Resumen libro “Análisis del derecho”
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Capitulo 1 ¿Qué es el derecho? En el pensamiento teórico, y en el jurídico tiene vigencia la concepción platónica respecto de la relación entre el lenguaje le nguaje y la realidad, o sea los conceptos refejan esencia de las cosas y las palaras vehículos de los conceptos! El an"lisis #losó#co, las cosas solo tienen propiedades esenciales en la medida en $ue los %& hagan de ellas condiciones necesarias para el uso de una palara, por eso cuando nos en'rentamos a una palara, tenemos $ue darle alg(n signi#cado si pretendemos descriir los 'enómenos indicado por la palara! )a palara *+EEC%&- es amigua por el hecho de tener varios signi#cados relacionados entre sí, adem"s contiene carga emotiva! ./023/2).04&5 sostiene dos tesis5 16 hay ppios! 4orales y de justicias universalmente v"lidos y alcan7ales por la ra7ón humana! 86 un 0 no se puede clasi#car de jurídico si su contenido contradice tales ppios! 9osturas5 ./023/2).04& 3E&)&:.C&5 sostiene $ue el derecho natural es originado en +ios y $ue es alcan7ale por la ra7ón humana! ./023/2).04& 2C.&2).0325 se origino en con el movimiento iluminista, y va a sostener $ue el derecho natural se deriva de la naturale7a o estructura de la ra7ón humana! %.03&.0.0325 las normas universales C&CE9C.; %.03&.0.0325 validas a partir de la historia humana! Esta concepción pretende demostrar $ue ciertas normas se derivan de predicciones acerca de la realidad! 2CEC2 +E )20 C&0205 sostiene $ue C&CE9C.& 2CEC2 aspecto de la realidad tiene 'uer7a 'uer 7a normativa entonces 'orman una 'uente del derecho a la cual el derecho positivo dee adecuarse 9ositivismo Escepticismo ético5 van a negar la 16 tesis del iusnaturalismo! Est"n ajo la infuencia de la #loso'ía empirista y van a sostener $ue los (nicos juicios cuya verdad o 'alsedad es demostrales racionalmente el contenido empírico! )os enunciados morales son satis'acen esta condición!
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9ositivismo ideológico5 cual$uiera $ue sea el contenido de la normas, tiene valide7 y tiene $ue ser oedecido por los s(ditos y aplicada por los jueces!
elsen >elsen en camio sostuvo $ue el derecho no presenta lagunas o contradicciones lógicas, si admitió la eistencia de indeterminaciones ling@ísticas, lo $ue hace $ue el derecho no le presente a los jueces no una solución sino varias alternativas! 9ositivismo 4etodológico5 el concepto de derecho no dee caracteri7arse por características valorativas sino con características descriptivas! 0eg(n esta tesis las proposiciones acerca de lo $ue el derecho dispone no implican juicios de valor y son veri#cales en relación a ciertos hechos oservales empíricamente!
Capitulo 8
)enguaje prescriptivo 1! /so in'ormativo5 se da para descriir ciertos estados de cosas! 8! /so epresivo epresivo5 usan el lenguaje lenguaje para epresar epresar emociones en el interlocutor! A! /so interrogativo5 la oración tiene 'unción re$uerir in'ormación del interlocutor B! /so operativo5 pronunciar determinadas palaras en determinadas condiciones implica reali7ar la acción a $ue esas palaras se re#eren! ! /so presc prescriptivo riptivo55 el $ue $ue hala propone propone dirigir dirigir el comportamiento del otro, o sea a $ue adopte un determinado curso de acción! En este tipo de uso se emplean una palara denominadas deónticas! )as normas de Don right 2! )as principales5 1! eglas de#nitorias5 0on las $ue determinan una actividad!
