AREA LABORAL AREA LABORAL
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INFORME LEGAL Planillas y Boletas de Pago .................................................................................................................................................................. Modelo de Solicitud de Libro de Planillas .............................................................................................................................. APLICAC APL ICACIÓN IÓN PRÁC PRÁCTIC TICA A Planilla y Boleta de Pago de Tr Trabajadores abajadores............................................................................................................................... SECTORIAL Remuneraciones y Tributos que Gravan las Remuneraciones de Trabaj. de Construcción Civil........... PROCESAL Trámites Relacionados con los Convenios de Formación Laboral Juvenil ............................................................ COMENTARIO Modifican el Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral............................................................................... Asignación Especial a Personal Doc ente Activo en los meses de Mayo y Junio d e 2003........................... Crean el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo..................................................................................... OBLIGACIONES LABORALES DE JUNIO 2003 .................................................................................................................. INDICADORES LABORALES ..............................................................................................................................................................
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Planillas y Boletas de Pago Dr. Tulio Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - España
Introducción Todo empleador, en virtud de la contratación de trabajadores, adquiere una serie de obligaciones, las que podríamos clasificarlas en formales y sustanciales. Son sustanciales las que tienen que ver con las obligaciones referidas al pago de remuneraciones y de beneficios sociales, y las formales son las relacionadas a las formalidades: contratos por escrito, comunicaciones a la autoridad de trabajo, registro de trabajadores, etc. En caso el empleador incurre en incumplimiento de obligaciones, comete una infracción, lo que es sancionado de acuerdo al grado que ha sido establecida por «Ley de inspecciones del trabajo y de defensa gratuita del trabajador», aprobado por el Decreto Legislativo No. 910 (17.03.2001). Así, las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad en los siguientes grados: a) Ter erce cerr grad grado: o: • No pagar pagar benef beneficio icioss y derecho derechoss laborales de carácter irrenunciable. • No regis registra trarr en plani planilla lla a un un trabajador. • Con Contar tar con con un adol adolesc escente ente labo labo-rando sin autorización. b) Seg Segun undo do gr grad ado: o: • Inc Incump umplir lir las las normas normas de segu seguriridad y salud en el trabajo. • Actos de obstru obstrucció cción, n, inasis inasistenci tenciaa o abandono de las diligencias inspectivas. • Incum Incumplir plir las oblig obligacione acioness convencionales o contractuales. • Incu Incumpli mplirr las obli obligaci gaciones ones relat relati-ivas a la promoción y formación para el trabajo. c) Pr Prim imer er gra grado do:: Incumplir obligaciones formales, así como las demás obligaciones del
empleador no mencionadas anteriormente. De lo señalado en la Ley de Inspecciones, es infracción de primer grado el hecho que el empleador no tenga el libro de planillas. Por tanto, el libro de planillas como las boletas de pago, constituyen obligaciones principales de los empleadores. En el presente Informe, abordamos el tema de las Planillas y Boletas de Pago, tal como están regulados actualmente. Las normas que las regulan son: el D. S. Nº 001-98-TR, «Reglamento de Planillas de Pago de empleadores» y, su modificatoria, el D.S. No. 017-2001-TR (7.6.2001).
1. LA LASS PLANI PLANILL LLAS AS DE DE PAGO PAGO 1.1. Obligación Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar Planillas de Pago. Toda referencia al término empleador comprende a las cooperativas de trabajadores y el término trabajador a los socios trabajadores 1.2. Forma de las planillas Las planillas podrán ser llevadas, a elección del empleador, en: - Li br o s - Hoj ojas as su suel elta tas, s, o - Mic Microf roform ormas. as. Cua Cuando ndo el empleador opte por llevar sus planillas mediante microformas, debe utilizar un medio físico de almacenamiento de información que no permita ser ser regrabado y que sea individualmen individualmente te identificable.
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1.3. Registro de los trabajadores Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas dentro de las setenta y dos horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. 1.4. Tipos de planillas El empleador tiene la facultad de llevar más de una planilla, en función a la categoría, centro de trabajo o cualquier otro criterio criterio que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad. Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, popodrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso, cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las planillas que le correspondan y de las boletas de pago, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta al de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizó la planilla centralizada. 1.5. Autorización del libro de planillas u Hojas Sueltas 1.5.1. Autoridad competente El libro de Planillas o las hojas sueltas correspondientes, serán autorizadas previamente a su utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En los lugares donde no haya Autoridad Administrativa de Trabajo, serán los Jueces de Paz Letrados respectivos, quienes autorizarán los libros de planillas y las hojas sueltas 1.5.2. Caso de diversos centros de trabajo del mismo empleador En caso de empresas que cuenten con más de un centro de trabajo en diferentes lugares, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 1.4. anterior. 1.5.3. Requisitos Para efectos de la autorización del libro de planillas, así como las hojas sueltas correspondientes, el empleador presentará: a. Sol olic icit itud ud La solicitud debe consignar los siguientes datos: - Nom Nombre bre o razón razón soc social ial y domi domicicilio del empleador; - No Nomb mbre re del del repres represent entant antee legal legal del empleador y número de su documento de identidad; - Núm Número ero de RUC del emp emplea leador dor;; - Dir Direcc ección ión del del Centr Centroo de Trab Trabajo ajo;;
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- Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados; - De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas, la dirección de los centros de trabajos incluidos en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. Tipo de planilla a autorizar (si es por categoría, centro de trabajo, etc.) b. Copia del comprobante de información registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente (RUC), c. El libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados. 1.5.4. Segundo libro y posteriores Para efectos de la autorización del segundo libro o posteriores, así como de las hojas sueltas, el empleador ad juntará a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado o en caso de hojas sueltas, la autorización anterior y la última hoja trabajada, dejando constancia la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se procederá a centralizar. 1.5.5. Cambios de información El cambio de los datos consignados en la autorización debe ser comunicado por el empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo adjuntando la documentación sustentatoria. 1.5.6. Proceso de aprobación Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a sellar la primera hoja del libro de planilla de pago o de las hojas sueltas, indicando en ella el nombre o razón social del empleador, número de RUC, dirección del centro de trabajo, tipo de planilla, número de registro de autorización, número de folios autorizados y fecha de la autorización. En el caso de segundo libro o posteriores se indicará el número de libro, de tratarse de hojas sueltas la numeración correlativa correspondiente. Si el empleador opta por llevar sus planillas en hojas sueltas, la Autoridad Administrativa de Trabajo sellará cada una de ellas, pudiendo utilizar cualquiera otro medio técnico que considere conveniente. De haber optado el empleador por la centralización de planillas, se de jará constancia de este hecho en la autorización correspondiente. De tener el empleador planillas autorizadas en distintos centros de trabajo, podrá centralizarlas en uno de
ellas, previo cierre de las planillas de los centros de trabajo y solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se procederá a centralizar. El cambio de los datos consignados en la autorización debe ser comunicado por el empleador a la autoridad Administrativa de Trabajo, ad ju nt an do la docu me nt ac ió n sustentatoria. 1.6. Aprobación de las Microformas 1.6.1. Autoridad competente La autorización del uso de microformas necesariamente estará a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 1.6.2. Solicitud La solicitud de autorización para llevar planillas en microforma deberá contener los datos señalados en el numeral 1.5.3., en cuanto fuere aplicable y además deberá indicar con precisión el número de código, serie u otra referencia análoga que permita identificar individualmente el medio físico a ser utilizado. Asimismo, deberá adjuntar el certificado de idoneidad técnica expedido por el organismo competente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612 o norma que la sustituya. 1.6.3. Aprobación La Autoridad Administrativa de Trabajo emitirá resolución expresa precisando la identificación del medio físico autorizado, el cual no podrá ser sustituido por el empleador sin autorización previa, así como la vigencia de la autorización otorgada, la cual estará en relación con el plazo de validez del certificado de idoneidad técnica 1.6.4. Responsabilidad del empleador El empleador que opte por llevar sus planillas en microformas será responsable de proporcionar los equipos y sistemas idóneos, a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo o la autoridad competente, de requerirlo, puedan revisar el contenido de las planillas. 1.7. Registros en las planillas 1.7.1. Al inicio de las planillas Al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la microforma, deberá registrarse por una sola vez, dentro del plazo de 72 horas de ingresado el trabajador, la siguiente información referida a cada trabajador: a) Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento; b) Domicilio; c) Nacionalidad y documento de
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identidad; d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa; e) Cargo u ocupación; f) Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondientes; y, g) Fecha de cese. De agotarse la disponibilidad de espacio para esta información, podrán utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que estas sean autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 1.7.2. En cada oportunidad de pago Las planillas, además del nombre y apellidos del trabajador, deberán consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos: a) Remuneraciones que se abonen al trabajador tomando en consideración para este efecto, el concepto de remuneración que contempla 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; b) Número de días y horas trabajadas; c) Número de horas trabajadas en sobretiempo; d) Deducciones de cargo del traba jador por concepto de tributos, aportes a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. e) Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo; f) Tributos y aportes de cargo del empleador; g) Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente. h) Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional. 1.7.3. Registro en caso de Remuneración Integral Anual Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alícuota correspondiente a cada mes de labores. 1.7.4. Rectificaciones La rectificación de cualquier error o la omisión de información en las planillas se hará constar en la hoja si-
AREA LABORAL guiente a la última utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la información rectificada u omitida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador, necesariamente. En este caso, no procede la exoneración de firma del trabajador. 1.8. Planillas de pago de los trabajadores de construcción civil Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades. A la terminación de su contrato, el contratista o subcontratista entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas. 1.9. Cierre de planillas Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo del cierre. 2. PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y BOLETAS DE PAGO 2.1. Pago de la remuneración El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. 2.2. Las boletas de pago El pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin per juicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente. 2.3. Contenido de las boletas de pago La boleta de pago deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal y contendrá los mismos datos que figuran en planillas. Esta norma es poco clara, pues no dice qué información es la que con-
tendrá la boleta, si sólo la que figura en la planilla en la oportunidad de cada pago o también la que figura en la primera página de las planillas. Creemos que la información que deberá consignar es la que se registra en cada oportunidad de pago, es decir, el nombre completo del traba jador, las remuneraciones, descuentos, aportes del empleador, etc. 2.4. Entrega de la boleta El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital. Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador. La firma del trabajador en la boleta de pago no implicará renuncia por éste a cobrar las sumas que conside-
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re le corresponden y no figuran en la boleta. 3. CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago. Vencido el plazo, pueden destruirlos o reciclarlos, excepto las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional. Luego de transcurrido el indicado plazo de cinco años, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho. Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y las constancias de pago. 4. COOPERATIVAS DE TRABAJO Las cooperativas también están obligadas a llevar planillas de pago, donde deben registrar a sus socios trabajadores.
