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“A APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ”
FACULTAD DE DERECHO ACUERDO 2002183 INFORME SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONAL
La Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución en Materia de Créditos Fiscales Derivados de Aportaciones de Seguridad Social. QUE PRESENTA: Mario Alberto Maldonado Hernández PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO LEON, GUANAJUATO, ENERO 2011.
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ÍNDICE
JUSTIFICACIÓN
OBJETIVO GENERAL
CAPÍTULO I: DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS ACCIONES REALIZADAS DE LA APORTACIÓN AL TRABAJO.
1.1 Obligaciones de los patrones y sujetos obligados en materia de Seguridad Social según el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. 1.2 Consecuencias al incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
CAPÍTULO II
2.1 Notificación de los créditos fiscales. 2.2 Requerimiento de Pago 2.3 Embargo de bienes 2.4 Antecedentes y preparación para el Remate 2.5 Del Remate 2.6 Distribución del Producto del Remate
CAPÍTULO III: OBJETIVOS ALCANZADOS Y BENEFICIOS LOGRADOS
3.1 Obtener mi título profesional 3.2 Obtención de conocimientos teóricos prácticos. 3.3 Satisfacción del Interés Fiscal
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
CARTAS QUE AVALAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
- Carta de habilitación como Ejecutor Fiscal. - Nombramiento como Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación Pachuca del Instituto Mexicano del Seguro Social. Puesto actual. - Oficio donde se me designa como Encargado del Departamento de Cobranza de la misma subdelegación Pachuca del Instituto Mexicano del Seguro Social.
JUSTIFICACIÓN
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Durante toda mi carrera me llamó la atención la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y al haber ingresado al Instituto Mexicano del Seguro Social, fue un parte aguas para querer investigar más a fondo sobre su aplicación y más aún al considerar a la seguridad social como la más amplia expresión de solidaridad humana organizada (institucionalizada), con el propósito de proteger la salud, la vida y el nivel de ingreso de sus integrantes y sus familias, frente a los riesgos inherentes a la vida misma, como son la incapacidad, la enfermedad y la muerte. A su vez, la seguridad social es una responsabilidad colectiva de la sociedad, realizable sólo mediante la acción pública, cuyo cumplimiento se convierte en obligación del Estado y del quehacer colectivo La experiencia ha confirmado que por la insuficiencia del ingreso personal, la incapacidad de previsión individual y por sus efectos sociales devastadores en caso de su inexistencia, la seguridad social debe ser impuesta de manera obligatoria. No puede dejarse a la suerte de los esfuerzos voluntarios. La obligatoriedad garantiza el pleno disfrute de sus beneficios. Para eso se responsabiliza al Estado frente al incumplimiento de los particulares. La seguridad social, por su naturaleza, es uno de los más formidables instrumentos redistribuidores de la riqueza, tanto por las aportaciones que se hacen siempre vinculadas al nivel del ingreso individual, como por el ejercicio del gasto que brinda cobertura conforme a las necesidades y a los riesgos realizados. Dado que los servicios son iguales para todos los asegurados, es también un eficaz redistribuidor de la riqueza entre las distintas regiones nacionales. Este mismo papel se expresa también en la cobertura de todos los riesgos laborales, los cuales varían mucho en razón de las diversas actividades. Por ello fue en 1942, cuando el país contaba con las condiciones adecuadas para crear al Seguro Social y el presidente Manuel Ávila Camacho mostró un interés
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particular en las cuestiones laborales. El día que asumió la presidencia anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, encargándosela al ex secretario de Gobernación, Ignacio García Téllez. Para el mes de diciembre del mismo año, se envió a las Cámaras la Iniciativa de Ley del Seguro Social. Se señalaba, como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los ideales de la Revolución Mexicana. Es decir, "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la iniciativa y finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943 la Ley del Seguro Social. En esta lógica se ha encomendado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como la institución gubernamental autónoma y tripartita (Gobierno Federal, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al mismo, llamada entonces asegurado o derechohabiente, teniendo como principales finalidades de conformidad con el articulo 2° de la Ley con la que se rige las siguientes:
•
La asistencia médica. La protección de los medios de subsistencia.
•
Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
•
El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
•
los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Con lo anterior nos damos cuenta que el tema de la seguridad social es de suma importancia, lo cual me llevo a estudiarla, teniendo como propósito este trabajo el de poder dar a conocer a todos los interesados en el tema, cuales son las obligaciones de los patrones con el Instituto, los tipo de documentos que el Instituto puede emitir, el proceso de notificación y sin duda enfocándome con mayor profundidad en el tema de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, procedimiento llevado a cabo al incumplimiento por parte del patrón del
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entero de las cuotas obrero- patronales principalmente y los medios de defensa usados para poder defender dichos créditos.
OBJETIVO GENERAL
Mediante mi experiencia laboral y con motivo de mis diferentes encargos (Ejecutor Fiscal, Supervisor de Ejecutores, Titular de la Oficina para Cobros, Encargado del
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Departamento de Cobranza y en Suplencia por ausencia del Subdelegado de la Subdelegación Pachuca) encargo que desarrollo como Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación Pachuca del Instituto Mexicano del Seguro Social, se me ha permitido conocer todas y cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución como son:
- Nacimiento de la Obligación Fiscal - Notificación del Crédito Fiscal - Requerimiento de Pago con embargo de bienes - Valuación del Crédito Fiscal - Notificación del Avaluó - Convocatoria en primera almoneda - Remate de bienes - Entrega de bienes o en su caso adjudicación de los mismos a favor del fisco federal. Motivo que me impulsó al desarrollo de este tema para poder hacer propuestas y sugerencias a las diversas áreas que conforman al Instituto (médicas y administrativas) en materia de fiscal para poder hacer exigibles cada uno de los créditos fiscales a favor del Instituto, permitiendo con ello una mayor captación de recursos económicos para el mejoramiento de la calidad y servicio hacia la sociedad.
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CAPÍTULO
I
DESCRIPCIÓN DE Y LAS FUNDAMENTACIÓN ACCIONES REALIZADAS Y DE LA APORTACIÓN AL TRABAJO
Por principio de cuentas es una satisfacción y un orgullo el poder colaborar en tan loable Institución como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social y en particular en la Dirección de Incorporación y Recaudación, por ello desde mi ingreso a dicha institución que data desde el 15 de junio de 1997 contratado como Ejecutor Fiscal adscrito a la Delegación Jalisco, de la Subdelegación Tepatitlan en la Unidad
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Administrativa de Lagos de Moreno, Jalisco, me permitió conocer de raíz la problemática que se tenía entre el Instituto y los patrones omisos al pago de cuotas de seguro social, así como los diferente créditos a que tiene derecho a percibir, tales como capitales constitutivo, créditos derivados de inscripciones improcedentes, créditos por atención a no derechohabientes, así como las diversas multas por infracciones cometidas por parte de los patrones de conformidad con el Art. 40 de la Ley del Seguro Social, además las constantes capacitaciones recibidas por personal institucional, han permitido que desarrolle mi trabajo con la mayor eficiencia y eficacia posible ya que los conocimientos teórico – prácticos, así como las actualizaciones que día a día están surgiendo en materia fiscal me han ayudado al desempeño de mi actual encomienda como Jefe de la Oficina para Cobros. Es así como en el cumplimiento de mis funciones como Ejecutor Fiscal pude aportar en su momento el garantizar aquellos adeudos por los cuales los patrones tenían interpuesto un medio de defensa, logrando con ello la recuperación en efectivo de cantidades importantes al grado de abatir casi en un 100% la cartera en mora de esa Subdelegación. Posteriormente en mayo de 2006, fui invitado a colaborar en la Subdelegación Pachuca perteneciente a la Delegación Hidalgo, integrándome al proyecto de trabajo en el Departamento de Cobranza y desempeñando el cargo de Supervisor de Ejecutores Fiscales, actividad que me permitió observar, vigilar, supervisar y controlar el desahogo de las diligencias asignadas a los ejecutores por el jefe de oficina para cobros y en la cual me pude percatar en diversas ocasiones que el ritmo de trabajo difería con respecto a la Subdelegación Tepetitlan, ya que la Subdelegación Pachuca esta considerada como una subdelegación tipo 4 por el numero de patrones y la Subdelegación Tepetitlan como Subdelegación tipo 3, y al ver la inmensidad y variedad del trabajo, fue necesaria la implementación de la validación de los recibos expedidos por el personal ejecutor a los patrones al momento del pago de los créditos fiscales, ya que esto pudiera ocasionar diferencia de importes al momento del deposito del efectivo en las instituciones bancarias, ocasionando con ello un desvió de recursos y por tanto un detrimento al
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patrimonio institucional, además debo mencionar que por los conocimientos teóricos adquiridos en la Universidad de la Salle del Bajío, Guanajuato, durante la licenciatura en Derecho, me permitió tener una alta perspectiva para la aplicación estricta del Derecho en todo los procedimientos y así poder supervisar las acciones de los ejecutores, para que a su vez hiciera los comentarios necesarios al jefe de la oficina para cobros en turno, para la validación y continuidad de las acciones de los ejecutores en la aplicación de las diferentes etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y de ser necesario dejar sin efecto el o los actos realizados y estar en posibilidades de emitir uno nuevo debidamente fundado y motivado, subsanando las inconsistencias del anterior y poder aplicar correctamente el procedimiento. Así mismo en el uso de mis facultades como supervisor de ejecutores fiscales acudí en varias ocasiones a verificar los domicilios fiscales que los ejecutores manifestaban o desahogaban como patrones no localizados, percatándome que en algunos casos dichas afirmaciones eran totalmente falsas, situación que inmediatamente se hacia del conocimiento al jefe de oficina para cobros para proceder conforme a Derecho llegando incluso a boletinar e inhabilitar al personal que incurría en esa falta. También debo mencionar que en el desempeño de mis funciones como supervisor colaboré en los programas de trabajo para abatimiento a la mora. El 16 de Octubre de 2006 me designan como titular de la Oficina para Cobros de la Subdelegación Pachuca, cargo que he desempeñado hasta el día de hoy, y que me ha permitido diseñar diferentes estrategias a efecto de lograr la recaudación de los diferentes conceptos que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social a percibir, teniendo como una de mis principales facultades, el designar al personal ejecutor las diligencias a realizar para aquellos patrones omisos en el cumplimiento de sus obligaciones por concepto de cuotas, actividad que me ha permitido realizar una disminución de la cartera en mora a dicha subdelegación, toda vez que al principio del cargo, recibí la oficina con una mora de 300 millones y actualmente se tienen 190 millones, otra de las funciones es darle cumplimiento
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a los acuerdos del H. Consejo Técnico publicados en el Diario Oficial de la Federación, y entre los que destacan lo es el acuerdo 187/03 modificado en abril de 2008, mediante el cual se les condona a los patrones desde un 60% hasta un 100% de multas, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; dispensando la garantía para aquellos patrones que formalicen un convenio de pagos ya se en parcialidades o pagos diferidos, únicamente por cuotas obrero patronal. Otro de los acuerdos fue para aquellos patrones cumplidos, y a los cuales se les autorizaba la condonación hasta por el 20% de las cuotas patronales que no excediera los 17 mil 500 pesos mensuales. Un área importante en la Oficina para Cobros, es la sección de Convenios, quien es la encargada de revisar que los patrones que pretendan adherirse a un convenio entreguen toda la documentación necesaria, así mismo esta sección deberá notificar la falta de algún documento o requisito en un término no mayor a 20 días, caso contrario se tendrá por aceptado dicho convenio, de faltar documentación se le informará por escrito otorgando un plazo no mayor de 10 días para ingresar la documentación faltante, de hacer caso omiso por parte del patrón, se tendrá por no presentada su solicitud. Una vez formalizados los convenios vigilar que los patrones cumplan con los pagos correspondientes. Importante es mencionar que los patrones que deben
pagos diferidos por
