¿Qué es el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S)? El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S), es el paquete de servicios de salud a los que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado, según la normatividad vigente en el Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia. Este plan, contempla diferentes actividades, intervenciones y procedimientos de salud que están clasificados según su nivel de atención y complejidad, el plan de beneficios está relacionado más adelante de conformidad a cada nivel de complejidad. Es importante anotar que con el Acuerdo 032 de 2012 se unifica el POS de los adultos entre 18 y 59 años. A partir de1 de julio de 2012, 22 millones 514 mil 941 colombianos afiliados al Régimen Subsidiado van a acceder a los mismos servicios de salud que tienen los afiliados al régimen contributivo. Para las comunidades indígenas La EPS-S debe concertar con las comunidades indígenas la adecuación sociocultural y logística de los contenidos del POS-S, previa aprobación del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y aprobación definitiva por la comisión de Regulación en Salud, CRES. Cobertura nivel 1: todos los eventos y problemas de salud susceptibles de ser atendidos por médico u odontólogo general y/o personal técnico auxiliar, en forma ambulatoria u hospitalaria, según lo clasificado como nivel 1. Debe ser garantizado en el municipio de residencia de los afiliados o en su defecto, con la mayor accesibilidad geográfica posible. Servicios de Promoción y Prevención El primer nivel incluye los servicios de Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Cobertura niveles 2y3: Incluyen aquellos servicios que requieren un nivel más especializado, y que son remitidos desde el primer o segundo nivel de atención. •Atención del proceso de gestación, parto y puerperio •Consulta de oftalmología y optometría •Casos con diagnóstico de cataratas •Atención de los casos de Ortopedia y Traumatología •Algunos procedimientos quirúrgicos •Atención para rehabilitación funcional •Determinación de Microalbuminuria por RIA Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
•Prueba de Genotipificación viral para el VIH •Atención ambulatoria de mediana y alta complejidad de los pacientes diabéticos tipo2 de 45 años o más. •Atención ambulatoria de mediana alta complejidad de los pacientes hipertensos de 45 años o más. Atenciones de alto costo: •Casos de pacientes con diagnóstico de enfermedades cardiacas, de grandes vasos que requieran atención quirúrgica. •Casos de pacientes que requieran atención quirúrgica para afecciones del Sistema Nervioso Central. •Casos de pacientes en cualquier edad con diagnóstico de Insuficiencia Renal Aguda o Crónica. •Casos de paciente clasificado como Gran Quemado. •Casos de infección por VIH. •Casos de pacientes con Cáncer. •Atención de pacientes que requieran reemplazo articular parcial o total de cadera o Rodilla •Cuidados Intensivos. Atención de Urgencias en el Pos ¿Qué es una urgencia? Es la alteración de la integridad física, funcional y/o mental de una persona, por cualquier causa, con cualquier grado de severidad que alcance a comprometer su vida o funcionalidad. Una urgencia requiere que los servicios de salud reaccionen oportunamente ante la necesidad de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas permanentes o futuras.
¿Qué es la atención inicial de urgencias? Es la atención que se presta a un paciente con una urgencia para estabilizarle los signos vitales (respiración, latidos del corazón, tensión o presión arterial), hacerle un diagnóstico y determinar el destino (lugar al cual se debe llevar) con el fin de evitar la muerte o un daño mayor en su salud. ¿Quién tiene la obligación de atender y cubrir la atención inicial Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
de urgencias? Cualquier hospital, clínica o centro de salud que tenga servicio de urgencia está obligado a prestar la atención inicial de urgencias con cargo a la EPS. La atención posterior también la debe cubrir la EPS en los hospitales o clínicas que conformen su red de prestadores. Odontología en el POS ¿Qué servicios odontológicos Obligatorio de Salud (POS)?
