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Plan de PREVENCIÓN del
TEMA 2. Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canaria.
Temario Listas de Reserva dic.2017 Cabildo de Gran Canaria
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Plan de PREVENCIÓN del
ÍNDICE 2-. Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canar ia. ............................................................. 3 Plan de Pr evención de Riesgos Labor ales del Cabildo de Gran Canar ia. .............................. 3
1.
Identif icación
2.
............................................................... .. 3 Me jor a Continua. Ev aluación y P lanif icación. .............................................................
de Aspectos Legales. ..................................................................... .................................................................................. ............. 3
1.
Ev aluación de Riesgos. ( Ar tículo 16) ................................................................................... .................................................................................. 3
2.
Ev aluación específ ica de Riesgos Psicosociales. ( Ar tículo 16) ....................................... 4
(CONSEJERÍA DEPENDIENTE: Consejería de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, actualmente se denomina Servicio de Formación y Prevención)
....... 4
3.
Seguimiento y control de acciones correctoras. ( Ar tículo 16) ....................................... 5
4.
Auditor ía Interna. ( A r tículo 14
3.
or mación Inf or
y RD 39/97 C APV) ............................................................... 6
y f or or mación a los tr aba jador es. ............................................................. 7
1.
or mación. ( Ar tículos 18 y 19) .................................................................... 7 For mación e inf or
2.
Comunicación ( Ar tículo 18) ............................................................ .................................................................................................. ...................................... 9
3.
Vigilancia de la Salud ( Ar tículo 22, 25 y 26) ...................................................................... 10
4.
Control de cambios en las Condiciones deTr aba jo. ................................................... 11
1.
G estión de E.P.I. ( Ar tículo 17, RD 773/97) ............................................................. ........................................................................ ........... 11
2.
G estión de productos químicos. (RD 374/01) .................................................................13
3.
G estión de equipos de tr aba jo. ( Ar tículo 17) ..................................................................14
4.
Técnico de Prevención ..................................................................... ...................................................................................................... ................................. 14
5.
G estión de reforma de instalaciones. (RD 486/97) ...................................................... 14
6.
Per misos de tr aba jos especiales. .......................................................... ................................................................................... ......................... 15
7.
Coordinación con Empr esas Externas. ( Ar tículo 24) ...................................................... 15
8.
Consignación de m áquinas e instalaciones. ( Ar tículo 17 y 21) .................................... 15
5.
Situaciones anómalas o de emer gencia. ................................................................... 15
1.
....................................................................... ........... 15 Situaciones de emer genc ia. ( Ar tículo 20) ............................................................
2.
Acc identes de tr aba jo. ( Ar tículo 16.3
2.
y 23) ..................................................................... 16
PREGUNTAS (38): ............................................................. ............................................................................................................ ............................................... 17
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Plan de PREVENCIÓN del 2-. Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canar ia. Plan de Pr evención de Riesgos Labor ales del Cabildo de Gran Canar ia.
Conforme al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Cabildo dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que facilita la integración de la actividad preventiva con el resto de actividades de la Corporación y para todos los niveles jerárquicos.
CONTENIDOS DEL PLAN: Este plan de prevención de riesgos laborales incluye: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos laborales en el ámbito de nuestra organización.
Instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva: 1.
Identif icación
de Aspectos Legales.
El Cabildo de Gran Canaria identificará y facilitará acceso a la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales que le sea de aplicación así como a otras normas técnicas de aplicación a los centros y servicios de la Corporación. 2.
Me jor a Continua. Ev aluación y P lanif icación.
Ev aluación de Riesgos. ( Ar tículo 16) 1. El Cabildo de Gran Canaria realiza evaluaciones de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general:
la naturaleza de la actividad, ➢ las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. ➢
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Plan de PREVENCIÓN del También se realizan evaluaciones de riesgos con ocasión de: ➢ ➢ ➢
la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación de riesgos tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Estas evaluaciones se actualizan cuando cambios en las condiciones d e trabajo y daños producidos a la salud de los trabajadores así lo requieran. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, se realizarán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los/as trabaja dores/as en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente pe ligrosas.