concepto de Retiro Cesantía y Vejez, deberán pagar de manera oportuna, ya que con la primera mensualidad no pagada se dará por incumplido el convenio y en el caso de pago en parcialidades, el hecho de dejar de pagar más de dos parcialidades se dará por incumplido el convenio. El área de Remates, es una más que dentro de mis funciones es importante supervisar, toda vez que esta controla y emite las designaciones de perito valuador autorizadas por un servidor y además los dictámenes de avaluó, los cuales debo revisar que sean emitidos sobre los bienes embargados a efecto de dar cumplimiento a los aspectos legales establecidos por la Ley, además de la correcta fundamentación y motivación de conformidad con el Art. 175 del Código Fiscal de la Federación. Una vez que hayan quedado firmes los avalúos y no
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habiendo impedimento alguno, se envía la información a nivel central para que ellos a su vez emitan la convocatoria de remate siendo firmada por un servidor, y una vez llegada la fecha del remate debo vigilar en el mismo sistema si existen postores y a la vez verificar las pujas que se realizan en el sistema; ya transcurrido el plazo conforme a la Ley, se continua con el tramite ya se para la adjudicación a favor del fisco federal y/o enajenación de bienes por las posturas presentadas por el postor ganador, dándole un termino de 3 días a efecto de que se presente a la oficina exactora para el pago del bien adquirido y al momento de que esto suceda, se entrega el bien rematado. Una de las actividades no menos importante en el desempeño de mi encargo, lo es el de la calificación de la garantía ofrecida por los patones (billete o fianza), la cual al momento de ser revisada y validada y no cumple con los requisitos de Ley, se emite un escrito al promovente a efecto de que amplié o modifique la garantía, dando un plazo no mayor a 5 días para su cumplimiento, caso contrario se tendrá como no interpuesta la solicitud de garantía. Es menester aclarar que esta actividad es de gran responsabilidad, ya que los patrones al presentar la garantía, solicitan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa otorgue las medidas cautelares, toda vez que manifiestan haber garantizado el interés fiscal en su totalidad, cuestión totalmente falsa, ya que de haber presentado conforme a la Ley su garantía, ésta se encuentra en proceso de calificación para otorgar la suspensión al Procedimiento Administrativo de Ejecución. Una actividad más sumamente importante dentro mi desempeño como Jefe de Oficina para Cobros, lo es el resolver los recursos de revocación, solicitudes suspensiones al Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en un plazo no mayor a 3 meses, pues en caso de no hacerlo, se puede configurar la negativa ficta y ante tal situación los patrones, representante legal o apoderado procede a interponer un juicio de nulidad ante la negativa ficta, cuestión que nos hace ir al fondo del asunto sin poder hacer valer causales de improcedencia sobreseeimiento por la improcedibilidad del juicio, ya que los tribunales determinan que hubo cuestiones
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que se debieron resolver en la resolución administrativa, causándonos esto el gran crecimiento de los juicios fiscales y acumulando las cargas de trabajo para la oficina que represento. El área de Ejecución Fiscal, misma que también superviso, es el área en la cual podríamos decir que nace el Procedimiento Administrativo de Ejecución, ya que es en ella donde se hace la asignación de los requerimientos de pago y/o embargo a los ejecutores fiscales, y al momento de que dan inicio a sus labores, se pueden encontrar con los siguientes dos supuestos: •
Si al momento de que el Ejecutor Fiscal se constituye en el domicilio fiscal del patrón a hacer exigible los créditos y éste realiza su pago, se da por terminada la diligencia y por consiguiente concluye la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
•
Lo complejo es, cuando los patrones omisos presentan negativa de pago, razón que lleva al Ejecutor Fiscal a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución a través del embargo, y a la resistencia del omiso es preciso la aplicación de la fuerza pública e incluso llegar hasta el rompimiento de chapas y cerraduras, considerándose así que el Procedimiento Administrativo de Ejecución ha iniciado.
•
Es importante el mencionar que las diligencias por realizar serán asignadas a los ejecutores conforme a lo siguiente:
- Se entregará a cada ejecutor las diligencias de los patrones ubicados en el sector o sectores geográficos que tenga asignados.
- Las diligencias correspondientes a un mismo patrón, serán asignadas en una sola entrega al ejecutor que corresponda, para coadyuvar a una mejor productividad.
- Las entregas de diligencias asignadas se realizaran por lotes cuyo número se determinará considerando que el ejecutor pueda realizarlas en un término de tres días hábiles. En ningún caso se entregarán al ejecutor en
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un solo lote la totalidad de las diligencias del sector o sectores correspondientes.
- En ningún caso se asignarán a un ejecutor diligencias de sectores diferentes al que tenga encomendado.
- Se dará prioridad a los créditos de mayor importe, estos son aquellos cuyo monto sea superior de dos veces el salario mínimo general de Distrito Federal elevado al año. Estos créditos deberán ser asignados a los ejecutores en un término máximo de tres días contados a partir de su recepción en la Oficina para Cobros. Es por ello que soy enfático y reiterativo al decir que los conocimientos adquiridos durante la licenciatura, me han permitido instruir a mi personal para que se apeguen estrictamente a las disposiciones legales, sin violentar las garantías individuales otorgadas por la Carta Magna de los patrones, sin dejar de mencionar que el sector patronal en el uso de sus derechos han interpuesto diferente quejas ante el Organo Interno de Control, así como también ante la Función Pública y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin que a la fecha haya prosperado ninguna de ellas, todo esto debido a que nuestros procedimiento han sido apegados conforme a derecho, y sin duda a los conocimientos básicos que se tienen, además de las capacitaciones que recibimos por el área normativa y que a su vez es difundida al personal operativo. Lo anteriormente descrito me ha permitido hacer algunas aportaciones a la Subdelegación Pachuca, en el sentido de
salvaguardar los intereses
institucionales, tales como: •
Implementar formatos para la elaboración de las Actas Circunstanciadas de Hechos, que se levanta al momento de realizar cualquier diligencia, con la finalidad de no dejar escapar ningún aspecto legal y formal, toda vez que los tribunales toman muy en cuenta el cumplir con las formalidades en este tipo de actos y más aún en materia fiscal.
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También fue necesario emitir una nueva cedula de liquidación a patrones omisos, y para lo cual una vez notificada se espera transcurrir los 15 días marcados por la Ley y de inmediato dar inicio a las acciones de cobro y en su defecto la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
•
Por parte de esta jefatura se han implementado diferentes estrategias y programas de trabajo para el abatimiento de la cartera en mora, siendo una de ellas el dar seguimiento constante a aquellos patrones que nos representan mayor adeudo y patrones que se ajustan a su emisión, solicitando además al sistema de verificación de pagos emita los créditos por diferencia de manera oportuna casi inmediatamente al mes de causación, permitiendo con esto a la oficina para cobros detectar aquellos patrones que no cumplen al 100% con su obligación de enterar sus aportaciones por concepto de cuotas obrero patronales.
•
Se ha solicitado al Departamento de Auditoria a Patrones realice visitas y en su caso emitir la orden de auditoria para aquellos patrones que no están pagando las cuotas obrero patronales retenidas al trabajador, mismas que es obligación del patrón el retenerlas y enterarlas, situación que ha sido informada al área jurídica de la Delegación Hidalgo para efecto de proceder con la querella correspondiente, cuestión que de ser procedente sería una de las primeras subdelegaciones en actuar en la vía penal sobre este tipo de delitos.
A partir del 6 de mayo de 2009 se me encomendó el encargo del Departamento de Cobranza además de seguir desempeñándome como Jefe de la Oficina para Cobros, encargo con el cual me compete revisar lo relacionado con la emisión y notificación de los diferentes créditos fiscales tales como capitales constitutivos, por atención a no derechohabientes, por concepto de inscripciones improcedentes, y de los cuales debemos tener toda la documentación necesaria para la integración del crédito, y en el caso de inscripciones improcedentes, se deberá tener toda la documentación del área de auditoria, una vez integrados los créditos, se procede a la emisión en un plazo no mayor a 20 días, debiendo
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notificarse de conformidad con los Art. 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación, posteriormente transcurridos los plazos legales se iniciaran las acciones de cobro y de ser necesario dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución. Además en el área de Emisión y Pago Oportuno,
se reciben en
ventanilla todas las aclaraciones de aquellos trabajadores que presentan inasistencias laborales por concepto de incapacidad, así como también cualquier aclaración de la emisión de algún crédito fiscal. Una función más en el Departamento de Cobranza, es verificar que se realices en tiempo y forma las devoluciones de nota de crédito de las cantidades enteradas sin justificación legal al Instituto, esto es tener presentes los plazos establecidos por la propia Ley, toda vez que así como el Instituto tiene tiempo para que caduquen sus facultades de emitir algún crédito fiscal, también existe la caducidad por parte del patrón para exigir este tipo de devoluciones que es de 5 años. Una actividad más para vigilar en el Departamento de Cobranza es el envió y recepción de los créditos en procuración de cobro, esto es que aquellos créditos que tengan su Registro Patronal en la Subdelegación Pachuca y su domicilio fiscal corresponda a otra Subdelegación, deberán ser enviados en procuración de cobro a efecto de aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para lograr la recuperación de los mismos, además también se envían aquellos créditos en procuración de los patrones que no tienen domicilio fiscal determinado y que se localizaron con la aplicación y fundamentación en el Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, para proceder a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Debiendo dar por lo menos mes a mes el reporte del estado que guardan dichos créditos enviados y recibidos en procuración de cobro con las subdelegaciones correspondientes. Sucediendo lo mismo con aquellos créditos recibidos en procuración de cobro dando el mismo tratamiento como si fuesen propios. En el área de Impedimento al Cobro dependiente también del Departamento de Cobranza, es donde se atienden de manera oportuna las solicitudes hechas por el área jurídica en el sentido de hacer el envío de la documentación solicitada, esto
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con la finalidad de que sean atendidos los recursos de inconformidad, juicios fiscales y amparos en los términos establecidos por la ley, evitando con esto que se declaren las nulidades de los créditos, menoscabando el patrimonio institucional. Esta actividad es de suma importancia debiéndose supervisar y vigilar diariamente, ya que los términos son fatales y en detrimento para la Institución. Además se debe dar cumplimento a las resoluciones, sentencias y acuerdos en un término no mayor a 4 meses en sus distintos sentidos, así como también acatar las Suspensiones al Procedimiento Administrativo de Ejecución emitidas por las diferente salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dentro del bagaje de funciones asignadas al Departamento de Cobranza nos encontramos también con la actividad de integración de expedientes para cancelación por considerarse patrones no localizados, existiendo para ello 4 rangos diferentes que determinan la autoridad responsable para autorizar dicha cancelación; el rango 1 son facultades del Subdelegado, 2 y 3 facultados del Delegado,
y el rango 4 son facultades de los Consejos Consultivos
Delegacionales, por lo tanto entre mayor es el rango, mayor es el numero de requisitos que deben cumplir dichos expedientes, siendo uno de los más importantes el que cumpla con la denominación de NO LOCALIZADO, considerándose esta cuando el patrón haya desocupado o abandonado el domicilio fiscal sin dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social, procediendo a dar de baja por Art. 251, Fracc. XI de la Ley del Seguro Social, posteriormente hacer las consultas a fuentes internas y externas del Instituto. No omito hacer mención que los importe condonados por estos conceptos son recuperados en un porcentaje por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es por ello que debo aclarar que, una de las actividades de importancia y responsabilidad lo es, el vigilar que los informes tanto de ejecutores y notificadores se conduzcan con verdad, toda vez que un informe mal circunstanciado emitido por ellos se puede prestar a actos de corrupción; ya que a solicitud del patrón se pueden reportar como no localizados y deshacerse de los créditos generados, es
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por ello que el vigilar y realizar supervisiones mediante visitas de campo dan mayor validez a tal circunstancia.
