PRIMER PARCIAL PARCIAL – PREGUNTERO Y TRABAJOS PRACTICOS –DIPRI – CONFORME AL NUEVO CCC MODULO 1
1.- AUTOEVALUACION DE LECTURA 1.1. La tendencia a la integración comunitaria es uno de los presupuestos del Derecho Internacional Privado. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10
2.
Un triunal paragua!o solicita la e"tradición de un argentino acusado de tenencia ! tr#$ico de drogas. La $uente normativa aplicale es: %l &ratado de 'ontevideo de Derecho Penal Internacional de 1((). %l Derecho internacional privado interno intern o de Paragua!. %l &ratado de 'ontevideo de Derecho Penal Internacional de 1)*0. %l Derecho internacional privado interno argentino. La CIDIP II sore normas generales de Derecho Penal Internacional. Cuenta: 10 de 10
3.
+,u+,u- inst institituc ucio iones nes han han sido sido rece recept ptad adas as por la CIDI CIDIP P II sore sore orma ormass /ene /enera rale less de Derec Derecho ho Internacional Privado de 1)) %l orden p2lico internacional. %l principio de la prestación m#s caracter3stica. La teor3a del uso 4ur3dico. %l $raude a la le!. La autonom3a de la voluntad con$lictual. Cuenta: 10 de 10 1
4. %l Derecho Internacional Privado interno se caracteri5a por: 6u vocación universal. %ncontrarse receptado principalmente en el Código Civil ! Comercial. 6u completitud. 6u insu$iciencia ! dispersión $ormal. 6u amplitud. Cuenta: 10 de 10
5.
%l Congreso de Lima de 1((7 antecedente inmediato de los &ratados de 'ontevideo7 $racasó por8ue receptó a 9la nacionalidad como punto de cone"ión. Falso. Verdadero. Cuenta: 10 de 10
6. La le" mercatoria es: Un con4unto de normas coercitivas resultantes de los usos ! costumres comerciales. Un con4unto de normas coercitivas emanadas de organismos internacionales. Un con4unto de normas no coercitivas emanadas de organismos internacionales. Un con4unto de reglas no coercitivas resultantes de los usos ! costumres comerciales. Un con4unto de normas coercitivas emanadas de organismos nacionales. Cuenta: 10 de 10
7. %l m-todo indirecto utili5a dos su;m-todos au"iliares: 6int-tico 4udicial e internacional imperativo.
. Los m-todos empleados por el Derecho Internacional Privado son: 2
4. %l Derecho Internacional Privado interno se caracteri5a por: 6u vocación universal. %ncontrarse receptado principalmente en el Código Civil ! Comercial. 6u completitud. 6u insu$iciencia ! dispersión $ormal. 6u amplitud. Cuenta: 10 de 10
5.
%l Congreso de Lima de 1((7 antecedente inmediato de los &ratados de 'ontevideo7 $racasó por8ue receptó a 9la nacionalidad como punto de cone"ión. Falso. Verdadero. Cuenta: 10 de 10
6. La le" mercatoria es: Un con4unto de normas coercitivas resultantes de los usos ! costumres comerciales. Un con4unto de normas coercitivas emanadas de organismos internacionales. Un con4unto de normas no coercitivas emanadas de organismos internacionales. Un con4unto de reglas no coercitivas resultantes de los usos ! costumres comerciales. Un con4unto de normas coercitivas emanadas de organismos nacionales. Cuenta: 10 de 10
7. %l m-todo indirecto utili5a dos su;m-todos au"iliares: 6int-tico 4udicial e internacional imperativo.
. Los m-todos empleados por el Derecho Internacional Privado son: 2
Directo e indirecto 2nicamente. &erritorialista7 &erritorialista7 interno ! e"terno. &erritorialista &erritorialista e indirecto 2nicamente. &erritorialista &erritorialista ! directo 2nicamente. &erritorialista7 &erritorialista7 directo e indirecto. Cuenta: 10 de 10
!. 6eg2n la concepción cl#sica7 el contenido del Derecho Internacional Privado comprende: La determi determinac nación ión del 4ue5 4ue5 compet competent ente e en con$li con$licto ctoss vincul vinculados ados con normas normas dictad dictadas as por organismos comunitarios. %l estudio de las normas emanadas de organismos comunitarios. %l reconocimiento ! e4ecución de sentencias ! laudos aritrales. La determinación del 4ue5 competente en casos 4usprivatistas multinacionales. La determinación de la le! aplicale a los casos 4usprivatistas con elementos e"tran4eros. Cuenta: 10 de 10
De los $enómenos 8ue se indican a continuación7 indi8ue cu#les son condicionantes al Derecho 1". Internacional Privado actual: %l respeto por el elemento e"tran4ero. %l auge del au"ilio 4udicial internacional. La gloali5ación. La integración regional. %l $órum shopping. Cuenta: 10 de 10
%l 6r. Pedro /arc3a7 domiciliado en Urugua!7 contrata en la ciudad de =uenos
00). Convienen 8ue 1. el mismo ser# devuelto en la ciudad de 'ontevideo el d3a ?0 de mar5o de >00). Vencido el pla5o de entrega7 el 6r. /arc3a no cumple con la oligación de restituir el veh3culo. La empresa argentina decide demandarlo. La $uente normativa aplicale para resolver los prolemas de 4urisdicción ! le! aplicale es: %l &ratado de 'ontevideo de Derecho Civil de 1((). CIDIP II sore normas generales. %l Código Civil ! Comercial argentino. %l Código Civil urugua!o. %l &ratado de 'ontevideo de Derecho Civil de 1)*0. 3
Cuenta: 10 de 10
7. %l cumplimiento de medidas cautelares constitu!e un supuesto de au"ilio 4udicial de segundo grado. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10
!. %l Derecho Internacional Privado7 +es un Derecho cient3$icamente autónomo 637 por8ue posee una $inalidad propia7 aun8ue comparte el o4eto con el Derecho Internacional P2lico. 637 por8ue posee un o4eto7 una $inalidad ! un m-todo propio. 637 por8ue contiene un o4eto propio. 637 por8ue contiene un m-todo propio. o7 no es una rama autónoma del Derecho. Cuenta: 10 de 10
1".
Indi8ue cu#les de los siguientes criteriosson empleados para determinar el orden de prelación de las $uentes normativas: %l cronológico. %l del uso 4ur3dico. %l de la especialidad. %l de la cone"ión m#s caracter3stica. %l del $avor negotii. Cuenta: 10 de 10
5.
La dimensión institucional ! la convencional est#n relacionadas a las $uentes de origen internacional@ no ostante e"isten di$erencias entre las mismas7 +cu#les La di$erencia es 8ue las primeras cuentan con aplicailidad directa7 en camio las segundas re8uieren de internali5ación dentro de los ordenamientos 4ur3dicos de cada estado parte. o ha! ning2n tipo de di$erencias por8ue amas son $ruto de acuerdos internacionales. La primera tiene un #mito de aplicación m#s amplio 8ue la segunda por8ue la segunda se relaciona con los procesos de integración regional. La primera se relaciona con las normas 8ue emanan de los procesos de integración regional7 en camio la segunda dimensión implica un proceso de armoni5ación normativa no vinculado a un proceso de integración regional. La di$erencia se plantea en cuanto al órgano de creación@ las primeras siempre emanan de órganos supranacionales7 en camio7 las segundas no. 4
Cuenta: 10 de 10
6.
