En lo Prin Princi cipa pal: l: Quere Primer er Otro Otrosí sí:: Querelllla a por por delit delito o que que indi indica ca.; .; En el Prim Segundo Otrosí Otrosí: Custod Acompaña documentos; En el Segundo Custodia; ia; En el Tercer Otrosí: Solicita diligencias; En el Cuarto Otrosí: Téngase presente ; En el Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder; Sexto Otrosí: Solicita forma de Notificación
S. J. L. de Garantía
Jose Luis Caro Caro, factor de de comercio, cédula cédula nacional de identidad 9.487.831-4, domiciliado en calle Francisco Bilbao 3517, depto. 901, comuna de Providencia, l, a S.S. respetuosamente digo: Veng Vengo o en inte interp rpon oner er quer querel ella la crimi crimina nall por por el deli delito to de APROPIACIÓN
INDEBIDA, previsto y sancionado en el Art. 470 Nº 1 del Código Penal, en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. , Rol único Tributario número 96.669.520-k del giro de su denominación, legalmente representado por Mario Concha Concha Rosende Rosende,, cédula cédula naciona nacionall de identi identidad dad 6.061.2 6.061.28787-0, 0, ambos
con
domicilio domicilio en Inés Matte Matte Urrejola número número 0890, comuna comuna de Providenc Providencia, ia, y en contra de Box Constructora SPA, Rol único Tributario número 76.132.172-2, representada legalmente por don Rafael Rubilar Bahamonde, cédula nacional de identidad número 11.422.824-9, ambos con domicilio en Avenida Ecuador núme número ro 4347 4347,, comu comuna na de Esta Estaci ción ón Cent Centra ral,l, por por las las razo razone ness de hech hecho o y derecho que a continuación expongo:
LOS HECHOS: Con Con fecha fecha
01 de marz marzo o de 2011, 2011, susc suscri ribí bí un cont contra rato to de obra obra de
especialidad con la empresa Box Constructora SPA, sociedad del giro de su denominación, contrato en el cual se me encomendaba la construcción y habi habilit litac ació ión n de las edif edific icac acio ione ness corre corresp spon ondi dien ente tess a la ex Fábr Fábric ica a de de Machasa, ubicada en Avenida Pedro Montt 2354 de la Comuna de Santiago, lo anterior a petición expresa de la Compañía de Televisión Chilevisión, para la construcción de sus nuevas oficinas y estudios de grabación. Se comenzó con la ejecución de las obras en el lugar de las faenas, al pasar de los días el representante legal de la empresa Box Constructora SPA, don Rafael Rubilar, me solicita en forma expresa que ejecutara obras de similares características
tales como: muros de hormigón armado bajo las losas existentes en la ex fabrica Machasa, trabajos que no se encontraban contemplados en el cuadro que que se adju adjunt ntó ó en el cont contra rato to deno denomi mina nado do “Aná “Anális lisis is de prec precio ioss unita unitari rios os Chilevisión Machasa, firmado por ambas partes. La empr empres esa a Box Box Cons Constr truc ucto tora ra SPA, SPA, fue fue canc cancel elan ando do los trab trabaj ajos os mediante estados de pago los montos de las referidas obras. Pasado dos meses desde la ejecución de las obras se conversa con don Rafael Rubilar, para regular el precio y la forma de pago de las obras suplementarias que él en forma expresa me solicitó efectuar en su oportunidad y que se encontraban consideradas en los valores del contrato antes referido, a lo que me señaló que necesitaba hacer una presentación a la empresa Chilevisión para obtener la autorizaci autorización ón de pago de las obras extraord extraordinaria inarias, s, fijándose fijándose como plazo plazo un mes calendario, luego y sin obtener resultados frente a nuestra conversación pasa el tiempo hasta el mes de noviembre de 2011, oportunidad en que se me señala que Chilevisión no autoriza el pago de las obras extraordinarias por cuanto ellos tienen un contrato a suma alzada con Chilevisión, por lo que no puede pagar los dineros adeudados, sin embargo me señala que regularizará nuestra situación contractual. Luego en el mes de enero de 2012, don Rafael Rubilar, me señala que “tengo serios problemas con las personas que me están instalando las vigas prefabricadas sobre los estudios, por lo cual para que tú puedas conservar tus equipos en las faenas, te ofresco que me m e hagas otras obras”, a lo que le señalo que no hay problema, problema, realizando dichas obras hasta el día lunes lunes 05 de marzo de 2012, día que al concurrir al lugar de las faenas, esto es las dependencias de Chilevisión Machasa, el guardia de seguridad no nos permite ingreso a la misma señalando que no tenemos autorización para ello, por lo que comienzo a llamar telefónica telefónicamente mente a fin de obtener obtener respuesta respuesta sobre sobre la negativa negativa en el ingreso tanto al señor Rubilar como a Chilevisión sin obtener respuesta alguna al respecto. Ahora SS., al no poder ingresar al lugar de las faena, esto es, Chilevisión Machasa, se quedaron en la misma todas nuestras instalaciones, esto es maquinarias, moldajes, herramientas, materiales de construcción, locker de personal, los que a continuación paso a detallar. -
Hidrolavadora Comet Ka-500 T Classi.