8! eglas técnicas5 son las $ue determinan un medio para alcan7ar un cierto #n! Estas reglas siempre presuponen una proposición ananF"stica, $ue deen ser verdaderas para $ue la regla sea e#ca7! A! 9rescripciones5 estas se emanan del emisor de la autoridad normativa, $ue est"n destinadas al sujeto normativo, $ue para $ue sean conocidas tienen $ue ser promulgadas y dar e'ectividad a su voluntad la autoridad le aGade una sanción! Esta a su ve7 tiene elementos5 Car"cter5 el car"cter est" en 'unción de $ue la norma se dé para hacer $ue dea, no dea o pueda ser hecho! Contenido5 declara lo $ue puede ser prohiido, oligatorio, o permitido sea acciones o actividades! Condición de aplicación5 es la circunstancia $ue dee darse para poder reali7ar el contenido de la norma! 0e clasi#can en C23E:&.C20 Hsuponen condiciones para $ue haya oportunidad de reali7ar su contenidoI %.9&3E0.0 Haparte de las condiciones de aplicación prevén condiciones adicionalesI 2utoridad5 es el agente $ue la emite o la dicta! 0e clasi#can en5 3E;&420 J 9&0.3.D20 H+iosI %E3E;&420 J 2/3;&420 Hcuando la autoridad y el sujeto normativo coinciden en la misma personaI 0ujeto5 es a $uien va dirigida la norma! 0e clasi#can en5 923.C/)2E0 Hse dirigen a uno o varios agentes determinadosI! :EE2)E0 Hse dirigen a una clase de agentes indeterminados por medio de una descripciónIK C&L/3.D24E3E :EE2)E0 Ha todos los miemros de una claseIK +.J/3.D24E3E :EE2)E0 Ha uno o varios individuos indeterminados de una cierta claseI! &casión5 es la locali7ación espacial o temporal en $ue dee cumplirse el contenido de la prescripción! 0e clasi#can en5 923.C/)2E0 Hestalece una ocasión determinadaI C&L/3.D24E3E :EE2)E0 Hmenciona una clase de situaciones en las cuales se puede reali7ar
el contenidoIK +.J/3.D24E3E :EE2)E0 Hpor ej! *podes ir al cine cual$uier día de la semanaI 9romulgación5 es la 'ormulación de la prescripción! 0anción5 es la amena7a de una daGo $ue la autoridad normativa puede agregar a la prescripción para el caso del incumplimiento elsen! +os tipo de juicios5 1! Luicios de 0E5 $ue son enunciados descriptivos, susceptiles de verdad o 'alsedad 8! Luicios de +E
B! 9articulares5 cuando se especi#ca uno a algunos sujetos o alguna ocasión en particular! ! )as L primarias5 son las $ue prescrien en ciertas condiciones! *dado 2 dee ser <- ej! *si alguien mata dee ir a prisiónN! )as L secundarias5 son derivados lógicos de las normas jurídicas primarias y su enunciado solo tiene intención de eplicar m"s claro el +erecho! *dee no ser 2- ej! *se dee no matar-! orma jurídica5 'orman el ojeto de estudio de la ciencia del derecho! Ej! *si alguien mata deer" ser castigado con prisión de M a 8 aGos 9roposición jurídica5 'orma el enunciado $ue descrie una o varias normas jurídicas! Critica a la tesis de >elsen, por %art ! /na de las oservaciones $ue se le han hecho a la caracteri7ación de las normas jurídicas por el hecho de $ue su contenido sea una sanción, es $ue este no es un elemento su#ciente para distinguir normas jurídicas de las $ue no son! %art sostiene $ue el es$uema de las órdenes respaldadas por amena7as responde astante ien a la estructura de las L penales y algunas pocas de las civiles! %ay L $ue se re#eren a la 'orma de celerar contratos, matrimonios, estas normas no tiene por 'unción imponer oligaciones sino acordar a los particulares 'acilidades para concretar sus deseos! Estas normas tamién con#eren potestades p(licas por ej! )e dan competencia a un legislador para dictar leyes, a un jue7 para dictar sentencia! 9ropone considerar el ordenamiento jurídico como una unión de di'erentes tipos de normas, $ue las clasi#ca en primarias y secundarias5 9rimarias5 son las reglas $ue prescrien a los individuos reali7ar ciertos actos, imponen oligaciones! :eneralmente se dirigen a los s(ditos, indic"ndole conductas $ue se consideran deseales! 0ecundarias5 son reglas $ue no se ocupan directamente de lo $ue los individuos deen o no hacer! 1! eglas de reconocimiento5 son las reglas $ue sirven para identi#car $ue normas 'orman parte de un sistema jurídico y $ue cuales no! 8! eglas de camio5 le dan poder a los 'uncionarios y a los particulares para crear reglas primarias de las cuales surgen derechos y oligaciones!
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A! eglas de adjudicación5 son las reglas $ue dan competencia a ciertas individuos HjuecesI! Eistencia de las normas jurídicas5 2l' oss5 un L eiste en un determinado lugar cuando se puede decir $ue los jueces la usaran como 'undamento en sus resoluciones! )o decisivo es $ue sea proale $ue 'orme para el ra7onamiento de los jueces de un "mito determinado! >elsen5 una norma es e#ca7 si es oedecida por los s(ditos o aplicada por los jueces! 9ero para $ue una L eista tiene $ue ser positiva, $ue ser v"lida y tiene $ue tener 'uer7a oligatoria!
