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INTRODUCCIÓN Hemos elaborado este trabajo con el propósito de conocer aspectos importantes sobre la contabilidad pública en el Perú, en este caso tocaremos el tema sobre “Saneamiento Contable”. Con el fin de mejorar la calidad de la información contable más que tod o en la
administración administra ción financiera del Estado, se ha creado la ley Nº 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, presentada por el poder ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la que estuvo de acuerdo en ordenar el saneamiento contable de las entidades y organismos del sector público. Por esta razón se mantiene el objetivo fundamental de sanear los estados financieros de las entidades públicas del Estado. Lo que acontece es que Entidades Públicas arrastran activos, pasivos que a ciencia cierta no existen, y presentar sus balances con cantidades distorsionadas, incluso la mayoría de las entidades del estado no llevan un control de inventario de bienes en desuso, todo se juntan incluso las instituciones más pequeñas no cuentan con un área de patrimonio para efectos de los activos y si las hay son subordinadas al área de abastecimiento, cuando debería estar supervisas por control previo. Según el artículo 3° “Acciones de saneamiento de la Información Contable en el Sector Público” y artículo 4º “De los plazos para el saneamiento de la información contable”, ha
establecido los procedimientos para el registro contable de los hechos económicos a regularizar, como resultado de las acciones de saneamiento de las operaciones de las entidades del sector público, en concordancia a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Aceptados, vigentes vigentes y aplicables. aplicables. Por eso se considera necesario, permitir descargar definitivamente de la contabilidad aquellos saldos que no suministran su verdadera situación financiera, económica y social.
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PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO SANEAMIENTO PATRIMONIAL PATRIMONIAL DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Marco Legal Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151
Aspectos Normativos de Inventarios Inventarios de Bienes Bienes Muebles Reglamento de la Ley Nº 29151 Artículo 132.- De la supletoriedad supletoriedad Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de aplicación a los bienes muebles en lo que les fuere pertinente. Disposiciones Complementarias Transitoria Primera.- Adecuación de los Procedimientos En un plazo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de de la vigencia del presente Reglamento, las entidades adecuarán sus procedimientos a lo establecido en la presente norma. Segunda.- Desactivación del Comité de Gestión Patrimonial - CGP Las entidades deberán desactivar los CGP una vez efectuada la adecuación referida en el artículo precedente. Dentro del Mismo Plazo los CGP deberán entregar a la unidad orgánica responsable de control patrimonial el acervo documentario que tuviera bajo su custodia. Tercera.- De la Unidad Organica Responsable del Control Patrimonial - UORCP Las entidades que no cuenten con la unidad orgánica responsable de las acciones sobre los bienes estatales a que se refiere el artículo 11 del reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia deberán designar a dicha unidad, en caso contrario sus funciones corresponden a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO SANEAMIENTO PATRIMONIAL PATRIMONIAL DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Marco Legal Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151
Aspectos Normativos de Inventarios Inventarios de Bienes Bienes Muebles Reglamento de la Ley Nº 29151 Artículo 132.- De la supletoriedad supletoriedad Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de aplicación a los bienes muebles en lo que les fuere pertinente. Disposiciones Complementarias Transitoria Primera.- Adecuación de los Procedimientos En un plazo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de de la vigencia del presente Reglamento, las entidades adecuarán sus procedimientos a lo establecido en la presente norma. Segunda.- Desactivación del Comité de Gestión Patrimonial - CGP Las entidades deberán desactivar los CGP una vez efectuada la adecuación referida en el artículo precedente. Dentro del Mismo Plazo los CGP deberán entregar a la unidad orgánica responsable de control patrimonial el acervo documentario que tuviera bajo su custodia. Tercera.- De la Unidad Organica Responsable del Control Patrimonial - UORCP Las entidades que no cuenten con la unidad orgánica responsable de las acciones sobre los bienes estatales a que se refiere el artículo 11 del reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia deberán designar a dicha unidad, en caso contrario sus funciones corresponden a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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Quinta.- Aplicación Supleatoria Ante los vacíos vacíos de las normas contenidas contenidas en el Reglamento Reglamento son de aplicación aplicación supleatoria supleatoria las las normas y principios del derecho administrativo, y las del derecho común, entendiendo la naturaleza de los actos y fines de las entidades involucradas. Disposiciones Complementarias Derogatoria Primera.Deróguese el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias. Segunda.Mantengase la vigencia de las Directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA GESTION PATRIMONIAL
