EXAMEN B1 1.
El NCPP regula las convenciones probatorias en el proceso penal, estableciendo estableciendo lo siguiente:
a. b. c. d. 2.
Marco es imputado por un delito de Estaa en agravio de !avier. "urante la #nvestigaci$n Preparatoria !avier se constitu%$ en Actor Civil. En la Audiencia de control de la acusaci$n de la Etapa #ntermedia, el !ue& de la #nvestigaci$n Preparatoria 'en aplicaci$n del control ormal (ue regula el art. )*2 NCPP+ a decidido devolver la acusaci$n al Ministerio P-blico. ostiene, (ue si bien la acusaci$n solicita una pena privativa de libertad de / a0os, no solicita ni especiica el monto de la reparaci$n civil (ue deber dictarse en la sentencia, por lo tanto, incumple el re(uisito regulado por el art. )/.1.g3 NCPP. 4Es correcto el control reali&ado por el !ue&5
a. b. c. d.
).
Pueden ser declaradas de oficio por el Juez. El Juez puede desvincularse de las convenciones probatorias a las que hayan arribado las partes, pero es necesario que motive su decisión. Las partes procesales pueden proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, sin embargo, no puede obviar su actuación probatoria en el uicio. !on acuerdos entre el "iscal y el Juez acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.
!#, de conformidad con el $%PP, el "iscal es el &nico titular de la acción civil acumulada al proceso penal. !#, el $%PP mantiene la figura adhesiva del "iscal en el ámbito de la acción civil, esto significa que en el proceso penal pueden coincidir la solicitud del "iscal y la del actor civil. $o, una vez que Javier se constituyó en 'ctor %ivil está obligado a eercer la acción indemnizatoria en la urisdicción civil. $o. El art. (( se)ala que si el perudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del *P. El llamado a solicitar la +eparación %ivil en la Etapa ntermedia es Javier. El art. -/.(.g0 sólo se aplica a la acusación cuando no e1iste actor civil constituido.
Pablo se encuentra sometido a una investigaci$n preparatoria por la supuesta comisi$n del delito de enri(uecimiento il6cito. El 7iscal solicit$ al !ue& de la #nvestigaci$n Preparatoria el levantamiento del secreto bancario, el mismo (ue ue ordenado por el !ue& por entender (ue era un acto de investigaci$n necesario % pertinente para el esclarecimiento del caso investigado. El abogado de Pablo a solicitado se declare nula la decisi$n 8udicial, toda ve& (ue para ordenar el levantamiento del secreto bancario bancario es necesaria una audiencia previa en la (ue se debata la proporcionalidad % necesidad de la medida, es lo (ue e9ige el nuevo sistema procesal penal acusatorio.
a. b.
Es un supuesto de prueba il#cita, si se tiene en cuenta que la contradicción es un presupuesto esencial del debido proceso. $o es necesaria una audiencia previa, es indispensable una de carácter posterior, toda vez que en el presente caso es necesaria la confirmación c onfirmación udicial.
c. d. /.
En relaci$n a las medidas de protecci$n reguladas por el NCPP:
a. b. c. d. *.
c. d.
Puede calificar el delito. $o puede referirse al hecho obeto de imputación. $o puede pronunciarse en relación a la cuant#a de la reparación civil. Es anterior al alegato oral del tercero civil.
reglas seguir la investigaci$n iscal (ue se disponga contra este magistrado:
a. b. c. d. ?.
El $%PP no permite el interrogatorio directo de los órganos de prueba. El Juez está impedido de declarar, de oficio, inadmisibles las preguntas prohibidas. El e1amen de los peritos se inicia con la e1posición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. El ordenamiento ur#dico no faculta al uez a conducir compulsivamente a los testigos o peritos.
eg-n el NCPP el alegato oral del abogado del actor civil:
a. b. c. d. ;.
Pueden ser adoptadas por el Juez o el "iscal. Es una medida inimpugnable. El ree1amen sólo puede ser solicitado por aquella persona que solicitó la aplicación de la medida. !ólo puede ser adoptada a favor del agraviado.
En relaci$n a la etapa de 8u&gamiento:
a. b.
.
El $%PP permite que el levantamiento del secreto bancario se ordene reservadamente y sin más trámite que la solicitud fiscal, esto es obvio, de lo contrario, la medida ser#a ineficaz en la mayor#a de casos. $o es necesaria una audiencia de carácter previo, ya que estamos en supuesto de flagrancia delictiva.
Las del %ódigo Procesal Penal 233, porque su vigencia integral se ha adelantado en todo el pa#s para sustanciar los delitos contra la administración p&blica. Las del %ódigo de Procedimientos Penales, porque el adelantamiento del vigor nacional del %ódigo Procesal Penal 233 rige sólo para sustanciar determinados, y no todos, los delitos contra la administración p&blica. Las normas administrativas que han concedido poder sancionador a la %ontralor#a 4eneral de la +ep&blica Las del %ódigo Procesal Penal 233 y de la Ley 5rgánica del d el *inisterio P&blico.
ocurrir con la inormaci$n as6 vertida % las evidencias ocupadas durante el allanamiento % registro domiciliar:
a. b. c. d. .
La información vertida durante la tortura y las evidencias materiales obtenidas a partir de aquella, durante el allanamiento y registro, deberán e1cluirse del acervo probatorio por ilegitimidad. !ólo se e1cluirá por manifiesta ilicitud la información obtenida mediante la tortura. 6nicamente se e1cluirán las evidencias materiales incautadas durante el allanamiento y registro domiciliar. !ólo serán ineficaces los efectos directos de la actuación ileg#tima de la polic#a.
"urante el proceso com-n al (ue es sometido un imputado por delito de urto, el legislador modiica la orma c$mo debe practicarse el careo % el reconocimiento de personas, diligencias dispuestas por el 7iscal, pero a-n no practicadas. "iga normas se eectuarn estos actos procesales:
a. b. c. d.
%on las nuevas reglas, esto es, las modificatorias del %ódigo Procesal Penal 233, que rigen de inmediato, aunque se trate de un proceso en trámite. %on las normas anteriores porque las nuevas reglas no estuvieron vigentes cuando empezó el proceso com&n contra el imputado y tampoco cuando acaeció el delito. %on las normas anteriores porque opera la ultractividad de la legislación procesal precedente, tanto más si se trata de un proceso en trámite. %on las reglas anteriores a la modificatoria, vigentes para lo que resta del proceso en trámite.