Capitulo A
asgo distintivo de las 0.03L! 1! )os 0L como sistemas normativos5 este tipo de sistemas no re$uiere estar 'orman solo por normas, es su#ciente con $ue en el conjunto de enunciados apare7ca al menos una norma para cali#car de normativos al sistema! 8! )os 0L como sistemas coactivos5 un 0 no es un sistema 0L si no incluye normas $ue prescrien actos coactivos, aun$ue no todas sus normas tiene $ue estipular actos coactivos! A! )os 0L como sistemas institucionali7ados5 sus normas estalecen autoridades u órganos centrali7ados para operar de cierta manera con las normas del sistema! Esta regla estalecen órganos de aplicación de normas! B! )os órganos primarios de los sistemas normativos5 los órganos encargados de crear y derogar normas generales del sistema HlegisladoresIK los órganos encargados de determinar $ue normas son aplicales a situaciones particulares y de disponer, si es el caso, la ejecución de las medidas coactivas $ue tales normas prescrie HjuecesIK los órganos encargados de ejecutar 'ísicamente las medidas coactivas Hórganos policiales y de seguridadI ! )a oligación de los órganos primarios de aplicar normas y la regla de reconocimiento de %art5 la oligación de los jueces de aplicar ciertas norma, es $ue ella surge de una pr"ctica o regla social! )as normas $ue satis'acen ciertas condiciones son validas, o sea deen ser aplicadas! )a eistencia de esta pr"ctica social de reconocimiento de ciertas normas, %art la llama regla de reconocimiento, en la aplicación reiterada de esas normas, en la 'orma de justi#car esa aplicación!
%art distingue entre el punto de5 vista eterno5 es el oservador $ue descrie el hecho de $ue en cierto "mito rige determinada regla de reconocimiento $ue ordena $ue normas deen ser aplicadas! Dista interno5 'rente a la regla de reconocimiento no cosiste en hacer re'erencia a ella sino en usarla para determinar $ue normas deen ser aplicadasK seg(n %art este es el punto de vista $ue adoptan los jueces! Criterios de pertenencia y de individuali7ación5 )a pertenencia al sistema de las normas derivadas5 el 16 criterio de pertenencia $ue parece ra7onale usar es el del *una norma es v"lida cuando ha sido creada de acuerdo con otra norma valida de un sistema jurídico-! 9ara determinar si una norma pertenece a un sistema deemos llegar, a través de lo $ue a7 denomina *cadena de valide7-! 9ara pasar de la norma cuya pertenencia al sistema estamos averiguando a un eslaón superior en la cadena de valide7, tenemos $ue encontrar $ue la promulgación de la primera 'ue autori7ada por otra norma! >elsen sostiene $ue una norma es v"lida cuando concuerda con lo estalecido por otra norma valida en cuanto5 16 al órgano $ue dee dictarlas! 86 al procedimiento mediante el cual dee ser sancionada! A6 al contenido $ue dee tener dicha norma! )a pertenencia al sistema de las normas no derivadas! +i'erentes criterios de individuali7ación5 1! Criterio territorial5 es el $ue hace re'erencia al "mito de aplicación territorial del sistema en cuestión! 0on normas pertenecen al mismo sistema jurídicos cuando son aplicales en el mismo territorio! )a 16 di#cultad $ue se da es por la eistencia de normas $ue pertenecen al mismo 0L tienen di'erentes "mitos de aplicación territorial! 8! Criterio del origen en cierto legislador5 un 0L estar" 'ormado por normas $ue dicte un determinado legislador! El legislador soerano5 es un individuo o grupo de individuos nomrado por un h"ito de oediencia de una comunidad cuyo poder de legislar no esté otorgado
por ninguna norma ni este limitado tampoco por ninguna otra! )egislador delegado5 es un individuo a $uien el soerano otorga competencia para legislar, prescriiendo a los s(ditos las normas $ue el dicte dentro de los límites de su competencia! A! Criterio de la norma 'undamental5 seg(n >elsen se recurre a alguna norma no dictada por un acto de seres humanos y de la cual se derivaran las normas positivas en $ue concluye la cadena de valide7, así se recurre a una norma 'undamental, un especie de hipótesis de traajo $ue utili7an implícitamente los juristas en sus elaoraciones! El contenido de esta norma 'undamental es descripto por >elsen con el sentido de otorgar competencia al legislador originario! )a valide7 de esta norma se dee aceptar dogm"ticamente! B! Criterio asado en la regla de reconocimiento5 el criterio de pertenencia estipula $ue una norma pertenece a un cierto 0L cuando su aplicación est" estalecida por la regla de reconocimiento de ese 0L! /n cierto 0L se distingue de otro por el hecho de $ue la aplicación de todas sus normas esta directa o indirectamente prescripta por una regla de reconocimiento di'erente de la $ue prescrie aplicar las normas del otro! ! Criterio asado en el reconocimiento de los órganos primarios5 a7 es $uien m"s ha insistido en $ue los criterios de individuali7ación y pertenencia dee asarse en el reconocimiento por parte de esos órganos HjuecesI lo $ue parece ser decisivo para otorgar una unidad a un grupo de normas y para predicar de una cierta norma $ue pertenece a esos conjunto unitario! 