1. EL PRO ROBL BLEM EMA: A: a) Plante Planteami amien ento to del del prob proble lema: ma: En el Perú, es frecuente ver a diario en la televisión y los periódicos como es que la criminalidad avanza sin dar tregua, tanto a las autoridades como a la sociedad civil. Y, es así que los ciudadanos hoy en día viven temerosos temerosos por culpa de esta lacra terrible que parece nadie puede detener detener las autoridades intentan menoscabar su accionar y detener su avance con medidas políticas que no dan resultados. Y es por ello que, ante la zozobra de la población, y la frustración de las autoridades porque su tarea no se ve refl refle! e!ad adaa en comb combat atir ir con con "#it "#ito o y dar dar los los resu result ltad ados os que que espe espera ra la población, el gobierno intenta atacar nuevamente con una nueva herramienta legal $%ey de &lagrancia' para que con su aplicación con car(cter de inmediatez inmediatez pueda resolver resolver y poner coto coto al crecimiento crecimiento en los índices de criminalidad, aplicando la pena que corresponda para tales, y de esta esta mane manera ra redu reduci cirr de mane manera ra efic eficie ient ntee y efic eficaz az el prob proble lema ma de criminalidad en el país.
)ebemos considerar que el proceso de flagrancia ya e#istía en el *ódigo Procesal Penal del +-, pero tomó mayor vigencia al modificarse el )ecreto %egislativo /-. 0llí se dispone un proceso inmediato o proceso especial para los casos de flagrancia, fi!(ndose hasta una semana para que sea resuelto. En esta modificación modificación se incluyó dentro de los delitos de flagrancia flagrancia los de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebri ebried edad ad o drog drogad adic icci ción ón.. Este Este decr decret eto o entr entró ó en vige vigenc ncia ia el +/ de noviembre del +1.
&lagrancia es el delito en general, mientras se ve, o sea para quien lo ve cometer; en otras palabras, para quien est( presente a su cumplimiento. Esto quiere decir que la flagrancia $no es un modo de ser del delito en sí, sino del delito respecto a una persona; y, por eso, una cualidad absolutamente relativa el delito puede ser flagrante respecto a 2icio y no flagrante respecto a *ayo'. 3*arnelutti. /1. p. 445.
%a flagrancia es un concepto que, por un lado, abarca el momento en que el autor o lo partícipes est(n cometiendo el delito, lo que incluye a todos los actos punibles del iter criminis. )e ahí que los actos de inicio de e!ecución 3aquellos posteriores a los actos de preparación y con los cuales empieza la tentativa5 son actos que tambi"n quedan abarcados por el concepto de flagrancia. %a razón es hasta cierto punto obvia6 los actos de inicio de e!ecución, a diferencia de los actos de preparación, son ya punibles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del *ódigo Penal. 0quellos
actos
realizados
inmediatamente
despu"s
de
la
consumación del delito deben ser igualmente incluidos en la flagrancia. 38eini. +7. p. +/-5.
b) Enunciado. 9)e qu" manera la aplicación de la %ey de &lagrancia, en el delito de e#torsión, ha repercutido en la consecución de ob!etivos que persigue el *ódigo Penal, en la ciudad de 2ru!illo, durante el a:o +1;
2. HIPÓE!I!. %a aplicación de la %ey de &lagrancia, en el delito de e#torsión, ha repercutido de manera positiva, reduciendo los índices de criminalidad, ya que muchos ciudadanos observan en esta ley que siendo de inmediata aplicación y con sentencias muchas veces e!emplares, la solución al problema diario de la inseguridad ciudadana.
". OB#EI$O! a) %eneral <
)eterminar de qu" manera la aplicación %ey de &lagrancia, en los delitos de e#torsión, ha repercutido en la consecución de ob!etivos que persigue el *ódigo Penal, en la ciudad de 2ru!illo, durante el a:o +1.
b) E&pec'(ico <
)emostrar cómo es que la aplicación de la ley de &lagrancia, en el delito de e#torsión, ha reducido los índices de e#torsión en la
<
ciudad de 2ru!illo, en el a:o +1. 0nalizar críticamente, la regulación de la %ey de &lagrancia en los delitos de e#torsión en el nuevo código penal a la luz de sus
principios b(sicos. < )ar a conocer cu(l es tratamiento de la %ey de &lagrancia en los <
delitos de e#torsión en otras legislaciones procesales penales. Establecer que la aplicación de la %ey de &lagrancia en los delitos de e#torsión es una propuesta que ha dado resultados requeridos en los estratos económicos medios de la ciudad de 2ru!illo, en el a:o +1.
