Preguntas y Respuestas: Pensiones Alimenticias para los Hijos e Hijas
¿De dónde surge la obligación de alimentar a los hijos e hijas? La obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas surge de la patria potestad. Cuando el padre o la madre no tienen la custodia de sus hijos tien tienen en el debe deberr de paga pagarr pen pensió sión para ara gara garant ntiz izar ar su cuid cuidad ado o y desarrollo. Están obligados a pagar pensión los padres que no viven con sus hijos.
¿Qué incluye el concepto de “alimentos”? Incluye los alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros elementos. Además, incluye los honorarios o gastos de abogados que se invierten en los procesos de pensión alimenticia.
¿Existe la obligación de pagar pensión alimenticia aún cuando los hijos e hijas no la necesitan? Si. La obligación de pagar pagar pensión a los hijos e hijas no requiere que éstos la necesiten.
¿Existe una obligación de pagar pensión a los hijos e hijas mayores de edad? Podría Podría eistir. eistir. La responsabilidad responsabilidad de alimentar alimentar a los los hijos hijos e hijas no cesa automáticamente cuando estos pasan a ser mayores de edad. !i "stos comenzaron estudios siendo menores# tienen derecho a solicitar pens pensió ión n alim alimen enti tici cia a al alim alimen enta tant nte e para para ter termina minarr su carr carrer era. a. !in !in embargo# esto no es un derecho absoluto. La cantidad de la pensión va a depender de diversos $actores como la necesidad que tenga el hijo o hija hija## la capa capaci cida dad d que que teng tenga a el alim alimen enta tant nte e y la prio priori rida dad d que que se reconoce a otros hijos e hijas menores que "ste pueda tener. %demás# no
basta que el hijo o hija est" estudiando para que surja la obligación de pagarle los estudios. El hijo o hija tiene que demostrar que es responsable y capaz de aprovechar sus estudios. Cuando los hijos e hijas son mayores de edad# son ellos los que tienen que solicitar su pensión.
¿uedo llegar a un acuerdo con el alimentista! sin necesidad de ir al "ribunal? Si. Los padres y madres tienen derecho a establecer acuerdos para los alimentos de sus hijos e hijas. Sin embargo, aunque hayan llegado a acuerdos, las partes siempre tienen derecho a acudir al ribunal y solicitar que se !ije una pensión que cumpla con la Ley "special de Sustento de #enores y con las $u%as para &eterminar y #odi!icar 'ensiones Alimenticias.
¿Quién puede entablar una demanda solicitando pensión alimenticia? •
&adre o padre con patria potestad' Los padres y madres tienen el deber de representar a sus hijos en los procesos judiciales y de velar por su bienestar# así que pueden llevar este proceso en su nombre.
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El hijo o hija mayor de edad'!i un hijo o hija mayor de edad solicita alimentos para costear sus estudios# debe presentar la acción por sí mismo.
¿Dónde comien#o el proceso para solicitar la pensión? El proceso para solicitar la pensión comienza en el (ribunal de Primera )nstancia o en la %dministración de !ustento de &enores. El $oro en donde se comience el proceso será el $oro al que deberán continuar
acudiendo las partes durante los procesos de pensión# a menos que el alimentista renuncie a mantenerse en ese $oro.
¿Qué $actores se utili#an para calcular la pensión? La cantidad que se *ja de pensión depende de los recursos que tiene el alimentante y las necesidades que tiene el alimentista. Esto se prueba mediante documentos como la planilla# aunque se pueden considerar otras evidencias como testigos o documentos# que le permitan conocer las propiedades# el empleo# la pro$esión y otros elementos sobre el estilo de vida de los padres. +n padre o madre se puede negar a mostrar su planilla. En esos casos# estaría aceptando que tiene la capacidad económica para pagar la pensión que le imponga el (ribunal o %!+&E.
¿%ómo se calcula la pensión alimenticia? Para calcular la pensión# ya sea en procesos de *jación o de modi*cación# es obligatorio utilizar las ,uías &andatorias para -eterminar y &odi*car Pensiones %limenticias. Estas guías o tablas establecen unas reglas que permiten calcular la pensión de los menores. Las guías son de aplicación mandatoria. Esto signi*ca que siempre se deben utilizar para calcular la pensión. La nica ecepción es cuando el padre acepta que tiene la capacidad económica para pagar la pensión que le imponga el (ribunal o %!+&E. En estas ,uías se consideran elementos como el ingreso neto de las partes# las edades de los alimentistas# si hay otros hijos menores de edad# así como las necesidades de vivienda# educación# cuido y otros gastos etraordinarios que requieran los alimentistas.