3iene una serie de prolemas5 16 es el de caracteri7ar a los órganos cuyo reconocimiento de una norma determina su pertenencia al sistema! 86 es el de determinar $ué es lo $ue uni#ca en un mismo conjunto a di'erentes órganos primarios, de tal modo $ue las normas $ue todos ellos reconocen 'ormen parte del mismo sistema jurídico y, en camio no 'ormen parte de ese sistema las normas $ue otros órganos primarios reconocen! o es posile sostener
$ue haya tantos sistemas jurídicos como órganos primariosK hay $ue admitir $ue 'orman parte del mismo sistema las normas reconocidas por un cierto conjunto de órganos primarios! )a valide7 y la eistencia del derecho! 1! +i'erentes sentidos de valide75 +ecir $ue una norma o 0 son validos es e$uivalente a decir $ue la norma o el 0 eisten! 3amién se puede asociar a la valide7 $ue una L o 0 con su justi#cailidad! 9uede decirse $ue una L es v"lida cuando hay otra L $ue declara $ue su aplicación es oligatoria! /na L es v"lida cuando ha sido sancionada por una autoridad competente dentro de los límites de su competencia! Es v"lida una norma cuando la norma en cuestión pertenece a cierto 0L! J se dice $ue una norma o un 0L son validos cuando son generalmente oservados y aplicados! 8! )os conceptos normativos y descriptivos de valide75 el concepto de valide7 incluye la justi#cailidad de las normas o del 0L de los $ue se predica valide7, el concepto se convierte en una noción normativa! )os otros signi#cados de *valide7- est"n asociados con la pertenencia a una norma a un sistema o con la circunstancia de $ue una norma ha sido permitida o declarada oligatoria! A! El concepto de valide7 de >elsen5 emplea un concepto puramente descriptivo de valide7! 3amién identi#ca la valide7 de una norma con su eistencia y con su 'uer7a oligatoria! )a aceptación $ue hacen los juristas de la norma hipotética 'undamental no es categórica sino hipotética y esto es lo $ue les permite identi#car y descriir el derecho! 4. )a eistencia de las normas como concepto descriptivo5 sería conveniente reservar la palara “validez” para hacer re'erencia a la justi#cailidad o 'uer7a oligatoria de las normas jurídicas! J otorgar a la palara “existencia” eclusivamente a un signi#cado descriptivo, es el $ue est" relacionado con el hecho de $ue la L en cuestión tienen $ue tomarse en cuenta para decidir cómo actuar en su "mito de aplicailidad . ¿Cuándo una NJ es efcaz o vigente? %ay dos condiciones
para la vigencia de una L5 16 $ue sus destinatarios la oserven generalmente! 86 $ue ciertos órganos de aplicación las recono7can en sus decisiones! ¿Cuándo puede decirse que un J existe o está vigente? 3iene vigencia cuando sus reglas primitivas o no derivadas son generalmente oservadas por sus sujetos normativos y son e'ectivamente aceptadas por sus decisiones por los órganos $ue tiene la posiilidad de disponer la ejecución de medidas coactivas, recurriendo al monopolio de las 'uer7a estatal!
)a estructura de los 0L y los procedimientos de creación de normas! !. )as 'uentes del derecho5 cae seGalar dos modalidades genéricas de creación de derecho5 Creación lierada5 hacemos re'erencia a la sanción de ciertas reglas por medio de actos ejecutados por órganos competentes con la intención de estalecer tales reglas! Creación espont"nea5 la costumre da siempre origen a estas normas, no todas las normas consuetudinarias constituyen normas jurídicas! /na 'orma espontanea de dar origen a L es la jurisprudencia o los precedentes judiciales! El orden jurídico de las normas $ue integran un 0L5 las cadenas de valide7 'ormadas sore la ase de las normas $ue autori7an la creación de otras, nos o'recen una ordenación jer"r$uica de las normas! Esa ordenación comprende un aspecto parcial de los 0L nos permite decir $ue una norma es in'erior a la $ue autori7an su creación! ¿de d"nde surge la pre#erencia que tiene
ciertas normas en cuanto a su validez respecto de otras?
