¿QUÉESU SUNACONSTITUCIÓN POLÍTICADELESTADO? ERMO QUISBERT
2007 CED® 2007. © 1995-2007 C ENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO Reservados todos los derechos. Equipo de investigación: Julián Mendoza, Jorge Machicado, Margot Mariaca, Claudio Mollinedo. Equipo técnico de edición: Mariela Guzmán, Ramiro Lizondo. Diseño, Diagramación e Impresión: Impresión:
Foto margen: Retrato de Simón Bolivar. © Museo Militar , La Paz, Bolivia. Escultura de George Washington. © Foto Dan Westergren en “The Long Run: High Plains Driftin”, National Geographic Traveller Magazine, July/August 2004.
Contenido
5.3.1 5.3.2 5.3.3
Origen.................................................................................................3 Normas dogmáticas..........................................................................4 Normas orgánicas.............................................................................4
5.4.1 5.4.2
Distribu Distributiv tiva a ........................... ......................................... ............................ ............................ ........................... ................... ......5 5 Regulat Regulatoria oria............. ........................... ........................... ........................... ............................ ............................ .................... ......5 5
5.6.1 5.6.2 5.6.3 5.6.4
Cartas Cartas Otorgadas torgadas.......... ..................... ..................... ..................... ...................... ..................... ..................... ............... ....5 5 Acuerdo....... cuerdo.................... ........................... ............................ ............................ ........................... ........................... ................... .....6 6 Constituc Constituciones iones Impuestas Impuestas........... ...................... ...................... ...................... ...................... .................... ......... 6 Pactos Constituc Constitucionales ionales ..................... ................................ ..................... ..................... ..................... .............. ....6 6
5.8.1 5.8.2 5.8.3 5.8.4 5.8.5
Constituc Constitución ión Racional-no Racional-norm rmativ ativo o ...................... ................................. ...................... .................... ......... 7 Constitución Histórico-Tradicional....................................................7 Constitución Empírico Sociológico...................................................7 Constituc Constitución ión Decisionista Decisionista.......... ..................... ...................... ...................... ...................... ...................... ........... 7 Constitución de tipo dialéctico.........................................................8
5.9.1 Codificada Codificada / No codificada codificada / Dispersa........... Dispersa..................... ..................... ...................... ............. ..8 8 5.9.2 Escrita o Positiva Positiva / No escrita escrita o Consue Consuetudin tudinaria.......... aria..................... ................. ......8 8 5.9.3 Genérica Genérica o sum sumaria / Analítica o desarrollada................. desarrollada............................ ............... ....9 9 5.9.4 Ideológica Ideológica / Utilitaria Utilitaria o pragm pragmática....................... ática.................................. ..................... ................ ......9 9 5.9.5 Material Material o rea reall / Formal................... Formal................................. ........................... ........................... ......................9 ........9 5.9.6 Normativ Normativa a / nominal nominal / semántica.............. semántica......................... ...................... ...................... ................ .....9 9 5.9.7 Rígida Rígida// Flexible Flexible// Pétrea............. Pétrea.......................... ........................... ........................... ........................... ................ 9 5.9.8 Originaria riginaria / Deriva Derivada................ da........................... ...................... ...................... ..................... ..................... ............10 .10 5.9.9 Otorgada torgada / Pactada Pactada / Promulg Promulgada.............. ada......................... ..................... ..................... ..............10 ...10 Bibliog Bibliografía rafía............ .......................... ............................ ............................ ........................... ........................... ............................ .......................10 .........10
Como citar
QUISBERT, Ermo, ¿Qué Es Una Constitución Política Del Estado?, Estado?, La Paz, ® Bolivia: CED Centro de Estudios de Derecho, Derecho, 2007. 2007. http:/ http:/ / h1.ripw h1.ripway ay.c .com/ om/ ced/ ced/
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¿QUÉESUNACONSTITUCIÓN POLÍTIC ICADELESTADO?
1 ¿QUÉ ES UNA UNA CONSTITUCIÓ CONSTITUCIÓN N POL POLÍTICA ÍTICA DEL ESTADO? Resumen
La Constitución es la norma jurí dica posit iva fun dament al que rige la organización organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la f orma de ejerc icio de esa a ut orida d, los poder es público público s, sus lí mit es de esos poder es, y garan garan tizand o la liber tad p olític a y civil del individu o. Es Es de nat ura leza social pertenecient e a una comunidad polí tica consist ente en un acu erdo de paz entre fuerzas políticam ente operativas conf ormado de dos clases de n ormas: las dogm átic as y las orgánica s que son presu puest os nor mat ivos que se expr esan en un co njun to de der echos y garant í as ya sean individ uales o colect ivas y norm as que r egulan la est ruct ura j urídico-polític o de un Esta do, de-term inan do la for ma de Gobierno y la organ ización de los Órganos d e Poder, respectivament e. Con Con fun ciones distribut ivas y regulatorias del poder público público con el fin d e equilibrar ese poder ent re los gobernantes y los derechos de los gobern ados, fija ndo límit es y cont roles a los prim eros y regulando los derech os y obligacion es de los segund os. Y que hist óricam ent e se otor gó a tr avé s de: Cartas Otorgadas, Acuerdo, Constituciones Im puestas y Pactos Constitu Constitu cionales quedando estab lecida sus fuen tes de validez por Oc Ocupación upación originaria, Tratados "ex novo", Revolución Revolución y Segregación Segregación e indepen denci a.