Modelo de Solicitud de Libro de Planillas. SOLICITO:
AUTORIZACION DE LIBRO DE PLANILLAS DE PAGO DE REMUNERACIONES
Señor: Sub-Director de Registros Generales y Pericias S.S.D. (Razón Social de la Empresa).., con RUC Nº .........,, con dirección en ........ ........, distrito de ........., dedicada a la actividad .........., inscrito en el Registro de .... ............. de los Registros Públicos de Lima, con Ficha Nº ......, debidamente representada por Don(a).......... , en calidad de ... (cargo)..., con DNI Nº ........, con domicilio en .............. , ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que, de conformidad con el D.S. Nº 001-98-TR y modificatorias solicito a Ud. se sirva ordenar a quién corresponda autorice la planilla de pago de remuneraciones Nº ....... , que consta de 99 folios debidamente enumerados. Por tanto: A Ud. Señor Sub-Director solicito acceder a lo peticionado por ser de justicia. Lima, ..... de .........de........
_________________________ (Representante Legal) (Cargo) Adjunto: - Libro de Planillas de Pago anterior. - Libro de Planillas de Pago de Remuneraciones de acuerdo al formato indicado en el Art. 7º del D.S. 001-98-TR. - Recibo de pago de derecho de autorización de libro de planillas. - Copia Simple del RUC
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APLICACION PRACTICA
Planilla y Boleta de Pago de Trabajadores
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Dra. Rosario Pacheco Maita
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Cálculo de Renta de Quinta Categoría
Primer Caso
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PLANILLA DE PAGO DE TRABAJADORES CON REMUNERACION MENSUAL Información a. Jornada: Lunes a sábado b. Días efectivos laborados: 24 días c. Remuneración y otros:
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Trabaj.
N
A B C D
P R A C
Remuneración Incremento AFP Básico Asig. Fam. 10.23% 3% 1,304.00 41.00 137.59 44.48 1,500.00 1,859.00 41.00 194.37 62.83 2,000.00 204.60 66.14 6,663.00 82.00 536.56 173.45
Centro de costo
Producc. Administ. Ventas Producc. Total
Trabajador
Concepto
Total
1,527.07 1,500.00 2,157.20 2,270.74 7,455.01
A
B
C
D
Rem. Anual Grat. Julio Grat. Diciembre
18,324.84 1,527.07 1,527.07
18,000.00 1,500.00 1,500.00
25,886.40 2,157.20 2,157.20
27,248.88 2,270.74 2,270.74
Total Deducción 7 UIT
21,378.98
21,000.00
30,200.80
31,790.36
-.-
-.-
21,700.00
21,700.00
Renta Neta 15% IR
-.-.-
-.-.-
8,500.80 1,275.12
10,090.36 1,513.55
Retenc. Abril
-.-
-.-
106.26
126.13
Planilla de Pago de Remuneraciones
T
Trab. Centro de Periodicosto cidad de Básico pago
I C A
A B C D
Producc. Administ. Ventas Producc. Total
Mens. Mens. Mens. Mens.
Remuneración Asig. Fam. Incremento AFP Increm. SNP 10.23% 3% 3.30%
1,304.00 1,500.00 1,859.00 2,000.00 6,663.00
41.00
137.59
41.00
194.37 62.83 204.60 66.14 536.56 173.45
82.00
44.48
1,527.07 1,500.00 2,157.20 2,270.74 7,455.01
Retenciones SNP 13%
Fondo 8% 122.17
Comisión 2.45% 37.41
Pr. Seguro 1.15% 17.56
172.58 181.66 476.40
52.85 55.63 145.90
24.81 26.11 68.48
24 24 24 24
192 192 192 192
EsSalud Vida
I.Renta
Total Deduccl. 177.14 195.00 356.50 389.54 1,118.17
0.00
106.26 126.13 232.39
Pagar
1,349.93 1,305.00 1,800.70 1,881.20 6,336.84
EsSalud 9% 137.44 135.00 194.15 204.37 670.95
Producción
FECHA INGRESO 01.02.1992
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MES DE: Abril
CENTRO DE COSTO
FECHA CESE
REMUNERACIONES CONCEPTO IMPORTE Básico 1,304.00 Asig. Familiar 41.00 Incremento AFP 10.23% 137.59 3.00% 44.48 Total
1,527.07
PERIODO VACACIONAL INICIO RETORNO
AFP: Profuturo CUSP: 148522222 DIAS EFECTIVOS TRABAJADOS 24
HORAS EXTRAS -.-
DEDUCCIONES Y APORTACIONES CONCEPTO EMPLEADO EMPLEADOR Fondo pensiones 122.17 Comisión AFP 2.25% 37.41 P. Seguro 1.15% 17.56 EsSalud 137.44 IES 30.54 S.Riesgo 23.36 Total 177.14 191.34
INGRESOS 1,527.07
DEDUCCIONES 177.14
NETO A PAGAR 1,349.93
VºBº
FIRMA Y SELLO EMPLEADOR
FIRMA TRABAJADOR
S
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INSTITUTO
DE
Seg.Riesgo 1.53% 23.36 22.95 33.01 34.74 114.06
Vacaciones Total
Salida
Retorno
191.34 187.95 270.30 284.52 934.11
Segundo Caso
(D.S. Nº 001-98-TR y modificatorias)
NOMBRES: A CATEGORIA: Obrero D.N.I. 09058774
IES 2% 30.54 30.00 43.14 45.41 149.10
Total
1,527.07 1,500.00 2,157.20 2,270.74 7,455.01
Tributos a cargo del empleador
Boleta de Pago CIA: Asesores y Consultores S.A. RUC: 20111111111
Otros pagos
6.36 6.25 8.99 9.46
Neto a
195.00 195.00
Jornada laboral Remun. Por Rem. Horas Días Horas Horas en hora labor. en sobresobretiempo tiempo
Total
I NVESTIGACIÓN E L PACÍFICO
PAGO DE TRIBUTOS DE TRABAJADORES CON REMUNERACION ANUAL INTEGRAL Información a. Rem. Anual Integral (RAI): S/. 108,000.00 b. Benef. que comprende RAI: CTS 7,200.00 Vacaciones 7,200.00 Grat. Fiestas Patrias 7,200.00 Grat. Navidad 7,200.00 Remuneración Afecta Remun. Anual Integral S/. 108,000.00 Menos: CTS 7,200.00 Rem. Afecta Anual (RAA): 100,800.00 Rem. Afecta mensual (RAA/12): 8,400.00 Tributos de cargo del empleador (pago mensual) EsSalud 9% 756.00 IES 2% (1) 144.00 Total 900.00 (1) Para efecto del cálculo del IES habrá que descontar a la RAI no sólo la CTS sino también las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, conceptos remunerativos no afectos a este tributo. De esta forma la RAA para el efecto del IES es S/. 7,200.00
Tributos de cargo del trabaj. (pago mensual) a. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
AREA LABORAL Rem. Anual Deducción 7 UIT Renta Neta 15% IR Retenc. Mensual
b. Pensión AFP Fondo 8% Comisión 2.25% P. Seguro 1.15%
100,800.00 21,700.00 79,100.00 11,865.00 988.75
c. Resumen I.R. Pensión AFP
S/. 672.00 189.00 96.60 957.60
V
S/. 988.75 957.60 1,946.35
PLANILLA DE SALARIOS DE CONSTRUCCION CIVIL EN LIMA Y CALLAO AL 2003 (1) Ocupación y Remun. Básica
OPERARIO 27.39 (por 8 hrs)
OFICIAL 24.66 (por 8 hrs)
PEON 21.83 (por 8 hrs)
Equivalente Total de Importe en días horas semanal laborados laboradas ordinario
S 1D 1D+S 2D 2D+S 3D 3D+S 4D 4D+S 5D 5D+S 4D+F+S 5D+SF S 1D 1D+S 2D 2D+S 3D 3D+S 4D 4D+S 5D 5D+S 4D+F+S 5D+SF S 1D 1D+S 2D 2D+S 3D 3D+S 4D 4D+S 5D 5D+S 4D+F+S 5D+SF
5.5 8.5 14.0 17.0 22.5 25.5 31.0 34.0 39.5 42.5 48.0 39.5 42.5 5.5 8.5 14.0 17.0 22.5 25.5 31.0 34.0 39.5 42.5 48.0 39.5 42.5 5.5 8.5 14.0 17.0 22.5 25.5 31.0 34.0 39.5 42.5 48.0 39.5 42.5
(a) 18.83 29.10 47.93 58.20 77.03 87.31 106.14 116.41 135.24 145.51 164.34 135.24 145.51 16.95 26.20 43.16 52.40 69.36 78.60 95.56 104.81 121.76 131.01 147.96 121.76 131.01 15.01 23.19 38.20 46.39 61.40 69.58 84.59 92.78 107.79 115.97 130.98 107.79 115.97
Descanso remunerado
Bonificaciones
dominical feriado no Movilidad laborado Acumul. (b) 3.14 4.85 7.99 9.70 12.84 14.55 17.69 19.40 22.54 24.25 27.39 27.39 27.39 2.83 4.37 7.19 8.73 11.56 13.10 15.93 17.47 20.29 21.83 24.66 24.66 24.66 2.50 3.87 6.37 7.73 10.23 11.60 14.10 15.46 17.96 19.33 21.83 21.83 21.83
(c)
27.39 18.83
24.66 16.95
21.83 15.01
(d) 6.00 6.00 12.00 12.00 18.00 18.00 24.00 24.00 30.00 30.00 36.00 30.00 30.00 6.00 6.00 12.00 12.00 18.00 18.00 24.00 24.00 30.00 30.00 36.00 30.00 30.00 6.00 6.00 12.00 12.00 18.00 18.00 24.00 24.00 30.00 30.00 36.00 30.00 30.00
BUC
Importe semanal + Descanso Remun. + Bonificac.