1.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y SUJETOS OBLIGADOS EN MATEIRA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL En el entendido de que la organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, y con fundamento en el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es así cuando se considera que existe lo que se denomina principio de legalidad de las contribuciones, y de acuerdo al Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las Aportaciones de Seguridad Social son: II. Aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Por tanto de conformidad con el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a:
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I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al Instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
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IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
1.2 CONSECUENCIA AL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL El no cumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito, según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. También cuando una contribución se paga tardíamente han de pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco. Conviene aclarar que el hecho de que haya que pagar recargos no elimina la posibilidad de que, además, haya de cubrirse una multa. También creo prudente recordar que el recargo y la multa tienen esencia diversa, pues el recargo es indemnización y la multa es pena. El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala: La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. En ese orden de ideas, se han establecido diversos momentos en los que se debe dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, dependiendo de la situación tributaria respectiva, por ejemplo, el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del Impuesto sobre la Renta vence el mes de abril de cada año. De no ser así, la autoridad puede imponer una multa, recargos y actualizaciones, en caso de contribuciones omitidas, con independencia de exigir el cumplimiento de la obligación de que se trate. En materia de seguridad social no es la excepción a esta regla, ya que en la
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legislación aplicable se establecen diversas obligaciones a cumplir, y las cuales, de no observarse, pueden generar sanciones pecuniarias, no sólo por omisión, sino también por el cumplimiento extemporáneo de las mismas.
Obtener el Registro patronal ante el IMSS e Infonavit. Dentro de los 5
días hábiles siguientes al inicio de Ia primera relación laboral. De no hacerlo, la sanción correspondiente impuesta por el Seguro Social es una multa que va de 20 a 350 VSMGDF.
Presentar avisos de alta de los trabajadores, dentro de los 5 días
hábiles siguientes al inicio de Ia relación laboral con el trabajador de que se trate. En caso de incumplimiento la multa es de 20 a 350 VSMGDF.
Avisos de modificación salarial. Son diversos los momentos para su
presentación, dependiendo del tipo de salario, si es fijo son 5 días hábiles siguientes a la fecha del cambio de salario; Si es variable, dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y en los casos de salario mixto se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate. La sanción será equivalente a una multa de 2O a 125 VSMGDF. Bajas de los trabajadores, 5 días hábiles siguientes a la terminación laboral. La sanción consistirá en seguir cubriendo las cuotas respectivas
hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo. Y una no menos importante y a la cual en el transcurso de este trabajo me referiré es que si transcurridos los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la cédula de liquidación, si el patrón o sujeto obligado no ha realizado su pago o garantizado el interés fiscal, se bebe dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución para exigir su pago, procedimiento objeto de estudio.
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CAPÍTULO http://slidepdf.com/reader/full/procedimiento-administrtativo-de-ejecucion
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En éste capítulo conoceremos qué es y cómo se aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), y para lo cual tenemos como definición que el PAE es aquel procedimiento mediante el cual el Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, por conducto de sus Jefes de Oficina para Cobros exige de manera directa al patrón o sujeto obligado, el pago de los créditos fiscales a su favor que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los Plazos para pagar o garantizar los créditos fiscales determinados por el Instituto, en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Como todo proceso de ejecución, el PAE está constituido por una serie de actos coordinados entre sí (tal como se observa en el diagrama siguiente), como lo son el requerimiento de pago con el apercibimiento de embargo de bienes muebles o inmuebles e incluso embargo de la negociación, el remate y la adjudicación de lo embargado, siempre y cuando el crédito fiscal este debidamente notificado.
ESQUEMA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
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Así el Instituto puede exigir mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución el pago de los créditos a su favor por los conceptos fiscales siguientes:
a. Cuotas obrero- patronales b. Capitales Constitutivos c. Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes d.Gastos realizados por el Instituto por servicios prestados a personas no derechohabientes e. Actualizaciones f. Recargos g. Multas y h. Gastos de Ejecución Entendamos por Créditos Fiscales, los ingresos que tiene derecho a percibir el Instituto, cuando provienen de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. A su vez estos documentos deben cumplir con ciertos requisitos para poder ser emitidos y por consiguiente notificados, estos son: a.
Constar por escrito en documento impreso o digital. Cuando
consten en documento digital y deban ser notificados personalmente, se transmitirán codificados a los destinatarios; b. c.
Señalar la autoridad que lo emite; Estar debidamente fundado y motivado;
d.
Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
e.
Señalar el nombre del patrón, sujeto obligado o representante
legal a quien va dirigido el acto, y en caso de que se ignore, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación;
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Lugar y fecha de emisión;
g.
Nombre y puesto del funcionario emisor;
h.
Domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, y
Ostentar la firma autógrafa del servidor público que emita el acto administrativo. Cuando el acto administrativo conste en documento i.
digital deberá contener la firma electrónica avanzada de dicho servidor público.
2.1 NOTIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES La notificación es el acto legal y formal a través del cual se hace del conocimiento del patrón, sujeto obligado o, en su caso, a su representante legal el contenido de un acto administrativo emitido por el Instituto, el cual se hará constar por escrito en documento impreso, o bien previa conformidad de aquél, en documento digital. Los actos administrativos que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas deben ser notificados de la siguiente forma:
a. Personalmente b. Por mensaje de datos con acuse de recibo c. Por correo certificado con acuse de recibo d. Por correo ordinario o telegrama e. Por estrados f. Por edictos, y g. Por instructivo.
A su vez el proceso de notificación es el siguiente: De conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, se considera domicilio fiscal: 2 Tratándose de personas físicas:
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2.1 Cuando realicen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. 2.2 Cuando no realicen las actividades señaladas en el punto anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. 2.3 Únicamente en los casos en que la persona física, que realice las actividades señaladas en los puntos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los puntos anteriores. 3 Tratándose de personas morales:
1. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. 2. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. Cabe destacar, que el patrón o sujeto obligado tiene el derecho de señalar un domicilio convencional, que es muy distinto al fiscal, para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para recibirlas,
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cuando presente cualquier promoción ante las diversas Unidades Administrativas del Instituto. De conformidad con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación los días y
horas en que deben practicarse las notificaciones son: Se consideran días hábiles todos los días del año con excepción de los sábados, los domingos; el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo y el 25 de diciembre. Son horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Importante señalar también que el Instituto para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrá habilitar los días y horas inhábiles, cuando el patrón o sujeto obligado contra quien se va a practicar la diligencia realice actividades por las que deba pagar aportaciones de seguridad social en días u horas inhábiles. Asimismo, también podrá continuar en días y horas inhábiles una diligencia iniciada en días u horas hábiles, cuando la continuación de dicha diligencia tenga por objeto el aseguramiento de bienes del patrón o sujeto obligado. De conformidad con el artículo 13 del CFF. Las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que sean practicadas. El notificador o el tercero habilitado deberá proporcionar al patrón, al sujeto obligado o, en su caso, al representante legal, con quien se entienda la notificación, el documento original con firma autógrafa del servidor público que emita el acto administrativo que está notificando.
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La notificación se practica personalmente cuando el notificador o tercero habilitado se constituya en el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado con el objeto de entregar a éste el documento original en el que se haga constar un acto administrativo que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas. La notificación personal también puede practicarse válidamente fuera del domicilio respectivo o de las oficinas de las autoridades fiscales, si se realiza con quien debe entenderse. El Instituto podrá optar, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad, por practicar la notificación personal a través de medios de comunicación electrónica.
Forma como se debe practicar la notificación personal. El notificador o tercero habilitado una vez constituido en el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado debe requerir la presencia de éste o, en su caso, de su representante legal debiendo identificarse plenamente y solicitando a su vez, que aquél se identifique y acredite su personalidad debidamente. Posteriormente, el notificador o tercero habilitado debe manifestar el propósito de la notificación, haciendo constar en el acta respectiva la siguiente información:
a. Domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado en el que se constituye; b. El día y la hora en la que se constituye en el domicilio fiscal; c. Recabar el nombre y la firma del patrón, sujeto obligado o del representante legal y asentar los datos con los que se identifique y acredite su personalidad respectivamente;
d. Si el interesado no sabe, no quiere o no puede firmar, firmará el notificador o tercero obligado por aquel, haciendo constar la razón especifica de éste hecho, sin necesidad de verificar la autenticidad de lo dicho; e. Requerir al patrón o sujeto obligado para que designe dos testigos; si
éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales,
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el notificador o tercero obligado los designará haciendo constar esta circunstancia en el acta, sin que esto invalide los resultados de la notificación;
f. Anotar cualquier otra información o circunstancia, en forma pormenorizada, de los hechos relativos a la notificación, y
g. Asentar los datos de identificación y la firma del notificador o tercero habilitado.
Forma como debe practicarse la notificación cuando no se encuentre el patrón, sujeto obligado o su representante legal. Cuando la notificación se efectué personalmente y no se encuentre al patrón, sujeto obligado o, en su caso, al representante legal, el notificador o tercero habilitado dejará un citatorio con quien se encuentre en el domicilio fiscal de aquél. En el citatorio se debe requerir al patrón, sujeto obligado o, en su caso, al representante legal ya sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro de un plazo de seis días hábiles en la Delegación o Subdelegación correspondiente. El citatorio que al efecto se levante debe contener la siguiente información: El día y la hora en la que se constituye en el domicilio fiscal; Haber requerido la presencia del patrón, sujeto obligado o su representante legal; Que por no haberlo encontrado se dejo citatorio con alguna persona en dicho domicilio (no podrá entenderse el citatorio con un menor de edad) para que aquél espere al notificador o tercero habilitado a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse en la Delegación o Subdelegación correspondiente; Recabar el nombre y la firma de la persona con quien se deja el citatorio;
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Nombrar al patrón, sujeto obligado o al representante legal a quien se pretende citar, y en caso de ser persona moral se tendrá que nombrar específicamente su representante legal y no únicamente mencionar el nombre de la empresa, Asentar los datos de identificación y la firma del notificador o tercero habilitado, y Lugar y fecha de emisión.
