1 PROCESOS ESPECIALES. Es aquél que no está ideado para una idea general o indeterminada, sea ordinaria o no ordinaria, sino para una hipótesis particular o concreta. No responde a un género, sino a una especie, en el sentido de que su objeto está integrado por pretensiones específicamente definidas y no genéricamente definidas, de donde resulta la propiedad del término especial frente al proceso general o común. NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO ESPECIAL: Por su naturaleza los procesos especiales se adscriben al mismo ámbito que el resto de las demás figuras procesales. Para JAIME GUASP, opina, que el proceso especial es un verdadero proceso. En él interviene un Juez frente a partes, para satisfacer pretensiones procesales auténticas. FUNDAMENTO DEL PROCESO ESPECIAL: Establecer un proceso especial, porque el común no es satisfactorio, o porque la materia o función de la especialidad es distinta que la general, aunque pudiera englobarse en ello no resulta, en modo alguno defendible. TIPOS DE PROCESOS ESPECIALES: 1. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. 2. PROCESO SUCESORIO JURISDICCION VOLUNTARIA. ORIGEN DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA: Proviene del derecho romano del IURISDICTIO VOLUNTARIA, para denotar la intervención oficial en determinados negocios, ya que la autoridad actuaba SINE CAUSAE CONGNITIO; o sea, no con fines de preparación o de examen de un negocio contenciosamente, a diferencia de aquellos otros casos en que la actuación judicial tenía por base el CAUSAE COGNITIO y era considerados como cuestiones contenciosas (IURISDICCTIO CONTENTIOSA). DEFINICION. Aquella que no existe controversia entre partes, la que no requiere la dualidad de las mismas, se trata de actuaciones ante los jueces para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar o a una función certificante de autenticidad de ciertos actos. GUILLERMO CABANELLAS. Artículo 401 del CPCYM. Son actos de jurisdicción voluntaria aquellos los en que sea necesario o se solicite la intervención del Juez, sin estar empeñada ni puede promoverse cuestión alguna entre las partes (ENRIQUE JIMENEZ ARNAU). La definición de la Jurisdicción voluntaria viene integrada por la concurrencia de dos notas o propiedades características: 1. Presencia de un órgano jurisdiccional. 2. Existencia de un objeto jurídico privado, sobre el cual se verifica una tarea que no es procesal, sin embargo, sino administrativa, pero antes bien, éstos son los que utiliza la doctrina para negarle su carácter jurisdiccional y reducirla a una simple actividad administrativa a la que si se le da aquél nombre es porque en ella interviene el Juez. Es Judicial por el órgano, es administrativa por la función que aquél realiza. Esta función es igual al que llena el Notario u otro funcionario público, cuando recibe un acto público traduciendo
2 los signos la voluntad privada que las partes declaran, de lo cual se colige tratarse de una actividad de documentación necesaria, para que el acto que se documenta, produzca los efectos jurídicos que la ley le reconoce. CALAMENDREI, dice que sola la Jurisdicción llama Contenciosa es jurisdicción, mientras la jurisdicción llamada voluntaria, no es jurisdicción, sino es un administración ejercita por los órganos jurisdiccionales. La JURISDICCION VOLUNTARIAS es la administración judicial del derecho privado. El Art.401 del CPCYM, se deduce que la razón de ser de la administración judicial del derecho privado, viene fundada en dos circunstancias determinantes: 1. Que el derecho material haga necesaria la intervención del Juez (Por disposición de la ley), así como para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica. 2. Que una relación de derecho privado se solicite la intervención del Juez (a solicitud de los interesados), es decir, aunque el ordenamiento material no lo haga necesaria, sin embargo, por no prohibirla, permite que alguien lo reclame con el objeto de obtener una situación jurídica. NATURALEZA JURIDICA DE LA naturaleza administrativa.
JURISDICCION
VOLUNTARIA:
Es
de
CONTENIDO DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA: Según el CPCYM, los negocios y actos encomendados a los jueces, los cuales cuando interviene en éste actividad, no actúa, por regla general, jurisdiccionalmente, sino judicialmente. En otros mucho negocios de Jurisdicción Voluntaria, se encomiendan a los Notarios, registradores, cónsules y encargados de registro civil. Fundándose en éstas razones los negocios y funciones de la Jurisdicción Voluntaria pueden clasificarse en judiciales, notariales y regístrales. En otro orden de ideas, el contenido de la Jurisdicción Voluntaria es: CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, EL CPCYM los ubica en sólo dos capítulos: A. ASUNTOS RELATIVOS A LA PERSONA Y A LA FAMILIA; y B. SUBASTAS VOLUNTARIAS; Subdividiendo el primero en: a. Declaratoria de incapacidad, Art.406 al 410. b. Ausencia y muerte presunta, art.411 al 417. c. Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces y ausentes, art.418 al 424. d. Disposiciones relativas al matrimonio el cual tiene dos incisos: 1º. Modo de suplir el consentimiento para contraer matrimonio, art.425. 2ºDivorcio y separación por mutuo consentimiento, artículo 426 al 434 todos del CPCYM. e. Disposiciones relativas a los actos del Estado Civil: 1. Reconocimiento de preñez o parto, 435 al 437. 2. Cambio de nombre, art.438, 439. 3. Identificación de persona,440 al 442. 4. Asiento y rectificación de partidas, art.443. f. Patrimonio familiar artículo 444 al 446. Todos del CPCYM. Subastas voluntarias. Art.447 al 449 del CPCYM. Dentro de los procesos especiales, e inmediatamente después de la Jurisdicción voluntaria, encontramos lo relativo al proceso
3 sucesorio, cuya afinidad entre ambos es notoria sí vemos que allí se regula: 1. El trámite ante notario del proceso sucesorio, cuando hay anuencia de los interesados bien se trate de sucesiones testamentarias o intestadas. 2. El trámite ante notario del proceso sucesorio testamentario derivado de un testamento cerrado, luego abriéndose éste ante Juez por procedimiento normado, se ordena su PROTOCOLACION, y 3. El trámite similar previo también su declaración formal, en los casos de testamentos especiales (testamento del ciego, del sordo, militar, marítimo, del preso, el otorgado en lugar incomunicado). En cátedra se han clasificado atendiendo a su presentación, en los tribunales, en la siguiente forma: A. EXPEDIENTES QUE SE TRAMITAN EN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL: a. Declaratoria de incapacidad. b. Ausencia y muerte presunta. c. Cambio de Nombre. d. Identificación de persona. e. Asiento y rectificación de partidas. f. Subastas voluntarias.
B.
EXPEDIENTES QUE SE TRAMITAN EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA: a. Disposiciones relativas a la administración de bienes, de menores, incapaces y ausentes. b. Las disposiciones relativas al matrimonio. c. Reconocimiento de preñez o de parto. d. Patrimonio familiar. e. La adopción y tutela, nuestra legislación procesal no lo contempla, en la práctica se tramita de los actos de J.V. en los tribunales de familia.
FUNDAMENTO DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA: No existe con carácter absoluto, sino relativo, es pues sobre la base de la actual, división del trabajo entre los órganos de realización del derecho que conocen los ordenamientos vigentes. OBJETO DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA: Es la materia del derecho privado en la que el Juez, espontánea o provocada mente interviene. El objeto de la Jurisdicción contenciosa es garantizar y restablecer los derechos ya perjudicados; la Jurisdicción Voluntaria establece garantía contra lesiones futuras. (En la J.V. no cabe la acumulación de un expediente). ELEMENTOS DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA: A. ELEMENTO SUBJETIVO: Se refiere a las personas que intervienen en esta clase de actos, entre las que no existe controversia, ni posibilidad de que pueden darse, puesto que, no obstante, de que haya varias partes, ya que todos persiguen el mismo fin, o sea, que se haga una declaración por parte del Juez o del notario, según sea el caso, para certificar la autenticidad de un acto que es su interés. B. ELEMENTO OBJETIVO: Lo constituye la falta de controversia entre las personas que interviene en esa clase de actos, en las cuales no se busca la declaración de un hecho controvertido, puesto que no existe LITIS.
