra NÚÑEZ, Código..., cit., pág. 24 4. Si el testigo exp resa que la perso na qu e señal a "parece" ser el delincu ente, se tra ta de un a circunstancia que el juez debe valorar otorgando mayor o menor en tidad incrim inatoria, ma s de nin gún m odo puede imp ortar u n vicio que determi ne la invalidez del acto (CNCC, sala II, I^-XI-IOSS, "Cúbelos, Ar gen tino J.", L.L., 1986-E-725, Ju ris p. A grup., caso 5825). ^^ Conc. Buen os Aires, art . 260; Ca tam arc a, art. 244; Chaco, art. 258; Chubut, 252;LaCorrientes, 275; art. Mend 273; Formosa,art. ar t.248; 250;Córdoba, Juju y, artart. . 230; Pam pa , ar art. t. 257; La Entre Rioja,Ríos, art. 312; oza, art. 278; Misiones, art. 259; Neu quén , art . 249; Salta, art. 263; San Ju an , art. 274; Sa nta Cruz, art. 257; Sa nta Fe, art. 290; Santiago del Estero, art. 189; Tie rr a del Fuego, art. 246; Tuc umán, art. 252.
^^ CAFFERATA Ñ ORE S, La Prueba..., cit., pág. 139.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
187/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
191
46.1.1. respecto de las conclusiones form descriptiva uladas en eldel número la omisión de la fase procedimiento. 46.1.3. Cierre del acto a) La diligencia del reconocimiento "se hará constar en acta, donde se con signarán todas las circunstan cias útiles, in clusive el nombre y el domicilio de los que hub ieren formado la rueda" (CPPN , art. 272, párr. 2^ in fine) 28.
b) La documentación reconocimiento, dos fa ses, constituye un requisitodel indispensable p ara en quesus la prueba pueda incorporarse al debate m ediante lectura y pueda por lo tanto servir de base a la sentencia (CPPN, art. 392). El acta debe ser confeccionada por el secre tario conforme a lo prescripto en el ar t. 139 del CP PN y ser firmada por todas las personas intervinien tes en el acto, con excepción de aqu é lla sujeta a reconocimiento y los integ rante s de la rueda, cu yos nombres y apellidos deben no obstante hacerse constar. una acta única aun cuando el Basta el levantamiento reconocimiento hubiese sido de plurisubjetivo.
46.1.4. Mo dalidades del acto en el juicio a) D ur an te el juicio el reconocimiento de person as puede llevarse a cabo por conducto de la instrucción suplementaria frente al caso de que se hub iese omitido en la etapa anterior, o fuese imposible cump lirlo en la audiencia (CPP N, art . 357).
b) Si de bien ran te el deb rigensean las reglas establecidas respecto la du instrucción enate cuanto aplicables (CPPN, art. 382, pá rr. 2-), ta l posibilidad se halla des carta da respecto del reconocimiento del imp utad o si se tiene en cuenta que, a cau sa de la publicidad qu e gobierna el desarrollo de esa eta pa procesal, el im pu tad o ya ha sido individualizad o por todos los presentes en la audiencia 29. 2^ En el mismo sentido las normas citadas en la no ta 14. No an ula el acto la falta de firma del letrado defensor en el acta de reconocimiento en cuya dili gencia estuvo p rese nte (CN CC, sala IV, 17-VI-1993, "Fría s, J. L.", J.P.B.A., 8390). 29
M ANZ INI,
Tratado...,
cit., t. IV, pág. 207.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
188/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
192
M E D I O S DE P R U E B A M I X T O S
E n el caso de que la identificación del imp utad o pre sen te en la sala de aud iencia se realice por la m anifestación espon tánea de un testigo , aquélla no configura, en rigor, un verda dero reconocimiento ^^, aunque dicha manifestación puede ser valorada por el trib un al conforme a las reglas de la sana crítica 31. 46.2. Reconocimiento en sentido impropio (por fotografías) sea necesario el art. 274 del CPPN a) en A este cuantipo to prescribe de reconocimiento que "cuando se refiere identi ficar o reconocer a un a persona que no estuviere presen te y no pudiere ser habida, y de la que se tuvieren fotografías, se le pre sen tará n ésta s, con otras semejantes de distintas perso nas, al que debe efectuar el reconocimiento. En lo dem ás, se observarán las disposiciones precedentes 32. El art. 253 del Código de Córdoba extiende la modalidad analizada a los casos en que no sea posible el reconocimiento por fisonómicos la persona a recono hab erse alterado los rasgos cer y no tenga obligación d elegal de concurrir el reconociente en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 22.172 o no pueda h a cerlo por razones de fuerza mayor debidam ente comprobadas. Debe en ten de rse que los mencionados supu estos, en vir tud de su manifiesta razonabilidad, deben admitirse por vía juris pru de nc ial a un respecto de los orden am ientos que no los contemplan. 3°
NÚÑEZ, Código..., cit., pág . 244.
3-^
CAFFERATA Ñ O R E S , La
Prueba...,
cit., pág. 14. Por ser el reconocimiento
de person as (ya realizado) un acto definitivo e irreproduc ible que no pue de reno var se "en las mism as condiciones de su ejecución original, es proced ente el señ a lamiento del imputado, en forma esp ontán ea o provocada, por parte de un tes tigo du ra nte el deb ate, aun qu e an terio res reconocimientos de aquél habÍEin sido anula dos por el tribun al de juicio, ya que debiendo el testigo pronunciarse res pecto de las circunstan cias y de las personas, no puede m utilarse su declaración que señala al imputado presente en la sala del deb ate" (TOC Nro. 8, 7-VT-1993, "Medina, Dora", B.J.C.N.C.C, En treg a E special, nro. 6,199 3, pág. 32). nos Aires, art. 261; Cata maarca, a rt. 245; but,^^a rt.Conc. 24 3; Bue Córdoba, Corrientes, rt. 276; En treChaco, Ríos, art. art. 259; 274; ChuForart. 253; mosa, art. 251; La Pa m pa , art. 258; La Rioja, art. 313; Mend oza, art. 279; Misio nes, ar t. 260; N euq uén , ar t. 250; Río Negro, art. 258; Sa lta, ar t. 264; Saui Ju a n , art. 275; Sa nta Cruz, art. 258; Sa nta Fe, art. 291; Santiago del Estero, art. 190; Tierra del Fuego , art. 24 8; T ucum án, art. 253.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
189/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
193
b) El reconocimiento por fotografía con stituye u n medio de prueba de carácter subsidiario, sólo practicable frente al caso de que el sujeto a identificar no pueda ser som etido per son alm ente a dicho acto, sea porque se encu en tre prófugo o se ignore su domicilio o para dero , e inclusive cuan do, a pe sar de ha be r sido localizado, medie la imposibilidad m ate rial de que comparezca al lugar del acto 33 (v.gr. por razón de enferm edad o por enc on trar se en el exterior). Pero no es suficiente la sim ple ausencia del sujeto pasivo 3*. o puede Si sesertr athab a de ido,laelpersona reconocimiento del imputado impropio que está se halla preseafec nte tado de nulidad absoluta, por cuanto ello implica la inobser vancia de una disposición que concierne a la intervención de aquél (C PPN, ar t. 167, inc. 3°), a quien en t al caso se lo priva del derecho de elegir su lugar en la rued a y de form ular obser vaciones acerca de la semejanza de las perso nas q ue la inte gran 35. La misma solución es pertinente cuando se omite la previa notificación del acto al defensor del imp utado , pues la irregutransgresión larida d cercena su sreglas facultades de control delyacto plica de las del debido proceso de lae im de fensa en juicio 36. c) El procedimiento consiste en exhibir al sujeto activo un a o m ás fotografías de quien deba ser individualizado, acom paña das de otras pertenecientes a personas distintas, pero de rasgos y dem ás características sem ejantes a los de aquél. A diferencia de lo que ocu rre con el reconocimiento e n sentido propio, el CPP N om ite el núm ero m ínimo de fotogra^3 Cfr. CAFFERATA NORES, La Prueba..., cit., pág. 263. Adolece de nu lidad el reconocimiento fotográfico si fue realizado cuan do ya se en con traba detenido el imp utado (CNCC, sala 1,19-VI-1997, "Lezcano, Ram ón A .", L.L., 1999-A-476 [41.143-S]). Per o no res ul ta ilega l el recono cimiento fotográfico p rac ticad o por la víctima en sede policial, al día siguiente de consumado el hecho en su perjuicio (CAc usación Córdob a, 16-III-1989 , "Veyra, Miguel E. y otro",L.L .C., 1989-976). ^*
Cfr. J A U C H E N , La
Prueba...,
cit., pág. 263.
^^ NÚÑEZ, Código..., cit., pág. 249. 36 D'ALBORA, Código..., cit., pág . 378; TOC N ro. 4, 25-V III-1993 , "Briozzi, J o r gasimismo e E . o Telles, Julio O.", T.ce. Entreg a Especial, 6,1993 pág. 32. L.L., , 1997-CVer CNCCF, salaS.J.C.A 1,16-IX-1996, "Ribelli, J u a n y nro. otra", 395 (donde se aludió a la irreproduc tibilidad del acto). Pero es innecesaria la pre sencia del defensor d ur an te el reconocimiento fotográfico realizad o en sede po licial de un imputado que aú n no ha sido detenido (CNCP, sala III, "Guardia, Hugo", J.A. del 28-V-1997).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
190/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
194
MEDIOS DE PRUEBA MIXTOS
fías de las otra s person as que deben pre se nta rse a la observa ción del reconocedor, au nq ue cabe estim ar , en vir tud d e la re misión que contiene el párr. 2- del art. 274, que aquéllas de be n se r dos o m á s 3^. A nte ellas dicho sujeto debe ex pre sar si se en cu en tra la imagen de la persona a reconocer y, en caso afirmativo, indi carla de manera clara y precisa, siendo aplicables, en lo de más, las consideraciones expuestas en el número 46.1.4. d) La identificación por fotografías no afecta la validez del reconocimiento personal realizado con posterioridad 3», cuya práctica re sul ta por lo de m ás ineludible u n a vez ub icada o ha bi da la perso na ind ividu aliza da por aqu el medio 39. 47. EFICACIA PROBATORIA
a) Si bien la eficacia probatoria del reconocimiento de pe rso na s se ha lla sujeta, como todos los m edios proba torios, a las reglas de la sana crítica, la doctrina se inclina general m e nt e en el sen tido de que a la ho ra de va lor ar el re su lta do de aq uél los juece s deben ex trem ar la ca utela en orden a la apre ciación de la edad, el sexo, la profesión y características psí quicas del reconociente, por cuanto los riesgos de error y en gaño se presentan, en el caso, con mucha mayor frecuencia que en el simple testimonio. M ás allá, en efecto, de que los m enc iona dos factores concu rr e n a la deformación, incluso inv olu ntar ia, de la ve rda d, la psi cología y la experiencia judicial demuestran, como recuerda MANZnsn, que las personas llamadas a identificar son proclives a fundar sus conclusiones más en una impresión global que en cada una de las particularidades de la persona a reconocer 4o. Co ncu rre asimismo , como circu nstan cia ad ve rsa a la cre dib ilidad del tes tim on io del sujeto a ctivo, el efecto psicológico ^^ El art. 261 del Código de la Provincia de Buen os Aires exige, exag erad a m en te, la presentació n de un nú me ro de fotografías no inferior a cu atro de la per sona a reconocer. 3^ CAFFERATA Ñ ORE S, La Prueba... , cit., pág. 140 y fallos citados en n ota . ^^
NAVA RRO - DARAY ,
Código...,
cit., pág .
58 1.
^"^ Tratado..., cit., t. IV, pág. 209. Acerca d e los num ero sos err ore s y coinci dencias engañosas que registra la experiencia judicial en materia de reconoci miento de personas pueden vers e los ilustra tivo s e jemplos qu e m encio na GrORPHE {La A preciación..., cit., págs . 382 a 388 y 473 y sigs.).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
191/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
R E C O N O C I M I E N T O DE C O S A S
195
la idea de que encircunstan la rueda se la perso na queque produce debe ser identificada, ciaencuentra que, inconsciente m ente, conduce a señalar a la perso na cuyos rasgos se aproxi m an en mayor medida al que se tiene en mente, aun cuando no se abrigue al respecto una certeza absoluta. b) Debe ser aun mayor, desde luego, la cautela a observar frente al reconocimiento por fotografías, pues aparte de que tal modalidad carece del elemento dinámico que presenta el reconocimiento personal, no cabe desca rtar la posibilidad de la
que
imagen exhibida haya sido truc ada .
48. RECONOCIMIENTO DE COSAS
48.1. Concepto a) El reconocimiento de cosas es el acto media nte el cual, a fin de identificar una cosa relacionada con el delito investi gado, ésta le es exhibida a una persona, sea como único objeto o juntamente con otras semejantes, pa ra que afirme o niegue haberla visto con anterioridad, y en qué circunstancias. b) El art. 275 del CPPN se limita a disponer, respecto de este m edio probatorio, que "antes del reconocimiento de una cosa el juez inv itará a la persona que deba efectuarlo a que la describa", ag regando que "en lo demás y en cuanto fuere po sible, regirá n las reglas que anteceden" •*!, o sea las relativas al reconocimiento de personas.
