RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE GUATEMALA.
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES:
Recursos ordinarios Los interesados a que se refiere el artículo 173, inciso 2), de la Constitución Política pueden plantear los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. endos recursos deben plantearse en un escrito que e!pon"a los funda#entos $ ra%ones de la disconfor#idad con el acuerdo i#pu"nado $ deben plantearse dentro de quinto día &artículos 1'3 $ 1'(, prrafo 1, del Códi"o *unicipal). +l respecto, es conveniente recordar al"unas nor#as de la Le$ eneral de la +d#inistración P-blica que, aunque e#pla%adas en el Libro e"undo, constitu$en par#etros er#en/uticos, incluso, en #ateria #unicipal. Para el ad#inistrado es potestativo usar a#bos recursos &revocatoria con apelación subsidiaria) o uno solo de ellos &apelación), si se eli"e la pri#era opción la apelación se tra#itar una ve% declarada sin lu"ar la revocatoria &artículo 307 de la Le$ eneral de la +d#inistración P-bl P-blic ica) a).. n apli aplica caci ción ón o espe especi cifi fica caci ción ón del del princ rincip ipio io rect rector or del del proc proced edi# i#ie ient ntoo ad#ini ad#inistr strati ativo vo deno#i deno#inad nadoo infor# infor#ali alis#o s#o en favor favor del ad#in ad#inist istrad rado, o, los recurs recursos os no requieren de una redacción o pretensión especial, bastando para su correcta for#ulación que de su contenido $ te!to se desprenda, clara#ente, la petición de i#pu"nación i#pu"nación o revisión del del acue acuerd rdoo &art &artíc ícul uloo 220 220 en conc concor orda danc ncia ia con con el 30 30 de la Le$ Le$ ene enera rall de la +d#inistración P-blica). +. Recurso de Revocatoria: l Códi"o *unicipal re"ula co#o nor#a específica ta#bi/n este recurso el cual fue a"re"ado en las -lti#as refor#ar reali%adas a este códi"o #unicipal $, establece en su artículo 1'' contra que resoluciones debe interponerse este este recu recurs rsoo de R4 R4C+ C+54 54R6 R6+, +, $ ante ante qu/ qu/ enti entida dadd se pres presen enta ta el #is# #is#o, o, defini/ndolo en una for#a indirecta, si se to#a en cuenta lo #anifestado en la parte doctrinaria. n el caso que nos ocupa entre las dependencias #unicipales contra las que puede interponerse el recurso de revocatoria se encuentran a) Las dictadas por el 8u%"ado de +suntos *unicipales. b) l 8u%"ado de 5rnsito. c) l +lcalde *unicipal. 9. Recurso de Reposición: n el artículo 1'7 del Códi"o *unicipal indica que este recurso se interpone contra las resoluciones ori"inarias del Conce:o *unicipal. 4 sea que contrastndola con la doctrina es contra las resoluciones dictadas por los ór"anos que no ten"an superior :errquico; puesto que el Conce:o *unicipal dentro de una *unicipalidad es el ór"ano Cole"iado que no tiene superior :errquico. C. Recurso de Apelación: se da en los casos casos de la ad#inistración ad#inistración descentrali%ada, descentrali%ada, es un recurso vertical que conoce el superior en "rado del ór"ano que dictó el acuerdo #unicipal que afecta al interesado o recurrente, para que el #is#o anule, #odifique o confir#e confir#e el acto. l caso de la uperinte uperintenden ndencia cia de +d#inistrac +d#inistración ión 5ributaria 5ributaria +5 $ el caso del *unicipio, de la <+C, 6 $ del 9+=<+5.