Actos administrativos que deben ser notificados personalmente. De manera enunciativa más no limitativa, los siguientes actos administrativos emitidos por el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, deberán de ser notificados personalmente:
Cédulas de Liquidación por concepto de cuotas obrero patronales,
capitales constitutivos, actualización, recargos, multas, inscripciones improcedentes y aquellos que tenga derecho a exigir el Instituto de personas no derechohabientes; La resolución, mediante la cual se impongan multas por infracciones a la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos;
El
inicio
del
procedimiento
administrativo
de
ejecución
(requerimiento de pago y embargo de bienes);
El embargo de créditos;
El avalúo practicado a los bienes embargados con motivo del
procedimiento administrativo de ejecución; El periodo de remate a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes;
La resolución, que determine que los bienes han causado abandono
a favor del Instituto;
El requerimiento de pago de la fianza;
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La resolución que recae sobre la aclaración administrativa;
La orden de visita domiciliaria;
La sustitución de autoridad fiscal para la continuación de una visita
iniciada; El aumento de lugares a visitar y sustitución, aumento o reducción de los visitadores;
El levantamiento del acta final;
El oficio de ampliación de plazo de revisión tanto de una visita
domiciliaria como revisión de gabinete;
La resolución de determinación de créditos fiscales (visita
domiciliaria, revisión de gabinete, artículo 18 del Reglamento de la Construcción);
Oficio de requerimiento de informes, datos o documentos fuera de la
visita domiciliaria (revisión de gabinete);
El oficio de observaciones (revisión de gabinete);
El requerimiento de informes, datos o documentos por la presunción
de incumplimiento de las obligaciones del patrón en materia de construcción (artículo 18);
La resolución que niegue la prórroga de la presentación del
dictamen;
El requerimiento de informes, datos y documentos tanto al contador
público autorizado como al patrón;
La solicitud de información o documentación complementaria para
revisar la corrección;
La resolución que determine diferencias de cuotas obrero patronales
al revisar la corrección; y
Todos los demás actos administrativos que puedan ser recurridos.
Notificación por mensaje de datos con acuse de recibo
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La notificación por mensaje de datos con acuse de recibo es aquella que se practica a través de medios de comunicación electrónica, siempre que el patrón, sujeto obligado o, en su caso, su representante legal, manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones señaladas en los Actos administrativos que deben ser notificados personalmente, respecto de cada
promoción o solicitud que se realice.
Notificación por correo electrónico con acuse de recibo Para practicar la notificación por correo electrónico, el patrón o sujeto obligado deberá proporcionar por escrito a través de un representante legal, su correo electrónico ante la Unidad Administrativa correspondiente a su registro patronal, así como cualquier modificación del mismo. Cabe destacar que al aceptar esta forma de notificación deberá de remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación, respecto de cada una de las actuaciones que se le notifiquen. A falta de éste, se entenderá que dicha notificación se realizó el día en que la envió el Instituto. Esta clase de notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que sean realizadas. El Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, podrán efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos de informes, datos o documentos, así como emitir resoluciones a través de correo electrónico con acuse de recibo. Los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, datos o documentos y los actos administrativos que puedan ser recurridos que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, podrán notificarse a través de
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correo certificado con acuse de recibo, debiendo adecuarse a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, datos o documentación, resoluciones y de cualquier acto administrativo emitido por el Instituto que pueda ser recurrido o impugnado, podrán ser notificados al patrón, al sujeto obligado o en su caso, a su representante legal a través de correo certificado con acuse de recibo.
Notificación por correo ordinario o telegrama La notificación por correo ordinario se realiza a través del servicio público de correos que comprende la recepción, transportación y entrega de correspondencia, entendiendo por ésta la contenida en sobre cerrado y cuya entrega se ajustará a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX). La notificación a través de telegrama se refiere a la emisión, transmisión o recepción de escritos que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos cuya operación se ajustará a lo previsto por el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Una vez generados los archivos a notificar por estos medios ó impresos los documentos y guardados en un sobre debidamente cerrado y etiquetado, deben entregarse a SEPOMEX ó a Telecomunicaciones de México (TELECOMM) respectivamente para su revisión y entrega. La documentación que resulte de la entrega de la notificación será devuelta, como constancia, al área responsable de la Unidad Administrativa correspondiente. Los acuses de recibos postales y telegráficos se agregaran como constancia al expediente respectivo. Tratándose de actos administrativos emitidos por el Instituto distintos a citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, datos o documentación, resoluciones o
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cualquier otro acto que no pueda ser recurrido o impugnado, podrán ser notificados al patrón, sujeto obligado o, en su caso, a su representante legal a través de correo ordinario o telegrama.
Notificación por estrados La notificación por estrados procederá, entre otros, en los siguientes supuestos:
a. Cuando el patrón o sujeto obligado no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o ante este Instituto;
b. Cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o el de su representante; c. Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca; d. Cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación;
e. Cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso;
f. Cuando se trate de la notificación de requerimiento de pago de fianzas otorgadas en garantía de créditos fiscales, y la afianzadora a la que se deba notificar no haya designado su apoderado y el domicilio respectivo para recibir requerimientos en la región en que deba hacerse la notificación;
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g. Cuando se trate de notificar que han causado abandono bienes puestos a disposición del interesado sin que éste los haya retirado, y no se hubiera señalado el domicilio del interesado o el señalado no corresponda a dicha persona.
La notificación por estrados se deberá realizar fijando el documento que contenga el acto administrativo que se notifique durante quince días consecutivos en un sitio abierto al público dentro de la Delegación o Subdelegación correspondiente, dejando constancia de este hecho en el expediente respectivo. La fecha de notificación por estrados será la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiere fijado el documento, quedando bajo la más estricta responsabilidad del Delegado o Subdelegado, según el caso, que se cumplan con las formalidades de dicha notificación.
Notificación por edictos La notificación por edictos únicamente procederá cuando el patrón o sujeto obligado hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. La notificación por edictos se debe realizar publicando un extracto de los actos que se notifican en cualquiera de los siguientes medios: a)
Durante tres días en el Diario Oficial de la
Federación. b)
Por un día en un diario de mayor circulación.
c) Durante quince días en la página electrónica que establezca el Instituto, mediante reglas de carácter general, que al efecto emita, por conducto de su Consejo Técnico.
Notificación por instructivo
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Cuando el patrón, sujeto obligado o su representante legal no atiendan al citatorio mencionado en el apartado de Forma como debe practicarse la notificación cuando no se encuentre el patrón, sujeto obligado o su representante legal, es decir, no esperen al notificador o al tercero habilitado a la hora y día estipulada en el mismo, se practicará la diligencia con quien se encuentre en dicho domicilio o en su defecto con un vecino y en caso de que se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo, únicamente tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
Se hará fijando el instructivo en un lugar visible del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, debiendo el notificador o tercero obligado asentar razón de tal circunstancia en el acta respectiva, para dar cuenta a su superior jerárquico.
2.2 REQUERIMIENTO DE PAGO A consecuencia del incumpliendo de pago de alguno de los conceptos fiscales a favor del Instituto , éste procede a la aplicación del PAE mediante el requerimiento de pago, el embargo, ampliación de embargo, remoción de depositario, acuerdo de ampliación de embargo o acuerdo de remoción de depositario, según sea el caso esto por medio del o los ejecutores autorizados para realizar diligencias.
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No podrá intervenir en la realización de las diligencias mencionadas ninguna persona distinta a los ejecutores designados en el mandamiento de ejecución o acuerdo correspondiente. A este respecto, la LSS en su artículo 315 , establece que se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Es responsabilidad de la Jefatura Delegacional de Afiliación y Cobranza, vigilar que se cumpla estrictamente con el calendario de procesos y entrega de productos del envío automático de créditos a la Oficina para Cobros del Instituto, así como supervisar que ésta realice la asignación de las diligencias a los ejecutores con la debida oportunidad, para que el PAE se inicie en la fecha señalada en el calendario establecido.
Mandamiento de Ejecución Documento que el Jefe de la Oficina para Cobros expide y firma para que el o los ejecutores designados realicen la diligencia. Así mismo los ejecutores que apliquen el PAE deben contar con los siguientes documentos (además del mandamiento):
Constancia de designación y habilitación de ejecutor, emitida por el
Jefe de la Oficina para Cobros competente. Dicha constancia deberá ser exhibida al deudor, representante legal o tercero al momento de exigir el pago; así mismo, se deberá hacer constar tal hecho en el acta que al efecto se levante.
Citatorio para notificar el mandamiento de ejecución. Este citatorio
sólo aplica en caso de que no se encuentre presente el deudor o su representante legal, o bien éste no se acredite como tal. En caso de que se encuentre no se deja citatorio.
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Obligación de informar al deudor o su representante
legal, sobre sus derechos y obligaciones al inicio y durante la sustanciación del PAE. Se tendrá por cumplida con esta obligación cuando se entregue al deudor o su representante legal por el ejecutor, el documento denominado “Guía de Derechos del Deudor de un Crédito Fiscal, exigible por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución” , al
momento en que se le requiera de pago (mandamiento de ejecución). Para tal efecto se deberá utilizar el formato autorizado por el área normativa. Cabe señalar, que la omisión de entregar la “Guía de Derechos del Deudor de un Crédito Fiscal, exigible por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución” , no afecta la validez
del PAE; sin embargo, dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al ejecutor por dicha omisión, por lo que se deberá tener especial cuidado al respecto. Ninguna persona distinta a los ejecutores designados en dicho mandamiento, deberán intervenir en diligencias de aplicación del PAE.
Formalidades para efectuar el requerimiento de pago La diligencia de requerimiento de pago se realizará con las formalidades previstas en el CFF para las notificaciones personales, debiendo el ejecutor designado identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, a la que entregará una copia del acta correspondiente. El ejecutor una vez constituido en el domicilio fiscal del deudor, debe identificarse plenamente ante la persona que atienda la diligencia, solicitando la presencia del deudor o su representante legal; en el supuesto de que éstos en el acto atiendan dicha diligencia identificándose y acreditando su personalidad debidamente, el
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ejecutor lo debe requerir de pago con apercibimiento de embargo y, en caso de que éste pruebe en el acto con la documentación respectiva haber efectuado el pago, el ejecutor no practicará diligencia de embargo, y tomará nota de los datos relativos a la fecha del pago, Entidad Receptora, Número de Caja o de Sucursal, Número de Operación de Caja e Importe del Pago, para el efecto de informar a la Oficina Ejecutora. De ser posible el ejecutor recabará copia de la documentación con la que se acredite el pago. La Oficina para Cobros, con base en los datos o documentos del pago proporcionados por el Ejecutor, verificará si la información es correcta para dar por concluido el trámite. Levantando al efecto con todas las formalidades requeridas el acta pormenorizada respectiva, de la cual deberá entregar copia al deudor o, en su defecto, instruirá al Ejecutor para continuar con la aplicación del PAE. En caso de comprobarse el pago efectuado no se cobrarán gastos de ejecución al patrón. Si el Ejecutor, ya constituido en el domicilio fiscal del deudor, solicita la presencia del deudor o de su representante legal a la persona que atienda la diligencia, y éstos no se encontraren o el representante legal no acredita debidamente su personalidad, deberá dejar citatorio con la persona que este atendiendo la diligencia, para que el deudor o su representante legal lo esperen a la hora determinada del día hábil siguiente para requerirlo de pago. En caso de que el deudor o su representante legal esperen a la hora determinada del día hábil señalado en el citatorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, el ejecutor, previa identificación, lo requerirá de pago con apercibimiento de embargo y, en caso de que éste pruebe en el acto haber efectuado el pago con la documentación respectiva, se procederá conforme a lo señalado en los párrafos segundo y tercero de esta regla. En el supuesto de que el deudor o su representante no hubieren atendido al citatorio, la diligencia se practicará con quien se encuentre en dicho lugar o, en su defecto, con un vecino, a quien se le requerirá de pago con apercibimiento de
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embargo y, en caso de que la persona que atienda la diligencia no compruebe en el acto el pago efectuado, el ejecutor deberá proceder de inmediato al embargo de bienes. Si la persona que se encuentre en dicho lugar o el vecino se niegue a recibir la notificación, ésta deberá hacerse por medio de “instructivo” que se fijará en lugar visible del domicilio fiscal del deudor, debiendo el ejecutor asentar razón de dicha circunstancia para dar cuenta al Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente.