48.2. Requisitos a) Son sujetos de la prue ba analizada el juez o tribu nal (o el fiscal en su caso), como recep tor, y la persona llamada a identificar la cosa de que se trate, que puede ser el quere llan te, el denunciante, el actor civil, el civilmente dem andado , el imputado, la víctima o un testigo ajeno a las partes.
art. 246; s Aires, Catam arca, Chaco, but,^^art.Conc. 244; Bueno Córdoba, art. art. 254;262; Corrientes, art. 267; En tre R íos,art. art.260; 275;ChuFormosa, art. 252; Jujuy, art. 232; La Pampa, £irt. 259; La Rioja, art. 280; Mendoza, art. 2 51 ; Misiones, art. 261; Neuquén, art. 259; Río Negro, art. 259; Salta, art. 265; San J u a n , art. 276; S an ta Cruz, art. 259; San ta Fe, art. 293; Santiago del Estero, art. 191; Tierra del Fuego, art. 249; Tucum án, art. 254.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
192/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
196
MEDIOS DE PRUEBA MIXTOS
b) Co nstituye objeto de la prue ba cua lquie r clase de co sas, sean muebles o inmuebles, anim adas o inanim adas ^2. Esas cosas deben asimismo hallarse relacionadas con el delito investigad o 43, porque de lo con trario la diligencia care cería de sentido y de valor prob atorio. No configura en cam bio requisito necesario de la prueb a el an terior secuestro o em bargo de la cosa a reconocer. c) Es lu gar de la prue ba el de la sede del órgano judicial o aqu él en el que la cosa a reconocer se en cu en tre, cuando re sulte ma teria lm en te imposible su traslad o a dicha sede. Es to último oc urrirá, v.gr., cuand o debe reconocerse u na cosa in mueble por su na tura leza (por ej. la casa donde la víctima de un secuestro afirma haberse encontrado). En cuan to al tiempo, el reconocimiento puede llevarse a cabo en cua lquie r m om ento de la instrucc ión y, en el juicio, con motivo de la instrucción s up lem en taria (CPP N, art . 357) o du ran te el debate (id., art . 385). Por lo que a tañe a su forma, el reconocimiento de cosas es, y actuado los actos liminares por un lado, deloral juicio, y oral en d uran el debate te la instrucción y, por otro ylado, de publi pre cidad restringida a las partes y sus defensores du ran te el perío do instructorio y de publicidad amp lia d ur an te el debate. 48.3. Procedimiento
a) Al igual que el reconocimiento d e pe rso na s, el procedi miento aplicable al reconocimiento de cosas consta de una '^^ CAFFERATA Ñ ORES , La Prueba..., cit, pág. 146; VÁZQUEZ ROSSI, Dere cho..., c it , t. II, pág. 333. *^ Ver, en es e sentido, SlRACUSANO, en SlRACUSANO y ot ro s, Diritto..., cit., 1.1, pág. 397, donde relaciona el reconocimiento de cosas con la determ inación del cuerpo del delito o de otra s cosas pe rtin en tes a é ste. No configura el supu esto co ntemplado por el ar t. 275 del CPPN el reconoci mien to integra tivo del testigo , que se limitó a re lat ar a la prevención lo que ob servó, toda vez que el eleme nto incauta do formó pa rte de su deposición, motivo por el cual se tra tó de una t ar ea identificadora del órgano de prueb a y no de un a
bición diligencia de las indep cosas endquiente e fueron pre vista objetoendel el citado delito, oartículo, las que que sirvieron consiste pa raencometer la exhi lo, previa descripción por quien deba reconocerlas, exigiéndose que se m ue stre n otra s sem ejantes, d ebiendo ser dicho acto espo ntáne o y no inducido (TOC Nro. 21-23-XI-1993,"Medina, Ga brier,fi.J.C.iV.C.C., E ntr eg a Especial, riro. 6,19 93 , pág. 31).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
193/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
RECONOCIMIENTO DE C O S A S
197
previa etap a de scriptiva y de otra posterior de cará cter expe rimental. b) La fase descriptiva (única a la que se refiere explícita m ente el art. 275 del CPPN) se desarrolla, en lo pertin ente, en forma análoga a la prevista respecto del reconocimiento de per sonas. Por lo tanto , m ien tras el quere llante, el den unc iante y el actor civil tienen el deber de declara r, y el de pr es tar jur am en to, el imp utado y el civilmente d em and ado no es tán obligados a declarar. Pres tado el jur am en to, o m anifestada en su caso la vo luntad de prestar declaración, corresponde proseguir el acto m edia nte la formulación de un interrogatorio d etallado y pre ciso acerca de los caracteres de la cosa a reconocer, como son sus dimensiones, tamaño, ubicación, color, forma, etc. c) La fase experim ental de la prueba exam inada consiste, en prim er térm ino , en la exhibición, al reconociente, de la cosa de que se tra te , no siendo necesario, a diferencia de lo que ocu rre e n el caso de reconocimiento de pers on as, que se le presen ten a aquél otras cosas semejantes. Hecha la exhibición, el reconociente debe ma nifesta r si la cosa coincide o no con la descripta en la declaración preceden te, no cabiendo desc artar, desde luego, el estad o de dud a. El acto se cierra mediante la confección de un acta de acuerdo, en lo pertinente, con la forma dispuesta en el art. 272 in fine del CPPN. d) El mismo procedimiento debe observarse du rante el de ba declaración te (CPPN,del art.reconociente 382), aun que ni éste no corresponde debe firmar docu el acta menfinal. tar la 48.4. Reconocimiento de cadáveres a) Un caso particu lar del reconocimiento de cosas, que los ordenam ientos procesales penales vigentes incluyen en el capítu lo referente a la inspección judicial, es el consistente en la iden tificación de cadáveres, diligencia que procede cuando la ins
trucción versaysobre un caso de desconocido m ue rte violenta o sospechosa de criminalidad el extinto fuere (CPPN , art. 220) '^. ^ Conc. Buen os Aires, a rt. 215; Ca tam arca , ar t. 190; Chaco, art. 206; Chubut, ar t. 188; Córdoba, art. 1 99; Co rriente s, ar t. 22 1; E ntr e Ríos, art. 220; For-
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
194/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
198
ME DIOS DE PRUEBA MIXTOS
Conforme al precepto citado la identificación debe hacer se por medio de testigos ant es de procederse enrsar tierro del cadáver, o despu és de su, exhum ación, debiendoalve la de claración de esas pers ona s sobre todas aq uellas circunstan cias ten dien tes a d ete rm ina r quién es el occiso y no la respon sabilidad respecto del hecho investigado, pues no se exige que los dec laran tes ha ya n presenc iado ese hecho *^. En el acto de ben además tomarse, con miras a su identificación nominal, las impresiones digitales del cadáver. b) Dispone asim ismo el art. 220 del CP PN , en su párr. 2-, que "cuando por los med ios indicados no se obtenga la identi ficación y el estad o del cad áve r lo pe rm ita, éste se rá expuesto al público an tes de practic arse la auto psia, a finde que quien tenga datos que puedan contribuir al reconocimiento los co m un iqu e al jue z" 46. Se impone de tal suerte la necesidad de utilizar una pu blicidad suficiente para convocar a eventuales testigos, lo que no compo rta u n procedimiento adecuado y fácilmente prac ti cable. Por eso res ulta m ás c orrecta la solución que con sagra el ar t. 215 del Código de Bu enos A ires, en cuya virtu d procede rec urrir a fotografías o filmaciones que corresponde agre gar a la causa a finde facilitar el reconocimiento e identificación del cadáver. //. Careos 4 9 . CONCEPTO Y NATURALEZA
a) El careo es el acto procesal me dia nte el cual se interr o ga sim ultáne am ente a dos o m ás testigos, a éstos y al imp uta do o a varios imputados, con el objeto de disipar la incertidumbre resultante de las contradicciones o divergencias que me dian e ntr e su s respectivas declaraciones acerca de uno o más hechos o circunstancias relevantes para el proceso. mosa, art. 196; Juju y, a rt. 226; La P am pa , art. 204; La Rioja, art. 227; Mendoza, ar t. 224; Misiones, art. 205 uqu én, rt. 195; Negarts ro,. art. ; Salta , a rt. San Juan, art. 221; San ;taNeCruz, art.a 204; S a nRío t a Fe, 215 204 y 216; Santiago 208; del Estero, art. 153; Tierra del Fuego, art. 195; Tucumán, art. 199. 45
Cfr. C L A R I Á O L M E D O , Tratado..., cit., t. V, pág. 167.
4^ Conc. las norm as citadas en la nota 44.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
195/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CONCEPTO Y NATURALEZA
199
b) El CPPN, como la mayoría de los ordenamientos vi los medios de prueba, país, gentes en el276 regula losencareos entre y en el art. prescribe, sentido parcialmente concordan te con el concepto precedentemente enunciado, que "el juez podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importan tes, o cuando lo estime de utilidad 47. Aunque un sector de la doctrina considera que el careo no es un medio de prueba sino un expediente para la valoración de una prueba *^, la conclusión contraria resulta preferible si se tiene en cuenta que, mediante el acto analizado, se incor pora al proceso un dato susceptible de convencer al juzgador acerca de la existencia o inexistencia de uno o más hechos o de la culpabilidad o falta de culpabilidad del o de los imputados 49. c) Se trata de un acto exclusivamente judicial cuya ejecu ción se halla, por lo tanto, vedada a los funcionarios de la po licía, porque aparte de no estar comprendido en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 184 del CPPN, esta norma excluye la posibilidad de confrontar las declaraciones de los testigos con la del imputado, quien no puede ser interro gado por dichos funcionarios so. •^^ Conc. Buenos Aires, art. 263; Catamarca, art. 247; Chaco, art. 261; Chubut, art. 245; Córdoba, art. 255; Corrientes, art. 278; Entre Ríos, art. 276; Formosa, art. 253; Jujuy, art. 271; La Pampa, art. 260; La Rioja, íirt. 314; Mendoza, art. 281; Misiones, art. 262; Neuquén, art. 252; Río Negro, art. 260; Salta, art. 266; San Juan, art. 277; Santa Cruz, art. 260; Santa Fe, art. 267; Santiago del Estero, art. 236; Tierra del Fuego, art. 250; Tucumán, art. 255. ^^ MANZINI, Tratado..., cit., t. IV, pág. 214; ZAVALA BAQUERIZO, El Proce so..., cit., t. II, pág. 525. En el mismo sentido DE MAURO, Manuale..., cit., pág. 291. ^^ En ese s en tid o F EN EC H ,Derecho..., cit., 1.1, pág. 695, aunque luego agre ga que es un medio de prueba "de un modo mediato o subsidiario, ya que su ver dadero fin consiste en la obtención de elementos para una recta valoración del resultado de la práctica de los medios de prueba, consistentes en la declaración del imputado o testigo". Le atribuyen en cambio carácter de verdadero medio de prueba FLORIÁN {Elementos..., cit., pág. 383), BELLAVISTA - TRANCHINA (Lezioni..., cit., pág. 327) y la mayor parte de la doctrina nacional (CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág. 142; CAF F E RATA NORE S , La Prueba..., cit., pág. 161; D'ALBORA, Curso..., cit., 1.1, pág. 241; jAUCHEN,La Prueba..., cit., pág. 229; VÁZ
QUEZ ROSSI, cit., t. II, pág. 330) destacando empero su carácter mixto, subsidiario o Derec/io..., complementario. En los regímenes que regulem la investigación penal preparatoria y el caso del art. 353 bis del CPPN, la orden de careo y su ejecución competen, con ca rácter excluyente, a los fiscales de instrucción.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
196/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
200
MEDIOS DE PRUEBA MIXTOS
Asimismo, en razón de su natu rale za y características el careo que no constituye definitivo e irreproducible, modo su práctica,unconacto excepción de que en ella inte rve ngdea el imp utad o, es delegable en el age nte fiscal (CP PN , ar t. 213, inc. c] a contrario) y susceptible de renovarse dur an te el debate. 5 0 . REQUISITOS SUBJETIVOS
a) Son sujetos del careo el órgano judicial (o en su caso el age nte ñscal) como receptor, y quienes ha ya n p restad o decla ración con ante riorida d en la mism a cau sa en calidad de tes tigos o de imp utado s, de m an era que el acto puede tener lu gar: 1-) entre dos o más testigos si (entre los cuales puede es tar com prendida la víctima del delito); 2-) en tre dos o má s testigos y el imp utad o; 3°) en tre coimp utados. De ello se sigue que , como el actor civil y el quere llan te no están eximidos de prestar declaración testimonial (CPPN, arts. 86 y 96), puede n ser careado s con otros testigo s o con el imputado. La diferencia qu e med ia en tre los sup uesto s prece dente mente mencionados radica en el hecho de que mientras los testigos deben som eterse al careo y pre star juram en to, la in tervención de los imp utad os requ iere la exp resa aquiescencia de éstos (CPP N, a rt. 276, pá rr. 2-), siendo la regla extensiva al civilmente dem andado . b) A diferencia del régimen previsto respecto del proceso civil (v.gr. CPCN, a rt . 448), en el proceso pe na l es inad m isible el pordenom residirinado los testigos "medio ycareo", el imp utad es decir o en eldistintos que o curre lu gacu res, ando, las nuevas declaraciones se realizan por separado, con prescindencia de la confrontación perso nal de los dep onentes 52.