2. Ev aluación específ ica de Riesgos Psicosociales. ( Ar tículo 16) La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales define los mismos como aquellos relativos a la organización y ordenación del trabajo. Por su parte el comité mixto OIT/OMS en 1984 los considera “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo. ” El Servicio de Prevención del Cabildo evaluará los riesgos psicosociales presentes en los entornos laborales de la Corporación. (CONSEJERÍA DEPENDIENTE: Consejería de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, actualmente se denomina Servicio de Formación y Prevención) Tras la Evaluación de Riesgos Psicosociales: se definirán, planificarán y adoptarán medidas concretas para: o el control, eliminación o o minimización de los citados riesgos. o
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3. Seguimiento y control de acciones correctoras. ( Ar tículo 16) Su finalidad es garantizar que las acciones correctoras se ponen en práctica y los riesgos que las originaron se eliminan o controlan.
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Para ello el Servicio de Prevención, en función de la evaluación de riesgos previa y de otras evidencias documentales revisadas, establecerá las acciones correctoras que estime convenientes según su juicio técnico para eliminar o controlar los riesgos.
El seguimiento y control de las medidas correctoras, considerando el orden de prioridad establecido en la Evaluación de Riesgos será llevado a cabo por el responsable jerárquico del centro o el servicio competente para su gestión.
4. Auditor ía Interna. ( A r tículo 14 y RD 39/97 C A PV ) Las auditorías internas tienen como fin evaluar la eficacia del sistema de prevención implantado por la Corporación con vistas a su mejora continu a. Entran dentro del alcance de las auditorías internas la política, organización, planif icación y actividades que el Cabildo de Gran Canaria tiene establecidas en las d iferentes unidades funcionales, para la implantación de su Sistema Preventivo. Pese a que la Disposición Adicional IV del Reglamento de los Ser vicios de Prevención RD 39/97 establece que no son de aplicación a las Adminis traciones públicas las obligaciones en materia de auditorías externas contenidas en e l capítulo V de este Reglamento. El Cabildo de Gran Canaria somete de forma voluntaria y como herramienta de control y mejora de su gestión una Audit oría Exter na cada cuatro años por parte de una entidad auditora acreditada e independiente.
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3.
Inf or mación
y f or mación a los tr aba jador es. For mación e inf or mación. ( Ar tículos 18 y 19)
1. El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores recib an todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos derivados de la utilización de equipos de trabajo y medios de protección. c) Las medidas de emergencia adoptadas en el lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.
El artículo 19 de la Ley de Prevención establece que la empresa deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
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Plan de PREVENCIÓN del La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. La información sobre los contenidos mínimos y específicos del pue sto será facilitada al trabajador en el momento de su ingreso, cuando se produzca u n cambio de puesto de trabajo o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. Respecto de la formación, los contenidos de la misma para el pers onal de la Corporación serán los siguientes: Contenidos mínimos: Ficha de puesto de trabajo Instrucciones de actuación en caso de emergencia.
Contenidos específicos: Instrucciones de trabajo específicas. Instrucciones de uso de maquinaria y equipos usados. Ficha de seguridad de los productos químicos que se transportan, almacenan o manipulan. Permisos de trabajo especiales Instrucciones de los EPI´s utilizados Formación específica en prevención para Delegados y Personal designado por la Corporación. Se elaborarán instrucciones de trabajo escritas de aquellas tareas que se consideren críticas, bien sea debido a su complejidad y dificultad, o bien debido a que la mala ejecución u omisión de dicha tarea pueda repercutir significativamente en la calidad o seguridad del proceso.
Se elaborarán instrucciones de trabajo para aquellos trabajos en los que operativamente sea aconsejable por su complejidad, ejecución esporádica, falta de supervisión, ejecución en solitario, etc.
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Comunicación ( Ar tículo 18) 2. Conforme al artículo 18.2 de la Ley de Prevención el Cabildo deberá consultar a sus trabajadores/as, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
Este derecho de participación se extiende a todo el personal del Cabildo de Gran Canaria y colaboradores, cualquiera que sea su función o responsabilidad, que en uso de su derecho de participación y consulta deseen comunicar aspectos relacionados con la seguridad detectados en la Corporación.
Mención especial merecen aquellos riesgos que por su naturaleza puedan tener la consideración de riesgo grave e inminente como son: • Situaciones
y salud.