FUNDAMENTO, PROCEDENCIA, INTERPOICI!N, TR"MITE, REO#UCI!N $ A%OTAMIENTO DE #O RECURO DE RE&OCATORIA $ REPOICION'
>aciendo la salvedad que a#bos recursos tienen se?alado el #is#o procedi#iento conocere#os. l Códi"o *unicipal en su artículo 1(@ indica que el procedi#iento de i#pu"nación a que se refiere el Códi"o *unicipal en cuanto a su interposición, requisitos, pla%os, tr#ite $ resolución de los #edios de i#pu"nación que indica esta le$, o sea los recursos de revocatoria $ reposición, se re"irn por las disposiciones establecidas en la Le$ de lo Contencioso +d#inistrativo. sto ense?a que en todo el territorio "uate#alteco, para tratar un asunto deter#inado se deben inte"rar varias le$es. +l re#itirnos a La Le$ de lo Contencioso +d#inistrativo l artículo o. nos indica sobre la ad#isión del recurso elevando las actuaciones al Ar"ano uperior de esa entidad, en el caso que se anali%a debe ser al Conce:o *unicipal. sto se interpreta que el ente #unicipal ante quien se interpone en este caso sería el recurso de revocatoria, solo tiene que darle tr#ite elevando las actuaciones al Conce:o *unicipal, es decir no puede e!istir reca%o por esta dependencia #unicipal. +ora bien si se tratare de un recurso de reposición el Conce:o *unicipal dictara una resolución de tr#ite $ en la #is#a indicar que corre las audiencias respectivas. l artículo 1@ establece co#o requisito para la procedencia de los recursos, que solo las partes pueden acer uso de la interposición de este recurso o al"uien que de#uestre inter/s en el asunto que se est tratando; =o obstante que la doctrina establece que el dereco ad#inistrativo es anti for#alista, el artículo 11 de la Le$ de lo Contencioso +d#inistrativo da clara#ente los requisitos que se tienen que cu#plir para interponer este recurso, aquí se establece que lo indicado en la doctrina de Bereco +d#inistrativo no es #u$ a:ustada a la le$ "uate#alteca al indicar que es un dereco infor#al; donde lo ace infor#al es que per#ite que al faltar al"-n requisito e!istan previos para su cu#pli#iento. l artículo 12 indica a la +utoridad que resolver el recurso planteado que debe correr las si"uientes audiencias a) Las personas que a$an #anifestado su inter/s en el e!pediente, b) +l ór"ano asesor c) + la Procuraduría eneral de la =ación co#o representante del stado. l artículos 13 indica que para cada una de estas audiencias sern de cinco días, pero al"o #u$ i#portante este artículo indica responsabilidad tanto para el asesor co#o para la Procuraduría eneral de la =ación si no evacua la audiencia en el pla%o indicado. l artículo 10 le indica al Ar"ano en este caso Conce:o *unicipal que si a$ al"o pendiente de investi"ar puede dictar dili"encias para #e:or resolver para lo cual puede acerlo en un pla%o de die% días.
el artículo 1' resolución se indica que el recurso planteado se resolver en die% días $a sea el recurso de revocatoria o de reposición planteado. l tipo de resolución que se puede dictar por ese Conce:o *unicipal es R4C+=B4, C4=D6R*+=B4 4 *4B6D6C+=B4 L+ R4L
#A
REO#UCIONE
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A' Recurso de Revocatoria: Constitu$e un #edio de i#pu"nación ad#inistrativo, que doctrinaria#ente se conoce con el no#bre de recurso :errquico, es propio de la ad#inistración centrali%ada, $ se interpone contra el #is#o ór"ano ad#inistrativo que dictó una resolución, con el ob:eto de provocar que la decisión se e!a#ine por el superior :errquico del ór"ano que la e#itió, para que la #is#a pueda ser #odificada, revocada o confir#ada. Pode#os afir#ar, que el recurso de revocatoria es un verdadero #edio de defensa, de que dispone el ad#inistrado, para oponerse a las resoluciones dictadas por la ad#inistración p-blica. (' Recurso de Reconsideración: ta#bi/n lla#ado Recurso de Reposición. )ARTICU#O *' RECURO DE REPOICION' FContra las resoluciones dictadas por los *inisterios, $, contra las dictadas por las autoridades ad#inistrativas superiores, individuales o cole"iadas, de las entidades descentrali%adas o autóno#as podr interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días si"uientes a la notificación. l recurso se interpondr directa#ente ante la autoridad recurrida. l tr#ite es el #is#o que el recurso de Revocatoria $ de Reposición. )ARTICU#O +' P#A-O' l pla%o de las audiencias a que se refiere el artículo anterior ser en cada caso de cinco días. GG 5ales pla%os son perentorios e i#prorro"ables, causando responsabilidad para los funcionarios del ór"ano ad#inistrativo asesor $ de la Procuraduría eneral de la =ación, si no se evacuan en el pla%o fi:ado.F )ARTICU#O +.' AM(ITO DE #O RECURO' Los recursos ad#inistrativos de revocatoria $ reposición sern los -nicos #edio de i#pu"nación ordinarios en toda la ad#inistración p-blica centrali%ada $ descentrali%ada o autóno#a. C' Recurso de Recla/o s un #edio de i#pu"nación que es utili%ado para sustituir los recursos de al%ada o de reposición. La recla#ación previa tiene su finalidad en i#pedir un plantea#iento :udicial directo o sustituir, en su caso, a los actos conciliatorios previstos en los procesos civiles o laborales
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+lvarado sque% 8ulia Paola 2@130@@7
>ueuetenan"o, 21 de 8unio de 2@1(.
