Derecho procesal público
UNIDAD Nº 1 Control judicial de la actividad administrativa Los titulares de una función administrativa están sujetos a diferentes controles que hacen efectivo del principio de juridicidad.
PROCE PROCESO SO CONTEN CONTENCIO CIOSO SO ADMIN ADMINIST ISTRA RATIV TIVO O: el medio instaurado para dar satisfacción jurídica, con intervención de un órano judicial ! por aplicación de normas o principios de derecho administrativo "rocedimie "rocedimiento nto administrativo: administrativo: conjunto de normas normas ! principios principios que reulan reulan la actividad actividad tanto de la administración como de los particulares para la elaboración, ejecución e impunación en sede administrativa de actos administrativos. #istemas de control $. #ist. #ist. %dminist %dministrat rativo: ivo: la titula titularid ridad ad del contro controll judicia judiciall la tienen autorid autoridade adess de la administración &. Sist. Judicialista : el control es efectuado por autoridad independiente de la administración. 'uestro sistema, en base a la C.'., esquema judicialista de unidad de jurisdicción. (n las provincias se rie la competencia por la C'.) en el fuero federal el reimen es leal, !a que la C' no le indica ninuna rela especial. *. #is #ist. +i +itto.
Elementos constitutivos del proc. Cont-admin. a el órano órano contencioso contencioso administr administrativo: ativo: en el orden orden nacional nacional rie como rela rela la doble instan instancia cia,, caract caracterís erístic tica a del juicio juicio ordina ordinario rio)) en el ámbito ámbito provin provincia ciall rie rie como como principio la única instancia /si lo ju0a el 1#2, en Cba. #e han establecido or. 2udiciales inferiores. b la ma matteria eria conte ontenc ncio iosso admi admini nisstra trativa tiva:: la ma mate teri ria a se deli delimi mitta a part partir ir de jurisprudencia o por determinación epresa epresa de la le!. le!. /Cba. %rt. $ ! & le! 3$4&. c el proce procedimi dimient ento o conten contencio cioso so admini administ strat rativo: ivo: la eist eistenc encia ia de divers diversas as accion acciones es en base a la situación jurídica tutelada /derechos subjetivos o intereses leítimos
Pinci!ios que lo rien: 5arant 5arantía ía consti constituc tucion ional al del debido debido proce proceso so /dcho /dcho a ser oído, oído, ofrece ofrecerr prueba prueba,, sentencia fundada en le!, hacerse patrocinar, etc "rincipio de contradicción e iualdad de trato de los litiantes, que se les d6 el carácter procesal de parte. "rincipio de la verdad material, real: por cuanto el inter6s público trasciende el inter6s de las partes, se encuentra comprometido el inter6s público. "rin "rinci cipi pio o de o7ci o7cios osid idad ad,, se impo impone ne el impu impuls lso o proc proces esal al de o7ci o7cio o /aun /aunqu que e se encuentra prevista la perención de instancia, incompatible con el principio. #e trata de aranti0ar en todo caso, el principio de tutela judicial efectiva ! el derecho de acceso a la jurisdicción. juri sdicción. •
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Clases de procesos (l inst instru rume ment nto o co con n que que cuen cuenta ta el part partic icul ular ar son son las acciones , entendidas como la petición que pone en movimiento la función jurisdiccional, distinui6ndose entonces por
su naturale0a misma de los recursos que son los medios para impunar ante la administración sus propias decisiones. Acci"n de !lena #uisdicci"n$ se ejerce por el particular cuando le ha sido vulnerado un derecho subjetivo, además de solicitar la anulación del acto administrativo busca el restablecimiento de los derechos ! reconocimiento de los perjuicios. #e trata de una situación jurídica subjetiva concreta Acci"n de anulaci"n o ile%itimidad : se ejerce para que se restable0ca el orden jurídico vulnerado ! puede ser ejercida por quien tena un inter6s leítimo. #ólo se puede pretender la anulación del acto no para aluien en especial, sino que afecta a un determinado rupo que se halla en una misma situación. Acci"n de lesi&idad : aquella por la cual la %dministración puede demandar la invalidación judicial de sus propias decisiones, sobre actos 7rmes que han consolidado situaciones jurídicas subjetivas a favor de los particulares. Acci"n de inte!etaci"n : procedente contra todo acto /8ormosa, Corrientes ! La 9ioja. nterpretar el acto judicialmente. (l contol #udicial del ejercicio de 'acultades discecionales de la %dministración (n alunos supuestos el ordenamiento jurídico prev6 la actividad administrativa, en otras ocasiones no es así. La decisión administrativa es obliatoria en presencia de dicho supuesto ! su contenido no puede ser con7urado libremente, sino limitarse a lo que la propia le! ha previsto. (n cambio, la discrecionalidad sure cuando el derecho no impone por anticipado una conducta a seuir, pudiendo entonces eleir entre distintos cursos de acción o de inacción, iualmente válidos. ;n acto administrativo es leítimo cuando está de acuerdo con el ordenamiento jurídico. (l control de leitimidad que ejerce el "2 s< la %dministración abarca no sólo los aspectos relados sino tambi6n la porción discrecional de la actividad administrativa. ;n acto administrativo fruto de un ejercicio viciado de la discrecionalidad es ileítimo ! podrá ser declarada su nulidad. (isten ciertos límites jurídicos para el ejercicio del poder discrecional del %", ! el "2 debe determinar si esos límites han sido violados o no. (llos son: 9a0onabilidad %rbitrariedad: un acto es arbitrario cuando obedece al mero voluntarismo del funcionario, con total desapeo del orden leal. 8inalidad: debe actuarse con la 7nalidad querida con la le!, sino se cumple, entonces habrá obrado con =desvío de poder> /posible de acreditar con indicios ! presunciones. ?uena fe ualdad de trato: la le! debe ser iual para los iuales en iualdad de circunstancias. "rincipios enerales del derecho • •
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nactividad administrativa 8rente al silencio administrativo el administrado puede % considerar el silencio como una deneatoria de la petición ? interponer una queja por defectos de tramitación e incumplimiento de pla0os C iniciar acción de amparo por mora D esperar la resolución epresa por parte de la %"
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN (A PROVINCIA DE C)RDO*A
Le! provincial 3$4&. los óranos jurisdiccionales son: - 1#2 por intermedio de la #ala Contencioso %dministrativa /* vocales - & Cám. Contencioso %dministrativas en Córdoba. - Cámaras Civiles ! Comerciales en el interior. - 8iscal 5eneral como titular del +"8. 8iscales de Cámaras. +ateria contencioso administrativa Cuando vulnere o lesione un D# /derecho subjetivo o afecte un L /inter6s leítimo en =situaciones creadas o reconocidas por la C"rov., por le!, relamento, ordenan0a, concesión o permiso contrato administrativo u otro acto, que sean preeistentes@>se le area competencia especial ! eclu!ente para el trámite del amparo por mora administrativa ! s
(l acto sometido debe ser D(8'1AB /resolver sobre el fondo de la cuestión, 'B debe encontrarse 89+( ! debe haber C%;#%DB (#1%DB /cuando se encuentra aotada la vía administrativa. 8unción administrativa Condición, eistencia de un acto administrativo emitido en ejercicio de la función administrativa. "rincipio de solve et repete La C"rov. 5aranti0a el derecho a =acceder a la jurisdicción ! a la defensa de sus derechos>, o sea que no puede limitarse el =acceso a la 2usticia por ra0ones económicas>. La %" muchas veces se vale de este principio de solve et repete /paue primero ! repita despu6s para obstaculi0ar la viabilidad de una acción que pretende controlar sus propios actos administrativos. %ctos de obierno o políticos Cuestión 'B susceptible de control en la jurisdicción contencioso administrativa, debido a que la fuente de su ejercicio es constitucional /causal impeditiva de interpretación restrinida Control de la discrecionalidad Le! 3$4&: 'B corresponde la vía contencioso admin. a las cuestiones relacionadas> eclusivamente con el ejercicio de un poder discrecional, salvo supuesto de arbitrariedad que vulnere D# o L del accionante>. "or ello en luar de hablar de t6cnicas de control de la discrecionalidad se debería hablar de t6cnicas de control de su ejercicio. Btras materias ecluidas 'B corresponde esta vía cuando los conictos deban resolverse aplicando normas del derecho privado o del trabajo /indemni0ación por daos causados por aentes públicos, juicios de desalojo o sean susceptibles de otra acción o recurso de distinta jurisdicción /acciones epropiatorias.
(j: tratándose de un conicto de contenido únicamente patrimonial es de eminente raiambre civil.