Unidad Orgánica Responsable de Control Patrimonial (UORCP) Encargada de planear, coordinar y ejecutar las acciones referidas al registro, administración, control, disposición final y gestión de los bienes de su propiedad. Mapa De La Administración De Los Bienes Muebles Del Estado
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SANEAMIENTO CONTABLE Ley N° 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 F. Pub. 04.11.2010. Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral N° 012 -2011-EF/93.01 del 08.04.2011. F. Pub. 13.04.2011. Manual de Procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, aprobado por Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 del 03.08.2011. F. Pub. 08.08.2011. Término del plazo de la presentación de los avances de la implementación del Saneamiento de la Información Contable, para el primer semestre del año 2011, dispuesto en el Artículo 3º de la Ley 29608, será hasta el 30 de setiembre del año 2011, aprobado por Resolución Directoral N° 012-2011-EF/51.01 del 24.08.2011. F. Pub. 12.09.2011 (Plazo termina 31.03.2012). Directiva Nº 005-2009/SBN “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, aprobado por la Resolución Nº 147-2009/SBN. Del 30.11.2009. F. Pub. 12.12.2009. BIENES MUEBLES ESTATALES Marco normativo SBN
Reso lu ción N 147-2009/SBN ap ru eba la Dir ectiv a N° 005-2009/SBN Saneam ient o de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal. Alta y Baja de Bienes Muebles (Directiva N° 004-2002/SBN)
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Donación de Bienes Muebles (Directiva N° 009-2002/SBN)
Venta de Bienes Muebles (Directiva N° 002-2005/SBN)
Reglamento Para el Inventario de Bienes Muebles
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(Resolución Nº 039-98/SBN)
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
(Resolución Nº 158-97/SBN)
Procedimientos para la baja y venta de los Bienes Muebles en calidad de Chatarra (Directiva Nº 003-2010/SBN)
Saneamiento de Bienes Muebles Finalidad Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio. Objetivo
Dar de alta los bienes muebles sobrantes. con excepción de aquellos que se encuentran en condición de chatarra.
Dar de baja los bienes muebles faltantes.
Regularizar la situación registral de los vehículos que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción.
Plazo Las entidades tienen un plazo de 03 años (a partir del 13/12/09) para culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles. Principios •
De Moralidad: Los servidores públicos deberán regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad.
•
De Economía: En los procedimientos deberá buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio económico a favor del Estado.
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De Celeridad: Los procedimientos se desarrollarán con la máxima dinámica posible, a fin lograr el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes en el plazo de vigencia de la presente Directiva.
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•
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De Transparencia: Los actos deberán estar debidamente publicitados conforme a lo regulado en la presente Directiva. De Fiscalización: Los actos serán fiscalizados por la SBN y OCI.
Definiciones -
Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes.
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Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las Entidades, luego de levantar el Acta de Saneamiento.
-
Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que están incluidos en el patrimonio pero que no se encuentran físicamente, desconociéndose su ubicación.
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-
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Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente. Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa. Entidad Poseedora: Entidad que posee físicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento. Informe Técnico-Legal: Se elabora según los antecedentes histórico-legales, características técnicas, estado de conservación, ubicación y valor de un bien mueble que será objeto de saneamiento.
Disposiciones Generales •
La OGA, es la responsable del saneamiento, en coordinación con OCP.
•
La OGA encargará al OCP realizar la identificación de los bienes sobrantes y faltantes, a partir del último inventario.
•
Los bienes en calidad de chatarra, no serán dados de alta; en el Informe se declara su condición de sobrantes y mediante una resolución de la OGA se aprobará su disposición, acorde con la normatividad vigente.
•
El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.
•
La Directiva no es de aplicación para vehículos internados por infracciones; así como para bienes incautados o declarados en abandono en aplicación a Leyes especiales. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES Condiciones previas a) Que el bien se encuentre por lo menos 02 (dos) años en posesión de la entidad pública; (se acreditará con una declaración jurada de permanencia o posesión por parte de la entidad); y, b) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad pública o cuando no exista documentación sobre el origen del bien.