5^ Au nqu e el art. 278 del CPPN dispone que "el careo se verificará p or reg la gen eral en tre dos person as" no me dia obstáculo a que ese núm ero se a excepcionalm ente excedido. 5^ El m edio careo se hedlaba no obsta nte contem plado por el art. 31 3 del de rogado Código naciona l y lo es tá actua lmen te por el art. 193 del Código de S an Luis.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
197/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
REQUISITOS DE LUGAR, TIEMPO Y FORMA
201
5 1 . REQUISITOS OBJETIVOS
a) La ad m isibilidad del careo se halla su ped itada , an te todo, a la existencia de un a contradicción detectada entre el contenido de las declaraciones ya vertidas en el proceso por las personas que deberán someterse a la realización de ese acto, siem pre q ue la discrepancia recaiga sob re "hechos o cir cunstancias importantes", o sea provistos de pertinencia y utilidad para la causa. Se trata, desde luego, de un extremo cuya apreciación se halla librada al poder discrecional del juez o tribu na l, pero que excluye la necesidad del acto la contradicción se refiere a aspectos incidentales o decuand mínio ma trascendencia. La contradicción, asimism o, debe ser expresa e inequívo ca, de modo que, v.gr., no procede carear al imputado que negó su participación en el hecho con el testigo q ue lo recono ció en rueda de personas ^3. Las discordancias entre la s declaraciones deben por último generar un estado de incertidumbre que corresponde despejar en a ra s alcabe esclarecimiento de la verdad dedelloscareo hechos. r consi guiente descartar la admisibilidad par aPoconfron ta r el dicho del testigo que declaró con evidente veracidad con el emitido por quien dem ostró expedirse con falsedad 54. b) Si bien el art. 276 del CPP N y norm as p rovinciales si m ilares adm ite a de m ás el careo cuando el jue z "lo estime de utilidad", no alcanza a comprenderse cuándo concurre, con creta m en te, tal extremo ss, pues si no existe un a contradic ción ante rior en tre d istin tas declaraciones no se explica la ne cesidad de aven tarla a través de nueva s declaraciones. 5 2 . REQ UISITOS DE LUGAR, TIEMPO Y FORMA
52.1. Lugar El lu ga r del careo coincide, nec esariam ente, con la sede del juzga do o trib un al in tervin iente o, en su caso, con la de la fiscalía de instrucción en el procedimiento de investigación ^^ D'ALBORA, Curso..., cit., 1.1, pág. 241. CLARIÁ OLMEDO, Tratado..., cit., t. V, pág. 144. ^^ BERTOLINO lo refiere al principio de libertad probatoria consagrado en
^^
el art. 209 del Código de Buenos Aires {Código..., cit., pág. 300).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
198/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
202
MED IOS DE PRUEBA MIXTOS
penal preparatoria y de instrucción sumaria, o en el caso de delegación previsto en el art. 196 del CPPN. 52.2. Tiempo El careo puede llevarse a cabo en cualq uier m omen to de la instrucción o d ur an te el juicio, y en éste es susceptible de ve rsa r sobre contradicciones dete ctada s en el período instru ctorio o con motivo del cum plimien to de los actos p relim ina res, o surg idas en el desarrollo del debate . 52.3. Forma Desde el pun to de vista de su modo de expresión, el careo reviste cará cter o ral y actuado du ra nt e la instrucción y en los actos prelim inare s del juicio, y oral en el d eba te. En cu anto a su modo de recepción, se halla sujeto al siste ma de publicidad restringido para las partes y sus defensores du rante la instrucción y al de publicidad am plia en el deba te. 53. PROCEDIMIENTO a) A pa rte del juez y de las person as s om etidas al careo, si bien el ar t. 278, pá rr. 1° del CP PN prescribe que "al del impu tado po drá a sistir su defensor" 56 debe entenderse que éste se ha lla facultado a a sistir al acto au n en el caso de que deba rea lizarse sólo entr e testigos. b) Las personas que deban ser caread as deben pre star ju ramento antes del acto, bajo pena de nulidad con excepción del imputado (CPPN, art. 277) 57. ^6 Conc. Buen os Aires, ar t. 265; Ca tam arc a, art. 249; Chaco, art. 263; Chubu t, art . 247; Córdoba, art. 25 6; Co rrientes, ar t. 280; En tre Ríos, art . 278; Formosa, art. 255; Jujuy, art. 273; La Pa m pa , art. 262; La Rioja, art. 316; M endoza, ar t. 283 ; Misiones, art. 264; Ne uqu én, a rt. 254; Río Negro, art. 262; Salta , ar t. 268; San Ju an , art. 279; Sa nta Fe, art. 268; Santiago del Estero, art. 238; Tierra del Fuego, art. 252; Tuc um án, a rt. 257. ^^ Conc. Bue nos Aires, art. 264; Ca tam arca , ar t. 248; Chaco, art. 262; Chubu t, art . 246; Córdoba, art. 25 5; Co rrientes , art. 279; E nt re Ríos, art . 277; Formosa, art. 254; Jujuy, a rt. 272; La Pam pa, art. 261; La Rioja, art. 315; M endoza, ar t. 282; Misiones, art. 2 63; Ne uqué n, a rt. 2 53; Río Negro, art . 261 ; Sa lta, ar t. 267; San Jua n, art. 278; San ta Fe , art . 267; Santiag o del Este ro, art. 237; Tierr a del Fuego, art. 251; Tucumá n, art. 256.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
199/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
PROCEDIMIENTO
203
De inmediato debe procederse a d ar lec tura, "en lo perti nente" , de "las declaraciones que se reput en con tradictorias" (CPPN , art. 278, pá rr. 2°), de m ane ra que resu lta inne cesaria la lectura de las actas anterio res en s u totalidad . Realizada la lectura — que delimita el ám bito de la discu sión—"se llam ará la atención de los careados sobre las discre pan cias, a fin de que se reconvengan o tra te n de ponerse de acuerdo" (norma citada). En este tramo del acto, por consiguiente, puede ocurrir ta que s recíprocas, las person assesujetas imp uten al careo falsedades se formulen o arribecargos n a uno acuerdo pregun que resuelva la discrepancia, debiendo rep ara rse e n el hecho de que cuando en el acto interviene el imp utado éste goza de las gar an tía s p revistas respecto de la declaración indag ato ria. El juez, por su parte, debe dirigir el acto y evitar que los careados se amen acen o insulten. A raíz de tales contingencias pu ede acontecer que los ca reados se ma nten ga n en sus dichos anterio res o que todos o alguno de ellos rectifiquen, total Al respec in fine del to dispone el ar t.se 278 CPPo Nparcialme qu e "de nte. la ratificación o rectificación qu e resu lte se dejará c onstan cia, así como de las reconvenciones que se hag an los careados y de cua nto en el acto ocurra; pero no se h a rá referencia a las impresione s de l juez acerca de la actitud de los careados" 58. Si bien el jue z, como es obvio, pue de form arse u n a opi nión acerca de la sinceridad o de la falsedad con que se expi dieron las perso nas som etidas al careo, conforme a las actitu desestá quevedado éstas hahacerla yan adoptado te elEldesarrollo del de acto, le constar du enran acta. fundamento la prohibición ra dica en la necesidad de evitar q ue las impresio ne s del juez afecten la libertad de convicción del tribun al que ha de interv enir en el juicio 59, y aunqu e la inobservancia de aqu élla no se halle conm inada con nulidad , pued e en cambio de term ina r que el acta del careo no se incorpore al de bate en razón de no ha be r sido confeccionada de conformidad con las normas de la instrucción (CPPN, art. 391). 5^ En igual sentido la norma citada en la nota 56. ^^ Cfr. LEONE, Tratado..., ci t, t. II, pág. 248; BELLAVISTA - TRANCHINA, Lezioni..., cit., pág. 33 0.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
200/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
204
MED IOS DE PRUEB A MIXTOS
54. EFICACIA PROBATORIA
Si bien la valoración del careo no suscita nin gú n proble m a p articular en relación con lo ya dicho respecto de la p rueba testimonial y confesoria, en razón de que bajo la percepción del juez aparece , en aquél, el enfrentamiento en tre órganos de pru eba que se contradicen, corresponde com putar el hecho de que, pa ra el imp utad o, el acto en tra ña un m edio de defensa que se encam ina a corroborar su s descargos, y en relación con los testigos, frente a los casos de rectificación, cabe ponderar las razones que la pudieron generado comodel el tiempo transcurrido entre la anteriorh aber declaración y laasífecha careo.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
201/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
CAPÍTULO IX
LA INTERPRETAC IÓN Y LA TRADUCCIÓN SUMARIO; 5 5 . Concepto y alcance. 56. Naturaleza.
ricia. 58. Régimen
57. Diferencias con la pe
legal.
5 5 . C O N C E P T O Y A L C A N CE
a) En razón de que , conforme a lo prescripto en el ar t. 114 del CP PN y en un a n orm a sim ilar contenida en todos los or den am ientos análogos vigentes en la República, "en los actos procesales debe rá us ars e el idioma nacional bajo pena de nu lidad", frente a los casos en que deba incorpo rarse al proceso una prueba exteriorizada en un idioma distinto se impone, ineludiblem ente, el cum plimiento de un a actividad denomina da interpretación o traducción, la que es Uevada a cabo por au xiliares judiciales conocidos como intérpretes y traductores. b) Si bien el ar t. 268 del C PPN dispone que "el juez nom brará un intérprete cuando fuere necesario traducir docu men tos o declaraciones que, respectivamente, se e ncu entren o deb an prod ucirse en idioma distin to al nacion al" i, conviene diferenciar la interpretación de la traducción, así sea para ade cuar los conceptos a la terminología corriente y al utiüzado por otros ordenamientos (dec.-ley 1285/58, ley 20.305, etc.). Mientras debe entenderse, en ese sentido, que la inter pretación se concreta cuando se tra sla da n al idioma nacional ^ Conc. Buenos Aire s, ar t. 255; Ca tam arc a, art. 239; Chaco, ar t. 253; Chubut, 24 7;LaCoParrientes , art. 270; ntr e Ríos, art. Me 268ndoza, ; Formosa,a rt. art.237; 245;Córdoba, Jujuy, artart. . 275; m pa , art. 252; LaERioja, art. 306; art. 273; Misiones, art. 254; Ne uqué n, a rt. 254; Río Negro, ar t. 252; Salta, ar t. 258; San Ju an , art. 269; Sa nta Cruz, art., 252; San ta Fe, art. 295; Santiago del Estero, art. 234; Tierra del F uego, art. 242; Tucu mán , art. 247.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
202/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
206
LA INTERPRETACIÓN Y LA TRADUCCIÓN
declaraciones form ulada s en un idioma distinto o a trav és de g es t o s q u e u t i l i zan p ara co m u n i cars e p ers o n as i m p ed i d as (sordomudos), la traducción tiene lugar cuando es necesario ve rter al idioma nac ional un do cum ento escrito en lengu a ex tranjera. Debe repararse, asimismo, en la circunstancia de que la interp retac ión se cum ple en forma s im ultá ne a con la declara ción, al paso qu e la trad uc ción c onstituy e un acto posterior a la confección o a la pre sen tació n del docum ento . c) Po r razo ne s de ana logía, la doc trina extien de el alcan ce de la interpretación a los supuestos en que resulte necesa rio la traslación, a letras, de versiones taquigráficas 2. 56. NATURALEZA
a) Si bien tan to el in tér pr ete como el tra du ct or de ben ser considerados órganos de prueba, sólo revisten tal carácter en u n s en t i d o m eram en t e i n t eg rat i v o d e o t ro s m ed i o s p ro b at o rios, pues no aportan al proceso ninguna contribución origi n a l 3 y su actividad carece por ende de aptitud, por sí sola, pa ra g en er ar la convicción judicial. b) De ello se sigue qu e, en ta nt o el ám bito de la in ter pr e tación y de la traducción se halla circunscripto a tornar inte ligible, p ar a el jue z, un da to probatorio ya ing resa do al proce so (el hecho declarado por el testigo o por el imputado o el consignado en el documento), ellas constituyen medios auxi liares d e p ru eb a. 57. DIFERENCIAS CON LA PERICIA
a) A un qu e, como se verá, los inté rpr ete s y trad ucto res se hallan sujetos a las normas previstas respecto de los peritos, l a i n t erp ret aci ó n y l a t rad u cci ó n n o s o n eq u i p arab l es a u n a pericia. b) Mientras, en efecto, la pericia entraña la formulación de un juicio motiv ad o de car ác ter científico, artísti co o técnico y sujeto, como dato probatorio, a la valoración judicial, la in2 CLARIÁ OLMEDO,Traíado..., cit.,t. V,p ág. 187; D'ALBORA, Código..., cit., pág. 273. 3 MANZINI, Tratado..., cit., t. III, pág. 457; Istituzioni..., cit., pág. 169.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
203/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
RÉGIMEN LEGAL
207
terpretación y la traducción ningún elemento nuevo agregan al ya incorporado al proceso deldato documento de que se trate. a travé s de la declaración o M edia, asimism o, un a diferencia relativa al objeto sobre el cual versan: la pericia puede rec aer sobre cua lquier cosa O per sona, al tiempo que la interpretación y la traducción sólo operan sobre expresiones orales o escritas del intelecto hum an o 4. 58. RÉGIMEN LEGAL
intérprete traductor debe de sermodo designado en trea)losElque teng an ocarácte r oficial, que endelasoficio cau sas que tram ita n an te los tribuna les de la Capital Federal o los federales con sede en las provincias el no m bra m iento debe recaer en tre las perso nas m encionad as en el ar t. 52, inc. b) del decreto-ley 1285/58. En razón de que el art. 268 del CPPN limita el nombra miento a un inté rpr ete (o tradu ctor) , se ha lla excluida la po sibilidad de que las partes propongan al propio s, circunstancia que, desde luego, no descarta la validez de las traducciones acom pañadas a cualquier documento que se prese nte en el pro ceso siem pre que se halle suscripta por traducto r público m atri culado en la respectiva jurisdicción (ley 20.305, art. 6°) y éste se ratifique de sus térm inos ante el juez o tribu na l de la causa. Aunque no se trata del caso previsto en el art. 259 del CPPN, tampoco es desestimable la hipótesis excepcional de que, frente a un vicio de error o fraude, la parte interesada proponga a un traducto r o intérpre te par a que interveng a en la eve ntu al reproducción del acto originario.
*
CLARIÁ OLMEDO,
Tratado...,
cit., t. V, pág. 185.
^ En contra NAVARRO - DARAY, Código..., cit., 1.1, pág . 567, quie nes arg u m en tan en el sentido de que, dada la remisión que efectúa el ar t. 269 a los "tér minos" establecidos en las disposiciones relativas a los peritos, y teniendo en cue nta qu e el único "térm ino" previsto exp resam ente en ese capítulo concierne, precisamente, a la proposición del experto por las pa rte s (art. 259). Se tra ta de un a comp rensión excesiva me nte literal del art . 259 del CPP N, pues , por un lado , también cabe considerar "término" al "plazo" que el art. 260 autoriza a fijar al juez p ar a q ue el perito se expida y, por otro lado, no parece com patible con el me dio aux iliar analizad o la intervención conjunta de varios intérpre tes o traductore s.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
204/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
208
LA I N T E R P R E T A C I Ó N Y L A T R A D U C C I Ó N
b) El juez no pued e elud ir la designación de inté rpr ete o traductor aun cuando conocimiento ma extranjero (CPPN, tenga art. 268, párr. l^) e.personal del idio El fundamento de esta norma estriba, prim ordialme nte, en la necesidad de prese rvar la objetividad de la prueba y la ple na vigencia del principio de publicidad 7, de m ane ra que si el jue z utilizó su saber privado para cumplir con la interpre tación o traducción, debe excu sarse de interve nir en el proce so conforme a lo prescripto en el ar t. 5 5, inc. 1- del CP PN s. c) Si bien, no rma lme nte, la interpretación se realiza si m ultáneam ente en la pertinente declaración, el art. 268, párr. 2- del CP PN dispone que "el dec laran te po drá escribir su declaración, la que se agregará al acta ju nt o con la traduc ción" 9. En tal caso el juez debe otorgar al traductor un plazo razonable para que realice su labor. d) En el caso de tr at ar se de sordomudos que no su pieren leer ni escribir corresponde no m brar, como inté rpre te, a un m aes tro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que se pa co m un icars e con el interrogado (CPPN , art. 119 y no rm as loca les concordantes). e) Prescribe, por último, el art. 269 del CPPN que "en cuanto a la capacidad par a ser intérpre te, incompatibilidad, excusación, recusación, derechos y deberes, térm inos, reser va y sanciones disciplinarias, regirán las disposiciones relativ as a los peritos" lo. Cuadra por consiguiente remitir a lo dicho supra (nros. 25.3.1, 25.3.2, 25.4., 25.1.1., 25.1.2. y 25.1.3.), au nq ue e n m a^ En igual sentido las norm as citadas en la nota 1. ^
Cfr. CLARIÁ OLMEDO , Tratado..., cit., t. V, pág. 186; J A U C H E N , La Prue
ba..., cit.,pág . 324. ^
D'ALBORA,
Código...,
cit., pág. 273.
