CRÍTICADELIBROS PARADIGMAS DE LA POLfTICA ,T. RUBIO CARR ACEDO: Paradigmas que esgrimía una autolegitimación de de la política. Del estado justo al carácter histórico-social. El paternalis estado legítimo (Platón, Marx, mo del primero y la reducción del esta Rawls, Nozick), Barcelona, do a un organismo coercitivo para ga Anthr opos-M álaga , Uni versi dad de ranti zar l a lib ertad negat iva ( reali smo Málaga, 1990, político), habrían de experimentar su 278 pp. cesivas transformaciones tras la incor poración con Hobbes del contractualis Desde la década de los cincuenta el en- mo y la revisión de la cosmovisión ius foque empírico-descriptivo de la cien- naturalista por autores como Locke, cia política había aglutinado la aten- Montesquieu, Rousseau y Kant. ción de los analistas. El debate se am- El nuevo paradigma resultante, el le pliaría con la recuperación, a finales de gitimista, pondría el énfasis de la justifi los sesenta, de la filosofía política, de la cación del poder sobre un tipo de legiti reflexión normativa, crítica, sobre el midad constructa (en un proceso de de problema del poder. liberación pública), de clara inspiración Si, por un lado, la intervención regu- rusoniana. En la configuración del lativa en la vida pública iba a contri- constructo normativo del contrato so buir decisivamente a la rehabilitación cial el procedimiento y las premisas de teórica de la tradición liberal, por otro, la justificación actúan como razones le a partir de los escritos de Plamenatz y gitimantes (Habermas). Con este ante posteriormente de Rawls, Nozick, Oa- cedente, el propio Rubio opta por un keshott o Dworkin, la teoría política iba concepto normativo de legitimidad, des a configurarse como un enfoque mixto prendido de rasgos metafísicos y en tér q u e i n c l u í a a n á l i s i s e m p í r i c o s y p r o - m i n o s « e s t r i c t a m e nt e c o n s t r u c t i v o s » , a l puestas normativas. En este momento que se aproximan desde versiones dife de reconstitución de la filosofía política rentes Rawls, Apel, Lorenzen o Dworkin la pregunta clave, señala Rubio Carra- (pp. 39-54). Una vez presentada la géne cedo, gira en torno al modelo de esta- sis del estado legítimo, procede a con do. El cuestionamiento de sus límites y trastarlo con los otros dos paradigmas su relación con la sociedad civil le per- (pp. 55-64) mediante diez indicadores miten enlazar con el problema de la que dibujan las facetas del poder y la just ific ació n del pode r en e l seg undo soci edad civi l so bre l a que se ej erce . capítulo, y central, «Paradigmas de la Por un lado, la concepción educado obligación política». ra del estado justo, basada en un talan En qué se fundamente la obediencia te estatalista y con una concentración de los ciudadanos al estado, esto es, la unitaria del poder, propia de regímenes cuestión de la obligación política, de- aristocrático-ilustrados, contrasta con pende a su vez de cómo esté legitimado la visión del estado mínimo coercitivo el ejercicio del poder. Hasta la Ilustra- en el realismo político, caracterizado ción la idea del estado había oscilado por un talante pragmático que trae entre dos interpretaciones: el estado consigo la primacía del ejecutivo y se just o, pa ra el que e l eje rcic io de l pod er de sarro lla e n reg ímen es aut ocrát icos y se justificaba en términos iusnaturalis- oligárquicos (las tendencias neocorpo tas y ontológicos, y el realismo político, rativistas, que el autor adscribe a este 216 ISEGORÍA 13 (1991)