4 C.
ELEMENTO FORMAL O NORMATIVO: Se encuentra constituida por el conjunto de normas que regulan esta clase de actos, las cuales son de carácter especial, ya que se trate de actos administrativos sustancialmente, y así nos encontramos con normas que regula, la institución a que se refiere el acto, las normas relativas, a la propia J.V. y las que se refieren a la actividad del Notario, si el caso fuera susceptible de ser conocido por éste. En otro orden de ideas, se dice que los elementos personales de la J.V. por no haber contienda sus elementos subjetivos, serán llamados: interesado o interesados, solicitante o solicitantes. CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA: Se encuentra constituido por aquellos aspectos que hacen a la Jurisdicción voluntaria distinta a otras instituciones, o sean, todas aquellas particularidades que identifican plenamente y le dan su razón de ser entre las que se encuentran: 1. Son actos requeridos por solicitantes, no por partes, con el objeto de que se les declare un hecho o una situación jurídica. 2. En virtud de no existir LITIS, entre las partes determinadas, no se trate de declara un derecho sobre un asunto controvertido. 3. Las resoluciones que se dicten en esta clase de proceso, no pasan en autoridad de cosa juzgada, lo que abre la posibilidad de su revisión en la vía contenciosa. 4. Si una persona se considerada afectada por los actos de una declaración, en asuntos de jurisdicción voluntaria, puede oponerse y convertir dichos actos en contencioso. 5. La J.V. es una actividad administrativa, que se confía al órgano jurisdiccional o al notario en determinados casos. 6. La J.V. tiene carácter preventivo, contra eventuales actos futuros, a diferencia de la Jurisdicción contenciosa, que tiene por objeto garantizar o restablecer derechos ya perjudicados. 7. Se ejerce intervolentes, o sea, que se debe a concurrencia voluntaria de parte o se desarrolla entre personas que están de acuerdo. 8. Su procedimiento carece de uniformidad (no hay reglas generales) y repetición, acomodándose a la naturaleza de los actos, que la provocan; 9. La prueba que se rinde no está sujeta a requisito de citación. 10. La necesidad de oír a la PGN, cuando pudiera resultar afectados intereses públicos, o se haga relación a personas incapaces o ausentes; 11. Cabe el recurso de apelación contra las resoluciones que no sean de mero trámite, pero la resolución final no puede impugnarse mediante casación. NOTAS ESENCIALES QUE CARACTERIZAN A LA JURISDICCION V. 1. La de proteger y asegurar los derechos de los particulares. 2. No hay partes contrapuestos. DIFERENCIA ENTRE JURISDICCION VOLUNTARIA Y JURISDICCION CONTENCIOSA. 1. En la contenciosa se persigue principalmente la cosa juzgada. En cambio, la voluntaria sus procedimientos son esencialmente revocables y modificables por el juzgador. 2. En la contenciosa termina en un fallo pronunciado sobre el litigio, en la voluntaria concluye con un pronunciamiento que solo tiene por objeto dar autenticidad a un acto o certificar el cumplimiento de un requisito de forma.
5 3. En el contencioso el Juez procede con conocimiento legítimo, en el voluntario el Juez procede con conocimiento meramente informativo. 4. Al dictar sentencia el juez, en la contenciosa decide entre los litigantes, y en la voluntaria se pronuncia solo respecto a los interesados; sin que en lo contencioso el fallo debe ser siempre a favor de una parte y contra de otras, porque puede satisfacer a ambas. 5. Por los sujetos de la relación jurídica procesal, en la voluntaria no existe demandado, sino simple interesado peticionario, y en la contenciosa existe siempre un demandado. 6. Por los efectos de la sentencia, porque a lo contenciosa lo normal es que tenga el calor de cosa juzgada al paso que en la voluntaria jamás constituye cosa juzgada. INCONVENIENCIA EN CUANTO A LA DENOMINACION O TERMINOLOGIA JURISDICCION VOLUNTARIA. Es totalmente inadecuada, ya que entre otras particularidades, no está encomendado con carácter exclusivo a los órganos que son titulares de la jurisdicción los tribunales, sino también a otros funcionarios públicos, como son notarios y registradores. ¿Dónde se ejerce, en que tiempo y cual es la forma (procedimiento) y la actividad de jurisdicción voluntaria? En lo que respecta al lugar, se verifica en el lugar (sede o local), propio del órgano jurisdiccional, o no ser que la naturaleza del acto o alguna norma especial disponga de modo diferente, artículo 24 del CPCYM. En cuanto al tiempo no hay ninguna norma legal. En cuanto a la forma, es menos formal que el régimen procesal extrínseco con carácter general sólo se encuentra en el CPCYM la declaración del artículo 403, según el cual se admite, sin necesidad de citación, ni otra solemnidad alguna, los documentas que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren. RAZONES PARA QUE LA JURISDICCION VOLUNTARIA PUEDE Y DEBE ATRIBUIRSE A LOS NOTARIOS: 1. La J.V. declara hechos y situaciones judicial, pero no declara derechos de manera directa. 2. Las resoluciones de los actos de la J.V. no tienen la santidad de Cosa juzgada y en la generalidad de los casos, no cabe contra ello el recurso de casación. 3. No habiendo declaración de hecho controvertidos, ni posibilidad de haya oposición en esta clase de expedientes, no tiene porque intervenir el Juez. 4. Tratándose en consecuencias de actos extrajudiciales por su esencia y naturaleza, la intervención en los mismos debe corresponder a los funcionarios del orden notarial. En la J.V. no hay normas que interpretar. DIVISION DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA: 1. J.V. JUDICIAL 2. J.V. EXTRAJUDICIAL O NOTARIAL. LEYES 1. EL
CONTIENEN ASUNTOS DE J.V. QUE SE TRAMITE CPCYM, DECRETO LEY 107. IDENTIFICACION DE TERCERO. SUBASTA VOLUNTARIA. LOS PROCESOS SUCESORIOS cuando todos acuerdo, a partir del artículo 445 Testamentaria (artículo 461) o intestada
ANTE NOTARIO:
herederos estén de el cual puede ser (artículo 488).
6 2. EL DECRETO NUMERO 54-77, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY REGULADORA DE TRAMITACIÓN NOTARIAL DE ASUNTOS DE J.V. AUSENCIA. DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTES. RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O PARTO. CAMBIO DE NOMBRE. PARTIDAS Y ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. DETERMINACIÓN DE EDAD. PATRIMONIO FAMILIAR. ADOPCION. 3. EL DECRETO LEY 125-83. EN QUE SE DOCUMENTA EN PRINCIPIO LOS ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. Por medio de acta notarial de requerimiento, cumplir los requisitos formales, exigido por el CN. DICTA PRIMERA RESOLUCION: es de redacción discrecional, pero en todo caso, se deben llenar los requisitos formales, que la ley específica establece, no necesariamente debe llenar cita de leyes, ya que no es un requisito, salvo que el notario desee fundamentarlo. DEBERES DEL NOTARIO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. A. Actuar con ética profesional. B. La observancia de la ley. C. Estar adecuadamente preparado. D. Actuar con imparcialidad. El notario no dicta sentencia, ya que no es Juez, en los asuntos de J.V. tramitados ante notario, pero sí puede dictar resoluciones finales conocidos como AUTOS NOTARIALES para dar fijeza y seguridad jurídica de ciertos actos. LA FUNCION NOTARIAL FRENTE A LA JURISDICCION NO CONTENCIOSA. El notario es completamente para ello competente en el sentido legal que puede actuar, en el sentido de preparación. Las facultades del notario de ser FEDANTE, DELIBERANTE Y DECOROSAS, las puede poner en práctica al tramitar asuntos sin dificultad. LA FEDANTE: al dotar de fe pública, los asuntos que documenta. LA DELIBERANTE: debido a que debe analizar y deliberar antes de resolver. LA DECOROSA: Cuando declara con lugar o procede un asunto que ha conocido. EVALUACION DE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO EN LA J.V. Son muchas las ventajas de la tramitación notarial, de la J.V. dentro de ellos tenemos: 1. La celeridad 2. La economía, 3. El servicio social que se presta los solicitantes. LA FUNCION DEL NOTARIO DENTRO La fe del notario es requerimiento, resoluciones ofrecidas y resolución de las
DE LA LLAMADA J.V. total, ya que comprende actos de de trámite, recepción de pruebas peticiones formuladas.
7 ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
DECLARATORIA DE INCAPACIDAD. La incapacidad puede ser: 1. De Derecho: de 2 clases: A. Absoluta: que ya es historia. B. Relativa: Afecta algunos derechos civiles y políticos. Ejemplo el concursado o quebrado y el condenado a prisión correccional. 2. De Hecho: de 2 clases: A. Absoluta: Afecta el ejercicio total de derechos, como los dementes declarados o interdictos. B. Relativa: Afecta parcialmente el ejercicio del derecho, para éstos la ley determina los casos en que puede actuar y en los que no sea posible hacerlo. ¿Cuáles son los casos de incapacidad tanto de derecho que contempla nuestra ley? 1. El de los enfermos mentales (dementes = insania, 2. Los ebrios consuetudinarios. 3. Los adictos a estupefacientes. 4. Los ciegos congénitos. 5. Los sordomudos. Estos casos de incapacidad absolutos. La interdicción es conocida en el como Curatela, art. 9 al 14 CC. ¿Diga la naturaleza jurídica sentido de sus disposiciones, ordenamiento legal, se trata particularidades específicas de esencial; necesidad inicial de público.
hecho
como
de
locura).