Descuentos al trabajador SNP 13%
CONAFOVICER 2%
(e) (a+b+c+d+e)=(f) (f-d)x13%=(g) (a+b+c)x2%=(h) 6.03 33.99 3.64 0.44 9.31 49.26 5.62 0.68 15.34 83.26 9.26 1.12 18.63 98.53 11.25 1.36 24.65 132.52 14.89 1.80 27.94 147.79 16.87 2.04 33.96 181.79 20.51 2.48 37.25 197.06 22.50 2.72 43.28 231.05 26.14 3.16 46.56 246.32 28.12 3.40 52.59 280.32 31.76 3.83 43.28 263.29 30.33 3.80 46.56 268.29 30.98 3.83 5.09 30.87 3.23 0.40 7.86 44.43 5.00 0.61 12.95 75.29 8.23 1.01 15.72 88.86 9.99 1.22 20.81 119.72 13.22 1.62 23.58 133.29 14.99 1.83 28.67 164.15 18.22 2.23 31.44 177.71 19.98 2.45 36.53 208.58 23.22 2.84 39.30 222.14 24.98 3.06 44.39 253.01 28.21 3.45 36.53 237.61 26.99 3.42 39.30 241.92 27.55 3.45 4.50 28.01 2.86 0.35 6.96 40.02 4.42 0.54 11.46 68.03 7.28 0.89 13.92 80.04 8.84 1.08 18.42 108.05 11.71 1.43 20.87 120.06 13.27 1.62 25.38 148.07 16.13 1.97 27.83 160.07 17.69 2.16 32.34 188.09 20.55 2.51 34.79 200.09 22.11 2.71 39.29 228.10 24.97 3.06 32.34 213.78 23.89 3.03 34.79 217.60 24.39 3.06
Total Neto a descuento pagar
(g+h)=(i)
(f-i)
4.08 6.30 10.38 12.61 16.69 18.91 22.99 25.21 29.29 31.52 35.60 34.13 34.81 3.63 5.61 9.24 11.21 14.84 16.82 20.45 22.43 26.06 28.04 31.66 30.41 31.00 3.21 4.96 8.18 9.93 13.14 14.89 18.10 19.85 23.07 24.82 28.03 26.92 27.44
29.92 42.96 72.88 85.92 115.84 128.88 158.80 171.85 201.76 214.81 244.72 229.17 233.48 27.24 38.82 66.06 77.64 104.88 116.46 143.70 155.29 182.52 194.11 221.34 207.20 210.92 24.80 35.05 59.85 70.11 94.91 105.16 129.96 140.22 165.02 175.27 200.07 186.86 190.16
Nota a la planilla: (1) Tomada de publicación de CAPECO, con correcciones en jornal por feriado no laborable, CAPECO había considerado una remuneración por 8.5 hrs., debiendo ser por 8 hrs. Se hizo corrección también en el descuento por CONAFOVICER, ya que la base debió calcularse sobre la suma del importe semanal ordinario y el descanso remunerado, y no sobre la suma del importe semanal ordinario, el descanso rem unerado y la movilidad acumulada.
Significado de siglas: D: día S: sábado F: feriado SF: sábado feriado
CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS LABORALES
Asignación Escolar por Hijo Trabajador Diario Mensual Operario 2.28 68.48 Oficial 2.06 61.65 Peón 1.82 54.58 Liquidación por Tiempo de Servicios Trabaj. Beneficio Tasa Diario Semanal CTS 15% 4.11 24.65 Operario Vacac. 10% 2.74 16.43 6.85 41.09 CTS 15% 3.70 22.19 Oficial Vacac. 10% 2.47 14.80 6.17 36.99 CTS 15% 3.27 19.65 Peón Vacac. 10% 2.18 13.10 5.46 32.75
Bonificación por Contacto Directo con agua Trabajador Tasa Diario Semanal Operario 20% 5.48 32.88 Oficial 20% 4.93 29.58 Peón 20% 4.37 26.22 Bonificación por Altitud Trabajador Diario Mensual Operario 0.35 2.10 Oficial 0.35 2.10 Peón 0.35 2.10 Bonificación por Trabajo Nocturno Trabajador Sobretasa Diario Semanal Operario 20% 5.48 32.88 Oficial 20% 4.93 29.58 Peón 20% 4.37 26.22
Bonificación Unificada de Construcción (BUC) Trabajador Tasa Diario Semanal Operario 32% 8.76 52.59 Oficial 30% 7.40 44.39 Peón 30% 6.55 39.29
Movilidad Acumulada Trabajador Operario Oficial Peón
Gratificaciones por Fiestas Patrias (1) Trabajador Diario Mensual Operario 5.22 156.51 Oficial 4.70 140.91 Peón 4.16 124.74
Total 1,095.57 986.37 873.18
(1) Monto afecto al pago de tributos
Gratificaciones Navidad (1) Trabajador Diario Mensual Operario 7.30 219.12 Oficial 6.58 197.28 Peón 5.82 174.64
Total 1,095.60 986.40 873.20
(1) Monto afecto al pago de tributos
Horas Extras Trabajador Operario Oficial Peón
Simple 3.42 3.08 2.73
60% 5.48 4.93 4.37
100% 6.85 6.17 5.46
Diario 6.00 6.00 6.00
Mensual 36.00 36.00 36.00
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SECTORIAL
Remuneraciones y Tributos que Gravan las Remuneraciones de Trabajadores de Construcción Civil
S E
Dra. Rosario Pacheco Maita
C
La remuneración básica de los trabajadores de construcción civil ha sido incrementada recientemente en marzo de este año. Dicho incremento es diario y a partir de 01 de junio de 2002, lo que implica el pago de reintegros, en montos de S/. 0.50, S/. 0.45 y S/. 0.40, para el operario, oficial y peón, respectivamente. La vigencia del pliego es hasta el 31 de mayo de 2003, sin embargo, conforme al artículo 43º de la Ley Nº 25593, modificada por Ley Nº 27912, los acuerdos colectivos continúan rigiendo mientras no sea modificado por una convención colectiva posterior, lo que implica que a la fecha los trabajadores de construcción civil deben continuar percibiendo dichos incrementos, siendo las remuneraciones vigentes las que se indican en el presente artículo. 1. REMUNERACIONES 1.1 REMUNERACIÓN BÁSICA Los trabajadores de construcción civil perciben un jornal básico diario, por ocho horas de labor diurna, que ha ido incrementándose en el tiempo, y que al 01 de marzo de 2003 es el siguiente: Operario : S/. 27.39 Oficial : 24.66 Peón : 21.83
T O R I A L
BASE LEGAL:
Resolución Directoral Nº 324-95-DRTPSL-DPSC (26/07/94) Ley Nº 26504 (18/07/95) Resolución Directoral Nº 024-2002-DRTPSL-DPSC (10/04/2002) Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC (01/03/2003)
1.2 DESCANSOS REMUNERADOS a) Descanso para tomar alimentos
Los trabajadores que laboren en turno diurno corrido tienen derecho a 30 minutos de descanso para tomar sus alimentos, tiempo que debe ser remunerado. Por tanto, éstos traba jadores percibirán ocho horas y treinta minutos de remuneración, por una jornada de ocho horas diarias. BASE LEGAL:
Art. 18º R.M. Nº 480 (20.03.64) 3 0 0 2
b) Descanso semanal
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La remuneración por descanso semanal es obligatorio y equivale al de una jornada ordinaria diaria. Se abonará en forma directamente proporcional a los días efectivamente laborados. Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el INSTITUTO
DE
empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. c) Feriados La remuneración es equivalente a la remuneración ordinaria diaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados. El 1º de mayo se abonará conforme a los artículos 9º y 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713, aprobado por D.S. Nº 012-92-TR. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Son días feriados los siguientes: - Año nuevo (1º de Enero) - Jueves y Viernes Santo - Día del Trabajo (1º de Mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de Junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio) - Santa Rosa de Lima (30 de Agosto) - Combate de Angamos (8 de Octubre) - Día del Trabajador de Construcción Civil (25 de octubre) - Todos los Santos (1º de Noviembre) - Inmaculada Concepción (8 de Diciembre) - Navidad del Señor (25 de Diciembre) El día del trabajador de construcción civil – 25 de octubre –, por ser feriado gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador». BASE LEGAL:
Arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º y 9º D.Leg. Nº 713 (07/ 11/92) Ley Nº 24324 (04.11.85) Ley Nº 26331(23.06.94)
1.3 HORAS EXTRAS
El trabajo en sobretiempo de los trabajadores de construcción civil se remunera de la siguiente manera: a) Pasada la jornada normal hasta la décima hora será de 60% sobre el valor de la remuneración básica horaria. b) A partir de la décima hora hasta las 11 p.m. será de 100% sobre el valor de la remuneración básica horaria.
