CONCEPTO Y DEFINICION Silgueira ha considerado conveniente destacar la autonomía del “juicio de mensura” frente al “juicio de deslinde”. En tal sentido, etimológicamente, el primero proviene del latin mensurare, que quiere decir medir; el segundo, de los términos des o dis que denota privación
o negación y de lindar (limitare) señalar sus lindes entre dos terrenos o fincas, dos territorios para determinar sus lindes. Acción y efecto de deslindar. La mensura es una operación técnica que tiene por objeto comprobar si la superficie poseída es conforme a la que indica por el pretensor o conforme al tí tulo y a los planos que exhibe a fin de establecer en su caso, la porción que falte o sobre dentro de las propiedades vecinas. El deslinde, en cambio, es el proceso que tiene por objeto establecer la línea divisoria entre dos predios o heredades contiguas cuando existe confusión de linderos. Históricamente, el “juicio de mensura ” pertenecía a la jurisdicción vol untaria y el “juicio de deslinde y amojonamiento” a la jurisdicción contenciosa. En la actualidad, en nuestro país, estos dos procesos van regulados conjuntamente, lo que no quiere decir que no sea
independientes, siendo así conocido bajo la denominación de “rectificación o delimitación de áreas o linderos”. Ahora bien, jurídica y sustantivamente la rectificación o delimitación de áreas o linderos es el derecho de toda persona a la fijación de áreas o linderos entre predios colindantes, consiste en una operación técnica de agrimensura o demarcación que tiene por finalidad establecer las áreas o limites reales de un predio o dos predios rústicos o urbanos colindantes. El artículo 70 de la Constitución expresa que la propiedad es inviolable y el numeral 966 del CC., dispone que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento. En el fondo se trata de perfeccionar la propiedad. Procesalmente, es la acción de establecer judicial o extrajudicialmente las áreas o límites de un predio o fundo, por una persona técnicamente habilitada. En efecto, la rectificación de áreas o linderos es una pretensión jurídica que se tramita vía proceso abreviado y que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional declare mediante sentencias las áreas o linderos entre dos predios siempre que exista confusión o desacuerdo o cuando se estime que los que existen no son los verdaderos. El articulo 504.3 prescribe que se tramita como proceso abreviado la demanda que formula el propietario o poseedor para que se rectifiquen las áreas o los linderos, o para que se delimite estos mediante deslinde. Cuando algún propietario considere aclarar en todo o en parte las áreas o los linderos de su propiedad rustica o urbana, se presentará al juez competente con sus títulos de propiedad, pidiendo se recorran sus términos y se establezcan los mojones en su caso. También lo puede hacer el poseedor. Por consiguiente, recalca Ledesma Narváez se trata de un pretensión declarativa que tiene p or finalidad el pronunciamiento de una sentencia, con efecto de cosa juzgada, que despeje el estado de incertidumbre existente con respecto al área o linderos de terrenos contiguos, cuando no se conozca con certeza la línea divisoria a raíz raíz de no haberse fijado nunca o de haber desaparecido (mojones, cercos o piedras) mediante los cuales se exteriorizaba entre dos propiedades contiguas.
DOCTRINA JURIDICA -Naturaleza jurídica: En cuanto a la naturaleza jurídica del deslinde, asi se trate del Derecho Romano o de las Legislaciones que en aquel se inspiran, debe puntualizarse que sirve como fundamento la confusión de linderos y se confiere aquel derecho para evitar precisamente las intrusiones en propiedad ajena debidas a dicha confusión, de manera que para el ejercicio del derecho es indispensable que existan limites confundidos. -Calificación de la pretensión: Se ha discutido la naturaleza de esta acción. Algunos autores la consideran que es una pretensión real, pues surge del dominio que se tiene sobre una cosa y se da al titular precisamente en defensa de su derecho. Además, está destinada a poner en movimiento el derecho de propiedad, tanto má s si se tiene en cuenta que el resultado de ella será fijar la extensión o los límites de dos predios o heredades. Para otros, es una pretensión personal porque no está en juego ni el dominio ni la desmembración de este; se trata solo de un trámite judicial que obliga al vecino a participar en la investigación y señalamiento de los limites. Otros, finalmente, siguiendo la tradición romana, conceptúan que es una pretensión mixta por participar de ambas a la vez. Se trata también de una pretensión de carácter petitoria, vale decir, una acción en la que se discute la extensión o área, así como el derecho mismo de los linderos para determinar hasta donde llega la propiedad de cada uno en el último caso. No puede ser considerada como pretensión posesoria porque no se discute la posesión sino la propiedad tanto en la rectificación como en la delimitación de áreas o linderos. De otro lado, es una pretensión imprescriptible. En efecto se establece que es imprescriptible como la acción de división mientras dura la indivisión de los comuneros; se sabe en nuestro Código trata de establecer las áreas, así como la confusión de límites, pero en ningún caso puede adquirirse por prescripción. En el fondo y en la forma, la rectificación o delimitación de áreas o linderos es una “pretensión imprescriptible” que reconoce tradicionalmente la legislación civil. “actio finium regundorum”. Por último, se trata de una acción declarativa, desde que en la sentencia no se crea un nuevo derecho, sino se conoce el derecho existente. -Procedimiento o proceso: Demofilo de Bueno establece la posibilidad de tres formas de rectificación o delimitación de áreas o linderos: El Privado, que se desenvuelve contractualmente, ajustándose a la voluntad de las partes, vale decir, por convenio y no genera mayores problemas. El acto de jurisdicción voluntaria, cuando se requiere la intervención no contradictoria del juez, en cuyo caso ha de aplicarse el procedimiento no contencioso o la vía notarial. El acto de jurisdicción contenciosa, que se ventila contradictoriamente por las normas correspondientes a la rectificación o delimitación de áreas o linderos. Luego, unas veces, la rectificación de áreas o linderos no tiene connotación contradictoria, por lo que debe tramitarse como procedimiento que pertenece a la jurisdicción no contenciosa o voluntaria; otras veces, la pretensión aludida es de carácter contradictoria por cuanto hay una parte que se opone o contradice, por tal razón pertenece a la jurisdicción contenciosa, tramitándose como proceso porque el asunto se dirime mediante sentencia.