de hechos son Derecho Romano
de la incapacidad? Conforme el objeto y fin perseguido en el de un juicio especial, con las la actuación de la PGN como parte medidas precautorias. Es de orden
¿Quiénes pueden ser Declarados en Estado de Interdicción? Los que padezcan de enfermedad mental, congénita o adquirida en la infancia; la sordomudez congénita y grave; la ceguera congénita o adquirida en la infancia; y por abusos de bebidas alcohólicas o de estupefacientes. ¿Quiénes pueden solicitar la declaración de incapacidad? 1. La persona que tenga interés –el cónyuge -. 2. La PGN. 3. Los parientes del incapacitado. 4. Las personas que tenga contra el alguna acción que deducir, Art. 467 CPCYM y 12 CC. La intervención del denunciante termina con la presentación de la denuncia, y, por consiguiente no asume la calidad de parte en el expediente. ¿Cuál es el Procedimiento de la Incapacidad? Jurisdicción Voluntaria Art. 406 al 410 del CPCYM. Formas de denuncia: La ley procesal no exige ninguna justificación previa para la apertura del juicio de incapacidad, pero en todo caso debe presentarse certificados médicos de los que resulte la existencia de un, estado perturbación mental, si no fuere posible el juez puede ordenar la comparecencia del denunciado. Son admisibles todos los medios de prueba, principalmente la prueba pericial de médicos; en cuanto a las posiciones al presunto incapaz no es procedente, por
8 cuanto sería un contrasentido, no constituiría una prueba, porque faltaría ese elemento esencial de la capacidad; así mismo puede recibirse declaración de testigos. Cuando la incapacidad parece notoria e indudable el juez debe mandar inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado, y entregarlos, bajo inventario, a un interventor provisional, para que los administre. Teniendo como base lo perpetuado por el art. 530 CPCYM. Pero, mientras no haya resolución final, el denunciado no puede ser privado de la administración de sus bienes. A excepción cuando la incapacidad sea notoria. Declaratoria. Art. 409. Oposición. Art. 410, 1er párr. Rehabilitación. Art. 410, 2do párr. La cesación del restablecimiento de los incapaces, sólo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad y después de la declaración judicial, con audiencia a la PGN. Se decreta por el Juez que la hubiese declarado, substanciándose por los mismos trámites para la declaración de incapacidad. Competencia: El Juez competente es el lugar del domicilio del presunto incapaz, art. 12 CPCYM Juez de Primera Instancia Civil y no de Familia. Sin embargo, en la práctica cuando se refiere a cuestiones de tipo familiar, lo conoce el Juez de Familia, salvo si el acreedor solicita la declaratoria de interdicción de su deudor, debe ser conocido por un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil. Art. 24 CPCYM. TRAMITE: 1. Solicitud. Debe contener los requisitos exigidos por el art. 61, 106 y 107 del CPCYM. Así. SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA. AAA, datos de identificación personal, indicación del lugar para recibir notificaciones, nombre del abogado a quién se confía la dirección y procuración. Por el presente medio comparezco a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLATORIA DE INTERDICCION, de mi hijo BBB, y el correspondiente nombramiento de su TUTOR Y PROTUTOR, debiéndose de tenerse a la PGN, como parte dentro de las presentes diligencias, quien puede ser notificada a través de su Representante Legal en la... con base a los siguientes: HECHOS: 1, Según lo acredito con la Certificación de la partida de nacimiento adjunta, soy la madre de BBB, quien a la fecha cuenta con 20 años de edad. 2, Con la Certificación de mi partida de nacimiento, que acompaño, acredito que nunca he contraído matrimonio con persona alguna y que mi mencionado hijo lo procrié, siendo madre soltera, por lo que el ejercicio de la patria potestad del mismo me corresponde de conformidad con la ley. 3, Con la certificación médica que acompaño al presente memorial y que fuera expedida por el Médico XXX, acredito que mi hijo BBB, sufre de microcefalia, que constituye un problema irreversible de retraso en el desarrollo psicomotor, lo cual significa que tendrá que ser dependiente todo el tiempo de una persona adulta, ya que su capacidad para ejercitar derecho no existe. 4, El padecimiento y enfermedad de mi hijo me motiva para promover las presentes diligencias, con el objeto de que se le nombre un Representante Legal en virtud de que existen derechos a su favor que necesito reclamar. O (3- Teniendo que seguir diligencias relacionadas con bienes de la familia, se hace indispensable obtener su declaratoria de incapacidad, a fin de que sea representada legalmente en las mismas).
9 5, Así mismo me permite expresar que mi hijo no posee ningún bien mueble e inmueble que amerite decretar las medidas de seguridad que para tales casos determina la ley. 6, Como consecuencia debe nombrarse a mi hijo el correspondiente tutor y protutor; para que lo represente; cargos que deberán recaer específicamente en mi persona y en la persona del señor YYY, respectivamente. FUNDAMENTO DE DERECHO Principalmente art. 9º y 12 CC y 406 CPCYM. Como también los artículos 14, 293, 294, 301 y 304 CC y, 24 y 401 CPCYM. En el presente caso nos encontramos frente a una persona mayor de edad, que adolece de enfermedad mental incurable como se establece de la certificación médica que acompaño y en consecuencia debe nombrarse un representante legal para que pueda ejercitar sus derechos y contraer sus obligaciones; cargos que deberán ser desempeñados por un tutor y un protutor y que deberán recaer en mi persona y en la persona del señor YYY, respectivamente. PRUEBAS. Ofrezco probar los extremos de mi solicitud con los siguientes medios de convicción. 1. Las certificaciones mencionadas; 2. Certificación médico con la cual acredito que mi hijo adolece de enfermedad mental, que lo hace incapaz y su carácter de incurable; 3. Declaraciones testimoniales de los señores CCC y DDD; 4. Examen Médico que deberá practicar el médico experto que el tribunal designe; 5. Reconocimiento Judicial (haciendo comparecer al presunto incapaz al tribunal o acudiendo al juez al lugar donde esté recluido); y 6. Medios científicos y presunciones. PETICION. DE TRAMITE: 1, Que se admite para su trámite la presente solicitud de declaratoria de interdicción en la vía voluntaria. 2, Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente correspondiente. 3, Que se tenga como Abogado director al profesional auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado. 4, Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañado los documentos relacionados. 5, Que se oiga a los testigos propuestos quienes declararán de conformidad con el interrogatorio que presentaré en su oportunidad (este interrogatorio puede ir incluido en la misma solicitud). 6, Que se tenga como parte en el presente proceso a la PGN debiéndose notificar en el lugar señalado. 7, Que en su debida oportunidad se corra audiencia al señor Representante de la PGN para que emita su opinión al respecto de las presentes diligencias. 8, Que se tenga como experto del solicitante al médico XXX y que se sirva nombrar por parte del Juez al médico experto para que emita su opinión al respecto, fijándose para el efecto el plazo máximo de treinta días. 9, Que se señala día y hora para que comparezca en el Juzgado mi hijo y sea examinado por el señor Juez. (O bien que el juez se traslade al lugar de reclusión del incapaz). DE FONDO: Que al dictar la resolución correspondiente se declare: 1, Con lugar las presentes diligencias voluntarias de declaratoria de interdicción de mi hijo BBB. 2, Que se nombre a la actora como tutora y al señor YYY, como protutor, a quiénes se les deberá hacer saber el cargo que sobre ellos ha recaído, para su discernimiento, aceptación y demás efectos legales. 3, Que se publique la declaratoria de interdicción en el Diario Oficial y se mande anotar al Registro Civil de esta ciudad capital
10 la partida de nacimiento número: ... (y en el Registro de la Propiedad sobre los siguientes bienes –identificarlos- en el caso de que existe bienes). CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y lo que para el efecto preceptuan los artículos: 27, 44, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 79, 106, 107, 128, 142, 164, 177, 402, 404, 405, 407, 408, 409, 410 del CPCYM y 1,1,16 Ley de Tribunales de Familia. Guatemala 15 de noviembre de 1999. F.------------------------ EN SU AUXILIO. 2. Primera Resolución de Trámite. Así: JUZGADO CUARTO DE FAMILIA. Guatemala, (fecha)... I, Se admite para su trámite la presente solicitud de DECLARATORIA DE INTERDICCION, del señor BBB. II. Fórmese el expediente correspondiente con la solicitud y los documentos acompañados. III. Se tiene por ofrecidos los medios de prueba relacionados. IV. Notifíquese a la PGN como parte dentro del proceso, en el lugar señalado. V. Ofíciese al Médico Forense del Organismo Judicial para que practique el examen correspondiente en la persona del presunto interdicto (para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales). VI. Téngase como Abogado Director al propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado. VII. Se señala la audiencia del trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a las diez horas, para que se haga comparecer al presunto interdicto, a efecto de que el infrascrito Juez practique el reconocimiento correspondiente. VIII. Recíbase la declaración testimonial propuesta, de conformidad con el interrogatorio, que para el efecto deben presentar, previa calificación del mismo; IX. Oportunamente remítanse las actuaciones a la PGN para que emita su opinión al respecto. X. Provisionalmente se nombre como tutor específico a FFF, a quien sele hará saber el cargo en él recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. XI. Lo demás presente para su oportunidad. Artículos29,44,50,51,61,66,70,71,75,79,86,87,88,106,107,128,401 al 403 del Dto. Ley 107, Art. 2º de la Ley de Tribunales de Familia. 3. NOTIFICACIONES, tanto a la solicitante y a la PGN. Así: En la ciudad de Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a las once horas, notifiqué la resolución anterior a AAA, en la cuarta calle cero – cero de la zona nueve, por cédula que entregué al señor ZZZ. DOY FE. En la ciudad de Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a las doce horas, notifiqué la resolución anterior al Representante de la Procuraduría General de la Nación, en la octava calle diez – diez de la zona trece de esta ciudad, por cédula que entregué a la señorita PPP. Doy Fe. 4. Solicitud para que se oigan los testigos. Así: Voluntario: 100/99 Notificador: 3º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA. AAA; de datos personales de identificación conocidos dentro de las diligencias voluntarias de declaratoria de interdicción identificadas en el acápite, por el presente medio comparezco de manera respetuosa a: EXPONEN: 1, Que en mi escrito inicial ofrecí la declaración testimonial de los señores CCC y DDD.