I NVESTIGACIÓN E L PACÍFICO
a) Después de las 11 p.m. el valor de la hora extra se fijará por acuerdo entre el trabajador y el empleador. b) Si el horario pactado es partido y se labora en dos medias jornadas, el trabajador que labore durante las dos horas intermedias tendrá derecho a una sobretasa del 100% por esas dos horas. BASE LEGAL:
D.S. del 14.07.46 Pacto Colectivo del 08.05.51
Hora Hasta la De la 10 ma Categoría normal 10 ma Hra. hra. Hasta las 11 pm Operario 3.42 5.48 6.85 Oficial 3.08 4.93 6.17 Peón 2.73 4.37 5.46
1.4 BONIFICACIONES a) Bonificación Unificada de Construcción (BUC): La BUC tiene carácter de condición de trabajo. Ésta unifica a las bonificaciones de desgaste de herramientas y ropa, bonificación por alimentación, compensación por falta de agua potable y especialización (sólo para el operario). La BUC se paga en función de la remuneración Básica, como sigue: Operario : 32% de la Rem. Básica = S/. 8.76 Oficial : 30% de la Rem. Básica = S/. 7.40 Peón : 30% de la Rem. Básica = S/. 6.55 BASE LEGAL:
R.S.D. Nº 193.91-1SD-NEC (19.06.91) Res. Directoral Nº 155-94-DPSC
b) Bonificación por Altura Equivale al 5% de la remuneración básica del obrero, bajo los siguientes supuestos: - Por trabajos de revestimiento en fachadas, por cada 4 pisos, a partir del 4to piso. - Por labores en el exterior de un edificio de andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de aleros, a partir del cuarto piso. - Por labores en fachadas interiores en las que utilicen andamios y que comparten los mismos riesgos de los trabajos en exteriores de un edificio. - En caso de tanques elevados en urbanizaciones, a partir de los 5 metros. - En forma subsidiaria, cuando no se pueda precisar los cuatro pisos, se considerará con derecho al pago de la bonificación por altura aquellos trabajos de andamio rea-
AREA LABORAL lizados en el exterior; armado de columnas de fachadas exteriores, revoques exteriores de toda clase, revestimientos de cerámica y otros, molduras que deben fijarse desde el exterior y encofrado de aleros, así como las labores en fachadas interiores en las que utilicen andamio y que comporte los mismos riesgos de las labores antes señaladas, por labores que se realicen a partir de los diez metros, contados desde la cota del suelo. Categoría
Operario Oficial Peón
Básico (soles) (1) 27.39 24.66 21.83
Bonif. x Altura 5% de (1) 1.37 1.23 1.09
BASE LEGAL:
Art. 17º R.M. Nº 480 (20.03.64) Art. 6º R.M. Nº 072 (04.02.67) Art. 5º R.M. Nº 918 (06.08.65) Art. 1º R.M. Nº 983 (14.10.66) Art. 6º R.S.D. Nº 604-75-911000 (08.04.75)
c) Bonificación por contacto directo con agua Bonificación del 20% de la Remuneración Básica, cuando el obrero tenga que ingresar al agua e incluso sumergirse en ella para realizar su labor, como en fundiciones, ríos, lagos, represas y demás que sean semejantes. Se debe proveer a los trabajadores de sus implementos de protección. Operario : S/. 5.48 Oficial : 4.93 Peón : 4.37 BASE LEGAL:
Art. 5º R.M. Nº 480 (20.03.64) Pliego de Reclamos de 30.12.63
d) Bonificación por Altitud Cuando se contraten trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, se les deberá pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/. 0.35 por día laborado, no siendo computable este beneficio para el pago de la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. BASE LEGAL:
R.S.D. Nº 058-76-911000 (22.01.76) R.S.D. Nº 443-88-2SD/NEC (16.06.88)
e) Bonificación por trabajo nocturno Se considera trabajo nocturno en el régimen de construcción civil el realizado a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno es por acuerdo entre las partes y es retribuida con la remuneración básica más una bonificación adicional del 20%. La media hora para tomar refrigerio está incluida dentro de las 8 horas. BASE LEGAL:
Ar t. 7º R.M . Nº 7º R. S.D . Nº 16 /7 2- SDN C (05.04.72) Art. 6º R.D. Nº 100-72-DPRTESS (13.04.72)
1.5 MOVILIDAD ACUMULADA Esta bonificación tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieren los trabajadores en construcción civil, equivale a 6 pasajes urbanos por día laborado, sin distinción de categoría. No se paga esta bonificación cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado. Esta bonificación no está afecta a los aportes por ESSALUD ni por la ONP. BASE LEGAL
R.S.D. 367-85-2SD-NEC (18.07.85) R.S.D. 232-1SD-NEC (04.07.86) R.D. Nº 777-87-DL-LIM (08.07.87)
1.6 ASIGNACIONES a) Asignación Escolar La asignación escolar se otorga por cada hijo menor de 18 años, que curse estudios de inicial, primaria o secundaria; y equivale a 30 remuneraciones básicas por año, por cada hijo. El pago se realiza mensualmente en la última semana de cada mes calendario. El derecho se acredita exhibiendo las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente, en cualquier momento, mientras esté vigente el vínculo laboral. Si el trabajador no cumple con presentar la documentación se le descontará de su liquidación de beneficios sociales, el monto pagado por el empleador durante la relación laboral. Este concepto no está afecto a los aportes del ESSALUD y el SNP. Categoría Año Mes Operario 821.70 68.48 Oficial 739.80 61.65 Peón 654.90 54.58 (1)Considerando 360 días al año.
Día (1) 2.28 2.06 1.82
BASE LEGAL:
R.S.D. Nº 711-75-911000 (23.04.75) R.S.D. Nº 531-81-911000 (24.07.81) R.S.D. Nº 479-82-911000 (16.08.82)
b) Asignación por Sepelio
Equivale a 1 UIT vigente al momento del fallecimiento del trabajador y sólo es aplicable a obras cuyo monto es igual o mayor a 500 UIT. Este beneficio se otorga a los familiares de trabajadores fallecidos, que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio. BASE LEGAL:
R.D. 604-75-911000 (08.04.75) R.D. 555-888-DR-LIM R.S.D. 450-902SD-NEC (25.05.90 Pacto de 1994
1.7 GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Los obreros de construcción civil percibirán 40 remuneraciones básicas
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como gratificación por Fiestas Patrias y 40 remuneraciones básicas como gratificaciones por Navidad. El tiempo computable para la gratificación por Fiestas Patrias es de enero a julio y se paga por sétimos, y el tiempo computable para la gratificación por Navidad es de agosto a diciembre y se paga por quintos. Para el otorgamiento de las gratificaciones debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Sólo en caso que el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de siete meses o de cinco meses según el caso, percibirá el íntegro de la Gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad, respectivamente. b) Si el trabajador labora en una obra un periodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o tantos quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra. c) Tanto en los casos de ingreso como en los casos de cese del trabajador en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como días haya trabajado d) El trabajador no podrá percibir el beneficio de las gratificaciones en más de una obra, de lo contrario el empleador deberá descontar el monto pagado de la liquidación de beneficios sociales. e) Las gratificaciones se pagarán al obrero una semana antes de las fiestas, salvo el caso de retiro o despedida. BASE LEGAL:
R.D. Nº 777-87-DR-LIM R.S.D. Nº 531-81-911000 (24.07.81)
Fiestas Patrias Categoría
Operario Oficial Peón
Por siete meses 1,095.60 986.40 873.20
Por mes
Por día
156.51 140.91 124.74
5.22 4.70 4.16
Por cinco meses 1,095.60 986.40 873.20
Por mes
Por día
219.12 197.28 174.64
7.30 6.58 5.82
Navidad Categoría
Operario Oficial Peón
3 0 0 2 O Y A
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2. IMPUESTOS, APORTACIONES, CONTRIBUCIONES SOCIALES Y CUOTAS 2.1 A CARGO DEL EMPLEADOR a) Seguro Social de Salud
Los empleadores de trabajadores de construcción civil aportarán el 9% de la remuneración asegurable, confor-
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me a la Ley 26790 (17.05.97), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 27056 (30.01.99), Ley de Creación del Seguro Social en Salud, Ley 26504 (17.07.95). b) Impuesto Extraordinario de Solidaridad La alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes FONAVI), a partir del 01.09.2001 es 2%, este tributo es de cargo del empleador. Para efecto del IES se excluye del concepto de remuneración a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. BASE LEGAL:
D. Leg. 870 (30.10.96) Art. 2º Ley Nº 27349 (04.10.2000) Ley Nº 27512 (28.08.2001)
c) Seguro de Riesgo Las entidades empleadoras dedicadas a la construcción obligadas a contratar el Seguro de Riesgo conforme al D.S. 003-98-SA son las siguientes: CIIU REV.3 CIIU. REV. 2ACTIVIDAD 1120 0 5000 01 Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. 4510 0 5000 02 Preparación del terreno (construcción). 4520 1 5000 03 Construcción de edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil. 4530 1 5000 04 Acondicionamiento de edificios. 4540 0 5000 05 Terminación de edificios. 4550 0 5000 06 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.
La tasa de aportación a la actividad de construcción es del 1.53% (incluye IGV). Tasa que no incluye recargos ni descuentos. BASE LEGAL:
Ley 26790 (17.05.97). D.S. 003-98-SA (14.04.98) Acuerdo 041-14-ESSALUD-99 (16.07.99)
2.2 A CARGO DEL TRABAJADOR 2.2.1 Régimen de Pensiones Sistema Nacional de Pensiones:: El aportes para asegurados obligatorios es 13% de la Remuneración
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tenciones y pagos correspondientes. c) Base imponible
BASE LEGAL:
La base imponible es el jornal básico, el que al 01 de marzo de 2003 es el siguiente: Operario : S/. 27.39 Oficial : 24.66 Peón : 21.83
Ley 26504 (17/07/95).
Sistema Privado de Pensiones: Fondo de Pensiones (8% de la Remun. Asegurable) + Prima de Seguro + Comisión Variable BASE LEGAL:
c) Tasa
2% sobre el Jornal Básico, incluyendo el salario por descanso remunerado
D.S. 054-97-EF (14.05.97) Comunicado Oficial 003-97/SAFP (08.01.97) Ley 27900 (31.12.2002)
2.2.2 CONAFOVICER a) Obligados a contribuir El aporte al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construcción civil del Perú (CONAFOVISER) está a cargo de los trabajadores de construcción civil. Las retenciones se hacen al momento de pagar al trabajador.