• Situaciones
inminente.
o sucesos del trabajo que conlleven riesgo para la seguridad
o sucesos del trabajo de los que pueda derivar riesgo grave e
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Plan de PREVENCIÓN del En el ámbito de coordinación de las actividades empresariales, el presente procedimiento podrá ser también de aplicación a los trabajadores de empresas ajenas que desarrollen su actividad en un centro de trabajo. El procedimiento establece que el Servicio de Prevención del Cabildo de Gran Canaria comunicará a los/as trabajadores/as y colaboradores/as cualquier aspecto que afecte a su seguridad y salud. Las decisiones tomadas en esta materia que afecten al resto de trabajadores/as serán consultadas con los representant es de los mismos. Los trabajadores/as tendrán derecho a efectuar propuestas a la Cor poración, así como a los órganos de participación y representación dirigidas a la mejo ra de los niveles de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
3. Vigilancia de la Salud ( Ar tículo 22, 25 y 26) El Cabildo de Gran Canaria garantizará a todo el personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a l trabajo, conforme se establece en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/as afectados/as.
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Plan de PREVENCIÓN del 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a. El Cabildo garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos/as que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluacion es de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de p rotección necesarias. La evaluación de los riesgos laborales incluirá la determinación de la na turaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de e mbarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pued an influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la e valuación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptaci ón de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo noctu rno o de trabajo a turnos.
4.
Control de cambios en las Condiciones deTr aba jo.
1.
G estión de E.P.I. ( Ar tículo 17, RD 773/97)
EL RD 773/97 ES: REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (E.P.I.)
Entendemos po r Equipo de Protección Individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado: ✓ ✓ ✓ ✓
la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador, equipos de los servicios de socorro y salvamento, equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera, material de deporte,
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material de autodefensa o de disuasión y aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
El objeto del procedimiento de Gestión de Equipos de Protección Individual de la Corporación es llevar a cabo la gestión de la selección, adquisición, entrega y uso de Equipos de Protección Individual conforme a lo establecido en la norma y dejando el correspondiente registro documental y es de aplicación a todos los Equipos de Protección Individual usados por los trabajadores del Cabildo de Gran Ca naria. RESPONSABILIDADES: El Jefe de Servicio o Director del Centro serán responsable de la implantación y seguimiento de este procedimiento en el área de su compete ncia, así como de prever los recursos necesarios para su implantación. Los Técnicos del Servici o de Prevención del Cabildo asignados s erán los responsables de la correcta elección de los equipos de protección, orientan do sobre las características técnicas de los mismos en función de los riesgos de los q ue van a proteger al trabajador y las condiciones de uso. En la elección de los equipos de protección individual deberán part icipar los usuarios de los mismos que aportarán datos sobre el confort y facilidad de uso. Los mandos intermedios y responsables de cada unidad serán los encargados de la gestión efectiva de los equipos de protección individual y de velar por su utilización. Los trabajadores son responsables de utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, así como de colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello.
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Jefe de Servicio o Director del Centro implantación y seguimiento de este procedimiento en el área de su competencia, así como de prever los recursos necesarios para su implantación
Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo correcta elección de los equipos de protección, orientando sobre las características técnicas de los mismos en función de los riesgos de los que van a proteger al trabajador y las condiciones de uso.
mandos intermedios y responsables de cada unidad encargados de la gestión efectiva de los equipos de protección individual y de velar por su utilización.
trabajadores utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, así como de colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello.
2. G estión de productos químicos. (RD 374/01) Todo el personal del Cabildo de Gran Canaria y colaboradores, cualquiera que sea su función o responsabilidad, que en uso de su derecho de participación y consulta deseen comunicar aspectos relacionados con la seguridad detectados en la Corporación, y en especial aquellos que por su naturaleza puedan tener la consideración de riesgo grave e inminente. Su ámbito se extiende a: • Situaciones
o sucesos del trabajo que conlleven riesgo para la seguridad y
salud. • Situaciones
inminente.
o sucesos del trabajo de los que pueda derivar riesgo grave e
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Plan de PREVENCIÓN del En el ámbito de coordinación de las actividades empresariales, el presente procedimiento podrá ser también de aplicación a los trabajadores de empresas ajenas que desarrollen su actividad en el centro de trabajo de la empresa. El procedimiento establece que el Servicio de Prevención del Cabildo de Gran Canaria comunicará a los trabajadores y colaboradores cualquier aspecto que afecte a la seguridad y salud de los trabajadores. Las decisiones tomadas en esta materia que afecten al resto de trabajadores serán consultadas con los representant es de los mismos.