Indi8ue cu#les de los siguientes criteriosson empleados para determinar el orden de prelación de las $uentes normativas: %l del uso 4ur3dico. %l del $avor negotii. %l cronológico. %l de la cone"ión m#s caracter3stica. %l de la especialidad. Cuenta: 10 de 10
7. %l tr#$ico privado e"terno7 como presupuesto del Derecho Internacional Privado7 se re$iere: < la diversidad legislativa.
1". +Cu#les de los siguientes convenios han sido rati$icados por nuestro pa3s La CIDIP I sore con$licto de le!es en materia de che8ues. La CIDIP I sore le!es en materia de letras de camio7 pagar- ! $acturas de 1)A. La Convención de la Ba!a sore supresión de la legali5ación de 1)1. %l &ratado de 'ontevideo de
1.
Indi8ue cu#les de los siguientes actos procesales7 integran los distintos grados en materia de cooperación 4udicial internacional: Las medidas cautelares. %l reconocimiento ! e4ecución de sentencias ! laudos aritrales. %l pedido de restitución internacional de un menor.
5
Los actos procesales de mero tr#mite. La determinación de la 4urisdicción. Cuenta: 10 de 10
6.
La novedad m#s importante 8ue introduce el Protocolo de Elivos7 en materia de solución de controversias7 radica en la creación de un &riunal Permanente de evisión. Falso. Verdadero. Cuenta: 10 de 10
!.
%l Derecho Internacional Privado interno sólo contienen regulaciones destinadas a estalecer la distriución de competencias a los $ines del dictado de normas en la materia. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10
2.- AUTOEVALUACION DE VIDEOS 1.1.
Video >. Dimensiones: La dimensión convencional es a8uella 8ue surge de los convenios ! tratados internacionales7 pudiendo ser -stos: Particulares o ilaterales. acionales o internacionales. Internacionales o regionales. 'ultilaterales o particulares. =ilaterales o multilaterales. Cuenta: >0 de >0
2. Video 1. Precisión del o4eto: Identi$ica cu#les de los siguientes son elementos e"tran4eros: eales. Personales. Voluntarios. Ficticios. Contractuales. Cuenta: >0 de >0 6
3. Video >. Dimensiones: La dimensión autónoma o interna comprende el estudio de: Las constituciones provinciales. La Constitución acional. Le!es especiales. %l código Penal. %l Código Civil ! Comercial de la ación. Cuenta: >0 de >0
4.
Video 1. Precisión del o4eto: %l derecho internacional privado se encarga del estudio de los casos iusprivatistas internacionales 8ue pueden tener o no elementos e"tran4eros. Falso. Verdadero. Cuenta: >0 de >0
Video >. Dimensiones: %l derecho internacional privado transnacional es a8uel 8ue se genera en el 5. #mito del comercio internacional por la acción de los particulares o de organi5aciones privadas. 6e trata de un derecho: Eligatorio. 6upranacional. Vinculante. Irrelevante. %spont#neo. Cuenta: >0 de >0
Video >. Dimensiones: Cuando se hace re$erencia a las $uentes de derecho internacional privado7 se 2. hace en el sentido de $uentes de vigencia del derecho7 es decir7 como generadora de normas de esta disciplina. Falso. Verdadero. Cuenta: >0 de >0
4.
Video 1. Precisión del o4eto: Las relaciones 4ur3dicas 8ue carecen de relevancia para el derecho internacional privado son las:
7
elativamente internacionales. <solutamente internacionales. elativamente nacionales. 'i"tas. <solutamente nacionales. Cuenta: >0 de >0
5. Video 1. Precisión del o4eto: %l o4eto d el derecho internacional privado lo constitu!e: Los casos de derecho privado nacional. Los casos 4usprivatistas. Las relaciones 4ur3dicas entre %stados. Las relaciones 4ur3dicas emergentes de los contratos. La relación 4ur3dica privada internacional. Cuenta: >0 de >0
2.
Video 1. Precisión del o4eto: Las elaciones 4ur3dico asolutamente internacionales se caracteri5an por8ue el caso: Con posterioridad a su g-nesis se convierte en internacional. ace como relativamente internacional ! se convierte en asolutamente internacional por tener m#s de un elemento e"tran4ero. &iene m#s de un elemento e"tran4ero. a desde su g-nesis muestra elementos internacionales. &iene por lo menos tres elementos e"tran4eros di$erentes. Cuenta: >0 de >0
5.
Video >. Dimensiones: La dimensión transnacional es el resultado de la laor desarrollada por las organi5aciones internacionales 8ue se generan a partir de: Convenios en materia triutaria. Convenios ilaterales m2ltiples. La con$ormación de lo8ues de integración regional. &ratados 'ultilaterales. &ratados de unión aduanera. Cuenta: >0 de >0
8
3.- TRABAJO PR#CTICO 1 $77%5"&'.SITUACI(N PROBLEM)TICA *CAF+ LA VIRGINIA S. A., Corte 6uprema de Gusticia de la ación HCorte 6uprema de Gusticia de la ación 1?J10J1))* ECOS Una sociedad importadora-exportadora solicitó la repetición de lo pagado por derechos de importación y la devolución de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones según Ley 2!"#"$ por la introducción de ca%& crudo en grano originario de 'rasil! La ()mara revocó parcialmente lo resuelto por el *ribunal Fiscal e hi+o lugar a lo peticionado ordenando la devolución de lo abonado en concepto de derechos para la mercader,a mencionada con %undamento en un cuerdo suscripto por los representantes de la .epública rgentina y del 'rasil! En cambio$ con%irmó la decisión del anterior en lo atinente al gravamen pagado con destino al Fondo aludido$ por cuanto el tributo hab,a sido creado por una ley %ormal de igual /erar0u,a 0ue el *ratado! (ontra lo as, resuelto ambas partes se agraviaron deduciendo apelación %ederal! La (orte 1uprema de usticia de la Nación$ por mayor,a$ ordenó la devolución a la actora de lo abonado tambi&n en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 2!"#"!