1@. Concluida la etapa intermedia % emitido el auto de en8uiciamiento por el !ue& de la #nvestigaci$n Preparatoria, en virtud de la reali&aci$n de la audiencia preliminar de control de la acusaci$n, diga $rgano 8urisdiccional le corresponder llevar adelante el 8u&gamiento:
a. b. c. d.
'l 7ribunal %orreccional. ' la !ala Penal !uperior. 'l Juzgado Penal 8nipersonal o al Juzgado Penal %olegiado, seg&n la menor o mayor gravedad de la pena m#nima abstracta que conmina el delito acusado. 'l Juzgado Penal 8nipersonal porque los Juzgado Penales %olegiados son órganos de revisión de las impugnaciones.
11. cadas. "iga lugar debe aincarse la investigaci$n preparatoria:
a. b. c. d.
En el lugar donde se cometió el hecho delictuoso. En el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito, aunque no sea el lugar donde se cometió el delito. En el lugar del domicilio del imputado o donde fue detenido, aunque no se trate del lugar donde se cometió el delito. En el lugar de domicilio del imputado y no en el lugar donde se cometió el delito.
12. Con motivo del alla&go de un cadver en la carretera central, el 7iscal competente a dispuesto (ue la polic6a practi(ue diversas diligencias preliminares, entre ellas, perita8es % toma de declaraciones de testigos.
a. b. c. d.
Elevarán al "iscal un atestado policial, escoltado por los ane1os o actas de las pesquisas efectuadas. Elevarán al Juez un informe, porque finalmente corresponde a 9l decidir la condición procesal :prisión preventiva o comparecencia0 del o los imputados. Elevarán al "iscal un informe. Elevarán al "iscal un informe, en el cual, sobre la base de las diligencias preliminares, imputen responsabilidad al o los involucrados en el hecho il#cito, calificado ur#dicamente.
1). A las pocas oras (ue cinco su8etos asaltan un banco, la polic6a avisa al 7iscal del eco, inormndolo (ue, seg-n las reerencias de los empleados de la entidad per8udicada, se trata de varones, trigue0os, de conte9tura delgada, vestidos de negro % con capuca, (ue u%eron en un auto o%ota ercel, sin placa de roda8e. A partir de esta noticia criminal diga debe acer el 7iscal:
a. b. c. d.
'rchivar de plano el asunto por no haberse identificado a los asaltantes. ;isponer la formalización de la investigación preparatoria y su continuación, pues e1isten suficientes indicios. 5rdenar a la polic#a practique diligencias preliminares, o realizarlas por s# mismo. Promover salidas alternativas como la terminación anticipada, conforme a la econom#a y simplificación procesales.
1/. El 7iscal (ue a concluido la investigaci$n preparatoria no se pronuncia re(uiriendo el sobreseimiento o acusando, pese a (ue en audiencia de control de pla&o el !ue& le orden$ (ue lo aga dentro de d>cimo d6a. "iga,
a. b. c. d.
$o, porque la inobservancia de los plazos que regulan la actividad de fiscales o ueces sólo acarrea responsabilidad disciplinaria. !#, porque en todos los casos vencido el plazo opera la caducidad de lo que el "iscal debió hacer. !#, porque la caducidad es un instituto regido por el principio de igualdad. $o, porque lo que corresponde en esta situación es declarar la nulidad de las actuaciones fiscales.
1*. "urante el e9amen del acusado, su abogado deensor le pregunta: "iga c$mo es verdad (u> deber6a acer el 7iscal:
a. b. c. d.
5betarla por sugerida o sugestiva. 5betarla por conclusiva. 5betarla por subetiva. 5betarla por impertinente.
1. =uego del interrogatorio directo del 7iscal, a la agraviada de un delito de e9torsi$n, el abogado del acusado procede a contra interrogarla diga deber6a buscar el deensor con este e9amen cru&ado:
a.
b. c. d.
1;. =a intervenci$n de comunicaciones % telecomunicaciones dispuesta contra un imputado de pertenecer a una organi&aci$n criminal dedicada al trico de drogas:
a. b. c. d.
Es una medida coercitiva real, no personal. Es una medida cautelar o provisional enfilada a conurar el peligro procesal de entorpecimiento de la actividad probatoria. Es una medida coercitiva destinada a conurar el peligro procesal de fuga. Es una medida restrictiva de derechos fundamentales, animada por la b&squeda de prueba.
1?. El abogado del imputado de robo contra el cual se a dictado prisi$n preventiva, busca se sustitu%a esta medida por comparecencia, diga debe solicitar para este prop$sito:
a. b. c. d.
8na audiencia de no convalidación de la detención preliminar udicial. La cesación de la prisión preventiva por e1ceso de plazo. La cesación de la prisión preventiva por sobrevenir inconcurrencia de sus presupuestos materiales. La variación de la prisión preventiva por sometimiento a control o vigilancia electrónica.
1. El ub icial PNP F6os decidi$ acudir a un especialista en interceptaciones tele$nicas toda ve& (ue ten6a serias sospecas de (ue su vecino !uan se dedicaba al #". En este sentido, logr$ recabar una serie de grabaciones (ue permitieron demostrar (ue !uan era el cabecilla de una organi&aci$n criminal dedicada a la comerciali&aci$n de estupeacientes en varios Colegios de =ima. F6os acude al Ministerio P-blico con las grabaciones % se inicia una investigaci$n preparatoria en la (ue el !ue& Penal ordena el allanamiento del domicilio de !uan % se descubren 1@@ Gg de coca6na % una computadora en el (ue aparecen en detalle, todas las personas (ue ormaban parte de una red destinada a la venta de estupeacientes. odos ellos son condenados por la comisi$n del delito de #", la entencia consider$ (ue si bien la interceptaci$n tele$nica era ilegal, luego e9istieron una serie de pruebas actuadas regularmente (ue permitieron la condena de los acusados. =os condenados interponen recurso de apelaci$n contra la sentencia por considerar (ue >sta se 8ustiica en diversas pruebas il6citas.
a. b.
La sentencia es correcta porque incluso si se e1cluye la interceptación telefónica ilegal, e1isten pruebas suficientes, actuadas regularmente, que ustifican la sentencia condenatoria. La sentencia debe ser revocada, toda vez que el art. = $%PP establece que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de las personas. Esto quiere decir que nuestro $%PP no solo considera prueba il#cita a aquella que es obtenida violando derechos fundamentales> tambi9n, a aquella que se deriva de una prueba il#cita.
c. d.
