EXPEDIENTE NÚMERO 802/2009.
C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVL.
COMITAN DE DOMINGUEZ P
r e s e n t e.
ALONSO MARROQUIN JUAREZ, con la personalidad que tengo reconocida en
autos del presente ocurso, autorizando desde este momento recibir y oír
notificaciones aun las de carácter personal al Lic. José Ramón gordillo
Rodríguez y al P.D. Josuè Mauricio Flores Santis, ante Usted, con el
respeto que le es debido comparezco y E X P O N G O.
Que en la Vía Incidental, por medio de este escrito vengo a DEMANDAR
de la señora VERONICA LÒPEZ LOPEZ, con domicilio 11ª CALLE SUR ORIENTE
NUMERO 38 BARRIO YALCHIVOL, COMITAN, CHIAPAS, de esta ciudad de Comitán,
Chiapas, así como de mis hijas MITZI, VERONICA y ALONDRA de apellidos
MARROQUIN LOPEZ, quienes tienen el mismo domicilio que el de la
codemandada; lo siguiente.
A).- De la señora VERONICA LOPEZ LOPEZ y de mis hijas MITZI, VERONICA
y ALONDRA de apellidos MARROQUIN LOPEZ anteriormente mencionadas, demando
la CANCELACION de CINCO MIL PESOS MENSUALES, que vengo ministrando hasta la
presente fecha, por concepto de pensión alimenticia a favor de las hoy
demandadas, en virtud a que ha cambiado la situación jurídica de las hoy
demandadas asi como las posibilidades del suscrito.
B).- De la señora VERONICA LOPEZ LOPEZ, así como de mis hijas MITZI,
VERONICA y ALONDRA de apellidos MARROQUIN LOPEZ demando de continuar
ministrándoles alimentos, en razón a que ya no necesitan recibir alimentos
de mi persona.
Fundo la demanda en los siguientes hechos y disposiciones de Derecho
que a continuación expreso.
H E C H O S.
U n o.- Que contraje matrimonio Civil con la señora C. VERONICA LOPEZ
LOPEZ, acto que celebramos ante el C. Oficial 01 del Registro Civil de
Motozintla, Chiapas el 23 de agosto del año 1980, misma que acredito con la
copia certificada del acta de matrimonio que anexo al presente.
Dos.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en 11ª Calle Sur Oriente
numero 38 Barrio Yalchivol, en esta Ciudad de Comitán de Domínguez Chiapas.
Tres.- De dicha unión procreamos a tres hijas de nombres MITZI,
VERONICA y ALONDRA de apellidos MARROQUIN LOPEZ, las cuales actualmente
cuentan con las edades de 31, 29 y 25 años respectivamente, por lo cual se
demuestra que son mayores de edad y ninguna se encuentra actualmente
estudiando, ya que la menor curso la carrera de Ingeniería en Sistemas
Computacionales en el Instituto Tecnológico de esta Ciudad de Comitán de
Domínguez Chiapas, terminando sus estudios en dicha Institución.
Cuatro.- Que con fecha 06 de octubre del 2009 el suscrito C. Alonso
Narciso Marroquín Juárez y la C. Verónica López López, por nuestro propio
derecho y en representación en ese entonces de mis hijas MITZI, VERONICA y
ALONDRA de apellidos MARROQUIN LOPEZ, mediante acuerdo mutuo realizamos
convenio de liquidación de Sociedad conyugal y Pensión alimenticia ante el
Juzgado Primero de Materia Civil, con Residencia en esta ciudad de Comitán,
Chiapas, bajo el expediente número 802/2009, acuerdo en la que acordamos
que pagaría la cantidad que Cinco Mil Pesos de manera Mensual; cantidad que
vengo pagando.
Seis.- Que en el mes de Agosto de 2011 mi hija lamas chica quine
actualmente tiene 25 Alondra Marroquín López contrajo matrimonio Civil en
el Registro civil número uno de Comitán de Domínguez, con el C. Jorge
Alberto Velásquez Rodríguez; siendo totalmente emancipada en la actualidad,
ahora bien que por razón de que el suscrito presento escrito ante el C.
7.- Que con relación al suscrito cabe aclarar que tengo más de tres
años nueve meses de estar separados de mi esposa, sin posibilidad de
reconciliación tal y como lo demuestro con el convenio de alimentos que se
encuentra exhibido en el expediente número 802/2009 Archivado en este H.