CRÍTICADELIBROS modelo, se dan también en la actuali- En segundo lugar, y conectado con dad y con una implantación creciente este segundo punto, sostiene que el en los regímenes democráticos). Ambos problema platónico de la justicia tiene contrastan, a su vez, con el estado de- un referente incuestionable en la exile mocrático constitucional propugnado rienda del juicio de Sócrates. De ahí por el tercer paradigma, basado en un que Platón se proponga evitar estructu talante legitimista que, por tanto, con- ralmente las situaciones de injusticia cede primacía al legislativo. en el estado justo (p. 71), diseñado con Por otro lado, a diferencia del estado una intención educadora dirigida a los just o y el reali smo p olít ico, que t ienen gober nante s (pp . 81 s s.), en cu ya for como referentes un marco ético absolu- mación cifra la garantía de la excelen to el primero y la neutralidad ética del cia e incorruptibilidad en el ejercicio poder el segundo, el paradigma legiti- de su función. La teoría marxista del mista entiende el poder como autori- estado incluye en su seno un antagonis dad reconocida públicamente y ejercida mo entre el realismo instrumental y en un marco normativo de justicia. el racionalismo legitimista. La ambiva Adem ás, la so cied ad ci vil q ue pr omu e- len cia, no re suel ta- po r Mar x, co mpl ica ve es de un tipo mixto entre comuni- el debate en torno a sus interpretacio dad y asociación y, por tanto, donde las nes. Rubio Carracedo ensaya una lectu relaciones entre sus miembros no están ra integradora de los textos de Marx nítidamente mediadas por la racionali- (pp. 114-117). En esta tarea de búsque dad comunicativa o la estratégica, sino da de la coherencia interna, la evolu que se tratará de relaciones emancipa- ción hacia el estado social arranca en doras mediadas por una racionalidad la crítica a la teoría hegeliana del esta normativa constructa. Los cuatro capí- do. Marx se opone a la escisión entre tinos restantes están dedicados a auto- estado y sociedad civil, entre interés ge res representativos de los paradigmas neral e intereses privados. Así, frente a del estado justo en sus versiones aristo- la función mediadora que Hegel otorga crática (Platón) y social (Marx), y legiti- a la burocracia (un trasunto, según mista en sus versiones liberal-social Marx, del aparato administrativo pru (Rawls) y liberal-radical (Nozíck). síano), en el proyecto marxista la con Al ab ordar el pr oyect o pla tónic o del fluen cia e ntre inter eses p arti cular es y estado justo sostiene Rubio Carracedo, generales se lleva a cabo por la vía de en primer lugar, que en su elaboración la emancipación de la clase trabajadora influye de forma determinante la teoría (que arrastra en su superación de los de las ideas (que evoluciona de una pri- intereses particulares al resto de la so mera ontologización a la dialectización ciedad), consiguiéndose de este modo y aplicación al terreno político). Los una reabsorción del estado en la socie tres paradigmas, cosmogónico, históri- dad civil (pp. 118-127). co y jurídico (pp. 102 ss.) configuran El progresivo distanciamiento de un proyecto en el que van a hilvanar- Hegel se produce paralelo a un acer se dos constantes de su pensamiento: camiento al modelo legitimista de una, la armonización entre ética y poli- Rousseau. La estrategia revolucionaria tica; y dos, la primacía del modelo con- para la conquista del poder «no persi vencional sobre el natural, y ello en el gue la instauración de un nuevo tipo marco de un estado aristocrático-ilus- : de dominación política», sino «hacer trado donde gracias a dicha armoniza- posible una democracia real media nte ción queda asegurada la justicia (p. 80). la anulación de los antagonismos de ISEGORÍA 1 3 (1991) 217
CRÍTICADELIBROS clase» (p. 129). De hecho, la dictadura procedimental, aunque no supera la es del proletariado, inspirada en la Co- trechez de miras que lo lleva a no ana muna de París, tiene un sentido estric- lizar contextualmente su modelo de jus tamente transitorio en la «revolución ticia con otros distintos del utilitarista. permanente» que habría de conducir La revisión de 1980, Kantian cons al estado social (pp. 131 ss.), momen- tructivism in moral theory, significa un to en el que podrá confirmarse que el nuevo intento de conciliar las exigen nuevo estado ha sido posible con el cías de libertad e igualdad con la in «hombre nuevo», habiendo dado paso corporación de los modelos de «socie las relaciones de dominación a reía- dad bien ordenada» (igualdad), de ins ciones