La sentencia debe ser confirmada ya que la protección del bien ur#dico salud p&blica ustifica cualquier violación de derechos fundamentales, más si se tiene en cuenta que este es un caso que involucra a menores de edad. La sentencia debe ser revocada en el e1tremo en que se condena a Juan, ya que 9l es v#ctima de una violación de un derecho fundamental, pero en el caso de los coimputados no e1iste violación de sus derechos.
2@. "urante una audiencia de tutela de derecos, el !ue& de la #nvestigaci$n Preparatoria toma conocimiento (ue al imputado, durante su permanencia en la comisar6a, los eectivos de >sta lo torturaron para (ue coniese. Ante esta situaci$n, diga
a.
b. c. d.
+emitirá lo actuado al "iscal competente para que los polic#as involucrados sean investigados por la comisión de un delito contra la humanidad, puesto que no es posible ordenar la invalidez o ineficacia de la información obtenida de este modo por la polic#a, al tratarse de una etapa muy inicial del proceso com&n. ;erivará lo actuado al "iscal competente para que los polic#as involucrados sean investigados por la comisión del delito de lesiones. 'demás de enviar copias de lo actuado al "iscal, e1cluirá del acervo probatorio la información lograda de este modo por la polic#a. Enviará copia de lo actuado a nspector#a de la P$P para que se sancione a los polic#as involucrados, porque las consecuencias de sus actos son estrictamente administrativas, no procesales penales.
21. Estable&ca la airmaci$n correcta:
a. b. c. d.
Los principios generales del derecho permiten interpretar e integrar el sistema. La interpretación de las normas permite establecer el sentido literal de un enunciado normativo. En el ordenamiento ur#dico peruano no e1isten mecanismos que permitan integrar el sistema. !olo la ley formal es fuente del derecho.
22. Estable&ca la airmaci$n correcta:
a. b. c. d.
!i un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas, se debe aplicar la norma posterior, aun cuando sea de menor erarqu#a. !i un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas, se debe aplicar la ley general sobre la ley especial. !i un mismo supuesto de hecho se regula por dos normas distintas se debe aplicar la ley especial sobre la ley general. En el ordenamiento ur#dico amás se presenta una situación en la cual un supuesto de hecho est9 regulado por dos o más normas ur#dicas.
2). Estable&ca la airmaci$n correcta:
a. b. c.
Las normas ur#dicas se aplican a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Las normas ur#dicas se aplican a los hechos ocurridos durante el tiempo que estuvieron vigentes. Las normas ur#dicas se aplican a los hechos ocurridos despu9s del momento en que dearon de estar vigentes.
d.
Las normas ur#dicas se aplican a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, as# como aquellos ocurridos durante el tiempo que estuvieron vigentes.
2/. La %onstitución Pol#tica de (//- establece que el debido proceso es un derecho y
principio de la función urisdiccional, conuntamente con la tutela udicial efectiva. 'mbos derechos dan contenido a lo que el %ódigo Procesal %onstitucional ha denominado, en t9rminos más amplios, como tutela procesal efectiva. Al respecto, se0ale la opci$n correcta:
a. b. c. d.
El debido proceso y la tutela udicial efectiva son derechos solamente e1igibles en un escenario estatal de carácter p&blico. La urisprudencia del 7ribunal %onstitucional ha desarrollado un contenido amplio para el debido proceso y un contenido más reducido para la tutela udicial efectiva. El debido proceso y la tutela udicial efectiva son derechos solamente e1igibles en un escenario procesal o urisdiccional. La urisprudencia del 7ribunal %onstitucional ha desarrollado un contenido amplio para la tutela udicial efectiva y un contenido más reducido para el debido proceso.
2*. Luis *iguel !irumbal +amos y más de ?333 ciudadanos interponen demanda
inconstitucionalidad contra diversos art#culos de la Ley $.@ 2AAB?, Ley que crea el !istema $acional ;escentralizado de %ooperación, y la Ley $.@ 2A/2?, Ley que *odifica la Ley $.@ 2BC/2, Ley de creación de la 'gencia Peruana de %ooperación nternacional D 'P%.
Los demandantes se)alan que las normas impugnadas pretenden que las organizaciones privadas brinden al Estado información que no contiene un inter9s p&blico o social que ustifique obetivamente su intromisión o de los particulares. ello significa una vulneración evidente del derecho a la vida privada. Al respecto, de acuerdo con la 8urisprudencia del ribunal Constitucional, es incorrecto airmar (ue:
a. b. c. d.
La Fvida privadaG incluye un ámbito que s# admite algunas intervenciones que habrán de ser consideradas como leg#timas, seg&n se vea caso por caso, como por eemplo la vinculada con el derecho a la inviolabilidad de domicilio. La intimidad de las personas busca proteger un ámbito estrictamente personal y que, como tal, resulta indispensable para la realización del ser humano, a trav9s del libre desarrollo de su personalidad. Para el caso de las personas ur#dicas, ellas son plenamente titulares del derecho a la intimidad, en la medida que pretenden el desarrollo de una personalidad entendida como el cumplimiento de determinados fines. Para las personas ur#dicas, Fvida privadaG está constituida por datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo ver#dicos, están reservados solo a su conocimiento, y cuya divulgación por otros ocasionar#a alg&n da)o.
2. La %onfederación 4eneral de 7rabaadores del Per& :%47P0 interpuso demanda de
amparo contra la *unicipalidad *etropolitana de Lima, con la finalidad de que se
declare inaplicable el ;ecreto de 'lcald#a $.@ 3C3H233-, que declara zona r#gida para cualquier tipo de concentración p&blica el sector de má1ima protección dentro del centro histórico de Lima, delimitado por el r#o +#mac, las avenidas 7acna, $icolás de Pi9rola y 'bancay. obre el dereco de reuni$n, de acuerdo constitucional, es incorrecto airmar (ue:
a. b. c. d.
con
la
8urisprudencia
La elección del lugar de congregación debe quedar siempre a discreción de la voluntad de los celebrantes, pues toda restricción o prohibición de la reunión la vaciar#a de contenido. El derecho de reunión alcanza su propósito en atención a la pro1imidad f#sica de los reunidos con aquellas personas o entidades destinatarios de las ideas, reclamos o pedidos. El derecho de reunión se eerce en un lugar de celebración concreto. La selección del lugar en el que se lleve a cabo es vital para el libre eercicio del derecho de reunión. El derecho de reunión alcanza su propósito en atención a que el lugar escogido es representativo de la e1presión o manifestación misma a la que la congregación sirve de instrumento.
