PROCEDIMIENTO LABORAL
Capital federal- procedimiento escrito
Ley 18345
Provincia de Buenos Aires el procedimiento es mixto, aunue prevalece la oralidad oralidad!! Ley 11"53! #in per$uicio de ser preeminentemente oral, %ay una part parte e del del proc proces eso o ue ue se rea eali li&a &a por por es escr crit ito! o! La prue prue'a 'a del del proc proces eso, o, se desar desarro rolla lla en forma forma oral oral y frent frente e al tri'un tri'unal al comple completo to!! La etapa etapa previ previa a y posterior a la Audiencia de (ista de Causa se desarrolla por escrito, ue es lo ue le da la formaci)n formaci)n al expediente!
Los Los tri'unal tri'unales es en la pcia de Bs! As! son de insta instanci ncia a *nica, *nica, y el $uicio $uicio se desar desarro rolla lla en forma forma ora orall y p*'lic p*'lica! a! La senten sentencia cia ue dicte dicte el tri'u tri'unal nal no constar+ con instancia de apelaci)n pero las sentencias pueden ser recurridas recurridas directamente directamente a la #!C!! el cual no act*a act*a como tri'unal tri'unal de se.unda instancia, instancia, sino ue lo ue reali&a es una casaci)n de la sentencia! La Ley /r.+nica del Poder udicial de la Pcia de Bs As esta'lece ue los 0ri'unales 0ri'unales de 0ra'a$o se compondr+n de 3 $ueces, e$erciendo e$erciendo uno de ellos la Presidencia por el transcurso de un ao en forma rotativa! 2l Presidente tiene la respo responsa nsa'i 'ilid lidad ad de lle llevar var adela adelante nte la audien audiencia cia,, rmar rmar despac despac%o %oss y ser el )r.a )r.ano no admi admini nist stra rati tivo vo de cont contra ralo lorr en lo ue ue res espe pect cta a al pers person onal al ue ue conforma el tri'unal! 2n cada uno de los tri'unales %ay un secretario ue da fe de todo lo actuado en cada una de las audiencias ue se desarrollan frente al tri'unal! 0odo 0odo lo cele'rado en las audiencias de'e estar re.istrado re.istrado en el li'ro del 0ri'unal, 0ri'unal, ue ue es lo ue le da pu'licidad pu'licidad al acto! 267#70/# 2L P/C2#/ Publicidad 9 est+ dada por la oralidad del proceso y por los li'ros ue se llevan
adelante en el tri'unal en el cual consta de todo lo sucedido en las audiencias, siendo ru'ricado por la rma del secretario del tri'unal! 2n la audiencia de (ista de Causa se concentra toda la prue'a no escrita, la ue se lla llama ma P62B P62BA A 7:A;7 7:A;7CA CA y const consta a de todo todo auel auellas las circun circunst stanc ancias ias f+ctic f+cticas as vivenc vivenciad iadas as por las partes partes,, ue ue se traen traen frent frente e al tri'un tri'unal al como como elemento de prue'a necesario para acreditar los %ec%os ue dieron lu.ar al liti.io!
Inmediatez9 se concreta por el acercamiento existente entre las partes ue
participan de la cuesti)n liti.iosa9 $ue& y parte Parte y testi.o ue& y testi.o 2sta inmediate& existente es la 'ase en la ue se de'e concentrar el tri'unal para apreciar el m
Celeridad: Celeridad: est+ dado por el tipo de proceso por el cual se reali&a9 proceso
sumario 2n caso de desafuer desafuero o sindical sindical =se 'usca 'usca la rei reinsta nstalaci laci)n )n del repres representan entante te .remial en su puesto de tra'a$o> se utili&a el proceso sumar?simo!
Concentración9 #e desprende del %ec%o de ue en la Audiencia de vista de
causa se presentan los %ec%os, testimonios, prue'as orales y escritas y perita$es!