Demanda 9equisitos enerales: /C"CC Cba. por escrito: nombre, domicilio real, edad, est civil, tipo ! nE dni, nombre ! domicilio del accionado, constitución de domicilio leal ! patrocinio letrado. 9equisitos especiales: sujeto accionante puede actuar por derecho propio o en representación de otras personas. ndividuali0ar el acto administrativo, indicar vicios, antecedentes del hecho ! fundamentos de derecho) nominar el proceso /acción de plena jurisdicción, ileitimidad, lesividad. "la0o: - #i la autoridad administrativa previamente se epidió epresamente+..,- das /0iles judiciales tiene el administrado desde la noti7cación, caso contrario, el acto queda 7rme no resultando jurídicamente posible su revisión judicial. - #i no eiste pronunciamiento epreso, ! previo la interposición de pronto despacho, podrá plantearse la acción @.. /asta 2 meses despu6s de la presentación de pronto despacho. %cción de plena jurisdicción: el accionante pretende el reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica de D# afectado por un órano en ejercicio de la función administrativa. Las partes se encuentran en iualdad de condiciones, el debate es amplio, la prueba sin restricciones 8iscal de cámara, no tiene carácter de parte, sólo intervendrá en la etapa de habilitación de instancia. #entencia, producirá efectos entre partes. •
%cción de ileitimidad o anulación: el titular de un L pretende el restablecimiento del orden jurídico vulnerado. 8iscal de cámara, interviene en todo el proceso en iualdad de condiciones que las partes. #entencia, resuelve la valide0 o no del acto. Deberá noti7carse a las partes ! publicarlo en el ?B o un periódico local. (fectos erga omnes. •
%cción de lesividad: todo órano de la %" que en ejercicio de la función administrativa pretenda dejar sin efecto un acto presuntamente irreular ! que no puede revocarlo en su sede. Fue sean actos anulables, considerados como tales los viciados por error ! violación de la le! en cuanto al fondo del acto. 8iscal de cámara, interviene en iualdad de condiciones que las partes, dilienciará las pruebas que se ordenará de o7cio. "la0o para plantear la acción, G meses de la emisión del acto. #entencia, resuelve sobre la valide0 o nulidad del acto, deberá noti7carse a la autoridad que lo dictó ! se publicará en el ?B con efectos ex tunc, hacia el futuro. •
3ailitaci"n De Instancia Judicial (s una etapa preliminar dentro del proceso, el tribunal con competencia reali0a un análisis previo respecto de la concurrencia de los presupuestos procesales especiales necesarios para la admisibilidad de la acción planteada. +omentos: 1º 9equerimiento del epediente administrativo: puede suceder que la %" envíe o no el epediente. 4º intervención del 8iscal de cámara: en * días decide si el asunto corresponde o no a la jurisdicción contencioso administrativa. (s obliatorio por el 7scal pero no vinculante para la Cámara. ,º decisión de la Cámara:
a determina que el asunto corresponde a esta jurisdicción, habilitando la instancia. b Decide que el asunto no corresponde a la jurisdicción, por decreto fundado manda =al interesado a ocurrir ante quien corresponda>. - si la !o&incia es [email protected]á interponer recurso de e!osici"n 5 a!elaci"n - demás causas, munici!alidades@instancia 6nica, sólo recurso de casaci"n. #uspensión de los efectos de la decisión impunada. (l ordenamiento jurídico ha establecido como rela, que los recursos administrativos 'B suspenden la ejecución del acto administrativo cuestionado. "or lo tanto la suspensión podrá requerirse tanto en sede administrativa como judicial =al interponerse la demanda>. La suspensión será procedente cuando se demuestre que la ejecución del acto es susceptible de causar un rave dao al administrado ! que las suspensión no afectará al inter6s público. La suspensión de los efectos de los actos administrativos es un incidente, que debe ser planteado junto con la demanda.
Citaci"n 7 Noti8caci"n Habilitada la instancia ! declarada la competencia del tribunal se imprimirá a la acción planteada el trámite de le!, ordenando la citación de la accionada para que compare0ca a estar a derecho ! constitu!a domicilio a los efectos leales. (j: si el acto fue emitido por la administración centrali0ada o desconcentrada provincial la demanda se diriirá a la "cia. De Córdoba ! la noti7cación deberá efectuarse a la =persona del titular del "(. Contestaci"n De (a Demanda. E9ce!ciones Lueo que la accionada compareció a estar a derecho, tiene $I días para contestar la demanda ! oponer las ecepciones dilatorias o perentorias. "odrán oponerse en forma de artículo previo /art. &J le! 3$4& las siuientes ecepciones: $ incom!etencia del tiunal: fundada sólo en que la resolución reclamada no da luar a la acción contencioso administrativa o en que la demanda ha sido presentada fuera de t6rmino. & falta de capacidad procesal o de personería en los litiantes o en quienes los representan. * Defecto leal ecepto en acciones derivadas de la relación de empleo público o de materia provisional. Cosa ju0ada J Litis pendencia (a Puea % la lu0 de la arantía judicial, la presunción de lealidad del %% despla0a hacia el actor la cara de accionar pero no la cara de la prueba acerca de los hechos que en 6l se tienen por ciertos. Dentro de:@@K días@@.ofrecer prueba testimonial @. $I días@@. Bfrecer prueba documental, pericial ! confesional (l tribunal puede disponer de o7cio las medidas que considere oportunas para esclarecer cuestiones. "rincipio de libertad probatoria. ncorporada la prueba se correrá traslado por días para que cada una aleue de bien probado. Aencido el pla0o, se dictará decreto de autos, lueo@@ GI días para dictar sentencia. Sentencia
+otivación: el jue0 debe resolver conforme lo aleado ! probado, de acuerdo con el principio de ra0ón su7ciente) tiene el deber de suministrar las ra0ones.