L
a Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la nor m a jurídic a posit iva
fundam ental que r ige la organización organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: estableciendo: la autoridad, la form a de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus lí mit es de esos pod eres, y garan tizand o la lib erta d polí pol í tica ti ca y civil del ind i ndivid ividuo uo .
La norma jurídica es la “Significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada
de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos dichos deberes no sean cumplidos” cumplidos” (J. (J. C. Smith). Con positiva (del latín “positum”, ‘puesto’, ‘establecido’) se quiere decir que rige actualmente. Por
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ejemplo en el derecho constitucional boliviano, esta norma jurídica positiva está puesta en la “Constitución Política de Estado de la Republica de Bolivia” o en las “Sentencias constitucionales” del Tribunal Constitucional.
1.1 Antecedentes A comienzos del siglo XVI nace el concepto de “Lex fundamentalis”, referido a las normas cuya fuerza era superior a las leyes. La primera constitución moderna aparece con Const itu ción de los Esta dos Unid os d e Nort eam é rica 1 de 1787 aunque ésta fue influida por la constitución de la Confederación iroquesa2, la segunda constitución aparece luego de la Revolución Francesa de 1789.
1.2 Naturaleza ¿Qué es una Constitución? Para Anne Robert Jacques J acques Turgot Turgot3, barón de l´Aulne en Mem oria sobre las Municipalidades (1775) “una constitución es un cuerpo social sólido y armónicamente articulado que debía obedecer de manera sumisa a una cabeza”4. Para Turgot un Estado tiene dos brazos (el ejercito) dos pies (los trabajadores) y una cabeza (el gobierno). Cuando un brazo, o un pie busca caminar sola (autonomía), esto no es tal, sino que es simplemente una separación, una secesión, una división: “el pie o el brazo” quieren convertirse convertirse en un Estado independiente. independiente. Rights Of M an dice que Para Thomas Paine en Rights “una Constitución no es algo de nombre sola-mente, sino es un hecho. No es un ideal, sino una realidad. Y si no se produce en forma visible no es nada. Una Constitución es una cosa antecedente a un gobierno, y un gobierno es sólo la creación de una Constitución. La Constitución de CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS de 1787 http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/cpeusa.h eqhd/ cpeusa.htm tm 2 CONFEDERACIÓN IROQUESA. Fundada por el jefe onondaga Hiawatha en el siglo XVI en la zona central del actual estado de Nueva York (Estados Unidos) y compuesta por los mohawk, onondaga, cayuga, oneida y seneca. Conocida también como . Liga de Cinco Cinco Nacion es 3 ANNE ROBERT J ACQUES TURGOT, BARÓ BA RÓN DE L´AULNE (Paris 17271781), economista, político e intendente francés que aplicó una reforma económica del Estado, plasmada en sus Edictos, planteando la supresión supresión y abolición: (1) de la corvea— corvea—prestación laboral personal a la comunidad—por un impuesto en metálico, (2) los monopolios, (3) del privilegio fiscal de que gozaba la nobleza y (4) de las corporaciones de oficios de los artesanos, sus Estatutos y sus privilegios (EDICTO DE 1776). Este edicto recogía las ideas fisiocráticas del siglo XVIII donde Turgot, proclamó que los males franceses en materia comercial e industrial se encontraban en la facultad de los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpo. Este edicto proclama que el hombre puede dedicarse al oficio que le plazca. Prohíbe las Corporaciones porque estos iban contra la libertad de trabajo. 4 DÍAZ ARENAS; Pedro Agustín, El Estado Y Tercer Mundo. El Constitucionalismo , Bogota, Colombia Temis, 3ro, 1997, pagina 149. 1
un país no es un acto de gobierno, sino el pueblo que constituye un gobierno. Es un cuerpo de elementos al cual uno puede referirse, citar artículo por artículo; y que contiene los principios sobre los cuales un gobierno se establecerá, la manera en que se organizará, los poderes que tendrá, el modo de elecciones, la duración del Parlamento, o como quiera que se llame este cuerpo; los poderes que la parte ejecutiva del gobierno tendrá; en fin, todo lo que relaciona a la organización total de un gobierno civil, y los principios sobre los cuales actuará, y será limitado.”5 Hobbes y Locke equiparaban una constitución a un contrato social. Para Thomas Hobbes en Levi Le viat at án dice que una constitución de una comunidad política “es una real Unión de todos en una sola idéntica persona, lograda por Convenio de cada hombre con cada hombre, de tal manera que uno de ellos pueda decir al otro: ‘Yo autorizo y otorgo mi derecho de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condición de que tu des el mismo derecho a él y lo autorices para Actuar en todo de esta manera’. Este hecho, la Multitud unida en una persona, se llama COMMON-WEALTH, en latin CIVITAS.”6 Jo J ohn Loc Locke en Two Treatises of Governmen t dice: dice: “El hombre, siendo por naturaleza libre, igual e independiente, no puede ser apartado de ese este estado para quedar sujeto al poder político de otro, sin su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros ha creado un cuerpo político sujeto a un gobierno, se coloca asimismo bajo la obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De lo contrario este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no significaría nada, 5 “A
constitution is not a thing in name only, but in fact. It has not an ideal, but a real existence; and wherever it cannot be produced in a visible form, there is none. A constitution is a thing antecedent to a government, and a government is only the creature of a constitution. The constitution of a country is not the act of its government, but of the people constituting its government. It is the body of elements, to which you can refer, and quote article by article; and which contains the principles on which the government shall be established, the manner in which it shall be organised, the powers it shall have, the mode of elections, the duration of Parliaments, or by what other name such bodies may be called; the powers which the executive part of the government shall have; and in fine, everything that relates to the complete organisation of a civil government, and the principles on which it shall act, and by which it shall be bound.” Of M an (PAINE, T., Rights Of , London, England, England, Pelican Pelican Classics, 1977, page 93; o www.ushistory.org .ushistory.org// Paine/ rights/singleht rights/ singlehtm ml.htm). l.htm). 6 “Assembly of men it is a reall Unitie of them all, in one and the same Person, made by Cove-nant of every man with every man, in such manner, as if every man should say to every man, ‘I Authorise and give up my Right of Governing my selfe, to this Man, or to this Assembly of men, on this condition, that thou give up thy Right to him, and Authorise all his Actions in like manner.’ This done, the Multitude so united in one Person, is called a COMMON-WEALTH, in latine CIVITAS.” (HOBBES OF MALMESBURY, Thomas, Leviatán or The Mat ter, f orme , & power of a Comm Comm on-Wealth Ecclesiastic al and Civill Civill , Cambridge English Classics, 1904, page 104)