. MEO*OLO%IA .1.
M+todo& M+todo *educti,o: =e utilizar( el m"todo deductivo, ya que se realizar( un estudio de la aplicación de dicha norma, en un conte#to general en nuestro país, para así obtener conclusiones generales, que nos lleve a determinar la incidencia de delitos de flagrancia sometidos a la legislación penal vigente.
M+todo *o-mtico =e utilizar( el m"todo dogm(tico, ya que con su estudio, se llega a conocer como han incidido los índices de la delincuencia en nuestra región a partir
de la aplicación de la ley de flagrancia y si a partir de ellos ha reducido la comisión de delitos.
M+todo Interpretati,o Este m"todo muy usado por los investigadores se orienta esencialmente para lograr procesar la información, delimitar conceptos y obtener soluciones, de acuerdo a lo planteado en los ob!etivos generales y específicos de nuestra investigación.
/. MAR0O EORI0O. /.1. Introduccin: En el presente traba!o se analiza el concepto procesal de flagrancia como situación f(ctica que permite la limitación de derechos y libertades fundamentales. *oncretamente se centrar( su estudio en la presunción de flagrancia
con
el
límite
temporal
de
+-
horas
postulando
su
inconstitucionalidad e ilegalidad. El +- de agosto de +, el *ongreso de la >epública ha votado la %ey ?@ +/17/, mediante la cual se modifica el artículo +1/A del *ódigo Procesal Penal, estableciendo los supuestos en los cuales se est( frente a la &%0B>0?*C0 )E%C*2CD0 específicamente relacionada a la detención policial. %a nueva norma procesal precisa lo siguiente6 0rtículo +1/A ?*PP.< )etención Policial < %a Policía ?acional del Perú detiene, sin mandato !udicial, a qui"n sorprenda en flagrante delito. )efiniendo a la flagrancia cuando6
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. ". El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente despu"s de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado
.
dentro de las veinticuatro 3+-5 horas de producido el hecho punible. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro 3+-5 horas despu"s de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que
hubieren sido empleados para cometerlo o con se:ales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. Esta modificatoria a la flagrancia delictiva por un t"rmino de +- horas, constituye la legalización de la norma, a los pronunciamientos que ha venido teniendo el 2ribunal *onstitucional, como =upremo Cnterprete de la *onstitución, por cuanto en la pr(ctica se puede advertir en sus diversas resoluciones que se ha pronunciado sobre la flagrancia delictiva y la flagrancia en nuestra legislación nacional. *omo sabemos la Cnstitución de la flagrancia est( regulada en el artículo +1/A del *ódigo Procesal Penal 3?*PP +-5, y describe los momentos en que se puede considerar que una conducta anti!urídica se encuentra en flagrancia delictiva. Es así que partiendo del an(lisis del artículo en comento la detención a la que se refiere la norma, no puede ser confundido con el control de identidad policial, descrito en el artículo +1A y siguientes del mismo cuerpo normativo. Para entender este alcance se debe precisar que la detención, es una medida cautelar realizada en el curso de un procedimiento penal o en su función de su incoación, tendiente a garantiza r la futura aplicación del ius puniendi, para ello debe realizarse cuando concurran los presupuestos establecidos en la ley y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Es por ello que el inciso segundo del precitado artículo aborda la institución de la flagrancia. 30lerta Cnformativa5.