11 2, Que los testigos declararán al tenor del interrogatorio que acompaño al presente memorial y con el objeto de probar la notoria honradez y arraigo de él protutor propuesto y el trato y dedicación que le he brindado a mi hijo en su enfermedad. DERECHO: El art. 142 y 145 del CPCYM. De conformidad con lo anteriormente expuesto, al señor juez: SOLICITO: 1, Que se incorpore a sus antecedentes el presente escrito. 2, Que se oiga la declaración testimonial de los señores CCC y DDD, quienes declararán al tenor del siguiente interrogatorio: A. Sobre el conocimiento y datos de identificación. B. Diga el testigo si le consta la forma como he tratado a mi hijo BBB con motivo de su enfermedad. C. Diga el testigo si le consta que yo me he dedicado totalmente al cuidado de mi hijo con motivo de enfermedad. D. Diga el testigo si conoce al señor YYY. E. Diga el testigo si es cierto que el señor YYY, es una persona de honradez y arraigo F. Dé el testigo del conocimiento de los hechos. 3, Que el resultado de la presente diligencia se tenga como prueba en el presente proceso de conformidad con la exposición hecha en el presente memorial. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y lo que para el efecto preceptúan los artículos 22, 44, 51, 62, 63, 142, 143, 145, 148, 149, 161, del CPCYM. Acompaño tres copias del presente escrito. F-------------------- EN SU AUXILIO: 5. Resolución del memorial anterior. Así: VOLUNTARIO DE INTERDICCION. 100/99, notificador 3º. JUZGADO CUATO DE FAMILIA, Guatemala. ... I, A sus antecedentes el presente memorial, registrado bajo el número. ... II. Como se solicítase óigase la declaración destimonial de las personas propuestas. Art. 29, 44, 51, 62, 63, 66, 67, 126, 128,142,143,145,148,401 al 407 del CPCYM. 6. Notificaciones. 7. Actas de declaración testimonial. 8. Informe del Médico Forense. 9. Reconocimiento judicial del presunto interdicto por el Juez. 10. Solicitud para que emita su opinión la PGN. 11. Resolución del escrito anterior. 12. Notificaciones. 13. Opinión de la PGN. 14.
Resolución mediante la cual se declara la interdicción. Así:
VOLUNTARIO 100/99. NOT. 3º. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA. Guatemala (fecha). I, A sus antecedentes el informe rendido por la PGN; II. Se tienen a la vista para resolver las diligencias voluntarias de DELCARATORIA DE INTERDICCION, promovidas por la señora AAA. Y: CONSIDERANDO: Que los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Así mismo, la declaratoria de interdicción procede por enfermedad mental, congénita o adquirida, siempre que a juicio de expertos sea crónica e incurable, aunque tal caso puede tener remisiones más o menos completas. Que en el presente caso, la señora AAA, promueve en la vía voluntaria, diligencias de interdicción de su hijo BBB, a quien se le ha diagnosticado
12 microcefalia padeciendo de un problema irreversible de retraso en el desarrollo psicomotor, lo que significa que tendrá que depender todo el tiempo de una persona adulta, ya que su capacidad de ejercitar sus derechos y contraer obligaciones es nula. CONSIDERANDO: Que la señora AAA, ha acreditado que su hijo nació,... que nunca ha contraído matrimonio con persona alguna y que su mencionado hijo lo procreó siendo soltera; y que por ser ella su madre y dada la incapacidad del mismo tiene interés en que el Juez declare su interdicción, nombrándosele a ella su representante legal. Para tal efecto acreditó los extremos relacionados con los medios de prueba siguientes: Certificación de la partida de nacimiento de su hijo; certificación de su partida de nacimiento; obra en autos las informaciones rendidas por el doctor XXX y NNN, Médico Forense del Organismo Judicial, el primero por parte de la presentada y el segundo por parte del Juez, coincidiéndose ambos en que BBB, no se encuentra en el uso de sus facultades mentales como corresponde; constan también en autos las declaraciones testimoniales de los señores CCC y DDD; así como también el reconocimiento practicado por el señor Juez en la persona del presunto interdicto, con la cual se constató el retraso mental de que padece y existiendo en autos opinión favorable a las pretensiones de la actora por parte de la PGN, es procedente resolver lo que en derecho corresponde. Artículos: 10,11,12,166,252,254,261,del CC. 29,31,44,51,63,66,67,69,70,72,75,86,87,88,106,107,177,178,164,165, 112 del CPCYM, 1,8,14 de la Ley de Tribunales de Familia. Del 95 al 100 de la Ley del Organismo Judicial. --------------------------------------------------------------------------POR TANTO: este tribunal, con base a lo considerado, leyes citadas y los que establece los artículos 157,158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I. CON LUGAR las diligencias voluntarias de declaratoria de interdicción, promovidas por la señora AAA, madre del señor BBB; II. En consecuencia se declara en estado de interdicción a BBB; III. Se nombra tutora de BBB, a la señora AAA y como protutor al señor YYY, a quiénes se les hará saber el cargo en él recaído para su discernimiento, aceptación y demás efectos legales IV. Hágase la publicación correspondiente en el Diario Oficial y remítase certificación en fotocopia autenticada del presente auto al Registro Civil de esta ciudad, para que se proceda a la anotación de la partida de nacimiento número. ... y al registro de la propiedad, librándose los despachos respectivos; V. Al estar firme esta resolución extiéndase a la interesada certificación de la misma para los efectos consiguientes. NOTIFÍQUESE. 15. 16.
Notificaciones a la parte interesada y a la PGN. Publicación en el Diario Oficial. Así: EDICTO: Este Juzgado declaró la interdicción de BBB, a solicitud de AAA, con resolución de fecha. ... Guatemala. .... Luz Estela Cuevas Chavarría. Secretaria. 17.
Escrito para que se agregue la publicación en los autos. Así: VOLUNTARIO: 100/99 NOTIFICADOR: 3º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA. AAA; de datos personales de identificación conocidos en las diligencias voluntarias arriba identificadas, por el presente medio comparezco de manera respetuosa a: SOLICITAR: 1, Que se incorpore a sus antecedentes el presente escrito.
13 2, Que se tenga por acompañada la publicación que se hiciera en el Diario Oficial, con fecha. ... CITA DE LEYES: Artículos 27,44,51,62,63,401,409 del CPCYM. Guatemala XXX. F.--------------EN SU AUXILIO. 18.
Resolución de la solicitud anterior, así:
VOL. DE INTERD. 100/99, NOT.3º. JUZAGADO CUARTO DE FAMILIA. Guatemala. ... I, Incorpórase a sus antecedentes el memorial registrado bajo el número doscientos; II. Agréguese a sus antecedentes el Edicto publicado en el Diario Oficial que se relaciona con el memorial que se disuelve. Artículos 27,29,31,50,51,63,409 del CPCYM. 19. 20.
NOTIFICACIONES A LA SOLICITANTE Y A LA PGN. DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTORA. Así:
En la ciudad de Guatemala, el cinco de enero del año dos mil, siendo las once horas, en el Tribunal ante el Infrascrito Juez Cuarto de Familia, comparece una persona que dice llamarse AAA, quién se identifica con la cédula. ... compareciendo dentro de las diligencias voluntarias de interdicción número. ... con el objeto de que se le discierna el cargo de tutora del señor BBB, según resolución de fecha. ... dictada por este tribunal, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: El suscrito juez dirige a la compareciente la fórmula siguiente: PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO? Y responde sí bajo juramento prometo decir la verdad, en virtud de lo cual se le hace saber lo relativo al delito de perjurio y sus penas. Manifiesta llamarse como ha quedado escrito y ser de (datos de identificación), con residencia en la. ... señalando como lugar para recibir notificaciones los estrados del tribunal. SEGUNDO: El suscrito Juez a continuación procede hacerle saber a la señora AAA, el cargo de tutora del señor BBBB, que sobre ella ha recaído, en las presentes diligencias, manifestando la compareciente que se encuentra enterada. TERCERA: A continuación el Juez procede a discernirle el cargo de tutora del señor BBB, para su aceptación y demás efectos legales, es decir, para cumplir con el cargo, recaído en ella fielmente. CUARTA: A continuación manifiesta la señora AAA que acepta el cargo de tutora, el cual se compromete desempeñar en forma eficiente y cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo contenidas en la ley de la materia. QUINTA: no habiendo más que hace constar se da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual previa lectura a la compareciente y bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma, con el infrascrito Juez y Secretaria que autoriza. 21. DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR. Se redacta igual que el escrito anterior.