emancipatorias. piración rusoniana, y de «persona mo En el quinto capitulo analiza Rubio ral», de inspiración kantiana; así, Carracedo el proyecto rawlsiano de re- como el egoísmo racional y el sentido construir, con la ayuda de Kant, la tra- moral con los conceptos de rational y dición ética del contrato social (pp. reasonable. La revisión de 1985 aporta, 153-241). Tras un esbozo de la teoría sorprendentemente, una nueva redac en 1951, en torno a la elaboración de ción de los dos principios por la que un procedimiento de decisión para la el equilibrio se rompe en favor del ética, y un trabajo sobre la concepción componente liberal, y ello a pesar de d e l a s r e g l a s m o r a l e s e n 1 9 5 5 , p u b l i c a q u e s u c o n c e p c i ó n p o l í t i ca d e l a j u s t i Rawls en 1958 Justice as fairness, la cía se apoya en lo que Rawls llama primera versión de la teoría, don- de, overlapping consensus (que Rubio tra distanciado del utilitarismo clásico, duce como «consenso a solapo» o «so identifica la imparcialidad o equidad lapante»; también recientemente Thie como la idea central de la justicia, ex- baut lo ha traducido como «consenso presada ésta última mediante un pri- común» y Vallespín como «consenso mer principio de igual libertad para to- superpuesto»), esto es, el consenso en dos, y otro segundo que traza el límite el que se imbrican o incluyen las di de las desigualdades moralmente admi- versas concepciones filosóficas o reli sibles. giosas vigentes en las sociedades demo La segunda formulación, aparecida cráticas constitucionales. en diversos artículos entre 1963 y 1968, En Anarchy, state, and utopia, de supone una nítida defensa de la postu- 1974, se propone Roben Nozick ofrecer r a l i b e r a l -s o c i a l ( n o e x a c t a m e n t e s o c i a l - u n a l e g i t i m a c i ó n é t i c a d e l m o d e l o l i b e demócrata), un difícil intento de coor- ral puro. A estos efectos, el estado se dinar justicia y eficacia desde la aplica- convierte en protector de unos dere c i ó n d e l o s p r i n c i p i o s d e j u s t i c i a a l a s c h o s i n d i v i d u a l e s a b s o l u ti z a d o s . P e r o l a instituciones que conforman la estruc- identificación entre el estado mínimo y tura básica de la sociedad. Las innova- el «cañamazo» o marco para la utopía dones introducidas en la versión clási- (framework for utopia) se realiza sobre ca, A theory of justice (1971), compren- un radicalizado individualismo moral, den la inclusión del «velo de ignoran- que carece de la lógica interna caracte cia» en el constructo de la posición ori- rística de la tradición utópica. ginal, la prioridad léxica del principio Por lo demás, su crítica a Rawls, fun de igual libertad sobre el de justicia dada en la desconfianza hacia la pro distributiva, o la noción del «equilibrio puesta liberal-social, se torna en el es reflexivo». Con ello consigue Rawls crito en una decidida apología de la li apuntalar las garantías de la justicia bertad (de adquisición) al margen de 218 ISEGORÍA / 3 (1991)
CRÍTICADELIBROS consideraciones de justicia. No obs- miento que puede recibir la relación tante, señala Rubio, una relectura de entre ética y política. El escrito de Ru Locke, en quien Nozick basa la justifi- bio Carracedo, elaborado en clave c a c i ó n d e l a a p r o p i a c i ón i l i m i t a d a d e c o n s t r u c t i vi s t a y a c t u a l i z a b l e e n c o n bienes, mostraría que la introducción creto en el caso de Marx, constituye de medidas redistributivas resulta cohe- una herramienta de trabajo, con que rente con un libertarismo que fundara analizar la génesis y perspectivas del el derecho de propiedad en el derecho estado contemporáneo, para un debate de todos a la libertad (pp. 263-264). que en los últimos años ha cobrado El capítulo que abría el libro, «La re- una creciente intensidad. cuperación de la filosofía política», pre sentaba los datos sobre el estado de la José María Rosales cuestión y señalaba el diferente trata- Universidad de Málaga ISEGORÍA ! 3 (1991) 219