2.3 EMBARGO DE BIENES El embargo, es un acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de los mismos, para que estén a las resultas del juicio. Lo que caracteriza al embargo es que se asegura jurídica y materialmente (cuando esto último es posible) determinados bienes y se les afecta legalmente para hacer efectiva en ellos la sentencia que se pronuncie en el proceso
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Si el ejecutor al efectuar la diligencia de requerimiento de pago, ante el deudor o su representante legal o, en su caso, la persona con quien se entienda la diligencia no prueba en el acto haber efectuado el pago del crédito fiscal que se le exige, el ejecutor deberá proceder de inmediato al embargo de bienes suficientes para cubrir el importe de dicho crédito fiscal, de conformidad con el Artículo 151 del CFF. Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo, permite al ejecutor el acceso al domicilio fiscal del deudor; el ejecutor hará de su conocimiento, el derecho que tiene a señalar los bienes (de conformidad con el artículo 155 del CFF) en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, así como el derecho a designar dos testigos, debiendo asentar razón de tal circunstancia en el acta correspondiente, en el formato previamente establecido y validado, en caso de que la persona con quien se entiende la diligencia no tomará su derecho conforme al código, el ejecutor tendrá el derecho suficiente de designar los bienes a embargar de conformidad con el artículo 156 del CFF. Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo impide materialmente al ejecutor el acceso al domicilio del deudor o al lugar en que se encuentren los bienes, el ejecutor informará de lo anterior al Jefe de la Oficina para Cobros, para que éste emita un oficio dirigido al Jefe de la Policía Municipal o, en su caso, Estatal o del Distrito Federal, mediante el cual le solicitará el apoyo de la fuerza pública para continuar con el desarrollo de la diligencia, de conformidad con el artículo 162 del CFF. Una vez constituidos en el domicilio del deudor, y contando con el apoyo de la fuerza pública, el ejecutor de manera pacífica le pedirá a la persona con quien se entiende la diligencia le permita el acceso al domicilio, en caso de atender a lo solicitado, el ejecutor hará de su conocimiento el derecho que tiene para señalar bienes y designar dos testigos. El auxilio de la fuerza pública estatal, municipal o del Distrito Federal, se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la Seguridad Pública o, en su
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caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que dichas autoridades tengan celebrados con la Federación. Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo, no atiende a la solicitud del ejecutor, se podrán romper las cerraduras de conformidad con el artículo 163 del CFF, para tal efecto el ejecutor debe contar con un acuerdo fundado y motivado por el Jefe de la Oficina para Cobros en el que se autorice la realización de dicha práctica, en los casos siguientes: 3.1
Si no abre las puertas de las construcciones, edificios o casas
señaladas para la traba o en los que se presuma la existencia de bienes muebles embargables, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia. Si no abriere los muebles en los que el ejecutor suponga que 3.2 guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no es factible romper o forzar las cerraduras el ejecutor trabara el embargo en los muebles cerrados y en su contenido, lo sellará y enviara en depósito, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal. En el supuesto de que el deudor o su representante legal no se presenten en el término señalado en el párrafo anterior a abrir las cerraduras de los bienes muebles embargados, el Jefe de la Oficina para Cobros encomendará a un experto para que los abra en presencia de dos testigos designados previamente por dicho Jefe. En el caso de que no sea factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor deberá trabar el embargo sobre ellos y su contenido y los sellará para su apertura, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior. El ejecutor levantará acta en la que conste el inventario completo y detallado de los bienes, que será firmada por él, los testigos y el depositario designado. En la Oficina para Cobros se pondrá a disposición del deudor una copia de dicha acta.
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Si al designarse bienes para la traba del embargo, tanto por el deudor como por el ejecutor, según el caso, un tercero se opusiere fundándose en el dominio de ellos, no se deberá practicar el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, tales como facturas, escrituras públicas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a nombre del tercero, según el caso, entre otros. El ejecutor deberá dictar una resolución, misma que tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida al Jefe de la Oficina para Cobros, para su ratificación en todos los casos, debiendo allegarle de los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio del Jefe de la Oficina para Cobros las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del Instituto. De toda diligencia de embargo o de ampliación de embargo, el ejecutor deberá levantar el acta respectiva debidamente circunstanciada en documento impreso o digital debidamente fundada y motivada de conformidad con los artículos 38 y 152 del CFF, la cual deberá contar por lo menos con los siguientes datos: la Autoridad que lo emite, el objeto de que se trate, fecha, hora y lugar de su realización, las personas que intervinieron en la misma y su carácter, haciendo constar que se dio a conocer a la persona con quien se entendió la diligencia su derecho a señalar dos testigos y a señalar los bienes a embargar con sujeción al orden establecido en el CFF, la indicación de la persona que realizó el señalamiento de los bienes a embargar y el motivo por el que hizo tal señalamiento, la descripción detallada de los bienes embargados, sus características y el estado en que se encuentran, así como la persona nombrada como depositario de los mismos, y los nombres, cargo y firma del ejecutor y de las personas que intervinieron en la diligencia, haciendo constar en su caso, quienes se negaron a firmar el acta y si lo manifiestan, las razones de su negativa, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del
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embargo. Del acta de referencia se entregará copia a la persona con quien se entiende la misma.
Orden para señalar los bienes por parte del deudor El ejecutor deberá informar a la persona con quien se entienda la diligencia de embargo que tiene derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente de conformidad con el artículo 155 del CFF:
a. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios. b. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
c. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores. d. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna, si se encuentran dados en arrendamiento o comodato. Para estos efectos, dicha persona deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia de embargo.
Señalamiento de los bienes por el Ejecutor El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo 156 del CFF, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
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a.
No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya
seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
b.
Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de
embargo señale:
1. Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora. 2. Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
3. Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
Los bienes que señale el ejecutor para trabar el embargo deben ser de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o la persona con quien se entiende la diligencia, que manifieste bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, si se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna, si se encuentran dados en arrendamiento o comodato. Para estos efectos, dicha persona deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia de embargo, haciendo constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.
Bienes inembargables En ningún caso podrán embargarse los bienes siguientes de conformidad con el artículo 157 del CFF:
a.
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus b. familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de esta regla, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, los propios incisos establecen.
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c.
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para
el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
d.
La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones,
en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
e.
Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio
deban usar conforme a las leyes.
f. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
g.
El derecho del usufructo, pero no los frutos de éste.
Los derechos de uso o el de habitación. h. i. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
j. Los sueldos y salarios. k.
Las pensiones de cualquier tipo.
l. Los ejidos. m.
Bienes de fácil descomposición o deterioro.
n.
Mercancías de procedencia extranjera cuya legal estancia no esté acreditada en el país
o.
Armas prohibidas o reglamentarias.
p.
Materiales inflamables, contaminantes o radioactivos u otras sustancias peligrosas.
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario al Jefe de la Oficina para Cobros, previo inventario, dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 161 del CFF.
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Tratándose de los demás bienes tanto muebles como inmuebles, el plazo será
de cinco días contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento de los bienes por la Oficina para Cobros.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio deudor, nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados; si el depositario entrega dicha cantidad en la caja de la Oficina para Cobros el monto se aplicará a cubrir el crédito fiscal. Antes de que se aplique el pago a cubrir el crédito fiscal adeudado por el deudor, la Oficina para Cobros generará el número de referencia de pago (pago referenciado), una vez realizado el pago y si con éste el crédito fiscal queda saldado se dará por concluido el PAE. En el supuesto de que, una vez aplicado el pago, el crédito fiscal no quede saldado en su totalidad, el Jefe de la Oficina para Cobros debe ordenar la ampliación del embargo.
Embargo de créditos del deudor El embargo de los créditos del deudor deberá ser notificado personalmente, directamente por el personal de la Oficina para Cobros a los deudores del ejecutado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas al deudor, sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de
desobediencia.
Cuando se pague en la Oficina para Cobros un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público que corresponda, dicha Oficina requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
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En caso de abstención del titular de los créditos embargados, y transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Jefe de la Oficina para Cobros firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del Registro Público que corresponda, para los efectos procedentes. En el caso de dependencias (Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos) y entidades (Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritarias y Fideicomisos Públicos Entidades) de las administraciones públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, incorporados voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social, que para el pago de las cuotas obrero -patronales hayan convenido en la retención con cargo a los subsidios, transferencias o las participaciones en ingresos federales que les correspondan, la solicitud para que se realicen las gestiones de cobro deberá ser firmada por el Jefe de la Oficina para Cobros, y se seguirán los lineamientos siguientes:
a.
Acompañar a la solicitud copia de las constancias de
notificación a la entidad de que se trate, de los créditos fiscales con respecto a los cuales se solicita gestionar la retención. b. Verificar previamente con la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos que no exista recurso de inconformidad o juicio interpuesto en contra de los créditos a recuperar. De existir dicho medio de defensa o juicio ante otra autoridad competente, se deberá establecer la coordinación que corresponda con la entidad deudora, a fin de formalizar la suspensión de las acciones de cobro en tanto se resuelven las instancias jurídicas mencionadas.
c.
Revisar el convenio respectivo y comprobar que por parte del
IMSS se han cumplido los términos pactados para solicitar el pago mediante retención con cargo a los subsidios, transferencias o participaciones en ingresos federales, tales como la notificación de los
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créditos, el requerimiento de pago o alguna otra formalidad prevista al efecto en dicho instrumento jurídico.
d.
Aun cuando en los términos de los convenios de incorporación
celebrados con los municipios u organismos descentralizados de éstos, no sea necesario notificar al Gobierno del Estado, es conveniente informar a éste del monto y concepto de los adeudos vencidos por los que el IMSS procederá a realizar las gestiones para su cobro, conforme al convenio respectivo.
e.
Asimismo, a más tardar el día 10 de los meses nones, la
Delegación debe enviar a la Unidad de Fiscalización y Cobranza el Informe de Emisión, Recaudación y Mora a cargo de las entidades en comento, conforme al formato establecido.
Embargo de títulos de crédito Los títulos de crédito que pueden señalarse para embargo son: acciones, bonos u obligaciones, cupones vencidos, pagarés, letras de cambio, certificados de participación, certificado de depósito, bonos de prenda, bonos bancarios, obligaciones subordinadas, y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de Dependencias o Entidades de las Administraciones Públicas de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipio y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
Embargo de depósitos bancarios Cuando se embarguen depósitos bancarios del deudor, el Jefe de la Oficina para Cobros deberá generar un oficio dirigido al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados, manifestándole que tiene la obligación de informarle el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con el que lo haga al cuentahabiente.
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Cabe señalar, que los fondos únicamente podrán transferirse al Instituto una vez que el crédito fiscal quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.