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DECLARATORIA DE AUSENCIA. La ausencia puede ser; 1. Presunta: cuando se inicia con la desaparición de la persona y al juez le consta que el presunto ausente no comparece en su último domicilio ni se le encuentra en su última residencia, así como la falta de noticias de la persona ausente. 2. Declarada: Requiere dos requisitos: A. Que exista una declaración de ausencia presunta. B. Que halla transcurrido un plazo no menor de 5 años. La ley presume, cuanto más dura la ausencia más probable es la muerte. ¿Quiénes pueden pedir la declaratoria de ausencia? 1. Los presuntos herederos legítimos del ausente. 2. Los herederos instituidos en el testamento abierto. 3. Los que tenga algún derecho u obligación que depende de la vida muerte o presencia del ausente; y 4. La PGN.
15 ¿Quién es el Juez competente para conocer este asunto? El Juez de Primera Instancia de los Civil según art. 17 del CPCYM. Y no el Juez de Familia. Aunque se solicita para tramitar posteriormente el juicio de divorcio, pero son acciones distintas. TRAMITE. 1. Solicitud. Debe reunir los requisitos de primera solicitud. Así: SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL. AAA, datos personales, Abogado director y lugar para recibir notificaciones; comparezco a promover diligencias Voluntarias de Declaratoria de Ausencia, de mi esposo BBB, de conformidad con los siguientes: HECHOS: 1, Con fecha siete de enero de mil novecientos noventa, mi esposo se ausentó de la República, habiendo fijado su domicilio en los EEUU de Norteamérica, y desde esa fecha no ha vuelto al territorio nacional, dejándonos en el más completo abandono a mí y a nuestro menor hijo CCC. 2, En virtud de que oportunamente inciaré acción ordinaria de divorcio en contra de mi esposo, motivado por el abandono voluntario del hogar conyugal, promuevo estas diligencias, a efecto que se le declare ausente de la República, nombrándosele al respecto, representante legal. 3, Mi esposo tenia fijado su domicilio en esta capital, en la siguiente dirección: ... y que no dejó mandatario que lo represente y no tiene parientes a quienes puede corresponder su representación en la República, como consta en la certificación extendida por el secretario de la CSJ. FUNDAMENTO DE DERECHO Debe estar basado en los artículos: 42,43 y 44 CC y 4º1 y 411 CPCYM. PRUEBAS. A, Declaración testimonial de DDD y EEE de conformidad con el interrogatorio que se adjunta; B, Documentos: Certificaciones de la partida de matrimonio y nacimiento correspondientes y las extendidas por la Dirección General de Migración y la CSJ. PETICION: DE TRAMITE: A. Admisión de solicitud; B. Abogado director y Lugar para recibir notificaciones; C. Los documentos acompañados; D. Que se reciba la declaración testimonial; E. Que se nombre defensor judicial al Abogado XXXX, a quién deberá hacérsele saber el cargo en él recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales; F. Que se haga las publicaciones de ley; G. Dar intervención a la PGN. DE FONDO: Que se declare procedente las presente diligencias, y como consecuencia: A. AUSENTE a mi esposo BBB, en virtud de la prueba acompañada; B. Nombrarle como guardador y representante legal, al Abogado XXXX (discernirle el cargo). CITA DE LEYES: Lugar y fecha. Firma del solicitante y abogado director. 2. Resolución de la Solicitud. Así. AUSENCIA No. 100/99. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Guatemala fecha. ... I, Por recibido el expediente respectivo; II: Como lo solicita la presentada, se nombra del ausente BBB, Defensor Judicial, al Abogado XXXX, a quien deberá hacerle saber el cargo recaído, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. III. Se ordena la publicación de la ausencia en el Diario Oficial; IV. Se
16 da intervención a la PGN. Art. 29, 66, 67, 79, 441 del Dto. Ley 107. 3. Notificación. 4. Actas de declaración testimonial. 5. Acta de discernimiento del cargo de Defensor Judicial. Primera: Juramento. Segundo: datos de identificación, cédula, dirección. TERCERA: Seguidamente el infrascrito juez le hace saber el cargo en el recaído como Defensor Judicial Dentro de las Diligencias Voluntarias de Ausencia del señor BBB, manifestando el compareciente que se encuentra debidamente enterada de dicho cargo, y que lo acepta, prometiendo desempeñar de con la ley, en vista de lo expuesto el juez le discierna el cargo en él recaído, y le hace saber los derechos y obligaciones inherentes a dicho cargo. Cuarta. Se da por terminada el acta. 6. Dar audiencia al PGN. 7. Resolución Final. Así: VOLUNTARIO No. 100/99. NOT. 1º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Guatemala (fecha). Se tiene ala vista para resolver las diligencias voluntarias de Declaratoria de Ausencia, promovidas por AAA, a efecto de declarar la ausencia del señor. Y, CONSIDERANDO: Que recibida la información y pasado el plazo de las publicaciones, el juez, con intervención de la PGN y del defensor Judicial, declarará la ausencia si procediere y nombrará un guardador, quién asumirá la representación judicial del ausente y depósito de los bienes, si los hubiere. En él presenta caso el señor, BBB, se ausentó del país con fecha 7 de enero 1990, fijando su domicilio en los EEUU de Norteamérica, habiendo dejado abandonado a la actora y al menor hijo de ambos; no habiendo dejado mandatario que lo represente durante su ausencia del territorio nacional, extremos que fueron acreditados con las certificaciones expedidas por la Dirección General de Migración y por la CSJ. Así mismo se recibió la declaración testimonial de DDD y EEE; se hicieron las publicaciones respectivas; se nombró defensor judicial del ausente, al abogado XXXX, quien manifestó su conformidad con las presentes diligencias; y, por último la PGN al evacuar la audiencia conferida, opinó que es procedente declarar la ausencia del señor BBB. En virtud de haberse cumplido con todo los requisitos legales exigidas, es procedente declarar lo que en derecho corresponde. Artículo: 29, 66, 67, 69, 71, 75, 127, 161, 186, 401, 403, 414, 415 del CPCYM Dto. Ley 107. POR TANTO: Este tribunal, con fundamento en lo considerado y artículos ya citadas y que para el efecto preceptúan los artículos: 157, 158, 159 del la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I. CON LUGAR las Diligencias Promovidas por AAA y en consecuencia la AUSENCIA del señor BBB del territorio de la República de Guatemala; II. Se nombra como guardador del ausente al Licenciado XXXX, quien asumirá su representación judicial, para el efecto único de la demanda de divorcio que se pretende entablar contra el ausente, para el efecto, deberá hacérsele saber el cargo en él recaído, para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. NOTIFÍQUESE. Firmas del Juez y Secretario. 8. Notificaciones. 9. Acta de discernimiento del cargo de guardador.
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DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTE. Llamadas en la práctica tribunalicia, de expedientes de utilidad y necesidad. Art. 420, 421 CPCYM. 1. Enajenación de bienes de menores en Patria Potestad. Art. 264, 254, 255, 266, 267, 269 CC. 2. Enajenación de bienes de menores o incapacitados sujetos a tutela. Art. 332 y 335 CC. En la práctica se da más la autorización judicial para la venta de bienes (por lo general inmueble) de menores o incapaces y casi siempre con destino a los alimentos de los mismos, constituyendo esto la utilidad y la necesidad. También son comunes los casos, en cuando se le ha dejado a los menores o incapacitados depósitos bancarios, se solicita la autorización judicial, a efecto de comprar, con esos depósitos algún bien, que puede proporcionarlos beneficios. El ejemplo que precede se trata de hipotecar y constituir prenda agraria sobre una cosecha de una finca, de la cual uno de los propietarios es menor de edad, para obtener un préstamo bancario. TRAMITE: 1. Solicitud. Debe reunir los requisitos de toda primera solicitud. Así: JUZGADO CUARTO DE FAMILIA. Nombre del solicitante, sus datos personales, Abogado Director, lugar para recibir notificaciones, comparezco a solicitar autorización judicial para poder hipotecar y constituir prenda
18 agraria sobre cosecha de algodón, de la finca (identificarla), de la cual es copropietario en proporción de una octava parte, mi menor hija AAA, y al efecto, EXPONGO: 1, Como consecuencia del fallecimiento de mi cónyuge BBB, quedamos como copropietarios de la finca (identificarla), con mis hijas (indicar nombres), siendo menor de edad AAA, en proporción de una octava parte para cada una de las herederas nombradas y un cincuenta por ciento para mí, en calidad de gananciales. Estos derechos se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad, como consta en el documento que adjunto. 2, La finca identificada, se dedica al cultivo de algodón y se ha trabajado a base, de créditos bancarios, como lo corriente en esta clase de cultivos. Estos créditos se han garantizado con prenda del producto de la cosecha y garantía hipotecaria del inmueble para garantizar el saldo insoluto. 3, Siendo necesario el crédito de avío agrícola, por ser indispensable continuar el cultivo de algodón en el inmueble, y con esto asegurar, conservar y hacerle producir frutos, se plantea estas diligencias de utilidad y necesidad para autorizar: garantizar con prenda sobre la cosecha de algodón y para que pueda así mismo garantizar con hipoteca el saldo insoluto, en un préstamo que está solicitado en el Banco del Agro S.A., hasta por la suma de QQQQ, la cual se invertirá en la mencionada finca. El destino de dicha suma tendrá el que se enuncia en la solicitud de crédito para el cultivo de algodón que se presentó al Banco del Agro S.A., copia de la cual se adjunta. PRUEBA. A, Certificación de la partida de nacimiento del menor AAA; B. Certificación del Registro de la Propiedad de la primera y última inscripción de dominio (identificarla); C. Copia de la solicitud presentada al Banco del Agro S.A., en donde constan las condiciones de crédito y el destino que se dará al mismo; D. Consentimiento autenticado de los demás copropietarios. E. Declaración de los testigos CCC y DDD, quienes declararán de conformidad con el interrogatorio siguiente: (las preguntas deben incluirse de una vez en el memorial). FUNDAMENTO DE DERECHO. Art. 420 del CPCYM. PETICION. DE TRAMITE: A, Admisión de la solicitud; b. Documentos adjuntos; C. Abogado director; d. Lugar para recibir notificaciones; e. Que se recabe la prueba ofrecida; f. Se recibe la información testimonial; g. Intervención a la PGN. DE FONDO. Unico. Oportunamente resolver con lugar la Declaratoria de Utilidad y necesidad, autorizando, para poder garantizar con el producto de la cosecha de algodón de la finca identificada, el crédito de avío agrícola, que hasta por la suma de QQQ, he solicitado en el Banco del Agro S.A., y que el saldo insoluto sea garantizado con hipoteca de la finca relacionada; y oportunamente se me extienda certificación de dicha resolución. CITA DE LEYES; lugar y fecha; firmas del solicitante y del abogado director. 2. Resolución de Trámite. Art. 422. 3. Declaratoria de utilidad y necesidad. Art. 423. 4. Resolución final. Así. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA: GAUTEMAL (fecha).