2;. 8n ciudadano plantea una acusación constitucional contra los tres congresistas de una
determinada región por el contenido de los votos que emitieron cuando se discut#a la posibilidad de conceder un canon minero para beneficio de las provincias de la citada región. Estima el ciudadano que dicha actuación es contraria a los intereses de la región por la cual han sido elegidos y a la que, constitucionalmente, deben representar.
Al respecto, es incorrecto airmar (ue:
a. b. c. d.
Los congresistas gozan de inmunidad, por lo que no pueden ser acusados constitucionalmente hasta cinco a)os despu9s de que hayan terminado sus mandatos. !i el cargo imputado fuese reconducido a la causal de delito cometido en el eercicio de la función, corresponder#a iniciar un procedimiento de anteuicio. Los miembros del %ongreso tienen inviolabilidad de votos y opiniones en el eercicio de sus funciones, por ello no son pasibles de ser procesados por los cargos imputados. El cargo imputado puede ser canalizado bao la causal de infracción de la %onstitución, por lo que corresponder#a segu#rseles un uicio pol#tico.
2?. ;e acuerdo con la %onstitución Pol#tica, el Per& es un estado unitario y
descentralizado.
Al respecto, sobre la organi&aci$n territorial del e8ercicio del poder pol6tico, es incorrecto airmar (ue:
a.
En el Estado "ederal, ante una materia sin responsable previsto, o insuficientemente determinada, su desarrollo corresponderá a los Estados federados. En el Estado 8nitario, ello corresponderá al 4obierno central.
b. c. d.
En el Estado 8nitario e1iste una sola soberan#a, lo que no ocurre en el caso de los Estados %onfederados :como las uniones aduaneras y los mercados comunes0 y de los Estados "ederales. En la desconcentración se busca facilitar la realización de algunas actividades, bao la idea de que estas no se den en un solo lugar o por un solo grupo humano, pero sin cuestionar la titularidad de quien toma sus decisiones. La descentralización supone la transferencia de competencias del 4obierno %entral a las entidades descentralizadas> en tanto que en la desconcentración ocurre la delegación de competencias a las instancias desconcentradas.
Caso. Fesponda las tres H)3 preguntas (ue siguen al caso.
'nita +omero 'moretti ha interpuesto de manera verbal demanda de hábeas corpus, a favor de $idia Iaca Iartur9n, contra el ;irector de la Escuela 79cnica !uperior de la Polic#a de %hiclayo, el ;irector de la !anidad de la Polic#a de %hiclayo, y el Presidente +egional de Lambayeque. *ediante ella solicita que se ordene la alta de la cadete Iaca Iartur9n, a fin de que contin&e sus estudios como cadete en la Escuela 79cnica !uperior de la Polic#a de %hiclayo, por considerar que el internamiento en dicho hospital vulnera sus derechos a la dignidad, a la libertad personal individual y a no ser discriminada por razón de se1o. 'lega que la cadete Iaca se encuentra internada en el ospital +egional de la !anidad de la Polic#a de %hiclayo, debido a que en d#as anteriores se le hab#a diagnosticado su estado de embarazo, pero que su internamiento es inustificado puesto que se encuentra en buen estado de salud. 'grega que desde que fue conocida su condición de gestante, ha sufrido tratos discriminatorios al interior de la Escuela !uperior 79cnica de Polic#a de %hiclayo, pues durante su internamiento se le ha notificado que se le ha instaurado proceso administrativo disciplinario por estar embarazada, que concluyó con su e1pulsión. 'l respecto, la ;efensor#a del Pueblo ha destacado que ha recibido diversas queas de discriminación por embarazo que se habr#an cometido en las escuelas de oficiales y suboficiales de la Polic#a $acional del Per&, donde inclusive se ha referido el caso de una cadete de Lima que fue e1pulsada de la Escuela de 5ficiales de la P$P por encontrarse en estado de gestación> y otra cadete de Piura que habr#a sido obligada a firmar su renuncia por estar embarazada. 2. obre el proceso de beas corpus descrito, es correcto airmar (ue:
a. b. c. d.
En tanto se ha interpuesto una demanda de hábeas corpus, este proceso no puede ser convertido en un proceso de amparo, pues no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos por el 7ribunal %onstitucional para tal fin. La demanda de hábeas corpus, como la de acción popular, tiene la caracter#stica de su informalidad, por lo que puede ser interpuesta por cualquier persona a favor del agraviado, y bao cualquier forma o medio. El Presidente +egional de Lambayeque carece de legitimidad para obrar pasiva, no as# el ;irector de la Escuela 79cnica !uperior de la Polic#a de %hiclayo y el ;irector de la !anidad de la Polic#a de %hiclayo. Por las circunstancias especiales del caso, corresponde la intervención en este proceso del *inisterio P&blico, as# como tambi9n resulta procedente la solicitud de una medida cautelar de innovar.
)@. Fespecto de la regulaci$n administrativo disciplinaria de l a Escuela uperior >cnica de Polic6a de Cicla%o, es incorrecto airmar (ue:
a.
b. c.
d.
El uez constitucional puede cuestionar tanto la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria, como el establecimiento de esa determinada conducta tipificada como infracción Fmuy graveG, FgraveG, FleveG o Fmuy leveG. El uez constitucional puede cuestionar la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria, sobre todo en el caso de que la conducta tipificada lo haya sido de manera oscura o ambigua. El uez constitucional puede cuestionar la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria, pero no puede cuestionar el establecimiento de esa determinada conducta tipificada como infracción Fmuy graveG, FgraveG, FleveG o Fmuy leveG. El uez constitucional, dentro del desarrollo de la Fconstitucionalización del ;erechoG puede cuestionar la tipificación de una determinada conducta como infracción disciplinaria.
)1. Fespecto de los derecos involucrados, es incorrecto airmar (ue:
a. b.
c. d.