SUMARIOS 1. La aplicación por los órganos del %stado argentino de una norma interna 8ue transgrede un tratado7 adem#s de constituir el incumplimiento de una oligación internacional7 vulnera el principio de la supremac3a de los tratados internacionales sore las le!es internas. 2. La oligación de respetar los convenios internacionales vigentes es una directiva impl3citamente contenida en toda delegación legal7 en atención a la oligación 8ue pesa sore los órganos del %stado argentino de evitar la transgresión de un tratado internacional. 3. 6i ien la $acultad de imponer grav#menes ! contriuciones corresponde al Congreso de la ación7 ! 8ue7 en virtud de tal principio de legalidad $iscal7 el poder administrador no puede recaudar ninguna contriución 8ue no ha!a sido creada por acto legislativo $ormal7 puede aceptarse 8ue el legislador con$iera cierta autoridad al Poder %4ecutivo o a un cuerpo administrativo para reglar pormenores de la oligación triutaria7 siempre 8ue la pol3tica legislativa ha!a sido claramente estalecida. 4. La resolución del 'inisterio de %conom3a 1*J( H7 en cuanto impuso a las importaciones de mercader3as amparadas por instrumentos de negociación acordados en la ?.101 HJ1)(0 celerado entre de la Convención de Viena sore Derecho de los &ratados7 pues $ue celerado por escrito entre estados ! se halla regido por el derecho internacional. %llo as37 aun cuando el consentimiento del %stado argentino se ha!a mani$estado en $orma simpli$icada7 sin intervención previa del Congreso7 pues -sta tuvo lugar con anterioridad mediante la aproación legislativa del &ratado de 'ontevideo de 1)(0 8ue permite en su art. la concertación de este tipo de convenios. HDel voto del doctor =oggiano. 7. %l art. * del &ratado de 'ontevideo de 1)(0 no se re$iere a los derechos de importación cuando alude a los triutos u otras medidas internas. <arca7 s37 restricciones no arancelarias por medio de las cuales7 indirectamente7 se pudieran a$ectar los acuerdos internacionales. HDel voto del doctor =oggiano. . La derogación de un tratado internacional por una le! del Congreso o por cual8uier otro acto interno de menor 4erar8u3a normativa7 violenta la distriución de competencias impuesta por la Constitución acional7 por8ue constituir3a un avance inconstitucional del Poder Legislativo sore atriuciones del Poder %4ecutivo7 8ue es 8uien conduce las relaciones e"teriores de la ación. HDel voto del doctor =oggiano. !. %l reconocimiento de un derecho en cae5a de los importadores amparados7 aun8ue no se los mencione7 por el J1)(07 es coherente con la $inalidad de constituir un mercado com2n latinoamericano7 pues aun cuando el 4uicio ha!a sido iniciado por una empresa argentina ! no ha!a participado en el mismo la ep2lica del =rasil7 no cae duda de 8ue este pa3s se ver3a indirectamente a$ectado dada la repercusión 8ue la aplicación de las
9
normas cuestionadas tendr3a en el intercamio comercial. Por ello7 los particulares pueden invocar normas comunitarias ante los triunales nacionales. HDel voto del doctor =oggiano. 1". %l &ratado de 'ontevideo de 1)(0 importa la derogación del de 1)07 pues se trata de le!es sucesivas 8ue legislan sore la misma materia. ?.101 ni el dec. 1)J(A aarcan en su #mito de aplicación material al producto negociado en el acuerdo de alcance parcial O 17 por lo 8ue el Fisco nacional dee ser condenado a restituir los importes perciidos. inguna relevancia tiene el argumento del art. A del Cód. de la Convención de Viena N/0 %n este $allo7 a pesar de tratarse de un caso indicado con anterioridad a la re$orma constitucional de 1))*7 la C6G anticipa su doctrina en la interpretación de los art3culos A inc. >> ! >* de la Constitución acional de 1))* Hpulicado en LL >>;II;1))A. PREGUNTAS 1. +,ui-nes son las partes en la situación prolem#tica planteada ! cu#les son las pretensiones esgrimidas por cada una de ellas >. +,u- tipo de $uentes Hinterna7 convencional7 institucional o transnacional invoca cada una de las partes en la situación prolem#tica anali5ada ?. +,u- 4erar8u3a normativa revisten las di$erentes $uentes de Derecho Internacional Privado invocadas por las partes en el con$licto *. +,u- atriuciones en materia de contriuciones impositivas le corresponden a los poderes legislativo ! e4ecutivo en la situación prolem#tica A. +,u- $undamentos normativos presenta la Corte 6uprema de Gusticia de la ación en este $allo7 para $undamentar su postura respecto a la 4erar8u3a de los &ratados +,u- se huiera decidido si el $allo huiera sido dictado antes del caso %med4i#n
1.
La re$orma introducida en 1))* a la Constitución de la ación
2.
La resolución del 'inisterio de %conom3a 1*J( 8ue impuso un derecho de importación adicional del 107 $ue considerada en el $allo de la Corte 6uprema como: Un acto lesivo de las normas constitucionales. Una violación a los principios internacionales. 10
Un acto ausivo por parte del poder e4ecutivo. Un acto ileg3timo de e4ercicio de atriuciones $uera del marco 4ur3dico de la delegación. Un acto leg3timo en cuanto al e4ercicio de atriuciones7 pero in4usto en el caso concreto.
3. La $acultad de imponer grav#menes ! contriuciones H! 8ue har3a resultado a$ectada en el supuesto anali5ado corresponde: < las Legislaturas Provinciales.
4. La C#mara revocó parcialmente lo resuelto por el &riunal Fiscal ! resolvió: La devolución de lo aonado en concepto de derechos de importación7 pero recha5ó la devolución de las sumas pagadas en concepto de gravamen pagado con destino al Fondo. Bacer lugar a la devolución de las sumas aonadas por todos los conceptos. La devolución de todos los conceptos aonados. La devolución del gravamen pagado con destino al Fondo ! el recha5o de lo aonado en concepto de derechos de importación. %l recha5o in totum de la pretensión.
5. La modi$icación del tratado por medio de una le!7 pretendida en la situación prolem#tica7 implica: Una transgresión al esp3ritu de las le!es internacionales. Un acto avalado por la convención de Viena del Derecho de los &ratados. Una transgresión al principio de 4erar8u3a de las normas. Un acto constitucionalmente inv#lido. Un acto amparado por la constitución nacional.
6.
+Cu#l era el orden de aplicación de las $uentes 8ue aplicaa la C6G HCorte 6uprema de Gusticia de la ación antes del caso %med4i#n Las le!es internas7 luego la Constitución acional ! $inalmente los &ratados internacional7 seg2n el art. ?1 de la Constitución acional. La Constitución acional7 luego las &ratados internacionales ! $inalmente las le!es internas7 seg2n el art. ?1 de la Constitución acional. 11
La Constitución acional7 luego las le!es internas ! $inalmente los &ratados internacionales7 seg2n el art. ?1 de la Constitución acional. Los &ratados internacionales7 luego la Constitución acional ! $inalmente las le!es internas7 seg2n el art. ?1 de la Constitución acional. La Constitución acional 4unto con las le!es internas ! luego los &ratados internacionales7 seg2n el art. ?1 de la Constitución acional.
7. +Cu#les son las $uentes normativas aplicales a la situación prolem#tica La Convención de Viena sore el Derecho de los &ratados. %l &ratado de 'ontevideo de Derecho Civil Internacional de 1 )*0. %l Código
. Del te"to transcripto7 surge 8ue las pretensiones de Ca$- La Virginia en el pleito son: La devolución de la suma pagada en concepto de Derecho de importación. La devolución de la suma pagada en concepto de gravamen con destino al Fondo acional de Promoción de %"portación. La devolución del pago del arancel e"terno com2n. La devolución de la al3cuota del >A del derecho de importación. La devolución de la suma pagada en concepto de retención a la e"portación.
!.
La oligación de respetar los convenios internacionales vigentes7 8ue la Corte 6uprema le e"ige al Poder %4ecutivo en la situación prolem#tica anali5ada7 constitu!e: Una directiva impl3citamente contenida en toda delegación legal7 tendiente a evitar la transgresión de un tratado internacional. Un deer moral del estado. Un imperativo 8ue surge de la propia constitución nacional. Un elemento necesario tendiente a cultivar el deido respeto por el derecho e"tran4ero. Un deer 4ur3dico del estado.
1".