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Una Vibradora D-45 mm x6mts.
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Cuatro, Sonda Vibradora D-45 MM
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Un Motriz eléctrico D-220v 1.5 Hp
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Cuatro elevador de plataforma para 500 kilos
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Un compresor Leroi 185 CFM.
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Diferencias de materiales pertenecientes a Alsina Soluciones en Moldaje Ltda, que da cuenta el documento emitido por la empresa antes referida con fecha 11 de julio del presente año, por materiales que no fue posible recu recupe pera rarr desd desde e las las faen faenas as Mach Machas asa a Chil Chilev evis isió ión, n, los los cual cuales es se encu encuen entr tran an aval avalua uado doss
en $22. $22.43 434. 4.34 342. 2.-( -(ve vein inte te y
dos dos
mill millon ones es
cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos pesos) Lueg Luego o de lo ocur ocurri rido do con con fech fecha a 05 de marzo marzo y hast hasta a la fech fecha a de la presentación de la presente querella querella e insistido tanto a Chilevisión y a la empresa Box Construcciones SPA, con el fin de obtener tanto el pago de las las fact factur uras as emit emitid idas as y la devo devolu luci ción ón de los los mate materi rial ales es que que se encontraban en las dependencias de Machasa, lo que ha resultado del todo infructuoso atendida la negativa en la devolución de los mismos. De los hechos descritos se me ha causado perjuicios patrimoniales, los que a continuación paso a especificar: Daño Daño emer emerge gent nte: e: Comp Compre rend nde e el pago pago a los los prov provee eedo dore ress por por los los materiales que quedaron en el lugar de las faenas, que alcanza la suma de $70.000.000.-(setenta millones de pesos). Lucro Cesante: Producto de no poder utilizar todos los equipos que se encuentran en el lugar de la faena, más el tiempo que deje de percibir ganancias producto de la imposibilidad material de poder usarlas y de realizar la actividad para lo cual adquirí dichas herramientas, los cuales ava avalúo lúo en un plaz lazo de 6 mes meses con con una aval avalua uacción ión diar diaria ia de $1.000.000.-(un millón de pesos), como base de cálculo, lo que en la especie alcanza la suma de $180.000.000.-(ciento ochenta millones de pesos).
EL DERECHO: En autos y por lo ya descrito se encuentra clara e irrefutable irrefutablemente mente acreditado acreditado el delito de Apropiación Indebida Indebida previsto y sancionado en el Articulo Nº 470 Nº
1 del Código Penal, que reza de la siguiente manera “ LAS PENAS DEL ARTÍCULO 467 SE APLICARÁN TAMBIÉN: Nº1: A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dineros, efectos, o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregar o devolverla. Es claro que los querellados se han apropiado indebidamente de mis especies, circunstancias muy claras, según lo expuesto anteriormente. Por tanto, la apropiación indebida, esencialmente, es un delito que consiste en quedarse con las cosas ajenas, violando el deber jurídico de entregarlas o devolverlas. Es este caso, el que nos ocupa, puesto que la víctima de este delito, siempre es el propietario: si yo le he entregado la cosa al querellado para para que que éste éste la haga haga lleg llegar ar a un terc tercer ero, o, soy soy yo, la víct víctim ima a de dich dicha a apropiación como propietario y no el tercero, que conserva intacto su derecho personal a exigir la entrega. De acuerdo con el señor Alfredo Etcheberry: “la figura de apropiación tiene dos verbos fundamentales, o sea, dos modos posibles de comisión:
apropiarse y distraer . El concepto de “apropiarse” según el Diccionario de la Real Academia Española, significa hacer algo propio de alguien, o tomar para sí alguna cosa, haciéndose dueña de ella, por lo común de propia autoridad.. Por tanto el elemento material de la apropiarse, no consiste en una acción física de apoderamiento, como lo que ocurre con el hurto, ya que en este caso por propia decisión del titular, ya se encuentra dentro de la esfera de resguardo y custodia del apropiante, en consecuencia el elemento material se manifiesta a través de la ejecución de actos propios de dominio, y a los cuales el TITULO NO DA DERECHO. El otro elemento es el de distracción, o sea al hecho de dar dar a la cosa cosa UN USO USO O DEST DESTIN INO O DIFE DIFERE RENT NTE E DE LOS LOS QU QUE E ESTÁ ESTÁ ASIGNADOS. Y debido al uso indebido que efectuó los querellados, me acarreó graves perjuicios, por lo tanto existe una DISTRACCIÓN INDEBIDA PUNIBLE, y psicológicamente se integra al DOLO COMÚN, lo que significa, con el conocimiento de ello y la libre voluntad de hacerlo. “CUANDO ÉSTA DIST DISTRA RACC CCIÓ IÓN N OC OCAS ASIO IONE NE PERJ PERJUI UICI CIO, O, ESTA ESTAR R YA CO COMP MPLE LETO TO EL DELITO”.