El embarazo de una alumna, cadete o estudiante no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. Por ello, ninguna autoridad p&blica puede impedirle a una muer estudiar normalmente por su estado de embarazo. %ualquier norma que se ocupe de tipificar la maternidad como causal de infracción o falta en el ámbito educativo debe ser inaplicada por los ueces, por ser contraria a los derechos a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. La decisión de una muer de contraer embarazo y de concluirlo con el nacimiento de una nueva vida humana es una de aquellas opciones más internas que se encuentran protegidas por el derecho al libre desarrollo de la p ersonalidad. El mantener a la cadete demandante internada, sin que e1istiera razón alguna que ustificara dicha decisión, al presentar un embarazo normal y sin complicaciones, constituye una vulneración del derecho a la libertad personal.
)2. Mar(ue la respuesta correcta:
a. b. c. d.
En un proceso de amparo no está permitido incorporar medios probatorios con posterioridad a los actos postulatorios. !eg&n el 7ribunal %onstitucional una demanda de amparo contra amparo puede proceder más de una vez si la vulneración del derecho constitucional es manifiesta. Por regla general, en un proceso de amparo solo proceden medios probatorios que no requieren actuación. $o es posible iniciar un proceso de amparo en contra de una sentencia dictada en otro proceso de amparo.
)). Mar(ue la respuesta correcta:
a.
En todos los casos, el trámite para dictar un medida cautelar en un proceso de amparo es igual al regulado para el proceso civil.
b. c. d.
La solicitud cautelar que tiene por obeto dear sin efecto un acto administrativo dictado en el ámbito de aplicación de la legislación municipal o regional se dicta sin correr traslado a la parte demandada. $inguna sentencia dictada en un proceso de amparo es de actuación inmediata. Los procesos de amparo que tienen por obeto el cuestionamiento de una resolución udicial son conocidos en primera instancia por el uzgado especializado.
)/. obre la declaraci$n universal de derecos umanos:
a. b. c. d.
Es vinculante ur#dicamente porque es un tratado del cual el Per& es Estado Parte. 5bliga de buena fe, pero no siendo un tratado, no es vinculante ur#dicamente para el Estado peruano. Es vinculante ur#dicamente tanto en virtud de la práctica de la 5$8 como por su aceptación, respecto de sus principales derechos, como norma ur#dica consuetudinaria y de ius cogens . !e refiere &nicamente a los ;erechos %iviles y Pol#ticos pero no a los ;erechos Económicos, !ociales y %ulturales.
)*. oluci$n amistosa en el sistema interamericano de derecos umanos.
a. b. c. d.
Las Partes pueden llegar a una solución amistosa cuando el caso se encuentra &nicamente ante la %omisión nteramericana de ;erechos umanos. Las Partes pueden llegar a una solución amistosa cuando el caso se encuentra &nicamente ante la %orte nteramericana de ;erechos umanos. Las Partes pueden llegar a una solución amistosa cuando el caso se encuentra tanto ante la %omisión nteramericana de ;erechos umanos como ante la %orte nteramericana de ;erechos umanos. Producido un acuerdo de solución amistosa entre las partes, la %omisión o la %orte nteramericana de ;erechos umanos deberán en todos los casos aceptarlo y no podrán continuar con el trámite de la denuncia o demanda.
). obre el Pacto #nternacional sobre "erecos Civiles % Pol6ticos del cual el Per- es estado parte :
a. b. c. d.
a creado como órgano de control del tratado al %onseo de ;erechos umanos y lo autoriza e1presamente, bao ciertas condiciones, a recibir denuncias individuales. a creado como órgano de control del tratado al %omit9 de ;erechos umanos pero no lo autoriza e1presamente a recibir denuncias individuales. 'utoriza a la 'samblea 4eneral de la 5$8 a crear diversos órganos de control para la protección de los derechos humanos. Entre los derechos que establece encontramos el derecho a la vida, a la integridad personal as# como los derechos económicos, sociales y culturales.
);. El sistema interamericano de derecos umanos.
a.
!e forma a partir de la creación de la %orte nteramericana de ;erechos umanos seg&n mandato e1preso de la ;eclaración 'mericana sobre ;erechos umanos.
b. c.
d.
+ecibe denuncias de los individuos &nicamente contra los Estados Partes en la %onvención 'mericana sobre ;erechos umanos. Las denuncias que recibe pueden referirse a violaciones de los ;erechos económicos, sociales y culturales :;E!%0 &nicamente respecto de los Estados Partes en el Protocolo 'dicional en materia de ;E!% :Protocolo de !an !alvador0. Las denuncias que recibe, en virtud de la %onvención 'mericana sobre ;erechos umanos, pueden comprender violaciones de los ;erechos %iviles y Pol#ticos as# como ciertos ;erechos económicos, sociales y culturales.
)?. Acceso a la corte interamericana de derecos umanos.
a.
b. c. d.
Los individuos, una vez agotado el trámite ante la %omisión nteramericana de ;erechos umanos, si 9sta no lo hace, pueden, cumpliendo ciertos requisitos, presentar su caso :demanda0 ante la %orte nteramericana de ;erechos umanos. Los individuos, una vez agotado el trámite ante la %omisión nteramericana de ;erechos umanos, si 9sta no lo hace, no pueden presentar su caso :demanda0 ante la %orte nteramericana de ;erechos umanos. La %orte nteramericana puede conocer casos relativos a un Estado bao la condición &nica que sea Parte en la %onvención 'mericana sobre ;erechos umanos. La %orte nteramericana puede conocer casos relativos a un Estado bao la condición &nica que sean *iembros de la 5rganización de Estados 'mericanos.
). obre medidas cautelares % medidas provisionales #nteramericano de "erecos Iumanos.
a. b. c. d.
en el istema
Las medidas cautelares y las medidas provisionales han sido establecidas e1presamente en la %onvención americana sobre derechos humanos. Primero se debe solicitar una medida cautelar y, seg&n su resultado, formular la solicitud de una medida provisional. Las medidas provisionales pueden, en todos los casos, ser solicitadas directamente por la persona natural interesada o por sus familiares. Las medidas provisionales no requieren que el caso haya sido previamente sometido a consideración de la %orte nteramericana de ;erechos umanos.
/@. obre el rango 8ur6dico de los tratados de derecos umanos en vigor de los (ue Per- es parte.
a. b. c. d.