Recusos Conta (a Sentencia a. %claratoria: reconoce a las partes la posibilidad de solicitar la corrección de un error material, la aclaración de un concepto oscuro o que se supla cualquier omisión. Deberá plantearse en el t6rmino de * días de la noti7cación de la sentencia. #uspende la e7cacia de la resolución dictada. b. 9ecurso de apelación: el 1#2 conoce ! resuelve en &E instancia en las causas en que la "rovincia sea parte. 'o constitu!e un nuevo juicio, sino que su objeto consiste en veri7car, sobre la base de la reulación impunada ! en los límites de los aravios formulados, el acierto o error de lo resuelto por el tribunal a quo. c. 9ecurso de casación: en las causas en que la "rovincia 'B sea parte. Deberá plantarse ante el tribunal que dictó la resolución por los motivos: a inobservancia o errónea aplicación de la le!) b quebrantamiento de formas sustanciales. "lanteado el recurso el tribunal resolverá sin sustanciación. #i decide concederlo, deberá remitir la causa al 1#2. (n el t6rmino de *I días deberá dictar sentencia. #i 6sta declarase nulo el procedimiento, enviará la causa a la Cámara Contencioso %dministrativa que le siue en turno para que se dicte una nueva resolución. (n los demás casos, deberá resolverse sobre el fondo de la cuestión. d. 9ecurso de revisión: prevalece el criterio de la verdad sobre el principio de la seuridad jurídica. +edio (M19%B9D'%9B, !a que procede contra sentencia 7rme !: a cuando la sentencia ha recaído en pruebas que en su momento eran falsas) b si despu6s se recobrasen documentos etraviados) c si la sentencia hubiera sido dictada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. e. 9ecurso de inconstitucionalidad: puede plantearse respecto a sentencias de7nitivas, autos interlocutorios que den por terminado el proceso o haan imposible su continuación, ! con la 7nalidad de cuestionar la constitucionalidad de una le!, decreto, relamento o resolución reido por la Constitución "rovincial. E#ecuci"n De (a Sentencia Las sentencias de los tribunales son obliatorias, ! por lo tanto, ejecutorias, salvo por ra0ones de inter6s público. Dentro del pla0o de $K días de noti7cada de la sentencia, la %" podrá solicitar fundadamente la suspensión de la ejecución. 9equisitos: $. solicitar las suspensión por un pla0o &. ofrecer indemni0ar daos ! perjuicios por la demora 1ambi6n la leislación autori0a al tribunal a sustituir la condena por una indemni0ación de7nitiva cuando: *. sentencia de cumplimiento imposible J. que su ejecución provoque una lesión directa e inmediata al inter6s público. Peenci"n De Instancia (s una forma anómala de culminar el proceso ! tiene luar cuando el demandante no lleva a cabo, durante el pla0o epresamente determinado por le! /$ ao ninún acto procesal que sea idóneo para impulsarlo. La cámara 'B puede declarar de o7cio la perención de instancia, solo podrá hacerlo a petición de parte. Contol Judicial De (os Entes Re%uladoes Las resoluciones que dicte el (9#(" causan estado ! aotan la vía administrativa. #in perjuicio de ello, las partes podrán plantear recurso de reconsideración que deberá ser resuelto en $I días hábiles administrativos por la máima autoridad de ese ente reulador.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN (A NACI)N 'o eiste códio C% federal.
Nomati&a a!licale ante ausencia de codi8caci"n % (e5 ,:;4 modif. "or Le! 'ac. De procedimientos administrativos nE $KJ ! le! nE &K*JJ. Carácter declarativo de las sentencias condenatorias dictadas contra el (stado 'acional. ? CPCCN, todas las contiendas judiciales que no tuviesen sealadas una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. - 2uicio sumarísimo /por monto N de OKIII, para el amparo entre particulares ! como opción de trámite para la acción meramente declarativa. - 2uicio ordinario proceso de doble instancia, pudi6ndose apelar ante la cámara las sentencias de7nitivas. Contra la sentencia de cámara, puede interponerse apelación ordinaria ante la C#2', o bien recurso etraordinario federal. C (NPA Nº 1:;<:: principal innovación consiste en haber consarado el control de o7cio por los jueces de los recaudos previstos por los art. &*, &J ! &K de la L'"%. D =Recuso #udiciales> conta actos administati&os : esta situación conspira con la arantía del derecho de defensa, por cuanto el administrado que pretende impunar judicialmente un acto administrativo nacional, antes de embarcarse en el juicio ordinario, deberá cerciorarse que el ordenamiento jurídico no ha!a instaurado un recurso judicial o recurso de apelación contra aquella decisión. La C#2' ha sostenido que este tipo de recursos no deben ser entendidos como una apelación a un tribunal de al0ada, toda ve0 que no se apela de la sede administrativa a la judicial. ( Los ecusos #udiciales en !aticula : $. rec. 2udicial contra actos administrativos de las Uni&esidades Nacionales &. rec. 2udicial del art. * le! &K$GJ. +arco de reulación de em!leo !6lico 'acional. *. defensa del consumido J. servicio público de autotans!ote K. servicio nacional de sanidad animal . G. electicidad. 3. %as 4. r6imen de producción, industriali0ación ! comercio &iti&incola . . reistro de propiedad del automoto.