^ En igual sentido las normas citadas en la nota 1. ^^ Conc. Bue nos Aires, art. 256; Ca tam arca , a rt. 240; Chaco, art. 254; Chubut, art. 238; Córdoba, art. 248; Corrientes, art, 271; Entre Ríos, art. 269; Formosa, art. 246; Jujuy, art. 276; La Pam pa , art. 253; La Rioja, art. 307; Mend oza, ar t. 274; Misiones, art . 255; Ne uqu én, a rt. 255 ; Río Neg ro, art. 2 53; Sa lta, art. 259; San Ju an , art. 270; Sa nta Cruz, art. 253; Sa nta F e, art. 296; Santiago del Estero , art. 235; Tierra del Fuego, art. 243; Tucum án, ar t. 248. Por su par te, dispone el art. 150 del RJN que "para la designación como in térprete oficial se requerirá la nacionalidad a rgen tina, 25 años de edad y tener versación comprobada por título nacional, cuando lo hubiere, en los idiomas pa ra los cuales hag a la respectiva designación el Poder Ejecutivo".
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
205/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
RÉGIMEN LEGAL
209
ter ia de hon orario s sólo cabe incluir los que correspond en a ios y traductores no oficiales que pueden desig narseintérpretes excepcionalmente. Son en cambio inaplicables a los trad ucto res e in térp re tes las no rm as relativ as a la facultad de proponer peritos ( art. 259), a la conservación de objetos (art. 261) y a la ejecución de la pericia y confección del dictam en (a rts. 262 y 263), y por ob vias razones de incom patibilidad, las referentes a las pericias especiales (autopsia y cotejo de documentos).
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
206/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
207/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICES
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
208/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
209/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
Í N D I C E A N A L Í T IC O * (Los núm eros rem iten a los parágrafo s y a sus divisiones) LA
PRUEBA
PENAL
EN GENERAL
Adm isibilidad de la prueba, 6.2. Argumentos de prueba, 5 .4. Presunciones e indicios, 5.4.1. Atendibilidad de la prueba, 6.4. Concepto y finalidad, 1. Fuentes de prueba, 5.2. Grados de la convicción judicial, 2. Hechos exentos de prueba, 4.2. Indicios, 5 .4.1. Requisitos, 5.4.1. Iniciativa probatoria, 6.3. Medios de prueba, 5.3. Concepto y clasificación, 5.3.1. régimen legal, 5.3.1.1. Objeto de ¡aprueba, 4. Alcance, 4.1. Hechos exentos de prueba, 4.2. los hechos ev identes, 4.2.1. los hechos notorios, 4.2.2. Órganos de prueba, 5 .1. Pertinencia y utilidad de la prueba, 6.1. Presunciones, 5 .4.1. Presunciones legales, 5.4.1. Presunciones judiciales, 5.4.1. Requisitos de la prueba, 6. Adm isibilidad, 6.2. la regla de exclusión probato ria, 6.2.1.
Atendibilidad de la prue ba, 6.4. Iniciativa probatoria, 6.3. Pertinencia y utilidad, 6.1. Resultado de ¡aprueba, 5.5. Sujetos de la prueba, 3. LOS MEDIOS DE
PRUEBA EN
PARTICULAR
Autopsia Véase la voz "Prueba pericial" Careos Concepto, 49. Eficacia probatoria, 5 4. Naturaleza, 49. Objeto del careo, 51. Procedimiento, 53. Acta del careo, 53. Acuerdo de los suetos del careo, 53. Cargos o preg untas recíprocas, 53. Imputación de falsedades, 53. Juram ento, 53. Lectura de las declaraciones contradictorias, 53. Requisitos de lugar, tiempo y for ma, 52. Forma, 52.3. Lugar, 52.1. Tiempo, 52.2.
La tarea —^nada fácil— de confeccionar tanto el índice analítico como el normativo fue emprendida por la doctora María Paula Marisi, quien se vio obligada, pa ra ello, a la minuciosa le ctura y cabal comprensión de la totalida d de los temas abordados en el hbro. Vaya, pues, hacia esa joven e inteligente profe sional, el testimo nio de mi gratitud.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
210/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
214
ÍNDICE ANALÍTICO Requisitos objetivos, 51. Requisitos Sujetos del subjetivos, careo, 50. 50.
Comunicaciones telefónicas Véase la voz " P r u e b a d o c u m e n t a l " Filmaciones Véase la voz " P r u e b a d o c u m e n t a l " Inspección judicial Clases de inspección, 9. Inspección de cosas, 9.3. Inspección de lugares, 9.2. Inspección de pers ona s, 9.1. Reconstrucción del hecho, 9.4. Concepto, 7. Inspección de cosas, 9 .3. Desarrollo del acto, 9.3. Objeto, 9.3. Sujetos intervinientes, 9.3. Inspección de lugares, 9.2. Aspecto negativo, 9.3. Aspecto positivo, 9.3. Desarrollo Objeto, 9.3.del acto, 9.3. Sujetos intervinientes, 9.3. Inspección d e personas, 9.1. Desarrollo del acto, 9.1. Objeto, 9.1. Requisitos, 9.1. Sujetos intervinientes, 9.1. Objeto de la inspección judicial, 8.2. Reconstrucción del hecho, 9.4. Concepto, 9.4.1. Desarrollo del acto, 9.4.4. Naturaleza, 9.4.2. Sujetos intervinientes, 9.4.3. Requisitos, 8. De lugar, tiempo y forma, 8.3. lugar, 8.3,1. tiem po, 8.3.2. forma, 8.3.3. Objetivos, 8.2. Subjetivos, 8.1. Sujetos de la inspección judicial, 8.1.
Interpretación y traducción Aplicación de normas relativas a los peritos, 5 8. Honorarios, 58.
Norm as inaplicables, 58. Capacidad ser intérprete, 5 8. Concepto y para alcance, 55. Diferencia entre interpreta ción y traducc ión, 5 5. Diferencias con la pericia, 5 7. Naturaleza, 56. Régimen legal, 5 8. Designación del intérprete o traductor, 58. Sordomud os que no saben leer ni escribir, 5 8.
Medios de prueba mixtos Caracterización, 44. Careos Véase la voz " C a r e o s " Concepto, 44. Reconocimiento de cadáveres, 4 8.4. Reconocimiento de cosas, 48. Véase la voz "E^eco^oci^liento de co sas" Reconocimiento de personas, 45 . Véase p e r slao n avoz s" "Reconocimiento de
Peritos Véase la voz " P r u e b a p e r i c i a l " Prueba de confesión Concepto, 28. Dife renc ias con el proceso civil, 28. Confesión calificada, 34. Confesión simple, 34. Divisibilidad de la confesión, 34. Eficacia probatoria de la confesión, 36 . Indivisibilidad de la confesión, 34. Naturaleza, 29. Posiciones doc trinarias, 29. Objeto de la prueba de confesión, 31. Procedimiento, 35. En la etapa de instrucción, 35. abstenc ión de declarsir, 35. clausura del acto, 35. designación de defensor, 35. exposición del imp utad o, 35. información al imputad o de las prue bas en s u contra, 35.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
211/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
215
ÍNDICE ANALÍTICO intimación de la imputac ión, 35.
Incorporación
al
proceso de la
documental,
r e getapa u n t a sdel a l ijuicio, m p u t a d35. o, 35. Enp la contradicciones, 35. negativa a declarar, 35. p r e g u n t a s a c l a r a t o r ia s , 3 5 . Regulación legal, 30 . Requisitos de lugar, tiempo y for ma, 33. Forma, 33.3. Lugar, 33.1. Tiempo, 33.2.
prueba 12.unicacio Intervención de com nes telefónicas, 12.4. Filmaciones, 12.5. Orden de presentación, 12.2. Presentación por las partes, 12.1. Presentac ión por terceros, 12.1. Secuestro, 12.3. Intervención de comunicaciones telefónicas, 12.4.
Requisitos Requisitos objetivos, subjetivos, 32. 31. Sujetos de la prueba de confesión, 31. Sujetos excluidos, 31.
Autorización Com unicaciónjudicial, entre el12.4. im pu tado y su defensor, 12.4. Reg istro de com unicacion es in tervenidas, 12.4. Transcripción de su contenido, 12.4. Normas aplicables, 11. Presentación por las partes, 12.1. Cartas sustraídas del Correo o de portador particular, 12.1.,
Prue ba de informe s Concepto, 37. Diferencias con los restantes m edios probatorios, 37. Objeto de la prueba de informes, 37. Procedimiento, 43. Aplicación supletoria del C PCN , 4 3. Regulación legal, 38. Aplicación supletoria del CP CN , 3 8. Requisitos de lugar, tiempo y for ma, 42. Forma, 42.3. Lugar, 42.1. Tiem po, 42.2. Requisitos objetivos, 41. Requisitos subjetivos, 40. Sujetos informantes, 40. Entidades privadas, 40. Pers ona s de existencia ideal, 40. Perso nas de existencia visible, 40. Supuestos excluidos de la prueba de informes, 39.
Prueba documental Clases, 10. Concepto, 10. Eficacia probatoria, 14. Filmaciones, 12.5.
12.3. Presentación por terceros, 12.1. Secuestro de correspondencia, 12.3. Secuestro de documentos, 12.3. Verificación, 13. Concepto, 13.1. Docum entos privados, 13.3. cotejo, 13.3.2. reconocimiento, 13.3.1. Documentos públicos, 13.2. prueba en contrario, 13.2.
redarg ución de falsedad, 13.2.
Prueba pericial Autopsia, 26.4.1. Concepto, 23. Cotejo de documentos, 26.4.2. Diferencias con la interpretación y la traducción, 5 7. Eficacia probatoria, 27. Naturaleza, 23. Objeto de la prueba pericial, 24.2. Peritos, 25. Deberes, 25.5.1. aceptación del cargo, 25.5.1.1. correcto desem peño , 25.5.1.3.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
212/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
216
ÍNDICE ANALÍTICO
obligación de denuncia, 25.5.1.2.
Supu estos de com patibilidad,
reserva, 25.5.2. 25.5.1.2. Derechos, anticipo y reintegro de gas tos, 25.5.2.2. honorarios, 25.5.2.1. Diferencias con los testigos, 25.1. Excusación, 25.4. Hab ilitación, 25.2. Incapacidades, 25.3.1. Incom patibilidades, 25.3.2. Recusación, 25.4.
16.4. para prestar declara Capacidad ción testimonial, 1 6.2. Compatibilidad para prestar de claración testimonial, 1 6.3. Agentes encubiertos, 16.4.4. Denunciantes, 16.4.2. Funcion arios y empleados po liciales, 16.4.3. Sujetos eventuales del proce so, 16.4.1. Concepto, 15. Sujetos admitidos, 15. Sujetos excluidos, 15. Testigos instrume ntales, 15. Testimonio indirecto, 15. Deber de comparecencia, 18. Citación, 18.2. Incomparecencia, 18.3. Regla gen eral, 18.1. Deber de declarar, 19.
Procedimiento, 26. Designación de los peritos, 26.1. notificación de la designación, 26.1. Determinación de las cuestio nes, 26.1. Dictamen pericial, 26.3. concepto, 26.3. contenido, 26.3. forma, 26.3. Ejecución de la pericia, 26.2. deliberación, 26.2.3. desarrollo de la diligencia, 26.2.2. dirección, 26.2.1. eventuales discrepancias y nue va pericia, 26.2.4. redacción del informe, 26.2.4. Reglas particulare s, 26.4. autopsia, 26.4.1. cotejo de docum entos, 26.4.2.
Excepciones, 19.2. deber de abstención, 19.2.3. facultad de abste nerse de de clarar contra el imputado, 19.2.2. prohibición de declarar en con tra del imputado, 19.2.1. Principio, 19.1. Eficacia probatoria, 22. Falso testimonio, 21 . Forma de la declaración testimo
Prueba testimonial Abstención de declarar contra el
nial, 17.3. Incompatibilidad paraprestar de claración testimonial, 1 6.3. Defensores del imputado, 16.3.5. Funcionarios del ministerio público, 16.3.2. Imputados y coimputados, 16.3.4. Jueces, 16.3.1. Peritos e intérp retes, 16.3.6. Secretarios y auxiha res, 16.3.3.
imputado, 19.2.3. Calidad para 19.2.2., prestar declaración testimonial, 1 6. Capacidad, 16.2. Distinción preliminar, 16.1. Incom patibilidad, 16.3.
Ofrecimiento monial, 17.2.de la prueba testi Prohibición de declarar en contra del imputado, 19.2.1. Recepción del testimonio, 20. Declaración sobre el hecho, 20.3.
Requisitos, , tiempo y forma, 24.3. De lugar 24. forma, 24.3.3. lugar, 24.3.1. tiempo, 24.3.2. Objetivos, 24.2. Subjetivos, 24.1 . Sujetos de la prueba pericial, 24.1.
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
213/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE ANALÍTICO Documentación del acto, 20.5. Interrogatorio prelimin ar, 20.2. J u r a m e n t o , 2 0 .1 . negativa a prestar juram en to, 20.1. Or den de las declEiraciones, 20.4. Prevención, 20.1. Requisitos de lugar, tiempo y for ma, 17. Form a, 17.3. Lugar, 17.1. personas eximidas del deber de comparecer, 17.1.3. regla general, 17.1.1. simultaneidad con otras pru e bas, 17.1.5. testigo resid ente en lug ar dis tante, 17.1.2. testigos im posibilitados de comparecer, 17.1.4. Tiempo, 17.2. Sujetos de la prueba testimonial, 16.2. Com parecen cia a inspección de lugares, 17.1.5. Com parecencia a la recons trucción del hecho, 17.1.5. Diferencias con los peritos , 25.1. Personas eximidas del deber de com parecer, 17.1.3. Sujetos compatibles, 16.4. Sujetos incompatibles, 16.3. Testigo residen te en luga r dis tante, 17.1.2. Testigos imposibilitados comparecer, 17.1.4.
de
Reconocimiento de cosas Concepto, 48.1. Objeto de la prueba de reconoci miento de cosas, 48.2. Procedimiento, 48.3. Fase d escriptiva, 48.3. F a s e e x p e r i m e n t a l , 4 8 .3 .