C/;P202:C7A 2: A/: 2 LA ;A027A Los Tribunales del Trabajo conocen: a) En única instancia, en juicio oral y público, de las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores, fundadas en disposiciones de los contratos de trabajo, en convenciones colectivas, laudos con ecacia de éstas, disposiciones legales o reglamentarias del dereco del trabajo y de las causas vinculadas con un contrato de trabajo aunque se funden en normas del dereco común! b) En las acciones de las asociaciones sindicales con personalidad gremial, por cobro de aportes, contribuciones y demos benecios que resulten de convenciones colectivas de trabajo y en aquellas acciones respecto de las cuales el régimen de las asociaciones sindicales estable"ca la competencia local! c) En las demandas de desalojo por restituci#n de inmuebles o parte de éstos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorio de los contratos de trabajo! d) En las demandas de tercer$as en los juicios de competencia de la justicia laboral! e) En grado de apelaci#n de las resoluciones denitivas dictadas por la asociaci#n sindical, que denieguen la solicitud de aliaci#n de los trabajadores o dispongan su e%pulsi#n, con arreglo a las normas legales que rijan la materia! f) En grado de apelaci#n, de las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas provinciales del trabajo cuando las leyes pertinentes lo estable"can! g) En la ejecuci#n de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa del trabajo cuando las leyes as$ lo dispongan!
2$ecuci)n de resoluci)n administrativa! 2l tra'a$ador acude ante la autoridad administrativa para ue resuelva! La resoluci)n se %omolo.a =modo normal de nali&aci)n del proceso ante la autoridad administrativa de aplicaci)n, la ue tiene efecto de cosa $u&.ada>! Ante el incumplimiento por parte del empleador, el tra'a$ador e$ecuta la resoluci)n emanada de la autoridad administrativa en los tri'unales de tra'a$o! 2: A/: 2L 0270/7/! 2s el +m'ito f?sico en el cual el cada tri'unal va a poder actuar y resolver!
A07C6L/ 3- Cuando la demanda sea iniciada por el tra'a$ador por enta'larse indistintamente9 a> Ante el 0ri'unal del lu.ar del domicilio del demandado! '> Ante el 0ri'unal del lu.ar de prestaci)n del tra'a$o! c> Ante el 0ri'unal del lu.ar de cele'raci)n del contrato de tra'a$o! #i la demanda es deducida por el empleador de'er enta'larse ante el 0ri'unal del lu.ar del domicilio del tra'a$ador! 2l domicilio del demandado puede coincidir o no con el domicilio de cumplimiento de tareas! 2n este caso es el tra'a$ador uien, aun por la misma comodidad y conveniencia de cercan?a puede ele.ir d)nde enta'lar la demanda! especto al lu.ar de cele'raci)n del contrato, el tema a veces plantea pro'lemas por las dicultades so'revinientes ante la falta de contrato escrito! La car.a de demostrar el lu.ar de la cele'raci)n del contrato la tiene el tra'a$ador, do otra forma, el tri'unal puede in%i'irse de ocio y apartarse de la causa! Inmutabilidad de la competencia: si el $ue& no advierte ue no se %an cumplimentado los 3 reuisitos de la competencia por territorio y, consecuentemente no se in%i'e, la competencia a ese $ue& le ueda $ada y de'er+ resolver el liti.io y dictar sentencia en esa causa! #i el $ue& lo advierta, puede in%i'irse de ocio y la causa se remite al lu.ar ue corresponda! IMPULSO PROCESAL
A07C6L/ 1@!- 2l 0ri'unal de'er+ ordenar de ocio las medidas convenientes para el desarrollo del proceso! Asimismo, podr+ disponer se realice cualuier dili.encia ue fuera necesaria para evitar la nulidad del procedimiento! 0iene tam'i meses en los $uicios sumar?simos y de seis ="> en todos los dem+s casos sin ue se %u'iere instado el curso del proceso y siempre ue no medie un de'er espec?co del 0ri'unal de efectuar determinados actos procesales, podr+ intimarse a las partes para ue en el t d?as produ&can actividad procesal *til para la prosecuci)n del tr+mite, 'a$o aperci'imiento de ue en caso de incumplimiento se decretara la caducidad de la instancia! Por el car+cter alimentario ue tienen los cr
