El PROCESO MONITORIO 1.- CONCEPTO El proceso proceso monitori monitorio o es un procedimiento procedimiento especial especial o régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa vericación de los PRES PRESUP UPUE UEST STOS OS GENER ENERAL ALES ES DE COMP COMPET ETEN ENCI CIA, A, CAP CAPACID ACIDAD AD Y LEGITIMACIÓN, LEGITIMACIÓN, así como los especícos del proceso que se pretende, acoge la dema demand nda a me medi dian ante te una una se sent nten enci cia a inic inicia ial. l. Que Que tien tiene e por por obje objeto to la resolución rápida de conictos jurídicos en los que no eiste contradicción.!
2.- ANTECEDENTES DEL PROCESO MONITORIO El proceso monitorio es una creación del derec"o intermedio italiano que surge surge como como una respuest respuesta a al interm intermina inable ble solemnis ordo iudicarius # se caracteri$a porque se inspira en la necesidad de proceder de manera rápida # con a"orro de tiempo # de esfuer$os procesales a la ejecución. %u origen se encu encuen entr tra, a, se seg& g&n n %alv %alvio ioli li,, en el tran transc scur urso so del del sigl siglo o '(( '(( cuan cuando do aparec aparecier ieron on los primer primeros os raece!um de sol"endo sine causa co#ni!ione, co#ni!ione , llamados también iud$culus moni!orius, moni!orius, que se caracteri$aban porque el jue$ res esol olví vía a el !%ema decidendum decidendum a so sola la arm armac ació ión n del del ac acrree eedo dorr o a la presentación de un documento, # sin oír al deudor, es decir que resolvía inau inaudi di!a !a al!e al!era ra ars ars.. )o )omo mo co cons nsec ecue uenc ncia ia,, si el deud deudor or paga pagaba ba,, todo todo conc co nclu luía ía,, per pero si co cont ntra rari riam amen ente te se opon oponía ía al ma mand ndat ato o de pago pago,, el rece!um se rece!um se resolvía en simple citación # la causa se convertía en una relación procesal ordinaria. El proceso monitorio evolucionado a las eigencias de los nuevos tiempos # confor conforme me a la sis sistem temáti ática ca consag consagrada rada en el )ódigo )ódigo *roce *rocesal sal +ipo +ipo para (beroamérica, supone una forma especial de proceso caracteri$ado por una decisión inicial sobre el fondo, que tiene valor de sentencia, sin audiencia de la otra parte. Esta estructura procesal si bien tiene antecedentes remotos, constitu#e una novedad # por el "ec"o de que la pretensión sea acogida con una sentencia inicial resulta polémico. El proceso de estructura monitoria "a sido adoptado no solo para los títulos etrajudiciales, como son los títulos ejecuti ejecutivos vos,, sino sino tambié también n para para los judici judiciale aless como como son las senten sentencia ciass e incluso para varios otros que pueden adoptar con ventaja la estructura monitoria, como desalojo, desalojo, entrega de la cosa, cosa, escrituración judicial cuando el vendedor no otorga escritura, etc. En el proceso de estructura monitoria se consagra debidamente el respeto al debi debido do proc proces eso o lega legal, l, perm permit itie iend ndo o al dema demand ndad ado o para para que que pued pueda a oponerse en un pla$o determinado, es decir pueda oponer ecepciones, de cu#o cu#o "ec"o "ec"o se despr desprend ende e el clásic clásico o proce procedim dimient iento o dialéc dialéctic tico, o, para para en <ima instancia dar lugar a que se mantenga o no la primera resolución. a falta de oposición determina que la resolución dictada inicialmente adquiera la calidad de cosa ju$gada. -e esto se desprende que la resolución inicial