/.2. 0oncepto: El estado de flagrancia es aquella situación que se presenta cuando el su!eto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente despu"s de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o an(logo que haya registrado im(genes de este y es, encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible o es encontrado el agente dentro de las veinticuatro horas, despu"s de la perpetración del hecho punible, con efectos
o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlos, o con se:ales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación de ese hecho delictuoso. $En relación a esta noción, puede establecerse que la flagrancia del delito coincide con la posibilidad para una persona de comprobarlo mediante una prueba directa lo cual nos puede conducir erróneamente a afirmar que el delito es flagrante en cuanto constituya la prueba de sí mismo, ello significaría que el delito flagrante es $F el delito que se comete actualmente', en este sentido no habría delito que no sea o que al menos no haya sido flagrante, porque todo delito tiene su actualidad pero la flagrancia no es la actualidad sino la visibilidad del delito. 3*arnelutti. p. 445 Esta precisión del !urista italiano ha resultado harto importante para la doctrina y los legisladores nacionales, ya que, conforme veremos despu"s, se presentó el caso de que nuestro ordenamiento procesal penal aceptó por determinado tiempo una flagrancia que no requería la presencia del delincuente en el lugar de los hechos. $)enominase así el delito que se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba. &lagrante es participio activo del verbo flagar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama y no de!a de aplicarse con cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto de su perpetración. =e dice que un delincuente es cogido en flagrante cuando se le comprende en el mismo hecho, como en el acto de robar o con las cosas robadas en el mismo lugar que se ha cometido robo, o en el acto de asesinar o con la espada te:ida en sangre en el lugar del asesinato. 2odo delincuente puede ser arrestado en flagrante, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del !uez...G 3Escriche.p.7H5
/.". 0la&e&: %a doctrina mayoritaria ha sido un(nime al se:alar que las clases de flagrancia son las siguientes6
a) la-rancia e&tricta 6 Iay flagrancia estricta cuando el su!eto es sorprendido y detenido en el momento mismo de estar e!ecutando o consumando el delito, concepto que se encuentra vinculado con las fases consumativa o e!ecutiva del hecho punible.
b) 0ua&i(la-rancia6 =e da cuando un individuo ya ha e!ecutado el hecho delictivo, pero es detenido poco despu"s, ya que no se le perdió de vista desde entonces. Por e!emplo, un su!eto roba un artefacto y es visto en el acto de perpetrar el latrocinio, siendo perseguido por quien o quienes lo han sorprendido y es detenido.
c) Pre&uncin de (la-rancia 6 En este caso el individuo ni ha sido sorprendido al e!ecutar o consumar el delito, y tampoco ha sido perseguido luego de cometido. =ólo hay indicios razonables que permiten pensar que "l es el autor del hecho'. 3 Ore Guardia.1999. p. 345). Es de notar entonces que el debate !urídico y, por supuesto, los cambios legislativos se producen siempre en torno a variantes de estos tipos de flagrancia.
/.. Elemento& o re3ui&ito& de la (la-rancia delicti,a. Jno de los puntos m(s apasionantes y controvertidos de la flagrancia es lo relacionado con los elementos que la componen. 0sí en este sentido, tenemos que la doctrina no es uniforme y por e!emplo el maestro 0rsenio Kre Buardia 3Kre Buardia. p. L-15, tomando como referencia el sistema Procesal Penal *olombiano, se:ala que los elementos que consti tuyen la flagrancia son los siguientes6
1. Actualidad del 4ec4o. %a percepción o constatación a cargo de &uncionario Público o policía o un particular e inclusive por la misma víctima, debe corresponder al momento en que se est( e!ecutando o agotando el hecho delictivo.
Lo
importante e& 3ue &e 4a5a ,i&to u ob&er,ado directamente la comi&in del 4ec4o. 2. Indi,iduali6acin del cau&ante. Para que haya flagrancia, el individuo sorprendido en el momento de la e!ecución del hecho punible debe ser identificado plenamente como el autor del mismo, sin que sur!a ninguna duda al respecto.
". 7ue el 4ec4o por &' &olo demue&tre ilicitud. Es necesario que el hecho en el cual es sorprendido el causante sea delictuoso por sí solo, es decir, que no sean necesarios otros hechos o circunstancias para configurar el delito. Por otro lado,
!ara Ara-on+& Mart'ne6 8 =an 8artín. ///. p. H45
los precisa de la manera siguiente6 .
Inmediate6 emporal.9 Mue se est" cometiendo un delito o que haya sido cometido instantes antes
+.
Inmediate6 Per&onal.9 C onsistente en que el delincuente se encuentre allí en ese momento en situación tal con relación al ob!eto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho y
L.
ece&idad ;r-ente.9 )e tal modo que la policía, por las circunstancias concurrentes en el caso concreto, se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de poner t"rmino a la situación e#istente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea, y de conseguir la detención del autor de los hechos,
nece&idad 3ue no e
4ec4o& permita acudir a la Autoridad =udicial para obtener el mandamiento corre&pondiente . >especto a los requisitos, el m(#imo int"rprete de la *onstitución, en los casos 3E#p.+/7<+-
+1
do& re3ui&ito&
in&u&tituible&, siendo los siguientes6 .