Indica el orden de aplicación de las $uentes 8ue empleó la Corte 6uprema de Gusticia en la situación prolem#tica: %l Código
12
%l Código
11. La Corte 6uprema de Gusticia de la ación resolvió: echa5ar las pretensiones de la actora7 pero e"imirla de las costas 4udiciales. Erdenar la devolución a la actora de lo aonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Le! >?.101. echa5ar las pretensiones de la actora en su totalidad. Erdenar la devolución a la actora de lo aonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Le! >?.101 ! la devolución de lo aonado en concepto de impuesto a la importación. Erdenar la devolución de lo aonado en concepto de impuesto a la importación.
12.
De acuerdo con la C6G HCorte 6uprema de Gusticia de la ación7 la derogación de un tratado internacional por una le! del Congreso o por cual8uier otro acto interno de menor 4erar8u3a normativa: Lesiona el principio de soeran3a de los %stados. Vulnera el principio de legalidad estalecido en la Constitución acional. Viola los principios internacionales impuestos por la Convención d e Viena. ,ueranta el principio de división de poderes. Violenta la distriución de competencias impuesta por la Constitución acional.
13. La resolución R 1*J( del 'inisterio de %conom3a entra en aierta colisión con: La Constitución acional. %l Código Civil argentino. %l &ratado de 'ontevideo de 1)(0. %l
14. %l art. * del &ratado de 'ontevideo de 1)(07 alegado por la parte actora7 se re$iere a: Derechos de importación. estricciones no arancelarias. 13
Pol3ticas arancelarias. etenciones a la e"portación. Pol3ticas $iscales.
15. %n la situación prolem#tica planteada7 identi$ica 8u- normativa $ue alegada por Ca$- La Virginia: %l &ratado de 'ontevideo de 1)(0. La Le! >?.101. %l
16. Indica cu#l $ue el $undamento de la C#mara para con$irmar la decisión del a 8uo respecto del gravamen con destino al $ondo: %l triuto era e8uitativo ! ra5onale. %l triuto ha3a sido creado por una le! $ormal de igual 4erar8u3a 8ue el &ratado. %l triuto ha3a sido creado por un &ratado internacional. %l gravamen ten3a respaldo legal en la Constitución acional. %l gravamen estaa avalado por una le! sustantiva.
17.
%l m#"imo triunal consideró 8ue la aplicación por los órganos del %stado argentino de una norma interna 8ue transgrede un tratado implica: Una maniora contraria al orden p2lico internacional. Una violación al principio de legalidad. Una transgresión al esp3ritu de las le!es internacionales. %l incumplimiento de una oligación internacional. La vulneración del principio de la supremac3a de los tratados internacionales sore las le!es internas.
1. %l reconocimiento de un derecho en cae5a de la parte actora HCa$- La Virginia7 puede considerarse: Una caracter3stica propia del $enómeno de la gloali5ación. Una consecuencia del auge del au"ilio 4udicial internacional. Incoherente con la $inalidad de constituir un mercado com2n latinoamericano. 14
Coherente con la $inalidad de constituir un mercado com2n latinoamericano. Una consecuencia de los procesos de integración.
%l J1)(0 1!. celerado entre
2".
De acuerdo con la Corte 6uprema7 el Poder %4ecutivo podr3a reglar los pormenores de la oligación triutaria7 siempre 8ue: %"ista una delegación constitucional. o se e"ceda en su potestad reglamentaria. La pol3tica legislativa ha!a sido claramente estalecida. %l poder 4udicial lo hailite. %l poder legislativo lo autorice.
MODULO 2
4.- AUTOEVALUACION DE LECTURA 2.-
15
1. +,u- se aplica para solucionar el prolema de las cali$icaciones La le" $ori. La le! territorial. Cali$icaciones aut#r8uicas. La le" causae. La le! del domicilio. Cuenta: 10 de 10
2.
La teor3a de la 4erar8ui5ación implica 8ue la cuestión principal ! la cuestión previa 8ue se susciten en un caso 4usprivatista multinacional7 se regir#n cada una por su propia le!. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10
3.
6eg2n el art. 1R del Código de Procedimiento Civil ! Comercial de la ación7 se admite la prórroga de 4urisdicción7 8ue cumpla con los siguientes re8uisitos: 6e trata de una cuestión internacional de contenido e"trapatrimonial. %st- e"presamente autori5ada por le!. o e"ista 4urisdicción e"clusiva por parte de los triunales argentinos. o est- prohiida por le!. 6e trate de una cuestión internacional de contenido patrimonial. Cuenta: 10 de 10
4.
%n materia de 4urisdicción internacional la tendencia es hacia la apertura de las 4urisdicciones7 a $in de evitar el denegamiento de 4usticia. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10
5. %l art3culo >A0 del Código Civil ! Comercial estalece: 9 No existiendo acuerdo v)lido de elección de %oro$ son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato$ a opción de actor3 a4 Los /ueces del domicilio o residencia habitual del demandado! 1i existen varios demandados$ los /ueces del domicilio o residencia habitual de cual0uiera de ellos5 b4 Los /ueces del lugar de cumplimiento de cual0uiera de las obligaciones contractuales5 16
c4 Los /ueces del lugar donde se ubica una agencia$ sucursal o representación del demandado$ siempre 0ue &sta haya participado en la negociación o celebración del contrato!56 el mismo puede ser
considerado como una norma: De 4urisdicción internacional. Indirecta. Directa. Indirecta con puntos de cone"ión m2ltiples de aplicación alternativa. De 4urisdicción internacional 8ue utili5a $oros concurrentes. Cuenta: 10 de 10
6. +,u- comprende la 4urisdicción indirecta 6ólo los supuestos de reconocimiento ! e4ecución de sentencias ! laudos aritrales. Consiste en determinar 8u- 4ue5 es competente en la es$era internacional. &odos los supuestos de au"ilio 4udicial internacional. Consiste en evaluar la competencia de un 4ue5 8ue !a se ha pronunciado en la es$era internacional. 6e re$iere a la aplicación de normas de polic3a $rente a resoluciones de 4ueces e"tran4eros competentes. Cuenta: 10 de 10
7.
6i $rente a un caso 4usprivatista multinacional7 el 4ue5 aplica a la cuestión previa la misma le! 8ue rige la cuestión principal7 se ha valido de: La teor3a de los derechos revestidos. La teor3a del uso 4ur3dico. La teor3a de la 4erar8ui5ación ! la teor3a de la e8uivalencia. La teor3a de la e8uivalencia. La teor3a de la 4erar8ui5ación. Cuenta: 10 de 10
.
Los %stados e"tran4eros pueden invocar inmunidad de 4urisdicción ante los triunales argentinos cuando: 6e tratare de acciones sore ienes inmueles 8ue se encuentren en territorio nacional. ealicen cual8uier tipo de acto. ealicen actos en e4ercicio de su potestad de imperio.
ealicen actos en el e"tran4ero. Cuenta: 10 de 10
!. %l $enómeno del reenv3o presupone: ,ue los puntos de cone"ión empleados por las normas indirectas del $oro ! del Derecho e"tran4ero sean alternativos. ,ue los puntos de cone"ión empleados por las normas indirectas del $oro ! del Derecho e"tran4ero sean distintos. La teor3a de la re$erencia m3nima. La e"istencia de sistemas nacionales de DIPr 8ue contengan normas indirectas. La teor3a de la re$erencia m#"ima. Cuenta: 10 de 10
1". La contracción temporal ! la e"pansión espacial son $uertes indicios de la e"istencia de $raude a la le!. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10
1. La desventa4a del criterio del paralelismo es: %l $orum shopping. La aplicación de la le" $ori. %l $raccionamiento de la 4urisdicción. La posiilidad de sentencias contradictorias. %l no reconocimiento del deido respeto al elemento e"tran4ero. Cuenta: 10 de 10
2.
