PROPIEDAD INDUSTRIAL Es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos industriales o secretos empresariales. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país) Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
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MARCAS Según el artículo 4 de la Ley de Propiedad Industrial: Marca es cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra. Se entiende por marca todo signo o medio material cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para distinguir los productos de la industria o servicios, con el objeto de que el público los conozca y distinga, sin que pueda confundirlos con otros idénticos o similares de la misma especie y de otra persona. Las marcas son la garantía más eficaz para distinguir la personalidad industrial o comercial de quien las posee, constituyendo un valor exclusivo y representativo del crédito, bondad y excelencia de los productos o de los servicios y por tanto, de su procedencia´ El uso de las marcas es antiquísimo y persigue la finalidad capital de crear una clientela para el producto, proporcionando a los consumidores el medio fácil y cómodo de identificar la mercancía o calidad en los productos nuevos cuando el empresario titular goza de prestigio en el mercado. En cuanto al sistema legal guatemalteco relativo a los nombres comerciales, el Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, en su artículo 668 regula: "Todo lo relativo a los nombres comerciales, marcas, avisos, anuncios y patentes de invención, así como a los derechos que los mismos otorgan, se regirán por las leyes especiales en la materia".(3:137) Conforme lo anterior se puede definir qué nombre comercial es el signo distintivo utilizado por una persona individual o jurídica para identificar a su establecimiento y actividades comerciales distinguiéndolas de los demás. De estas definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no sólo de las empresas mercantiles sino que también para establecimientos en general. La marca, nombre comercial, fórmulas y procedimientos exclusivos deben estar registrados y debidamente protegidos por la legislación del país. En Guatemala, las marcas, fórmulas y patentes deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Industrial. El reconocimiento de la marca tanto en un contexto legal como ante el consumidor es la base sobre la cual se realizan los esfuerzos por tener una franquicia exitosa. De lo contrario, cualquiera puede aprovecharse y montar un negocio utilizando ese nombre, y beneficiarse de la imagen que tiene, de su publicidad, de su cartera de clientes, etc. Además de ser esto ilícito, podría perjudicar a la marca si el negocio ofrece una mala calidad o se maneja deshonestamente 2
NOMBRES COMERCIALES ARTÍCULO 7117. Derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o establecimiento que identifica. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial termina en caso de clausura del establecimiento o suspensión de actividades de la empresa por más de seis meses. No es necesaria la inscripción del nombre comercial en el Registro, para ejercer los derechos que esta ley otorga al titular. ARTÍCULO 72. Nombre comerciales inadmisibles. Será inadmisible para su registro un nombre comercial que: a) No pueda diferenciarse suficientemente de otro nombre comercial usado anteriormente por otro empresario dedicado al mismo giro o actividad mercantil; b) Consista, total o parcialmente, en una designación u otro signo ajeno o que sea contrario a la moral o al orden público; c) Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con el mismo, y d) Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa. ARTÍCULO 73. Protección del nombre comercial. El titular de un nombre comercial gozará de los derechos que al titular de una marca registrada otorga el artículo 35 de esta ley y, particularmente, podrá actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. La protección del nombre comercial incluye, asimismo, el derecho de su titular a oponerse al registro de una marca o una expresión o señal de publicidad comercial u otro signo distintivo, que afecte su derecho. Los nombres comerciales son los signos utilizados para distinguir a una empresa de otra, con el objeto de que la misma sea reconocida por el público dentro del mercado. Es aquél bajo el cual un comerciante, empleando la palabra en su 3
sentido más amplio ejerce los actos de su profesión; y que utiliza para vincularse con su clientela; distinguirse a sí mismo en sus negocios o distinguir a su establecimiento comercial.
PROPAGANDA Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado que con originalidad y características propias, use el comerciante para atraer clientela hacia una mercadería, servicio o hacia una empresa o establecimiento;
Requisitos: Estas pueden usarse en forma aislada o en combinación y nombres comerciales, siempre y cuando pertenezca al mismo titular. Están sujetas al requisito de inscripción registral; son objeto de derecho de propiedad industrial y no pueden usarse aquellas expresiones o señales de propaganda que carezcan de originalidad, sean contrarias a la moral, al orden público o buenas costumbres o se encuentran inscritas en favor de otra persona. INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN: Es considerado como INDICADOR DE PROCEDENCIA el nombre geográfico de la localidad, región o país que se consigne o haga aparecer en alguna etiqueta, cubierta, envase, envoltura o precinto de cualquier mercancía o directamente sobre la misma, como forma de elaboración, recolección o extracción de esta. Es considerado como DENOMINACION DE ORIGEN el nombre geográfico con que se designa a un producto fabricado, elaborado, cosechado o extraído en el lugar al cual corresponde el nombre usado como denominación y que sirve para determinar una cantidad y ciertas características. COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: El Convenio considera como competencia desleal todo acto o hecho engañoso que se realice con la intención de aprovecharse indebidamente de las ventajas que otorgan las marcas, nombres comerciales y las expresiones o señales de propaganda en perjuicio del titular de las mismas o del público consumidor. Art. 372 del Código de Comercio. Las acciones que tengan por objeto obtener la represión de actos de competencia desleal podrán ejercitarse por quien se considere perjudicado o por el Ministerio Público, ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas. Artículos: 67 del Convenio; y, 364 del Código de Comercio. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN, OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA: Solamente las personas naturales y jurídicas que sean titulares de un establecimiento comercial o industrial o empresa de servicios en el territorio de alguno de los Estados Contratantes, podrán gestionar ante el Registro de la Propiedad Industrial, por si con auxilio de Abogado o por medio de mandatario que sea Abogado. 4
El mandato ejercido debe ser bastante amplio y los poderes extendidos en el extranjero deberán formalizarse de acuerdo con el derecho interno de cada país.
PATENTES DE INVENSIÓN La patente es un privilegio otorgado por el Estado que permite explotar en exclusiva un invento o sus mejoras. Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Invención: Es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, como puede ser un producto, una herramienta o un procedimiento de fabricación. Tradicionalmente también se conoce a la invención como la solución a un problema técnico existente, es decir, es la aplicación o puesta en práctica de una idea para resolver un problema en cualquier campo de la tecnología. La Patente constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la Oficina de Patentes, siempre y cuando la invención para la que se solicita cumpla con los requisitos establecidos en la legislación, la patente tiene como fin acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor, o bien a quien ha adquirido de éste los derechos respectivos. Las Patentes se conceden en todos los campos de la tecnología, tanto para productos como para procedimientos para la obtención de determinados productos y por un plazo de veinte años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud .
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CONCLUSIÓN La propiedad industrial es una dependencia del Ministerio de Economía, con categoría de Dirección General. La propiedad industrial es una rama de la Propiedad Intelectual, que a su vez también se integra por los derechos de autor y conexos. La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto las divulgaciones de esa creación.
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BIBLIOGRAFÍA GUATEMALA Ley De propiedad industrial y sus reformas Decreto No. 57-2000 Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad – 20/03/1996 Boletín oficial: 22/03/1996 Texto ordenado por Decreto 260/96
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