¿Es posible &ue aplicar las 'u(as de ensión )limenticias sea injusto? !i. /ay momentos donde aplicar las guías puede resultar en injusticias# *jando una pensión que no basta para cubrir las necesidades
del alimentista o que es demasiado para que el alimentante pueda cumplir. En esos casos# el (ribunal puede modi*car la pensión en su sentencia# considerando los siguientes $actores# entre otros' •
0ecursos económicos de los padres y del menor
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!alud emocional1$ísica del menor
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2ivel de vida que hubiese dis$rutado el menor si la $amilia siguiera junta
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Consecuencias contributivas para las partes cuando sea práctico y pertinente
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Las contribuciones no monetarias de cada padre al cuidado y bienestar del menor
El alimentante est* desempleado+ ¿"iene aún responsabilidad de pagar pensión? !i. El deber que tienen los padres de alimentar a sus hijos siempre subsiste. En esos casos# se asumirá que el ingreso del alimentante es equivalente a una jornada completa bajo el salario mínimo. % partir de este ingreso se *jará la pensión que deberá prestar.
¿%ómo se hace el pago de la pensión? La pensión se !ija mensual y se paga por adelantado. 'uede hacer el pago a través de AS(#" o del ribunal. )tras alternativas de pago incluyen la solicitud para descontar el pago de pensión del seguro social o del salario del alimentante.
¿Qué es una ,rden de -etención? +na 3rden de 0etención es una orden del (ribunal que le eige al patrono del alimentante retener del cheque la cantidad que corresponde
a la pensión alimenticia. +na vez el (ribunal lo ordena# es responsabilidad del patrono hacer este descuento. Para completar este trámite# las partes deben in$ormar al 3*cial Eaminador de Pensiones el nmero de seguro social del alimentante# así como el nombre# dirección y tel"$ono del patrono. +na vez retiene el dinero# el patrono envía la pensión alimenticia a %!+&E# quien se la enviará a la parte alimentista. "n la sección de !ormularios, encontrará uno titulado )rden de *etención +#oción In!ormativa y en Solicitud de )rden *elacionada con la 'ensión Alimentaria, )A-/01, que se puede completar y someter en la Secretar%a del ribunal. ambién puede accesarlo en el portal de la *ama 2udicial, pulsando aquí .
¿.e puede modi/car la pensión /jada? !í. Las pensiones pueden revisarse y modi*carse si ocurren cambios sustanciales en la capacidad económica o ingresos del alimentante o en las necesidades del alimentista. +n ejemplo podría ser que el padre se haya quedado sin trabajo por un periodo prolongado o que el alimentista tenga una condición de salud que requiere mayores gastos m"dicos. Por regla general# las pensiones se revisan cada 4 a5os. !in embargo# el (ribunal tiene $acultad para revisar las pensiones en cualquier momento# a solicitud de las partes o por sí mismo.
.i se me concede una rebaja en la pensión alimenticia! ¿desde cu*ndo es e$ecti0a? "sta rebaja es e!ectiva desde el momento en que el ribunal la ordena. Sin embargo, pueden e3istir ra4ones que justi!iquen que el ribunal ordene que la rebaja sea retroactiva, es decir, que aplique a los pagos de pensión anteriores a la demanda. 5o puede incluir pensiones debidas.
"sto no signi!ica que el
alimentista, la persona que recibió la pensión, tenga que devolver el dinero que ya recibió, pero s% puede signi!icar que el alimentante pueda solicitar un crédito en los pagos posteriores.
1a pensión a $a0or de mi hijo $ue ordenada en el estado de 2lorida+ ¿uede un "ribunal en uerto -ico modi/carla? La regla es que los tribunales tienen jurisdicción continua y e3clusiva6 en los casos de pensión. "sto signi!ica que una ve4 un ribunal !ijó una pensión, sólo este podrá modi!icarla. 'ara que un ribunal distinto, como ser%a en este caso el ribunal de 'uerto *ico, pueda modi!icarla se requerirá que ninguna de las partes del caso de pensión vivan en el estado donde se dio la orden y que todas las partes consientan a modi!icar la pensión. "n esos casos, la ley de alimentos que aplicará será la ley del estado donde se dio la orden de pensión.
