Personas Morales o Jurídicas : Las personas morales o jurídicas son creaciones o abstracciones ideales, a las cuales el ordenamiento jurídico reconoce cierta capacidad de Derecho, son colectividades creadas creadas a imagen del Estado que tienen en consecuencia bienes comunes, fondos y un representante o “syndici”, se les denominaban indistintamente con los nombres de: “corpus”, “universitas”, “colegium”, etc, los jurisconsultos de la !poca del imperio las denominaban denominaban “personae vice fungitur” "omo son entes que carecen de individualidad física son incapaces de hecho y por ello debe intervenir en las relaciones sociales por medio de un representante, cuyos poderes tienen la amplitud o e#tensi$n que se hallaban determinados en sus estatutos o reglamentos %e las cali&ca en personas jurídicas de derecho p'blico y personas jurídicas de derecho privado, hall(ndose entre las primeras el Estado y los )unicipios* y entre las segundas se mencionan las "orporaciones y las +undaciones La personalidad jurídica ofrece en la oma antigua, ciertas características que la sustraen a la comprensi$n y a la mente del hombre moderno, porque, por una parte, faltaba en ella la noci$n de la persona jurídica y, por la otra, el sujeto primario de los derechos y obligaciones no era el hombre en sí, por su condici$n de tal, como ocurre hoy El 'nico sujeto de derechos propiamente dicho en el derecho romano primitivo es el “p(ter familias”, o sea, el individuo que es libre y ciudadano, que disfruta de independencia familiar -parte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio* es decir: .ienes "r!ditos Deudas, /n domicilio • • • •
Personas Jurídicas de Derecho Público y Privado Los romanos desde los tiempos remotos, formularon sociedades privadas como agrupaciones de un n'mero &jo de personas, como los coherederos, que para no sufrir una desclasi&caci$n en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social De esta antigua sociedad familiar se pas$ posteriormente a aceptar las sociedades constituidas por los ciudadanos con &nes privados, hasta llegar a las grandes sociedades de inter!s privado y p'blico, en la !poca del 0mperio 1ara que la persona jurídica pueda manifestar manifestar su e#istencia e#istencia le hace falta falta el concurso de una o varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses* las corporaciones corporaciones tienen un “syndicus”, otras sociedades tienen un “magíster”, las ciudades son administradas por los decuriones y m(s especialmente por los “duumviri” Las Corporaciones o Asociaciones Asociaciones
%u capacidad jurídica reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado La capacidad jurídica de las asociaciones de derecho p'blico reside en las normas propias de !ste, adquieren su personalidad por imperio general de la ley Las asociaciones de derecho privado adquieren personalidad jurídica cuando les es otorgada Las corporaciones o asociaciones son las 'nicas personas morales que ocupan un lugar considerable en el derecho cl(sico Los derechos activos y pasivos de la asociaci$n no se confunden con los de los individuos que la componen* pueden perder a algunos de sus miembros o adquirir nuevos o cambiar todo su personal sin que ella cambie, por lo que su e#istencia es limitada Lo que es debido a la corporaci$n, no debe ser considerado como debido por parte a cada uno de sus miembros Las Fundaciones. %on la personi&caci$n de un patrimonio destinado a un &n, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente 2iene su causa en un acto jurídico unilateral, basado en la voluntad del fundador %on institutos civiles o eclesi(sticos con una &nalidad de utilidad p'blica, de bene&cencia o de pía* y no fue reconocida como persona jurídica por el derecho cl(sico