Descripción: Definiciones de los Principios de Derecho Tributario Guatemalteco
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Descripción: Derecho Procesal Civil y Mercantil
Descripción: Etapa del Proceso Penal
El Proceso Penal Guatemalteco está conformado por las etapas: preparatoria, intermedia, juicio o debate, recursiva y la ejecución. Así mismo al final se presenta el esquema de los incidente…Full description
Descripción: Esquema Proceso Laboral guatemalteco
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Descripción: El Proceso Penal Guatemalteco está conformado por las etapas: preparatoria, intermedia, juicio o debate, recursiva y la ejecución. Así mismo al final se presenta el esquema de los incidentes.
El Proceso Penal Guatemalteco está conformado por las etapas: preparatoria, intermedia, juicio o debate, recursiva y la ejecución. Así mismo al final se presenta el esquema de los incidente…Descripción completa
una exposicion completa del Derecho Civil GuatemaltecoFull description
Descripción: Bases del mantenimiento
Cuales son los principios que rigen los procesos judiciales en Colombia
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Principios Fundamentales del Proceso Penal dominicano vistos por jueces de Cortes de Apelación. Publicado por FINJUS, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2008Full description
Descripción: ENSAYO
principios generales del derechoFull description
Descripción: principios generales del derecho
Descripción: Principios del proceso de conocimiento
Principios Fundamentales del Proceso Penal dominicano vistos por jueces de Cortes de Apelación. Publicado por FINJUS, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2008Descripción completa
Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.-
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO Son las líneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso (Ramiro Podetti)
CLASIFICACIÓN PRINCIP CIPIO IO DE LEG LEGALI ALIDAD: DAD: a. PRIN Se refere a que todos los actos realizados en el proceso deben estar apegados a lo previsto en la ley (Artículo 1 Co!"t#tuc#$! Polít#ca %&
la R&')l#ca %& Guat&*ala+ ). PRINCI PRIN CIPIO PIO DI DISPO SPOSI SITI TIVO VO:
ndica que la activaci!n o inicio de un proceso o el reclamo de un derecho le corresponde e"clusivamente a las partes (Artículo" ,1 - 11 C$%#/o
Proc&"al C#0#l - M&rca!t#l+
c. PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL: Se refere a que las partes deben de procurar que el proceso avance en sus distintas etapas (Artículo" ,2 ,3 - ,3 C$%#/o Proc&"al C#0#l -
M&rca!t#l+
%. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: #ste principio indica que la sentencia debe ser acorde a lo solicitado por las partes en la demanda (A (Art rtíc ícul ulo o 45 C$% $%#/ #/o o Pr Proc oc&" &"al al C# C#0# 0#ll -
M&rca!t#l - artículo 16 l#t&ral E L&- %&l Or/a!#"*o 7u%#c#al+
&. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PROCESAL: Se refere a que las partes tienen que hacer valer sus derechos procesales en el momento procesal oportuno, porque los plazos son perentorios y si no lo hacen fnaliza la etapa y el proceso contin$a debido su car%cter din%mico (Artículo 56 C$%#/o Proc&"al C#0#l - M&rca!t#l+
8. PRINCIPIO DE EVENT EVENTUALIDAD: UALIDAD: Se refere a que las partes tienen la liber libertad tad de hacer valer sus derechos en el momento procesal oportuno previendo su utilidad en el proceso
(Artículo 195 C$%#/o Proc&"al C#0#l - M&rca!t#l+
/. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL: #ste principio indica que en las audiencias deben desarrollarse el mayor n$mero n$me ro de act actos os pr proce ocesal sales es po posib sibles les (Artículo 495 C$%#/o Proc&"al
C#0#l - M&rca!t#l+
. PRINCIPIO DE AD;UISICIÓN PROCESAL: #ste principio se relaciona con la prueba& 'onsiste en que la prueba es aportada para el proceso y no para quien la aporta (Artículo 1 C$%#/o
Proc&"al C#0#l - M&rca!t#l+
CONVALIDACIÓN: ALIDACIÓN: #. PRINCIPIO DE CONV
ndica que, si partes no reclaman la nulidad de un acto procesal, queda revalidado de orma t%cita (Artículo 516 C$%#/o Proc&"al C#0#l -
M&rca!t#l+
<. PRINCIPIO DE IGUALDAD: Signifca que las partes tienen las mismas acultades para el eercicio de sus derechos en el proceso (Artículo" 6 - 14 Co!"t#tuc#$! Polít#ca %&
la R&')l#ca %& Guat&*ala+
=. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Signifca que el uez debe tener el mismo contacto directo con los suetos procesales y presenciar las diligencias para poder emitir una sentencia obetiva (Artículo" 143 - 49 C$%#/o Proc&"al C#0#l - M&rca!t#l+
l. PRINCIPIO DE ORALIDAD: Seg$n este principio las declaraciones que se hagan a los tribunales para ser efcaces deben de e"presarse en orma oral (Artículo 491 C$%#/o
Proc&"al C#0#l - M&rca!t#l+
*. PRINCIPIO DE PRO>IDAD ? >UENA FE: Se refere a que las partes deben de actuar con rectitud e integridad en el proceso y evitar interponer recursos rívolos e improcedentes que entorpezcan el proceso (Artículo 1 L&- %&l Or/a!#"*o 7u%#c#al+
!. PRINCIPIO DE PU>LICIDAD: ndica que los actos son p$blicos y que pueden ser conocidos inclusive por personas que no tengan inter*s en el asunto (Artículo 5 L&- %&l
Or/a!#"*o 7u%#c#al+
o. PRINCIPIO DE ESCRITURA: #ste principio se refere a que las actuaciones deben de constar por escrito (Artículo 51 C$%#/o Proc&"al C#0#l - M&rca!t#l+
'. PRINCIPIO DE ECONOM@A PROCESAL: ndica que el proceso debe de desarrollarse de una orma simple, procurando el ahorro de tiempo y de costos en benefcio de los litigantes y de la administraci!n de usticia&
. PRINCIPIO DE CELERIDAD: #ste principio se refere a que los actos procesales deben de desarrollarse en orma sencilla y concretarse a etapas esenciales (Artículo 56 C$%#/o
Proc&"al C#0#l - M&rca!t#l+
r. PRINCIPIO DE 7UDICACIÓN: #ste principio se refere a que el +uez debe estar presente en su udicatura para darle validez a los actos&