3ailitaci"n de la instancia (l demandante obtiene con la habilitación el impulso inicial del trámite del juicio. #e reconoce a los jueces la facultad de revisar de o7cio las condiciones de admisibilidad en la etapa preliminar del proceso. 8uera de esta oportunidad, el órano judicial no puede volver a eaminar tales recaudos, salvo que la demandada introdu0ca dicha cuestión como defensa. "or eso, no corresponde a los jueces de $E instancia hacerlo de o7cio al momento de pronunciar la sentencia de7nitiva ! tampoco a la al0ada al conocer de un recurso de apelación en el que se debate la cuestión de fondo. 9equisitos de admisibilidad de las acciones impunatorias de actos administrativos: a Leitimación /titularidad de un D# o L sólo se eie un D# vulnerado para la impunación directa de los relamentos.
b %otamiento de la vía administrativa: implica obtener una decisión que cause estado, de7nitiva, que sea irrevisible e irrecurrible. c %unque no fuera de7nitivo, que impidiera totalmente la tramitación del reclamo interpuesto. d #e presentare en caso de silencio o ambiPedad a que se re7ere el art. $I. e Fue se est6 en presencia de una vía de hecho administrativa (n el sistema nacional, el aotamiento de la vía administrativa se obtien: - (n el ámbito de la %" C('19%L, a trav6s del recurso jerárquico, !a que el de reconsideración no es obliatorio. #i se pretende impunar un acto emanado de la máima autoridad no es necesario interponer ninún recurso, !a que estos actos tienen la calidad de aotar por sí mismos la instancia administrativa. - (n el ámbito de la %" D(#C('19%LQ%D%, si el acto proviene de un órano jerárquicamente inferior... idem %" central. Deneado el recurso o por silencio, el administrado puede interponer recurso de al0ada o iniciar la acción judicial. %l0ada ante el "(, quien controla sólo sobre la leitimidad del acto, 'B a su oportunidad, m6rito o conveniencia. #i el acto es dictado por la máima autoridad del ente descentrali0ado se aota la vía administrativa. #i se trata de decisiones de la máima autoridad de los entes reuladores de servicios públicos privati0ados, dichos actos tienen la virtualidad de aotar la vía por sí mismos. "la0o de interposición de la acción o recurso judicial: "ara interponer demanda ordinaria o recurso judicial: :- días hábiles / art. &K L'"% mpunación del acto administrativo por =recursos judiciales>: a falta de pla0o epreso en las le!es especiales que los reulan, ,- días hábiles judiciales. Los actos no impunados en tales pla0os devienen 7rmes e irrevisibles a pedido del interesado. #e trata de pla0os de caducidad ! no de prescripción. Lo propio de la caducidad es su naturale0a perentoria, automática ! fatal, se opera de pleno derecho ! su efecto fundamental es la p6rdida o etinción del derecho no eiido, en principio no es susceptible de suspensión ni de interrupción, salvo disposición leal en contrario. La prescripción. (l bene7ciario puede no hacer uso de ella, no opera ni funciona de pleno derecho ! no produce la etinción de7nitiva del derecho, sino su subsistencia como obliación natural. Los pla0os pueden verse ampliados en caso de que la administración no cumplimente lo preceptuado por el art. JI 9L'"%. Los instrumentos de noti7cación de un acto administrativo deben indicar los recursos que se puedan interponer contra dicho acto ! dentro de cuanto deben articularse los mismos, o si el acto aota las instancias administrativas. (l incumplimiento de dichos recaudos no torna nula la noti7cación, sino que prorroa el pla0o para interponer los recursos administrativos. (n caso de silencio de la %" no se aplica el art &K, sino los correspondientes a la prescripción de la acción. •
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"rincipio de solve et repete (s un privileio de la %" ! tiene como fundamento la reularidad de la estión 7scal. 'o debe ser formulado con un criterio ríido. 9equisitos de admisibilidad Distinción entre vía recursiva ! vía reclamatoria. "aralelamente a la vía recursiva, el leislador ha plasmado otro camino que no es opcional ni alternativo, sino que funciona para supuestos distintos, ! que consiste en el reclamo administrativo previo a la demanda judicial. % trav6s del reclamo se pide a la %"
un dar, hacer o no hacer, sin que eista un acto admin que ha!a trasuntado la voluntad administrativa susceptible de ser impunado. % trav6s del recurso se ataca esa declaración de voluntad contenida en un acto administrativo. (cepciones a la obliación de interponer el reclamo administrativo previo a la demanda judicial: a se tratare de repetir lo paado al estado en virtud de una ejecución o de repetir un ravamen paado indebidamente. b #e reclamaren daos ! perjuicios contra el estado por responsabilidad etracontractual. #uspensión de actos administrativos en sede judicial
1? +edida de 'B innovar %nte la ausencia de un códio en el orden nacional, tanto la doctrina como la jurisprudencia se han inclinado a recepcionar por analoía la =prohibición de innovar>, leislada en el ordenamiento procesal civil. &*I C"C' prohibición de innovar, si: a el derecho fuere verosímil b eistiese el peliro de que si se mantuviera o alterara, la modi7cación pudiera inuir en la sentencia c la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra precautoria La suspensión se trata como una medida cautelar: puede ser interpuesta antes o despu6s de la demanda, debe decretarse ! cumplirse inaudita parte, debiendo ser noti7cado el afectado dentro de los * días) en cambio, en Córdoba resulta ser un verdadero incidente, que debe ser planteado junto con la demanda. 1iene además carácter provisional, subsistirá mientras duren las circunstancias que motivaron su otoramiento. 9equisitos de procedencia: &eosimilitud del deec/o 5 el !eli%o en la demoa . (l peticionante de la medida cautelar de no innovar deberás cumplir con la cara de que su arumentación deberá destruir la presunción de leitimidad de que o0an los actos administrativos. 4? +edida cautelar innovativa (s una diliencia precautoria ecepcional que tiende a modi7car el estado de derecho o de hecho, es un mandato judicial a la %", una obliación de hacer. 9equisitos de procedencia idem anterior. 'o tiene reulación epresa en el ordenamiento procesal federal, sí art. &*I C"C'. ,? +edida cautelar autónoma La procedencia de esta medida se vincula con la suspensión de un acto administrativo solicitada por el accionante en sede judicial, encontrándose pendiente todavía la resolución de la vía administrativa, ! su consiuiente aotamiento. 'o tiene reulación en nuestro derecho. +edidas autosatisfactivas #e caracteri0a por la satisfacción de7nitiva ! única de la pretensión. 'o cuenta con recepción normativa epresa, sólo por la C#2'.