217
Reconocimiento de cadáveres, 48.4. Requisitos, 48.2. De forma, 48.2. De lugar, 48.2. De tiem po, 48.2. Sujetos de la prueba de reconoci miento d e cosas, 48.2.
Reconocimiento de personas Concepto, 45.1. Eficacia probatoria, 47. Naturaleza acto, 45 Objeto de ladelprueba de .2.reconoci miento de personas, 45 .3. Procedimiento, 46. Cierre del acto, 46.1.3. Fase descriptiva, 46.1.1. Fase experimental (rueda de person as), 46.1.2. Modalidades del acto en el jui cio, 46.1.4. Reconocimiento por fotografías, 46.2. Regulación legal, 45.1. Requisitos de lugar, tiempo y for ma, 45.5. F o r m a , 45.5.3. L u g a r , 45.5.1. Tiempo, 45.5.2. Requisitos objetivos, 45.4. Requisitos subjetivos, 45.3. Sujetos de la prueba de reconoci miento de personas, 45 .3.
Reconstrucción del hecho Véase la voz " I n s p e c c i ó n j u d i c i a l " Testigos Véase la voz " P r u e b a t e s t i m o n i a l " Traducción Véase la voz " I n t e r p r e t a c i ó n y t r a ducción"
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
214/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
215/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
Í N D I C E N O R M A T IV O Constitución Nacional Arts. Parágrafos 14 25.2. (no ta 11) 18 2.C), 12.1.d), 12.2.b), 12.3.b), 12.4. (no ta 34), 13.3.2. c), 16.3.4., 25.2. (nota 11) 19 9.1. (nota 16) 75, inc. 22 6.2.c) Convención Americana de Derech os Hum anos Art. Parágrafo 11, in c. 2= 12.4.e) Convención contra la Tortura Art. Parágrafo 6.2.C) 15 Declaración Universal de Der echos Hum anos Arts. Parágrafos 5° 6.2.C) 7= 6.2.C)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Arts. Parágrafos 6.2.C) 5° 7^ 6.2.C)
Có d i g o Civil Arts. Parágrafos 4.1.a) 13 20 4.1.a), 20.1.b) 54 25.3.1.a) 25.3.1. (nota 15) 126 128 25.3.1.a) 352 19.2.1.b) 35 3 19.2.2.b) 360 19.2. l.b) 363 19.2.1.b), 19.2.2.b) 992 14.a) 13.2.a) 993 994 13.2.a) y b ) 995 13.2.a) y b ) 1017 14.a) 14.a) 1019 1026 1028 1031 1033 1071 1102 1193
13.3. l.c) 13.2.b) 13.3.1.C) 13.3.2.d) 6.2. (no ta 46) 6.2.b) 6.2.b)
Código Penal Arts. Parágrafos 13 39.C) 38.a) 29 34, inc. 1^ 23.C) 90 25.1.a)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
216/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO
220
91
4.1.e)
401
38.a), 40.d), 43.a)
111 157 186 239 24 3
6.2. (nota 46) 25.5.1.2.a)
402
4.1.e)
255 275
9.2.b)
4 03 419 436 448 4 63 476
38.a), 43.a), 43. (nota 25) 38.a),40.c),43.a)yb) 17.1.4.b) 17.1.4.b) 50.b) 25.5.2.2.b) 24.1.b)
13.3.1.c),20.1.b), 25.5.1.3.b)
Código Proc esal Pe nal
13.3.1.C) 9.2.b), 18.1.a), 18.3.a), 19.1.b), 19.2.3.C), 25.5.1.1. a), 25.5.1.3.b)
276 25.5.1.3.b) 277, inc. 2°- 7. (no ta 1), 12.3.b) 277, inc. 3= 12.3.b) 278 12.3.b) 292 13.2.a) 293 13.2.a)
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Arts. 22 26 333 3 34 335 349 356 358 377
Parágrafos 39.b) 39.b) 11.a) 11.a) 11.a) 11.a) 11.a) 11.a) 6.3.a) y d)
387 388 390 391 392 39 3 395 396
11.a) 11.a) 11.a) 11.a) 11.a) 11.a) 11.a) 37.d), 38.a), 40.a), 41.a) yb) 38.a),40.c),41.b) 38.a), 43. (notas 21 y 22), 43.a) 38.a), 43.a), 43. (nota 23) 38.a), 43.b)
397 398 399 400
de la Nación Arts. Parágrafos 6.3.b) 12.c), 6.3.b) 3^ 6.2.1. (nota 61) 4= 25.4.a), 25.5. l.l.b) 55 55, inc. 1= 16.3.1., 16.3.6., 25.4.b), 58.b) 55, inc. 2°- 25.4.b) 55, 56 inc. 3= 58 61 63 71 73 74 78 79, inc. a )
25.4.b) 3.c) 16.3.1. 39.b) 16.3.3. 16.3.2. 40.d) 45.4.b), 45.4 (nota 11) 23.C) 17.1.2.b)
79, inc. b ) 86 96 104 107 114 117 118 119
17.1.2.b),43a) 15.a), 16.4. l.b), 50.a) 15.a), 16.4. l.c), 50.a), 35.b) 35.b) 55.a) 20.1.b)yc),25.5.1.1.d) 20.3.a) y b) 9.4.3.C), 16.2.a), 17.3.a), 17.3. (nota 61), 58.d) 12.4.d), 16.4.4.b), 26.1.a), 27.b) 12.4.6), 15.a), 20.5.a) 8.3.3.a), 16.2.a), 20.5.a ). 46.1.3.b)
123 138 139
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
217/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO
221
218
8 . 1 . a ) , 8.3.3.b),9.1.b)y
15.a)
2 19
c ) , 24.3.1.a) 8.1.a), 9.2.b), 17.1.5.
9.2.b), 17.1.4.b), 18.2.a),
220
9 . 1 . C ) , 48.4.a) y b )
25.5.1.1.C)
221
9 . 4 . 3 . a ) , 24.3.1.a)
16 1
2 5 . 4 . C ) , 26.1.a)
222
163
26.1.a)
16.2.a) 26.1.a)
1 6 7 , i n c . 1^ 26.1.a) 1 6 7 , i n c . 2= 1 6 7 , i n c . 3^
17 0 17 1
24.3.1.a) 2 23
8 . 3 . 3 . b ) , 9 . 2 . b) , 9 . 4 . 1. a ) ,
9.4.3., b ) , 1 7 . 1 . 5 .
26.1.a) 2 24
5 . 4 . 1 . b ) , 9.2.a)
231
1 2 . 3 . a ) , 1 2 . 3 . (nota 2 0 ) ,
12.4.d), 19.2.3.b),
2 32
40.d) 1 2 . 2 . a ) , 12.3.c),40.d)
2 0 . 1 . C ) , 25.3.1.a)
233
9.2.b)
8.3.3.b),9.2.b), 18.2.c),
234
12.3.b) 12.3.b)
12.3.b), 12.4.d), 26.1.a),
46.2.b) 16 8
8.3.3.b),9.2.b),9.4.3.b),
1 2 . 3 . b ) , 26.1.a)
2 5 . 3 . 1 . a ) , 25.5.1.1.d)
235
17 7
25.5.1.2.b)
236
9 . 3 . a ) , 12.4.a) y b )
17 8
19.2.1.a)
237
1 2 . 3 . b ) , 12.4.g)
183
45.2.a)
239
1 5 . a ) , 16.4.1.d)
184
5.4.1.b), 49.C)
2 40
1 7 . 1 . 1 . a ) , I S . l . b ) , 19.1.a)
2 41
6.4.b), 16.2.a ), 20 .2.b),
184, inc. 4= 8 . 1 . b ) , 1 2 . 4 . c ) , 45.2.a)
22.a),45.3.b)
184, inc. 5= 12.4.C) 184, inc. 7= 15.a),20.1.c) 193, inc. P
242
12.3.a), 13.3.2.b),
6.4.b), 38.b)
1 9 . 2 . 1 . a ) , 1 9 . 2 . 1 . (nota
193, inc. 22 6.4.b)
7 4 ) , 2 5 . 3 . 1. a ) , 25.4.b),40.e)
193, inc. 35 5.3.1.1.b) 19 6
17.1.1. (nota 4 6 ) ,
243
20.3.b)
19 9
3.b),6.1.b),12.1.a)yb ),
c), 2 5 . 3 . 1 . a ) , 2 5 . 4 . b ) ,
40.e) 244
1 7 . 2 . a ) , 2 4 . 2 . a ) , 35 . (nota 24)
2 00
8.1.a), 8.3.3.a), 2 0 . 3 . b ) , 2 4 . 3 . 3 . b ) , 2 6 . 2 . 3 . , 45.2.b)
2 01
8.1.a), 24.3.3.b),
203
2 6 . 2 . 1 . a ) , 2 6 . 2 . 3 . , 45.2.b) 8 . 1 . a ) , 20.3.b)
204
8.3.3.a), 17.3 .b), 2 5 . 5 . 1 . 2 . a ) , 26.2.1.a)
206
216
8 . 1 . a ) , 8 . 3 . 3 . a ) , 9.2.b)
217
8 . 3 . 3 . a ) , 9.2.b)
1 2 . 1. C ) , 1 2 . 2 . a ) , 1 2 . 3 . b ) ,
19.2.3.a), b ) y c),40.e), 45.3.b)
245 246 247
18.2.a) 1 7 . 1 . 2 . a ) , 18.2.b) 18 .3 .a ), 1 9 . l.b),
25.5.1.1.C), 25.5.1 .1 .
(nota 27 ) 248 249
6.2.b),6.2.(nota49)
212 12.4.C) 2 1 3 , i n c . c ) 49.C)
12.2.a), 12.3.a),
13.3.2.b), 19.2.2.a), b ) y
1 7 . 2 . a ) , 52.1.
19 8
6.2.a), 12.1.c), 12.2.a),
1 3 . 3 . 1 . C ) , 18.3.b) 16.2.b), 16.3.4., 17.3.a), 20.1.a), 20.2.a), 20.3.a),
25 0
20.5.a) 17.1.3.a) y b ) , 1 7 . 3 . a ) , 1 8 . 1 . b ) , 39.d)
25 1
1 7 . 1 . 4 . a ) , IS.l.b)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
218/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO
22 2
25 2 253 254 255
21.a) 13.3.1.C), 2 3 . b ) , 2 4 . 2 . a )
13.3.2.C), 1 6 . 4 . 1 . d ) , 3 5 .
b)yc)
6 . 2 .a ) , 2 5 . 3 . 1 . a ) ,
16.3.6., 2 5. 4. a) y e ) 25.5.1.1.a), c ) y d ) 25.2. (nota 13),
(nota 4 5), 26.2.4. b ) 25.2. (nota 11), 26.1.a), 26.1. (nota 37), 58.a) y
e), 58. (nota 5)
260
26.1.a), 26.2.1.a), 5 7 .
( n ot a 5 )
261 262
26.2.1.a), 5 8 . e )
2 6 . 2. 2 . , 2 6 . 2 . 2 . ( n o t a 5 5 ) , 26.2.3., 26.2.4.a) y
b),58.e)
263
24.3.3.a), 26.3.a), 5 8 . e )
2 6 3 , inc. 3^ 2 6 3 , inc. 4=
6.4.b) 27.a)
264 265 266
23.C), 26.4.1.a)
297 29 8 29 9 301 303 304 306 309 319 323 325 336 346 350 353 3 5 3 b is
35 4
35.b)
e.l.b), 3 5 . b ) 2.C) 2.C)
5.4.1.b) 41.b) 39.e) 2.e) 42.2.
2.C) 2.e) 8.1.a), 9.4.3.a), 12.2.a),
6.1. ( n o t a 3 7 ) , 6 . 2 . a ) , 12.1.a)yb),12.4.f),
25.5.1.2.a), 25.5.1.3.a) y
17.2.b), 1 7 . 2 . ( n o ta 5 9 )
355
6.1. ( n o t a 3 7 ) , 6 . 2 . a ) ,
25.5.2.1.a)
16.4.1.b), 17.2. ( n o t a
9 . 4 . 3 . C ), 1 3 . 3 . 2 . C ) , 5 5 . b ) ,
5 8 ) , 2 4 . 3 . 2 . b ) , 2 6 . l.b).
38.b),42.2.
356
270
58.e) 7.a),45.1.e)yd),45.4.b),
35 7
46.1.3.a), 46.2.c),48.3.c)
7.a),46.1.2.e) 7.a), 4 6 .2 . a) y e ) 7 . a ), 4 8 . 1 . b ) , 4 8 . 2 . ( n o t a
43),48.3.b) 7.a), 4 9 . b ) , 5 0 . a ) , 5 1 . b ) 7.a), 5 3 . b ) 7 .a ) , 5 0 . ( n o t a 5 1 ) , 5 3 . a )
yb) 2.e)
17.1.4.a), 17.2.b), 1 7 . 3 . ( n o t a 6 0 ) , 24.3.2.a),
45.5.2,46.1.4.a), 48.2.e)
7.a),46.1.1.a)yb) 7.a), 4 6 . 1 . 2 . a ) y e ) .
3 . b ) , e . l . b ), 2 4 . 2 . a ) ,
1 7 . 2 . ( n ot a 5 9 )
45.5.2.
294
35.b)
45.3.a), 45.5.1.
16.3.6., 5 8 . ( n o t a 5 ) ,
276 277 278
6.2.C), 3 5 . b )
4 6 ) , 17.2.a), 24.1.,
269
273 274 275
1 3 . 3 . 1 . b ) , 1 3 . 3 . 2 .C ) , 3 5 . b )
12.4.C), 17.1.1. ( n o t a
58.a), b ) y e )
271 272
35.b)
12.3.a), 13.3.2.b)
b) 267 268
9 . 4 . 3. a ) , 1 3 . 3 . l . b ) .
11), 26.1.a)
25.3.2.b), 26.1.a), 26.1.