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y no sería un contrato si el que queda libre y sin otro sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los vínculo como cuando estaba en su estado de derechos, ni determinada la separación de los poderes, naturaleza”7. carece de Constitución”9. Por eso las Constituciones En Alemania, una constitución era un pacto entre recogen estos dos pilares de la sociedad políticamente el Emperador y los estamentos, por ejemplo el Tratado de organizada: una declaración de derechos fundamentales Westafalia que fue un tratado firmado en 1648 en las (Parte Dogmática o Bill of Rights ) a que esa sociedad ciudades de Münster y Osnabrück entre los principales reconoce como legitimas a quienes en ella conviven, y contendientes de la guerra de los Treinta Años una declaración de la forma de organización política (enfrentamiento entre católicos y protestantes). En este (Parte Orgánica o Plan of Government ) que ha escogido tratado se consumó, mediante una serie de para regirse10. modificaciones territoriales, la desarticulación del Y es también ién por por eso que que “cu “cuando se vu vulne lnera sistema estratégico hispano-imperial y se deshizo la estos pilares no se trata de solamente de un problema constitución interna del Imperio, para poner fin a la teoría jur jurídic ídico o, sin sino que que el irre irrespe speto al ord orden de las las normas de un imperio coordinador de Europa y sustituirla por la conduce directamente directamente al de los valores que ellas idea del equilibrio entre potencias. protegen, a la frustración de las aspiraciones mas Norberto Bobbio caracteriza a la Constitución legitimas e importantes de la comunidad e individuo”11. como un acuerdo de paz entre las fuerzas políticamente El primer documento importante que tomó esta operativas. Una Constitución puede ser: formal y material. material. estructura de los mínimos constitucionales fue la Acta Formal, acto jurídico por el que se establecen las Constitucional 12 francesa de 24 de junio de 1793. normativas del cuerpo constitucional, y la material, las fuerzas sociales y económicas que la producen. propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión uci ón Políti ca d e Floren Sanabria en La Const it ución reconociendo la igualdad de t odos los ciudadanos ante la ley y Bolivia Bolivia de 19 67 , responde a la pregunta ¿Qué es una la justicia y afirman do el principio de la separación de poder Constitución? Diciendo que la Constitución es “antes de público . http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/ eqhd/ declaracionderec declaracionderechos.htm hos.htm un ‘un conjunto de pragmáticas’ es un resumen de http:// principios con funciones distributivas y regulativas”. 9 Para Jellinek esta afirmación se inspira en la Constitución o Declaración
1.3 1.3 Contenido Constitución
de
una
1.3.1 Origen La Constitución tiene como contenido dos clases de normas jurídicas: normas dogmáticas y normas orgánicas o lo que también se llaman los “mínimos mí n im os constitucionales”. ¿Qué son los constitucionales ? Son presupuestos norma tivos sin los cual es el Estado no esta ráconst itu ido . Ya Ya la Declarac ión De Derechos Del Hom bre Y Del 8 de 26 agosto 1789 en su Art. 16 dice: “Toda Ciudadano 7 “Men
being, as has been said, by Nature, all free, equal and independent, no one can be put out of this Estate, and subjected to the Political Power of another, without his own Consent. …And thus every Man, by consenting with others to make one Body Politick under one Government, puts himself under an Obligation to every one of that Society, to submit to the determination of the majority, and to be concluded by it; or else this original Compact, whereby he with others incorporates into one Society, would signifie nothing, and be no Compact, if he be left free, and under no other ties, than he was in before in the state of Nature.” (LOCKE, John, Two Treatises of Government: In the f ormer, The False Principles Principles and Foundation of Sir Robert Filmer, and his followers, are Detected and Overthrown. The later is an An Essay Concerning the True Original, Extent and End of Civil Government , New York, USA, New American Library, 1965,
pagina pagina 374; o www www.lonang.com .lonang.com// exlibris/ exlibris/ locke/loc-208.htm locke/ loc-208.htm). ). 8 D ECLAR ECLAR ACIÓN D E LOS D ERECHOS ERECHOS D EL EL H OMBRE OMBRE Y D EL EL C IUDADANO IUDADANO (26 Texto fundamen tal en virtud del cual se definen agosto 1789). Texto los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la
de
Derechos
de
Virginia
(http:/ (http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/ eqhd/ ddv.htm ddv.htm)) de 12 de junio de 1776 ya que el apartado I dice que los hombres no pueden ser privados de los derechos a la vida y la libertad, a la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad ; y en el apartado V dice que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados diferenciados del judicial judicial APARTADO I. “Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o desposeídos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad felicidad y la seguridad.” APARTADO V “Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresión han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condición privada al volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles, según lo que establezcan las leyes.” 10 CARNOTA, Walter F. Instituciones d el Derecho Publico , Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3. 11 LÓPEZ GUERRA, Luís, Constitucion al En Luís, Coordinador, Coordinador, La Justicia Constitucion La Actualidad , Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002, pagina 17. 12 ACTA CONSTITUCIONAL francesa de 24 de de junio de 1793. Es el el primer documento que aplica la estructura de los “mínimos Part e Dogmá Dogm ática ti ca (Bill of Rights constitucionales”: Parte , ‘Declaración De Derechos’ o también conocida como ‘Los Derechos de la Governmen t Vida’) y Part e Orgáni ca (Plan of Governmen , ‘plan de gobierno’ o División de Poderes). En este documento la primera parte (35 Derech os Del Hombre Y artículos) se llama: Declarac ión De Los Derech , y la segunda parte de 124 artículos va desde Del Ciudadano “La Republica” hasta “De la Garantía de los Derechos”, que llega a ser la parte orgánica.