:o es necesario ue todas las resoluciones ue dicta el tri'unal, las realicen mediante c
#e notica tam'i
A0DC6L/ @"!- La demanda se interpondr+ por escrito y contendr+9 a> :om're, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesi)n, ocio u ocupaci)n del actor! '> :om're y domicilio del demandado! c> La desi.naci)n precisa de cada uno de los conceptos ue se impetren! d> Los %ec%os en ue se funde cada uno de los reclamos expresados claramente! e> 2l derec%o en ue se sustentan las acciones deducidas expuesto sucintamente! f> La liuidaci)n de los ru'ros ue correspondiere! .> La menci)n de los medios de prue'a ue la parte intente %acer valer para demostrar sus armaciones! Asimismo, presentar los documentos ue o'raren en su poder y si no los tuviere los individuali&ar indicando su contenido, la persona en cuyo poder se %allaren, o el lu.ar, arc%ivo u ocina donde se encuentren! %> La petici)n en t
#e de'e ad$untar la documentaci)n correspondiente para sustentar la $usticaci)n de los %ec%os invocados! La demanda se inicia ante la eceptor?a Eeneral de 2xpedientes con pa.o de 'ono, y del $us previsional! #e sortea el tri'unal y se inicia el expediente! 2l primer despac%o ue dicta el tri'unal es el de traslado de la demanda, ue de'e ser noticada por cedula! 2l traslado es por 1F d?as =ampli+ndose en 1 d?a cada @FF Gm de le$an?a del tri'unal del domicilio del demandado> a partir del momento en ue es noticado el demandado, para ue realice la contestaci)n! La contestaci)n de'e contener los mismos reuisitos ue la demanda, oponiendo las excepciones y presentando las prue'as! A0DC6L/ @H!- La contestaci)n de la demanda de'er contener, en lo aplica'le, los reuisitos de los art?culos @" y 34! 2l demandado de'er articular todas las defensas ue tuviere, incluso las excepciones y prescripci)n, y ofrecer adem+s toda la prue'a de ue intente valerse! 2n esa oportunidad tam'i d?as de'er contestar las excepciones y prescripci)n opuestas en el de die& =1F> d?as la reconvenci)n ue se %u'iere deducido, ofreciendo las prue'as en la forma esta'lecida en el p+rrafo se.undo! e la contestaci)n de la reconvenci)n se dar+ traslado por cinco =5> d?as a los mismos nes ue los previstos para la contestaci)n de la demandada! Cumplido lo previamente dispuesto o vencido los pla&os referidos, el Presidente del 0ri'unal, en el caso de %a'erse opuesto excepciones, $ar audiencia para dentro de uince =15> d?as a n de ue se reci'a la prue'a correspondiente! Al contestar las partes los traslados dispuestos en los p+rrafos anteriores de'er n reconocer o ne.ar la autenticidad de los documentos acompaados ue se les atri'uyen, como as? tam'i
=@> d?as %+'iles, 'a$o aperci'imiento de poder tenerlo por confeso si no compareciere sin $usta causa! Las personas de existencia ideal podr+ n ele.ir a la persona f?sica ue las represente, cuya declaraci)n confesional o'li.ar a la parte proponente! A tales nes, al promover o contestar la demanda de'er n indicar uien a'solver posiciones en su nom're y el domicilio, dentro del asiento del 0ri'unal, donde ser citada! 0am'i
prescripci)n =@ aos> falta de personer?a!
La reconvenci)n es una contrademanda ue %ace el empleador al tra'a$ador! 6na ve& ue el actor contesta el se.undo traslado, el tri'unal llama a las partes a la audiencia del art?culo @5! A0DC6L/ @5!- 6na ve& iniciada la demanda se podr+ intentar la conciliaci)n en cualuier estado del procedimiento! 2n tal caso, y sin ue se altere el curso del proceso, las partes ser n citadas a comparecer, asistidas por a'o.ado o por apoderado letrado con facultades sucientes, 'a$o aperci'imiento, en caso de incomparecencia in$usticada, de multa de tres =3> a die& =1F> $us, la ue ser aplicada a las partes! La noticaci)n se practicar+ con transcripci)n de este p+rrafo! e arri'arse a la conciliaci)n total o parcial, dentro de los cinco =5> d?as si.uientes el 0ri'unal se pronunciar+ %omolo.ando o no el acuerdo y podr+ eximir a las partes, si Iestas lo solicitaren, del pa.o de las tasas y .astos scales de la causa! #alvo disposici)n en contrario de las normas aplica'les al caso, en cualuier estado del proceso les partes tam'i