Ofrecimiento de otra forma de garantía Mientras el crédito fiscal garantizado no quede firme, el titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 del CFF, en sustitución del embargo de las cuentas; el Jefe de la Oficina para Cobros deberá resolver y notificar al patrón o sujeto obligado sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. El Jefe de la Oficina para Cobros tiene la obligación de comunicar a la institución bancaria el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que haya notificado la resolución el deudor, si no lo hace durante el plazo señalado, la institución bancaria levantará el embargo de la cuenta.
Embargo de bienes inmuebles
El Ejecutor, al momento de realizar diligencias de embargo y de ampliación de embargo, cuando éste recaiga sobre bienes inmuebles, deberá solicitar a la persona con quien se entienda la diligencia que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Asimismo, se dará a conocer a la persona con quien se entienda la diligencia, que deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes al en que se realiza el embargo. En el acta de embargo o de ampliación de embargo, el ejecutor hará constar la solicitud formulada a la persona con quien se entienda la diligencia, lo manifestado por ésta o bien, de su negativa, y que se le hizo saber que dentro
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de los quince días siguientes a la realización del embargo deberá acreditar fehacientemente ante la Oficina Ejecutora los hechos manifestados.
El embargo de bienes inmuebles se inscribirá en el registro público de la propiedad que corresponda. Cuando los bienes queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo. El Jefe de la Oficina para Cobros supervisará que en las actas de embargo y de ampliación de embargo de bienes inmuebles, se contengan las anotaciones señaladas en esta regla. En caso de omisión, se deberá formular reporte a las dependencias institucionales competentes, para la imposición al Ejecutor de las sanciones que sea procedente.
Embargo de negociación El embargo de negociaciones se efectuará únicamente cuando al realizarse la diligencia de embargo se determine que el deudor no cuenta con bienes susceptibles de embargo suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal adeudado y cuando los mismos sean necesarios para la actividad ordinaria de la empresa, podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados, a fin de obtener, mediante la intervención de ella, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. Del embargo de la negociación se levantará el acta respectiva, en la que se hará constar que dicho embargo comprende la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, incluyendo los créditos que tenga a su favor a cargo de terceros, así como los depósitos en cuentas bancarias de la negociación, señalando en caso de contar con ellos los datos relativos al tipo y números de cuenta y las Instituciones de Crédito que las operan. El embargo de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
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Cuando las negociaciones queden comprendidas en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo. El depositario de la negociación embargada tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
Bienes embargados o gravados Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se debe practicar la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por el Jefe de la Oficina para Cobros o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro. Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales locales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe el IMSS y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal.
Concurrencia con otras autoridades Cuando en el PAE concurran contra un mismo deudor el IMSS y la SHCP, y ésta le comunique que iniciará o continuará el mismo por todos los créditos fiscales, se deberá suspender la actuación de la Oficina para Cobros y comunicar a la Secretaría citada los créditos fiscales y sus montos adeudados al IMSS, solicitando y dando seguimiento de que el producto obtenido del remate, venta
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fuera de subasta o, en su caso, adjudicación o dación en pago, así como los ingresos recaudados con motivo de la intervención de negociaciones embargadas, sea aplicado de conformidad con el CFF, en el orden siguiente:
a. Los gastos de ejecución. b. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social. c. Las aportaciones de seguridad social. d. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales. e. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
Obligaciones de los depositarios de bienes muebles El depositario está obligado a conservar los bienes objeto del depósito, según la reciba, y a devolverlos cuando el IMSS se lo solicite, pudiendo éste realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes. En la conservación de los bienes el depositario responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.
Obligaciones de los depositarios de bienes inmuebles En los embargos de bienes inmuebles el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:
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a.
Contratar el arrendamiento del inmueble cuando esto sea
factible, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de efectuarse el embargo rindiere el inmueble que estuviere arrendado. Para contratar en condiciones diversas, deberá obtener autorización del Jefe de la Oficina para Cobros. b.
Recoger
de
quien
los
conserve,
los
contratos
de
arrendamiento vigentes, así como las últimas boletas de pagos de contribuciones, a fin de poder cumplir su cometido y, si el tenedor rehusare entregárselos, lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Oficina para Cobros, para que lo apremie por los medios legales. c.
Recaudar las rentas que por su arrendamiento produzca el
inmueble, en sus términos y plazos, procediendo contra los arrendatarios morosos con arreglo a la ley. d.
Informar al Jefe de la Oficina para su autorización de pago, los
gastos ordinarios del inmueble, como pagos de contribuciones y de servicios y aseo, no siendo excesivo su monto; y si hubiere morosidad de su parte, será responsable de los daños y perjuicios que con ello se originen. e. Presentar a las oficinas fiscales, en tiempo oportuno, las manifestaciones que prevengan las leyes y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión cause. f.
Solicitar al Jefe de la oficina para
Cobros autorización para hacer los gastos de conservación o de reparaciones necesarias, acompañando al efecto los presupuestos respectivos. g.
Informar al Jefe de la Oficina para Cobros de los gravámenes
que reporte el inmueble. h.
a
Rendir al Jefe de la Oficina para Cobros los informes relativos su actuación, con
periodicidad,
contenido
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y
soportes
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documentales señalados en el Manual de Procedimientos de las Oficinas para Cobros del IMSS.
Remoción de los depositarios Las Oficinas para Cobros, al determinar la remoción del depositario de bienes muebles, deberán requerirle para que dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del Acuerdo de Remoción de Depositario, haga entrega de los bienes embargados, ya sea para su resguardo en almacenes del IMSS bien, para entregarlos al nuevo depositario o, en su caso, al adquirente de los mismos. En el supuesto de que el depositario, no haga la entrega de los bienes dados en depósito, el Jefe de la Oficina para Cobros puede ordenar se realice la sustracción de éstos. En el Acuerdo de Remoción de Depositario se hará saber al depositario que en caso de que no ponga los bienes a disposición de la Oficina dentro del plazo señalado, será sancionado en los términos del artículo 312 de la LSS, que establece para estos casos pena privativa de libertad de uno hasta nueve años. El Jefe de la Oficina para Cobros ordenará la remoción de los depositarios interventores y administradores en cualquier tiempo, cuando el depositario no cumpla las obligaciones a su cargo o los ingresos recaudados para el pago del crédito fiscal no se ajusten a los montos y plazos establecidos, o bien, cuando a su juicio, la persona nombrada no tenga los medios para prestar el servicio o exista peligro de que el depositario o el deudor se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones.
Plazos para la entrega de los bienes por parte de los depositarios
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El depositario deberá entregar o poner a disposición del IMSS los bienes dejados bajo su custodia, conforme a los plazos siguientes:
a.
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios
embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.
b.
Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días
contados a partir de aquél en que se le notifique el requerimiento correspondiente.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción del IMSS.
Determinación del valor de los bienes embargados Avalúo. La base para enajenación de los bienes embargados será el de avalúo. Los avalúos practicados para efectos del remate o venta fuera de subasta de los bienes embargados tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen. En el supuesto que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que se trate, los valores del avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo de seis meses a partir de la fecha de su realización. Los avalúos practicados para efectos del remate o venta fuera de subasta de bienes embargados deberán llevarse a cabo por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (antes Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales), por corredor público o por personas que cuenten con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública.
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Los avalúos practicados deberán ser notificados al embargado, con las formalidades establecidas para las notificaciones personales. El avalúo de bienes inmuebles deberá ser notificado además del deudor, a los acreedores de éste que aparezcan en el certificado de gravámenes previamente obtenido por la Oficina para Cobros. La notificación deberá realizarse con las formalidades de la notificación personal si se conoce el domicilio del acreedor y, en su defecto, la notificación deberá realizarse por Estrados.
2.4 ANTECEDENTE Y PREPARACIÓN PARA EL REMATE El Remate literalmente significa la adjudicación de bienes que se realiza en una subasta pública, aunque más adelante veremos que no solo es venta, este remate se realiza, a grandes rasgos el procedimiento es el siguiente: - La autoridad ejecutora fijara de común acuerdo a la evaluación para la enajenación con el embargado, en un plazo de 6 días, contados a partir de la fecha en que se halla practicado el embargo. A falta de acuerdo la autoridad practicará avalúo. - Una vez realizado el embargo de bienes en cualquiera que sean sus modalidades en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, el siguiente paso será la realización de avalúos en donde se le asigna un valor a los bienes embargados el cual servirá como base par la enajenación de los mismos. - El deudor a terceros acreedores podrá impugnar el avaluó en los plazos establecidos por las leyes correspondientes. - El jefe de la Oficina Recaudadora determinara si los bienes ya fueron valuados. - Se da tiempo de espera de seis días a partir de la fecha del embargo - Si no ha sido determinada la base de la enajenación, se designa un perito valuador en el cual tendrá un tiempo despera a partir de su aceptación de 10 días.
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- Una vez transcurrido el plazo del punto anterior, el jefe de la oficina ejecutora recibe el dictamen del avalúo. - El jefe de la Oficina Ejecutora notifica al deudor el avaluó de los bienes embargados. - Se solicita al Registro Publico de la Propiedad y del Comercio certificado de Gravámenes, en caso de inmuebles el jefe de la Oficina Ejecutora determina si los gravámenes rebasan su valor estimado, si es así turna ampliación de embargo a ejecución fiscal. - El responsable inscribe el embargo ante el registro Publico de la Propiedad y del comercio. - El jefe de la Oficina Ejecutora designa un perito valuador, con un tiempo de espera a partir de su aceptación, es de 20 días en caso de inmuebles y 30 días tratándose de negociaciones. - El jefe de la Ejecutora recibe el dictamen del avaluó. - El jefe de la oficina ejecutora notifica al deudor y/o terceros acreedores, el avaluó de los bienes embargados. - Una vez quedado firme el avaluó, se determina si los bienes muebles o inmuebles garantizan el interés fiscal. - Una vez recibida la aprobación para el remate se determina tramite según el caso. - La convocatoria para el remate de conformidad con el Art. 176 CFF el remate deberá ser convocado por el Jefe de Oficina, al día siguiente de haber quedado firme el avaluó, efectos que tengan verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos de diez días antes del remate. - Si se recibieron posturas se sigue con la enajenación dando fin al remate, si no es así se declara desierta la primera almoneda, y por lo tanto se puede convocar venta fuera de subasta y así realizar la enajenación dando fin al remate. - La autoridad ejecutora acuerda la dación en pago con el 50% del valor del avaluó, poniendo fin al remate, continuando con la enajenación citando al deudor
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para que entregue factura o documentos y así entregando bienes al comprador en su caso. Más adelante ahondaremos más en cada una de las partes de este procedimiento.
2.5 DEL REMATE Rematar un bien significa, no sólo ponerlo en venta pública por orden y con la intervención de una autoridad judicial o administrativa, sino también adquirirlo en dicho acto, es decir, la adjudicación que se hace a una persona del bien que sale en venta en subasta o almoneda. Toda enajenación dentro del PAE debe hacerse en subasta pública, la cual a partir del 1º de enero de 2005 se lleva a cabo a través de medios electrónicos, las personas interesadas en la enajenación de bienes, lo podrán hacer a través de la dirección de Internet del IMSS (www.imss.gob.mx).