19 Se tiene a la vista para resolver las Diligencias Voluntarias de Utilidad y Necesidad, promovidas en este tribunal, por XXXX, a efecto de obtener Autorización Judicial, para contratar un crédito de avío agrícola, hasta por la suma de QQQQ, destinados a la finca (identificarla), garantizándola con la cosecha de algodón de dicha finca, y cuyo saldo insoluto quedará asimismo garantizado con hipoteca del inmueble relacionado, el cual propiedad de BBB, CCC y de la menor AAA. CONSIDERANDO: Que para enajenar o gravar bienes de menores, incapaces y ausentes, el que los tenga bajo su administración deberá obtener licencia judicial, probando plenamente que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta utilidad del acto que se pretende verificar a favor de su representado. En el presente caso, la solicitante comparece en representación, ejerciendo la patria potestad, de su menor hija AAA, y por consiguiente con la documentación acompañada, con la información testimonial de CCC y DDD, y con el consentimiento de los copropietarios del inmueble, se probó plenamente que la solicitud planteada por XXX es de manifiesta utilidad o necesidad urgente, a efecto de que se conceda el crédito indicado, para sufragar los gastos que debe efectuarse en la explotación del inmueble, el cual se garantizará con prenda de la cosecha de algodón, así como con garantía hipotecaria del inmueble identificado sobre el saldo insoluto. Además, la PGN, al evacuar audiencia que le fuera conferida, no hizo objeción alguna, en cuanto a la aprobación de las presentes diligencias, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde. Artículos 252, 254, 264, 266, 904, 906, 842 CC, 29, 66, 67, 69, 71, 75, 79, 401, 403, 420, 421, 422 y 423 CPCYM. POR TANTO: Este tribunal con base en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado por los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 157, 158, 159 de la LOJ Dto. 1762 del Congreso de la República, al resolver DECLARA: A. PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL, a efecto de que XXX, y bajo responsabilidad de todas las personas que intervienen en las presentes diligencias, pueda contratar con el Banco del Agro, S.A., un crédito de avío agrícola, hasta por la suma de QQQ destinados a la explotación de la finca (identificarla), el cual se garantizará, con prenda agraria de cosecha de algodón de la mencionada finca, y el saldo insoluto con garantía hipotecaria del mismo inmueble; B. Esta autorización se otorga, en el sentido de que la cantidad proveniente del crédito, sea empleado con el objeto que motivó las presentes diligencias, debiendo fiscalizar la inversión, el Banco otorgante del crédito. C. Al otorgar la escritura correspondiente, deberá comparecer en la misma, el infrascrito juez, incluyéndose los siguientes pasajes: Solicitud inicial y su resolución, el consentimiento dado por los copropietarios, la declaración de los testigos BBB y CCC, dictamen de la PGN y el presente auto de Aprobación; D. Para los efectos de autorizar la escritura pública respectiva, se nombra al Notario YYY; E. Extiéndase la certificación solicitada. Firmas del Juez y Secretario.
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DISPOSICIONES RELATIVAS AL MATRIMONIO. 1. Modo de suplir el consentimiento para contraer matrimonio. Art. 81, 82, 94, 83, 84, CC. La ley autoriza expresamente al menor de edad, para que ejercite este derecho ante los tribunales; en la práctica, es muy común quela haga el novio, en representación de la menor que requiere la autorización, en que dicha menor, no tiene capacidad para ejercitar sus derechos, ya que este se adquiere por la mayoría de edad, lo cual no es cierto, según el art. 425 CPCYM que dice: “... para que pueda contraer matrimonio un menor, la solicitud de ESTE se tramitará...” TRAMITE: 1. Solicitud. Así. SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA. AAA, de dieciséis años de edad (datos personales), Abogado director; lugar para recibir notificaciones: Por el presente medio promuevo el Incidente para suplir el consentimiento para contraer matrimonio, con el señor BBB, por ausencia de mis padres del país, en virtud de los siguientes HECHOS: I. Manifiesto al tribunal que desde el día (fecha), venimos haciendo vida en común con el señor BBB, y en la presenta fecha me encuentro en estado de gravidez, circunstancia por la que queremos legalizar nuestro matrimonio civil; pero por tener dieciséis años, tengo impedimento para celebrarlo, sin el consentimiento de mis padres, quienes se encuentra ausentes de Guatemala, como consta en la certificación extendida por la Dirección General de Migración. II. En dicha certificación que mis padres salieron del país el día (fecha), ignorando a la fecha donde se encuentran;
21 III. Por querer contraer nupcias, no teniendo padres o tutor que otorgue la autorización, comparezco personalmente, a suplir el consentimiento. DERECHO: Artículos 83, 84 y 94 CC y 425 CPCYM. PRUEBAS. Documental: Certificaciones de la partida de mi nacimiento y la extendida por la Dirección General de Migración; y declaración testimonial de CCC y DDD. (En el presente caso con la prueba documental es suficiente); certificación del estado de embarazo. PETICION: DE TRAMITE: a. Admisión de trámite; b. Documentación acompañada; c. Abogado director y lugar para recibir notificaciones; d. Que en la vía de incidente, se le dé trámite a la presente solicitud, dándole oportunamente intervención a la PGN. DE FONDO: Unico. Que el tribunal resuelve precedente el presente incidente y que en consecuencia se otorgue la Autorización o se supla el consentimiento de mis padres, por su ausencia, para poder contraer matrimonio con el señor BBB. CITA DE LEYES: lugar y fecha. (fs) solicitante y Abogado Director. 2. Trámite. Al darle trámite, se recaba la prueba ofrecida, y se da audiencia a la PGN, por dos días, al evacuarla se dicta resolución, autorizando o denegando la solicitud. 3. Resolución final. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA: GUATEMALA, (fecha). Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por AAA a efecto de que le conceda autorización judicial, para contraer matrimonio con BBB. CONSIDERANDO: Que nuestra legislación civil vigente establece que, si no puede obtenerse la autorización conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastará la autorización de uno de los progenitores; y, si ninguna de los dos puede hacerlo la dará el juez de Primera Instancia del domicilio del menor. En el presente caso, AAA, presentó para probar la necesidad de la autorización judicial, certificación de su partida de nacimiento; constancia médica de embarazo; certificación extendida por la Dirección General de Migración, en la que consta la salida del país de sus padres, asimismo, la PGN, al evacuar la audiencia conferida, opinó que era procedente la autorización judicial, por los motivos expuestos, por lo que procede la declaratoria que en derecho corresponde. Artículo 83, 84 CC, 425 CPCYM. POR TANTO: Este tribunal, con base en lo considerado, leyes citadas y lo perpetuado por los artículos 157, 158, 159 de la LOJ, Dto. 1762 del CR, al resolver DECLARA: AUTORIZAR el matrimonio de la menor AAA, con el señor BBB, supliendo el consentimiento de los padres de la menor XXX y YYY por ausencia de los mismos. (fs) Juez y secretario. 2. Divorcio y separación. ¿Define que es el divorcio? Es la disolución del matrimonio, viviendo los dos esposos a consecuencia de una decisión judicial dictada a demanda de uno de ellos o de uno y otro, por las causas establecidas en la ley. COLIN y CAPITANT. Divorcio viene del latín DIVORTIUN que significa ruptura en total del vínculo matrimonial contraído legalmente. Unica y exclusivamente para la disolución del vínculo, llamado divorcio pleno o vincular. Disuelve, rompe. PUIG PEÑA dice al respecto, El divorcio pleno, absoluto o definitivo es el que consiste en aquélla institución por cuya
22 virtud se rompe o disuelve oficialmente el lazo matrimonial de unas nupcias legítimamente contraídas, o contra las que no se ha promovida impugnación, dejando a los esposos en libertad a contraer nuevo consorcio. ¿Define que es la separación de personas o de cuerpos? Es el estado de dos esposos que han sido dispensados de vivir juntos por una decisión judicial, COLIN y CAPITANT. Aquella situación en que únicamente se separan los cónyuges sin que se disuelva el vínculo matrimonial, llamado divorcio imperfecto o mero separación de vida en común. Modifica. La iglesia cristiana estableció la indisolubilidad del matrimonio. Principio canónico. Ambos se pronuncian por una sentencia. La separación no disuelve el matrimonio; suprime la obligación de cohabitación, pero dejan de subsistir entre los esposos los demás deberes que nacen del matrimonio. Características o notas fundamentales del divorcio. 1. Es una institución jurídica, que debe ser pronunciado judicialmente. 2. Rompe nupcias legal y válidamente contraídas. 3. El vinculo matrimonial queda deshecha mediante el mismo, los cónyuges quedan en libertad a contraer nuevo matrimonio. Divorcio Remedio: Cuando es por una causal determinada voluntad de uno sólo de los cónyuges. Divorcio por mutuo consentimiento. Art. 153 CC.