constitu#e una verdadera sentencia condicionada a que no sea impugnada en un pla$o perentorio. %obre el carácter de ésta resolución con valor de sentencia, es necesario destacar que no se trata de una providencia de mero trámite ni de un auto interlocutorio simple, #a que no se limita al eamen de los requisitos o presupuestos procesales, sino que anali$a el fondo de la pretensión jurídica sustentada por el demandante # sobre tal base resuelve lo principal. +ampoco se trata de una sentencia o auto interlocutorio que por falta de oposición del demandado se convierta en sentencia denitiva, como se "a pretendido sostener por algunos autores, toda ve$ que el simple transcurso del tiempo no puede modicar la naturale$a de la resolución. %e trata de una verdadera sentencia denitiva # si se "a opuesto ecepciones, a ellas les corresponderá otra resolución con igual carácter de sentencia denitiva. El carácter particular del proceso monitorio en sentido de que la demanda se acoja con una sentencia dictada de manera liminar , "a puesto en duda su constitucionalidad, particularmente de que se asimile a los caracteres del debido proceso/, que en nuestro país encuentra consagración constitucional en el 0rt. 123.( de la e# 4undamental. 5o obstante, la totalidad de los autores se "a pronunciado en sentido que el proceso monitorio respeta el debido proceso porque otorga al demandado el derec"o a la defensa abriendo en su favor la posibilidad de oponer ecepciones, # si las "ace valer, como consecuencia de la defensa asumida, el proceso se tramita como contradictorio siguiendo las fases del proceso de conocimiento o cognición. 0demás, el proceso monitorio en el fondo sólo supone una modicación de la estructura procesal clásica, o sea el orden de los actos procesales, porque a diferencia de los procesos ordinarios donde la sentencia se dicta al nal, en cambio en el monitorio ella se dicta in l&mine en mérito a la fundabilidad de la demanda sustentada en documentos que justican la sentencia inicial. *or tanto, el proceso monitorio no es violatorio del debido proceso. El proceso monitorio es un modelo procesal que se propone para la ejecución propiamente dic"a de títulos ejecutivos o ejecutorios como también para resoluciones judiciales, como son las sentencias dictadas no solo cuando se trata del cobro de dineros, sino también en casos de desalojo, entrega de la cosa debida, entrega efectiva de la "erencia, resolución por falta de pago en la compraventa de inmuebles o de unidades "abitacionales. *ara comprender la nalidad del proceso monitorio es preciso tomar como punto de partida que la e'ecuci(n )or*ada no uede !ener lu#ar m+s ue en "ir!ud de un !&!ulo e'ecu!I"o/ conforme al principio 65ulla ejecutio sine título7. a posibilidad de recurrir a la ejecución for$osa sólo está concedida a favor de quién go$a de una declaración de certe$a constituida por el título ejecutivo, que en otras palabras es la llave maestra que permite abrir las puertas de la ejecución for$osa.
En unos casos, el proceso de conocimiento está dirigido eclusivamente a procurarse un título ejecutivo que, si éste no eiste de antemano, se lo puede obtener a través de un proceso de cognición o de conocimiento, que es la sentenvcia a dictarse, de cu#a consecuencia se asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción inmediata de su derec"o, solo un medio para pasar a la fase posterior, cuando la sentencia se ejecutoria8 es decir, adquiere la calidad de rme # por tanto es susceptible de ejecución for$osa. En este caso el proceso de conocimiento, es decir la cognición, cumple solo una fase preparatoria para obtener un título ejecutivo o ejecutorio, como ltambién se llama. En otros casos, el proceso monitorio se inicia de un modo autónomo, sin estar precedido de una fase anterior de cognición, que se presenta en aquellos casos en que la le# atribu#e ecacia de título ejecutivo a declaraciones de certe$a, como es el caso de los actos jurídicos de reconocimiento de obligación reali$ados ante notario de fe p&blica, que se caracteri$an porque tienen ecacia para su ejecución inmediata. El proceso monitorio se diferencia del proceso ordinario de conocimiento o cognición en que, mientras el proceso ordinario de cognición se inicia seg&n el principio del contradictorio, con la citación con la demanda, donde el jue$ no dicta sentencia sino después de "aber oído también al demandado que responde a la demanda. En cambio, en el proceso monitorio, el jue$ sin necesidad de la eistencia de un previo contradictorio dicta una conminatoria de pago dirigida al demandado, que técnicamente tiene valor de sentencia, se9alándole al mismo tiempo un pla$o dentro del cual, el demandado, si acaso le interesa puede provocar el contradictorio mediante oposición, con la consecuencia de que a falta de oposición formulada en tiempo "ábil # oportuno, la orden de pago adquiere la ecacia de título ejecutivo