2l o'$etivo de esta audiencia es acercar a las partes para ue puedan lo.rar un acuerdo de car+cter econ)mico! 2n esta instancia existe tam'i
A07C6L/ 44!- 2l d?a y %ora $ados para la vista de la causa de'er declararse a'ierto el acto cualesuiera sean las partes y personas citadas ue %u'ieran concurrido, uienes no estar n o'li.adas a a.uardar m+s de media %ora siempre ue el 0ri'unal no est+I en audiencia! 2n tal caso podr+n retirarse despu #e dar+ lectura a las actuaciones de prue'a producidas antes de la audiencia, si al.una de las partes lo pidiere! '> A continuaci)n el 0ri'unal reci'ir+ directamente las otras prue'as! Las partes, los testi.os y los peritos, en su caso, ser n interro.ados li'remente por el 0ri'unal, sin per$uicio de las pre.untas ue puedan proponer las partes! C> Lue.o se conceder+ la pala'ra al representante del ;inisterio P*'lico si tuviere intervenci)n y a las partes, por su orden, para ue se expidan so're el m minutos para su ale.ato! 2se tiempo podr+ ser ampliado por el 0ri'unal! Los ueces votar+n veredicto y sentencia en el orden ue esta'le&ca el sorteo ue se practicar+ al efecto! > 2l veredicto se dictar+ en el acto o dentro del pla&o de cinco =5> d?as pronunci+ndose so're los %ec%os apreciando en conciencia la prue'a rendida! e> La sentencia se dictar+ dentro de los veinte =@F> d?as de la fec%a del veredicto! Para $ar las cantidades ue se adeuden, por prescindirse de lo reclamado por las partes! f> 2l veredicto, la sentencia y las resoluciones del 0ri'unal ser n pronunciados por sus tres =3> miem'ros por mayor?a de votos 'a$o pena de nulidad! e'e encontrarse el tri'unal completo $unto con el secretario, uien dar+ fe del acto! #e reali&ar+ la prue'a testimonial, confesional, reconocimiento de los documentos y los peritos dar+n sus informes ver'almente! 2l tri'unal interro.ar+ li'remente a las partes y testi.os, reali&ando una valoraci)n en conciencia so're las prue'as producidas y las declaraciones ue %a o?do!
A07C6L/ 4"!- 2l #ecretario levantar acta de lo sustancial de la audiencia, consi.nado el nom're de los comparecientes, de los testi.os y de los peritos y de las circunstancias personales! 2n i.ual forma s< proceder respecto de las dem+s prue'as! #iempre ue el 0ri'unal lo $u&.ue pertinente, de ocio o a pedido de parte, podr+ %acerse constar al.una circunstancia especial vinculada con la causa! !ORMA " CONENIDO DE# VEREDICO " SENENCIA
A0DC6L/ 4J!- 2l veredicto se dictar+ por escrito con indicaci)n del lu.ar y fec%a! e'er consi.nar en forma separada cada una de las cuestiones ue el 0ri'unal considere pertinente plantear y contener decisión expresa sobre os !ec!os "#e se !#biesen tenido por acreditados o no$ se%&n e caso$ con indicación individ#ai'ada de os ee(entos de )#icio (eritados* La sentencia s< dictar por escrito y contender la indicaci)n del lu.ar y fec%a,
el nom're de las partes y el de sus representantes, en su caso, la cuesti)n liti.iosa en t in ne! Pla&os9 (eredicto Puede ser reali&ado en el momento de la audiencia de vista de causa o dentro de los 5 d?as posteriores de reali&ada esta! #entencia #er+ dictada dentro de los @F d?as posteriores al vencimiento de los 5 d?as de pla&o para dictar el veredicto!
La sentencia reviste car+cter de denitiva, las partes tienen 1F d?as %+'iles para recurrirla, pla&o ue, trascurrido, dar+ a la sentencia autoridad de cosa $u&.ada! #i en esos 1F d?as al.una de las partes interpone recurso, puede %acerlo por9 a> 7naplica'ilidad de la ley '> 7naplica'ilidad de la doctrina le.al9 solamente puede recurrir cuando la doctrina ue se invoue sea actual y perteneciente a la #CBA c> 7nconstitucionalidad! Por la cuesti)n ederal puede recurrirse ante la C# de la naci)n!
RECURSOS
2(/CA0/7A A07C6L/ 54!- Las resoluciones interlocutoras dictadas por el Presidente o por el 0ri'unal son recurri'les por v?a de revocatoria, dentro del tercer d?a de noticadas, para ante el 0ri'unal, ue por resolver sin su'stanciaci)n al.una!