UNIDAD Nº 4 (OS RECURSOS ADMINISTRATIVOS #on los remedios o medios de protección del individuo que tienen por 7nalidad impunar un %% dando luar a un nuevo procedimiento en sede administrativa. "or medio del recurso se promueve el control de la lealidad /leitimidad ! oportunidad de un %%, a 7n de que se lo revoque o modi7que, con el objeto de restablecer el D# o L lesionado por dicho acto. Fuien resuelve en principio es un funcionario administrativo. #u resolución implica el ejercicio de una función administrativa. (n el trámite, el administrador tiene facultades para actuar de o7cio, impulsar el procedimiento, e instruir la prueba ! prevalece el principio de la verdad material o real. (l acto que decide el recurso administrativo es un %%) el que decide un recurso jurisdiccional e s una sentencia. (l procedimiento e s ratuito ! no requiere patrocinio letrado. +eras reclamaciones: pueden o no tener contenido jurídico, en base al derecho de peticionar ante las autoridades administrativas /art. $J C', la %" no se encuentra obliada a tramitarlas.
9eclamaciones reladas: $. Fueja &. 9eclamo administrativo previo *. 9eclamo impropio $. Fueja: si bien no impuna un %%, la %" tiene el deber de tramitarlas. &. 9eclamo administrativo previo: presupuesto procesal para iniciar la demanda. Debe versar sobre los hechos ! el derecho) leitimados titulares de D# o L) pla0o de resolución : I R pronto despacho R JK ! sin resolución, queda habilitada la vía judicial. La deneatoria epresa 'B podrá ser recurrida en sede administrativa. La interposición del reclamo produce la suspensión de la prescripción. %rt. *I L'"% *. 9eclamo impropio: procede cuando se afecte un D#) se interpone ! es resuelto por el mismo órano que dictó el acto de alcance eneral-relamento) puede producir suspensión si se cumple con las causales del art. $& L'"%/ ra0ones de inter6s público, o para evitar perjuicios raves al interesado, o cuando se aleare fundadamente una nulidad absoluta) pla0o de resolución: GI R pronto despacho R *I ! sin resolución, queda habilitada la vía judicial. Denuncia administrativa: puede ser formulada por el portador de un # /inter6s simple, cuando el particular pone en conocimiento al órano administrativo de la comisión de un hecho ilícito o irreularidad sin obliación de tramitarla Denuncia por ileitimidad: procede cuando se interpone un recurso o petición fuera de t6rmino. Deber de la %" de tramitarlas. 9(F;#1B# 8B9+%L(# S #;#1%'C%L(# 8ormales: $. que el recurso se plantee por escrito ! 7rmado &. datos del recurrente, nombre, apellido ! domicilio *. que est6 presentado en t6rmino #ustanciales: Su#eto$ en todo recurso intervienen & sujetos, la %" /debe tener competencia que decide o resuelve el recurso ! el administrado /leitmado que lo interpone. O#eto$ el objeto del recurso es un acto administrativo. a. %cto de7nitivo: resuelve sobre el fondo del problema. #u nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derechos ! obliaciones ! lesionar o favorecer por sí mismos al particular. (s el único recurso normalmente impunable por sí mismo porque es el único capa0 por sí para producir el aravio al D# o L al administrado. b. %cto asimilable a de7nitivo: es aquel que sin resolver el fondo de la cuestión impide totalmente la tramitación del reclamo interpuesto, por ello la protección que se otora al afectado por el acto es la correspondiente a los actos de7nitivos. c. %ctos interlocutorios o de mero trámite: son aquellos productores de efectos jurídicos directos, aunque no en cuanto al fondo, sino en cuanto al trámite. d. %ctos preparatorios: son aquellos que no producen efecto jurídico aluno. %ctos que no alcan0an a ser administrativos. %ctos de8niti&os o asimilales a ellos son recurribles@ por recurso de reconsideración /art.4J ! recurso jerárquico /art.4. %ctos intelocutoios son impunables por@ recurso de reconsideración , 'B por jerárquico. %ctos !e!aatoios@NO son impunables por los recursos administrativos.