SANEAMIENTO DE VEHICULOS a) Para vehículos registrados, se deberá contar con la boleta informativa expedida por la SUNARP y el certificado de DIPROVE. b) Para los que no exhiban placa la UORCP deberá solicitar a la SUNARP la búsqueda a nivel nacional a través del Nº de Serie o Motor. c) De no estar registrado, se deberá contar con el certificado negativo de inscripción de la SUNARP y se tramitará el certificado de DIPROVE. d) Si el vehiculo tiene gravámenes u órden de captura y luego de haber agotado las gestiones la entidad pública no puede levantarlas o cancelarlas, informará a la Policia Nacional del Perú o Juzgado sobre la ubicación del vehículo para que sea puesto a disposición de ellos. SANEAMIENTO DE VEHICULOS NO CHATARRA
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SANEAMIENTO DE VEHICULOS CHATARRA -
Elaborar la Ficha Técnica que acredite la condición de chatarra según formato (Anexo 1).
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No serán exigibles: Boleta Informativa, expedida por el RPV; Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por la DIPROVE, Tarjeta de Propiedad.
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No se elabora el Acta de Saneamiento. La posesión de los vehículos será acreditada con el Informe y la Declaración Jurada.
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No se publica en EL PERUANO.
-
Los vehículos a nombre de otras Entidades, no se regulariza el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripción registral. La entidad poseedora deberá solicitar al titular registral, gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte.
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-
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No serán dados de alta ni se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular y la Entidad está obligada a disponer mediante Venta (en calidad de chatarra) o Donación, sin derecho a inscripción registral.
SANEAMIENTO DE VEHICULOS Vehículos Registrados en los Estados Financieros Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la entidad pero que no hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuenta con la documentación suficiente; podrán ser registrados en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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PROCEDIMIENTO
Procedimiento General - Saneamiento de Mobiliario
Procedimiento General - Saneamiento de Vehículos
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Inscripción del Vehículo dado de alta por Saneamiento
Documentación a remitir a la SBN por saneamiento de bienes sobrantes
Procedimiento General - Bienes Sobrantes
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Procedimiento General - Bienes Sobrantes
OPOSICION AL SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES Procedimiento de Oposición
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SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES Procedimiento General - Bienes Faltantes Condicion es previas: •
Que no se cuente con la documentación sufiente que sustente la baja del bien mueble.
•
Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública, privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor. Procedimiento
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Procedimiento General - Bienes Faltantes
Organo de Control Institucional El Órgano de Control Institucional de la Entidad verificará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento. Estructura Del Código Patrimonial
Fascículos
AÑO
RESOLUCIÓN
FECHA DE PUBLICACION
APRUEBA
INC
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1997
158-97/SBN
23/07/1997
CATALOGO NACIONAL
1998
040-98/SBN
30/03/1998
PRIMER FASCICULO
161
1999
090-99/SBN
21/04/1999
SEGUNDO FASCICULO
691
2000
130-2000/SBN
22/04/2000
TERCER FASCICULO
480
2001
089-2001/SBN
21/04/2001
CUARTO FASCICULO
333
2002
004-2002/SBN-GO
04/04/2002
QUINTO FASCICULO
151
2003
013-2003/SBN-GO
27/04/2003
SEXTO FASCICULO
85
2004
015-2004/SBN-GO
08/04/2004
SEPTIMO FASCICULO
79
2005
003-2005/SBN-GO
08/04/2005
OCTAVO FASCICULO
100
2006
006-2006/SBN-GO
10/05/2006
NOVENO FASCICULO
122
2007
016/2007/SBN-GO
28/04/2007
DECIMO FASCICULO
65
2008
009-2008/SBN-GO
16/05/2008
UNDECIMO FASCICULO
138
2009
025-2009/SBN-GO
06/05/2009
DUODECIMO FASCICULO
118
2010
004-2010/SBN-GO
21/04/2010
DECIMOTERCER FASCICULO
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INTERRELACION CONTABLE - PATRIMONIAL
Criterios de Valuación UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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EJEMPLO
Depreciación del Régimen Estatal
Ajuste y Depreciación (Instructivo Nº 2 de la Contaduría)
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Documentos y Libros Contables (Instructivo Nº 1 de la Contaduría) Los bienes adquiridos vía cualquier modalidad deberán registrar el documento fuente de ingreso a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustenten los estados financieros. En relación a sus bienes registrados en conjunto señala: en cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo se debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisición, monto, fecha de salida para su uso, adiciones y mejoras, para facilitar el proceso de su depreciación y/o reevaluación.