16 depende de lo $ue se estale7ca con los criterios de reconocimiento para identi#car la ase del sistema y así estalecer $ue esos conjuntos tiene prelación sore el otro! 86 la ordenación jer"r$uica de las normas depende de lo $ue disponga las propias normas del sistema •
Capitulo B
Concepto de sanción5 de#ne la palara *sanciónseGalando las siguientes propiedades necesarias y su#ciente5 )a coerción es distintiva de la actividad de sancionar5 lo $ue caracteri7a a la sanción es con la posiilidad de aplicarla cuando el reo no colaora! )a sanción tiene por ojeto privar a otro de alg(n ien5 para evitar la consecuencia de $ue un acto coercitivo sea una sanción, propone considerar *ienes- a$uellos estados de cosas $ue para la generalidad de la gente son valiosos! )a sanción se ejerce por una autoridad competente5 los 0L desarrollados distinguen entre la 'unción de disponer $ue una sanción se apli$ue Htarea de los juecesI y la 'unción de ejecutarla H'uncionarios administrativosI! )a sanción es consecuencia de una conducta5 en a$uellos casos en donde la sanción estatal se ejerce como respuesta a alguna actividad voluntaria de un agente! El concepto de acto antijurídico5 Felsen sostiene la verdad de la relación inversa un acto es un delito cuando el orden jurídico dispone una sanción por su ejecución! )a de#nición $ue da >elsen es5 *acto antijurídico es la conducta de a$uel homre contra $uien, o contra cuyos allegados, se dirige la sanción estalecida como consecuencia, en una norma jurídica-! 3ales situaciones >elsen deilita la eigencia de $ue el delito sea necesariamente alguna conducta del sancionadoK tamién puede ser la acción de alg(n *allegado- a él! )a de#nición de *delito- en la dogmatica penal5 la de#nición de
componente psicológicamente característicos, $ue puede ser *dolo- o *culpa *uni)ilidad5 cuando una acción es típica antijurídica y culpale es punile seg(n el derecho positivo! El concepto de responsailidad5 %art distingue los cuatro sentidos de *responsailidad-5 esponsailidad como oligación o 'unciones derivadas de un cierto cargo, relación, papel 5 el término se usa cuando la oligación no se cumple mec"nicamente sino $ue permite un cierto juego de alternativas para ser manejadas seg(n la hailidad o diligencia de $uien cumple la 'unción! esponsailidad en el sentido de 'actor causal5 se usa para indicar meramente $ue alg(n acto o 'enómeno es causa de alg(n evento! esponsailidad como capacidad y como estado mental5 se usa para hacer re'erencia al hecho de $ue trataa de un individuo mentalmente capa7! esponsailidad como puniles o moralmente reprochale5 signi#ca $ue el agente es acreedor de una pena o de un reproche moral! Clases de responsailidad5 +irecta5 cuando es pasile de una sanción como consecuencia de una acto ejecutado por el mismo, es decir $ue el sujeto $ue cometió el acto antijurídico y el $ue es ojeto de sanción coinciden! .ndirecta5 cuando es susceptile de ser sancionado por la conducta de una tercero! >elsen clasi#ca a la responsailidad en5 0ujetiva5 el sujeto haya $uerido o previsto el resultado de su conducta antijurídica! el 16 es cuando se eige una intención maliciosa! H9or ej! 0e mata por vengan7aIK 86 el sujeto tenga intención de cometer el acto antijurídico Hpor ej! El de ene#ciarseI! A6 cuando es su#ciente $ue se prevea como proale el resultado, aun$ue este resulte indeseale Hpor ej! En el caso de los mendigos $ue mutilan niGos para pedir limosna con m"s e#caciaI! &jetiva5 cuando el individuo es susceptile de ser sancionado independientemente de $ue haya
$uerido o no previsto el acto antijurídico! El concepto de deer jurídico5 %art5 si ien hay una idea de oligación alguna relación con la proailidad de su'rir un mal, lo decisivo es la eistencia de ciertas reglas o normas $ue permiten enjuiciar la conducta del individuo! 3eoría pura del derecho5 el concepto de deer jurídico est" relacionado con el de acto antijurídico &'ord5 si alguien tiene un deer no sirve solo para predicar $ue ser" sancionado sino tamién para justi#car esa sanción! El concepto de derecho sujetivo5 la situación en $ue decimos $ue se da un derecho sujetivo de alguien tamién se suele cali#car usando epresiones como *liertad-, *permiso-, *licencia-! Estos términos son sinónimos de *derecho-! el iusnaturalismo tradicional los derechos sujetivos son 'acultades y poderes innatos al homre, lo (nico $ue puede hacer con ellos el derecho positivo es reconocerlos y reglamentar su ejercicio! El positivismo metodológico sostendr" $ue tales derechos son morales y no jurídicos! 0entidos de derecho sujetivos, seg(n >elsen5 *+erecho- como e$uivalente a *no prohiido -5 *tengo derecho a vestirme como $uiera-, *Luan tenía derecho a vender ese producto-, este tipo de oraciones son traduciles a otras $ue a#rman $ue un cierto derecho ojetivo no prohíe la conducta en cuestión! +ecir *tengo derecho a O, $uiere decir *usted no tiene derecho a prohiirme O-!