BASE LEGAL:
Res. Sup. 001-95-MTC (06.11.95)
d) Plazo y forma de pago
El depósito de las retenciones se hará dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención, en el Banco de la Nación en la Cuenta Nº 000067679, o en cualquier agencia del Banco BBVContinental en la Cuenta Nº 1120200090836, indicando el número de RUC, mes de aportación y monto a depositar.
b) Agentes de retención
BASE LEGAL:
Son agentes de retención los empleadores que contratan trabajadores de construcción civil, por lo tanto están obligados a efectuar las re-
Mes Plazo
Ene 22
Feb 21
Mar 21
Abr 23
May 22
a) Interés por pago extemporáneo
Cuando el empleador paga extemporáneamente el aporte al CONAFOVICER pagar un interés, equivalente al 2% sobre el monto total retenido, por mes o fracción de mes. BASE LEGAL:
R.S. Nº 001-95-MTC (06.01.95)
2.2.3 Cuota Sindical El empleador, a pedido del Sindicato o Comité de Obra, y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del momento en que éste, el Sindicato o el Comité de Obra comunique por es-
Norma 1º, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81) modificado por el Art. 4º de la R.S. Nº 001-95-MTC (06.11.95)
e) Cronograma de pagos 2003
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crito su renuncia o expulsión. BASE LEGAL
Arts. 28º y 29º D.L. Nº 25593 (02.07.92)
2.2.4 Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil Este aporte equivale a dos veces el monto del aumento salarial a la Remuneración Básica correspondiente únicamente al día 01 de Junio de cada año. El descuento se efectúa por planilla en cada centro de trabajo del país, entregando cada Sindicato-base de la Federación a los centros de trabajo donde sirven sus afiliados, talonarios de recibos. Dentro de los diez días posteriores al descuento las Empresas Constructoras depositarán en el Banco de la Nación el monto total de los descuentos. BASE LEGAL
R.D. Nº 100-71-DPRETESS (13.04.72) R.S.D. Nº 193-91-1SD-NEC (19.06.91
Trámites Relacionados con los Convenios de Formación Laboral Juvenil
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Asegurable.
Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
1. Registros Toda empresa o entidad facultada a celebrar Convenios de Formación Laboral Juvenil o Prácticas Pre-Profesionales, deberá llevar un Registro Especial de Convenios de Formación Laboral Juvenil y/o un Registro Especial de Convenios de Prácticas Pre-Profesionales, de ser el caso. Dichos Registros deben ser presentados
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al Ministerio de Trabajo para su autorización antes de la suscripción de cualquier convenio de formación. La autorización la otorga la Dirección de Empleo y Formación Profesional, y deberá presentarse: a. Solicitud del empleador, según formato. b. El o los libros o las hojas sueltas numeradas conteniendo el formato co-
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rrespondiente. c. Comprobante de información registrada de la SUNAT (RUC). d. Constancia de pago de la tasa: 1% de la UIT ( 31.00) por cada 100 páginas (que equivale a 50 folios) En caso del segundo y siguientes libros, debe presentarse: a. Solicitud del empleador, según formato.
AREA LABORAL b. El o los libros o las hojas sueltas numeradas conteniendo el formato correspondiente. c. Libro anterior, en caso de hojas sueltas, copia de la autorización y última hoja utilizada. d. Hojas sobrantes, de ser el caso. e. En caso de pérdida de libro se debe presentar la declaración jurada de pérdida del Registro. f. Constancia De pago de la tasa: 1% de la UIT ( 31.00) por cada 100 páginas (que equivale a 50 folios). g. En caso de empleadores de la actividad agraria, se debe presentar la copia de la Declaración Jurada presentada a la administración tributaria, según el art. 7º del D.S. No. 002-98AG, en reemplazo del comprobante de pago de la tasa. 2. Contenido del Registro La Ley de Formación y Promoción Laboral no señala cual debe ser el contenido del citado registro, pero consideramos que siguiendo lo dispuesto por el D.S. Nº 06490-TR (27.9.90) y la R.M. Nº 502-90-TR (27.10.90) debería contener los siguientes datos: - Nombres y apellidos del principiante o practicante. - Documento de identificación del principiante o practicante, o del padre o tutor cuando corresponda. - Ocupación en la que se capacitará el principiante o área de práctica en el caso de estudiantes. - Duración del convenio. - Fecha de inicio de la capacitación o práctica. - Número de horas de capacitación o práctica. - Firma del dependiente o practicante (o de sus padres o tutores cuando corresponda). - Fecha de conclusión de la capacitación práctica. - En forma mensual se registrará el pago de la subvención económica. 3. Registro de los Convenios Los convenios o sus prórrogas, sean de Formación Laboral Juvenil o de Prácticas Pre-Profesionales, una vez suscritos según los modelos que se adjuntan, deben ser presentados para su registro a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cumpliendo las siguientes formalidades: 3.1. Convenios de Formación Laboral Juvenil 3.1.1. Convenios de Formación Laboral Juvenil en general Plazo: El plazo para presentar los convenios para el registro es de 15 días naturales de la suscripción. Para el registro debe presentarse: a. La solicitud del empleador. b. El convenio o su prórroga, tres ejemplares. c. La hoja informativa que proporciona
la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debidamente llenada. d. El trámite es gratuito, salvo que se presente en forma extemporánea, pero siempre que esté aun vigente el convenio, en ese caso, se paga la tasa por cada convenio de 2.50% de la UIT (S/. 77.50). 3.1.2. Convenios de Formación Laboral Juvenil de jóvenes con discapacidad o madres con responsabilidad familiar Plazo: El plazo para presentar los convenios para el registro es de 15 días naturales de la suscripción. Para el registro debe presentarse: a. La solicitud del empleador. b. El convenio o su prórroga, tres ejemplares. c. La hoja informativa que proporciona la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debidamente llenada. d. En los casos de jóvenes con alguna discapacidad física, intelectual o sensorial: el Certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los sectores Salud, Defensa, del Interior o ESSALUD, que acredite la discapacidad o Constancia original suscrito por profesional médico colegiado acerca de las condiciones especiales referidas. e. En el caso de jóvenes mujeres con responsabilidad familiar; la partida de nacimiento de los hijos a su cargo. f. El trámite es gratuito, salvo que se presente en forma extemporánea, pero siempre que esté aun vigente el convenio, en ese caso, se paga la tasa por cada convenio de 2.50% de la UIT (S/. 77.50). 3.1.3. Convenios de Formación Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno Plazo: Antes del inicio de ejecución del convenio Para el registro debe presentarse: a. La solicitud del empleador. e. El convenio o su prórroga, tres ejemplares, indicando el horario en el que se desarrollará la formación laboral juvenil. f. La hoja informativa que proporciona la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debidamente llenada. g. La constancia de haber pagado la tasa: 1.00% de la UIT (S/. 31.00). h. El certificado médico expedido por los servicios médicos oficiales de los sectores Salud, Defensa, del Interior o ESSALUD, que acredite la capacidad física del participante para desarrollar las actividades que constituyen ob-
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jeto de la formación laboral juvenil en jornada y horario nocturno o Constancia original suscrito por profesional médico colegiado acerca de las condiciones especiales referidas. i. Declaración Jurada que acredite que la empresa desarrolla en horario nocturno las actividades en las que será capacitado el joven. 3.2. Prácticas Pre-Profesionales Plazo: El plazo para presentar los convenios para el registro es de 15 días naturales de la suscripción. Para el registro debe presentarse: a. La solicitud del empleador. b. El convenio o su prórroga, tres ejemplares. c. La hoja informativa que proporciona la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debidamente llenada. d. Copia de la carta de presentación del centro de estudios. Tasa: El trámite es gratuito, salvo que se presente en forma extemporánea, pero siempre que esté aun vigente el convenio, en ese caso, se paga la tasa por cada convenio de 2.50% de la UIT (S/. 77.50). MODELOS I. FORMACIÓN LABORAL REGISTRO ESPECIAL DE PRACTICAS PREPROFESIONALES SOLICITO: AUTORIZACION DE REGISTRO ESPECIAL DE CONVENIOS DE PRACTICAS PREPROFESIONALES SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCION DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
(Razón Social) Identificada con R.U.C. N°: ............................... con domicilio real en:..................................... .....................................................................; Teléfono N°: ..................... ......... debidamente representada por: ...................................... ..................................................................... identificado con D.N.I y/o L.E N°: ...................; a Usted, me presento y digo: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del D. Legislativo 728 Ley de Formación y Promoción Laboral, modificado por la Ley N° 27404, solicito la autorización del libro/hojas sueltas (subrayar lo que corresponda) para utilizarlos como REGISTRO ESPECIAL DE CONVENIOS DE PRACTICAS PREPROFESIONALES. POR LO TANTO: A Usted, pido se sirva acceder a lo solicitado. Asimismo, declaro bajo juramento que los datos consignados y documentos presentados expresan la verdad. Adjunto lo siguiente: 1. Libro de Registro u hojas sueltas numeradas (conteniendo el formato correspondiente) 2. Copia simple del R.U.C. (comprobante de información registrada de la SUNAT con 11 dígitos)
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3. Recibo de original de la Tasa correspondiente (1% de la UIT por cada 100 paginas o folios) En caso de empleadores de la actividad agraria: copia de la declaración jurada presentada a la administración tributaria en reemplazo del comprobante de pago de la tasa. En el caso del segundo libro, adicionalmente. 4. Traer Libro anterior. En caso de hojas sueltas, las hojas sobrantes, la copia de la autorización y de la ultima hoja utilizada. En caso de pérdida del libro u hojas sueltas, adjuntar: Declaración Jurada de la empresa. Lima,...... de............... del 200..... ______________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE (Firma Original)
MODELO DE CONVENIO DE FORMACIÓN LABORAL JUVENIL CONVENIO DE FORMACIÓN LABORAL JUVENIL
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Conste por el presente documento, el Convenio de Formación Laboral Juvenil que, al amparo de lo dispuesto por el TUO, de la Ley de Fomento del Empleo, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por el D.S. No 00297-TR (27.3.97), celebran de una parte como empresa patrocinadora ................. con RUC No ........ domicilio legal en .... .............. No ........, Lima, debidamente representada por su Gerente General señor ............................ a quien en adelante se le denominar «LA EMPRESA» y de otra parte don ......................... de .. años de edad, con Libreta Electoral No ............., con domicilio en ............... No. ..., a quien en adelante se le dominará «El PRINCIPIANTE», en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- ................. es una entidad dedicada a ....... ............ .., para lo que requiere de jóvenes para adiestrarlos en los diversos cam pos de dicha actividad. SEGUNDO.- El Principiante es un joven que cumple con los requisitos d e edad y de no ser profesional ni técnico calificado y que requiere ser adiestrado en una actividad especifica. TERCERO.- En virtud del presente convenio la EMPRESA se obliga con el PRINCIPIANTE a proporcionarle la capacitación que requiera para su calificación como ............ ... CUARTO.- El plazo de duración del presente convenio es de 24 meses y de 8 horas diarias, a partir del ... de ......... de 200... concluyendo el ... de ....... de 200... El horario establecido podrá ser modificado por decisión de la EMPRESA. QUINTO.- En virtud del presente Convenio la EMPRESA se obliga a: a. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral, sistemática e integral del PRINCIPIANTE en la ocupación materia del presente convenio. b. Pagar puntualmente la subvención convenida. c. No cobrar al PRINCIPIANTE suma alguna por su formación. d. Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente del PRINCIPIANTE o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias.