Convocatorias para Remate El remate en primera almoneda deberá ser convocado por el Jefe de la Oficina para Cobros al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate. Las convocatorias para remate se deben fijar en el sitio visible y usual de la Oficina para Cobros y en los lugares públicos que juzgue conveniente el titular de ésta. También, se deben dar a conocer en la página electrónica del Instituto. Las convocatorias para remate se generarán y publicarán en forma automática en la página electrónica del IMSS, previa captura de los datos del “Expediente PAE”, que debe efectuarse conforme a las actividades señaladas en el Manual de
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Usuario del Sistema de Gestión de Remates, proporcionado por la Coordinación de Cobro Coactivo. Para fijar la convocatoria en los lugares señalados en el primer párrafo de esta, la Oficina para Cobros debe obtener la impresión de dichas convocatorias accesando a la página electrónica del IMSS (Internet). Una vez obtenidas las impresiones de dichas convocatorias serán firmadas por el Jefe de la Oficina para Cobros, procediendo a su difusión en los términos indicados. La página electrónica del Instituto contiene las fechas de inicio y término del período de cada remate, el registro de los postores y las posturas recibidas, así como la fecha y hora de su recepción.
Elementos de la convocatoria. La convocatoria debe contener:
Los bienes objeto del remate,
El valor de los bienes que servirá de base para
su enajenación, y
Los requisitos que deberán cumplir los
postores para concurrir al remate.
Requisitos de los postores para participar en el remate Los interesados en participar en la enajenación de bienes en subasta pública a través de medios electrónicos deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Obtener su clave de postor y password proporcionando los siguientes datos: Personas físicas:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes. - Nombre.
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- Nacionalidad. - Dirección de correo electrónico. - Domicilio Fiscal. -
Clave Bancaria (CLABE).
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
Personas morales: a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes. b) Denominación o razón social y nombre del representante legal. c) Fecha de constitución. d) Dirección de correo electrónico. e) Domicilio Fiscal. f) Clave Bancaria (CLABE).
g) Domicilio para oír y recibir notificaciones
Notificación del remate a otros acreedores del deudor Tratándose del remate de bienes inmuebles, cuando en el certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años aparezcan acreedores, la Oficina para Cobros debe notificarles personalmente el periodo de remate señalado en la convocatoria. En caso de que se no sea factible notificar personalmente al acreedor porque hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional, se deberá señalar el nombre del acreedor en la Convocatoria de Remate, a efecto de que se le tenga por notificado desde la fecha en que la convocatoria se haya fijado en sitio visible en la Oficina para Cobros.
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En todos los casos que existan otros acreedores del deudor, los datos de éstos se deberán capturar en el “Expediente PAE” del Sistema de Subastas y Remates, de tal manera que sus datos sean incluidos en la Convocatoria para Remate que se publicará en la página electrónica del Instituto. Los acreedores podrán hacer las observaciones que estimen convenientes, pudiendo enviarlas mediante correo electrónico a través del módulo de mensajes que contiene la página electrónica de remates del IMSS (Internet), y serán contestadas por la autoridad ejecutora por misma vía.
Requisitos de las posturas El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos: Cuando se trate de personas físicas, el
nombre, la nacionalidad, clave de postor, password y el domicilio fiscal del postor; tratándose de sociedades, la denominación o razón social, la fecha de constitución, en su caso, clave de postor, password y el domicilio fiscal.
La cantidad que se ofrezca y la forma de pago, considerando lo siguiente: 1.
Si el importe de la postura
es inferior al monto del crédito fiscal, la cantidad que se ofrezca deberá ser de contado, dentro de los ocho días señalados en la convocatoria de remate, a través de la página del IMSS, utilizando la clave de postor. La clave de postor sustituirá a la firma electrónica avanzada. 2.
Si el importe de la postura es superior al monto del
crédito fiscal, la cantidad que se ofrezca de contado debe cubrir por lo menos el monto del crédito fiscal y deberá señalarse la forma de pago del importe excedente, en su caso.
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El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito (BBVA BANCOMER) en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.
La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
El monto y número de la transferencia electrónica de fondos
que haya realizado.
Es postura legal la que cubre las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. Toda persona puede acceder en la página electrónica del IMSS a la información de Subastas y Remates para consultar las convocatorias publicadas, la consulta puede realizarse bajo diversos criterios de búsqueda; también puede registrarse como postor, y elaborar y presentar a través de medios electrónicos las posturas para remate en los que desee participar. Una vez efectuado el depósito, el postor podrá requisitar los datos para elaborar y presentar su postura a través del Sistema de Subastas y Remates. Dicho Sistema validará todos los campos verificando que dicha postura cumpla con todos los requisitos, mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas en las que se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, entre otros. La postura que no cumpla los requisitos señalados, no será calificada como postura legal y no se podrá participar en la subasta, lo que se hará del conocimiento del postor.Si las posturas no cumplen con los requisitos mencionados en la convocatoria, el Jefe de la Oficina para Cobros no las calificará como legales, situación que deberá hacer del conocimiento de los postores a través de un mensaje del Sistema de Subastas y Remates. Esta
comunicación se hará a más tardar el octavo día del período de remate.
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Período de la Subasta. Cada subasta tendrá una duración de ocho días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán a través de medios electrónicos sus posturas y podrán mejorar las posturas propuestas por los demás postores, verificándolas en la página del IMSS, efectuándola dentro del término antes señalado, utilizando su clave de postor y password. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro.
Cancelación o Suspensión del Remate El remate de bienes a través de medios electrónicos podrá ser cancelado o suspendido por el Jefe de la Oficina para Cobros bajo su estricta responsabilidad, comunicando a los postores a través de su correo electrónico el motivo de la suspensión a través de avisos, reintegrando a los mismos, dentro de los dos días siguientes a la notificación de cancelación o suspensión, a través del mismo medio en los términos establecidos, el importe depositado en garantía. El Jefe de la Oficina para Cobros fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido. Una vez fincado el remate se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico el resultado del mismo y los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras, remitiéndole por esa misma vía, el acta que al efecto se levante. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio dicho resultado a los demás postores que hubieren participado en el remate, informándoles que la devolución de su depósito procederá.
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Una vez fincado el remate, el postor ganador deberá enterar de contado el importe ofrecido en su postura o la que resulte de las mejoras, en los plazos siguientes:
a.
Tres días siguientes a la fecha de remate, cuando se trate de
bienes muebles. b. Diez días siguientes a la fecha del remate tratándose de bienes inmuebles o de negociaciones.
El Jefe de la Oficina para Cobros podrá autorizar la enajenación a plazos de los bienes embargados, cuando no haya postura para adquirirse de contado y siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo, más los intereses que correspondan, en cualquiera de las formas de garantía previstas en el Código Fiscal de la Federación. En este caso, el embargado quedará liberado de la obligación de pago. Una vez que el postor dentro del término de tres días efectúe el pago del saldo de su postura, el Jefe de la Oficina para Cobros deberá citar al deudor, para que dentro de un plazo de tres días hábiles entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos.
2.6 DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL REMATE El Jefe de la Oficina para Cobros emitirá una orden de entrega de los bienes adjudicados, conjuntamente con los documentos que amparen su propiedad. El adquirente deberá retirar los bienes muebles en el momento en que se pongan a su disposición; en caso de no hacerlo, se causarán derechos por almacenaje a partir del día siguiente.
Entrega de los bienes inmuebles al adquirente
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Tratándose de bienes inmuebles, otorgada y firmada la escritura en que conste su adjudicación, el Jefe de la Oficina para Cobros dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si el bien estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no puedan acreditar legalmente el uso. Los bienes rematados pasarán a ser propiedad del adquirente, libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de bienes inmuebles, el Jefe de la Oficina para Cobros lo comunicará al Registro Público de la Propiedad que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
Recuperación de los bienes por el embargado En tanto los bienes no se hubieren rematado, enajenado o adjudicado, el embargado podrá recuperarlos, en los supuestos siguientes:
Cuando el embargado pague el crédito adeudado
total o parcialmente, podrá recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
Cuando el embargado obtenga resolución o
sentencia definitiva favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa, antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes.
En ambos casos, el Jefe de la Oficina para Cobros debe cancelar la convocatoria publicada, con la finalidad de evitar que dicho bien sea adquirido a través del Sistema de Subastas y remates. En cualquiera de los casos mencionados, el deudor deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
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CAPÍTULO
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III
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OBJETIVOS ALCANZADOS Y BENEFICIOS LOGRADOS
Por principio de cuentas es conveniente resaltar la loable labor que se realiza en las áreas de Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que en declaraciones hechas por el Director General del Instituto manifiesta y hace resaltar la situación precaria en la que se encuentran las arcas del seguro social y donde reitera la importancias que tiene cada una de las oficinas para cobros de las subdelegaciones, ya que como organismo fiscal autónomo tienen la gran tarea de aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución de manera coactiva y así ejercer sus facultades discrecionales a efecto de recuperar aquellos créditos a los que tenga derecho a percibir tales como, cuotas obrero patronales, créditos emitidos a por atención a no derecho habientes, capitales constitutivos, créditos emitidos por inscripciones improcedentes, por lo tanto y a manera de plasmar los objetivos alcanzados y los beneficios logrados mes grato mencionar que la meta de ingresos obrero - patronales en flujo de efectivo para el año 2010 implementada por la Dirección de Incorporación y Recaudación, es de 944 millones 421 mil 600 pesos, de los cuales se tiene un cumplimiento al cierre de septiembre de 690 millones 662 mil 165 pesos desglosados de la siguiente manera:
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Recaudación de las modalidades 10,13 y 17: $ 646 millones 094 mil 968 pesos
Recuperación de meses anteriores: $ 7 millones 228 mil 840 pesos
Recuperación de años anteriores: $ 6 millones 627 mil 851 pesos
Ingresos por auditoria: $ 2 millones 732 mil 415 pesos
Ingresos por corrección: $ 4 millones 024 mil 433 pesos
Capitales constitutivos: $ 246 mil 634 pesos
Multas: $ 3 millones 209 mil 872 pesos
Recargos moratorios: $ 5 millones 337 087 pesos
Actualizaciones: $ 1 millón 453 mil 456 pesos
Gastos de Ejecución: $ 12 millones 853 mil 282 pesos
Así mismo es grato mencionar que de acuerdo a las metas establecidas por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, al cierre del mes de septiembre, en el rubro de pago oportuno alcanzamos e incluso rebasamos la meta marcada, llegando a un 101.13% en recuperación, por lo que respecta a pagos a primer mes llegamos al 100.5% y a segundo mes obtuvimos un 101.27%, lo que denota que se esta trabajando coordinadamente con todas las áreas involucradas en la recuperación de la cartera, cada uno dando su mayor y mejor esfuerzo para el logro de las metas establecidas, cuestión por la cual me siento satisfecho, ya que de no haber obtenido los conocimientos y herramientas necesarias en mi formación académica de licenciatura, estaríamos hablando de metas no cumplidas. Pudiendo observar que el logro es necesario estar convencidos , tener compromiso, capacidad y disponibilidad, ya que son acciones en beneficio del instituto y a su vez para mejor calidad de servicio para los derechohabientes y sus
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beneficiarios, por tanto es menester aclarar que es importantísima la aplicación de todas las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución apegadas a Derecho ya que el violentar los derechos del gobernado o realizar una acción fuera de norma nos puede llevar a que el patrón impugne el crédito firme y se declare la improcedencia de cobro del crédito causando un menoscabo al patrimonio institucional. Es por ello que también es de suma importancia el analizar los agravios de aquellos créditos impugnados, con la finalidad de evitar que se sigan emitiendo sentencias desfavorables a los intereses del Instituto, tal es el ejemplo claro de notificaciones de los créditos fiscales, toda vez que se les ha instruido y capacitado al personal de notificación para dar cumplimiento a todas y cada una de las formalidades estipuladas en los Artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, siendo primordial como ya se mencionó en líneas anteriores el levantar un acta circunstanciada, donde
aparezcan los pormenores de la
diligencia detallados, tal como el hacer mención de que se ha constituido en el domicilio fiscal manifestado por el patrón, solicitando la presencia del patrón, representante legal o apoderado, además de hacer del conocimiento a la persona que atiende la diligencia el motivo de la visita y que al no haberlo encontrado manifestar que se dejará un citatorio para que espere al día hábil siguiente a la hora marcada, y al día siguiente manifestar de nueva cuenta que se solicitó nuevamente la presencia del patrón, representante legal o apoderado, y ya sea que comparezca y/o acredite su personalidad, haciendo constancia del tipo del documento que se entrega, manifestando también que dicho documento cuenta con la firma autógrafa del titular de la subdelegación o en su defecto en ausencia, el jefe de la oficina para cobros, de conformidad con el Art. 159 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo mismo sucede cuando se atiende con un tercero manifestando quien atiende, con que se identifica, los rasgos físicos, esto con la finalidad de que en un momento dado el patrón no tenga argumento alguno para manifestar que desconoce lisa y llanamente los créditos, ya que esto forma parte de los principales agravios que los patrones argumentan en sus demandas de nulidad o en recursos de inconformidad.