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1.3.2 Normas dogmáticas
garantizan la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales. Pero con las transformaciones económicosociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, aquella parte dogmáticamente individualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad, donde el individuo no es individuo solitario, sino individuo relacionado con otros individuos. Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución moderna, se llama constitucionalismo social. En la Constitución de Bolivia la Part e Dogm ática ti ca comprende el Art. 5 al Art. 45 (La persona como miembro del Estado: derechos y garantías del individuo) y del Art. 132 al Art. 227 (Regimenes Especiales). Es decir, la Parte Dogm Dog m át ica ic a en la Constitución boliviana comprende la primera y tercera parte de la Constitución.
Son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas. Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las gara ga ra n t í as son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el poder público o el poder privado. Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son natura-les, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del individuo humano sobre la 1.3.3 Normas orgánicas tierra. Como se consideró infalible e irrefutable esta Son aquellas que regulan la estructura jurídico teoría, es que a la catalogación de derechos individuales político de un Estado, determinando la forma de se le asigno categoría de dogmas inalterables, y a la parte Gobierno y la organización de los Órganos de Poder. de la Constitución que con-tiene su reconocimiento se le Es aquella parte de la Constitución que se ocupa llamó parte dogmática. de señalar la organización del Estado y la forma de La parte dogmática de todas las constituciones gobierno estatal, el origen y el ejercicio del poder público liberales se basó siempre la traducción de la Declaración y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 13 de 26 de lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de agosto de de 1879, 1879, aunque otros dicen que el origen de de las las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos partes dogmáticas de las constituciones está en la institucionales para la actuación del Estado, la forma en Declaración Declaración d e Derechos 14 norteamericano (Bill of Rights ) que estos mecanismos se ligan, se separan y se de 3 de noviemb noviembre re de de 1791 son conocidas conocidas así las controlan mutuamente; es decir, es la disposición de la primeras 10 enmiendas a la Constitución de EE.UU. de actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos. 1787 que fueron adoptadas el 3 de noviembre de 1791 y Ningún Estado, desde que surgió el primero en la historia de la humanidad ha dejado de tener organización, y por consiguiente, en la Constitución tácita, http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/ eqhd/ aco.htm. aco.htm. en las normas consuetudinarias, existía, lo que ahora se 13 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO de 26 llama parte orgánica. Pero solamente es a partir del de agosto de 1879 triunfo de la revolución francesa burguesa, que esta parte www.geocities. w.geocities.com com// eqhd/declaracionderechos. eqhd/ declaracionderechos.htm htm orgánica es un bloque indispensable de la Constitución 14 DECLARACIÓN DE DERECHOS NORTEAMERICANO (Bill of Rights , http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/ eqhd/ ddd.htm) de 3 de noviembre de escrita. Por ejemplo en la Constitución boliviana la Parte 1791. Es conocido con este nombre las primeras 10 enmiendas Org án ic a comprende: comprende: el Art. 1 (Forma de Gobierno y Clase a la Constitución de EE.UU. de 1789 que fueron adoptadas el 3 Orgá de Estado) y los artículos 46 al Art. 131. de noviembre de 1791 y garantizan la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales. La Constitución norteamericana se puede enmendar por una votación de dos tercios de cada cámara del Congreso o por una convención nacional especial convocada al efecto, y ratificada después por el voto de tres cuartos de la cámara legislativa de los estados o las convenciones estatales. Hay que diferenciar del The Bill of Rights ingles ingles de 13 de febrero de 1689. En este documento se establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. Se conoce como también como “Los Derechos de la Vida”.
1.4 1.4 Funcio nes o elementos elementos de una Constitución Karl Lowenstein15 llama a las funciones funciones de una Constitución: Elementos .