Los tratados antes mencionados, de acuerdo con lo establecido e1presamente por la %onvención de =iena sobre el ;erecho de los 7ratados, del que el Per& es Parte, tienen erarqu#a constitucional. !eg&n nuestro ordenamiento ur#dico dichos tratados, cuando en ciertos casos son aprobados por el %ongreso y no por el Presidente de la +ep&blica, tienen erarqu#a constitucional. !eg&n nuestro ordenamiento ur#dico, dichos tratados, cuando en ciertos casos son aprobados &nicamente por el Presidente de la +ep&blica, tienen primac#a sobre toda ley interna pero no tienen erarqu#a constitucional. ;ichos tratados, o, en todo caso los derechos que establecen, tienen erarqu#a constitucional de acuerdo con el art#culo - de la %onstitución Pol#tica del Per& .
/1. Es prueba il6cita:
a. b. c. d.
!olo aquella que se obtiene violando ;erechos "undamentales. 'quella que se obtiene violando cualquier norma. 'quella que en su obtención yKo actuación, viola ;erechos "undamentales. La ilicitud de la prueba, se da siempre que no e1ista un ;erecho "undamental de mayor rango.
/2. =a prueba indiciaria:
a. b. c. d.
!olo se toma en cuenta en conunto con medios probatorios directos que cumplan con acreditar un hecho. ;ado que es un m9todo de valoración residual, nunca llega a generar certeza. *ientras más indicios e1istan de un hecho, más alta será la probabilidad de su ocurrencia, a tal punto de imposibilitar cualquier otra opción. $o es apta para procesos penales.
/). Como medio impugnatorio, en nuestro ordenamiento procesal la apelaci$n se caracteri&a por:
a. b. c. d.
!er un recurso a trav9s del cual el órgano que emitió la resolución impugnada, resuelve los errores denunciados. !er un recurso a trav9s del cual se e1presa la garant#a de doble instancia. !er un recurso a trav9s del cual se impugnan autos o sentencias, siempre que, pongan fin a la instancia. !er un recurso a trav9s del cual &nicamente se puede solicitar que el órgano revisor revoque la resolución impugnada.
Caso. Fesponda las dos H23 preguntas (ue siguen al caso.
*ar#a, en representación de su hio 'lberto :C a)os0, demanda a Juan para le pague una pensión de alimentos a favor de 'lberto. *ar#a vive en Lima, Juan en %usco y 'lberto en 'requipa, con sus abuelos. +esponda las siguientes dos preguntas //. obre la competencia, mar(ue la opci$n correcta.
a. b. c. d.
La demanda se debe interponer en %usco, porque 9l domicilia en dicha ciudad. La demanda se debe interponer en Lima, porque ah# domicilia ella. La demanda se puede interponer en Lima o en %usco, a elección del demandante. La demanda se puede interponer en %usco o 'requipa, a elección del demandante.
/*. obre la legitimidad para obrar % la representaci$n, mar(ue la opci$n correcta.
a. b. c.
*ar#a act&a en representación de 'lberto porque es menor de edad, por lo que *ar#a adquiere legitimidad para obrar activa. 'lberto tiene legitimidad para obrar en el proceso, a pesar de ser menor de edad. Juan no puede actuar en el proceso a trav9s de representante porque es mayor de edad.
d.
'lberto no tiene capacidad para ser parte ni legitimidad para obrar.
/.!uan, particular, sugiere a Pedro, uncionario p-blico de la gimen de Contrato Administrativo de ervicios HCA3, (ue sustraiga los bienes (ue le an sido coniados por ra&$n de su cargo. En el acto de sustracci$n Pedro recibe la a%uda de su ermano, Pablo, (uien tambi>n es uncionario p-blico del ministerio de educaci$n % labora en la
a.
Pedro y Pablo son coautores de peculado y Juan es instigador de Pedro.
b.
La sugerencia de Juan no es instigación. Pedro es autor de peculado y Pablo autor de apropiación il#cita.
c.
Pedro es autor de peculado, Pablo cómplice de Pedro y Juan no responde.
d.
Pedro es autor de peculado, Pablo cómplice de Pedro por omisión y Juan no responde.
/;.Elena a sido procesada como autora de omicidio consumado. Mar6a como c$mplice primaria en un delito de omicidio en grado de tentativa acabada. K Cintia e #sabel an sido procesadas como coautoras de un delito de omicidio en grado de tentativa inacabada, el cual no lleg$ a consumarse por(ue Cintia se esor&$ seriamente para impedir el resultado. Con respecto a las penas (ue impongan los !ueces:
a
La pena por el delito de homicidio en grado de tentativa acabada :*ar#a0 puede ser mayor que la pena que se imponga por el homicidio consumado :Elena0, y la pena para las coautoras de homicidio en grado de tentativa inacabada tiene que ser la misma.
b.
La pena por el delito de homicidio en grado de tentativa acabada :*ar#a0 no puede ser mayor que la pena que se imponga por el homicidio consumado :Elena0, y la pena para las coautoras de homicidio en grado de tentativa inacabada tiene que ser una pena por debao del m#nimo legal.
c.
La pena por el delito de homicidio en grado de tentativa acabada :*ar#a0 es menor que la pena que se imponga por el homicidio consumado :Elena0. %intia no puede ser condenada debido al desistimiento voluntario y a pena de sabel tiene que ser necesariamente por debao del m#nimo legal.
d.
La pena por el delito de homicidio en grado de tentativa acabada :*ar#a0 puede ser mayor que la pena que se imponga por el homicidio consumado
:Elena0. %intia no recibe pena debido al desistimiento voluntario y la pena de sabel no puede ser inferior al m#nimo legal.
/?. Alberto solicita en la erreter6a (ue le vendan el destornillador ms grande, pues no solo (uiere arreglar algunos desperectos en su ogar, sino (ue, adems, pretende emplearlo para matar a su esposa. 7elipe, (uien le atiende, le muestra los me8ores productos % le recomienda uno (ue se encuentra de oerta. Alberto lo compra, arregla los desperectos de su ogar % mata a su esposa con el destornillador.
/.
a.
"elipe no ha realizado un comportamiento de riesgo penalmente prohibido para el bien ur#dico vida :comportamiento t#pico de homicidio0.
b.
"elipe ha realizado un comportamiento de riesgo penalmente prohibido para el bien ur#dico vida :comportamiento t#pico de homicidio0, pero se encuentra incurso en una causa de e1culpación.
c.
"elipe ha realizado un comportamiento de riesgo penalmente prohibido para el bien ur#dico vida :comportamiento t#pico de homicidio0, pero se encuentra incurso en una causa de ustificación.
d.