están
incluidos
en
el
Plan
El Plan Obligatorio de Salud del Régimen cubre procedimientos de Obturaciones Dentales (calzas), Endodoncia (tratamientos de conductos) y Cirugía Oral y Maxilofacial (extracciones de dientes y otros procedimientos quirúrgicos en boca), tal como está descrito en el Acuerdo 008 de 2009 de la CRES. ¿En una obturación de un diente (calza), cuántas superficies están cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud (POS)? El Plan Obligatorio de Salud (POS) cubre la obturación (calza dental) de hasta 3 superficies en un mismo diente, conforme a lo descrito en el Acuerdo 008 de 2009 de la CRES. ¿Cómo se define consulta odontológica en el POS? Es la valoración que hace un odontólogo general o especializado a un usuario, en la cual practica un examen clínico, diagnóstico y puede ejecutar además tratamiento. La consulta puede ser de urgencias o programada. ¿Cuáles son los tratamientos odontológicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS)? Los tratamientos odontológicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud son los de Periodoncia, Ortodoncia, Implantología, Prótesis y Blanqueamiento Dental. Los insumos y medicamentos excluidos son los enjuagues bucales, cremas dentales, cepillos y sedas dentales. ¿La exodoncia de terceros molares (extracción de muela del juicio o cordales) está incluida en el Plan Obligatorio de SaludCarrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
POS? Sí está incluida la exodoncia de molares (extracción de muelas) incluyendo los últimos molares permanentes. En el Plan Obligatorio de Salud están incluidos también los molares temporales y además los casos de dientes incluidos y/o en posición anormal, en las que sea necesario utilizar cirugía. ¿Las prótesis dentales (puentes y cajas dentales) están incluidas en el POS? No. Tal como se explica en el Acuerdo 008 de 2009 de la CRES, las prótesis dentales (puentes y cajas dentales) no se encuentran incluidas
Unificación del PLAN OBLIGATORIO DE SALUD 1. ¿Qué significa que se unifique TOTALMENTE el POS? La unificación del POS significa que a partir del 1 de julio de 2012, 22 millones 514 mil 941 colombianos afiliados al Régimen Subsidiado van a acceder a los mismos servicios de salud que tienen los afiliados al régimen contributivo. Significa que todos los colombianos de cualquier edad, tendremos el mismo Plan Obligatorio de Salud, sin importar si somos de régimen subsidiado o del contributivo. Hoy el POS está unificado para los menores de 18 y los adultos de 60 y más años del régimen subsidiado. Desde el 1 de julio de 2012, 11 millones 444 mil colombianos entre 18 y 59 años del régimen subsidiado también gozarán de los beneficios de la UNIFICACIÓN del POS. 2. ¿Cómo ha sido el proceso de Unificación del Plan Obligatorio de Salud? Dando cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T760 de 2008 de la Corte Constitucional y atendiendo el principio de equidad en el derecho de acceso a los servicios de salud, el Gobierno nacional inició en 2009 un plan por etapas para la Unificación de Plan Obligatorio de Salud. En desarrollo de este plan, la Comisión de Regulación en Salud CRES ha expedido cuatro Acuerdos relacionados con la UNIFICACIÓN: • Acuerdo 04 de 2009: unifica el POS para los niños de 0 a 12 años • Acuerdo 011 de 2010: unifica el POS para los niños y adolescentes menores de 18 años • Acuerdo 027 de 2011: unifica el POS para los adultos de 60 y más años. • Acuerdo 032 de 2012: unifica el POS de los adultos entre 18 y 59 años. Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
El actual gobierno se comprometió a tener unificado en el año 2013 el Plan Obligatorio de Salud para todos los colombianos sin importar su capacidad de pago. Sin embargo, adelantó un año el cumplimiento de esta meta. 3. ¿Por qué la Unificación es un avance en equidad, calidad, movilidad y portabilidad? En equidad: porque todos gozamos de los mismos beneficios, sin importar la capacidad de pago. En calidad: porque todos tenemos acceso a tratamientos, procedimientos y medicamentos de calidad y tecnología. En movilidad: porque la unificación abre la puerta para que las personas puedan pasar de manera más fácil de un régimen a otro cuando se cumplan los requisitos de ley previstos para el cambio de régimen. En portabilidad: porque la unificación permitirá que en el futuro la atención del régimen subsidiado no se limite al municipio donde se afilió la persona, sino que pueda darse en otro lugar de país. 4. ¿Cómo es el Plan Obligatorio de Salud UNIFICADO? El POS vigente en Colombia, definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES, en el Acuerdo 029 de 2011, es un conjunto de: 5.874 actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios. 730 Medicamentos para la atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva hasta diversos tratamientos avanzados de todas y cualquiera de las enfermedades o condiciones que hacen necesaria la atención en salud. Consulte los anexos 1 y 2 del Acuerdo 029 de 2012 que contienen los listados de medicamentos procedimientos y servicios incluidos en el POS. 5. ¿Con la unificación de POS que cambios hay en la normatividad vigente? Todo el contenido del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES que define el POS sigue vigente. Excepto el texto del Título III (Artículos 51 al 66) y el Anexo 3 relacionados con coberturas de transición para la población afiliada al régimen subsidiado sin unificación, los cuales quedan invalidados con la unificación. 6. ¿Cuáles son los principales beneficios de la unificación del Plan Obligatorio de Salud para los afiliados al régimen subsidiado? •
Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán disfrutar de aproximadamente 2.000 tecnologías en salud a las que antes no tenían acceso. Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
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Podrán acceder a consulta especializada de todo tipo, a exámenes diagnósticos como ecografías abdominales o gastroscopias, a operaciones para ojos, oídos, nariz y garganta, cirugía de mano o resonancias magnéticas, entre otros. Tendrán acceso a consultas de primera vez y control con especialistas sin necesidad de autorización de las Secretarías de Salud. Podrán hacer todos sus trámites en un mismo punto de atención y no tendrán que ir a las Secretarías de Salud para autorizaciones. Podrán acceder a los especialistas sin necesidad de pasar por el médico general en los casos de pediatría y obstetricia, cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados o cuando el paciente es remitido directamente de urgencias a un especialista. Tendrán acceso no solo a la atención inicial de urgencias, sino a toda la atención de urgencias con cargo a la EPS. Podrán ser hospitalizados con cargo a la EPS en cualquier Unidad de Cuidados Intermedios, independiente de la causa. Podrán tener continuidad en el diagnóstico y tratamiento.
Los afiliados al régimen subsidiado conservan los derechos adquiridos en cualquiera de los servicios que el régimen subsidiado tenga de forma adicional al contributivo. 7. ¿Cuáles son las exclusiones y limitaciones del POS? Según el artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, están excluidos entre otros, aquellos procedimientos, actividades y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, y de manera específica están excluidos, entre otros, los siguientes tratamientos: De carácter estético, cosmético o suntuario El suministro de lentes de contacto, sillas de ruedas, plantillas, etc. Ciertos tratamientos como: curas de reposo o para el sueño; para la infertilidad; experimentales o con drogas experimentales; sicoterapia individual o de pareja, sicoanálisis; de periodoncia, ortodoncia y prótesis parciales o implantes. Consulte el listado explícito de exclusiones del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES. 8. ¿Cómo accedo a la información específica del contenido del POS? Existen dos sitios para acceder a la información de POS: www.pos.gov.co y www.cres.gov.co En www.pos.gov.co usted encuentra seis archivos de preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas sobre los siguientes temas: medicamentos, consulta externa, hospitalización, cuidados paliativos, reembolsos y otros, sobre copagos y cuotas moderadoras y temas generales. Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
Se ofrece además un buscador que le permite digitar el procedimiento, servicio o medicamento y saber si está incluido en el POS vigente. En www.cres.gov.co puede acceder al Pospopuli que es una herramienta interactiva creada por la Comisión de Regulación en Salud para divulgar de forma didáctica los contenidos del POS. 9. ¿Hay interrupción de los servicios para afiliados inscritos o que estén participando en un programa de atención especial por una patología específica? De acuerdo con la Circular 027 de junio 13 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, no debe haber interrupción de la atención. A partir del 1 de julio las atenciones deben ser realizadas y suministradas por las EPS con cargo a la UPC. 10. ¿Qué pasa con los afiliados hospitalizados por un evento no incluido en el pos subsidiado? De acuerdo con la Circular 027 de junio 13 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, las atenciones prestadas antes del 1 de julio son con cargo de la entidad territorial; y las atenciones prestadas a partir del 1 de julio son cargo de la Entidad Promotora de Salud (EPS)
11. ¿Qué puede hacer el usuario si en la EPS le niegan un servicio incluido en el POS? Siempre que a un usuario le sea negado un servicio debe EXIGIR que la EPS le entregue el FORMATO DE NEGACIÓN DEL SERVICIO firmado por un profesional de la salud. La EPS está obligada desde el año 2007 a entregar este formato cuando niega un servicio. Este formato se encuentra en el Titulo XI de los anexos técnicos de la Circular Única de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud. 12. ¿Con la unificación de los Planes de Servicios desaparece el Régimen Subsidiado? No. Lo que se unificó son los contenidos del POS, pero seguirán existiendo los dos regímenes. Por ejemplo, los afiliados al Régimen contributivo como trabajadores y aportantes al Sistema siguen teniendo derecho a las prestaciones económicas para incapacidades y licencias de maternidad, a las que no acceden los afiliados al Régimen Subsidiado. 13. ¿Al tener acceso a mayores beneficios habrá cambios en los copagos del régimen subsidiado? Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