La inmediate6 temporal .< Es decir, que el delito se est" cometiendo o que se haya cometido instantes antes.
+.
La inmediate6 per&onal .< Mue el presunto delincuente se encuentre en el lugar, en ese momento, en dicha situación y, con relación al ob!eto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo. 3= entencias del Tribunal
Constitucional
expedientes Nº 1324-2-!C"TC # $xp.
3%1%-24-!C"TC.) que la noción de flagrancia se aplica $a la comisión de un delito
ob=eti,amente de&cubierto por la autoridad o al
momento inmediatamente posterior a su realización, en que
&e detecta
al autor material pretendiendo 4uir del lu-ar de lo& 4ec4o& , lo que configura un presupuesto de detención previsto en el artículo @, inciso +-, literal $f', de la *onstitución' 3 Tribunal Constitucional
$spa&ol' (uien en el expediente N *T* 29-3-9) *omo podemos apreciar, tanto en la legislación peruana como en la espa:ola y la colombiana se encuentran presentes los requisitos de inmediatez temporal y personal. =in embargo, desde nuestro punto de vista tambi"n es importante para configurar a la flagrancia como tal, la e#igencia de un tercer requisito o elemento6 la percepción sensorial directa por un tercero del hecho delictuoso. 0nalicemos desde nuestro punto de vista cada una de ellas.
a. La percepcin &en&orial directa por tercero& de la comi&in de un 4ec4o pre&untamente delicti,o . Parte de la premisa que, sólo podr( ser detenido el delincuente in fraganti si un tercero percibe a trav"s de los sentidos o descubre, que esa persona est( cometiendo o acaba de cometer un hecho delictivo, pues las ideas de descubrimiento, sorpresa y percepción sensorial del hecho delictivo
deben ocupar y han ocupado siempre un primer plano en la noción de delito flagrante, pues si bien todo hecho delictivo pasa por una fase de e!ecución, sólo podr( ser detenido el delincuente in fraganti si un tercero descubre, que esa persona est( cometiendo o acaba de cometer un hecho delictivo. 0sí pues, el simple conocimiento fundado que lleva a la constancia de que se est( cometiendo o se acaba de cometer un delito no es necesariamente una percepción evidente, y va por ende m(s all( de aquello que es esencial o nuclear en la situación de flagrancia las meras con!eturas o sospechas no bastan para configurar una situación de flagrancia. 0sí, evidencia del delito no es lo mismo que flagrancia, sus significados no coinciden. 3&airen. //-, p. +LL5 la flagrancia es, podemos decir, una de las modalidades de la evidencia, una de las vías que conducen a la certeza de un dato cualquiera. =ólo habr( flagrancia si el conocimiento fundado que conduce a la certidumbre es resultado de la percepción sensorial directa e inmediata del hecho delictivo que se est( cometiendo o se acaba de cometer,
no &iendo por
tanto &u(iciente& la& pre&uncione& o &o&pec4a&> por muc4o 3ue indi3uen la probable comi&in de un delito . ?. REERE0IA! BIBLIO%RAI0A: Libros+
Carnelutti' ,. 195). Lecciones sobre el Proceso Penal, T. II, traducida por Santiago Sentís Melendo. uenos /ires+ $diciones 0urdicas $uropa-/rica. $scrice' . Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Too 66. $ditorial Teis. ,airen' 7. 1994). lgunas ideas b!sicas sobre la "agrancia y la e#idencia, $o%entarios a la Legislación Penal. Too 87' ol. 1º. :adrid.
:eini' 6. 2%). Procedencia y Re&uisitos de la Detención. 'n( La $onstitución $o%entada. n!lisis artículo por artículo. Too 6. ;ia( Gaceta urdica. Ore Guardia' /. 1999). Manual de Derec)o Procesal Penal. 2da edic. ;ia+ $ditorial alternatias. Ossorio' :. 1992). Diccionario de $iencias Jurídicas, Políticas y Sociales. uenos /ires+ $ditorial !eliasta. *an :artn' C. 1999). Derec)o Procesal Penal' 7ol. 66. ;ia+ Gri0le#.
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