"elipe ha realizado un comportamiento obetivamente t#pico de homicidio, pero se encuentra incurso en un error porque no pod#a estar seguro que 'lberto matar#a efectivamente a su esposa.
Carla, por error, cre%endo (ue se trata de su relo8 de oro, coge el relo8 de oro de una compa0era del traba8o % cuando llega a su casa, cre%endo (ue es su%o, se lo regala a su sobrina, (uien s6 se percata (ue el relo8 no es de su t6a % reconoce (ue se trata del relo8 de una compa0era de traba8o. No obstante, nada dice % lo acepta.
a.
%arla act&a en error de tipo vencible, pero como no e1iste una modalidad culposa de hurto, es un acto at#pico. La sobrina act&a en error de prohibición invencible.
b.
%arla act&a en error de prohibición vencible. su sobrina en error de tipo vencible, pero como no e1iste una modalidad culposa de hurto es un acto at#pico.
c.
%arla act&a en error de prohibición invencible. su sobrina en error de tipo invencible.
d.
%arla act&a en error de tipo vencible, pero como no e1iste una modalidad culposa de hurto, es un acto at#pico.
*@. Manolo, polic6a en actividad, se percata de (ue a pocos metros se produce un asalto con arma blanca a un peat$n. "ecide no intervenir por(ue al ser dos los asaltantes, teme salir lesionado. !uan, peat$n, a%uda a la v6ctima % logra evitar el asalto. in embargo, cuando %a la v6ctima se encontraba a salvo, uno de los asaltantes intenta clavar un cucillo en el bra&o de !uan % >ste, empleando una t>cnica de deensa, ace (ue el asaltante se incruste el cucillo en la pierna, erida (ue ace (ue pierda el mencionado miembro.
a. *anolo puede invocar haber deado de actuar por estar frente a un estado de necesidad e1culpante. Juan ha actuado en leg#tima defensa de terceros. La herida producida al asaltante no queda cubierta por la leg#tima defensa porque es ausencia de proporcionalidad. b. *anolo sólo puede invocar haber deado de actuar por estar frente a un estado de necesidad ustificante. Juan ha actuado, en un principio, en leg#tima defensa de terceros, y la herida producida al asaltante queda cubierta por la leg#tima defensa propia. c. $inguna causa de ustificación o de e1culpación puede ser invocada por *anolo. Juan ha actuado en leg#tima defensa de terceros y leg#tima defensa propia. d. *anolo puede invocar que omitió actuar por miedo insuperable. Juan ha actuado en leg#tima defensa de terceros y leg#tima defensa propia. *1. Elmer simpati&a ideol$gicamente con una banda terrorista. i bien no a participado en atentados perpetrados por banda terrorista, brinda asesor6a 8ur6dica a miembros de la banda para (ue, en caso de ser detenidos e interrogados, est>n instruidos en sus derecos constitucionales. Adicionalmente, presta su estudio de abogados para (ue se celebre a6 reuniones de la banda, % en su domicilio acoge % encubre a tres miembros de la banda sobre los cuales pesa mandato de detenci$n por un delito de estaa (ue cometieron antes de integrarse a la banda.
a. Elmer incurre en colaboración con el terrorismo por ceder su estudio de abogados para las reuniones y por acoger en su casa a los tres miembros de la banda, pero no por la asesor#a legal que brinda. b. Elmer incurre en colaboración con el terrorismo por la asesor#a legal que brinda y por ceder su estudio de abogados para las reuniones, pero no por acoger en su casa a los tres miembros puesto que no están siendo buscados por delito de terrorismo. c. Elmer incurre en colaboración con el terrorismo por la asesor#a legal que brinda, por ceder su estudio de abogados para las reuniones, y por acoger en su casa a los tres miembros de la banda. d. Elmer incurre en colaboración con el terrorismo por ceder su estudio de abogados para las reuniones, pero no por acoger en su casa a los tres miembros ni por brindar asesor#a ur#dica. *2. CAFPACC# es un laboratorio dedicado al anlisis de muestras de minerales de todo tipo (ue unciona con todos los permisos, autori&aciones % re(uisitos legales.
inlamaciones a la piel (ue vienen suriendo principalmente los ni0os del barrio, son provocados por las emisiones del laboratorio.
a0 Los directivos de %'+P'%%5 son responsables de la comisión de delito ambiental porque sab#an que las emisiones de su actividad era contaminante. b0 Los directivos de %'+P'%%5 no son responsables de la comisión de delito ambiental, sino &nicamente son responsables por las lesiones a la piel de los vecinos. c0 Los directivos de %'+P'%%5 son responsables de delito ambiental y del delito de lesiones a la piel de los vecinos. d0 Los directivos de %'+P'%%5 no son responsables de delito ambiental ni de las lesiones porque las operaciones del laboratorio se desarrollaron dentro del ámbito del riesgo permitido establecido por la administración que regula su ámbito de actividad. *).+ Por ra&ones de acilidad log6stica, el Jerente Jeneral de una empresa de8$ en custodia de un empleado 1* ce(ues de la reerida persona 8ur6dica irmados en blanco, (ue ueron guardados en el ca8$n de un escritorio con un mecanismo de seguridad bastante precario.
a0 !e ha consumado un delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple, en el momento que el empleado de limpieza sustrao los cheques del lugar donde se encontraban guardados. b0 !e ha consumado un delito de robo, por la violencia eercida por el empleado al momento de sustraer los cheques del lugar en el que se encontraban guardados.