De acuerdo al criterio estalecido por el Código Civil ! Comercial en relación a la aplicación del derecho e"tran4ero: %s un hecho. %s un derecho. 6ólo puede ser alegado por las partes. %l 4ue5 estalece su contenido. %s un hecho del 8ue emanan derechos. Cuenta: 0 de 10 18
3.
%n cuanto a los re8uisitos procesales7 una sentencia de condena proveniente del e"tran4ero ser# reconocida ! e4ecutada en nuestro pa3s en la medida 8ue: 6e encuentre $irme ! pasada en autoridad de cosa 4u5gada material. 6e ha!a garanti5ado el derecho de de$ensa del demandado7 hai-ndolo citado por cual8uiera de las $ormas previstas por la le! $ori. %mane de un 4ue5 competente seg2n las normas de 4urisdicción internacional del 4ue5 argentino. %mane de un 4ue5 competente7 seg2n las normas de 4urisdicción del 4ue5 8ue dictó la sentencia. 6e ha!a garanti5ado el derecho de de$ensa del demandado7 hai-ndolo citado en $orma personal. Cuenta: 10 de 10
4.
La teor3a del uso 4ur3dico de Serner /oldschmidt consiste en 8ue los 4ueces en la resolución de un caso 4usprivatista multinacional deen imitar la proale sentencia del 4ue5 e"tran4ero. Verdadero. Falso. Cuenta: 10 de 10
6. %n relación a La Convención de la Ba!a de 1)1 sore supresión de la legali5ación: 6e aplica sólo a las sentencias. 6e aplica a todos los documentos privados 8ue ha!an sido e"pedidos en el territorio de un %stado contratante o no. 6e aplica sólo a los documentos de car#cter privado. 6e aplica a los documentos p2licos 8ue ha!an sido e"pedidos en el territorio de un %stado contratante ! 8ue dean ser presentados en otro %stado contratante. 6e aplica a los documentos p2licos 8ue ha!an sido e"pedidos en el territorio de un %stado contratante7 ! se presenten en estados no contratantes. Cuenta: 10 de 10
1".
%l art. A del &ratado de 'ontevideo de 1(() recoge la regla general 8ue seTala el triunal competente para entalar las acciones personales7 a partir de las siguientes cone"iones: Lugar de celeración ! domicilio del demandado. Lugar de cumplimiento ! domicilio del demandado. Paralelismo de competencias ! domicilio de l actor. Paralelismo de competencias ! residencia del demandado. Paralelismo de competencias ! domicilio del demandado. Cuenta: 10 de 10
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1. Indi8ue cu#les son caracter3sticas propias de la norma internacionalmente imperativa. < trav-s de su punto de cone"ión7 auto;eligen el Derecho local. < trav-s de su punto de cone"ión7 remiten al Derecho e"tran4ero7 para luego desecharlo. 6e $undan en principios 8ue inspiran al ordenamiento 4ur3dico. %l recha5o a la aplicación del Derecho e"tran4ero se e$ect2a a posteriori. %l recha5o a la aplicación del Derecho e"tran4ero se e$ect2a a priori. Cuenta: 10 de 10
6. La norma indirecta se clasi$ica seg2n los puntos de cone"ión utili5ados en: 6imples o acumulativos@ -stos pueden actuar susidiaria o alternativamente. '2ltiples alternativos o susidiarios. 6imples o m2ltiples@ -stos pueden actuar susidiaria7 alternativa o acumulativamente. 6imples7 acumulativos7 alternativos o susidiarios. '2ltiples acumulativos7 susidiarios o alternativos. Cuenta: 10 de 10
3. %l Derecho Internacional Privado se integra por normas: Directas7 semidirectas7 indirectas ! de polic3a. Directas7 indirectas e internacionalmente imperativas. Directas e indirectas e"clusivamente. Indirectas e"clusivamente. Directas e"clusivamente. Cuenta: 0 de 10
5.- AUTOEVALUACION DE VIDEOS 2.1. Video >. eenv3o: Indica las clases de reenv3o 8ue e"isten: 6egundo /rado. Circular. Primer grado. &ransversal. ectangular. 20
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2.
Video >. eenv3o: 6eTala en 8ue $uente se sienta el siguiente criterio: 96i el derecho e"tran4ero aplicale reenv3a al derecho argentino resultan aplicales las normas del derecho interno argentino: &ratado de 'ontevideo 1((). &ratado de 'ontevideo 1)*0. Constitución 0 de >0
3.
Video 1. &-cnicas de reglamentación indirecta: %n la estructura de la norma indirecta7 el tipo legal se caracteri5a por: 6er el sector 4ur3dico a reglamentar. &ener un punto de cone"ión. emitir a otro ordenamiento 4ur3dico. Indicar la le! aplicale al caso en concreto. 0 de >0
Video 1. &-cnicas de reglamentación indirecta: Cuando todos los puntos de cone"ión empleados en la 4. norma indirecta poseen igual 4erar8u3a ! pueden utili5arse indistintamente7 se trata de una norma de tipo: 0 de >0
5. Video >. eenv3o: La teor3a de la re$erencia m3nima es a8uella en la cual la consecuencia 4ur3dica de la norma indirecta indica como aplicale sólo el derecho privado e"tran4ero. Falso. Verdadero. 21
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1. Video >. eenv3o: %l reenv3o se caracteri5a por estar 3ntimamente relacionado con: La cantidad de derecho e"tran4ero aplicale. Las ormas internacionalmente imperativas. %l prolema de las cali$icaciones. %l orden p2lico internacional. %l $raude a la le!. Cuenta: >0 de >0
5.
Video &-cnicas de reglamentación indirecta: La norma indirecta puede ser clasi$icada seg2n diversos criterios7 seg2n la consecuencia 4ur3dica7 identi$ica la clasi$icación: ormas cu!o tipo legal contiene las condiciones de un e$ecto 4ur3dico ! ormas cu!o tipo legal aarca un e$ecto 4ur3dico. ormas internas ! normas e"ternas. ormas simples ! normas comple4as. ormas de importación ! normas de e"portación. ormas imperativas ! normas voluntarias. Cuenta: >0 de >0
Video 1. &-cnicas de reglamentación indirecta: 0 de >0
2. Video >. eenv3o: Identi$ica las condiciones para 8ue se produ5ca el reenv3o: &eor3a de la e$erencia '#"ima. Puntos de cone"ión distintos. &eor3a de la e$erencia '3nima.
