I. GENERALIDADES RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL A.- REQUISITOS ART. 803 BIS a) CONCURRENCIA ACUMULATIVA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Delito castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año con posibilidad de ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. El Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.
MOMENTO:
Cualquiera por la fiscalíadespués de iniciadas diligencias de investigación O, de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado. RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL B. OBJETO. ART. 803 BIS b) Ejercicio de la acción penal para la imposición de una pena demulta o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, deprivación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Asimismo, cabe la acción civil dirigida a la obtención de la restitución de la cosa y la indemnización del perjuicio.
C.- CONTENIDO DEL DECRETO DE PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE PENA. ART. 803 BIS C) Lo emite el Ministerio Fiscal Contenido: Identificación del investigado. Descripción del hecho punible. Indicación del delito cometido ymención sucinta de la prueba existente.
Breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida. Penas propuestas.
El Ministerio Fiscal ,podrá proponer la reducción hasta en pena un tercio respecto de la legalmente prevista aun cuando suponga la imposición de una inferior al límite mínimo previsto en el CódigoPenal.
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Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.
D.- REMISIÓN AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. ART. 803 BIS d)
Para su autorización y notificación al investigado
E. AUTO DE AUTORIZACIÓN. ART. 803 BIS e) El Juzgado de Instrucción podrá : Autorizarlo: Si se cumplen los requisitos del art. 8030bis a) No autorizarlo: Quedará sin efecto F. NOTIFICACIÓN DEL AUTO Y CITACIÓN A LA COMPARECENCIA. ART. 803 BIS f). SOLICITUD DE ASISTENCIA LETRADA. ART. 803 BIS g) Dictado auto de autorización del decreto : Notificación al encausado junto al Decreto : Citación fijando día y hora. Contenido de la Notificación:
Información sobre la finalidad de la comparecencia
RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL Preceptividad de la asistencia letrada. Efectos de la incomparecencia o comparecencia . Derecho a rechazar o aceptar la propuesta. Posibilidad de solicitar abogado de Turno de Oficio en el término de 5 días hábiles antes de la fecha de celebración G.- COMPARENCIA. ART. 803. BIS h) Para su aceptación obligatoriedad de comparecer asistido de letrado. La comparecencia sin letrado conlleva su suspensión y nuevo señalamiento. La no comparecencia o rechazo total o parcial supone que quede sin efecto la propuesta. Comparecencia judicial: El juez, en presencia del letrado, se asegurará que ha entendido el significado del decreto de propuesta y efectos de su aceptación.
Se registrará por medio audiovisuales En caso de imposibilidad material se documentará conforme alas reglas generales.
RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL H.-CONVERSIÓN DEL DECRETO EN SENTENCIA CONDENATORIA Su aceptación le atribuye el carácter de resolución judicial firme . En el plazo de 3 días, se documentará en forma y con los efectos de sentencia. No susceptible de recurso alguno I.- INEFICACIA DEL DECRETO DE PROPUESTA DE PENA. ART. 803 BIS.j) Causas de ineficacia: La no autorización por el Juzgado de Instrucción de la propuesta. Incomparecencia Falta de aceptación El Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenida y proseguirá por el cauce que corresponda.
FICHA: SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA
I. INTRODUCCIÓN RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL Con fecha 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Cuya entrada en vigor tuvo lugar el 6 de diciembre de 2015. Tal y como se recoge en el Preámbulo, se incorpora un proceso autónomoque permite la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delitopese a que el autor no pueda ser juzgado.
Se introduce en el Libro IV de la LECr un nuevo Título III ter con la rúbrica De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo.
II. NOVEDADES A.- OBJETO (ART 803 ter e) Acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter p. se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo803 ter p. El competente para el enjuiciamiento de la misma cuando ésta no se hubiera iniciado, en las circunstancias previstas en el artículo 803 ter e. Acción mediante la cual
RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL C.- PROCEDIMIENTO (ART 803 ter g) Será de aplicación las normas que regulan el juicio verbal en la Ley de Enjuiciamiento Civil. D.- LEGITIMACIÓN ACTIVA (ART 803 ter h) Será ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal.. E.- ASISTENCIA LETRADA (ART 803 ter i) Aplicación de las normas reguladores del derecho a la asistencia letrada del encausado en la LECrim. F.- LEGITIMACIÓN PASIVA Y CITACIÓN A JUICIO (ART ter j) Serán citados a juicio en calidad de demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar.
El encausado rebelde:
Será citado mediante notificación dirigida a su representación procesal en el proceso suspendido Y la fijación de edicto en el tablón de anuncios del tribunal. El tercero afectado por el decomiso: Será citado de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 803 ter b, es decir en la LEcrim, indicándole la posibilidad de celebrarlo en su ausencia G.- COMPARECENCIA DEL ENCAUSADO REBELDE O CON LA CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE (ART 803 ter k) Incomparecencia del declarado rebelde en el proceso suspendido: Se le nombrará procurador y abogado de oficio. La comparecencia del encausado con la capacidad modificada judicialmente en el proceso penal suspendido será: A través de su representante (artículo 7.2 LEC) Y si no lo tuviere, mediante defensor judicial (artículo
8 LEC).
H.- DEMANDA DE SOLICITUD DE DECOMISO AUTÓNOMO, CONTESTACIÓN Y RESOLUCIÓN SOBRE LA PRUEBA Y O RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL VISTA (ART 803 ter l, m y n) CONTENIDO DE LA DEMANDA:
Identificación de las personas contra las que se dirige la solicitud y sus domicilios.