*+erecho- como e$uivalente a autori7ación-5 *)a municipalidad le otorgo a 9edro el derecho a instalarse en esta es$uina-! Estas 'rases descrien la eistencia de normas $ue permiten o autori7an los comportamientos mencionados! )as (nicas autori7aciones jurídicas posiles son las dirigidas a los órganos para la aplicación de sanciones! *+erecho- como correlato de una oligación activa5 oligación de hacer! El derecho $ue tiene una persona para hacer una acción u oligación!
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*+erecho- como correlato de una oligación pasiva5 el derecho sujetivo es una oligación de un deer de no hacer! *+erecho- como acción procesal-5 la posiilidad de recurrir a la organi7ación judicial para lograr el cumplimiento de una oligación o para hacer $ue se imponga la sanción prevista para el incumplimiento de la oligación! *+erecho político-5 est" vinculado con cuestiones de organi7ación política!
Capacidad jurídica y competencia5 Capacidad5 tiene en el lenguaje ordinario un signi#cado relacionado con la posiilidad y la hailidad para actuar! )os civilistas clasi#can la capacidad en de derec+o y de +ec+o. )a capacidad de hecho se relaciona con la posiilidad de hacerlo por sí mismo y sin la intervención de un representante legal! )a capacidad de derecho, todo son capaces salvo $ue los declara epresamente incapaces para reali7ar ciertos actos jurídicos! Competencia5 la 'acultad para regular jurídicamente la conducta de los dem"s est" relacionada con la 'orma de organi7ación política de una sociedad! Concepto de persona jurídica5 los juristas han propuesto una serie de teorías sore la posile denotación de la epresión *persona jurídica-! 3eorías *negativas-5 solo los individuos pueden cometer delitos, solo a ellos se le pueden aplicar normas! 3eorías *realista-5 las personas colectivas pueden ser sujetos activos de delitos! 3eorías *de la #cción-5 las personas colectivas no poseen de elementos necesario $ue es la voluntad )a teoría de >elsen5 es ovio $ue las (nica $ue cometen actos antijurídicos y su'ren de sanciones son los homres! El en'o$ue m"s plausile5 la persona jurídica como una construcción lógica!
Capitulo
.nterpretación HossI5 distingue dos tipos 0ujetiva5 centra la preocupación en la intención $ue tuvo el $ue 'ormulo la oración!
&jetiva5 se preocupa en lo $ue realmente dijo seg(n el signi#cado de las palaras en el lenguaje ordinario!
9rolemas en la interpretación5 2mig@edades5 0em"ntica5 no es $ue 'orma una simple homonimia accidental, sino $ue da a mayores errores deido a $ue los varios signi#cados tiene una estrecha relación entre sí! 9or ej! *me encanta pintura-K puede dudarse si le encanta pintar él o contemplar cuadros! E$uivocas5 cuando una epresión tiene un signi#cado vulgar relacionado con su uso cientí#co! 9or ej! Con los términos *sal*alcohol-! Daguedad HimpresicionesI5 la proposición epresada por una oración puede ser vaga, a causa de la imprecisión del signi#cado de algunas palaras $ue 'orman parte de la oración! +e claridad5 'orma por hechos indicados por certe7a por el término! 9or ej! )as pers! Que miden 1!MP en relación a alto +e oscuridad5 se sae con seguridad $ue la palara no se aplica! 9or ej! )as perso! Que miden 1!N en relación a alto +e penumra5 de los cuales dudamos en aplicar o no el termino! 9or ej! )as perso! Que miden entre 1!P y 1!MP en relación a alto! Carga emotiva del leguaje5 la carga emotiva perjudica el signi#cado cognoscitivo 'avoreciendo su vaguedad y así la gente va manipulando el signi#cado a las palaras $ue acepta o repudia! )a 'uer7a de las oraciones5 a veces se planteando dudas a cerca de la 'uer7a de una oración, el $ue escucha o lee puede dudar si la oración epresa una aserción pregunta orden, etc! 9or ej! 2lguien $uiere 'ormular una orden diciendo *hace un poco de 'rio en la haitación- y el otro la considere con una aserción y conteste *si, es verdad +i#cultades en la promulgación de la norma5 hay veces $ue resulta notorio $ue el legislador ha $uerido decir algo contrario a lo $ue dijo cayendo en un simple lapsus! &tras veces ocurre $ue la edición o#cial reproducio mal un teto legal o hay
