¿Qué son los procedimientos especiales en el proceso del trabajo? Serán considerados procedimientos especiales, aquellos que por su naturaleza requieran ser resueltos en la brevedad de tiempo y de una manera ágil para las partes, esto con la fnalidad de dierenciarlos de los procedimientos largos y tediosos que muchas ocasiones se suscitan en la materia laboral, por lo que este tipo de procedimientos sin duda en mayor medida benefcia a las partes, sobre todo por el tiempo en que se desahoga todo el procedimiento.
Procedimientos Especiales: este tipo de procedimiento comenzará con la presentación de una demanda, en la cual se asentarán las pruebas necesarias que deberán desahogarse, de orma inmediata a través de una audiencia de conciliación y en la cual la Autoridad además de procurar conciliar a las partes procurará que lleguen a un acuerdo, en caso de no llegar a hacerlo procederá al análisis y desahogo de las pruebas para as dictar la resolución que dé fn al con!icto, todo lo anterior a más tardar dentro de los "# das en que se haya presentado la demanda inicial. Si a dich dicha a audi audienc encia ia no compa compare rece ce la part parte e dema demand ndan ante te se tend tendrá rá por por repr reprod oduc ucid ida a la dema demand nda a inic inicia iall y se admi admiti tirá rán n o recha echaza zará rán n las las prue prueba bas s orecidas, en caso de ser el demandado quien no comparezca, en el auto en el que la $unta le notifque la demanda se le apercibirá de tener por ciertos los hechos y por admitidas las peticiones de la contraparte.
Lo que deberá acompañar el promovente en la demanda: % &eberá acompa'ar los documentos p(blicos y privados que comprueben la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan. % )a relación de los traba$adores que presten sus servicios en la empresa o establ estableci ecimie miento nto indica indicando ndo nombr nombres, es, apelli apellidos dos,, empleo empleos s que desemp desempe'a e'an, n, salario que perciben y antig*edad en el traba$o. % &ictamen ormulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento % )as pruebas que considere pertinentes para acreditar sus pretensiones. % )as copias copias necesarias necesarias de la demanda demanda y sus ane+os para correr correr traslado traslado a la contraparte. )a unta una vez recibida la demanda, citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los # das siguientes, dicha audiencia se llevará a cabo ba$o las siguientes reglaseglas % Si el promovente no concurre a la audiencia se le tendrá por desistido de su solicitud.
% Si no contesta la contraparte, se le tendrá por inconorme con todo arreglo. /l promovente hará una e+posición de los hechos y de las causas que dieron origen al con!icto y ratifcará su petición. % Si concurren las dos partes a la unta, después de or sus alegaciones, las e+hortará para que procuren un arreglo conciliatorio. )os miembros de la misma podrán hacer sugestiones que $uzguen convenientes para el arreglo del con!icto. % Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el con!icto. 0 el convenio, aprobado por la unta, producirá todos los eectos $urdicos inherentes a un laudo. % Si las partes no llegan a un convenio, harán una e+posición de los hechos y causas que dieron origen al con!icto, de igual orma ormularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les se'alará da y hora para ello. % 1na vez concluidas las e+posiciones de las partes y ormuladas sus peticiones, se procederá a orecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas. % )a unta, dentro de la misma audiencia, designará tres peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al con!icto, otorgándoles un término que no podrá e+ceder de treinta das, para que emitan su dictamen respecto de la orma en que, seg(n su parecer, puede solucionarse el con!icto, sin per$uicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la unta o rinda dictamen por separado. % )os traba$adores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el n(mero de personas que determine la unta, para que acompa'en a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que $uzguen conveniente.
En materia laboral el procedimientos especial, procede en casos: 1 !on"ictos de trabajo derivados de las condiciones de trabajo: Serán aquellos que se den por la imposición de $ornadas inhumanas o e+cesivas de traba$o2 por la de prestación de servicios de traba$adores me+icanos en pases e+tran$eros2 cuando deban subsanarse omisiones en el reglamento interior del traba$o2 la suspensión del traba$o de naturaleza temporal por causa de uerza mayor o caso ortuito no imputable al patrono2 as como la incapacidad sica, mental o la muerte de éste2 la alta de materia prima no imputable al patrón2 la terminación del contrato de traba$o por causa de uerza mayor2 la incosteabilidad manifesta y notoria de la e+plotación, as como la declaración del concurso o quiebra por autoridad competente y la desocupación de habitaciones arrendadas al traba$ador cuando hubiere concluido la relación de traba$o.
# $bli%aciones patronales derivados de contratos especiales: /sta corresponderá cuando se trate de traba$adores de buques, procederá su repatriación al lugar de celebración de contrato en caso de separación imputable al armador. 3uando el buque se pierda por apoderamiento o siniestro, la repatriación del marino con pago de salarios cados hasta el momento de arribo al puerto de partida. )a recontratación en un puesto de igual categora en otro buque propiedad del patrono, mediante el convenio con el traba$ador, registrado ante la $unta competente2 el pago de traba$os encaminados a la recuperación del buque o de la carga, al igual que el pago de una bonifcación adicional, proporcional al valor de los bienes rescatados2 tratándose de tripulaciones aeronáuticas el pago de los gastos de traslado del tripulante, de sus amiliares y de su mena$e de casa o eectos personales, hasta la base de residencia.