259
35.b)
2 5 . 2 . a ) y b ) , 2 5 . 2. ( n o t a
25.5.1.1.b)
256 257 258
295 296
362 363 366 37 1 37 5 376 37 8 380 381 382
17.1.2.c),43.a) 17.3.b) 45.3.b) 16.3.1., 2 1 . a )
20.3.b) 12.1.b), 2 5 . 4 . ( n ot a 2 4 )
35.C) 35.C) 38.b),42.2. 6.2.b), 8.1.a), 17.2.b),
46.1.4.b),48.3.d)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
219/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO
22 3
17.2.b), 24.3.1.a),
Constitución de Jujuy
24.3.2.b), 26.3. b) 24.3.3.b), 16.4. l.b), 17 .2.b), 17.3.a), 20.3.b), 20.4.a) 48.2.C) 17.1.4.a), 17.3. (nota 60) 8.1.a), 8.3.2., 24.3.1.a), 45.5.2. 6.1.b), 12.2.a), 17.2. (nota59),26.1.b),38.b),
Art. 23
389 390 391 392 394 395 397 3 98
42.2., 45.5.2. 20.3.b), 24.3.3.b) 21.a) 16.4. l.b), 17.3.a), 53.b) 20.1.c),46.1.3.b) 20.5.b) 20.5.b) 17.2. (nota 59) 6.4.b), 25.3.1. (nota 20), 36.a)
Art. 28
399 404 4 05 430 431 bis 440 456 4 58 45 9 460 464 472 47 3 479, inc. 2= 506 529 531 534
3.b) 27.b) 20.3.b) 20.1.C) 1. (nota 1), 3. (no ta 11) 20.3.b) 20.3.b) 26.1. (nota 37) 26.1. (nota 37) 26.1. (nota 37) 26.1. (nota 37) 26.1. (nota 37) 26.1. (nota 37) 13.2.b) 39.C) 25.5.2. l.b) 25.5.2. l.b) 25.5.2.1.C)
Art. 866
383 384 385 386 387 388
Constitución de Córdoba Art. 10
Parágrafo 19.2.1. (nota 72)
Parágrafo 19.2.1. (nota 72)
Constitución de La Rioja Arts. Parágrafo 19.2.1. (nota 72) 26 Constitución de Salta Parágrafo 19.2.1. (nota 72)
Constitución de Santiago del Estero Art. Parágrafo 19.2.1. (nota 72) 19 Código Aduanero Parágrafo 16.4.4.a)
Código Procesal Penal de Buenos Aires Arts. Parágrafos 51. (nota 55) 209 211 6.2.1. (nota 56) 8.3.3. (nota 2) 212
21 8
8.3.3.(notas (nota 10,11 3) ,13 y 9.1. 15), 9.2. (no ta 19) 48.4.b), 48.4. (notas 44 y 46) 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (not 20) 8.3.3. (nota 6)
226 227 228 229 230
12.3. (nota 12.2. 12.3. (nota 12.4. (nota 12.3. (nota
21 3 214 215 216 21 7
20) 16) 22) 31) 25)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
220/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 15. (nota4), 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4), 25.2. (notas 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.5.1.1. (notas 25 y 26) 26.1. (notas 34,36,38 , 44 y 45) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (notas 46,47 y 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2.b), 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 25.4. (notas 21 y 23), 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (notas 32 y 37) 48.1. (nota 41)
263 264 265 273 281 338 361
49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (notas 56 y 58) 12.1. (nota 11) 6.2. (nota 40) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55)
Código Procesal Penal de Catamarca Arts. 174
183 187 188 189 190 191 192 193 200 201 203 205 206 208 209 210 211 212 214 215 216 217 218 219
Parágrafos 6.1. (nota 37), 12.1. (nota 11) 6.2. (nota 40) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3), 9.2. (nota 19) 9.1. (notas 10,11,13 y 15) 48.4. (notas 44 y 46)
8.3.3. 20) (nota 5), 9.2. (nota 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 8.3.3. (nota 6) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 18.1. 15. (nota4), 19.1. (nota 68)(nota 62), 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 17.1.3. (notas 49,52y53) 17.1.4. (nota 54), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
221/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDIC E NORMATIVO 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96) 101) 21. (nota 23. (nota 4) 25.2. (notas 9 y 12) 26.1. (notas 34,36,44 y 45) 26.1. (nota 38) 25.5.1.1. (notas 25 y 26) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23)
225
Código Procesal Penal de Chaco Arts.
Parágrafos
192
6.1. (nota 37), 12.1.
57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4,1. (nota 64) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45)
209 217 218 220
(nota 11) 6.2. (nota 40) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 9.1. (notas 10,11,13 y 15) 9.2. (nota 19) 48.4. (notas 44 y 46) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22)
25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26)
222 223 225 226
31) 12.4. (nota 25) 12.3. 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1.
227 228 229 230 231
(nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota63) 17.1.2. (nota 47)
(nota 32) 46.2. (nota 48.1. 41) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (notas 56 y 58) 26.2.1. (nota 50) 12.1. (nota 12)
232
(nota 26.1. 47) 26.2.1. (notas 46 y35),
26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas
17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18)
199 202 203 204 205 206 207
235 236 237 238
18.3. (nota (nota 69) 64), 19.1. 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4)
239 240
(notas 9 y 12) 25.2. 25.3.1. (nota 14)
233 234
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
222/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 241
25.4. (notas 21 y 23)
184
8.3.3. (nota 2)
242 243 245
25.5.1.1. (notas 25 y 26) (notas 34,36,44y45) 26.1. 26.1. (notas 35 y 38), 26.2.1. (notas 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67)
185 186 187 188 189
8.3.3. (nota 3) 9.1.(notasl0,ll,13yl5)
26.2.1.64) (nota 50), 26.4.1. (nota 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 58. (nota 10)
201 203 205 206 208 209
45.1. (nota2)12) 46.1.1.(nota 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (notas 56 y 58)
213 214 215 216
219
19.2.3. (nota63) 79) 18.2. (nota 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49,52 y 53)
12.1. (nota 12)55) 17.1.4. (nota 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
220 221 222 223 224 225 226 227
21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (notas 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23) 25.5.1.1. (notas 25 y 26) 26.1. (notas 34,36 ,44 y
246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 338 341 359 369 371 373
Código Procesal Peníd de Chubut Arts. Parágrafos 175 6.1. (nota 37), 12.1. (nota 11) 182 6.2. (nota 40)
191 200
210 211 212
217 218
229 230 231
9.2. (nota 19) 48.4. (notas 44 y 46) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 22) 16) 12.3. (nota 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76)
17.1.4. (nota 54)
45) 26.1. (notas 35 y 38), 26.2.1. (notas 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas 57 y 58)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
223/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO
227
232
26.3. (nota 61), 27.
213
6.1. (nota 37)
23 3 234
(nota 26.4.1.67) (nota 64) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (no ta 1), 58 . (no tas 6 y 9) 58. (nota 10)
214 215 218 219
12.3.(no (nota 6.2. ta 4022) ) 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 16.2. (nota 16), 20 .1.
235 236 237 238 239 240 241 243 244 245 246 24 7 248 3 13 316 335 3 45 347 349
45.1. (nota (nota2)12) 46.1.1. 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 2 8) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (no tas 56 y 58) 46.1.2. (nota 26) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Código Procesal Penal de Córdoba Arts. Parágrafos 194 6.2.1. (nota 56) 195 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 196 197 9.2. (no ta 19) 198 9.1. (notas 10,11,13 y 15) 199 48.4. (no tas 44 y 46) 200 9.4.1.a), 9.4.4. (nota 35) 201 202 210 212
8.3.3. 5), 9.2. (nota 20), 12.2. (nota 16) (no ta 8.3.3. (nota 6) 12.3. (nota 20) 12.3. (notas 25 y 26)
220 221 222 223 227 228 229 230 2 31 232 233 234 235 236 237 238 239 240
242 243 244 245 246 247 248 249 250 251
(nota8 8), (nota 20.2. 99) (nota 96), 20.5. 17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (no tas 9 y 12) 25,5.1.1. (no tas 25 y 26) 25.3.1. (notas 14 y 15) 25.4. (nota s 21 y 23) 26.1. (notas 34,3 6,44 y 45) 12.4. (nota 31), 26.1. (nota s 37 y 38) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (nota s 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (no tas 54 y 55), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas 5 7 y 58) 26.3. (nota (nota 67) 61), 27. 26.4.1. (nota 64) 12.3. (no ta 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (nota s 14 y 23), 46.1.3 (no ta 28)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
224/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
228
ÍNDICE NORMATIVO
252
46.1.2. (nota 26)
2 45
19.2.3. (nota 79)
25 2543 255
246 247 248
335 344 362
46.2.a), 46.2. 48.1. (nota 41)(nota 32) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69), 49. (nota 47), 53. (nota 57) 18.3. (nota 66), 53. (notas 56 y 58) 12.1. (nota 11) 12.1. (nota 11) 12.1. (nota 12)
18.2. 17.1.2.(nota (nota63)47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas49 ,52y 53) 17.1.4. (nota 54)
365 383 394 401
17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 21. (nota 102)
253 254 255 257 258 259
256
Código Procesal Penal de Corrientes Parágrafos Arts. 207 214 216 21 7 2 18 219 220 221 22 2 224 232 233 235 23 8 240 241 242 243 244
249 250 251 252
26 1 262
6.1. (nota(nota 11) 37), 12.1. 6.2. (no ta 40) 12.4. (nota 31) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 9.2. (no ta 19) 9.1. (notas 10,1 1,13 y 15) 48.4. (no tas 44 y 46)
263
8.3.3. 20 ) (nota 5), 9.2. (no ta 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.3. (nota 25) 15 . (nota 4)
268
18.1. (nota (nota 68) 62), 19.1. 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76)
264 265 266 267
21. (nota 101) 23. (nota 4)
25.2. (no tas 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23) 26.1. (notas 34,36,44 y 45) 26.1. (no tas 35 y 38), 26.2.1. (nota s 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (no tas 57 y 58) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (nota s 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (nota 21), 13.3.2.
271 272 273 274
48.1.31), (nota45), (nota 41) 25.5.1.2. (nota 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (nota s 6 y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23),
275 276 278 279
46.1.3 (nota 46.1.2. (nota 28) 26) 46.2. (nota 32) 49. (nota 47) 53. (nota 57)
269 270
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
225/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 280 380 38 3 401 411 417 418
53. (no tas 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Código Proce sal Pena l de Entre Ríos Arts. Parágrafos 6.1. (nota 37), 12.1. 206 (nota 11) 6.2. (nota 40) 2 13 8.3.3. (nota 2) 216 8.3.3. (nota 3) 217 9.1.(notasl0,11,13y 218 15) 219 220 221 22 3 231 232 234 236 237 239 240 241 242 2 43 244 245 2 46 247 248
249 250 251 252 25 3 254 255 257 258 259 260 261 262 263
9.2. (no ta 19) 48.4. (notas 44 y 46) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22)
264 265
12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66)
270 271 272
266 267 268 26 9
273 274 275 276 277 278 360 3 63 382 391
229 16.2. (nota 16), 20 .1. 88), (nota 20.2. 99) (nota20.5. (nota 96), 17.1.3. (notas 49 ,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (nota s 9 y 12) 26.1. (notas 34,36,4 4 y 45) 25.5.1.1. (no tas 25 y 26) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 2 1 y 23) 26.1. (notas 35 y 38), 26.2.1. (notas 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (no tas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27.
(nota 26.4.1.67) (nota 64) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (nota s 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (notas 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
226/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 393
6.1. (nota 39), 12.2.
2 35
26.1.(notas34,36,44y
397
(nota 18) 102) 21. (nota
236 237
45) 26.1. (nota 38) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (nota s 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (no tas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67)
Código Procesal Penal de Formosa Arts. Parágrafos 189 6.2. (no ta 40) 8.3.3. (nota 2) 192 8.3.3. (nota 3) 193 194 195 196 197
238 239 240
9.1. 1 0,11 ,13 y 15) 9.2. (notas (no ta 19) 48.4. (no tas 44 y 46) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (no ta 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16)
2242 41
12.3. 12.4. (nota (nota 22) 31) 12.3. (nota 25) 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63)
248 249
324 34 3 35 3 355
228 229
17.1.2. (nota64), 47)19.1. 18.3. (nota (nota 69) 18.3. (nota 66) 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101)
230 231 232 233 234
23. (nota 4) 25.2. (no tas 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23) 25.5.1.1. (notas 25 y 26)
Arts. 217 219 220
199 2 08 209 2 1131 214 216 217 219 220 221 222 223 224 225 226 227
243 244 245 246 247
250 2 51 252 25 3 254 25 5 321
357
26.4.1. 64)13.3.2. 12.3. (no(nota ta 21), (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (no ta 1), 58 . (no tas 6 y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. 46.1.2. (nota 14 y 23), (notas12) 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 48.1.(nota41) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (no tas 56 y 58) 12.1. (nota 12)
17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Código Proce sal Pen al de Jujuy Parágrafos 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 9.1. (notas 10,11,13 y 15)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
227/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
231
ÍNDICE NORMATIVO 9.2. (no ta 19) 8.3.3. 20) (nota 5), 9.2. (nota 26.4.1. (nota 64) 48.4. (no tas 44 y 46) 46.1.1. (nota 12), 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 48.1. (nota 41) 45.1. (nota 2) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 19.2.3. (nota 79) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 18.2. (nota 63)
292 295 302 304 30 5
306 307 366 37 0 389 39 8 39 9 403
26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (no ta 56), 26.2.4. (no tas 57 y 58) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 12.3. (nota 22) 12.3. (nota 25) 12.4. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Código Procesal Penal de La Pampa
18.3. 17.1.2.(nota (nota66)47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 16.2. (nota 16), 20 .1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (nota s 56 y 58)
Arts.
Parágrafos
190
6.1. (nota 37), 12.1.
203
(nota 11) 6.2. (nota 40) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 9.1. (notas 10,11,13 y 15) 9.2. (nota 19)
y55.9)(nota 1), 58. (notas 6 58. (nota 10) 23. (nota 4) 26.1. (notas 34,36 ,44 y 45) 25.2. (nota s 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23), 2.5.5.1.1. (notas 25 y 26)
204 205
44 9.2. y 46)(nota 48.4. 8.3.3.(notas (nota 5),
215 216 218 220
20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31)
26.1. (nota 38) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (notas 46 y 47) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45)
221 223 224
(nota 12.3. 15. (nota 4)25) 18.1. (nota 62), 19.1.
225
(nota 68) 16.2. (nota 14)
197 200 201 202
207
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
228/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 19.2.1. (nota 71)
258
46.2. (nota 32)
(nota 76) 19.2.2. 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1.