G estión de equipos de tr aba jo. ( Ar tículo 17) 3. El Cabildo tiene que garantizar la seguridad de los equipos y maquina s mediante la gestión de criterios preventivos en las fases de selección, adqui sición y uso.
Los mandos responsables de la utilización o mantenimiento de los nuevos equipos de trabajo se asegurarán, antes de la puesta a disposición de los e quipos a los trabajadores, de que se han cumplido las especificaciones y requerimi entos de seguridad establecidos, así como que se ha facilitado la información, for mación y adiestramiento al personal a su cargo.
4.
Técnico de Prevención
El Técnico de Prevención asignado, prestará el asesoramiento necesario a los responsables de la línea de mando que intervengan en el proceso de adquisición y puesta en funcionamiento de los nuevos equipos de trabajo. También será responsable de las actuaciones, que en materia de Prevención, sean requeridas con motivo de la aplicación de las nuevas tecnologías y puesta en marcha de nuevos equipos o instalaciones (evaluación de los riesgos, información y formación de los trabajadores, etc.).
5. G estión de reforma de instalaciones. (RD 486/97) El Cabildo de Gran Canaria tiene la obligación de incluir en el proceso de reforma de edificios e instalaciones toda la normativa específica que les afecte a fin de cumplir los criterios técnicos y preventivos que le sean de aplicación. Es importante abordar los aspectos concernientes a los riesgos laborales en todas las etapas de los proyectos de obra y reforma, solicitud, proyecto, ejecución y entrega.
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Per misos de tr aba jos especiales. 6. El procedimiento para la elaboración de Permisos de Trabajos Especiales establece las pautas de actuación en las actividades que se realicen por parte de personal del Cabildo de Gran Canaria o en instalaciones de la Corporación que por su naturaleza conlleven riesgos especiales que es necesario controlar.
Ejemplos de trabajos afectados por este procedimiento son: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
trabajos en caliente (soldadura y oxicorte, esmerilado, etc.), trabajos en recintos confinados (depósitos, cisternas, calderas de vapor, fosos, etc.), trabajos en altura (cubiertas, andamios, etc.), trabajos en presencia de tensión eléctrica, trabajos en atmósferas explosivas, trabajos en situaciones de aislamient o…
7. Coordinación con Empr esas Externas. ( Ar tículo 24) El Cabildo de Gran Canaria tiene la obligación de garantizar la seg uridad de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen trabajos en sus centros de trabajo, así como que la actividad de estos no suponga un riesgo añadido a los trabajadores de la Corporación.
8.
Consignación de m áquinas e instalaciones. ( Ar tículo 17 y 21)
5.
Situaciones anómalas o de emer gencia.
1. Situaciones de emer genc ia. ( Ar tículo 20) Teniendo en cuenta el tamaño del centro de trabajo y la actividad que se desempeñe, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, se analizarán las posibles situaciones de emergencia y se adoptarán las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
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Plan de PREVENCIÓN del 2. Acc identes de tr aba jo. ( Ar tículo 16.3 y 23) Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
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PREGUNTAS (38): 1) ¿Cuál es el artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por el que el Cabildo dispon e de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que f acilita la integración de la actividad preventiva con el resto de actividades de la Corporación y para todos l os niveles jerárquicos? a) 14 b) 15 c) 16 2) ¿Qué incluye el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabild o? a) La estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos. b) Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesg os laborales en el ámbito de nuestra organización. c) Ambas son correctas. 3) ¿Indica cuáles son l os instrumentos esenciales para la gestión y apli cación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo? a) Evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preve ntiva. b) Evaluación de riesgos laborales y la planificación de los recursos hum anos. c) Ninguna es correcta. 4) ¿A quién facilitará el Cabildo de Gran Canaria el acceso a la normativ a en materia de Prevención de Riesgos L aborales? a) A los centros y servicios de la Corporación. b) A los ciudadanos. c) A los interesados en la normativa. 5) ¿Qué evaluaciones de riesg os realiza el Cabildo de Gran Canaria? a) Para la seguridad y salud de los trabajadores. b) Con ocasión de la elección de los equipos de trabajo. c) Ambas son correctas. 6) Conforme al artículo 16 del Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canaria, las evaluaciones de riesgos se actualizan: a) Cuando cambios en las condiciones de trabajo así lo requieran. b) Cuando cambios en los daños producidos a la salud de los trabajadores así lo requieran. c) A y b son correctas. 7) ¿Cuándo se realizarán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los/as trabajadores/as en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas? a) Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario. b) Cada dos meses. c) Anualmente.