Juzgado, además que actualmente tengo otra relación con la C. Erika Méndez
Rodríguez y producto de dicha unión procree al menor que responde al nombre
de Alonso Marroquín Méndez con la edad de 13 años y anterior a mi actual
pareja procree con la C. Felipa Evelia López López a la menor Roxana
Marroquín López con la edad de 17 años de edad los cuales les tengo que
proporcionar pensión alimenticia por que se encuentran estudiando el
primero en la Escuela Secundaria " Mi Patria es Primero" y la segunda en el
Centro de Estudios Tecnológico Industrial y de Servicios No. 136 tal y como
lo demuestro con los atestados de nacimientos y con las constancias de
estudios de mis menores hijos.
8.- Ahora bien que el 16 de julio del año 1999 nació otro hijo de
nombre Cristian Alonso Marroquín Ramírez que procree con la señora
Elizabeth Ramírez Ramírez y le realizo pagos de pensión alimenticia por
medio del expediente de Controversias del Orden Familiar número 678/2009
radicado en este Juzgado Primero del Ramo Civil y percibe pensión
alimenticia, por lo cual al momento de definir en sentencia definitiva su
señoría tendrá que valorar que la situación económica del suscrito ha
variado y sobre todo que la pensión que se tenía pactada en el convenio
antes mencionado ya no puede ser de la misma proporción pues mi hija ya es
mayor de edad tienen una carrera profesional y sobre todo que ya se
encuentra casada, y el suscrito le descuentan una pensión alimenticia en el
expediente civil número 678/2009 y con los atestados de nacimientos de los
otros dos menores que de los cuales uno vive con el suscrito además de mi
concubina, compruebo fehacientemente las necesidades que tengo de
proporcionar alimentos a mis menores hijos y sobre todo que mi capacidad
económica ha variado y no puedo seguir proporcionando la cantidad acordada,
así mismo que demuestro en este Juicio que tengo otros gastos importantes y
necesarios que solventar, por lo cual anexo copias certificadas de las
actas de nacimiento de cada uno de mis menores hijos ya que actualmente
cuento con cinco acreedores alimentarios mis tres menores hijos, mi actual
concubina y mi aun esposa, por lo cual solicito a su señoría tenga a bien
valorar todas las pruebas que aporto en este Juicio y determine mediante
sentencia definitiva la cantidad de pensión que le debe de corresponder a
mi aun esposa, pues a ella le quedo la casa en la cual cohabitábamos.
9.- Por lo tanto reitero que desde nuestra separación el día 06 de
octubre del 2009, hemos estado viviendo totalmente separados, sin que hasta
la presente fecha exista la intención y posibilidad de reconciliarnos de
nuevo, como marido y mujer que somos, dejando de cumplir así con las
finalidades matrimoniales que corresponde y es por esta razón por la que me
veo precisado a demandar de mi Esposa la disolución del Vínculo Matrimonial
que nos une, conforme a lo establecido en la fracción XVIII del artículo
263 del Código Civil Vigente.
P R U E B A S.
Independientemente de las documentales que adjunto, también ofrezco
las siguientes.
DOCUMENTAL DE TERCERO.- Consistente en el informe que rinda a ese
Juzgado a su cargo, el Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento
Constitucional, de la ciudad de Ocosingo, Chiapas, en relación al sueldo y
demás prestaciones que devenga mensualmente ROSA GOMEZ LOPEZ, como
Afanadora en dicha Presidencia Municipal. Dicha prueba se relaciona al
inciso A) del hecho dos de la demanda. Para tal fin girar el oficio
correspondiente.
DOCUMENTAL DE TERCERO.- Consistente en el informe que rinda a este
Juzgado, el Jefe de Recursos Humanos de los Servicios Educativos para
Chiapas, con domicilio bien conocido en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, en relación al sueldo y demás prestaciones que obtiene JAVIER
SANTIZ GOMEZ, como Maestro de Instrucción Primaria. Dicha pruebas se
relaciona al inciso B) del hecho dos de la demanda. Para tal fin girar el
oficio correspondiente.
DOCUMENTAL DE TERCERO.- Consistente en la copia certificada que expida
a este Juzgado a su cargo la Oficialía 07 del Registro Civil de la ciudad
de Ocosingo, Chiapas, respecto al matrimonio celebrado entre mi hijo Javier
Sántiz Gómez y Clemencia Cruz Pérez, que aparece en el Libro 01, Foja
002716, Acta 026, del 31 de marzo de 1995. Dicha prueba la relaciono
también al inciso B) del hecho dos de la demanda. Para tal fin girar el
oficio correspondiente. Artículo 95 párrafo segundo, 96 y 97 párrafo 3º del
Código de Procedimientos Civiles.