Acta de Conciliación de Resultados
Acta de Cierre de Toma de Inventario
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Informe Final del Inventario El Informe Final del Inventario debe ser elaborado por la Comisión de Inventario, designada para tal fin y una copia de dicho informe debe ser remitido a la SBN (Art. 121º del DS Nº 0072008-VIVIENDA y Art. 28º de la Resolución Nº 039-98/SBN). PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO I.-
ANTECEDENTES
Revisiones a la fecha de inventarios pasados (inventario físico, inventario contable, etc.). II.-
BASE LEGAL •
Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA (15/03/2008) “Reglamento de la Ley 29151 – Ley General del Sistema de Bienes Nacionales”.
Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 158-97/SBN (23.07.97) “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado” y Directiva que norma su aplicación. Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 039-98/SBN (24.03.98), “Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado”.
III. -
Otras Normas Legales o Directivas para la toma del Inventario. PROCEDIMIENTOS
Actividades desarrolladas :
Formación del equipo de trabajo (Personas que elaboraron el inventario, capacitación, condiciones previas).
Toma de inventario (Fase de campo, etiquetado, levantamiento de la información).
Fase de gabinete (Ingreso al software, digitación, migración de información, etc.).
Resultados (Reportes de conformidad al Art. 27º de la Resolución Nº 039-98/SBN).
Información contable (Cuadro de resumen contable y valor en libros de los bienes patrimoniales). Valorización de bienes (de aquellos bienes totalmente depreciados o con valores simbólicos)
Cuadro Resumen de Conciliación Físico - Contable.
Otras actividades no señaladas (Etiquetado, fecha de cierre, tiempo de ejecución, etc.).
IV. -
ANALISIS DE LOS RESULTADOS UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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Relación de bienes en uso de la institución (Impresión del Inventario General a través de la opción: Listados \ Bienes de la Dependencia \ General). (Anexo 01)
Relación de bienes prestados o Afectados a otras instituciones.
(Anexo 02)
Relación de bienes prestados por otras instituciones.
(Anexo 03)
Relación de bienes faltantes (registrar los bienes muebles que han sido
perdidos, robados, etc.).
(Anexo 04)
Relación de bienes sobrantes del inventario.
(Anexo 05)
Relación de bienes dados de baja y en custodia.
(Anexo 06)
Relación de bienes dados de baja y en proceso de transferencia.
(Anexo 07)
Relación de funcionarios responsables del inventario.
(Anexo 08)
Relación de bienes que serán propuestos para su inclusión al Catálogo. (Anexo 09)
Otros resultados no contemplados (Códigos eliminados, modificaciones ;
Reportes: de locales, áreas por local, funcionarios, etc.).
(Anexo 10)
Información a remitir a la SBN La Oficina General de Administración remitirá a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre el 31 de diciembre del año anterior. (Artículo 121° del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA). La información a remitirse será: 1. Inventario patrimonial (medio magnético conforme al SIMI versión 3.5). 2. Informe Final del Inventario. 3. Acta de Conciliación.
ACCIONES DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES - LEY Nº 29608 BASE LEGAL Ley N° 29608 •
Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009
R.D. N° 012-2011-EF/93.01 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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Aprueban Directiva N° 003-2011- EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”
R.D. N° 011-2011-EF/51.01 •
Aprueban el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales
R.D. N° 012-2011-EF/51.01 •
Plazos de presentación de los avances de la implementación del Saneamiento de la Información Contable para el primer semestre y anual 2011
LEY Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 •
Prórroga la vigencia del artículo de la Ley 29608. Fijándose el plazo para presentar los avances el primer semestre del año 2012 y los resultados finales al culminar el año 2012. La presentación de resultados finales del año 2011, señalados como resultados finales en el artículo 4º de la Ley 29608 serán considerados como avance del segundo semestre de dicho año.
Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales Los procedimientos a ser aplicados en el saneamiento contable deben considerar que el costo de su aplicación no debe exceder del beneficio asociado. En caso de no identificar a los responsables se tendrá en cuenta el Expediente (denuncias, informes de auditoría, solicitudes de seguros, etc.) depurando y registrando en CUENTAS DE ORDEN para poder hacer el seguimiento y verificación. REVELAR EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS LOS EFECTOS FINANCIEROS DEL PROCESO DE SANEAMIENTO Dispositivos legales emitidos a fin de efectuar el Saneamiento de Bienes
Ley Nº 26512 -“Declaran de Necesidad y Utilidad Pública el Saneamiento Legal de los Inmuebles de Prop iedad de los Sectores de Educación, Transpo rtes, Comu nicaciones, Vivienda y Construcción ” – 21-Jul- 1995.