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8) La definición de los Riesgos Psicosociales según la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales es: a) Aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo. b) Aquellos relativos a la organización y ordenación del trabajo. c) Ninguna es correcta. 9) ¿Cuál es el órgano o departamento del Cabildo de GC encargado de evaluar los riesgos psicosociales presentes en los entornos laborales de la Corporación? a) El Servicio de Prevención. b) El Servicio de Transportes. c) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos. 10) Actualmente, ¿cuál es el nombre de dicho órgano o departamento y a qué consejería depende? a) Servicio de Formación y Prevención, Consejería de RRHH, Organización, Educación y Juventud. b) Servicio de Formación y Prevención, Consejería de Educación y Juventud. c) Servicio de Formación y Prevención, Consejería de RRHH y Organización. 11) Tras la Evaluación de Riesgos Psicosociales, se definirán, planificarán y adoptarán medidas concretas para: a) La eliminación y minimización de los riesgos. b) El control, eliminación o minimización de los riesgos. c) El control, eliminación y minimización de los riesgos. 12) El seguimiento y cont rol de las medidas corrector as será llevado a cabo por: a) El responsable jerárquico del centro o el servicio competente para su gestión. b) El responsable jerárquico del centro y el servicio competente para su gestión. c) Sólo el servicio competente para su gestión. 13) ¿Son de aplicación a las Administraciones Públicas las obligaciones en materia de auditorías externas? a) No, conforme a la Disposición Adicional IV del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97). b) Sí, conforme a la Disposición Adicional IV del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97). c) Sí, conforme a la Disposición Adicional VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97).
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Plan de PREVENCIÓN del 14) El Cabildo de Gran Canaria somete de forma volu ntaria y c omo h erramienta de contr ol y m ejora de su gestión una Auditor ía Externa, ¿en qué período? a) Cada dos años. b) Cada tres años. c) Cada cuatro años. 15) ¿En qué artículo de la LPRL (31/95) se recoge establece que la empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban t odas las informaciones necesarias? a) 18 b) 19 c) 20 16) A fi n de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los t rab ajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con (s eñale el incorrecto): a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trab ajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo d e puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a lo s riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley. 17) ¿Cómo debe ser la formación del trabajador en materia de prevención? a) Formación teórica y práctica. b) Suficiente y adecuada. c) Todas son correctas. 18) ¿Cuál será el límite t emporal de esta formación ? a) Solo en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. b) Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe. c) Únicamente cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 19) La formación (señala el incorrecto): a) No tendrá que estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. b) adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos c) repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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Plan de PREVENCIÓN del 20) ¿Cuándo se impartir á la formación? a) Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo. b) Siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. c) Por norma, en otras horas con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. 21) De los siguientes, respecto de la formación de los/as trabajadores/as de la Corporación, ¿cuáles serán los con tenidos mínimos? a) Instrucciones de los EPI´s utilizados. b) Instrucciones de actuación en caso de emergencia. c) Instrucciones de uso de maquinaria y equipos usados. 22) De los siguientes, respecto de la formación de los/as trabajadores/ as de la Corporación, ¿cuáles serán los cont enidos específicos? a) Ficha de seguridad de los productos químicos que se transport an, almacenan o manipulan. b) Ficha de puesto de trabajo. c) Instrucciones de actuación en caso de emergencia. 23) Todas las cuestiones qu e afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo: a) Estarán recogidas en un lugar que sean visibles. b) El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su particip ación. c) Todas son correctas. 24) Son riesgos que por su naturaleza puedan tener la consideración de riesgo grave e inminente: a) Situaciones o sucesos del trabajo que conlleven riesgo para la seguridad y salud. b) Situaciones o sucesos del trabajo de los que pueda derivar riesgo grave e inminente. c) Ambas son correctas. 25) El artículo 22 de la LPRL establece que las medidas de vigil ancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho del trabajador: a) A la intimidad y a la dignidad así como a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. b) A ser advertido si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. c) A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.