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e. Entregar al PRINCIPIANTE el respectivo Certificado de capacitación Laboral. SEXTO.- Durante el periodo de formación, la EMPRESA otorgar al PRINCIPIANTE una subvención económica mensual de S/. 410.00 mensuales que se incrementar de acue rdo con los reajustes que disponga la EMPRESA. SÉPTIMO.- Para su formación como cocinero el PRINCIPIANTE recibir capacitación teóricopráctica de acuerdo con el programa que formule la EMPRESA. OCTAVO.- Durante el periodo de capacitación, la EMPRESA y la dirección General de Empleo y Formación Profesional o la Autoridad de Trabajo de la jurisdicción, según el caso, tienen la obligación de supervisar el cumplimiento de los programas establecidos. NOVENO.- Las ausencias injustificadas del PRINCIPIANTE a la EMPRESA y a actividades formativas harán perder la subvención correspondiente a esos días, considerándose justificada la ausencia sólo por enfermedad comprobada. DÉCIMO.- EL PRINCIPIANTE se obliga, sin reserva ni limitación alguna a someterse a los reglamentos internos de la EMPRESA, s egún sea el caso y oportunidad. DÉCIMO PRIMERO.- El incumplimiento por parte de la EMPRESA de las obligaciones que asume con el presente convenio, dar lugar a la imposición de la multa que determine la Autoridad de Trabajo. DÉCIMO SEGUNDO.- EL presente convenio podrá concluir antes de su vencimiento por decisión de la EMPRESA, por acuerdo entre las partes, indisciplina o abandono de la capacitación por el PRINCIPIANTE. DÉCIMO TERCERO.- EL PRINCIPIANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, que no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo genera los derechos específicamente previstos en el mismo. Suscrito en dos ejemplares, el primero para la EMPRESA y el segundo para el PRINCIPIANTE en la ciudad de ........... a los ... días del mes de ......... de 200... —————————— —————————— PRINCIPIANTE LA EMPRESA
MODELO DE CONVENIO DE PRACTICA PRE-PROFESIONAL CONVENIO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado con igual valor y tenor el Convenio de Formación Laboral Juvenil que al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Formación y Promoción Laboral aprobado por el D.S. No 002-97-TR (27.3.97), celebraran de una parte ..................... con RUC No 29977216, quien procede debidamente representada por su Gerente, ..............................., identificado con L.E. No ........., con domicilio en ............... No ..., en adelante «LA EMPRE SA» y de la otra parte don(ña) .........................., alumno de la facultad de ............. de la Universidad ............... ........, identificado con L.E. No. ..........., de ... años de edad y con domicilio en ................. No ..., ........., en adelante «EL PRACTICANTE», en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LA EMPRESA es una entidad dedicada a ....... ................, y dentro de sus diver-
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sas áreas tiene disponibilidad para que puedan estudiantes y egresados hacer sus prácticas pre-profesionales. SEGUNDO.- EL PRINCIPIANTE es estudiante de la facultad de ............ de la Universidad ........... .... lo que acredita con la Carta de Presentación dirigida por el Secretario Académico de su Facultad a LA EMPRESA y tiene interés y necesidad de efectuar sus prácticas pre-profesionales como requisito par a que opte el titulo profesional de ............. Por su parte la empresa acepta colaborar en la formación del joven, la misma que llevar a cab o en el área de .............. bajo la supervisión e instrucciones del señor .................... TERCERO.- El convenio de formación laboral juvenil tendrá una duración de ......... años y comenzar el .... de .......... de 200... concluyendo el ... de ........... de 200... CUARTO.- Las prácticas se desarrollan de la manera que disponga para tal fin el instructor, de acuerdo con el Programa formulado por la EMPRESA. QUINTO.- La Empresa de obliga a: 1. Proporcionar la dirección técnica y profesional AL PRACTICANTE en la ocupación materia del convenio. 2. Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas. 3. Pagar puntualmente la subvención económica. 4. Emitir los informes que requiera el centro de estudios. 5. No cobrar suma alguna AL PRACTICANTE por las prácticas. 6. Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente de EL PRACTICANTE o en su caso asumir directament e el costo de estas contingencias. 7. Entregar AL PRACTICANTE el respectivo Certificado de Prácticas Preprofesionales. SEXTO.- Durante el periodo de formación la EMPRESA otorgara al Principiante una subvención económica mensual de S/. ....., que se reajustara de acuerdo con la decis ión de la EMPRESA. Dicha subvención se pagará de acuerdo con la asistencia del PRACTICANTE. Sólo se considerar como días efectivos de formación los realmente efectuados, así como los días de inasistencias por enfermedad o accidente. SÉTIMO.- Durante el periodo de capacitación, la EMPRESA y la dirección General de Empleo y Formación Profesional o la Autoridad de Trabajo de la circunscripción, según el caso, tienen la obligación de supervisar el cumplimiento del programa establecido. OCTAVO.- EL PRACTICANTE se obliga a: 1. Acreditar su calidad de estudiante y las exigencias de duración de las prácticas. 2. Acatar las disposiciones formativas que se le asigne. 3. Desarrollar las prácticas con disciplina. 4. Cumplir con el desarrollo del plan de prácticas que aplique la empresa. 5. Someterse a las disposiciones administrativas y disciplinarias de la EMPRESA. NOVENO.- El incumplimiento por parte de la EMPRESA de las obligaciones que asume con el presente Convenio, dará lugar a la imposición de la multa que determine la autoridad de trabajo. DÉCIMO.- El presente convenio podrá concluir antes de su vencimiento por decisión de LA EMPRESA, por acuerdo de partes, indisciplina o
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abandono de la capacitación por EL PRACTICANTE. DÉCIMO PRIMERO.- La PRINCIPIANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio que no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo se genera los derechos específicamente previstos en el mismo. Suscrito en dos ejemplares, el primero para la EMPRESA y el segundo para EL PRACTICANTE, en la ciudad de ....., a los .. días del mes de .............. de 200... —————————— —————————— PRINCIPIANTE LA EMPRESA NOTA: En caso de ser menor de edad el principiante o el practicante, deben intervenir el padre o tutor y deben especificar sus datos personales.
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DEL PRACTICANTE Lima,...... de .......... de ....... Señores ___________________________________ (Especificar Empresa o Entidad) Presente.De nuestra consideración: Dentro del plan de estudios de la facul tad de ......... de nuestro centro de estudios es requisito esencial para que el(la) estudiante o egresado(a), opte el título profesional de .............., realizar prácticas pre-profesionales que debe llevar a cabo; la cual va a permitir al (a la) alumno(a) o egresado(a) (según corresponda) aplicar a la realidad las enseñan-
zas impartidas en nuestro centro de estudios, con vuestra debida supervisión. Para tal efecto y dentro del marco legal establecido por la Ley de Formación y Capacitación Laboral, nos permitimos presentarles a nuestro(a) alumno(a) o egresado(a) don(ña).............................identificado con código No........... y D.N.I. No ............ a fin de que pueda efectuar su práctica pre profesional en el área de ............. Asimismo, precisamos que nuestro centro de estudios requiere que las prácticas tengan un período de duración de _____, a fin que el alumno pueda obtener el grado académico correspondiente. Agradeciendo anticipadamente la colaboración que nos brinden, hacemos propicia la oportunidad para quedar de Uds. Atentamente agradecidos, ________________________ (Centro de Estudios)
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DE ESTUDIANTES DE DERECHO SOLICITA INSCRIPCIÓN DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
Lima, ............................... señor PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente................................., alumno del ......... ciclo de la facultad de Derecho de la Universidad
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..................... del Perú, con L.E. No............, con domicilio en ................., ante Ud. me presento y digo: Que solicito la inscripción de prácticas externas que realizo bajo la maestría del Dr. ............, registrado con C.A.L. No......... cuyo Estudio Jurídico ..........se encuentra ubicado en .................................. Al efecto adjunto la respectiva Constancia de Estudios y Constancia de prácticas. De otro lado, señalo que dichas prácticas las inicie el día y ...................... Sin otro particular, lo saludo. Atentamente, ___________________ (Firma) Nota: cuando el estudiante tenga que solicitar directamente la inscripción en Universidades que no llevan Registro.
CONSTANCIA DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES El Dr....(nombre del supervisor y titulo profesional) ...., identificado con XXX No......... certifica: Que don ..................alumno de .............. de la Universidad .................del Perú, viene realizando sus prácticas pre-profesionales en nuestra Empresa o Consultorio Profesional según corresponda) ................., desde el día .............. Y para q ue as¡ c onst e y surta los e fectos per tinentes, expido la presente certificación. _____________________ Firma (Doctor) Lima, ............................. NOTA:(XXX) Denominación de número de colegiación profesional, por ejemplo CAL, CMP, CPC, etc.
MODELO DE PRIMERA HOJA DE REGISTRO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Mes de:......................................... de 20....... Código Apellidos y Documento Fecha de EspecialiNombres de Identidad Nacimiento da d
Centro de Fecha de Fecha de Estudios Inicio Término
1 Indicar el Area o dependencia de la Empresa en donde se realiza la
Situación del Área de Practicante: Horario Prácti- Subven. Seguro Estudiante o ca s Económica Médico egresado
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formación del joven
Modifican el Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
El Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, a través del D.S. No. 006-2003TR (24.05.2003), ha modificado el artículo 2º del D.S. No. 003-2002-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral. El artículo modificado, regula lo relacionado con el objeto social de las entida-
des de intermediación laboral, y establecía que «las entidades tienen como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.
Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en
la Ley, siempre que ello conste así en su Estatuto y Registro. Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de traba jo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización.» A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 39
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COMENTARIO
Esta redacción originaba algunos inconvenientes, por ser tan estricta y restrictiva, pues daba a entender que las empresas de intermediación laboral sólo podían desarrollar esas actividades, y ninguna otra, pero que, como bien sabemos, toda empresa requiere el desarrollo de actividades conexas, así, una empresas de servicios puede importar los bienes que necesita para brindar sus servicios, una empresa industrial, además de fabricar, tiene que vender, etc. Esto no es ajeno a las empresas de intermediación laboral, por lo que se ha-
cía necesaria una precisión, que ahora lo ha hecho el D.S. No. 006-2003-TR, al modificar el artículo 2º, y establecer, lo siguiente: «Artículo 2º.- Objeto social de las entidades de intermediación Las entidades tienen como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral. Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en la Ley, siempre que ello conste así en su
Estatuto y Registro. Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización. Las actividades accesorias, directamente vinculadas e indispensables para la realización de las actividades de intermediación laboral, son consideradas como parte del objeto social de las entidades.« Este párrafo final es la innovación que ha introducido la modificatoria.
Asignación Especial a Personal Docente Activo en los meses de Mayo y Junio de 2003 Dra. Rosario Pacheco Maita
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Luego de casi dos semanas de huelga y protesta en las calles, el jueves 22 de mayo de 2003, se dispuso mediante D.S. Nº 065-2003-EF, otorgar una Asignación Especial por labor pedagógica efectiva de S/. 100.00 mensuales, en los meses de mayo y junio de 2003, al personal docente activo, nombrado o contratado que desarrolla labor pedagógica efectiva con alumnos y directores de centros educativos sin aula a cargo pero con la labor efectiva en la dirección de un centro educativo, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a. «Contar con vínculo laboral vigente al mes de mayo del presente año, encontrándose laborando normalmente a la vigencia de la presente norma o estar en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.» Esta norma entró en vigencia el 23 de mayo, de lo que deducimos que, si un trabajador tenía vínculo laboral al 23 de mayo pero no se encontraba laborando (como ha sido la situación de la mayoría de profesores, ya que la huelga continuó) no percibirá esta asignación. b. No estar comprendido en los alcances del D.S. Nº 044-2003-EF, norma que otorgó asignación especial de carácter mensual a personal de las universidades públicas. c. Haber sido considerado en el Censo dispuesto en virtud de la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº
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ceso de nombramiento de los profesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de méritos, entre los que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso público respectivo, así como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de la presente Ley. Los profesores podrán ser nombrados : 1. En las plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdicción a la del órgano intermedio en que originalmente postularon. 2. En cualquiera de las especialidades o títulos acreditados, cuando su título pedagógico comprenda dos especialidades, o posean dos títulos pedagógicos. 3. En una modalidad educativa diferente a la que postuló en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491, si la especialidad del título pedagógico lo permite. También podrán ser nombrados los profesionales de Institutos y Escuelas Superiores, así como de las especialidades de las áreas técnicas de «Educación Secundaria y de la Modalidad de Educación Ocupacional con título universitario que acrediten tener como mínimo cinco años de servicio en la especialidad requerida.
Crean el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo
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27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Agrega la norma en su artículo 3º que, está Asignación Especial no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales; además, se hace mención a que esta asignación no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones (tales como la Bonificación Diferencial, la Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional y la Bonificación Familiar, entre otros) o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega. Si bien el D.S. Nº 065-2003-EF establece el pago de esta bonificación sólo para los meses de mayo y junio de 2003, según el considerando de la misma, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso de la República un Proyecto de Ley que reestructure el presupuesto público del Sector Público a fin de financiar esta Asignación Especial para el periodo julio – diciembre, es decir, que, en el mejor de los casos, los docentes activos, nombrados o contratados que realizan labor pedagógica efectiva y los directores percibirán esta asignación hasta fin de año, no indicando la norma si esta asignación será incluida en el Presupuesto Público del año 2004. NOMBRAMIENTO DE PROFESORES El Congreso de la República mediante Ley Nº 27971 (23.05.2003) facultó al Ministerio de Educación continuar con el pro-
En el ámbito del mercado laboral las Agencias Privadas de Empleo cumplen con la función de dinamizar el mercado de trabajo, facilitando la vinculación entre la oferta y demanda laboral, así como garantizando una adecuada protección a los solicitantes de empleo, sin convertirse en parte de las relaciones
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laborales que se derivan entre los solicitantes de empleo y las personas naturales o jurídicas que requieren trabajadores. Por está razón, el Ministerio de Trabajo, ha considerado necesario regular el funcionamiento de dichas agencias a fin de éstas cumplan adecuadamente con su función, creando median-
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te D.S. Nº 005-2003-TR (24.05.2003) el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. Veamos a continuación las formalidades a cumplir para dicha inscripción y las obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo, entre otros.
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AREA LABORAL Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE La personas jurídicas que deseen operar como tales, deberán presentar una solicitud a la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional u oficina que haga sus veces, del lugar en donde desarrollarán sus actividades, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos y sus modificaciones de ser el caso. b) Constancia Policial o Notarial del domicilio de la Agencia Privada de Empleo. c) Copia del Comprobante de Información Registrada de la SUNAT. d) Copia del documento de identidad del representante legal de la agencia de empleo. e) Pago de la tasa correspondiente. Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del D.S. Nº 005-2003-TR, es decir el 25.05.2003, se encontrasen funcionando como Agencias Privadas de Empleo, procederán a registrarse conforme a lo previsto en la presente norma, dentro de los 90 días naturales de su vigencia, esto es hasta el 23 de agosto de 2003. Constancia de inscripción De proceder la inscripción solicitada por la Agencia de Empleo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción y del domicilio o domicilios en los que desarrollarán las actividades. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de 2 años a cuyo vencimiento, quedará sin efecto en forma automática. Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo a) Antes del inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el RENAPE. Está prohibido el desempeño de la activi-
dad, sin contar previamente con el registro. b) Antes del vencimiento de su inscripción en el Registro, podrán solicitar su renovación, adjuntando para este efecto una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción, señalando el domicilio o domicilios actuales. c) Deberán brindar idénticas oportunidades a todos los solicitantes de empleo, encontrándose prohibidas las prácticas que constituyan actos de discriminación y alteración de igualdad de trato. d) Comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cambio de su domicilio con cinco (5) días de anticipación, y el cambio de denominación o razón social, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido el hecho. e) Las Agencias Privadas de Empleo registradas, deberán comunicar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a los formatos aprobados para tal efecto, la información estadística laboral relacionada con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación, ocupaciones y sectores de la actividad económica en las que se intermedia, número de solicitantes de empleo presentados, rechazados y colocados en las empresas, así como los importes de las remuneraciones asignadas a estos últimos. La información requerida por las Agencias Privadas de Empleo a los solicitantes de empleo La información requerida a los solicitantes de empleo deberá limitarse a sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de la información por parte de las agencias de empleo no deberá conllevar a afectar la intimidad personal y familiar del
solicitante. Situaciones en que quedará sin efecto la inscripción en el registro La inscripción en el registro quedará sin efecto en los siguientes casos: a) Al vencimiento del plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación. b) Cuando se verifique la falsedad de la información brindada a la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro. c) Por infracción reiterada de las obligaciones contenidas en el D.S. Nº 005-2003-TR. d) Por incumplimiento del deber de comunicar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información estadística laboral, a la que hace mención dentro de las obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo. Sanción por desempeñar la actividad sin contar con el registro actualizado Las empresas que desempeñen la actividad de Agencia Privada de Empleo sin contar con el registro actualizado ante la dependencia correspondientes, serán sancionados con multa, en virtud de lo establecido en la Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador. La sanción es impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo a quien le hubiere correspondido el registro, con un monto que puede ser entre una Unidad Impositiva Tributaria y tres Unidades Impositivas Tributarias. Inspecciones a la Agencias Privadas de Empleo A través de la inspección de trabajo se supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo y el respeto a los derechos de los solicitantes de empleo establecidos por las normas de la materia.
Obligaciones Laborales con Vencimiento en Junio 2003 1. Contribuciones SENATI : 17 de Junio CONAFOVICER : 20 de Junio 2. Retenciones y Aportaciones a. Sistema Privado de Pensiones
* Obligación con devengue en Abril (Aporte al fondo, P. Seguro y Comisión)
Ultimo día para pagar Declarac. sin pago con 80% Interés : Hasta el 19 de Junio * Obligación con devengue en Mayo (Aporte al fondo, P. Seguro y Comisión)
Con cheque de otro Banco Efectivo Con cheque del mismo Banco
: Hasta el 04 de Junio : Hasta el 06 de Junio : Hasta el 06 de Junio
Declarac. sin Pago (Presentación) : Hasta el 06 de Junio Ultimo día para pagar Declarac. sin pago con 50% Interés : Hasta el 20 de Junio 3. SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo, IES y Renta de 5ta. Categoría Tributo SNP ESSALUD Seguro de Riesgo IES Rta. de 5ta. Categ.