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%"istencia de 6istemas de derecho internacional privado 8ue contemplen normas indirectas. &eor3a de la e$erencia Intermedia. Cuenta: >0 de >0
Video 1. &-cnicas de reglamentación indirecta: Las t-cnicas de reglamentación indirectas se 3. caracteri5an por8ue indican la le! aplicale al caso concreto a trav-s de un punto de cone"ión. La le! 8ue indica es la resolver# el caso. Falso. Verdadero. Cuenta: >0 de >0
6.- TRABAJO PRACTICO 2 $72%5"&'.SITUACI(N PROBLEM)TICA CNC.% C% "3"31% M8% F989:;/ A. M. . <;9= $2> 0;'. Los hechos del presente caso7 son e"tra3dos de un caso 8ue llega en apelación a la C#mara acional Civil7 6ala C. La apelante centra sus agravios en la incompetencia del 4ue5 argentino para conocer de este proceso sucesorio en atención a la naturale5a de las cuestiones a resolver. %l triunal considera 8ue se encuentra $acultado para e"aminar previamente otras cuestiones vinculadas con la imperatividad de las normas de la ep2lica. %n el e"pediente se invocó la aplicación de la teor3a sore el $raude a la le! e"tran4era. 6ore el punto cae recordar la de$inición e"puesta por io!et en el sentido de 8ue la noción del $raude a la le! en derecho internacional privado7 es el remedio necesario para 8ue la le! conserve su car#cter imperativo ! su sanción7 en los casos en 8ue de4e de ser aplicale a una relación 4ur3dica por haerse acogido los interesados $raudulentamente a una nueva le! Hio!et7 G. P.7 MDerecho Internacional PrivadoM7 p. *?)7 n2m. >*. %n s3ntesis7 conclu!e 8ue la naturale5a de la noción de $raude a la le! es ser un remedio destinado a sancionar las le!es imperativas7 pues ha! 8ue evitar 8ue7 en las relaciones internacionales7 la le! imperativa se convierta en $acultativa Hop. cit.7 p. **?. %n el $raude puede haer actos 8ue respetan el te"to legal7 pero 8ue eluden su aplicación ! contravienen su $inalidad. 6e trata de la utili5ación de una disposición legal opuesta a la $inalidad 8ue tuvo el legislador al sancionarla Hmedio legal para el $raude ! la reducción del #mito de aplicación de la le! $oral Hderecho de$raudado. %sta maniora se lleva a cao $alseando los puntos de cone"ión para evadirse de la norma legal competente7 cre#ndose de esta $orma una locali5ación caprichosa 8ue no corresponde a la Mratio legisM. HPardo7 07 =uenos . &ami-n a$irma el autor 8ue el $raude no se identi$ica con el hecho ps38uico de la intención $raudulenta@ sino con la conducta e"terior indiciaria de a8u-lla Hop. cit.7 p. 10?. Etros autores7 en camio7 ponen el acento en el elemento psicológico de la intención de urlar la le!7 seTalando 8ue nada es m#s leg3timo 8ue reconocer al 4ue5 la $acultad de apreciarlo Hio!et7 op. cit.7 ps. ***JA7 n2ms. >*( ! >A0. 6eg2n reconocen amas partes7 en mar5o de 1) el causante ca!ó gravemente en$ermo ! $ue internado7 hai-ndose diagnosticado un mieloma m2ltiple7 aun8ue discrepan los interesados acerca del motivo 8ue originó el traslado del causante a > de aril de 1). de agosto de 1). •
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La 'unicipalidad de <astos7 6char5au en las montaTas7 in$ormó 8ue el causante tuvo su domicilio en /raen 100 de esa municipalidad desde el >(J(J hasta el J)J7 ! a partir de esta 2ltima $echa hasta su $allecimiento7 en Viena *7 . De la partida de de$unción se desprende 8ue $alleció el (J)J7 $igurando como causa de la muerte: MCitom plasm#ticoM. %n la Mconstancia personal de pasaporte argentino renovadoM aparece $irmado por el interesado7 el ? de diciemre de 1)7 8ue se domiciliaa en >?*7 =uenos < 10*1 Sien IV7 . +%"isten en nuestro ordenamiento interno alguna norma 8ue re$iera a la noción de $raude a la le!7 susceptile de ser invocada por los herederos en la situación prolem#tica planteada ?. +,u- normas de Derecho Internacional Privado interno intervienen en la resolución del caso +,u- tipo de puntos de cone"ión emplean tales normas *. +Cu#les son las condiciones 8ue e"ige la doctrina para la aplicación de la $igura del $raude a la le! +6e cumplen las mismas en el supuesto anali5ado •
•
•
24
A. +%"iste la posiilidad de aplicar en esta situación la e"cepción de Erden P2lico Internacional +Con 8u$undamento uestro Código Civil ! Comercial estalece 8ue el derecho al patrimonio del di$unto es regido por la le! del 1. domicilio de los sucesores al tiempo de la muerte del causante7 siempre 8ue tales sucesores no sean e"tran4eros. Falso7 por8ue el Código Civil ! Comercial estalece 8ue la sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su $allecimiento. Verdadero7 por8ue el Código Civil ! Comercial considera a la nacionalidad como un elemento e"tran4ero relevante en este supuesto.
2.
Podr3a a$irmarse 8ue en este supuesto7 el testamento no ser3a de ning2n modo reconocido como v#lido en la
3.
%l prolema 8ue se con$igura en la situación prolem#tica7 es considerado por /oldschmidt como una caracter3stica: &3pica de la norma de polic3a. Positiva de la consecuencia 4ur3dica de la norma indirecta. egativa de la consecuencia 4ur3dica de la norma indirecta. Positiva del tipo legal de la norma indirecta. egativa del tipo legal de la norma indirecta.
La 4urisdicción de los 4ueces argentinos en la situación prolem#tica7 ! con$orme a la sentencia de la 4. C#mara7 con$igurar3a un caso de $oro: on conveniens7 por8ue nuestros 4ueces estimen 8ue e"iste un $oro e"tran4ero m#s apropiado para resolver ese supuesto particular. Concurrente7 por8ue le con$iere 4urisdicción de manera alternativa a dos o m#s estados. ecessitatis7 para evitar la denegación internacional de 4usticia. a5onale7 por8ue e"iste un contacto ra5onale entre el caso ! el $oro. %"clusivo7 por8ue los 4ueces argentinos son los 2nicos 8ue pueden intervenir en el caso.
25
5.
%n el caso planteado se considera 8ue la cantidad de ienes ! mueles del causante constitu!e una pruea de 8ue: %l domicilio legal del causante se encontraa en
6. %n la sentencia transcripta7 se presenta esencialmente un caso de: 6imulación. Fraude a la le!. Erden P2lico Internacional. Cali$icaciones. eenv3o.
< los $ines de determinar el derecho aplicale a las cuestiones de sucesión discutidas en la sentencia7 las 7. normas de Derecho Internacional Privado interno emplean un punto de cone"ión: '2ltiple de tipo alternativo. Xnico7 de tipo personal. Xnico de tipo voluntario. '2ltiple de tipo susidiario. '2ltiple de tipo acumulativo.
.
Con$orme el Derecho Internacional Privado interno7 en el supuesto planteado7 la 4urisdicción para entender en el proceso sucesorio le corresponde al 4ue5 argentino7 por ser el: Del 2ltimo domicilio del causante. Del domicilio de los herederos leg3timos. Del pa3s cu!o derecho resulta aplicale. De la situación de los ienes de ma!or valor. De la nacionalidad de la demandada.
!. 6iguiendo la prestigiosa doctrina enunciada en el cuerpo del $allo de la C#mara acional7 la naturale5a de 26
la noción de $raude a la le! es la de ser: Una acción para 8ue no se vean vulnerados los derechos de terceros. Una e"cepción para 8ue el 4ue5 garantice la aplicación del derecho local. Un instrumento para hacer prevalecer la soeran3a pol3tica del %stado. Una herramienta 4ur3dica para evitar 8ue se desvirt2e la autonom3a de la voluntad. Un remedio para 8ue las le!es imperativas no se conviertan en $acultativas.