Ley Nº 27171 –“Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES ” emitida el 11-Set-1999.
Ley Nº 27493 –“Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entid ades del Sector Públic o ” del 11-Jun-2001.
Ley Nº 29151 -“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” – SBN del 14Dic-2007.
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Resolución Nº 147-2009/SBN aprueba la Directiva Nº 005- 2009/SBN “ S aneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”
DU 071-2001-EF “Declaran de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas” emitido el 18-Jun-2001 .
DS 130-2001-EF “Dictan medidas reglamentarias para que las entidades públicas puedan realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal” del 02-Jul-2001
DS 136-2001-EF “Amplían alcances de Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad del universo de entidades que señala la Ley N º 27493” 09-Jul-2001 .
DS 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 14-03-2008
La implementación de “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público” se dispuso mediante la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. (1) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01, aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 - “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”. (2) El objetivo es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, permitiendo la presentación razonable de los estados financieros del sector público. El ámbito de aplicación comprende a todas las entidades públicas sin excepción. Las Entidades Públicas Dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente. Los Titulares de las Entidades 1. Implementarán “Acciones de Saneamiento de la Información Contable”. 2. Dispondrán la creación del "Comité de Saneamiento Contable". UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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3. Informarán al Congreso de la República (Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República) y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, lo siguiente: - El avance de la implementación en el primer semestre del 2011. - Los resultados finales al culminar el año 2011 El Comité de Saneamiento Contable 1. Establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable. 2. Informará al Titular de la entidad las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados. 3. Estará constituido por: • El Director General de Administración, quien lo presidirá • El Director de Contabilidad • El Director de Tesorería • El Director de Abastecimiento • El Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública 1. Establecerá los procedimientos para el registro contable de los hechos económicos a regularizar como resultado de las acciones de saneamiento. 2. Dispondrá las acciones de difusión y de capacitación necesarias para el debido conocimiento de las políticas, normas, y procedimientos contables aplicables al proceso de saneamiento contable. 3. Evaluará, cuando lo estime necesario, la adecuada aplicación de las acciones de saneamiento contable. La Contraloría General de la República En el marco de sus atribuciones, establecerá los lineamientos pertinentes para que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su jurisdicción, revisen y evalúen los resultados de la depuración contable. Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales aprobado con R.D. N° 011-2011-EF/51.01 Comité de Saneamiento Contable
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Las entidades públicas constituirán un Comité de Saneamiento
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Los Comités de las UE informaran al Comité de Saneamiento del Pliego para su revisión, centralización y presentación al Titular del Pliego
Cada Unidad Ejecutora de Gasto e Inversión formará su Comité de Saneamiento
Las entidades captadoras formarán el Comité considerando las áreas de responsabilidad
El titular del Pliego es el responsable de las acciones de saneamiento
El Comité podrá solicitar orientación a los entes rectores y a cualquier otra entidad que considere necesario Procedimiento Administrativo
Análisis y Conciliación de Saldos Con las áreas respectivas para verificar
conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro y detectar las diferencias y el origen de las mismas
Cuentas contables objeto de saneamiento Serán las que resulten de la gestión administrativa mediante Acciones de análisis, confirmación, inspección, observación u otros debidamente justificadas en las hojas de trabajo y sustentadas con documentos relacionados al saneamiento contable
Procedimiento Administrativo - Acopio de información
Búsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa para sustentar la realidad de cada partida contable objeto de saneamiento.
De encontrarse evidencia documental de respaldo para las partidas identificadas como objeto de saneamiento, se aplicarán procedimientos administrativos tendentes a su reconstrucción, sustitución o reposición.
Búsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa para sustentar la realidad de cada partida contable objeto de saneamiento. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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De encontrarse evidencia documental de respaldo para las partidas identificadas como objeto de saneamiento, se aplicarán procedimientos administrativos tendentes a su reconstrucción, sustitución o reposición.
Utilizar mecanismos alternos de comprobación, circularización para establecer la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones.
Las áreas involucradas elaborarán los expedientes de saneamiento según Anexo Nº 02 del Manual y propondrán cada caso para consideración del Comité de Saneamiento Contable.