El bien o bienes cuyo decomiso se pretende. El hecho punible y su relación con el bien o bienes.
La calificación penal del hecho punible. La situación de la persona contra la que se dirige la solicitud respecto al bien. El fundamento legal del decomiso. La proposición de prueba. La solicitud de medidas cautelares, justificando la conveniencia de su adopción para garantizar la efectividad del decomiso, si procede.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
El Órgano competente acordará: Notificar la demanda a las personas pasivamentelegitimadas
Y podrá: Acordar o no las medias cautelares solicitadas.
En caso de adoptarse podrán: Oponerse, modificarse y alzarse las mismas Y prestarse de caución sustitutoria se regirán RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL por las normas previstas en el la Ley de Enjuiciamiento Civil. (artículos 721 a 729).
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Plazo de veinte días para personarse en el proceso y contestar a la demanda de decomiso. En el caso de que el demandado no conteste en el plazo establecido o si desistiera del mismo: Se acordará el decomiso definitivo de los bienes, efectos o ganancias, o de un valor
equivalente a los mismos. Las alegaciones se realizarán en relación a los correlativos
PRUEBA Y VISTA:
competente resolverá sobre la prueba propuesta mediante auto, señalará fecha y hora para la vista. Contra el auto no cabe recurso, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio.
El Órgano
I. JUICIO Y SENTENCIA (ART 803 ter o) RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL
El juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto del acto del juicio en el procedimiento ordinario) La sentencia se dictará en el plazo de 20 días.
en el artículo 433 LEC (desarrollo
Pronunciamientos de la sentencia: Estimación total de la demanda de decomiso,acordando el decomiso definitivo de los bienes. Estimación parcialmente la demanda de decomiso,acordando el decomiso definitivo por la cantidad que corresponda. En este caso, se dejarán sin efectos las
medidas cautelares acordadas. Desestimación de la demanda de decomiso.Se dejarán sin efecto todas las medidas cautelares que hubieran sido acordadas. En los casos de estimación total o parcial: Se fijarán indemnizaciones. El pronunciamiento en costas se regirá por las normas generales previstas en LECrim. J.- EFECTOS SENTENCIA DECOMISO (ART 803 ter p) RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL La sentencia desplegará los efectos materiales de la cosa juzgada en relación con las personas contras que se h aya dirigido la acción y la causa de pedir planteada. El contenido de la sentencia del procedimiento de decomisoautónomo no vinculará en el posterior enjuiciamiento del encausados, si se produce. Se introduce en el artículo 954.2 como motivo de revisión de sentencias firmes, la contradicción entre los hechos declarados probados en la sentencia firme de decomiso misma y los declarados probados en la sentencia firme penal. En el proceso penal posterior contra el encausado, si se produce,no se solicitará ni será objeto de enjuiciamiento el decomiso de bienes sobre el que se haya resuelto con efecto de cosa juzgada en el procedimiento de decomiso autónomo.
A los bienes Código Penal.decomisados se les dará el destino previsto en la LECrim y en el Cuando el decomiso se hubiera acordado por una valor determinado: Se requerirá a la persona para que proceda al pago de la cantidad correspondiente dentro del plazo que se ledetermine; o designe bienes. En caso de no sea atendido: Se procederá a la ejecución K.- EJECUCIÓN (ART 803 ter q) RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL El Ministerio Fiscal podrá llevar a cabo las diligencias de investigación necesaria para la localizar los bienes o derechos de la persona a la cual se hubiera acordado el decomiso: Por sí mismo, A través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos O, por medio de otras autoridades o de la Policía Judicial quienes estarán obligados a colaborar bajo el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, salvoque las normas regulen alguna restricción o límite que deberáser puesto en conocimiento del M.F Cuando sea necesario llevar a cabo alguna diligencia de investigación que autorizada judicialmente: El fiscal presentará solicitud al juez o tribunal que hubiere conocido del
deba ser
procedimiento de decomiso. El Ministerio Fiscal podrá dirigirse: A las entidades financieras, organismos y registros públicos Y personas físicas o jurídicas para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. L.- RECURSOS Y REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME (ART 803 ter r) RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL
Aplicación en el procedimiento de decomiso autónomode las normas reguladoras: De los recursos aplicables al proceso penal abreviado Y las normas reguladoras de la revisión de sentencias firmes. M- INCOMPARECENCIA DEL ENCAUSADO REBELDE Y DEL TERCERO AFECTADO (ART 803 ter s) La incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado en el procedimiento de decomiso autónomo se regirá por lo dispuesto en el artículo 803 ter d (Ver ficha de la intervención de terceros afectados por el decomiso) N.- ACUMULACIÓN DE SOLICITUD DEL DECOMISO CONTRA EL ENCAUSADO REBELDE O PERSONA CON LA CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA OTRO ENCAUSADO (ART 803 ter t) En el supuesto en que la causa seguida contra el encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente continúe para el enjuiciamiento de uno o más encausados podrá acumularse en la misma causa la acción de decomiso autónomo contra los primeros. Ñ.- PRESENTACIÓN DE NUEVA SOLICITUD DE DECOMISO (ART 803 ter u) RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL LUCRATIVA CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL El Ministerio Fiscal podrá solicitar al juez o tribunal que dicte una nueva orden de decomiso, en los siguientes casos: Se descubra la existencia de bienes , efectos o ganancias a los que deba extenderse el decomiso pero de cuya existencia o titularidad no se hubiera ten ido conocimiento cuando se inició el procedimiento de decomiso, Y, no se haya resuelto anteriormente sobre la procedencia del decomiso de los mismos.