1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Por el delito CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE HURTO SISTEMÁTICO se lleva a cabo un proceso penal; Para que un tribunal de Justicia penal declare, la existencia de un delito o imponga la sanción que proviene de la Ley, es necesario haber seguido un Proceso Penal que concluya con Sentencia Condenatoria, siendo preciso que el juez Héctor Conteña Vizcarra adquiera certeza, de que el procesado Don Hugo Rafael Gonzales Bernal es el autor del delito, lo que justifica la imposición de la pena y el pago de la reparación Civil.
2. PARTES a) Entrevista con el Demandante
b) Entrevista con el Demandado, Inculpado, Empleador Los peritos Contadores Públicos Colegiados, pueden entrevistarse, con el demandado Don Hugo Rafael Gonzales Bernal para que aclaren puntos relacionados con la pericia.
3. MATERIA Aquí existe una Denuncia por el Delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto Sistemático debido a que existe un apoderamiento ilegítimo de dinero por parte del socio Don Hugo Rafael Gózales Bernal, este va en contra del patrimonio de la empresa Semillas Peruanas S.R.L, ya que el socio vulnera la propiedad de esta.
4. OBJETO DE LA PERICIA Nosotros como peritos contables debemos determinar la deuda que mantiene al 31 de diciembre del 2005 de la empresa Semillas Peruanas S.R.L. La demanda por hurto sistemático es por el monto de S/189 818.00 Nuevos soles. 5. ALCANCE
Según la demanda iniciada por el Sr. Cesar Augusto Moyano Serquén, socio de la empresa SEMILLAS PERUANAS SRL, solicita al socio Hugo Rafael Gonzales Bernal, que devuelva los S/189 818.00 nuevos soles, que le
debe
a
la
empresa.
Para trabajar la pericia se contó con toda la documentación obrante en el expediente, tales como las copias de las facturas de ventas, guías de remisión
e
informe
de
las
ventas
de
semillas.
Se solicitó además la relación de clientes y liquidaciones de comisionistas; también se verificó la documentación original correspondientes a las ventas, las amortizaciones y/o liquidaciones.
6. BASE LEGAL
Según el artículo 4 de la ley Nº 13253, ley de Profesionalización del Contador Público, “Corresponde a los contadores públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoria y estudios contables con fines judiciales y
administrativos”.
Son funciones privativas del Contador Público, la auditoria y el peritaje contable y/o administrativo, por lo que resulta pertinente tener en cuenta que, en todo litigio o proceso judicial que se vincule con la interpretación objetiva de los hechos económicos y financieros, resulta campo privativo de la actuación profesional del Perito Contable Judicial como parte del Órgano de
Auxilio
Judicial
del
Administrador
de
justicia.
El peritaje por su naturaleza es una actividad procesal, que para distinguirse de otras actividades similares extraprocesales que dan origen a informes
técnicos
y
no
a
dictámenes.
7. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 8. HONORARIOS 9. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO El Consejo Ejecutivo del Distrito Judicial de la ciudad de Chiclayo, formula la lista de los especialistas nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional., asignando a:
Aldaz Jiménez Yasmin
Córdova Geraldo Kori
Del Maestro Alcántara Iván
Flores Cruzado Vanesa
Florián Oblitas Kattia
Macalopu Ipanaque Liliana
10. TÉCNICAS 11. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las partes. Para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los plazos y metas establecidos. http://www.cacvirtual.upla.edu.pe/distancia/as_cf.php/10/Perit aje%20Contable%20Judicial.pdf
El Peritaje Orienta La Opinión Judicial Pero No La Decide. Siempre Prevalece El Parecer Del Juez.