No. Los afiliados al régimen subsidiado seguirán con los mismos copagos y los del régimen contributivo con las mismas cuotas moderadoras y copagos. 14. ¿Cómo se va a financiar la Unificación? Esta medida implica para el Gobierno Nacional un enorme esfuerzo fiscal, una inversión mensual de $120.000 millones de pesos y un alivio a las finanzas de las entidades territoriales. 15. ¿Se requieren este año recursos adicionales de los territorios para financiar la unificación? No serán exigidos recursos diferentes a los señalados por la ley y ya establecidos para el año 2012. 16. ¿Cómo es la responsabilidad ahora de las EPS del régimen subsidiado? ¿Cómo se hará el control? Los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud son responsabilidad de las EPS y en el caso de la unificación, a partir del primero de julio, las EPS del régimen subsidiado asumirán el costo de todos servicios que hacen parte del POS. El control a las EPS sigue en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Los ciudadanos pueden presentar sus quejas a la Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700 En Bogotá (1) 483 7000) www.supersalud.gov.co 17. ¿Cómo queda la responsabilidad de la entidad territorial con la Unificación? Las entidades territoriales de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2000, la Sentencia T 760 de 2000 y el Decreto 5334 de 2008 continúan asumiendo los costos de los servicios NO POS. Podrán participar en la elaboración de los planes financieros territoriales que definirán la sostenibilidad financiera de la unificación y universalización; modificar actos administrativos de compromiso de los recursos en el marco del Decreto 971 de 2011; y realizar el seguimiento y control del aseguramiento, velando por la prestación integral de los servicios de salud. 18. ¿Con la unificación pueden resultar perjudicados los afiliados del régimen contributivo?
No. Los afiliados al régimen contributivo siguen teniendo el mismo Plan Obligatorio de Salud y la misma cuota moderadora.
CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS
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Copagos. Esta es una pequeña parte del costo total de la atención que usted debe pagar. Este Copago se cobra para que las personas no abusen del servicio y para permitir que con este dinero se pueda atender a más personas. La ley definió los Copago en el Acuerdo 260 de 2004, y estableció que bajo ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales. Información al usuario Las EPS deberán informar ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto y los mecanismos de aplicación y cobro de los copagos, a que estará sujeto en la respectiva entidad. Montos de los Copagos: para los afiliados al Régimen Subsidiado, las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1306 de 2009 y 1438 de 2011 y los acuerdos 260 de 2004 y 365 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las normas que se adicionen, modifiquen o deroguen, contemplan la contribución para financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través de copagos establecidos según los niveles y categorías fijadas por el SISBEN.
•
Para los casos de indigencia debidamente verificada, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, personas de la tercera edad en protección de ancianatos o instituciones de asistencia social, población ROM, población rural migratoria y para las comunidades indígenas, la atención será gratuita y NO habrá lugar al cobro de copagos.
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• •
Para el nivel 1 del Sisbén NO habrá lugar al cobro de copagos. Para los niveles 2 y 3 del Sisbén el copago máximo es del 10% del valor de la cuenta, sin que el cobro por un mismo evento exceda de la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente. El valor máximo por año calendario será de un salario mínimo legal mensual vigente.
Servicios sujetos al cobro de copagos Debe aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, con excepción de: • Servicios de promoción y prevención. • Programas de control en atención materno infantil. • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. • Enfermedades catastróficas o de alto costo. • La atención inicial de urgencias. • En el Régimen Subsidiado se prohíbe el cobro de copagos al control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida.
Los COPAGOS en ningún caso se convierten en una barrera para el acceso a los servicios de salud. 1.
REFERENTE: SALARIO MINIMO 2012
2013
INCREMEN TO
SMLMV (1)
$ 566.700
$ 589.500
4,02%
SMLDV (2)
$ 18.890
$ 19.650
4,02%
(1) (2)
2.