.i tengo la custodia del menor! ¿tengo &ue pagar pensión? La persona que tiene la custodia del menor no tiene que pagar pensión. +n alimentante que tiene al menor al menos 678 del tiempo tiene derecho a que ese $actor se considere en la *jación o modi*cación de la pensión.
¿.e puede renunciar a la pensión? 2o. Las pensiones de los hijos e hijas menores es irrenunciable.
%uando nos separamos! le dije al pap* de mi hijo &ue nunca le pedir(a pensión+ 3an pasado 0arios a4os y ahora mi hijo la necesita+ ¿)ún puedo pedirla? !i. El derecho a pedir pensión no prescribe. Esto signi*ca el derecho a pedir pensión de su hijo no desaparece por que haya pasado el tiempo.
5i hija tiene 6 a4os de edad y nunca hab(a solicitado la pensión hasta ahora+ .i pido la pensión hoy! ¿puedo cobrarle al alimentante lo &ue debió haber pagado desde &ue mi hija nació?
2o. La menor tiene derecho a recibir alimentos desde que nació. !in embargo# la pensión sólo se debe desde la $echa en que usted presente una demanda solicitándola. El padre de mi hija adeuda 0arios pagos de pensión! algunos desde hace mucho tiempo+ ¿"engo un tiempo l(mite para reclamarlos a nombre de mi hijo? !i. Como vimos# el derecho a pedir la pensión no prescribe. !in embargo# las deudas de pensiones que no se cobran en 9 a5os desaparecen. Luego de este t"rmino# usted no podrá reclamar el pago de estas pensiones. !in embargo# esta regla no opera contra los menores. Esto signi*ca que un menor tendrá hasta cinco a5os despu"s de llegar a ser mayor de edad :6; a5os< para eigir los pagos de las pensiones que se le deben.
.oy padre &ue pasa pensión+ 5e 0oy a Estados 7nidos+ ¿Qué sucede con la pensión? La pensión es una obligación que sigue estando vigente, tal como la !ijó AS(#" o el ribunal. 'or regla general, el !oro donde se tomó la decisión de la pensión -as% como de las relaciones entre hijos y padres- +donde vive el menor1 sigue con jurisdicción aunque uno de los padres se haya mudado. Siguen vigentes las decisiones, requisitos y condiciones que impuso el ribunal. "n esos casos, pueden e3istir arreglos adicionales en asuntos, por ejemplo, de relaciones paterno !iliales que incluyeran que el menor viaje a donde vive el padre para compartir con éste.
¿)cumulan interés los pagos de pensión no pagados? !i. Los alimentos adeudados generan intereses desde el momento en que el =uez o =ueza dicte la sentencia. !i el pago de la pensión es mensual# cuando venza el pago comienza a generar intereses.
¿.e puede solicitar un plan de pago para cumplir con la pensión+ !i. !i el alimentante está cumpliendo en estos momentos con su obligación de pagar la pensión# las pensiones adeudadas son del pasado
y no el menor no tiene necesidad inmediata de pagar esa deuda# sí se puede hacer un plan de pago. Los honorarios de abogados no pueden ser incluidos en este plan de pago.
El alimentante est* haciendo descuentos por su cuenta a la pensión+ ¿Qué puedo hacer? 2ingn alimentante puede hacer descuentos a la pensión sin que haya presentado una solicitud de modi*cación de pensión y que la misma haya sido aceptada por el (ribunal . )ncluso# si el alimentante pagó de más en un pago de pensión# no puede descontar dinero del próimo pago. El remedio al que tendría derecho# pare recobrar lo pagado en eceso# es a llevar una acción independiente contra la madre eigi"ndole el rembolso.
El alimentante no est* pagando la pensión+ ¿uedo negarle 0er al menor? 2o. (odos los padres y madres con patria potestad tienen derecho a mantener relaciones paterno>*liales con sus hijos e hijas# independientemente de que paguen o no la pensión alimenticia. ampoco podr%a un padre negarse a pagar pensión porque no lo dejan ver a su hijo. La pensión no se puede condicionar.