-Objeto: La rectificación o delimitación de áreas tiene por objeto establecer la verdadera extensión superficial de un predio o, en su caso, resolver dudas respecto de las áreas de los predios rústicos o urbanos cuando en el titulo no aparece tal dato o no coincide con los que aparece en el documento. El llamado “juicio de mensura” es una operación técnica que tiene por objeto comprobar si la superficie posee la extensión o área que se indica y determinar la porción que falta o sobra
dentro las propiedades vecinas. En cambio, la rectificación o delimitación de linderos tiene por objeto que se investiguen los limites confusos mediante el estudio de lo s títulos de ambas propiedades y la mensura de cada una de ellas y, también, que se demarquen, colocándose hitos, mojones, zanjas, setos u otr as señas que indiquen el curso de la línea divisoria. Esto es posible mediante el juicio de deslinde, acto por el cual, se establece la línea divisoria o separatriz entre dos predios contiguos y confundidos. CLASES -Rectificación o delimitación de áreas: La acción de mensura puede sr de las clases siguientes: a) Extrajudicial: la rectificación o delimitación de áreas o linderos puede hacerse por convenio de las partes o de los propietarios de tierras vecinas. Aquí no hay ejercicio de la “acción de mensura” ni la “acción de deslinde”, sino trata de un acuerdo de partes o, en su caso, se resuelven los problemas civilizadamente entre vecinos
hasta trasuntarlo en un documento o escritura pública que deben observar en el futuro. El juez nada tiene que aprobar y no podrá rechazar un acuerdo de partes sobre extensiones o limites, porque la mensura y el deslinde efectuados fuera de proceso tienen valor solamente entre ellas y obviamente sin perjuicio de los derechos de terceros. b) Judicial: El Código Civil como es natural, deja librada a las partes la rectificación o delimitación de áreas; mientras que el Código adjetivo señala el trámite que debe seguirse en cada caso, no obstante, ello establece algunas disposiciones que por su importancia el codificador considero necesario establecerlos en los artículos 504.3 y siguientes. Agrega, la mensura y todos los antecedentes que hubiesen concurrido a formarlo deben presentarse al juez para la correspondiente evaluación. La sentencia pronunciada debe transcribirse y anotarse en los registros que servirán en adelante como t ítulo de propiedad, siempre que no se cause prejuicio a terceros. La mensura será siempre indispensable para reflejar en el título de propiedad las exactas dimensiones y los límites de ambos predios. -Rectificación o delimitación de linderos: Se refiere propiamente al deslinde que viene a ser una actio in rem porque es concedido por la ley al propietario de un fundo vecino a efecto de que los limites confusos se investiguen y se aclaren. El presupuesto esencial de la acción es la confusión de linderos, esto es, que los limites están confundidos de forma que no puede conocerse exactamente la línea separatriz y perimetral de cada propiedad, sin que el hecho de que los predios estén inscritos en el Registro de la Propiedad sea óbice para apreciar aquella confusión cuando se desconoce hasta donde alcanzan en realidad las líneas de las fincas inscritas.
Es claro que el deslinde puede implicar una reivindicación encubierta, surgiendo el problema de determinar si en lugar de la acción de deslinde debió ejercitarse la acción de reivindicatoria cumpliendo todos sus requisitos. En otros términos, se discute cuando existe deslinde y cuando reivindicación. -Saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas: El artículo 13 de la ley N 27333 de 27.07.2000, Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, establece que cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, co n los que figure en la partida registral del predio, estas podrán determinarse, con los que figuren en la partida registral del predio, podrán determinarse o rectificarse de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) Por mutuo acuerdo: Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que en estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda. b) Procedimiento notarial: Se podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial según los procedimientos a que se refieren los articulo 504 y siguientes del Código Procesal Civil en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida. Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada. Este procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N 27157 (DS N 008-2000 MTC). c) Procedimiento judicial: Se trata por el procedimiento judicial previsto en los artículos 5045 y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros. Si, durante la tramitación de cualquier de los procesos indicados en los incisos b) y c) precedentes, se produjese acuerdo entre los propietarios podrá otorgarse la escritura publica a la que se refiere el inciso a), dándose por concluido el proceso iniciado. Advertimos que la pretensión de rectificación de áreas o linderos implica, por lo general, la delimitación de los mismos, razón por la cual dicha pretensión es asociada o incorporada al instituto del deslinde, cuya denominación, por cierto, es la que impera en la doctrina para designar al proceso en que se debate la delimitación de áreas o linderos. Es por ello que, en los a puntos que siguen, se hará referencia al deslinde, término que deberá estimarse comprensivo, en lo que resulte pertinente, de la rectificación o delimitación de áreas o linderos.