di'erencias entre diversas ediciones de un mismo teto legal! +e'ectos lógicos de los 0L )as contradicciones entre las L5 cuando dos normas imputan al mismo caso soluciones incompatiles! 16 condición5 $ue dos normas o m"s re re#eran al mismo caso $ue tengan el mismo "mito de aplicailidad! 86 condición5 y $ue las normas imputan al mismo caso soluciones incompatiles! oss distingue A clases de inconsistencia5 .nconsistencia totalRtotal5 cuando los "mitos de re'erencia de amas normas se superponen totalmente! .nconsistencia totalRparcial5 cuando el "mito de re'erencia de una norma se introduce completamente dentro de la otra pero esta (ltima contiene casos adicionales! .nconsistencia parcialRparcial5 cuando las descripciones de dos normas con soluciones incompatiles se superponen parcialmente y los "mitos de re'erencia son autónomos! 9ara resolver los prolemas de contradicción normativa5 )e superior5 indica $ue entre dos normas contradictorias de di'erente jerar$uía prevalece la de nivel superior! )e posterior5 estipula $ue la norma posterior prevalece sore la promulgada con anterioridad! )e specialis5 se da pre'erencia a la norma especí#ca $ue en conficto con una cuyo campo es m"s general! edundancia normativa5 16 condición5 $ue amas normas tengan el mismo campo de re'erencia! 86 $ue estipulen la misma solución para ellos! )agunas del derecho5 cuando el 0L carece de cierto caso, de toda solución normativa )aguna normativa5 un cierto caso 'orma una laguna en un determinado sistema normativo, cuando ese sistema no relaciona el caso con alguna clasi#cación normativa de determinada conducta por ej! En el caso de la 'ormulación de contrato, si tomamos dos propiedades, error y violencia los casos ser"n cuatro5
1! *0i no hay error y no hay violencia-R se ejecuta 8! *0i hay error y no hay violencia-R no se ejecuta A! *si hay error y violencia-R no se ejecuta! B! *si no hay error y hay violencia-R laguna! )aguna valorativa5 se daría cuando un caso est" relacionado por un sistema normativo con una indeterminada solución y hay una propiedad $ue es irrelevante para ese caso de acuerdo con el sistema normativo pero no para ciertas pautas aiológicas! )a inoperancia de ciertas L5 la imposiilidad de aplicar una norma puede deerse al hecho de $ue su condición de aplicación no puede darse o la conducta $ue la norma prescrie es de imposile incumplimiento! )ógicamente5 el antecedente de una norma si 'orma una contradicción! Ej5 *cuando un persona soltera comete igamia, deer" ser reprimida con la mitad de la pena correspondiente al caso de $ue el autor 'uese casado Empíricamente5 cuando se trate de un hecho $ue este contra las leyes naturales! Ej5 *cuando el aorto 'uera cometido en el M6 mes de emara7o deer" ser castigado con 1P aGos de prisión ormativamente5 cuando est" en pelea con lo dispuesto por otra norma! Ej5 las personas menores de edad $ue haya adoptado un hijo, deer"n hacerlo conocer a su propio padre o tutor- esta norma sería imposile aplicar por$ue nuestra ley prohíe la adopción a menores de 8 aGos! .nterpretación del derecho jurisprudencial5 la determinación de las normas jurisprudenciales relevantes para solucionar un caso se hace mediante el *ra7onamiento mediante ejemplos-! Consiste en A 'ases5 165 consiste en descurir semejan7as entre el caso $ue se dee resolver y otros casos ya resueltos! 865 se hace eplicita la regla a $ue oedeció la solución de los casos anteriores! )as mismas decisiones pueden ser eplicadas seg(n reglas $ue pueden tener mayor o menor amplitud y di'erentes ecepciones y condiciones!
A65 se aplica a$uella regla al caso planteado! 3iene $ue decidirse si ese caso entra o no en el "mito de aplicación de la regla, si 'orma una de las ecepciones $ue ella prevé, o si mas ien dentro del marco de otra regla otenida a través de una línea jurisprudencial distinta de la alegada! .nterpretación de las L y la administración de justicia5 oss sostiene $ue las decisiones judiciales son producto de las creencias, de las L vigentes y de los hechos planteados y de una serie de circunstancia de orden político, social y económico, $ue rodearon a la sanción de las L como a la producción del hecho propuesto al eamen del jue7! J de las actitudes de la conciencia jurídica 'ormal y la conciencia jurídica material, $ue siempre compiten una con la otra por el deseo de llegar a una solución valorativamente aceptale, de modo $ue no raro $ue los jueces tengas $ue plantearse el dilema de aplicar la ley y dar una solución injusta o apartarse de ella para decidir satis'actoriamente el caso planteado!