15 LOWENSTEIN, Karl, Teorí a d e la Consti tu ción , Barcelona, España: Ariel, Ariel, 1970. 1970.
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1.4.1 Distributiva •
1.5 1.5 Fin de la Consti tuc ión
Diferenciación de las funciones estatales . En
la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades a los gobernantes, para evitar que la concertación del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Estado autocrático. Por ejemplo la Constitución de Bolivia expresa la prohibición de la suma del poder público “...Las funciones del poder público: legislativa. Ejecutiva y judicial no pueden ser reunidas en el mismo órgano” (CPE, 2). “Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.” (CPE, 30). Esta función o elemento elemento de la Constitución tiene origen origen en el el Principi o De No- Concentración (imposición de límites a las facultades o atribuciones otorgadas a una persona u órgano). Sistema de reformas de la Constitución . La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o las revoluciones.
El equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos.
1.6 1.6 Forma de otorg ar la Constitución 1. 2. 3. 4.
Cartas Otorgadas Acuerdo Constituciones Impuestas Pactos Constitucionales
1.6.1 Cartas Otorgadas
Son aquellas constituciones en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por me-dio de los ciudadanos o por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación conformación que considere necesarias y convenientes, y conceder al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma misma autoridad. Por lo general, esta forma de Constitución solía surgir en aquellos Estados cuya existencia procede de antiguo y donde se hubo establecido que los órganos 1.4.2 Regulatoria estatales ya conformados y tradicionales son los legítimos Reconocim ient o de der echos y garan tías par a la representantes de la sociedad y de la nación y que les población . En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los corres-ponde por tanto, “acordar” la Constitución y deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la otorgarla al país. Las Cartas Otorgadas aparecieron, aparecieron, en su forma población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado embrionaria e incipiente, ya en la Edad Me-dia, en democrático de Derecho es el respeto por las diversos países europeos.16 La Carta M agna de 15 de junio de 1215, no mayorías ayorías a las minorías. minorías. La Constitución Constitución debe obstante de que le fue arrancada por la nobleza feudal y regular las relaciones entre gobernados y el clero levantado en armas, armas, al rey ingles Juan J uan Sin Tierra gobernantes. en 1215, en su forma de redacción apareció como una Coordinación ent re los Poderes Poderes . La Constitución concesión de derechos otorgados por dicho rey a “su” debe establecer una cooperación y coordinación nobleza y a “su” clero, en condición de súbditos de su entre los distintos órganos funcionales del reino. Estado. Tiene su origen en el Principio De En España, a quienes, durante la Guerra de la y en el Principio De No-Bloqueo Reconquista contra los árabes, efectuaban fundaciones Cooperación (Imposición de límites a las facultades de de villas en las zonas recuperadas, el rey les otorgaba las fiscalización de otro poder). por el origen en la llamadas “cartas pueblas” conteniendo módulos Constitución debe haber un mecanismo para incipientes de organización. evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en poder dirimidor imponiéndose sobre los otros y 16 dula que el re y Juan Juan sin t ierra de In glat erra CARTA MAGNA Cé convirtiéndose de esta manera, en potencia otorgó “en la que a los nobles ingleses el 15 de junio de 12 15 “en autocrática. Debe contener un sistema de frenos se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la y contra-pesos en el ejercicio del poder. La nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni Coordinación entre los Poderes no tiene origen la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen Cont rol , ya que éste principio juz en el Principio De Cont juzgados po por ‘su ‘sus igu iguales” les” (VALENCIA VEGA EGA, Alipio, Desarrollo del Paz, Bolivia, Bolivia, J uventud uventud,, 2ª, 1988, 1988, pagina está dirigido a impedir que la Constitución no sea Constitucionalismo , La Paz, 81). Es el primer documento histórico que protege al individuo aplicada correctamente •
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del poder del http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/cartam eqhd/ cartamagn agna.htm a.htm
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Estado. 5
1.6.2 Acuerdo Comienzan esta forma de otorgar las Constituciones con la revolución norteamericana de la independencia, que al finalizar con la victoria de las colonias sobre Inglaterra, los representan-tes de las colonias reunidos en Congreso, y después de proclamar la fundación de los Estados Unidos de Norteamérica y liderados por George Washington, y J am ames es Madison, Madison, elaboraron una nueva nueva Constitución federal en 1787. Ratificada en 1788 por dos tercios de los estados entró en vigor en 1789.
1.6.3 Constituciones Impuestas Para la elaboración de estas Constituciones, rige el criterio de que toda autoridad del Estado ya no procede de ninguna divinidad ni tiene origen milagroso, sino que el poder estatal corresponde al pueblo, lo mismo que su soberanía17 y que, por tanto, tanto, es el pueblo el que, para el buen gobierno de la nación puede resolver y aprobar un texto de preceptos fundamentales que forma la Constitución Política del Estado. Como resultado de la voluntad del pueblo esta Constitución no es consultada ni acordada por el gobernante, sino impuesta por el pueblo a él, pues debe cumplirla obligatoria e ineludiblemente. Por ejemplo la primera constitución impuesta del pueblo al Soberano fue la Constitución española18 de 19 de marzo marzo 1812 impuesta impuesta a Fernando VII VII lueg luego o del triunfó del pronunciamiento militar que había iniciado dos meses antes Rafael del Riego. Salvo el breve paréntesis del Trienio Liberal 19 esta Constitución no gozó gozó de aplicación práctica, para peor sus autores, por ejemplo Agustín de Argüelles, sufrieron los rigores de la represión y el exilio La segunda Constitución de este mismo tipo fue la que aprobó la Asamblea Nacional Francesa en 1791. La Constitución adoptada en 1791 creó un gobierno parlamentario con una monarquía hereditaria y una asamblea elegida por sufragio restringido (a los ciudadanos que pagaban impuestos) e indirecto. La 17 SOBERANÍA (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) entendida
ésta como la volunt ad pol ítica que posee un Pueblo co n
derecho a tomar decisiones para determin arse, manifestarse, y tomar d ecisiones con independencia de poderes externos .