3.- BREVES ANTECEDENTES DEL PROCESO MONITORIO. )omen$amos aclarando que no es posible se pueda sostener que los antecedentes del proceso monitorio se encuentren en :oma, que como es bien sabido se caracteri$aba por las solemnidades de sus procedimientos -e esta manera, el ritualismo de las legis actionem condujo a su sustitución por el proceso formulario consagrado en la e 0ebutia # luego por la e (ulia (udiciarium , resultando de ello que cualquier actio era sometida a un mismo proceso constitu#endo el proceso formulario el ordo privatorum iudiciorum. Es en el ;edioevo donde se encuentran los orígenes de los procesos ordinarios, sumarios, ejecutivos # de ejecución de las sentencias por o
proceso monitorio, surgidos como reacción al complicado # largo solemnis ordo iudiciarius. El proceso monitorio es una creación del derec"o intermedio italiano cu#a nalidad especíca fue encontrar un procedimiento abreviado de ejecución. %eg&n %alvioli, su origen se remonta al siglo '(( en que aparecieron los primeros preceptum de solvendo sine causa cognitione, luego llamados iudiculos monitorius/ que se diferenciaban de los otros preceptum de solvendo en que el jue$ los dictaba a sola armación del actor o a la sola presentación de un documento, sin oír al deudor. a actitud del intimado era determinante, porque si pagaba, el proceso concluía, pero si por el contrario se oponía al mandato de pago, éste asumía la condición de una simple citación con la que se iniciaba la relación procesal ordinaria. 0 la inversa, si el intimado no comparecía dentro del pla$o que se le otorgaba, el mandato de pago se "acía denitivo. %in embargo su desarrollo # perfeccionamiento nos remite a 0ustria # 0lemania. 0>%+:(0. En este país el desarrollo del derec"o procesal tiene como a uno de sus máimos eponentes a 4ran$ ?lein que otorga un sello de originalidad al régimen procesal de este país, donde se debe anali$ar tres institutos procesales@ el ma"nverfa"ren, el mandatverfa"ren # el proceso de ejecución. El ma"nverfa"ren. Esta forma de monitorio fue introducida por la le# de AB de abril de 12BC # corresponde a la mejor epresión del proceso monitorio del derec"o intermedio italiano # se caracteri$a porque a sola armación del actor se dicta la orden de pago sin oír al deudor8 es decir, sin noticar a éste, mandato que impone el cumplimiento de la obligación o alternativamente, de que se formule oposición en el pla$o de 1D días. %i el deudor no "ace valer oposición alguna la orden de pago adquiere la calidad de sentencia ejecutoriada8 si contrariamente se opone, el mandato pierde toda ecacia # el actor debe presentar nuevamente su demanda en vía ordinaria. Estrictamente, constitu#e una forma de monitorio puro. El mandatverfa"ren es una forma de proceso "íbrido del proceso monitorio puro con el monitorio documental, # procede para demandar el pago de créditos de dinero que consten en documentos, sean éstos p&blicos o privados. El jue$, previa calicación del documento, emite mandato de pago intimando al deudor el pago dentro de 1D días o a que se oponga dentro del mismo pla$o. %i el deudor no se opone, el mandato queda rme, pero si se opone, inmediatamente se abren las ritualidades del proceso ordinario, cu#o objeto de conocimiento son las ecepciones opuestas por el demandado. El proceso de ejecución austríaco está regulado en una rdenan$a de Ejecución de 12FG redactada por 4ran$ ?lein # procede para iniciar la ejecución no sólo en virtud de título ejecutorio judicial sino también en virtud de actos administrativos, como mandamientos de pago emanados de