(8(C1B# D( L% '1(9"B#CT' D( LB# 9(C;9#B# (l principal efecto que produce la interposición de un recurso administrativo es la suspensión o interrupción de los !la@os del procedimiento, máime si se precisa tomar vista del epediente. (l recurso administrativo '1(99;+"( los t6rminos del procedimiento administrativo aunque contena defectos formales o ha!a sido deducido ante órano incompetente. 1ambi6n produce la #;#"('#T' de la prescripción de la acción por un ao ! por una sola ve0 por la constitución en mora del deudor. %"(91;9% % "9;(?% ;no de los principios fundamentales es el de la o7cialidad en la impulsión e instrucción de la prueba. (n el procedimiento administrativo la cara de la prueba corresponde a la administración. +(DB# D( "9;(?% 9ie el principio de la amplitud probatoria@ salvo los que fueren mani7estamente improcedentes, superuos o meramente dilatorios. "L%QB# "rincipio de obliatoriedad, de prorroabilidad o ampliación de los pla0os. #on irretroactivos. "la0o para concurrir a la instancia judicial: pla0o perentorio de I días hábiles judiciales. 9ecurso presentado fuera de t6rmino: parece ser perentorio pero prorroable. Caducidad de instancia administrativa: la %" tiene la facultad pero no el deber de declararla ante la inactividad del particular que paralice por su culpa el procedimiento. 'B perentorio. Derecho a presentar aleatos: pla0o 'B perentorio, pues si no presenta aleato dentro de los $I días el art. 33 faculta al particular a ampliar fundamentos en cualquier tiempo hasta el momento de dictarse la resolución. Los pla0os son irretroactivos: lo que implica que empie0an a correr desde el primer día hábil siuiente al de su noti7cación ! no antes. #e deben contar por =días hábiles administrativos> salvo disposición leal en contrario o habilitación resuelta de o7cio o a pedido de partes. #ilencio administrativo nactividad administrativa, falta de pronunciamiento. 16cnicas leislativas para paliar la pasividad administrativa: a silencio neativo b silencio positivo c amparo por mora d queja a silencio neativo: el silencio es una deneación presunta, una presunción leal. 'o se produce automáticamente, sino cuando el particular lo determine. (cepción en el orden nacional, ante la omisión de resolver, se con7ura el silencio aún contra la voluntad del particular. 9equisitos: Demora de la administración por el transcurso del pla0o. Denuncia de la demora administrativa, eteriori0ada por la interposición del escrito de pronto despacho. 'o siempre hace falta la denuncia de demora administrativa La decisión del interesado en optar por el silencio • •
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b silencio positivo: tiende a proteer al interesado e incentiva a la %" a resolver de manera epresa si quiere evitar que lo pedio sea tácitamente aceptado. c amparo por mora d queja: por defectos de tramitación e incumplimiento de pla0os. #;#"('#T' D(L %C1B %D+'#19%1AB La doctrina apo!ada en el principio de ejecutoriedad, que consiste en la facultad atribuida por el ordenamiento jurídico a la %" para disponer la reali0ación del %% sin intervención judicial, acudiendo de ser necesario, a las medidas de ejecución a 7n de llevarlo a cabo, 'B acepta que la interposición de un recurso en sede administrativa contra un acto tena por efecto suspender su ejecución o cumplimiento, salvo teto epreso que así lo autorice. 'o obstante, la L'"% autori0a a la %" a suspender de o7cio o a petición de parte, la ejecución del acto por ra0ones de inter6s público, para evitarle perjuicios raves al interesado o cuando se alea fundamentalmente una nulidad absoluta.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN E( ORDEN PROVINCIA( B9D'%9B# (#"(C%L(# (M19%B9D'%9B# B (MC("CB'%L(#
Recuso de econsideaci"n$ la vía recursiva mediante la cual se impuna un acto ante el mismo órano emisor, con la pretensión de que lo revoque, sustitu!a o modi7que por contrario imperio. (l %% de7nitivo, es decir aquel que resuelve el fondo de la cuestión, una ve0 noti7cado podrá ser cuestionado, mediante el recurso de reconsideración. B?L5%1B9B para aotar la vía administrativa, en el orden nacional es optativo. "or rela eneral, será resuelto por la misma autoridad de la que emanó sin sustanciación, sin que el procedimiento se abra a prueba. (l %% que decide respecto al recurso de reconsideración podrá ser impunado por medio del recurso jerárquico si se trata de una orani0ación centrali0ada, o del recurso de al0ada, si se trata de una entidad autárquica. Recuso #e0uico$ previamente será ser planteado el recurso de reconsideración. Comporta un verdadero poder de revisión de leitimidad ! oportunidad llevado a cabo por el superior jerárquico. Recuso de al@ada$ es aquel que resuelve el "( contra el %% que las autoridades superiores de un ente descentrali0ado. Cuando un oranismo autárquico dicta un %% de7nitivo que afecta D# o L, debe cuestionarse mediante el recurso de reconsideración. #i el rec. 9econsideración es desestimado, el interesado podrá plantear el recurso de al0ada o la demanda contencioso administrativa. #i opta por esta, deberá accionar en contra del oranismo descentrali0ado. Bue#a o ecuso diecto$ la queja podrá interponerse dentro del pla0o de $I días desde la noti7cación de la deneatoria epresa o por silencio de los recursos jerárquico o de al0ada, por escrito ante el "(. "ara una corriente de opinión, es considerado un recurso !a que se encuentra prevista en el art. 4G de la L"'% en el capítulo =De las impunaciones>. Recuso de e&isi"n$ extraordinario, !a que es un medio previsto para cuestionar un acto administrativo 7rme. #e interpone ante la misma autoridad que dictó el acto.