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 O CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. Constitución de 384 artículos aprobada en 19 de marzo 1812 Cort es de Cádiz di z por las Cortes (asamblea constituyente española que (asamblea se reunió en Cádiz desde 1810 hasta 1814) que convirtió a España en uno de los primeros países del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo político-constitucion político-constitucional. al. Esta EPA por haberse Constitución es conocida también como LA P EPA promulgado promulgado en en la fecha de la festividad de San José. José. Proclama el sufragio universal para los varones mayores de 25 años. Parlame Parlamento nto unicameral. Reconoce los principios políti políticos cos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial. Establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de secretario de Despacho (ministro). Prohíbe el tormento. Establece la libertad libertad de imprenta. Era una Constitución rígida. 19 TRIENIO LIBERAL o Constitucional. Periodo de la historia de España que tuvo lugar desde 1820 hasta 1823, cuya denominación hace referencia al paréntesis liberal dentro del reinado absolutista de Fernando VII. 18
monarquía constitucional duró solamente un año. Luis XVI no es-taba dispuesto a desempeñar el papel que le otorgaba la Constitución; en julio de 1791 intentó huir del país, refugiarse en el extranjero y solicitar el apoyo de las restantes potencias absolutistas, pero fue detenido y arrestado.
1.6.4 Pactos Constitucionales Sus antecedentes se remontan a Israel y Roma. En Israel, la afirmación de “pueblo escogido” se basó precisamente en la concepción de una alianza, entre Jehov J ehová á y los pueblos israelitas por la cual se comprometió a llevarlos a una “tierra prometida” de verdor y abundancia, a cambio de que ese pueblo le adorase y prestase obediencia a sus mandamientos. En Roma se consideró que la lex o ley era producto de un pacto entre magistrados y asambleas populares, en las que aquéllos proponían las leyes y éstas las examinaban y las aceptaban. Con relación a la Constitución, siendo ésta la conjunción de normas que regulan la organiza-ción, la conformación, el funcionamiento y las relaciones del Estado, la teoría del “pacto” se concreta en la idea de que aquélla es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes. gobernantes. En los Pactos Constitucionales se considera que la soberanía está distribuida entre el rey o gobernante y sus súbditos por partes iguales. Por ejemplo la Constitución de Napoleón de 1808 fue un “pacto” entre el gobernante y el pueblo.
1.7 1.7 Fuentes de validez vali dez de una Constitución ¿La Constitución por estar en la cima (ya no hay ley positiva vigente encima de ella), para que valga, en que se fundamenta? Pues para que una resolución, una sentencia o una ley tengan validez debe basarse en una ley y ser emitida por autoridad competente. La constitución para que sea valida de basa en hechos históricos que marcan el inicio de un nuevo Derecho ("ex facto ius oritur", norma fundamental hipotética), hechos que se traducen en lo que se llaman fuentes de validez. Esas fuentes de validez de la Constitución, son: Ocupación originaria, originaria, Tra Trattados "e "ex novo", po por eje ejem mplo Trat ratado que da origen a una Confederación. Revolución. Segregación e independencia. • •
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1.8 1.8 Tipo s De De Consti tuc ion es 1.8.1 Constitución Racional-normativo La Escuela del Derecho Natural (siglo XVII, XVIII; Grocio, Puffendorf, Domat, Rousseau) sostienen que una Constitución es una creación racional, fruto de la medit ación del legislador legislador . La razón permite descubrir el Derecho ideal, inmutable y perfecto, el cual toma de modelo para la reproducir la CPE positiva. Sin embargo, no considera que el medio social pueda in-fluir. La constitución constitución racional— racional—normativo tiene los siguientes caracteres: 1. Es racionalista. Un acto de voluntad puede regular el futuro de un pueblo. 2. Es normativista. Impone un comportamiento a la sociedad. 3. Formal. Es emitida a través de un procedimiento procedimiento legislativo. 4. Es Suprema. Establece por escrito un deber ser en una ley fundamental. 5. Es distributiva. Da competencias a los poderes públicos. 6. Es Liberal. Que es necesaria para una economía economía Capitali Capitalista. sta. Para el normativismo, el medio social no influye en la creación de una CPE, basta la voluntad humana para crearla. Es la antípoda del historicismo, como vemos a continuación.
1.8.2 Constitución Histórico-Tradicional La Escuela Histórica (siglo XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que una Constitución es producto de la hist oria, no de la razón razón huma na . es pír it u que se refleja en una El pueblo tiene un espí serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular. Así como el Lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también una Constitución no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas. Cada pueblo forma su Constitución, que no sirve mas que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que la Constitución española no serviría como modelo de la Constitución boliviana). Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad voluntad humana humana para la creación de normas normas jurídicas. En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear una Constitución, es la historia la que crea una Constitución. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera como Constitución al orden que emana del pasado y, no de la razón.