& La anti%'edad del trabajador: los traba$adores que presten sus servicios en cualquier tipo de empresa tienen derecho a una antig*edad, si el patrón no les reconociere este derecho tendrán manera de e+igir dicho cumplimiento y e$ercerlo ante la unta.
( )itularidad de un contrato colectivo: 3omo lo sabemos el titular de un contrato colectivo corresponderá a la fgura del Sindicato, en algunas ocasiones habrá empresa que tengan 4 sindicatos, lo que signifca que quien poseerá la acultad de ser el administrador en caso de ellos corresponderá al Sindicato 5itular, por lo que en caso de e+istir alg(n tipo de controversia o con!ictos entre ellos es que podrán optar por este tipo de procedimiento especial.
* +mplantacin de -ueva .aquinaria o nuevos procesos en los métodos de produccin: )a cual será determinado por la $unta cuando la empresa se situé en este supuesto y una vez realizado el análisis por la Autoridad correspondiente declare procedente que deban realizarse a$ustes en la empresa y por ende el recorte laboral, lo cual tendrá como eecto que el traba$ador tenga derecho a una indemnización equivalente a 6 meses de salario, más 47 das por a'o de servicio prestado o por la cantidad que se haya establecido en el contrato colectivo, además del importe que resulte por la prima de antig*edad correspondiente.
/ $posicin a médicos desi%nados por la empresa: /ste se presentará en aquellos casos cuando el contrato colectivo, obligue a una empresa al mantenimiento de los servicios médicos de primeros au+ilios, a lo cual los traba$adores podrán inconormarse u oponerse a la designación de tal empresa.
0 En caso de muerte del trabajador ocasionada por riesgos de traba$o, el pago de la indemnización conveniente, lo cual corresponderá determinar a la unta a través del procedimiento respectivo 8especial9, la cual se hará a través de una convocatoria a la cual se deberán presentar todos aquellos que se consideren benefciarios 8cónyuge, hi$os, terceros interesados9, mismos que deberán hacerlo del conocimiento de la unta.
/n resumen podemos concluir que al procedimiento especial le corresponderán las siguientes etapas procesales% :rimera- 3omprenderá la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite 8radicación9, notifcaciones, traslado y emplazamiento. % Segunda- )a celebración de la audiencia de conciliación la cual contendrá la demanda, e+cepciones, pruebas, alegatos y resolución. 3omo podemos observar el perodo de tiempo es mucho más corto en comparación con un procedimiento ordinario, lo cual como ya lo mencionamos tanto se ven benefciados el demandante y el demandado, ya que si se llega un acuerdo desde la audiencia de conciliación, el desgaste será mucho mayor para ambas partes. Sobre las reglas 1na vez desahogadas las pruebas, la $unta concederá a las partes un término de setenta y dos horas para que ormulen sus alegatos por escrito apercibidas que en caso de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho. 1na vez transcurrido el término para presentar sus alegatos se declarara cerrada la instrucción y dentro del término de "# das deberá ormularse un dictamen que se agregará al e+pediente y se entregará una copia al representante de los traba$adores y patrones, después de esto el :residente de la unta citará a audiencia de discusión y votación que deberá realizarse dentro de los "7 das siguientes a la entrega de las copias a los representantes de los traba$adores y patrones, para posteriormente dictar la resolución correspondiente en la cual se buscará llegar a un equilibrio entre las relaciones laborales del traba$ador y el patrón, modifcando las condiciones de traba$o, como aumentando o disminuyendo el personal, la $ornada laboral, la semana, en general buscando me$orar las condiciones de traba$o o en su deecto sin aectar o reducir los derechos mnimos consignados en las leyes.
P$!E2+.+E-)$ E3PE!+4L Se refere a la tramitación de los con!ictos que se que se susciten con motivo de la aplicación de los artculos #o. racción ;;;2 4<, racción ;;;2 "#"2 "#=, racción >2 "#<2 "?42 476, racción ;>2 47@, racción 2 4"72 4=?, racciones ;; y ;;;2 =<@2 6"<2 64#, racción ;2 64B racciones ;, ;; y ;2 6=6, racciones ;, ;;; y 2 6=@2 #7= y #7# de la Ley Federal del Trabajo , es decir
3on!ictos relativos a la $ornada laboral2 Cabitaciones de los traba$adores2 Aprobación del contrato individual de traba$o en la prestación de servicios de traba$adores me+icanos uera de la ep(blica contratados en el territorio nacional, 3apacitación y adiestramiento2 Antig*edad, prima de antig*edad2
/n el caso de los traba$adores de los buques, el traslado a un lugar convenido as como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro2 /n el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriación o traslado al lugar de contratación en caso de que la aeronave se destruya o inutilice2 5itularidad del contrato colectivo de traba$o2 Administración del contrato D ley2 Suspensión temporal o terminación colectiva de las relaciones de traba$o con motivo de uerza mayor, caso ortuito , alta de materia prima, no imputables al patrón2 3oncurso o quiebra legalmente declarados2 educción de personal a causa de implantación de maquinaria o de procedimiento de traba$o nuevos2 &eclaración de benefciarios e indemnización en caso de muerte del traba$ador2 Eposición de los traba$adores en la designación de los médicos de las empresas, y )os con!ictos que tengan por ob$eto el cobro de prestaciones que no e+cedan del importe de tres meses de salarios. Su marco legal está en los artculos <@4 a <@@ F de la Ley Federal del Trabajo .