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Plan de PREVENCIÓN del 26) La norma reglamentaria que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la util ización por los trabajadores de equipos de protección individu al, es: a) El Real Decreto 39/1997, de 20 de junio. b) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre. c) El Real Decreto 773/1997, de 20 de mayo
27) No tienen la consi deración de equipos de protección individual : a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicame nte destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y d e los factores de molestia. c) Todas las respuestas son correctas. 28) Son responsables de la correcta elección de los equipos de pro tección, orientando sobre las características técnicas de los mi smos en func ió n de los riesgos de los que van a proteger al trabajador y las condic iones de uso: a) Los trabajadores. b) El Jefe de Servicio o Director del Centro. c) Los Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo. 29) Son responsables de utilizar y cuidar correctamente los equ ipos de protección individual: a) Los mandos intermedios y responsables de cada unidad. b) Los trabajadores. c) Los Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo. 30) Son responsables de la implantación y seguimi ento de la Gestión de Equipos de Protección Individual de la Corporación en el área de su competencia, así como de prever los r ecursos necesarios para su impl antación: a) Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo. b) El Jefe de Servicio o Director del Centro. c) Trabajadores. 31) Son responsables encargados de la gestión efectiva de los equipos de protecció n individu al y de velar por su utili zación: a) Mandos intermedios y responsables de cada unidad. b) Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo. c) El Jefe de Servicio o Director del Centro.
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Plan de PREVENCIÓN del 32) ¿Quién prestará el asesoramiento necesario a los respons ables de la línea de mando que intervengan en el proceso de adquisición y puesta en funci onamiento de los nuevos equipos de trabajo? a) El Jefe de Servicio o Director del Centro. b) El Técnico de Prevención. c) El Trabajador/a. 33) Respecto a la Gestión de reforma de instalaciones, ¿en qué n ormativa específica se regula? a) RD 486/97. b) RD 773/97. c) RD 374/01. 34) Entre los trabajos afectados por el procedimiento para la elabora ción de Permisos de Trabajos Especiales se encuentran los siguientes: a) Trabajos en altura, en caliente, en recintos confinados. b) Trabajos en oficina, en supermercados. c) Trabajos en presencia de tensión eléctrica y se añaden los de la respu esta a. 35) ¿Tiene el Cabildo de GC la obligación de garantizar la segurida d de los trabajadores en empresas contratist as y subcontr atistas? a) No, salvo que desarrollen trabajos en sus centros de trabajo. b) No, en ningún caso. c) No, salvo que desarrollen trabajos fuera de sus centros de trabajo. 36) ¿Qué es lo que se tiene en cuenta con respecto a las Situaciones de emergencia? a) La posible presencia de personas ajenas. b) El tamaño del centro de trabajo y la activad que se desempeñe. c) Ambas son correctas. 37) El personal designado como encargado de poner en prácticas las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación deberá: a) Poseer la formación necesaria. b) Ser suficiente en número y disponer del material adecuado. c) Ambas son correctas.
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Plan de PREVENCIÓN del 38) Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo __, aparezcan indici os de que las medidas de prevención resultan ins uficientes, la empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. a) 20 b) 21 c) 22
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Plan de PREVENCIÓN del SOLUCIONES: 1. C 7. A 13. A 19. A 25. A 31. A 37. C
2. C 8. B 14. C 20. B 26. C 32. B 38. C
3. A 9. A 15. A 21. B 27. C 33. A
4. A 10. A 16. C 22. A 28. C 34. C
5. C 11. B 17. C 23. B 29. B 35. A
6. C 12. A 18. B 24. C 30. B 36. C