Responsables De existir evidencia de responsabilidad administrativa o legal se comunicará a la Oficina General de Asesoría Jurídica y/o OCI y/o Procuraduría Pública según corresponda
En caso de no poder determinar la presunción de responsables se remitirá el expediente con todo lo actuado al Comité para su depuración y registro en cuentas de orden
Procedimientos contables de saneamiento en el Balance General Las diferencias provenientes de las conciliaciones de saldos por errores de registro o partidas no contabilizadas
No procede para estos casos la utilización de la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608
Será objeto de aplicación la NICSP 3
–
Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales La recepción de los avances de implementación de las acciones de saneamiento del primer semestre venció el 30 de setiembre del año 2011.
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El término del plazo de la presentación de los resultados finales del saneamiento de la información contable será el 31 de marzo del año 2012. Anexos aprobados por el Manual de Saneamiento Contable Anexo Nº 01
3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608 Subcuentas que representan los importes de depuraciones o incorporaciones de bienes, derechos y obligaciones y su efecto en el patrimonio institucional. La contrapartida son las subcuentas que representan el tipo de bien, derecho u obligación que se incorpore o retire •
•
Nomenclatura de las subcuentas
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Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales Cuentas de Orden 9111 Saneamiento del Activo 9112 Control de Saneamiento 9113 Saneamiento del Pasivo 9114 Control de Saneamiento
• •
del Activo
• •
del Pasivo
Cuentas de Orden
ANEXO Nº 2 EXPEDIENTE DE SANEAMIENTO CONTABLE
Estudios técnicos de sustento de la depuración, es incluirán en las actas para ser aprobada.
Resumir los antecedentes del saneamiento
Las entidades pueden adecuar el expediente a su propio proceso. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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Deberá contener, entre otros: ♦
Nombre de la entidad
♦
Fecha de las diferentes acciones
♦
Código contable de la subcuenta de origen.
♦
Importe a depurar
♦
Describir por que el importe de la cuenta fue sometida al proceso de depuración e indicar a que cuenta se reclasificó.
♦
De no haber reclasificación se señalará.
♦
Acciones realizadas, para determinar el estado real de las partidas, tales como circularizaciones, encuestas, entre otros.
♦
Incluir acciones administrativas y jurídicas.
♦
Resumen del Informe Técnico presentado por el Comité de Saneamiento comunicado a la OGAJ o Procuraduría Pública,
♦
Resumen del Informe Jurídico de la OGAJ o Procuraduría Pública, como resultado del Informe Técnico presentado por el Comité de Saneamiento.
♦
Finalmente se colocará las observaciones.
Anexo Nº 03 Acta de Reunión del Comité de Saneamiento Contable El procedimiento para depuración o incorporación de bienes, derechos u obligaciones Anotar lo concerniente al Orden del día
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29608, Directiva 0032011 y Manual
Proponer al Titular de la Entidad la depuración o incorporación de partidas contables mediante Anexo 02 Acta de Saneamiento Contable y Anexo 03 Resolución respectiva
ANEXO Nº 3 ACTA DEL COMITÉ DE SANEAMIENTO CONTABLE
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Asistentes y Orden del Día donde se verifica el quorum para presentar el estudio del Activo y Pasivo
ACTIVO:
Cuentas por Cobrar que por su antigüedad no es posible cobrar
El Comité propone los saldos a depurar
Código contable de subcuenta de origen.
Importe a depurar
PASIVO
Acreedores varios, sin documentos de sustento que acrediten la existencia de la obligación. El Comité asesora al Titular de la entidad en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos sobre saneamiento contable y recomienda al titular de la entidad los saldos que se deben depurar.
Acta de Reunión del Comité de Saneamiento Contable
En cada Acta de Reunión de acuerdo al Anexo Nº 03 se tendrá en cuenta lo siguiente:
Anotar el resumen de lo tratado, acciones adoptadas y demás información pertinente.
Dejar constancia expresa que el procedimiento para la depuración o incorporación de los deberes y obligaciones que afecten el patrimonio de la entidad pública se ajusta a la Ley Nº 29608, a la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 y al Manual.
El Comité de Saneamiento Contable luego del estudio y evaluación de la documentación propondrá al Titular de la Entidad la depuración o incorporación de partidas contables mediante Acta elaborada por el Comité.
ANEXO Nº 4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN, DEPURACIÓN O INSCORPORACIÓN DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Resolución Ministerial, Acuerdo de Concejo, Acuerdo de Gobierno Regional o Acuerdo de Directorio, según corresponda.