11.
%n la situación prolem#tica7 el re8uisito de la alteración del punto de cone"ión para la con$iguración del $raude se cumple adecuadamente7 en cuanto 8ue el 6r. 'andl: 'udó su domicilio a
12. %l derecho coactivo eludido en el supuesto presentado es: Las normas de Erden P2lico relativas al domicilio de las personas. %l con4unto de las dem#s opciones con$igura la opción correcta. Las $ormas e"igidas por el Código Civil ! Comercial argentino para el otorgamiento de los testamentos. %l r-gimen matrimonial patrimonial previsto por los tratados internacionales aplicales. %l r-gimen sucesorio previsto por el Código Civil ! Comercial argentino.
27
13.
%n la situación prolem#tica planteada7 de no haerse podido demostrar la e"istencia del $raude7 el 4ue5 argentino podr3a haer alegado Ha los $ines de eludir la aplicación del derecho austriaco7 la e"cepción de: Incompetencia. Litispendencia. Cosa 4u5gada. Erden P2lico internacional. Falta de ra5onailidad del $oro.
14.
6e podr3a a$irmar 8ue en el caso del 6r. 'andl7 el elemento psicológico del $raude se halla proado7 en cuanto 8ue los actos reali5ados Hcamio de domicilio ! camio de nacionalidad implican: Una e"pansión espacial. Una contracción espacial. Una e"pansión temporal. Una contracción temporal. Una contracción espacial ! temporal.
15. %n $unción de la doctrina citada por la C#mara7 el $raude a la le! es considerado: Caracter3stica negativa del tipo legal ! de la consecuencia 4ur3dica. Caracter3stica positiva de la consecuencia 4ur3dica. Caracter3stica negativa de la consecuencia 4ur3dica. Caracter3stica positiva del tipo legal. Caracter3stica negativa del tipo legal.
16.
Para 8ue e"ista $raude a la le!7 dee darse una reducción del #mito de aplicación de la le! del $oro. %n la situación prolem#tica descripta7 dicha le! re$iere a las normas: Procedimentales argentinas 8ue $i4an las cuestiones de competencia territorial ! material. Procedimentales austr3acas 8ue $i4an las cuestiones de competencia territorial ! material. Del derecho privado7 8ue regulan el r-gimen sucesorio en el Código Civil ! Comercial
28
17. &al como se seTala en el caso7 los argumentos de la viuda del causante se centran en: La imposiilidad de arir un nuevo 4uicio en el pa3s7 e"istiendo otro pendiente en
1.
De acuerdo con la C#mara7 la utili5ación voluntaria de los puntos de cone"ión de la norma indirecta con la intención de eludir la aplicación de las normas imperativas de la ep2lica: %l con4unto de las dem#s opciones con$igura la opción correcta. Implica 8ue la sucesión dee tramitarse por ante el 4ue5 de la 4urisdicción nacional. Priva de e$ectos al camio de nacionalidad ! domicilio. Determina 8ue considere como 2ltimo domicilio del causante al uicado en la
1!.
Con$orme lo estalece el caso7 en el $raude pueden haer actos 8ue respetan el te"to legal7 pero 8ue eluden su aplicación ! contravienen su $inalidad. Falso7 no puede haer actos 8ue respeten el te"to legal. Verdadero7 se trata de la utili5ación de una disposición legal opuesta a la $inalidad 8ue tuvo el legislador al sancionarla.
+Cu#l es la 4urisdicción competente con$orme al Derecho Internacional Privado argentino para entender 2". en el proceso sucesorio La del lugar de situación de los ienes. La de la nacionalidad del causante. La de su simple residencia. La del 2ltimo domicilio del causante. La del 2ltimo domicilio con!ugal e$ectivo.
7.- PREGUNTERO DE A?OS ANTERIORES CON EL C(DIGO CIVIL VIEJO.1' L /:@ 8:9;0 / 8; La solución del caso. 2' L /:@ 89 /; :9@09 ;;= 89 89:9;/ acional. 3' S/ <0/ 89 ;/9= /<0:/ %l lugar de e4ecución ! el lugar de situación de los ienes. 29
4' *L/ ;/0:0/ 9;/ 9 90:9:/ : 0:9:: 89:9;/ :99 /:9 99 @<99 0<8/ 9 R9H;% 098: @@ <9: K<9 / 9;/ 9 9 09::0/:/ 89 E08/% 9@:9 K<9 ;/0:9 9 0:<@90/ H;/ 9 :990:9 98/ $A:0.1211% C/8 C A:90/',. E0 /:@ 9 Directa. 5' *E <: 89 ;<@@90/ 89 / ;/0:0/ K<9 9 9/ 90<9:9 898/% / / 8;:9 0<:9 89 /;= 9 K<9 9 K<9 9 ;/0:0/ <9 9;/% <9:9 9 8/@;/ 89 89<8/:% <K<9 89< @<8:9 89 8/@;/ / 9;9:9, $A:0. 1212% C/8 C A:90/',. E0 /:@ 9 Directa. 6' *P: / 99;0/ 89 90 C/9;= < 90: 89 ;@/ / 8;:9 9 <: 9 K<9 9 <9:9 ;/0:8/ /;= ;@:% 90 :9: /: 9 89 <: 8/89 90: 89 9: 8% 909 / ;/0:9% /: 9 89 <: < 9@=. $A:0.5% CIDIPI I- L90: 89 ;@/',. L/ <0/ 89 ;/9= <08/ /: 6usidiarios. 7' E /:89 H;/ 09:;/ 9 Una arrera para la aplicación de las le!es e"tran4eras. ' E /:89 H;/ 9 Variale seg2n los pa3ses ! los tiempos. !' E :<89 9 9 La alteración maliciosa de un punto de cone"ión coactivo. 1"' C<8/ 899@/ 89;8: K<9 /:;= 89 89:9;/ 90:9:/ ;@/ 90@/ :909 < :/9@ 89 eenv3o. 11'L C/9;= 89 V9 89 1!" /:9 C/@:90 I09:;/ 89 M9:;89:% 9 ;:;09: /: <;: ormas directas 12' L C/9;= 89 89 1!6 /:9 L L9 A;9 C/@:90 I09:;/ 89 M9:;89:% 9 ;:;09:= /: <;: ormas indirectas. 13' L/ <0/ 89 ;/9= @ <08/ 9 @09: 89 ;/0:0/ 09:;/9 / %l lugar de e4ecución ! el lugar de celeración. 14' C<8/ :09 ;/0:009 :0; 8:9;0@909 9 ;:9;= 89 /:@ K<9 :9: < :9;/9% 90 ;98/ </ 89 La autonom3a de la voluntad material 15' C<8/ :09 ;/0:009 9 /9 89 ;<9:8/ /:9 9 ;9 ;/% 90 ;98/ </ 89 La autonom3a de la voluntad con$lictual. 16' L <0//@ 89 /<08 @09: ;/09 9 9 9;/ 89 K<9 :09 Creen el derecho 8ue van a regular el contrato. 17' E < ;/0:0/ 89 ;/@:90 ;99:8/ 9 B: : 9: ;<@8/ 9 C9 C< 9: 9 ;9% 9H / 909;8/ /: <90:/ C=8/ C% 9 099 9 ;<90 K<9 :09 ;/0:009 / 89 ;/88 :90 8/@;8 9 B: C9 R rasilera 1' E < ;/0:0/ 89 ;/@:90 ;99:8/ 9 P:< : 9: ;<@8/ 9 U:<< C< 9: 9 ;9% 9H / 909;8/ /: / T:08/ 89 M/0989/ 9 099 9 ;<90 K<9 :09 / 89 ;/88 ;9 :9: Paragua!a. 1!' E < ;/0:0/ 89 ;/@:90 ;99:8/ 9 B: : 9: ;<@8/ 9 A:90 C< 9: 9 ;9% 9H / 909;8/ 9 <90:/ C=8/ C 9 099 9 ;<90 K<9 :09 / 89 ;/88 ;9 8/@;8 9 B: P9:H