0
1
2
Ultimo dígito de RUC 3 4 5 6
7
8
9
16 16 16 16 16
17 17 17 17 17
18 18 18 18 18
19 19 19 19 19
11 11 11 11 11
12 12 12 12 12
13 13 13 13 13
20 20 20 20 20
23 23 23 23 23
10 10 10 10 10
4. Depósito mensual de CTS - devengado en Mayo: 10 de Junio
O B L I 3 0 G 0 2
A C M I A O N E C N N O Y A
I U
E S A
Q D N U G E
S
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 39
V -13
V I N D I C A D O R E S L A B O R A L E S
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
1 Remuneración Mínima Vital 10 de marzo de 2000 en adelante Mensual S/. 410,00 Diario 13,67 2 Remuner. Mínima Trabajo Nocturno 10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual 553,50 Diario 18,45 3 Remuneración Mínima Minera 10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual 512,50 Diario 17,08 4 Remuneración Mínima Periodistas 10 de marzo de 2000 en adela nte 1,230,00 5 Asignación Familiar 10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual 41,00 Diario 1,37 6 Ingreso Mínimo Legal Indexado Jun-00 390,26 Jul-00 390,49 Ago-00 392,52 Set-00 394,37 Oct-00 396,58 Nov-00 397,49 Dic-00 397,73 Ene-01 398,33 Feb-01 399,08 Mar-01 400,08 7 Bonificación por Tiempo de Servicios 30% del básico más horas extras 8 Remuneración Mínima Asegurable 10 de marzo de 2000 en adelante 4 10 ,0 0 9 Subsidio máximo 10 de Mar. de 2000 en adelante mens. 8,200 ,00 10Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31.08.2001 8 07 ,3 6 01 de setiembre de 2001 en adelante 857,36 11Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 3 46 .0 0 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 o menos de 5 años de aport. 270.00 * Pensionistas con derecho derivado 2 70 .0 0 * Pensionistas por invalidez 415.00 12Subsidio por lactancia
A partir del 10 de marzo de 2000
1 Aportes al SSS Asegurado regular Asegurado agrario Pensionistas Potestativo 2 Aporte al SNP 3 Impto. Extraord. de Solidaridad: 4 Contribución al SENATI: 5 Sistema Privado de Pensiones 5.1 Aporte al fondo 5.2 Aportes administrativos
Horizonte Profuturo Integra Unión Vida
MONEDA EXTRANJERA Plazo de Depósito 2001
Factor
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00089438 0.00134187 0.00178956 0.00223745 0.00268554 0.00313383 0.00358232 0.00403101 0.00447990
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
0.00492899 0.00537829 0.00582778 0.00627748 0.00672737 0.00717747 0.00762777 0.00807827 0.00852897 0.00897987 0.00943097 0.00988228 0.01033379 0.01078550 0.01123741
3 0 0 2 O Y A
M A N E C N I U
Q A D N U G E
S
(1) Vigente a partir del 01.01.2003, según Circ. Nº AFP 024-2002 (28.12.2002) .
p.e.: * Obligación de Mayo * Aporte: S/. 1,000.00 * Pago: 28.06.2003 * Interés = S/. 1,000.00 x 0.01033379 = S/. 10.33
V - 14
INSTITUTO
DE
AÑO 2003 Exceso de:
15% hasta 27 UIT 21% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 30% Exceso de 54 UIT
-.83,700 167,400
Diferencia
Tasa
83,700 83,700
15% 21% 30%
INTERESES
Diferenc. 83,700 8 3, 70 0
IR Parcial IR Acum. 12,555 17,577 -.-
12,555 30,132
Hasta:
Diferenc.
83,700 167,400 Ilimitado
83,700 83,700
IR Parcial IR Acum. 12,555 17,577 -.-
12,555 30,132
1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 3.32% anual al 27.05.2003 Moneda Extranjera : 1.20% anual al 27.05.2003
2. Interés Moratorio ESSALUD-ONP
Tasa: 1.8% mensual hasta el 31.10.2001 1.6% mensual desde 01.11.2001
3. Interés Moratorio SPP
Tasa: 1.8% efectivo mensual a partir del 01.07.01 1.6% efectivo mensual a partir del 01.12.01 1.5% efectivo mensual a partir del 01.03.02 1.35% efectivo mensual a partir del 01.01.03
4. Impuestos administrados por la SUNAT Tasa: 1.8% mensual hasta 31.10.2001 1.6% mensual desde 01.11.2001
5. Interés Moratorio MTPE: 2.20% mensual
2002
Tasa (a) Tasa (b)
Entidad Financiera Banco Wiese
Banco Interbank
Banco de la Nación
Promedio Sistema Financiero
Banco Continental
Banco de Crédito
2.17770 2.18145 2.18271 2.18655 2.19014 2.19386 2.19810 2.20197 2.20536 2.20955 2.21349 2.21740 2.22146 2.22543 2.22876 2.23188 2.23455 2.23740 2.24016 1.49 1.47
1.99610 1.99900 1.99993 2.00345 2.00654 2.00985 2.01363 2.01693 2.01969 2.02327 2.02660 2.02987 2.03325 2.03633 2.03884 2.04127 2.04348 2.04581 2.04781 1.18 1.15
2.19381 2.19794 2.19934 2.20442 2.20818 2.21240 2.21722 2.22164 2.22570 2.23052 2.23508 2.23969 2.24442 2.24900 2.25343 2.25785 2.26207 2.26656 2.27001 1.84 1.78
2.13107 2.13488 2.13617 2.14071 2.14357 2.14728 2.15147 2.15529 2.15886 2.16307 2.16698 2.17077 2.17465 2.17852 2.18233 2.18628 2.18992 2.19395 2.19786 2.16 2.16
2.11570 2.12258 2.12490 2.13356 2.14167 2.15002 2.15919 2.16755 2.17539 2.18466 - .- .- .- .- .- .- .- .- .- .- .-
2.33905 2.34519 2.34722 2.35528 2.36228 2.36966 2.37790 2.38494 2.39158 2.39949 2.40575 2.41188 2.41816 2.42419 2.42972 2.43508 2.43987 2.44508 2.45047 2.68 2.35
17.06257 17.13355 17.15725 17.22496 17.27775 17.32569 17.38041 17.43031 17.47701 17.53221 17.58422 17.63639 17.69040 17.74458 17.79663 17.84854 17.89569 17.94818 17.99913 3.46 3.45
11.50890 11.53858 11.54850 11.58324 11.61384 11.64562 11.68188 11.71277 11.73526 11.76794 11.79872 11.82958 11.86356 11.89938 11.93419 11.96910 12.00072 12.03582 12.06989 3.45 3.45
16.25545 16.32211 16.34435 16.42816 16.48020 16.52760 16.58171 16.63133 16.67683 16.73098 16.77978 16.82226 16.87088 16.93241 16.98307 17.03147 17.07209 17.12374 17.17290 3.50 3.50
15.02657 15.08861 15.10926 15.18209 15.23234 15.27532 15.32438 15.36912 15.41099 15.46049 15.50700 15.55301 15.60091 15.64869 15.69512 15.74221 15.78522 15.83297 15.87932 3.57 3.57
46.27361 46.68035 46.81679 47.28487 47.72597 48.16055 48.54251 48.89237 49.22118 49.61155 - .- .- .- .- .- .- .- .- .- .- .-
19.68121 19.78986 19.82628 19.95045 20.06618 20.17022 20.27614 20.36482 20.46560 20.57271 20.66643 20.75803 20.85178 20.94418 21.03253 21.12039 21.19975 21.28848 21.37979 5.27 4.64
Dic 07 Dic 31 Ene 08 Feb 07 Mar 07 Abr 05 May 08 Jun. 07 Jul. 05 Ago. 07 Set. 06 Oct. 07 Nov. 08 Dic. 10 Ene. 10 Feb. 10 Mar. 10 Abr. 10 May. 10
(Obligación de Mayo 2003)
Día Mes Junio
15% 21% 27%
Hasta: 83,700 167, 400 Ilimitado
FACTORES ACUMULADOS DE LA FECHA VENCIMIENTO PARA DETERMINAR INTERESES POR DEPOSITOS DE CTS
2003
Factor
Tasa
83,700 83,700
Escala
Comisión 2.25% 2.45% 2.10% 2.27%
-.8 3, 70 0 167,400
Diferencia
8%
5.3 Remuneración Asegurable Máxima para el Seguro de Invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio 2002 Enero a Marzo 5,963,89 Abril a Junio 5,962.70 Julio a Setiembre 6,000.87 Oc tu br e a D ic ie mbr e 6 ,0 37 .2 5 2003 Enero a Marzo 6,054.54 Abril a Junio 6,164.87 5.4 Promedio Gastos de Sepelio 2002 Enero a Marzo 2,704.43 Abril a Junio 2,703.89 Julio a Setiembre 2,721.20 Oc tu br e a D ic ie mbr e 2 ,7 37 .7 0 2003 Enero a Marzo 2,745,54 Abril a Junio 2,795.57
FACTORES PARA ACTUALIZAR
Día Mes Junio
15% hasta 27 UIT 21% Ex ceso de 27 UI Thasta 54 UIT 27% Exceso de 54 UIT
(a) Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
RETENCIONES POR SISTEMA PRIVADO
Tasa de Inter. Morat. mensual : 1,35% (1) Factor mensual Junio : 1.01350000 Factor diario Junio : 0.000447089
P. de Seguro (a) 1,25% 1.15% 1.35% 1.18%
AÑO 2002 Exceso de:
Escala
Obligación de Mayo 2003
8 20 ,0 0
DE PENSIONES
6 CONAFOVICER Base Imponible: 2% del básico del trabajador 7 Impuesto a la Renta 5ta. Categoría
9% 4% 4% 9% 13% 2% 0.75%
(a) Tasa promedio del periodo 11.04.2003 al 10.05.2003 (b) Tasa promedio del periodo 11.05.2003 al 27.05.2003 MONEDA NACIONAL Entidad Financiera Plazo de Promedio Depósito Sistema Banco Banco Banco Banco Banco Financiero Continental de Crédito Wiese Interbank de la Nación 2001
Dic 07 Dic 31 Ene 08 Feb 07 Mar 07 Abr 05 May 08 Jun 07 Jul. 05 Ago. 07 Set. 06 Oct. 07 Nov. 08 Dic. 10 Ene. 10 Feb. 10 Mar. 10 Abr. 10 May. 10
2002
2003
Tasa (a) Tasa (b)
(a) Tasa promedio del periodo 11.04.2003 al 10.05.2003
Interés =
Factor fecha de pago Factor fecha Vcto. 360
Factor fecha de pago =
(b) Tasa promedio del periodo 11.05.2003 al 27.05.2003
-1 x CTS
n
Tasa (b) +1 x Ult. Fact. de la tabla 100
Ejemplo: • CTS = S/. 500.00 • Fecha Pago: 27.05.2003 • Fecha Vcto.: 07.12.01 • Bco. Wiese
I NVESTIGACIÓN E L PACÍFICO
360
3.50 + 1 100 Factor fecha de pago = 17.20082
Factor fecha de pago =
17
x 17.17290
Interés = 17.20082 - 1 x S/. 500 = S/. 29.08 16,25545