autoridades nancieras # de seguros sociales. %e caracteri$a porque el jue$ de manera inmediata a la presentación de la demanda, dicta la orden de pago sin noticia del deudor, quién una ve$ noticado, o bien paga, o contrariamente "ace valer una oposición, en cu#o caso el proceso se tramita por la vía del contradictorio, es decir como proceso ordinario. 0E;05(0. En 0lemania el proceso monitorio funciona con los mismos caracteres que en 0ustria, siendos posible distinguir entre el proceso monitorio puro 6ma"nverfa"ren7 # el proceso monitorio documental 6>rHundenpro$ess7. El ma"nverfa"ren. )onocido también como proceso monitorio puro se inicia con la petición oral o escrita del actor, sin necesidad de acompa9ar documento alguno, demandando el pago de un determinado crédito, cualquiera sea su cuantía, # el jue$ alemán a sola armación del actor libra una orden condicionada de pago que contiene la conminatoria al deudor para que pague o, alternativamente para que pueda formular oposición en el pla$o de una semana. %i el deudor "ace oposición, la que también puede ser simplemente oral, la inicial orden de pago no se ejecutoria # si frente a ella el acreedor insiste en la ejecución se dicta una orden provisoria de ejecución que tiene valor de sentencia, contra la cual igualmente se puede deducir oposición # en tal caso el juicio, como consecuencia, se desarrolla como contradictorio. El urHundenpro$ess a diferencia del anterior, eige para su procedencia que la petición de pago se encuentre sustentada en un documento. En cuanto al procedimiento en sí, es igual que en el anterior proceso monitorio.
4.- NATURALEZA DEL PROCESO MONITORIO. a determinación de la naturale$a del proceso monitorio es un tema mu# complejo, partiendo del "ec"o que este régimen procesal consiste en que presentando el documento, en el caso del documental, o los elementos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, el jue$ vericando los presupuestos generales tales como@ capacidad, legitimación, competencia, etc., # los presupuestos especiales, así en el caso del proceso ejecutivo la eistencia del título, el vencimiento del pla$o, la falta de pago, etc., acoge la demanda mediante sentencia que dispone un empla$amiento para que el demandado compare$ca # pueda oponerse a la demanda. %i no lo "ace en pla$o perentorio, la sentencia pasa en autoridad de cosa ju$gada # el juicio queda terminado. *or el contrario, si el demandado comparece # opone ecepciones, se corre traslado de ellas al actor, se las sujeta a prueba # se siguen las ritualidades del proceso ordinario. )onsiderando tales características, para determinar la naturale$a del proceso monitorio se "an planteado las siguientes interrogantes@ %i el proceso monitorio tiene naturale$a propiamente jurisdiccional o a) si por el contrario corresponde a la llamada jurisdicción voluntaria.
b) %i el proceso monitorio, en el caso que se considere tener naturale$a jurisdiccional, entonces corresponde a la naturale$a de los procesos ejecutivos. %i el proceso monitorio, en caso de que se considere como proceso de c) cognición especial o etraordinaria, se pueda también considerar como epresión de una acción especial distinta de la acción ordinaria de condena.
5.- PRESUPUESTOS GENRALES DEL PROCESO MONITORIO.)ompetencia )apacidad egitimación
.- PRESUPUESTOS DE COMPETENCIA. -e acuerdo al artículo IF inc. D de la e# del Jrgano judicial, serán competentes para conocer los procesos de estructura monitoria@ !UZGADOS P"BLICOS EN MATERIA CIVIL # COMERCIAL$
P%&'&(*+(&.0))(5E% *E:%50E% = =
0))(5E% :E0E% 0))(5E% ;('+0%
0))(5E% %>)E%:(0% Re#las de Come!encia Ar! -. C/P/C/ En el proceso de competencia@
civil
se
observarán las
siguientes
reglas
.1.- EN LAS DEMANDAS CON PRETENSIONES REALES O MI,TAS SOBRE BIENES EN GENERAL SER COMPETENTE/ a. a autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. b. %i los bienes fueren varias # estuvieren situadas en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos. c. %i un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante.