@@/ <989 9: ;/89:8/ ;/@/ < /:@ De 4urisdicción internacional 8ue utili5a $oros concurrentes. 2!' E D9:9;/ I09:;/ P:8/ A;0< 9 ;:;09: /: econocer 8ue las reglamentaciones de los casos mi"tos pueden alcan5arse mediante la pluralidad de m-todos. 3"' E :;/ 89 89989; :99:8/ <:8;;= 09:;/ ; K<9 Los triunales de un %stado e"clusiva ! e"clu!ente su 4urisdicción en causas propias ! se declaran incompetentes en causas 8ue 4u5gan a4enas. 31' E A:0. 124 89 L9 89 S/;9889 C/@9:;9 909;9 *L /;988 ;/00<8 9 9 90:9:/ K<9 09 < 989 9 R9H; / < :; /90/ 909 8908/ ;<@:9 9 @@% 9: ;/89:8/ ;/@/ /;988 /; / 99;0/ 89 ;<@@90/ 89 /:@889 89 ;/00<;= / 89 < :9/:@ ;/0:/: 89 <;/@90/. D; /:@ 9 ;/89: ;/@/ < /:@ De polic3a de $uente interna. 32' E <0/ 89 ;/9= 89 /:@ 8:9;0 9 ;<@<0/ ;<8/ :9@09 ;;=: De varios derechos a una sola cuestión. 33' E / T:08/ 89 D9:9;/ C I09:;/ 89 M/0989/ 89 1!4" / 9 :0;09 ;/9:08/ : ;;/9 89 < /:/ Concurrente. 34' L <909 89 D9:9;/ I09:;/ P:8/ :90/ / D9:9;/ P:8/ 89 :/8<;;= 09: Derechos Privado de producción convencional ! Derecho Privado de producción institucional. 35' U ;<88/ :9:/ < ;<88/ :; :98909 9 A:90 K<9:9 0: :/988 89 </ ;90 0<8/ 9 M8:8 9 =:/ <:8;;/ ;/@90909 9: 9 0:< %spaTol. 36' L :9;/9 89 0:;/ :8/ 909:/ 9 ;:;09: /: Presentar una discontinuidad en el espacio originada en la pluralidad del sistema 4ur3dico. 37' E 9/: R@:9% 8/@;8/ 9 B/ ;/0:0 9 ;<88 89 B A / 9:;/ 89 9@:9 C/;9 :8/ /: 9 K<9 K< < <0/ 9 8 1 89 9:9:/ 89 2""3. C/99 ;/ 9 @@/ 9: 89<90/ 9 ;<88 89 M/0989/ 9 8 3" 89 @:/ 89 2""3. E :9;/ 89 K<9: 9 ;0 9 US 55" K<9 9 / /: 8908/ 9 9 @/@90/ 89 90:9. V9;8/ 9 / 89 90:9% 9 S:. R@:9 / ;<@9 ;/ /;= 89 :900<: 9 9;</. L 9@:9 :90 89;89 89@8:/. L <909 /:@0 ;9 : :9/9: / :/9@ 89 <:8;;= 9 ;9 9 %l &ratado de Derecho Civil de 'ontevideo de 1)*0. 3' L ;/9;<9; <:8; 89 /:@ 8:9;0 9 K<9: Determina el derecho aplicale al prolema planteado en el tipo legal. 3!' E ;/098/ 89 D9:9;/ I09:;/ P:8/ 90 ;/@<90/ /: Gurisdicción internacional7 derecho aplicale en las relaciones 4ur3dico privadas internacionales ! el reconocimiento de actos ! decisiones e"tran4eras. 4"' E < 0/ :90/ ;/@: 90 89 < @<99 0<8/ 9 <0/ $E;<8/:' 8/ :09 9:/ ; 89 ;/88 0 ;9 9:/ ;/ :989; 0<: 9 F:; ;<9:8 /@909: 9 <0/ < <9 :90/% 9 =:/ <:8;;/ ;/@90909 9: 9 0:<. R ecuatoriano 41' E 9 T:08/ 89 D9:9;/ C I09:;/ 89 M/0989/ 89 1!4" :=::/ 89 <:8;;=. R 90 admitido solo si se pacta despu-s de seguir con el litigio 42' E :;/ 89 99;088 :99:8/ <:8;;= 09:;/ ; K<9 el 4ue5 dee apartarse de entender en un caso sino tiene vinculación con el $oro. 43' P<0/ @H09 <8:/ 96i no huiese acuerdo de voluntad entre las partes7 o no estuviese hecho7 el contrato rige por la le! del lugar de celeración Hla regla general es la prórroga7 sino el lugar de cumplimiento7 lugar de celeración. 44' F/:/ N/ C/9 6e presenta la demanda ante un 4ue5 competente7 pero 8ue no es el m#s apropiado. 45' D9:9; 90:9 <:8;;= 8:9;0 9 8:9;0 La directa es cuando el 4ue5 e"plora ! anali5a un caso privado internacional para ver si es competente. La indirecta es cuando el 4ue5 nacional e"amina la competencia de un triunal e"tran4ero por8ue se le re8uiere reconocimiento o un acto de au"ilio 4udicial. 46' J<:8;;= I8:9;0 A:90 Cuando 4ue5 argentino recie un pedido de pruea de un 4ue5 e"tran4ero. 47' M9/: 99//% 8:9 9 C//@% ;;88% / ;/@90909 / <9;9 89: Colomia Hla capacidad del menor rige por la le! del domicilio de sus representantes legales. 4' P988/ 89 90:8;= 89 < :90/ P:< procesal de 1)*0. 4!' A:0. 23 89 T:08/ 89 M/0989/ La hipoteca legal para los incapaces dee estar contemplada en los dos pa3ses.
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5"' A:0. 56 89 T:08/ 89 M/0989/ :9@/ 8/@;/ Paralelismo es $órum legim. Las acciones personales deen entalarse antes los 4ueces del lugar a cu!a le! est#n su4etos el acto 4ur3dico en materia del 4uicioW.. podr# entalarse igualmente ante los 4ueces del domicilio del demandado. 51' S0 M: elación de consumo. 1)) protocolo sore la 4urisdicción internacional en relación al consumo. Hcomplementa el protocolo de =s
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77' L C/9;= 89 89 1!61 <:@9 99; 89 9;= 89 Los documentos p2licos e"tran4eros. 7' L C/9;= /:9 /:@ 99:9 @099 9 :;/ 89