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Capitulo N
2lgunos modelos posiles de ciencia del derecho5 0eg(n >elsenK la ciencia jurídica dee estar puri#cada tanto de elementos etraordinarios como de 'actores valorativos o ideológicos! )a ciencia jurídica es una ciencia normativa por$ue descrie normas! )os enunciados de la ciencia jurídica 'ormula *proposiciones jurídicas-, son un calco de las normas jurídicas $ue descrien5 por ej! /n enunciado $ue dice *si alguien mata dee ser castigado con die7 aGos de prisióntanto podría ser una norma jurídica como un proposición jurídica! )o $ue se di'erencia es $ue las L son prescriptivas Hdispone u oliga determinada conductaI mientras las proposiciones jurídicas 'orman proposiciones descriptivas Hestalecen hechos jurídicosI! 2l' oss5 el derecho vigente es el conjunto de directivas $ue los triunales tomaran en cuenta en sus decisiones judiciales, las proposiciones de la ciencia del derecho 'orman predicciones acerca de $ue directivas ser"n aplicadas por los jueces! 9ara 'ormular predicciones, los juristas
pueden valerse de los aportes de otras ciencias! 2lcurron y
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9reciso5 su voluntad posee siempre una dirección univoca!
Capitulo
3eorías descriptivas5 sostiene $ue los juicos de valor 'orman enunciados descriptivos de alguna clase de hechos y tamién los términos éticos tienen signi#cado cognoscitivo! El naturalismo5 esta concepción se caracteri7a por sostener $ue las palaras éticas designan propiedades oservales y $ue los juicios de valor son veri#cales empíricamente! 1! aturalista sujetivista5 sostiene $ue los juicios éticos hacen re'erencia a sentimientos, actitudes de alguien $ue puede ser el propio halante o la mayoría de los miemros de determinados grupo social, etc! 9or ej! *emriagarse es malo- sería e$uivalente decir *el acto de emriagarse suscita en mi un acto de desaproación-! /na las criticas 'ue es $ue esta corriente no acepta desacuerdos éticos genuinos! 8! aturalista ojetivista5 sostiene $ue los juicios valorativos descrien hechos empíricamente veri#cales $ue no consisten meramente en actitudes o sentimientos de cierta gente! Cuando el utilitarismo est" asociado con el naturalismo ojetivista se identi#ca el signi#cado de epresiones como *moralmente correcto- $ue signi#ca *conducente a una 'elicidad armoniosa-! Estas corrientes recien la crítica de cometer 'alacia naturalista, con'undir el plano de los hecho empíricos con el plano de los valores El no naturalismo5 esta corriente a#rma $ue los juicios de valor son descriptivos pueden ser D o = pero no veri#cales empíricamente puesto $ue descrien hechos no naturales! 1! o naturalistas ojetivistas5 4oore aducía a 'avor de la inde#niilidad de términos como *ueno-, es $ue ellos epresan conceptos simples no anali7ales! Esto se capta por la intuición intelectual $ue nos permite
conocer cierta realidad moral di'erente de la realidad empírica ha sido ojeto de críticas severas! 3ales críticas asumen $ue para $ue se pueda decir legítimamente $ue se conoce la verdad de O tiene $ue darse A condiciones5 16 deer creerse en O! 86 O dee ser verdad! A6 dee justi#carse esa creencia mostrando $ue ella est" 'undada en prueas aceptales! 8! o naturalista sujetivista5 la teoría del mandato divino! Esta es la teoría de $ue *ueno- signi#ca *ordenado por dios- y *malo- signi#ca *prohiido por dios-! 3eorías no descriptivita5 los juicios de valor se central por no ser centralmente descriptivos de ciertos hechos, y los términos éticos no tiene signi#cado cognoscitivo! 1! Emotivismo5 0tevenson advierte tres rasgos distintivos del discurso moral5 16 se dan acuerdo y desacuerdo éticos! 86 los juicios morales tiene la dimensión pr"ctica de epresar actitudes y epresarlas en los otros! 9or ej! *yo lo apueo, apruéalo t( tamién-, la 16 parte tendría signi#cado descriptivo mientras la 86 parte una parte emotiva! A6 el hecho de $ue el método empírico de veri#cación no es su#ciente en la ética! 8! 9rescriptivismo5 los juicios de valor son prescripciones universales, esto $uiere decir $ue el $ue asume un juicio moral asume el compromiso de tener siempre el mismo juicio en todas las situaciones $ue tengan las mismas propiedades '"cticas $ue son relevantes para el juicio moral en cuestión!
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