2C6#/# 2K0A/7:A7/# A07C6L/ 55!- Contra las sentencias denitivas dictadas por los 0ri'unales, s)lo podr+n interponerse los recursos extraordinarios previstos en la Constituci)n de la Provincia! 2l de inaplica'ilidad de ley s)lo ser concedido cuando el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria exceda, respecto de cada actor, la suma $ada por el C)di.o Procesal Civil y Comercial, salvo ue el fallo recurrido contrar?e la doctrina de la #uprema Corte de usticia a la fec%a en ue se dict) au?Il! La limitaci)n en ra&)n del valor tampoco re.ir+ cuando la sentencia condene al desalo$o de la vivienda del tra'a$ador se pronuncie acerca de cuestiones de valor indeterminado o insuscepti'le de apreciaci)n pecuniaria y en los casos de litis consorcio cuando, siendo formalmente procedentes los recursos interpuestos por uno, al menos, de los actores o demandados versen so're similares puntos liti.iosos! 2P/#70/ P2(7/ A07C6L/ 5"!- 2n el caso de sentencia condenatoria, los recursos se conceder+n *nicamente previo dep)sito del capital, intereses y costas con la sola excepci)n de los %onorarios de los profesionales ue representan o patrocinan a la parte recurrente! =#e.undo p+rrafo modicado por Ley 1455@> 2l dep)sito no ser+ exi.i'le en los casos de uie'ra o concurso civil del demandado declarados $udicialmente! 0ampoco ser+ exi.i'le cuando el recurso sea interpuesto por el isco Provincial! 2l 0ri'unal por autori&ar, a pedido de parte, ue se sustituya la cantidad en dinero ue correspondiere depositar, por su euivalente en t?tulos o valores de la :aci)n o de la Provincia ue uedar n en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del mencionado 0ri'unal, a las resultas del $uicio! AP2LAC7/: 2 2#/L6C7/:2# A;7:7#0A07(A# A07C6L/ 5J!- Cuando se trate de resoluciones de la autoridad administrativa del tra'a$o provincial, el procedimiento para ante los 0ri'unales del 0ra'a$o, con arre.lo a lo previsto en el art?culo @, inciso f> de la presente ley, se a$ustar+ a las si.uientes re.las9 a> Apelada la resoluci)n administrativa se remitir+n las actuaciones al 0ri'unal ue corresponda! '> entro de los die& =1F> d?as de reci'idos los antecedentes, el 0ri'unal dictar la providencia de autos, ue ser noticada a los interesados y a la autoridad administrativa del tra'a$o! entro del pla&o de tres =3> d?as, la autoridad administrativa en el caso de aplicaci)n de sanciones o la parte contraria a la recurrente en los restantes, por presentar un memorial relativo al recurso interpuesto!
c> 2l 0ri'unal fallar dentro de los uince =15> d?as de vencido el t in ne! CAP706L/ (777 7#P/#7C7/:2# 2#P2C7AL2# 7:/;2# AL P/C6A/ 2 LA #6P2;A C/02 2 6#07C7A A07C6L/ 58!- Los 0ri'unales de'er n informar trimestralmente al Procurador de la #uprema Corte de usticia el estado de las causas, con los datos indicados en la Ley /r.+nica del Poder udicial incluyendo las especicaciones ue la #uprema Corte prescri'a! Adem+s, ser+ o'li.atorio informar al concluir el ao $udicial el n*mero de vistas de las causas y dem+s audiencias a las ue concurri) cada ue& y auellas en ue %a de'ido ser reempla&ado y por uien, seal+ndose los motivos de las audiencias! L7B/# 2#P2C7AL2# A07C6L/ 5H!- Los 0ri'unales llevar n un li'ro ru'ricado y foliado en el ue el #ecretario asentar la fec%a en ue cada ue& %a reci'ido y devuelto los autos con motivo de la emisi)n de su voto y el d?a en ue fueron dictado el veredicto y la sentencia! Las constancias de dic%o li'ro se reMe$ar+n en los respectivos expedientes mediante certicaci)n sucinta del actuario! 0am'i
A07C6L/ "@!- ero.ase los ecretos Leyes JJ18OJ1 y sus modicatorias y 88JHOJJ las Leyes 8F8", 111@1 y 11@"F y toda otra norma le.al ue se opon.a a la presente! :/;A# 2 APL7CAC7/: #6PL20/7A A07C6L/ "3!- Las normas del C)di.o Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires se aplicar+n supletoriamente en cuanto concuerden con el sistema de la presente ley! (7E2:C7A A07C6L/ "4!- La presente ley entrar en vi.encia a los noventa =HF> d?as de su pu'licaci)n en el Bolet?n /cial, y %asta tanto se cumpla dic%o pla&o, ser n de aplicaci)n las normas del ecreto ley JJ18OJ1 y sus modicatorias! A07C6L/ "5!- Comun?uese al Poder 2$ecutivo!