Aclaatoia$ dentro del pla0o de K días hábiles administrativos de la noti7cación, se podrá solicitar por escrito, aclaratoria a 7n de que la autoridad que dicto la decisión real ice precisiones, corrija errores materiales o supla alún tipo de omisión. 'B suspende ' interrumpe el pla0o para interponer los recursos. (8(C1B# D( LB# 9(C;9#B# %D+'#19%1AB# (l %% o0a de los caracteres: presunción de leitimidad, ejecutoriedad, ejecutividad, impunabilidad ! estabilidad. La interposición de los recursos administrativos por parte leitimada 'B provoca la suspensión de los efectos del %%, salvo que una norma epresa dispusiera lo contrario. %+"%9B "B9 +B9% (l amparo deberá presentarse ante los tribunales con competencia en materia contencioso administrativa que corresponda al domicilio de la demanda o al luar donde debió cumplirse el deber cu!a mora se invoca Las resoluciones judiciales en este proceso son irrecurribles.
UNIDAD Nº , ('1(# 9(5;L%DB9(# D( #(9ACB# "U?LCB# ;nidad Dcho. %dministrativo Las decisiones de los entes reuladores son radicables en sede judicial sin control jerárquico ni de tutela. (iencia previa de pao de tributos vencidos. Le! nacional &JIGK (ntes reuladores son oranismos: mparciales ndependientes del poder concedentes Fue se ocupan en sede administrativa de la tutela de los intereses ! derechos de los consumidores ! usuarios. (stán sujetos al necesario contralor jurisdiccional de la 'ación • • •
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Las le!es que los reulan, prev6n un ecuso de a!elaci"n en la capital federal ante la Cámara 'ac. %pel. (n lo Contencioso %dministrativo 8ederal Córdoba Le! 44*K Carta del ciudadano Las resoluciones del (9#(" causan estado ! enti6ndese que aotan la vía administrativa, sin necesidad de recurso aluno, pudiendo ser materia de acción contencioso administrativa en los pla0os ! con los procedimientos 7jados en la le! 3$4& o en el cuerpo leal de la materia que la sustitu!a.
UNIDAD Nº < (L CB'19BL 2;DC%L D( LB# %C1B# %D+'#19%1AB# F;( D(?(' #(9 "9(C(DDB# "B9 L% %;D('C% "U?LC% 8uncionalidad de las audiencias públicas: 1anto como la ampliación de la leitimación ! a la par de ella, las nuevas formas de participación de la sociedad en los procesos de reulación ! administración de materias de inter6s cali7cado por su incidencia colectiva están con7urando randes cambios en
los sistemas jurídicos de leitimación de decisiones ! de su control judicial para la tutela de derechos homo6neos. Las audiencias públicas, cu!a 7nalidad eie el acceso a la información antes eclusiva de los ámbitos funcionales del sector público, conforman una nueva epresión del derecho a ser oído que intera el debido proceso, ! una herramienta de cambio de las relaciones del (stado ! la #ociedad Civil. %parecen enunciadas en las Constituciones "rovinciales despu6s de su último proceso de reforma, sin encarnar en las prácticas, merced a la mora propia de la inercia del infundado vicio no operativo de las le!es fundamentales. (l material de estudio es el capítulo M Audiencias Públicas del 1omo & =La Defensa del Derecho ! del Consumidor> del 1ratado de Derecho %dministrativo del "rofesor %ustín 5ordillo. Como referencia de derecho positivo se utili0a el Decreto 'acional $$3&<&II* que reula nuevas formas de participación e información para el ámbito funcional del "BD(9 (2(C;1AB, relamento mito, ejecutivo ! autónomo. 1ambi6n en el derecho provincial la le! 44*K Carta del Ciudadano contiene la reulación del tema.