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 4919 de 2011 Salario Mínimo Legal Diario Vigente
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
2.1. Valor de la Cuota Moderadora 2013 RANGO DE CUOTA IBC EN EN % DEL SMLMV (1) SMLDV (2)
VALOR CUOTA MODERADO RA 2012
VALOR CUOTA MODERADO RA 2013
INCREMEN TO 2012/2011
MENOR A 2 11,20%
$ 2.200
$ 2.300
4,55%
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SMLMV ENTRE 2 Y 5 44,27% SMLMV
$ 8.700
$ 9.100
4,60%
MAYOR A SMLMV
$ 23.000
$ 23.900
3,91%
(1) (2)
5 117,05%
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Salario Mínimo Legal Diario Vigente
2.2. Valor de los Copagos 2013 RANGO DE COPAGO EN IBC EN % DEL VALOR SMLMV (1) DEL SERVICIO
VALOR MAXIMO POR EVENTO (2)
VALOR INCREMEN MAXIMO TO POR AÑO 2012/2011 (3)
MENOR SMLMV
2 11,50%
$ 169.187
$ 338.963
4,02%
ENTRE 2 Y 5 17,30% SMLMV
$ 677.925
$ 1.355.580
4,02%
MAYOR SMLMV
$ 1.355.850
$ 2.711.700
4,02%
A
A
5 23,00%
(1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (2) Evento o servicio, por ejemplo una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica (3) Año calendario, agregado de copagos del 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada anualidad
LOS COPAGOS DEBEN SER APLICADOS A TODOS LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL POS, CON EXCEPCIÓN DE: 1. 2. 3. 4. 5.
Servicios de promoción y prevención Programas de control de atención materno infantil Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles A enfermedades catastróficas o de alto costo La atención de urgencias Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras
NOTA: Para las personas con discapacidad mental se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1306 de 2009.
3.
RÉGIMEN SUBSIDIADO
3.1. Cuota Moderadora 2013
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
3.2. Valor de los Copagos 2013 COPAGO EN VALOR % DEL MAXIMO SERVICIO COPAGO 2012
TOPES
INCREMENT O 2012/2011
VALOR MÁXIMO EVENTO
POR 10%
$ 294.750
4,02%
VALOR AÑO
POR
$ 589.500
4,02%
MÁXIMO
LA ATENCIÓN CON CUALQUIER SERVICIO, ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO E INTERVENCIÓN INCLUIDO EN EL POS-S SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA LAS SIGUIENTES POBLACIONES: 1. Niños durante el primer año de vida 2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad) Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como: Población infantil abandonada mayor de un año Población indigente Población en condiciones de desplazamiento forzado Población indígena Población desmovilizada (ver numeral 4) Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social Población rural migratoria Población ROM 4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
LA ATENCIÓN SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA CUALQUIER POBLACIÓN DE CUALQUIER EDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones Servicios de promoción y prevención Programas de control en atención materno infantil Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles Enfermedades catastróficas o de alto costo La atención de urgencias La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas, despacho de medicamentos cubiertos en el POS-S y consulta de urgencia. 8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías
4.
CALCULO DE LOS COPAGOS 2013
Para efectuar el cálculo del respectivo copago, siga los siguientes pasos: 1. Exija y revise el valor total de la cuenta 2. Al valor total facturado (después de ajustes si éstos son necesarios) aplíquele el porcentaje por servicio que le corresponda, según el régimen y el nivel de ingresos al que pertenece con la siguiente fórmula, VALOR$ x PORCENTAJE: Carrera 45 No. 49A-16 Tel: 251 61 55 Medellín - Colombia
RÉGIMEN
PORCENTA JE
FORMULA
CONTRIBUTIVO MENOR A 2 11,50% SMLMV
VALOR$ 0,115
x
CONTRIBUTIVO ENTRE 2 Y 5 17,30% SMLMV
VALOR$ 0,173
x
CONTRIBUTIVO MAYOR A 5 23,00% SMLMV
VALOR$ 0,23
x
SUBSIDIADO
VALOR$ 0,10
x
10,00%
3. Verifique que el resultado no sea más alto que el valor máximo establecido por evento según el régimen y el nivel de ingresos al que pertenece. Si el resultado es mayor a este tope, le corresponde un copago por ese valor máximo y si es menor al tope, pagará ese menor valor. 4. Verifique que la suma de todos los copagos pagados por un mismo afiliado en el acumulado de enero a diciembre de cada año no es mayor al valor máximo establecido para el año según el régimen y el nivel de ingresos al que pertenece. Si el resultado es mayor a este tope, le corresponde un copago por un valor que sumado a los anteriores no supere dicho máximo (VALOR$ MAXIMO AÑO – COPAGOS ACUMULADOS AÑO) y si es menor al tope, pagará el valor que le corresponda según el numeral 3.
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