c0 !e ha cometido delito de defraudación por el llenado y cobro de los cheques en blanco, por el empleado y las personas que cobraron. d0 !on correctas a y c. */.+
a0 La conducta realizada por el gobierno constituye delito de genocidio seg&n el art#culo -(/@ del %ódigo Penal, pues este tipo penal sanciona la matanza de miembros de cualquier grupo. b0 La conducta realizada por el gobierno no constituye delito de genocidio seg&n el art#culo -(/@ del %ódigo Penal, ya que este tipo penal e1ige que el elemento de intención espec#fico que contiene, recaiga sobre un grupo de determinadas caracter#sticas que en el presente caso no se cumplen. c0 La conducta realizada por el gobierno constituye delito de genocidio toda vez que seg&n la reciente modificación del art#culo -(/@ del %ódigo Penal, se ha incluido el genocidio pol#tico . d0 La conducta realizada por el gobierno no constituye delito de genocidio seg&n el art#culo -(/@ del %ódigo Penal, ya que este tipo penal e1ige que el sueto activo tenga una cualificación especial, situación que no ocurre en el presente caso. **.+ dico, (ue la permit6a estar estabili&ado al enermo. Como consecuencia el paciente suri$ una descompensaci$n (ue le produ8o la muerte. Al respecto, mar(ue la respuesta correcta:
a0 La conducta constituye delito de homicidio culposo en omisión impropia, toda vez que las formas omisivas son admitidas por este tipo penal. b0 La conducta no constituye delito de homicidio culposo en omisión impropia, pues los tipos penales que vulneran el bien ur#dico vida, no admiten formas omisivas. c0 !i bien los tipos penales que vulneran el bien ur#dico vida admiten formas omisivas, ello no se e1tiende a las formas de comisión culposas. d0 La conducta no constituye delito de homicidio culposo por omisión impropia, toda vez que esta <ima estructura no se encuentra tipificada en el %ódigo Penal como forma de realización del delito.
*.+
a0 Las relaciones se1uales califican como delito de seducción imputado al oven, por el contenido falso de su promesa de matrimonio y constitución de una familia. b0 Las relaciones se1uales califican como delito de violación se1ual de menor de edad imputable al oven. c0 Las relaciones se1uales califican como delito de violación se1ual de menor de edad, aunque se encuentra ustificada debido al consentimiento otorgado por la menor. d0 Las relaciones se1uales son at#picas porque ha operado el consentimiento válido de la menor y la promesa incumplida por el oven es penalmente irrelevante. *;.+ El art6culo 1;)+A del C$digo Penal tipiica el delito de violaci$n se9ual de menor de edad seguida de muerte o lesi$n grave de la siguiente manera: F'rt#culo (B-@H'.H !i los actos previstos en los incisos 2 y - del art#culo anterior causan la muerte de la v#ctima o le producen lesión grave y el agente pudor prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.G Al respecto, mar(ue la respuesta correcta:
a0 La agravante constituye un delito cualificado por el resultado, porque para su configuración basta la comprobación obetiva de la muerte o lesión grave de la v#ctima. b0 La agravante no constituye un delito cualificado por el resultado, toda vez que se e1ige que la realización cierta y segura del resultado haya sido abarcado subetivamente y en su totalidad por el agente. c0 $os encontramos frente a una estructura preterintencional en la medida que se e1ige, en primer lugar, una conducta dolosa F XD que provoca un resultado F KD imputable a t#tulo de imprudencia. d0 $o nos encontramos ante una estructura preterintencional porque el tipo e1ige que el resultado muerte o lesión grave se cometa dolosamente. *?.+ Est probado (ue un denominado Escuadr$n de =impie&a ocialD conormado por polic6as % algunos civiles son responsables de la desaparici$n
planiicada de apro9imadamente *@ personas sindicadas como delincuentes multi+reincidentes, (ue asta la eca los involucrados se niegan a indicar su paradero. ambi>n se encuentra acreditado (ue estas acciones ueron inanciadas por un grupo de empresarios (ue, en su ma%or6a, ab6an denunciado ante la polic6a ser v6ctimas de los delitos (ue se atribu6an a las personas desaparecidas. Mar(ue la respuesta correcta:
a.
Los polic#as y civiles, incluidos los empresarios, son responsables como coautores del delito de desaparición forzada de personas, aunque no se haya encontrado el cuerpo de las personas desaparecidas.
b.
$os encontramos frente a un delito permanente por lo que su perseguibilidad no se ve afectada por el transcurso del tiempo y por ende por la prescripción de la acción penal.
c.
!i bien se ha consumado un delito de desaparición forzada, no es posible que los hechos se acoan a la regla de imprescriptibilidad de la acción penal porque no califica como delito de lesa humanidad .
d.
La desaparición forzada es un delito especial, por lo que no es posible imputar ni siquiera como part#cipes a los civiles que participaron en el hecho.
*.+ Fodrigo es un 8oven estudiante (ue al regresar de su primer via8e en avi$n % al e9tran8ero, trae en su e(uipa8e tres m(uinas lap top : una para su uso % las otras dos para regalarlas a sus dos ermanos menores. "ebido a problemas provocados por las ceni&as emitidas por un volcn, el avi$n (ue lo trae de regreso al pa6s tiene (ue aterri&ar en el Ecuador % Fodrigo decide ingresar al pa6s por la rontera norte en un bus. =a empresa de transporte ni los uncionarios de aduanas brindan a Fodrigo instrucci$n acerca de sus obligaciones aduaneras, ni le proporcionan ormato de declaraci$n 8urada alguna. Fodrigo pasa en primera instancia el control aduanero sin (ue le realicen ning-n control, pero inmediatamente despu>s de ingresar al territorio nacional es re(uerido por un uncionario de aduanas para la revisi$n de su e(uipa8e. Mientras el uncionario trata de abrir una de sus maletas, Fodrigo le anuncia (ue trae unas computadoras para reglar a sus ermanos. Fodrigo ue denunciado por la comisi$n del tipo bsico de contrabando. Mar(ue la respuesta correcta:
a0 !e ha configurado el delito de contrabando porque +odrigo no presentó las máquinas para su verificación o reconocimiento f#sico por parte de los funcionarios de 'duanas.
b0 !e ha configurado el delito de contrabando porque +odrigo ocultó las máquinas de la acción de verificación o control de los funcionarios de 'duanas. c0 $o se ha configurado el delito de contrabando toda vez que las máquinas no estaban destinadas a la comercialización, sino que estaban destinadas para obsequios familiares. d0 $o se ha configurado el delito de contrabando porque la conducta de +odrigo no califica en ninguno de los medios comisivos e1igido por el tipo penal de contrabando. @.+
a0 Los hechos son penalmente irrelevantes, toda vez que la recolección de firmas se enmarca en el eercicio leg#timo de un derecho y el consumo de drogas es at#pico. b0 Los hechos califican en el tipo penal de promoción y facilitación del consumo ilegal de drogas, que no e1ige medios comisivos determinados. c0 Los hechos califican en el tipo penal de instigación o inducción al consumo indebido de drogas. d0 Los hechos califican en el delito de micro comercialización drogas, toda vez que e1iste una contra prestación económica por el consumo de los cigarrillos de marihuana.