DOCUMENTAL DE TERCERO.- Consistente en el informe que rinda a este
Juzgado a su cargo, el encargado o propietario de la fuente de trabajo
denominada "Computación el Milenio", con domicilio bien conocido en la
ciudad de Ocosingo, Chiapas, en relación al sueldo y demás prestaciones que
mensualmente devenga MARIA ELENA SANTIZ GOMEZ, como secretaria en dicha
fuente de trabajo. Dicha probanza se relaciona al inciso C) del hecho dos
de la demanda.
DOCUMENTAL DE TERCERO.- Consistente en el informe que rinda a este
Juzgado a su cargo las Oficialías del Registro Civil de la ciudad de
Ocosingo, Chiapas, en relación a que ante dichas dependencias existen
declarados nacimientos de hijos habidos por LUISA SANTIZ GOMEZ, dicha
prueba se relaciona al inciso D) del hecho dos de la demanda.
DOCUMENTAL DE TERCERO.- Consistente en el informe que rinda a este
Juzgado a su cargo, el Director de CONAFE (Consejo Nacional de Fondo
Educativo), con domicilio bien conocido en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, en relación al sueldo y demás prestaciones que mensualmente
devenga MARCO JESÚS SANTIZ GOMEZ, como Supervisor de Maestros del Consejo
Nacional de Fomento Educativo, de la Región de Bajchajón, Chiapas. Dicha
prueba se relaciona al inciso E) del hecho dos de la demanda.
DOCUMENTAL DE TERCERO.- Consistente en la copia certificada que tenga
a bien remitir a este Juzgado, el Jefe del Departamento de Pagos de los
Servicios Educativos para Chiapas, con domicilio bien conocido en la
Colonia 24 de Junio, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del oficio
número 293, del 5 de septiembre de 1986, expediente número 28/986; así como
se sirva a su vez informar dicha dependencia, si se me está o no
descontando como consecuencia de dicho oficio, el 40% de mi sueldo y demás
prestaciones, por concepto de alimentos a favor de los hoy demandados y de
mis menores hijos YIMI y ROBERTO ROBOAM de apellidos SANTIZ GOMEZ. Para tal
fin girar el oficio con las debidas inserciones. Dicha prueba lo relaciono
a lo vertido en el hecho dos de esta demanda.
TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que rindan las personas
que responden a los nombres y apellidos de ANTONIO MENDEZ HERNÁNDEZ y MARIA
SANTIZ GOMEZ, a quienes me comprometo a presentar identificados en la hora
y fecha que tenga verificativo la audiencia de prueba y alegatos.
CONFESIONAL.- Consistente en la que produzcan personalmente los
codemandados ROSA GOMEZ LOPEZ, JAVIER SANTIZ GOMEZ, MARIA ELENA SANTIZ
GOMEZ, LUISA SANTIZ GOMEZ, MARCO JESÚS SANTIZ GOMEZ y CELIA SANTIZ GOMEZ, a
las articulaciones que en su oportunidad les formularé; por lo que solicito
se les cite en los términos y con el apercibimiento de Ley. Esta prueba y
la inmediata que antecede las relaciono a todos y cada uno de los hechos
que conforman la presente demanda.
PRESUNCIONAL.- Esta en su doble aspecto.
D E R E C H O.
En cuanto al fondo es aplicable lo dispuesto en la fracción II del
artículo 316 y demás relativos del Código Civil, siendo además aplicable el
criterio que aparece bajo el rubro de: ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE
PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA). Cuando
la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia
la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto
que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos
tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo
tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado
de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si
también ha alcanzado la mayoría de edad. Segundo Tribunal Colegiado del
Sexto Circuito.- Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Octubre
de 1995. Página 478.- Visible en el Tomo I de la Jurisprudencia Civil
Mexicana, 1995-1996, Novena época. El procedimiento lo establecen los
numerales 984 al 990 del Código de Procedimientos Civiles.
POR LO ANTES EXPUESTO;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se S I R V A.
UNICO.- Tenerme por presentado con este escrito y proveer en todo lo
conducente; entre ello, teniendo por ofrecidas las pruebas que menciono en
el capítulo correspondiente, así como las documentales que adjunto y
tramitar el exhorto respectivo al Juzgado Mixto del Distrito Judicial de
Álvaro Obregón, con residencia en la ciudad de Ocosingo, Chiapas.
Comitan , Chiapas, a __ de diciembre del año 2003, dos mil tres. = = =
= = = = = = = = = = = = = =
PROTESTO LO NECESARIO.
MARCOS SANTIZ GOMEZ.