POR TANTO,
En el mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, en especial la de los artículos 470 nº 1 del Código Penal y los correspondientes del Código de Procesal Penal, Tenerr por por inte interp rpue uest sta a quer querel ella la crim crimin inal al por por deli delito to de RUEG RUEGO O A S.S. S.S. Tene Apropiación Indebida, en contra contra de Red de Televisión Chilevisión Chilevisión S.A. , rol único tributario número 96.669.520-K, del giro de su denominación, representada legalm legalment ente e por don don Mario Mario Concha Concha Rosend Rosende, e, cédula cédula nacion nacional al de identi identidad dad número número 6.061. 6.061.287-0 287-0,, ambos ambos domiciliado domiciliadoss en Inés Matte Matte Urrejola Urrejola número número 0890, comuna comuna de Providenci Providencia a y en contra de la sociedad sociedad Box Construc Constructora tora SPA , rol único tributario número 76.132.172-2, representada legalmente por don Rafael Rafael Rubilar Rubilar Bahamo Bahamonde nde ambos ambos con domici domicilio lio en Aveni Avenida da Ecuado Ecuador r número 4347, comuna de Estación Central, acogerla a tramitación, practicar las cita citaci cion ones es,, tomar tomar las decl declar arac acio ione nes, s, some somete terl rlo o a proc proces eso, o, acus acusar ar y, en definitiva, condenarla al máximo de las penas establecidas para el delito y a las accesorias legales que correspondan y al pago de las demás indemnizatorias que SS. Fije, en atención a la demanda civil que en su momento opondremos. Todo con expresa condena en costas.
PRIMER PRIMER OTROS OTROSI: I: Sírv Sírvas ase e SS. SS. Tene Tenerr por por acom acompa paña ñado do los los sigu siguie ient ntes es documentos: 1.-Copia de contrato celebrado entre Box Constructora SPA y Jose José Luis Caro Caro de fecha 11 de marzo de 2011. 2.2.- Copi Copia a de liqui liquida daci ción ón por por dife difere renc ncia ia de mate materia riale less emit emitid ido o por por Alsi Alsina na Soluciones en Moldajes Ltda de fecha 11 de julio de 2012. 3.- Copia de Facturas de los proveedores, que dan cuenta de los materiales que se encuentran en el lugar de la faena. 4.- Copia de órdenes órdenes de compra por por los implementos que que se debieron suplir. suplir.
SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S. se ordene la custodia de los documentos. TERCER OTROSI: Sírvase SS. Decretar las siguientes diligencias: A)
Citar a declaración indagatoria a los querellados.
B)
Orden amplia de investigar a la Brigada de Delitos Económicos de
la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, con el objeto de que recauden la mayor cantidad de información que sea posible y se tome declaración a los implicados. C)
Citar
al
representante
legal
de
la
empresa,
don
___________________________, ___________________________, cédula nacional de identidad n° _________________. _________________. D)
Cita Cita a decla declarar rar a_____ a________ ______ ______ ______ _____, __, cedula cedula de identi identidad dad
Nº______________________, quien realizo todos los contactos para efectuar el negocio que derivo en esta apropiación.
CUARTO OTROSI: Sírvase SS. Tener presente que mi representado por ser personalmente afectado por el delito, está exento de la fianza calumnias, según lo preceptuado en el artículo 100 del CPP.
QUINTO QUINTO OTROSI: OTROSI:
Sírv Sírvas ase e S.S. S.S. tener tener pres presen ente te que
veng vengo o en confe conferir rir
patrocinio y poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión don Rodrigo Samur Fajuri, cédula de identidad número 12.232.031-6 y a doña Catary Gajardo Zamorano, cédula de identidad número 13.617.786-9, ambos domiciliados en Santa Lucia 232, 4º piso, comuna de Santiago, quienes firman junto a mi en señal de expresa aceptación.. aceptación..
SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. que las notificaciones que deban realizarse a esta parte, se efectúen al correo electrónico
[email protected].