259 260 261 262 323 326 345 355 357 359
(nota 41) 48.1. 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (notas 56 y 58) 12.1. (nota 12)
(nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99)
17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21 . (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (notas 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23), 25.5.1.1. (notas 25y26) 26.1. (notas 34,36,44 y 45)
26.1. (nota 38) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (notas 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) (nota 64) 26.4.1. 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26)
17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 12.2. (nota 18) 21 . (nota 102)
Código Procesal Penal de La Rioja Arts.
Parágrafos
212
6.1 (nota 37), 12.1. (nota 11) 6.2. (nota 40) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3)
218 221 223 224 226 227 228 247 256 257 259
9.1. 15) (notas 10,11,13 y 9.2. (nota 19) 48.4. (notas 44 y 46) 26.4.1. (nota 64) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22), 12.4.
281 282 283 284
(nota 31) 25) 12.3. (nota 15. (nota4), 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14), 48.1. (nota 41) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63)
285 286
(nota 47) 17.1.2. 18.3. (nota 64), 19.1.
287
(nota 69) 18.3. (nota 66)
261 279 280
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
229/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO
233
16.2. (nota 16), 20.1 .
Código Procesal Penal
88), (nota (nota 20.2. 99) (nota 96), 20.5. 17.1.3. (notas 49,5 2 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (no tas 9 y 12) 26.1. (notas 34,3 6,44 y 45)
de Mendoza Parágrafos Arts. 6.1. (nota 37), 12.1. 210 (nota 11) 217 6.2. (nota 40) 8.3.3. (nota 2) 220 8.3.3. (nota 3) 2 21 222 9.1. (notas 10,11,13 y 15) 223 9.2. (nota 19) 48.4. (notas 44 y 46) 224 8.3.3. (nota 5), 9.2. (no ta 2 25 20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. 227 (nota24), 9.4.3. (nota 31) 2 35 12.3. (nota 20) 236 12.2. (nota 16) 238 12.3. (nota 22) 240 12.4.(nota31)
25.3.1.(notas (nota 21 14)y 23), 25.4. 25.5.1.1. (nota s 25 y 26) 26.1. (nota s 35 y 38), 26.2.1. (notas 4 6 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (no tas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27.
(nota 67) (nota 31), 25.5.1.2. 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23),
41 2 43 244
46.1.3 (nota 46.1.2. (nota 28) 26) 46.2. (nota 32) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (nota s 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55)
251
6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
258 259
245 246 247 24 8 249 250
252 254 255 256 257
12.3. (nota4)25) 15. (nota 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1.
(nota 69) 66), 48.1. 18.3. (nota (nota 41) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (no ta 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49,5 2 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. tas 934,3 y 12) 26.1. (no (notas 6,44 y 45)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
230/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 26 2 263 264 265 266 267 269 270 271 272 27 3 274 275 276 277 278 279 281 28 2 283 385 388 4 07 4 17 41 8 422
25.3.1. (nota 14)
25.4. (notas 21 y 23), 25.5.1.1. (no tas 25 y 26) 26.1. (no tas 3 5 y 38), 26.2.1. (nota s 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (nota s 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 58. (no ta 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (no ta 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (no ta 28) 46.1.2. (no ta 26) 46.2. (nota 32) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (no tas 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Código Pro cesal Pen al de Misiones Arts. Parágrafos 191 198 201 202
6.1. (nota(nota 11) 37), 12.1. 6.2. (no ta 40) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3)
2 03 204 205 206 208 216 217 219 221 222 224 225 226 227 230 231 232 2 33 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248
9.2. (no ta 19) 9.1.(notasl0,ll,13yl5) 48.4. (notas 44 y 46) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 15 . (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49,5 2 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (notas 9 y 12) 25.5.1.1. (notas 2 5 y 26) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23) 26.1. (notas 34,3 6,44 y 45) 26.1. (nota 38) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (nota s 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (no 56), 26.2.4. (nota s 57 yta58) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (no tas 57 y 58)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
231/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 2 49 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 356 3 59 3 77 387 39 3 394
26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (no ta 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (no ta 1), 58 . (no tas 6 y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (nota s 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Código Procesal Penal de Neuauén Arí s . Parágrafos 181 6.1. (nota 37), 12.1. (nota 11) 188 6.2. (no ta 40) 8.3.3. (nota 2) 191 192 8.3.3. (nota 3) 193 9.1. (notas 10,11,13 y 15) 194 195 196
9.2. (no ta 19)4 4 y 46) 48.4. (notas 8.3.3. (nota 5), 9.2. (no ta 20)
198 206 207 209 211 212 215 216 217 219 220 221 222 22 3 224 225
23 5
8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 15 . (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99)
226 227 228 229 230 231 232 23 3 236
17.1.3. (notas49,52 17.1.4. (nota 54) y 53) 21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (nota s 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23) 25.5.1.1. (notas 25 y 26) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (notas 46 y 47)
237 238
242
26.2.1. 26.2.2. (nota (nota 50) 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1,2. (nota 31),
243 246 247
25.5.1.3. (nota 32) 33) 25.5.2.1. (nota 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12)
239 240 241
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
232/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
236
ÍNDICE NORMATIVO
248
46.1.2. (no tas 14 y 23),
229
18.2. (nota 63)
249 250 252 2 53 254
46.1.3 (nota 46.1.2. (nota 28) 26) 46.2. (nota 32) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (notas 56 y 58), 55. (nota 1), 58. (nota s 6 y 9) 16.2. (nota 16), 58. (nota 10) 48.1. (nota 41)
230 231
17.1.2. (nota64), 47)19.1. 18.3. (nota (nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20 .1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49 ,52 y 53) 17.1.4. (nota 54)
12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
236 237 238 239 240 241
255 259 319 322 341 352 353 355
232 233 234 235
242
21. 101) (nota 4) 23. (nota
25.2. (nota s 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23) 25.5.1.1. (no tas 25 y 26) 26.1. (notas 34,36,44 y 45) 26.1. (notas 35 y 38),
Código Procesal Penal de Río Negro
244
Arts. 190
Parágrafos 6.1. (nota 37), 12.1. (nota 11) 6.2. (no ta 40) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 9.1.(notasl0,ll,13yl5) 9.2. (no ta 19) 48.4. (no tas 44 y 46)
245 246
2252 51
216 218 220 221 223 224
8.3.3. 20) (nota 5), 9.2. (nota 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1.
258 259
25.5.2.1. 1), 5833) . (no tas 6 55. (no ta (nota y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41)
225 226 227 228
(nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79)
260 261 262 325 328
49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (no tas 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55)
197 200 201 202 203 204 205 207
247 248 250
253 254 255 256
26.2.1. (no tas50) 46 y 47) 26.2.1. (nota 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 25.5.1.2. ( n o t a S l ) , 25.5.1.3. (nota 32)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
233/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 347 357 359 361
23 7
12.1. (nota 14)
240
17.1.4. (no ta 54)
17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
241 242 243 244
21. (nota 101) 23. (nota 4)
Código Procesal Penal de Salta Arts. Parágrafos 194 6.1. (nota 37), 12.1. (nota 11) 6.2. (nota 4 0) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 9.1.(notaslO, 11,13y 15) 9.2. (nota 19) . 48.4. (notas 44 y 46) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68)
246 247 248 249 250 25 1 252 254 255 25 6 257 258 259 260 261 262
16.2. (nota 19.2.1. (nota14)71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1 .
26 3 264 265 266 267 268 360 36 3 381 39 0 393
88), (nota 20.2. 99) (nota (nota 96), 20.5. 17.1.3. (notas 49,5 2 y 53)
395
25.2. (no tas 9 y 12) 26.1. (notas 34,3 6,44 y 45) 25.5.1.1. (no tas 25 y 26) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (no tas 21 y 23) 26.1. (no tas 35 y 38), 26.2.1. (no tas 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (no ta 56), 26.2.4. (notas 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (no ta 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55 . (no ta 1), 58. (nota s 6y9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (no tas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (no tas 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (no ta 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (no ta 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
234/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO Código Procesal Penal de San Juan Arts.
Parágrafos
207
6.1. (nota 37), 12.1.
214 217 218 219
(nota 11) 6.2. (nota 40) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 9.1.(notasl0,11,13y 15)
220 221 222
9.2. (nota 19)44 y 46) 48.4. (notas 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota
224 232 233 235 237 238 240 241
20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31), 19.2.2. (nota 76) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22)
261 262 263 265 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277
12.4. 12.3. (nota (nota 31) 25) 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47)
278 279 284
368
251 252 253 254
18.3. (nota (nota 69) 64), 19.1. 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4)
255 256 257 258 259
25.2. (notas 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23) 25.5.1.1. (notas 25 y 26) 26.1. (notas 34,36,44y45)
242 243 245 246 247 248 249 250
332 335 354 364 366
26.1. (notas 35 y 38), (notas 46 y 47) 26.2.1. 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (notas 57 y 58) 26.4.1. (nota 64) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6y9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 49. (nota 47)
53. (nota 57) 53. (notas 56 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Código de Procedimiento Criminal de San Luis Arts.
Parágrafos
116 a 146 159 160 160, inc. 6^
6.4.b) 30.a) 30.a) y 34.a) 32. (nota 8)
160, 162 inc. 7= 36.C) 30.a), 36. (nota 26) 163
30.a)
180, inc. F 16.2. (nota 15) 180, inc. 11 16.4.2.a)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
235/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
239
ÍNDICE NORMATIVO 193
50. (nota 52)
228
19.2.3. (nota 79)
208 209 210 21 1 286 287 290 291 293, 293, 293, 293, 293, 293, 293,
11. (nota 11 . (nota 11. (nota 11. (nota
2230 29 231
18.2. 17.1.2.(nota (nota63)47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16) 17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 20.1. (nota 88), 20.2.
inc. P inc. 2^ inc. 3^ inc. 4-° inc. 5^ inc. 6inc. 7^
10) 10) 10) 10) 6.4.b),22.(notal04) 22. (nota 104) 11. (nota 10) 11. (nota 10) 5.4.1.C) 5.4.1. (nota 32) 5.4.1. (nota 33) 5.4.1. (nota 33) 5.4.1. (nota 33) 5.4.1.C) 5.4.1.C)
Código Procesal Penal de Santa Cruz Arts. Parágrafos 190 199 200 201 202 203 204 205 207 215 216 218 220 221 223 224 225 226 2 27
6.1. (nota 37), 12.1. (nota 11) 6.2. (no ta 40) 8.3.3. (nota 2) 8.3.3. (nota 3) 9.1. (notas 10 ,11,1 3 y 15) 9.2. (no ta 19) 48.4. (nota s 44 y 46) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (no ta
232 233 234 23 5 236 237 238 239 240 242 2 43 245 246 247 2 48 249 250
(no ta 96), 20.5. (nota 99), 21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (no tas 9 y 12), 25.5.1.1. (no tas 25 y 26) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23) 26.1. (notas 34,3 6,44 y 45) 26.1. (nota 38) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (nota s 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31),
20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 15. (nota 4)
251 252
25 7
25.5.1.3. 25.5.2.1. (nota (nota 32) 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 58. (no ta 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26)
18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76)
25 8 259 260 33 7 340
46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 49. (nota 47) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55)
253 254 255 2 56
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
236/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO 359
12.1. (nota 14)
266
21. (nota 101)
369 371
17.1.4. (nota 6.1. (nota 39),55) 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
267 268 273 274 275
49. 57) (nota 47), 53. (nota 53. (no tas 56 y 58) 23. (nota 4) 25.2. (no tas 9 y 12) 25.5.1.1. (notas 25 y 26), 26.1. (notas 34,36, 44 y 45) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (notas 21 y 23)
37 3
Código Procesal Penal de Santa Fe Arts. Parágrafos 8.3.3. (nota 2) 210 211 8.3.3. (nota 3) 212 9.1.(notasl0,11,13y 15) 213 9.2. (no ta 19) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 214 20), 9.4.1.C), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 215 48.4. (nota s 44 y 46) 26.4.1. (nota 64), 48.4. 216 (no tas 44 y 46) 12.3. (nota 20) 228 12.2. (nota 16) 229 232 12.3. (nota 22) 234 12.4. (nota 31) 12.3. 235 (nota 25) 236 a 244 11. (nota 10) 243 12.1.d) 245 15 . (no tas 4 y 11) 246 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 248 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 249 18.3. (nota 66) 250 16.4.3.a), 16.4.2. (no ta 32) 251 19.2.1. (nota 71) 252 19.2.2. (nota 76) 253 19.2.3. (nota 79) 254 17.1.4. (nota 56), 18.2. (nota 63) 255 17.1.4. (nota 54) 257 17.1.3. (notas 49,5 2 y 53) 16.2. (nota 16), 20 .1. 261 (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99)