.2.- EN LAS DEMANDAS CON PRETENSIONES PERSONALES SER COMPETENTE/ a. a autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada. b. El del lugar dondedeba cumplirse la de dondefue suscrito el contrato, demandante.
obligación, o el a elección del
c. En caso de contratos por medio electrónico será competente la autoridad judicial pactada en el contrato # a falta de este, la autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada, salvo que la le# especiali$ada disponga lo contrario
.3.- E5 LAS SUCESIONES SER COMPETENTE/ a. a autoridad judicial del lugar del <imo domicilio real de la o del causante, o el de donde se "allare cualquiera de los bienes sucesorios. b. %i el fallecimiento ocurriere en el etranjero, el del <imo domicilio real que la o el causante "ubiere constituido en el Estado *lurinacional, o el de donde se "allare cualquiera de los bienes sucesorios.
0.= *RESUPUESTOS GENERALES DE CAPACIDAD.ARTCULO 2 &l C.P.C. CAPACIDAD E INCAPACIDAD). +oda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora, demandada o tercero interesado, #a sea directamente o por representación. as # los incapaces no podrán intervenir por sí mismos en el proceso, debiendo actuar por medio de sus representantes.
.- PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA.El 6%+c&+ & &'%7c'7%a 8+(*'+%*a 6%+c&&%9 &( l+ *:7*&('& ca+/ = = = = = = =
Ejecutivos. Entrega del bien. Entrega de la "erencia. :esolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago. )ese de la copropiedad. -esalojo en régimen de libre contratación. tros epresamente se9alados por le#.
.- PRESUPUESTOS GENERALES DE LEGITIMACI;N.-
- DEMANDANTE
= Quien tiene el derec"o de@ K Eigir el pago de la deuda, K Eigir la entrega del bien adeudado por mandato de la le#, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad K Eigir la entrega de la "erencia respecto a un tercero que obstaculice la toma de posesión de los bienes sucesorios, sin acreditar ning&n derec"o. K *arte respecto al contrato resuelto por falta de pago K El copropietario K *:*(E+0:( desalojo en régimen de libre contratación. -DEMANDADO
Quien tiene 0 L(M0)(J5 de@ *0M0: una deuda, E5+:EM0: un bien adeudado por mandato de la le#, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad +E:)E: que obstaculice la toma de posesión de los bienes sucesorios, sin acreditar ning&n derec"o. a *0:+E Q>E (5)>;*(J )5 E *0M respecto al contrato resuelto por falta de pago. El copropietario. E (5Q>((5 de local comercial, industria, ocinas # otros análogos
1<.- BIBLIOGRA=IA.>''6/??@@@.ab&c.+%:.b+?*(&.6>6?67bl*cac*+(&?*'&8?10-%-8a%*+c+%&%+-8*%a(a >''6/??ca867.&(&ca6+(l*(&.c+8?@6c+('&('?76l+a?2<14?<?PROCESOS-MONITOREOS.6
INDICE
1.- CONCEPTO.
2.- ANTECEDENTES DEL PROCESO MONITORIO. 3.- BREVES ANTECEDENTES DEL PROCESO MONITORIO. 4.- NATURALEZA DEL PROCESO MONITORIO. 5.- PRESUPUESTOS GENRALES DEL PROCESO MONITORIO. .- PRESUPUESTOS DE COMPETENCIA0.= *RESUPUESTOS GENERALES DE CAPACIDAD. .- PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA. .- PRESUPUESTOS GENERALES DE LEGITIMACI;N.1<.- BIBLIOGRA=IA
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