y
por
DIVORCIO Y SEPARACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Art. 154 CC, 426, 107 del CPCYM. Los documentos puede presentarse en simple fotocopia, no es necesario que sean autenticadas, ya que el art. 177 del CPCYM no lo exige. TRAMITE: 1. Solicitud. Debe ir auxiliado por dos abogados, uno por cada cónyuge; adherirse a cada hoja de la misma, un timbre forense. Art. 427 del CPCYM. Así: SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA. Nosotros, AAA, edad, profesión, lugar para recibir notificaciones, Abogado director; y BBB, edad, oficio, lugar para recibir notificaciones, Abogado director; ambos casados entre sí, nacionalidad, domicilio. Ante el señor Juez, atentamente comparecemos a plantear en Jurisdicción Voluntaria, solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento; por lo que para el efecto exponemos los siguientes HECHOS: I, Contrajimos matrimonio civil en (lugar y fecha). II, A la fecha hemos, procreado una hija: CCC, (edad); y III, No celebramos, capitulaciones matrimoniales, y no aportamos ni adquirimos ningún bien, durante el matrimonio. FUNDAMENTO DE DERECHO: I, Art. 154 CC. II, En el presente caso se da por supuesto el mutuo acuerdo y concurre la circunstancia del transcurso del plazo de más de un año, que se exige para la formulación de la solicitud; III, Consiguientemente, existe el Fundamento Sustantivo que hace procedente esta solicitud. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Con la solicitud que formulamos, presentamos los documentos siguientes:
23 I. II.
Certificación de nuestra partida de matrimonio. Certificación de la partida de nacimiento de nuestra hija: CCC. III. Constancia de trabajo del cónyuge. PROYECTO DE BASES DE CONVENIO Sometemos a la consideración del señor Juez, el siguiente proyecto de bases de convenio del divorcio. 1. La hija menor habida dentro del matrimonio, CCC, quedará confiada a la madre, señora BBB, para su guarda y cuidado. 2. Que no se fija pensión alimenticia alguna, para la cónyuge, por no solicitarla, en virtud de tener actualmente medios suficientes para su subsistencia. 3. Que en concepto de pensión alimenticia, el cónyuge deberá pasar a menor hija, la cantidad de QQQ, en forma mensual y anticipada. 4. Que no se haga declaración alguna respecto a bienes, por no haberse aportado ni adquirido durante el matrimonio. 5. Que los alimentos de la menor hija procreada, se tengan por garantizados con el sueldo que el cónyuge devenga en Almacenes País, cuya constancia de trabajo se adjunta. PETICION DE TRAMITE: 1. Que se admita para su trámite, en jurisdicción voluntaria, la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, teniéndose por acompañados los documentos adjuntos. 2. Que se tengan por señalados, para recibir notificaciones, los lugares indicados, y que se toma nota de las Direcciones y Procuraciones conferidas. 3. Que se señala día y hora para nuestra comparecencia a Junta Conciliatoria de ley; 4. Que provisionalmente se determine: 1. La suspensión en la vida en común; 2. Que la menor hija procreada, quede en poder de la madre, para su guarda y cuidado; 3. Que no se deje pensión alimenticia, para la cónyuge, por no solicitarla, en virtud de tener actualmente medios suficientes para su subsistencia; 4. Que en concepto de pensión alimenticia para la menor hija, se fije la cantidad de QQQ que deberá pasar el cónyuge en forma mensual y anticipada. 5. Que si no hubiere conciliación, se apruebe el Proyecto de Bases de Convenio adjunto, por estar arreglado a la ley y la garantía propuesta ser suficiente, y que no se mande elevar a escritura pública, por considerarlo innecesario. DE FONDO: I. Que cumplidos los requisitos legales, se dicte sentencia que DECLARE, en la forma legal que corresponde, DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que no une, y mande compulsar certificación de la misma, para ser Remitida al Registro Civil de esta ciudad, con el objeto de que sea anotada la partida (identificar la de matrimonio); II. Que no se fije pensión alimenticia para la cónyuge, por no solicitarla, en virtud de tener medios suficientes para su subsistencia. III. Que se fije en concepto de pensión alimenticia para la menor hija, la cantidad de QQQ, en forma mensual y anticipada. IV. Que no se haga declaración alguna en cuento a bienes, por no haberlos aportado al matrimonio, ni adquirido durante el mismo. V. Que no haya condena en costas. Fundamento legal: Norma legal citada y artículos: 29, 51, 61, 63, 66, 79, 106, 177, 401, 426, 427, 428 CPCYM; 2º, 9º, 12 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompañamos dos copias del escrito y documentos adjuntos. 2. Primera Resolución de trámite.
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I, Para su tramite en jurisdicción voluntaria, admite la presente solicitud, teniendo como su parte los documentos acompañados; II. Provisionalmente se decreta a. (no se hace mención a la suspensión de la vida en común, porque los solicitantes no lo indican); b. Que la menor hija procreada, quede en poder de la madre para su guarda y cuidado; c. Se fija en concepto de pensión alimenticia para la menor, la cantidad de QQQ en forma mensual y anticipada; d. No se fija pensión alimenticia para la cónyuge, en virtud de no solicitarla, por tener la cónyuge medios suficientes para su subsistencia, lo que deberá ratificar; e. Para la junta conciliatoria, se señala el día (fecha). Artículo. 3. Notificaciones. 4. Junta conciliatoria. Art. 428. La presencia de los solicitantes con sus abogados directores es obligatoria. 5. Proyecto de Convenio, Art. 163 al 168, 429 del CPCYM. Para poder celebrar el convenio tiene que concurrir o bien que haya hijos o bienes o que la mujer no haya renunciado a la pensión que le corresponde. Si no existe hijos o no existe bienes o la mujer renuncia a la pensión, no hay necesidad de convenio. Es más conveniente decir, “no solicita” la pensión alimenticia la cónyuge, que “renuncia”, porque el derecho a alimento es irrenunciable según art. 282 CC. Respecto a la presentación del proyecto de convenio de bases de divorcio, puede hacerse dentro de la misma solicitud, o bien escrita en hoja aparte, la cual será firma solamente por los cónyuges. También se puede presentar al momento de la junta conciliatoria o posterior a ella, en esta última en la práctica tribunalicia no lo aceptan debido a que es en la junta indicada, cuando se ratifica lo convenido. 6. Solicitud de Aprobación del convenio. Art. 430. Si la garantía se trata de sueldo no es necesario elevarse el convenio a escritura pública. Solo es necesario cuando la garantía se debe a fianza, o con bienes hipotecables o prendarios. 7. Aprobación del convenio, resolución. Así: JUZGADO CUARTO DE FAMILIA: GUATEMALA (fecha). Se tiene a la vista para resolver el convenio de bases de divorcio celebrado por los cónyuges AAA y BBB, y CONSIDERANDO: Que del estudio del convenio citado se concluye que el mismo se encuentra conforme a derecho en su totalidad por cuanto que llena todos los requisitos exigidos por la ley para los de su clase y en tal virtud, procede su aprobación, ya que los alimentos del menor están debidamente garantizados. Artículos 429, 430 CPCYM. POR TANTO: Este tribunal, con base en lo considerado, leyes citadas y lo regulado por los artículos, 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I. APROBADO el convenio de mérito, el que por considerarse innecesario no se manda elevar a escritura pública; II Díctase la sentencia respectiva. 8. Sentencia, art. 431. Así. JUZGADO CUATO DE FAMILIA: GUATEMALA (fecha). Se tiene a la vista para dictar Sentencia las Diligencias Voluntarias de Divorcio, promovidas por AAA y BBB. Ambos son civilmente capaces para comparecer a juicio y de este domicilio, y fueron auxiliados por los Abogados XXXX y YYYY, y,