276 277 278 280 281 2 83 284 285
26.1. (nota 38) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (nota s 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31),
290 291 292 29 3
25.5.1.3. (nota 32) 33) 25.5.2.1. (nota 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14,1 5 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 45.1. (nota 2) 48.1. (nota 41)
295 296 45 3 472
y55.9) (nota 1), 58. (notas 6 58. (nota 10) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39)
286 287 288 289
Código Procesal Penal de Santiago del Estero Arts. 145
153 154 176
Parágrafos 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 48.4. (no tas 44 y 46) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (nota 20)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
237/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
241
ÍNDICE NORMATIVO 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 15. (nota4), 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21 . (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (notas 9 y 12) 26.1. (notas 34,36,44y 45) 26.1. (nota 38) 25.5.1.1. (notas 25 y 26) 25.3.1. (nota 14) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (notas 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. 56), 26.2.4. (notas (nota 57 y 58) 12.3. (nota 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32)
233 234 235 236 237 238 305 308 324 334 335 339
25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6y9) 25.4. (notas 21 y 23), 58. (nota 10) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (notas 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14) 17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Código Procesal Penal de Tierra del F uego Arts. Parágrafos 181 188 191 192 193
12.1. (nota 11)
6.2. (nota 40)
198 206 207 209 211 212 214
8.3.3. (no ta 2) 8.3.3. (nota 3) 9.1. (notas 10,11,13 y 15) 9.2. (nota 19) 48.4. (notas 44 y 46) 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 8.3.3. (nota 6) 12.3. (nota 20) 12.2. (nota 16) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 12.3. (nota 25) 15. (nota 4)
215 216 217 218 219
18.1. (nota (nota 68) 62), 19.1. 16.2. (nota 14) 19.2.1. (nota 71) 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79)
194 195 196 197
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
238/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE NORMATIVO
18,2. (nota 63)
346
12.1. (nota 14)
17.1.2.(nota (no ta64), 4 7)19.1. 18.3. (nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4)
357 359
6.1.ta(nota (no 18), 39), 12.2.12.2. (no ta 18) 21. (nota 102)
25.2. (no tas 9 y 12) 25.3.1. (nota 14) 25.4. (no tas 21 y 23) 25.5.1.1. (no tas 25 y 26) 26.1. (notas 34,3 6,44 y 45) 26.1. (nota 38) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (no tas 46 y 47) 26.2.1. (nota 50)
26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (nota s 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1. (nota 64) 12.3. (no ta 21), 13.3.2. (nota 45) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33) 55. (nota 1), 58. (notas 6 y 9) 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 ,23 y 26), 46.1.3 (nota 28) 46.2. (nota 32) 48.1. (nota 41) 49. (nota 47) 53. (nota 57) 53. (no tas 56 y 58) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55)
Código Proce sal Pen al de Tucumán Arts. 195 196
Parágrafos 8.3.3. (no ta 2) 8.3.3. (nota 3)
197 198
9.2. (nota 19) 9.1.(notasl0,11,13y 15) 48.4. (notas 44 y 46) 8.3.3. (nota 5), 9.2. (nota 20) 8.3.3. (nota 6), 9.4.1. (nota 24), 9.4.3. (nota 31) 12.3. (nota 20)
199 200 202 210 211 212 214 216 218 219 220 221 222 2 23 224 225 226 227 228 229 230 23 1 232
12.2. (nota 16) 12.3. (nota 25) 12.3. (nota 22) 12.4. (nota 31) 15. (nota 4) 18.1. (nota 62), 19.1. (nota 68) 19.2.1. (nota 71), 19.2.2. (nota 76) 19.2.3. (nota 79) 18.2. (nota 63) 17.1.2. (nota 47) 17.1.2. (no ta 47) 18.3. (nota 64), 19.1. (nota 69) 18.3. (nota 66) 16.2. (nota 16), 20.1. (nota 88), 20.2. (nota 96), 20.5. (nota 99) 17.1.3. (notas 49,52 y 53) 17.1.4. (nota 54) 21. (nota 101) 23. (nota 4) 25.2. (no tas 9 y 12)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
239/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
24 3
ÍNDICE NORMATIVO
25.5.1.1.(notas 25y 26 )
Código Procesal Civil
25.3.1. 14)y 23) 25.4. (no(nota tas 21 26.1.(notas34,36,44y 45) 26.1. (nota 38) 26.1. (nota 35), 26.2.1. (nota s 46 y 47) 26.2.1. (nota 50) 26.2.2. (nota 54), 26.2.3. (nota 56), 26.2.4. (nota s
y Comercial de Córdoba Arts. Parágrafos 262 26.1. (nota 37) 26 3 26.1. (nota 37) 277 26.1. (nota 37) 278 26.1. (nota 37)
57 y 58)(no ta 54), 26.2.3. 26.2.2. (nota 56), 26.2.4. (nota s 57 y 58) 26.3. (nota 61), 27. (nota 67) 26.4.1, (nota 64) 25.5.1.2. (nota 31), 25.5.1.3. (nota 32) 25.5.2.1. (nota 33)
12.4.a) 18 Ley 20.305 Art. Parágrafo 6°58.a)
y55.9)(nota 1), 58. (notas 6 58. (nota 10) 45.1. (nota 2) 46.1.1. (nota 12) 46.1.2. (notas 14 y 23), 46.1.3 (nota 28) 46.1.2. (nota 26) 46.2. (nota 32) 48.1.(nota41) 49. 53. (nota (nota 47) 57) 53. (no tas 56 y 58) 12.1. (nota 11) 6 . 1 . (nota 37), 12.1. (nota 11) 6 . 1 . (nota 37) 12.1. (nota 12) 17.1.4. (nota 55) 12.1. (nota 14)
17.1.4. (nota 55) 6.1. (nota 39), 12.2. (nota 18) 21. (nota 102)
Ley 19.798 Art. Parágrafo
Ley 22.117 Art. Parágrafo 5 °39.C) L ey 2 2 . 1 7 2p Art. Parágrafos 10 18.2.b), 46.2.a) Ley 23.098 Arts. Parágrafos 11 39.b) 15 39.b) Ley 23.737t Arts. 16 17 18 20 22 26 bis 30 31 bis 31 quinq.
Parágrafos 23.C) 23.C) 23.C) 23.C) 23.C) 12.5.b) 23.b) 16.4.4.a) y b) 16.4.4.b), 16.4.4. (n ota 37)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
240/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
244 33 bis
ÍNDICE NORMATIVO 16.4.4.b), 16.4.4. (nota 37)
12
16.4.4. (nota 37)
34 bi s 16.4.4.b) Ley 24.192 Art. Parágrafos 44 6.4.b), 12.5.b)
Ley 24.946 Art. Parágrafo 14 17.1.3.
Ley 24.424 Arts. Parágrafos 3^ 12.5.b)
D ecr eto Ley 1285/58 Arta. Parágrafos 16 25.5.1.3.b)
69=
18 inc. b) 52,
16.4.4.a) y b) 37) 16.4.4. (nota
25.5.1.3.b) 58.a)
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
241/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE GENERAL Abreviaturas PARTE PRIMERA.
LA PRUE BA PENA L EN GENERAL CAPÍTULO I
LA PRU EBA PENAL E N GENERAL Concepto y finalidad Grad os de la convicción judicia l Sujetos de la pru eba Objeto de la pru eba 4.1. Alcance 4.2. Hechos exentos de prueb a 4.2.1. Los hechos evidentes 4.2.2. Los hecho s notorios 5. Órganos, fuentes, medios, argume ntos y resultado de la prueba.. 5.1. Órganos de prueb a 5.2. Fu en tes de prue ba 5.3. Medios de pru eb a 5.3.1. Concepto y clasificación 5.3.1.1. Régim en legal 5.4. Argu men tos de prue ba 5.4.1. Presun ciones e indicios 5.5. Resultado de la prueba 6. Requisitos de la prueb a 6.1. Pertinencia y utilidad 6.2. Ad misibilidad 6.2.1. La regla de exclusión probatoria
1. 2. 3. 4.
11 14 16 18 18 20 20 20 22 22 22 23 23 24 25 25 28 29 29 30 34
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
242/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE GENERAL 6.3. Iniciativa probatoria 6.4. Atendibilidad de la prueba. PARTE SEGUNDA
MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR CAPÍTULO II
INSPECCIÓN JUDICIAL 7. Concepto 8. Requisitos 8.1. Subjetivos 8.2. Objetivos 8.3. De lugar, tiempo y forma 8.3.1. Lugar 8.3.2. Tiempo 8.3.3. Forma 9. Clases de inspección 9.1. Inspección de personas 9.2. Inspección de lugares 9.3. Inspección de cosas 9.4. Reconstrucción del hecho 9.4.1 Concepto 9.4.2. Naturaleza 9.4.3. Sujetos intervinientes 9.4.4. Desarrollo del acto
,
CAPÍTULO III
PRUEBA DOCUMENTAL
10. Concepto y clases 11. Normas aplicables 12. Incorporación al proceso de la prueba documental 12.1. Presentación por las partes 12.2. Orden de presentación 12.3. Secuestro 12.4. Intervención de comunicaciones telefónicas 12.5. Filmaciones
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
243/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE GENERAL
247
13. Verificación
77
13.1. Docum entos públicos 13.2. Concepto 13.3. Documentos privados 13.3.1. Reconocimiento 13.3.2. Cotejo 14. Eficacia prob atoria
77 77 79 79 79 81
CAPÍTULO TV
PRUE BA TESTIMONIAL 15. Concepto 16. Calidad 16.1. Distinción prelim inar 16.2. Capacidad 16.3. Incompatibilidades 16.3.1. Jueces 16.3.2. Funcionarios del ministerio público
83 88 88 88 90 90 91
16.3.3. auxiliares 16.3.4. Secretarios Imp utado s yy coimputados 16.3.5. Defensores del imp utado 16.3.6. Peritos e intérpretes 16.4. Supu estos de compatibilidad 16.4.1. Sujetos ev ent ual es del proceso 16.4.2. Denunciantes 16.4.3. Fun ciona rios y emp leados policiales 16.4.4. Ag entes encu biertos
91 91 92 93 93 94 95 95 96
17. Req uisitos de luga r, tiemp o y forma 17.1. Lugar 17.1.1. Regla gen eral 17.1.2. Testigo reside nte en lugar dista nte 17.1.3. Perso nas eximidas del deber de comparecer 17.1.4. Testigos impo sibilitados de comp arecer 17.1.5. Sim ultaneida d con otras prue bas 17.2. Tiempo 17.3. Forma 18. Deber de compa recencia 18.1. Regla gen eral 18.2. Citación 18.3. Incomparecencia
104 104 104 104 106 107 108 108 109 110 110 111 112
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
244/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
248
ÍNDICE GENERAL
19. Deber de dec larar
113
19.1. Excepciones 19.2. Principio 19.2.1. Prohibición de declarar en contra del imp utado .... 19.2.2. Facu ltad de abstenerse de declarar contra el impu tado 19.2.3. Deber de abstenc ión 20. Recepción del testimon io 20.1. Prevención y jurEimento 20.2. Interrogatorio prelim inar
113 114 115 116 118 118 120
20.3. el hecho Ord en de lassobre declaraciones 20.4. Declaración 20.5. Docum entación del acto 21. Caso de falso testimo nio 22. Eficacia prob atoria del testimo nio
121 122 122 123 124
CAPÍTULO V
PRUEBA PERICIAL 23. Concepto y na tura leza 24. Requisitos 24.1. Subjetivos 24.2. Objetivos 24.3. De lugar, tiempo y forma 24.3.1. Lugar 24.3.2. Tiempo 24.3.3. Forma
127 129 129 130 131 131 131 131
25. Peritos 25.1. Diferencias con los testig os 25.2. Habilitación 25.3. Incapacidades e incomp atibilidades 25.3.1. Incapacidades 25.3.2. Incompatibilidades 25.4. Excusación y recusación 25.5. Deb eres y derechos 25.5.1. Deberes
132 132 133 134 134 136 136 138 138
25.5.1.1. Acep tación del cargo 25.5.1.2. Rese rva y obligación de den unc ia 25.5.1.3. Correcto desemp eño
138 140 141
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
245/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
ÍNDICE GENERAL 25.5.2. Derechos
249 141
25.5.2.1. Honorarios 25.5.2.2. Anticipo y reinte gro de gasto s 26. Procedimiento 26.1. Designación de los peritos y determinación de las cuestiones 26.2. Ejecución de la pericia 26.2.1. Dirección 26.2.2. De sarrollo de la diligencia 26.2.3. Deliberación 26.2.4. Redacción del informe, eve ntu ales discrep ancia s y
141 142 143 143 146 146 147 148
va pericia en pericial 26.3. Dictamnue 26.4. Reglas partic ulare s 26.4.1. Autopsia 26.4.2. Cotejo de docum entos 27. Eficacia pro bato ria
148 149 150 150 151 151
CAPÍTULO VI
PRUEBA DE CONFESIÓN 28. Concepto 29. Naturaleza 30. Regulación legal 31. Requ isitos subjetivos 32. Requisitos objetivos 33 . Req uisitos de lug ar, tiemp o y forma 33.1. Lugar
153 154 155 156 157 158 158
33.2. Tiempo 33.3. Forma 34. Divisibilidad e indivisibilidad de la confesión 35. Procedimiento 36. Eficacia pro batoria de la confesión
159 159 159 160 165
CAPÍTULO VII
PRUEBA DE INFORMES 37. Concepto 38. Regulación legal 39. Supue stos excluidos de la pru eb a de informes
167 168 170
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
246/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
J50
ÍNDICE GENERAL
40. Requisitos subjetivos
172
4 1 . Requisitos objetivos 42. Requisitos de lugar, tiempo y forma 42. 1. L u g a r 42.2. T i e m p o 42.3. F o r m a 43 . Procedimiento
175 176 176 176 176 176
CAPÍTULO VTII
M E D I O S DE P R U E B A M K T O S 44. Caracterización
179
/. Reconocimiento
de personas y de
cosas
4 5. Reconocimiento de p e r s o n a s 45. 1. Concepto y regulación legal 45.2. N a t u r a l e z a del acto 45.3. Requisitos subjetivos 45.4. Req uisitos objetivos 45.5. Requisitos de lugar, tiempo y forma 45.5.1. L u g a r 45.5.2. T i e m p o 45.5.3. F o r m a 46. Procedimiento 46. 1. F a s e s que com^prende 46.1.1. Fase descriptiva
180 180 181 183 184 185 185 185 185 185 185 186
46.1.2. a s e e xdel p e racto i m e n t a l ( r u e d a de p e r s o n a s ) 46.1.3. FCierre 46.1.4. M o d a l i d a d e s del acto en el juicio 46.2. Reconocimiento en sentido impropio (por fotografías).... 47. Eficacia probatoria 48. Reconocimiento de cosas 48. 1. Concepto 48.2. Requisitos 48.3. P r o c e d i m i e n t o
187 191 191 192 194 195 195 195 196
48.4. Reconocimiento de c a d á v e r e s II.
49. Concepto y n a t u r a l e za
197
Careos 198
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
247/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
Í N D IC E G E N E R A L
251
50. Req uisitos subjetivos
200
51. Re quis itos objetivos 52. Req uisitos de lugar, tiem po y forma 52.1. L u g a r
201 201 201 202 202 202 204
52.2. Tiempo 52.3. Forma 53. Procedimiento 54. Eficacia pro bato ria CAPÍTULO IX
LA INTE RPRE TA CIÓN Y LA TRA DUCC IÓN 55. 56. 57. 58.
Concepto y alcance Naturaleza Diferencias con la pericia Rég imen legal
205 206 206 207
índice alfabético
213
índice norm ativo
219
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
248/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com
249/250
BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA - Copia Privada para uso Didáctico y Científico
5/11/2018
Palacio Lino -LaPruebaen ElProceso Penal-slidepdf.com
Se terminó de imprimir el día 7 de febrero de 2000, en ARTES GRÁFICAS CANDIL sito en la calle Nicaragua 4462, Buenos Aires, República Argentina
http://slidepdf.com/reader/full/palacio-lino-la-prueba-en-el-proceso-penal
250/250