El alimentante se $ue del a(s o no aparece+ ¿Qué puedo hacer para cobrar la pensión? AS(#" o!rece servicios para locali4ar al padre para los procesos de establecimiento de paternidad y !ijación de pensión alimenticia. 'ara esto, usted necesitará suministrar la siguiente in!ormación7 el nombre de la persona, donde vive o trabaja, n8mero de seguro social, !echa de nacimiento y cualquier otra in!ormación que permita identi!icarlo y locali4arlo. (na ve4 se locali4a, se le env%a una noti!icación advirtiéndole que se ha comen4ado un proceso en su contra.
¿%u*les son las consecuencias del incumplimiento con el pago de la pensión? !i una persona no paga la pensión alimenticia *jada se epone una o varias de las siguientes sanciones' embargo de bienes# imposición de intereses# noti*cación de la deuda a las agencias de cr"dito# no se le permite contratar con el ,obierno estatal o $ederal# no se le otorguen permisos gubernamentales# publicación de la $oto como alimentante incumplidor y paralización de transacciones comerciales# entre otras sanciones. En casos de deudas mayores a ?9#777.77 pueden imponerse medidas adicionales como la p"rdida del pasaporte estadounidense.
¿uede una persona ir presa por no pagar pensión? !i. En Puerto 0ico la regla es que nadie puede ir a la cárcel por deudas. Los alimentos de menores son una gran ecepción. Eiste un gran inter"s en el pago de la pensión alimenticia# ya que se entiende que es indispensable para asegurar el mejor bienestar de las y los hijos. Los padres y madres tienen la obligación de velar por el desarrollo de sus hijos e hijas# contribuyendo activamente en sus vidas. Por estas razones# las consecuencias de incumplir con el deber de alimentar a los hijos e hijas incluyen penas como la cárcel. %l ser noti*cado de que no se está pagando la pensión# un =uez o =ueza puede encontrar al alimentante incurso en desacato y ordenar su arresto. Estar arrestado no signi*ca que la persona queda libre de su responsabilidad de pagar la pensión. La obligación de alimentar permanece y# en la mayoría de los casos# la persona no será puesta en libertad hasta que se realice el pago adeudado. !in embargo# la decisión de arrestar a una persona por la $alta del pago de pensión no debe ser la primera alternativa. El =uez o =ueza debe analizar si la persona está cumpliendo en la actualidad con el pago de pensiones# las razones para haber acumulado la deuda y si el padre o madre con la custodia $ue diligente al reclamar la pensión. -e igual $orma# debe observar qu" necesidad eiste en los menores en ese momento.
3tra alternativa al encarcelamiento puede ser el arresto domiciliario. Esta oportunidad puede surgir si eisten algunos de los siguientes $actores' que la persona está dispuesta a trabajar en una labor asignada por el -epartamento de Corrección# devengando el mismo salario que cobran los presos# que la deuda de alimentos no sea mayor de ?6#777# que sea la primera vez que el alimentante incumple# que no se haya tratado de ir del País para no pagar pensión y que acepte las condiciones que le imponga el (ribunal# entre otros.
Durante el tiempo en &ue el padre de mi hijo estu0o incumpliendo con el pago de pensión! incurr( en 0arios gastos adicionales para mantener a mi hijo+ ¿"engo un crédito contra el padre? !i. Cuando el padre o madre custodio incurre en gastos porque el no custodio no pagó su pensión a tiempo# puede tener un cr"dito contra el padre alimentante. Esta acción debe llevarse de manera separada a los procesos de pensión.
¿Est*n los abuelos obligados a pagar pensión? Podrían estarlo. !e dice que la responsabilidad de los abuelos de pagar la pensión alimenticia de sus nietos es subsidiaria a la de los padres.Esto signi*ca que sólo si ambos padres no pueden cumplir con la obligación no alimentar al menor# se solicitará la misma a los abuelos.
"engo un hijo menor de edad de mi pasada relación+ 5e casé recientemente+ ¿5i nue0a esposa es responsable de la pensión alimenticia de mi hijo? !i. Cuando dos personas se casan y no hacen capitulaciones matrimoniales# se crea entre ellos una !ociedad Legal de @ienes ,ananciales. Esto signi*ca# que comparten sus bene*cios y obligaciones. Cuando uno de los esposos tiene un hijo de una relación $uera del matrimonio# esa persona sigue obligada a cumplir su
obligación de pasar alimentos a su hijo aunque se haya casado. %demás# la !ociedad creada en el matrimonio tambi"n está obligada a responder por la pensión de los hijos de cualquiera de los dos cónyuges.