25 RESULTA DE LA SOLICITUD: Él (fecha) se presenta los cónyuges exponiendo: I. Contrajimos matrimonio civil (lugar y fecha); II. Procreamos a la menor CCC; III. No aportamos ni adquirimos ningún bien, durante el matrimonio. Fundamentaron su derecho e hicieron su petición de trámite y de sentencia. RESULTA DE LA JUNTA CONCILIATORIA: Se verificó el quince de (fecha) y en la misma los cónyuges no llegaron a ninguna conciliación. CONSIDERANDO: Que el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio, pudiendo solicitarse por mutuo consentimiento cuando haya transcurrido por más de un año de haberlo contraído. En el presente caso cumple con dicho requisito, pues con la certificación de la partida de matrimonio presentada, se prueba que se casaron el (fecha), por lo que debe hacerse la correspondiente declaración. Artículo: 29, 66, 67, 71, 427 al 433 CPCYM; 153, 154, 155, 159, 161, 163, 170 del CC. POR TANTO: Este tribunal con base en los considerado, leyes citadas y en lo establecido en los artículos157, 158 y 159 de la LOJ, al resolver DECLARA: I. CON LUGAR la demanda de divorcio por mutuo consentimiento que en jurisdicción voluntaria, pressentaron AAA y BB; y, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, dejándoles en libertad para contraer nuevas nupcias, con las limitaciones que establece la ley para la mujer, quien no podrá usar el apellido del ex cónyuge; II. No se fije pensión alimenticia para la cónyuge, por no solicitarla, en virtud de tener medios suficientes para su subsistencia; III. Se fija en concepto de pensión alimenticia para la menor, la cantidad de QQQ, en forma mensual y anticipada, que deberá pasar el cónyuge; IV. No se hace declaración alguna en cuanto a bienes, por no haberlos aportado al matrimonio, ni adquirido durante el mismo; V. No hay especial condena en constas; VI. Al estar firme el presente el fallo extiéndase copia certificada o fotocopia autenticada, para el Registro Civil de esta ciudad, a efecto de hacer la anotación correspondiente en la partida (identificar la de matrimonio). Firmas. DIVORCIO POR SEPARACION. 1. Solicitud. Así: SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA. AAA, datos personales, abogado director, lugar para recibir notificaciones, EXPONGO: I, Él (fecha), contraje, matrimonio con la señora BBB. De nuestro matrimonio nació la niña CCC, quién se encuentra en mi poder. II, En escrito de (fecha) nos presentamos, de común acuerdo con mi esposa, a ese tribunal, solicitando nuestra separación por mutuo acuerdo consentimiento. Se acompañaron los documentos de rigor, el convenio que exige la ley, y finalmente el juzgado con (fecha) dictó sentencia respectiva, declarando procedente la solicitud de separación y en consecuencia modificado el matrimonio, haciendo las declaraciones de rigor. III, Posteriormente la señora BBB, abandonó la República el (fecha), según los demuestro con el documento adjunto. FUNDAMENTO DE DERECHO. Basado en el 2º párr. 431 del Dto. Ley 107; e numeral 15 del art. 155 del CC. PRUEBAS A, Declaración de parte; B. Expediente diligencias voluntarias de separación; C. Certificación de la Dirección General de Migración y del registro civil donde conste la separación declarada. PETICION:
26 A, admisión de trámite; B. Abogado Director; C. Lugar para Notificar; D. Audiencia por dos días a la parte contraria; E. Resolver como punto de derecho, procedente la solicitud de divorcio, en las mismas circunstancias declaradas en la sentencia de sepración. CITA DE LEYES. Lugar y fecha. Firmas. Reconciliación. Inscripción en los registros.
Disposiciones Relativas a los Actos del Estado Civil. RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ. TRAMITE JUDICIAL. Art. 435 CPCYM. Procede: Mujer en cinta a la muerte, separación o ausencia del marido, dentro de los 90 días de la muerte, separación o ausencia. Objeto de la solicitud: Comprobar la efectividad del parto dentro del tiempo legal y establecer la filiación. FASES: 1. Solicitud, Art. 61, 106, 107 del CPCYM. Ante Juez de Primera Instancia comprobando el hecho de la muerte, el hecho de la separación y el hecho de la ausencia. Además, proposición de facultativos para que informen sobre la preñez, el parto. 2. Primera Resolución. Se nombra facultativos para discernimiento de cargos. El juez puede oficio dictar medidas necesarias para comprobar el embarazo. 3. Ocurrido el parto. Los facultativos deben informarlo inmediatamente al juez. (Fecha y hora del alumbramiento, los que asistieron, si vivió, murió, sexo, y cualquier circunstancia.
27 4. Dos días de audiencia. A los que manifestaron intereses en las diligencias y si no alegan nada en contra. 5. El juez dicta auto declarando lo que proceda. Si el resultado de las diligencias es favorable a la madre o al hijo –la oposición- el juez manda se ampare al nacido en la cuasi posesión del hijo y que se le prevea de alimentos con bienes del presunto padre. Oposición, Juicio Ordinario. 1. Escrito de Solicitud. SEÑOR JUEZ CUARTO DE FAMILIA. AAA (datos personales, lugar para recibir notificaciones, Abogado director), comparezco a iniciar diligencias de Reconocimiento de Preñez, en la Jurisdicción Voluntaria, y al efecto EXPONGO: I. Contraje matrimonio con el señor BBB el día (fecha), habiendo procreado a los menores: CCC y DDD. II. Mi esposo falleció trágicamente el día (fecha), hecho que demuestro con la certificación de la partida de defunción adjunta. III. Al acontecer el fallecimiento de mi esposo, me encontraba en estado de preñez, lo que demuestro con la certificación extendido por el médico EEE, por lo que inicio las presente diligencias de Reconocimiento de Preñez. FUNDAMENTO DE DERECHO: Basado fundamentalmente en los artículos 199 y 206 del CC y 435 del CPCYM. PRUEBAS: Certificaciones de las partidas de matrimonio, de nacimiento de los hijos, de defunción del cónyuge y las extendidas por el médico. PETICION: DE TRAMITE: A, Admisión de trámite; B. Documentos acompañados; C. Abogado director y lugar para recibir notificaciones; D. Que se tenga al médico EEE, como el facultativo propuesto, para que practique la Diligencia de Preñez; E. Con el informe rendido por el profesional indicado, que el señor juez tome las medidas necesarias para comprobar la efectividad del parto en el tiempo legal y establecer de esta manera la filiación, expresándose la hora del alumbramiento y el nombre de las personas que hayan atendido el mismo: F. Dar intervención a la PGN. DE FONDO: Que al estar aprobadas las diligencias solicitadas, se tenga como hijo de mi difunto esposo BBB, al menor que haya nacido para los efectos legales correspondientes. CITA DE LEYES, lugar y fecha (firmas). Resolución Final. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA: GUATEMALA (fecha). Se tiene a la vista para resolver las Diligencias Voluntarias de Reconocimiento de Preñez, promovidas por el señor AAA, a efecto de que se declare que el hijo que a tener, es hijo del señor BBB. CONSIDERADO: Que nuestro ordenamiento civil establece que en caso de separación o disolución del matrimonio, la mujer que esté encinta deberá denunciarlo al Juez o al marido, en el término de noventa días contados desde su separación o divorcio. Asimismo, si la mujer quedare en cinta a la muerte del marido, deberá denunciarlo al juez competente, dentro del mismo plazo, a fin de que, en uno u otro caso, se tomen las disposiciones necesarias para comprobar la efectividad del parto en el tiempo legal y establecer la filiación. En el presente caso, la señora AAA, se presentó al tribunal, a efecto de que se le practicara reconocimiento de preñez y que al hijo que nazca, que se tenga
28 como hijo de su difunto esposo BBB. Y para el caso adjunto las certificaciones de las partidas de matrimonio, de nacimiento de los otros hijos, y la extendida por el médico EEE, relacionado con el control prenatal, así como la de defunción del cónyuge. En autos también se encuentra el informe rendido por el departamento médico forense del Hospital General, en el cual se indica que la señora AAA fue examinada, encontrándose en el noveno mes de embarazo. También consta en el informe rendido por el Hospital General, por el cual dan cuenta que la señora AAA, fue asistida de parto normal, en el Servicio de Maternidad de esa institución, el día (fecha y hora), habiendo dado a luz un niño de sexo femenino, que pesó siete libras, habiendo asistido el médico XXX y ayudó a la enfermera auxiliar YYY. La PGN al evacuar la audiencia conferida no puso objeción alguna, por lo que es procedente resolver lo que en derecho corresponde. Artículos: 206, 208, 227 del CC, 401, 403, 435 y 437 del CPCYM. POR TANTO: Este tribunal, con base en lo considerado, leyes citadas, y al resolver DECLARA: Que el niño de sexo femenino, nacido el fecha y hora) en el servicio de maternidad del Hospital General “San Juan de Dios”, cuyo peso fue de siete libras, es hijo póstumo de BBB y de AAA, debiendo inscribirse como tal en el Registro Civil de esta ciudad, para los efectos legales. Firmas (juez y secretario).
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