/ste procedimiento se lleva en una sola ase que comprende las siguientes etapas-
Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y ordenar las notifcaciones de ley, y correr traslado y emplazamiento al demandado o demandados 8art <@=, <@6 y <@?, as como B64, racción ; y B6= de la LFT).
3e%unda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, e+cepciones, pruebas, alegatos y resolución. 3ada una de estas etapas se desarrolla en relación a los artculos <@#, en relación con los numerales <@6, <@? y <@@ de la LFT .
)ambién, dentro de este tipo de procedimientos 5especiales6, se sit7an los !$-8L+!)$3 +-2+9+24LE3 2E 3E;+242 3$!+4L, que tienen las si%uientes caracter
b=
Le%itimacin: &ichos
con!ictos podrán ser planteados por los traba$adores, asegurados, pensionados o sus benefciarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social, los traba$adores que sean titulares de derechos derivados del Hondo Iacional de la ivienda para los 5raba$adores o sus benefciarios, los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el etiro de los traba$adores su$etos a esta )ey o sus benefciarios y los traba$adores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de traba$o o contratos ley que contengan benefcios en materia de seguridad social.
c= !ompetencia por territorio: )a competencia para conocer de estos con!ictos corresponderá a la unta /special de la Hederal de 3onciliación y Arbitra$e del lugar en el que se encuentre la clnica del ;GSS en la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus benefciarios. /n caso de que se demanden (nicamente prestaciones relacionadas con la devolución de ondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la unta /special de la Hederal de 3onciliación y Arbitra$e de la entidad ederativa donde se encuentre el (ltimo centro de traba$o del derechohabiente. d= equisitos: )a demanda deberá contener/l nombre, domicilio y echa de nacimiento del promovente, y los documentos que acrediten su personalidad, )a e+posición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación, Sus pretensiones, e+presando claramente lo que se le pide, /l nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado, puestos desempe'ados, actividades desarrolladas, antig*edad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social, /l n(mero de seguridad social o reerencia de identifcación como asegurado, pensionado o benefciario, 3lnica o 1nidad de Gedicina Hamiliar asignada y en su caso, el (ltimo estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, 3onstancia e+pedida por el ;nstituto Ge+icano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda, los documentos e+pedidos por los patrones, el ;nstituto Ge+icano del Seguro Social, el ;nstituto del Hondo Iacional de la ivienda para los 5raba$adores y la Administradora de Hondos para el etiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la inormación necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez as como las demás pruebas que $uzgue conveniente para acreditar sus pretensiones con las copias necesarias para la demanda y sus ane+os para correr traslado a la contraparte.
&e igual orma, para el caso de prestaciones derivadas de riesgos de traba$o o enermedades generales, el procedimiento se su$etará a las reglas establecidas en el artculo <@@ inciso / y siguientes de la Ley Federal del Trabajo .
/l procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá orecer sus pruebas ante la unta competente, la cual con diez das de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y e+cepciones, pruebas y resolución, la que deberá eectuarse dentro de los quince das hábiles siguientes a la echa en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refere el artculo #7= de esta )ey. )a unta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refere el artculo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la )ey. )a audiencia de conciliación, demanda y e+cepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conormidad con las normas siguientes- ;. )a unta procurará avenir a las partes, de conormidad con las racciones ; y ;; del artculo
)a unta, para los eectos del artculo #7= de esta )ey8Art #7=.J :ara el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de traba$o9, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los benefciarios registrados ante él y en las instituciones ofciales2 podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependan económicamente del traba$ador allecido a e$ercer sus derechos ante la unta. /n los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los 3aptulos >;; y >;; de este 5tulo, en lo que sean aplicables.
L+!E-!+4)4 E- 2EE!>$ PL4-)EL -+9E3+242 P+9424 2E L4 PE-+-3L4 3EP)+.$ !4)+.E3)E .4)E+4 2EE!>$ P$!E34L 2EL )44@$ +-9E3)+;4!+A- P$!E2+.+E-)$3 E3PE!+4LE3 B E- !43$3 E- QE P$!E2E 4L.-4: ;GA )E/IA AF1;)A IAC
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Felipe carrillo puerto a 29 de noviembre del 2016