La constitución Histórico-Tradicional tiene los siguientes caracteres: 1. Es tradicionalista. Se basa en la costumbre como fuente y no en la ley. 2. Es irracional y conservadora. La voluntad el hombre no puede producir una Constitución. 3. Es antiformalista. Pues sostiene que no cabe realizar la distinción entre leyes constitucionales y leyes leyes ordinarias, o entre poder constituy constituyente ente y poderes constituidos constituidos : no tiene sentido dar relevancia a determinados sucesos nacidos en ciertas circunstancias que a otros, por el solo hecho de una cuestión formal dependiente del pasado. El respeto al pasa-do se debe a motivos éticos o metafísicos, pero no formales. 4. La soberanía esta en el Rey, en el partido o en el líder. Por ejemplo las constituciones de la Alemania nazi, o de la actual China Popular.
1.8.3 Constitución Empírico Sociológico La constitución es un orden inmanente al ser de la estructura social. Tie Tien ne los los sig siguien ientes caracteres: res: 1. Es estructuralista. La constitución surge de la estructura social del presente y no del pasa-do como en el historicismo. Prevalece la estructura social. La constitución es lo que son los factores reales y efectivos de poder: la monarquía, la burocracia, la burguesía, la clase obrara; o lo que quieran que sea los poseedores de los medios de producción; o lo que resulta de la voluntad de la clase dominante. 2. No es normativista. Una constitución regula el “ser”, y no prescribe un “deber ser”. Afirma el ser social con preferencia al deber ser al que se le le niega capacidad constituyente. constituyente. 3. Es efectiva. Una constitución vale si y solo si es efectiva. Si no se cumple, no hay validez.
1.8.4 Constitución Decisionista La constitución es una decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno de un pueblo. Por ejemplo en Bolivia desde 1825, es una Republica unitaria. Esta decisión fundamental fundamental no cambió. cambió. Sus caracteres son: 1. Voluntarista. Sostiene que la constitución consiste en la voluntad de crear un modo de gobierno. 2. Tie Tien ne decisio ision nes fun fundamentales. les. Las Las decisiones fundamentales son las que determinan la unidad política del Estado y no la constitución formal: la constitución formal es resultado de la decisión fundamental.
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Entiéndase que no es la norma la creadora de la ordenación si-no la decisión fundamental. La norma sólo estructura la ordenación preexistente. preexistente. 3. Distingue Constitución de las leyes constitucionales. Estas son contenidos circunstanciales que el constituyente coloca en la constitución formal. 4. Sostiene que las decisiones fundamentales no pueden ser modificadas por el procedimiento de reforma previsto. Si ello ocurre se estaría anulando la Constitución. Por ese procedimiento sólo se pueden reformar las leyes constitucionales. Asimismo, en caso de emergencia, (estado de guerra o de sitio) sólo pueden suspenderse las leyes constitucionales y no las decisiones fundamentales, pues la suspensión se efectúa para salvar a las decisiones fundamentales y no para destruirlas. Afirma que el poder constituyente, solo puede ser originario y no derivado dado que es él el que toma la decisión fundamental. El Poder constituyente no depende de una forma que le de validez sino de su simple existencia.
2º. 2º.
De la Confederación de Estados Unidos de Norteamérica, 1787. 3º. 3º. La de Francia de 3 de septiembre de 1791. La Constitución No escrita o consuetudinaria nace de las costumbres. Ej. Constitución de Nueva Zelanda, Reino Unido. En la actualidad Constitución no escrita es es más convencional que otra cosa, porque en su rigor, serían tales aquellas Constituciones que no se han vertido al papel, al documento documento y con caracteres gráficos. Sin embargo, por lo general, se considera como Constituciones no escritas aquellas que no est es t án ordenadas en un solo texto , diríamos que n o est es t án codificadas . Precisamente Codificación es la agrupación —generalmente en un orgánic a, siste sis tem m ática ti ca y co mp let a —generalmente cuerpo legal llamado código20—de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni am bigüedad bigüedad y, teniendo ellas una vida . unitaria
Ju J usta stamente para escla sclarrecer el sig signific ifica ado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitución no
codificada.
La Constitución Codificada es formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Francia. La Constitución No Codificada no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas. La Constitución Dispersa es formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.
La Constitución inglesa existe actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el ordenamiento del Reino Unido. Entonces, la Constitución no escrita del Reino Unido, se debe decir, son: 1º. 1º. La Carta M agna de 15 de junio de 1215, que reconoce los derechos de la Iglesia y de la nobleza; 2º. 2º. La Petición de Derech de Derech os 21 de 7 de junio de 1628, en la que el rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente señalados de sus súbditos y por el compromiso para no exigir a ninguno de éstos que preste dinero a la Corona por la fuerza; De Derechos 22 ingles de 13 de 3º. 3º. La Declara ción De febrero de 1689. Se conoce como “Los Derechos de la Vida”, en este documento se establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. Hay que diferenciar del
1.9.2 Escrita o Positiva / No escrita o Consuetudinaria
20 CÓDIGO (Del latín Codex) Órgan o
1.8.5 Constitución de tipo dialéctico El concepto dialéctico entiende a una constitución como el producto normativizado (hecho forma) de la normalidad (usos, costumbres, religión, urbanidad, moda: actos que están en la realidad) social. Una constitución es un “summ “summun” de la realidad social. social.