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Otro de los objetivos alcanzados después de una ardua labor de convencimiento y constantes reuniones, es el haber logrado que aquellos patrones de mayor adeudo de la Subdelegación y de un servidor como titular de la oficina para cobros, es que estén pagando su emisión oportunamente además de formalizar convenios de pagos en parcialidades y/o diferidos por los demás créditos a su cargo, evitándose así actos de molestia con diligencias de requerimiento de pago y /o embargo, toda vez que desde la celebración del convenio se solicita o se encuentra debidamente garantizado el interés fiscal.
3.1 OBTENER MÍ TÍTULO PROFESIONAL:
Obtener mí título profesional es, sin duda, es una gran satisfacción, un reto y un compromiso, pero tal vez más importante que eso, significa que hemos concluido una de las etapas más importantes de la vida. A los estudios profesionales les hemos dedicado el 90% de nuestra vida. Si hacemos un recuento muy breve, estamos hablando de 17 años (6 de primaria, 3 de secundaria, 3 de bachillerato y 4.5 a 5 de facultad) de una vida de 23 a 24 años en total. Por ello, concluir esta etapa de manera exitosa, obteniendo el título profesional, es una de las metas más relevantes de cualquier ser humano comprometido y de toda la vida. El tiempo y esfuerzo que hasta ahora se ha dedicado a la formación, ha sido la principal ocupación y el motivo fundamental de la actividad vital. Logrando con ello la madurez, la formación de afectos, amistades e ilusiones para el futuro, así como los momentos de angustia, entusiasmo, desilusión y alegría pasados a lo largo de la vida estudiantil, terminar una carrera implica un gran esfuerzo, entrega y constancia. Todo lo anterior sería desperdiciado si esta gran misión quedara inconclusa, por lo que no sólo es importante obtener el título profesional para culminar todo este arduo trabajo, sino además, porque representa el principio de
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un nuevo y promisorio futuro y con la solidez que se requiere, en beneficio de la sociedad y del país al desempeñar mi profesión.
3.2 OBTENCIÓN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO PRÁCTICOS En el afán de querer seguir construyendo conocimiento y de dar a conocer a los interesados las funciones que desempeña el Instituto en sus diferentes áreas (médicas y administrativas) puedo manifestar que en el desempeño del cargo de Jefe de Oficina para Cobros de la Subdelegación Pachuca he adquirido un sin fin de conocimientos, que han permitido reafirmar los ya adquiridos en la carrera universitaria, centrándome y profundizando más en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y de cada una de sus etapas. Es por ello que pensando en aquellos profesionales dedicados a la aplicación de procedimientos en materia fiscal (de seguridad social), y considerando que estos requieren de los conocimientos, habilidades, instrumentos y soluciones concretas a casos reales para el desempeño de su encargo, en este caso a favor del Instituto. Además considerando que en la actualidad es indispensable que los servidores públicos encargados de asistir a los diversos procedimientos administrativos en materia fiscal, se encuentren informados, adecuada y suficientemente, de las formalidades, duración, propósitos y efectos jurídicos de los diferentes procedimientos que se siguen por las autoridades fiscales y, en particular, de las consecuencias que producen cada uno de ellos. Es así como salta a la vista la importancia de la práctica en cuanto a la aplicación de los procedimientos administrativos, así como también de las facultades que tiene el Instituto en la comprobación por visita domiciliaria o de revisión de escritorio; de determinación de créditos fiscales por omisión accidente de trabajo, o por diferencias; y de recuperación y cobro de cualquier crédito derivado de cualquiera de sus facultades.
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Es por ello que realizó este trabajo con la única convicción y finalidad de dotar de las herramientas prácticas más actuales para comprender la amplia variedad de situaciones que pueden generarse en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocer el significado teórico y jurídico de los procedimientos administrativos en materia fiscal a que se enfrentan los diferentes obligados y, consecuentemente, poder adoptar las decisiones más eficaces. Y sin duda el poder apoyar al aprendizaje con las experiencias profesionales laborales reales, permitiendo enriquecer el conocimiento de los interesados en estos temas.
3.3 SATISFACCION DEL INTERES FISCAL En este apartado la mayor satisfacción lograda a lo largo de mi experiencia laboral y poniéndolo como uno de los principales objetivos en la oficina para cobros, ha sido el tener debidamente garantizado el interés fiscal de aquellos patrones que hayan interpuesto algún medio de defensa para así lograr el cobro.
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CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES Es claro que el Estado, para poder llevar satisfactoriamente las actividades que le son propias, requiere de manera imprescindible de un sustento económico, para su administración y aplicación, satisfaciendo las necesidades de la sociedad. Sustento que debe de provenir, en su mayor parte, de los ciudadanos o gobernados, que son los que directamente se benefician con las obras y servicios de interés público que el primero realiza. Las actividades públicas por tanto son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, tales como: la salud, la justicia, la defensa nacional, la policía, los transportes, la actividad educativa y económica del Estado, el crédito público y otras. Situación que da origen a una necesaria relación de interdependencia entre gobernantes y gobernados. En ese sentido, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, que es una institución gubernamental, autónoma y tripartita (Gobierno Federal, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente, proporciona servicios de salud y al incumplimiento del pago de cuotas aplica sus facultades como autoridad fiscal recaudatoria.
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Es así como a la realización de este trabajo mis objetivos han sido cuantiosos, en primer lugar de manera personal, el poder darme cuenta de la importancia de este tipo de proyectos académicos para lograr el título profesión en cualquier licenciatura,
como profesional me puedo percatar que son bastos los
conocimientos teóricos obtenidos, ya que el tema del Procedimiento Administrativo de Ejecución es de las actividades más importantes que como servidor público (Jefe de la Oficina para Cobros) desempeño, ya que es recaudar ingresos para el Instituto, ingresos que permitirán el crecimiento, fortalecimiento y mejoramiento de esta gran institución. Además es importante destacar que el Jefe de la Oficina para Cobros tiene importantes responsabilidades tales como; el vigilar que los adeudos que los sujetos obligados tengan hacia con el instituto, por pequeños que estos sean, se entreguen al personal indicado (Ejecutores Fiscales) para poder desahogar las diligencias a la brevedad posible; poniendo énfasis a los que excedan de dos salarios mínimos mensuales del Distrito Federal elevados al año, así también el supervisar que todas las diligencias se realicen conforme a derecho para no incurrir en errores innecesarios. Una responsabilidad de suma importancia además de las anteriores, es que el Jefe de la Oficina para Cobros en conjunto con su equipo de trabajo (Jefe de Ejecución Fiscal, Remantes e Intervenciones y Convenios y Garantías), vigilaran el seguimiento a cada una de las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución, esto a través de todos y cada uno de los sistemas informáticos correspondientes, permitiendo con esto lograr exitosamente la recuperación de la totalidad de los créditos a favor del instituto. Finalmente no se debe olvidar la esencia de lo que es el Procedimiento Administrativo de Ejecución, siendo el medio del cual disponen el Instituto en uso de sus facultades otorgadas por la Ley del Seguro Social, para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.
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RECOMENDACIONES En este apartado considero que existen principalmente dos recomendaciones: 1. La preparación académica, considero que es el primer y primordial paso para todas las áreas de Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues a mayor conocimiento mejores herramientas se tendrán para enfrentar esos grandes despachos que solo están viendo como evadir las obligaciones Fiscales de los patrones. 2. Contar con una figura jurídica en la administración de las áreas medicas, toda vez que de ahí nacen ciertos créditos, tales como los capitales constitutivos, y que par el logro del cobro es necesario contar con una adecuada integración del expediente, ya que a lo largo de mi desempeño laboral, he observado que existen alteraciones en la documentación que forma parte del expediente, cuestión que genera el no poder emitir el crédito correspondiente y por consiguiente dejar de percibir dicho importe a favor del Instituto.
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BIBLIOGRAFÍA:
Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos Ley del Seguro Social y su Reglamento
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
Reglas que Deben Observar las Áreas Operativas del Sistema Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Materia de Cobranza, Fiscalización, Dictamen y Corrección para 2007, “Miscelánea Fiscal IMSS 2007”
Manual de Procedimiento para el Departamento de Cobranza 1998.
Manual de Procedimientos para Oficina para Cobros 1998.
DE LA GARZA, Sergio Francisco. “Derecho Financiero Mexicano”, Editorial Porrúa, Decimoctava edición, México, 2000.
Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Luceco Espinosa. “Compendio de derecho Administrativo. Edición Porrúa, Tercera edición, México 1998.
FLORES ZAVALA, Ernesto: “Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas”,
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“A APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ”
Editorial Porrúa, Decimocuarta edición, México, 1999.
González Pérez, Jesus, “Procedimiento Administrativo Federal”, Editorial Porrúa, UAM, México 1995.
Rodríguez Lobato, Raúl. “Naciones Generales del Derecho Fiscal”. Editorial Harla, Segunda edición, México, 1986.
SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio. “Derecho Fiscal Mexicano”, Tomo I, Cárdenas Editor y Distribuidor, Décima primera edición, México, 1998.
www.sat.gob.mx
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www.imss.gob.mx
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MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN DERECHO PRESENTE
La que suscribe, Licenciada María Isabel Tinoco Torres, en su carácter de Asesor del trabajo de titulación del ex alumno Mario Alberto Maldonado Hernández, informa a ustedes que una vez que fue revisado el trabajo de Titulación del ex alumno antes mencionado, el mismo reúne en mi concepto los requisitos requeridos para este tipo de trabajos, motivo por el cual se aprueba.
ATENTAMENTE León, Guanajuato, a 08 de Noviembre de 2010. El Asesor del Trabajo de Titulación
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LIC. María Isabel Tinoco Torres.
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