REUMEN'
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE GUATEMALA. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES:
B. Recurso de Revocatoria: l Códi"o *unicipal re"ula co#o nor#a específica ta#bi/n este recurso el cual fue a"re"ado en las -lti#as refor#ar reali%adas a este códi"o #unicipal $, establece en su artículo 1'' contra que resoluciones debe interponerse este recurso de R4C+54R6+, $ ante qu/ entidad se presenta el #is#o, defini/ndolo en una for#a indirecta, si se to#a en cuenta lo #anifestado en la parte doctrinaria. n el caso que nos ocupa entre las dependencias #unicipales contra las que puede interponerse el recurso de revocatoria se encuentran a) Las dictadas por el 8u%"ado de +suntos *unicipales. b) l 8u%"ado de 5rnsito. c) l +lcalde *unicipal. . Recurso de Reposición: n el artículo 1'7 del Códi"o *unicipal indica que este recurso se interpone contra las resoluciones ori"inarias del Conce:o *unicipal. 4 sea que contrastndola con la doctrina es contra las resoluciones dictadas por los ór"anos que no ten"an superior :errquico; puesto que el Conce:o *unicipal dentro de una *unicipalidad es el ór"ano Cole"iado que no tiene superior :errquico. D. Recurso de Apelación: se da en los casos de la ad#inistración descentrali%ada, es un recurso vertical que conoce el superior en "rado del ór"ano que dictó el acuerdo #unicipal que afecta al interesado o recurrente, para que el #is#o anule, #odifique o confir#e el acto. l caso de la uperintendencia de +d#inistración 5ributaria +5 $ el caso del *unicipio, de la <+C, 6 $ del 9+=<+5. FUNDAMENTO, PROCEDENCIA, INTERPOICI!N, TR"MITE, REO#UCI!N $ A%OTAMIENTO DE #O RECURO DE RE&OCATORIA $ REPOICION'
l artículo o. nos indica sobre la ad#isión del recurso elevando las actuaciones al Ar"ano uperior de esa entidad, en el caso que se anali%a debe ser al Conce:o *unicipal. sto se interpreta que el ente #unicipal ante quien se interpone en este caso sería el recurso de revocatoria, solo tiene que darle tr#ite elevando las actuaciones al Conce:o *unicipal, es decir no puede e!istir reca%o por esta dependencia #unicipal. +ora bien si se tratare de un recurso de reposición el Conce:o *unicipal dictara una resolución de tr#ite $ en la #is#a indicar que corre las audiencias respectivas.
l artículo 1@ establece co#o requisito para la procedencia de los recursos, que solo las partes pueden acer uso de la interposición de este recurso o al"uien que de#uestre inter/s en el asunto que se est tratando; =o obstante que la doctrina establece que el dereco ad#inistrativo es anti for#alista, el artículo 11 de la Le$ de lo Contencioso +d#inistrativo da clara#ente los requisitos que se tienen que cu#plir para interponer este recurso, aquí se establece que lo indicado en la doctrina de Bereco +d#inistrativo no es #u$ a:ustada a la le$ "uate#alteca al indicar que es un dereco infor#al; donde lo ace infor#al es que per#ite que al faltar al"-n requisito e!istan previos para su cu#pli#iento. l artículo 12 indica a la +utoridad que resolver el recurso planteado que debe correr las si"uientes audiencias a) Las personas que a$an #anifestado su inter/s en el e!pediente, b) +l ór"ano asesor c) + la Procuraduría eneral de la =ación co#o representante del stado. l artículos 13 indica que para cada una de estas audiencias sern de cinco días, pero al"o #u$ i#portante este artículo indica responsabilidad tanto para el asesor co#o para la Procuraduría eneral de la =ación si no evacua la audiencia en el pla%o indicado. l artículo 10 le indica al Ar"ano en este caso Conce:o *unicipal que si a$ al"o pendiente de investi"ar puede dictar dili"encias para #e:or resolver para lo cual puede acerlo en un pla%o de die% días. el artículo 1' resolución se indica que el recurso planteado se resolver en die% días $a sea el recurso de revocatoria o de reposición planteado. l tipo de resolución que se puede dictar por ese Conce:o *unicipal es R4C+=B4, C4=D6R*+=B4 4 *4B6D6C+=B4 L+ R4L
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D' Recurso de Revocatoria: Constitu$e un #edio de i#pu"nación ad#inistrativo, que doctrinaria#ente se conoce con el no#bre de recurso :errquico, es propio de la ad#inistración centrali%ada, $ se interpone contra el #is#o ór"ano ad#inistrativo que dictó una resolución, con el ob:eto de provocar que la decisión se e!a#ine por el superior :errquico del ór"ano que la e#itió, para que la #is#a pueda ser #odificada, revocada o confir#ada. Pode#os afir#ar, que el recurso de revocatoria es un verdadero #edio de defensa, de que dispone el ad#inistrado, para oponerse a las resoluciones dictadas por la ad#inistración p-blica. E' Recurso de Reconsideración: ta#bi/n lla#ado Recurso de Reposición. J+R56C
podr interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días si"uientes a la notificación. l recurso se interpondr directa#ente ante la autoridad recurrida. l tr#ite es el #is#o que el recurso de Revocatoria $ de Reposición. J+R56C