1.9 1.9 Clasific ación de las Constituciones 1.9.1 Codificada / No codificada / Dispersa
La Constitución escrita o positiva está formulada en un documento por una autoridad compe-tente, por ejemplo Italia, Bolivia. Las primeras Constituciones escritas son; 1º. 1º. De la Confederación de Norteamérica compuesta en 1781
h omo gé neo que qu e re sulta sul ta de la reducción ordenada de un conjunto de norm as positivas de la
codificación. http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/codig eqhd/ codigoreco orecopilacion.htm pilacion.htm 21 Petition Of Rights PETICIÓN DE DERECHOS (Petition ) http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/pod.ht eqhd/ pod.htm m 22 DECLARACIÓN DE DERECHOS ingles (The Bill Of Rights ) http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/ eqhd/ bor.htm
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(Bill of Rights ) norteamericano de 3 de noviembre de 1791 que son conocidas así las primeras 10 enmiendas a la Constitución de EE.UU. de 1787 que fueron adoptadas el 3 de noviembre de 1791 y garantizan la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales. La Constitución norteamericana se puede enmendar por una votación de dos tercios de cada cámara del Congreso Congreso o por una convención nacional especial convocada al efecto, y ratificada después por el voto de tres cuartos de la cámara legislativa de los estados o las convenciones estatales. El Habeas Corpus Act de 1679 que bajo el reinado de Carlos II se dictó para completar las libertades de los súbditos y evitar las prisiones injustas en ultramar; y, ción 24 (Act of Settlem Settlem ent ) de La Ley de Instaura ción 12 de junio de 1701, que regula los derechos de sucesión a la Corona. Declaración de Derechos 23
4º. 4º.
5º. 5º.
1.9.3 Genérica o sumaria / Analítica o desarrollada La Constitución genérica o sumaria solo expone las líneas generales de organización del Es-tado. EU, Francia 1875. La Constitución Analítica o desarrollada incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente, por ejemplo la Constitución boliviana, la española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).
1.9.4 Ideológica / Utilitaria o pragmática La Constitución ideológica establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología, por ejemplo EU, China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.. La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República República francesa (1875).
1.9.5 Material o real / Formal La Constitución material integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona evoluciona de acontecimientos acontecimientos sociales. sociales. La Constitución formal es elaborada de acuerdo a un procedimiento. No refleja la realidad social.
DECLARACIÓN DE DERECHOS norteamericano (Bill of Rights ) http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/ eqhd/ ddd.htm 24 of Settlement ) LEY INSTAURACION (Act DE http:// http:/ / www.geocities.com .geocities.com// eqhd/aos.htm eqhd/ aos.htm 23
1.9.6 Normativa / nominal / semántica Es Constitución Normativa si se cumple en la realidad. La Constitución Nominal es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica. La Constitución Semántica, solo esta en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.
1.9.7 Rígida/ Flexible/ Pétrea La Constitución rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. La Constitución Rígida asegura la supre-macía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídi-cas. La Constitución flexible es reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la rea-lidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido. La Constitución Pétrea no se puede reformar. En la Constitución italiana no se puede cambiar la forma de gobierno gobierno republicano. La Teorí Teor í a De D e La L a Ri gid ez , se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la interven-ción de un órgano especial: la Convención Constituyente. Constiti tu cion al dice La Teoría De La Flexibil ida d Cons que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto sto se va modific ifica ando a medida ida del tiem iempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible. Sistema Interm edio . Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la
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reforma parcial, nunca total, de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas, entre ellas la boliviana que se reforma parcialmente a través del un procedmiento legislativo25 llamado Procedimiento 26. De Reform Reform a
1.9.8 Originaria / Derivada La Constitución Originaria nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU. EE.UU. La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad aje-na. Ej. Constituciones de Sudamérica.
1.9.9 Otorgada / Pactada / Promulgada La Constitución Otorgada es una concesión de una autoridad. Ej. La corona de Inglaterra otorgó diferentes constituciones a sus colonias. La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. La Constitución Promulgada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo.
cni ca d e el aborac abo ración ión d e la ley PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Té guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga q ue los actos de los poderes públicos públicos deben seguir el "debido pr oceso" bajo pena de ser declarados inconstitucionales . Dentro el 25
procedmiento legislativo se debe explicar lo motivos que origina el contenido de la ley (razonabilidad interna del acto legislativo) buscando como fin el bienestar de la sociedad (razonabilidad externa del acto legislativo) para llegar a un equilibrio entre ambos: motivo y fin (razonabilidad de la ley). 26 PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA. La reforma de la constitución boliviana (Arts. 230, 231, 232) se efectúa de esta manera: a) Se presenta un proyecto de ley de reforma a la Constitución, que puede ser presentada a cualquiera de las cámaras, cualquiera de ellas determinará un Proyecto De Ley De Necesidad De Reforma (que incluye los artículos a reformarse y el texto expreso de las reformas) que será aprobada por dos tercios de votos. b) Luego pasa a la cámara de revisión, ya sea de senadores o diputados, ésta tiene que hacer una aprobación en grande (considerar al proyecto en sus líneas esenciales), y revisión en detalle. c) Después pasa al ejecutivo (Presidente) para su respectiva aprobación sin derecho a veto. d) En un nuevo periodo constitucional se establecerá la aprobación de la ley de necesidad de reforma (con el mismo mecanismo). e) Luego pasa al Poder Ejecutivo (Presidente) para su respectiva promulgación con ello se trata de garantizar que el gobierno que está en ejercicio no pueda adecuar a sus propósitos por lo tanto existe una limitación en el tiempo, sin ninguna observación.
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