ANEXO Nº 5 INFORME DE RESULTADO DE LA GESTIÓN DE SANEAMIENTO CONTABLE
En cumplimiento a los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29608 el Titular de la Entidad Pública informa al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República del resultado de la implementación de acciones de saneamiento contable.
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Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales aprobado con R.D. N° 011-2011-EF/51.01
CAJA Y BANCOS Analizar los saldos que representan medios de pago, evaluando:
Periodicidad de los importes registrados
Rotación y movimiento continuo que deben tener las operaciones.
Para determinar la vigencia y sostenimiento de los saldos en efectivo de caja, reembolsos de caja chica, cheques, giros, operatividad de las cuentas corrientes, ahorro, etc. SE DEBE EVALUAR LA APLICACIÓN NORMATIVA DE LA DGETP
DEPOSITO DEL DINERO EN EFECTIVO AL BANCO DENTRO DE LAS 24 HORAS.
Plazos de Efectivización Recursos Ordinarios 30 días Recursos Directamente Recaudados 01 año Revisar conciliaciones bancarias con extractos bancarios y determinar los cheques no pagados por el banco, posterior a los 30 días, notificar al proveedor, regularizar operaciones. Los informes de arqueos de fondos deben consistenciar los saldos de caja chica y valores en custodia. REVISAR LAS ACTAS DE CONCILIACION DE SALDOS CON TESORO PUBLICO Y CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR EL MOVIMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN LOS SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA SE EXPRESARÁN EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDO DE PENSIONES, A LA FECHA DE LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. DINÁMICA ES DEBITADA POR:
Saldos de caja.
Importes recibidos en efectivo y cheques
Sumas recibidas de terceros.
Donaciones de capital recibidas. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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Valor de transferencias recibidas.
Depósitos en cuentas bancarias.
Notas de Abono remitidas por el Banco
Habilitaciones de los fondos fijos.
Cobranza de letras y pagares.
Ingresos por cobranzas de préstamos
Importes recibidos por la venta de valores, bienes, servicios y rentas de la propiedad.
ES ACREDITADA POR:
Faltantes de caja
Egresos del fondo fijo.
Devoluciones de recursos de terceros.
Importes por transferencias entregadas.
Cheques girados a cargo de las cuentas corrientes bancarias de la entidad.
Notas de Cargo emitidas por el Banco.
Importes retirados de las Cuentas de Ahorro y otros depósitos como transferencia a la cuenta corriente para desembolsos.
PRESENTACIÓN En caso de existir fondos en caja o en entidades financieras y no pueda disponer de ellos en forma inmediata por disposiciones judiciales, legales, convenios, condiciones de créditos y/o decisiones administrativas serán transferidos a la divisionaria 1101.05 Fondos Sujetos a Restricción. Las cuentas corrientes con saldo acreedor serán mostradas en el Pasivo, en el rubro Sobregiros Bancarios. COMENTARIO
Los cheques girados por sumas significativas que no han sido entregados o en cartera, deben ser divulgados en Notas a los Estados Financieros.
Los saldos de las cuentas bancarias deben ser conciliados con los estados de cuenta remitidos por los bancos.
Los documentos provisionales que certifiquen la entrega de dinero, no son componentes del saldo de caja, ni del Fondo Fijo, deberán ser regularizados al cierre UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - TACNA |
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del ejercicio y ser mostrados en la cuenta que corresponda a la naturaleza del destino final del dinero objeto de la entrega. CASO PRÁCTICO CONCILIACIÓN BANCARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010 CUENTA 1101 CAJA Y BANCOS CASO PRÁCTICO CASOS PRACTICOS RELACIONADOS CON EL SANEAMIENTO CONTABLE
3,1 CAJA Y BANCOS
Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 (03.Ago.2011) Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales
CAJA Y BANCOS EL REGISTRO DE LAS DIFERENCIAS EN CAJA Y BANCOS, DETERMINADAS MEDIANTE LA DEPURACIÓN, TENDRÁN COMO PARTIDA LA CUENTA 3401.03 EFECTOS DE S ANEAMIENTO CONTABLE - LEY N° 29608.
CASO PRACTICO Conciliación bancaria al 31 diciembre de 2010 Cuenta 1101. Caja y Bancos CONCILIACION BANCARIA AL 31/12/2010 CUENTA 1101. CAJA Y BANCOS 1101.03 Depósitos En Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030102 Recursos Directamente Recaudados
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