Reforma Constitucional de 1994
La Constitución Nacional del año 1994 marcó un hito importante en cuanto al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas como sujetos de derecho. En el artículo 75 del capítulo cuarto, inciso 17, la nueva Constitución Constitución establece:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras !ue tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y su"icientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser# enajenable transmisible ni susceptible de gra$#menes o embargos. %segurar su participación en la gestión re"erida re"erida a sus recursos naturales y a los dem#s intereses !ue los a"ecten. &as pro$incias pueden ejercer ejercer concurrentemente estas atribuciones'. atribuciones'.
o obstante estas con!uistas legales, puede se"alarse la brecha pro#unda entre la letra de la le$ $ las políticas p%blicas implementadas, $a !ue por a!uella &poca 'junto a este reconocimiento de los pueblos indígenas' tambi&n se avan(ó en la aplicación de un modelo neoliberal !ue se tradujo en: •
descentrali(ación de los recursos naturales $ el tratamiento del territorio a las provincias
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privati(aciones
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debilitamiento de in#raestructura social $ de servicios
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destrucción del sistema de seguridad social
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re#ormas al código de minería
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entrada indiscriminada de agro!uímicos $ de la soja
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incremento importante de la desocupación
)olviendo al artículo 75 de la Constitución, con respecto al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas , es preciso decir !ue no sólo se trata de una cuestión de temporalidad !ue alude a una e*istencia anterior a la con#ormación de los estados o incluso a la demarcación limítro#e de di#erentes países, sino !ue implica el
reconocimiento de esos pueblos $ comunidades en ejercicio de su cultura, identidad, instituciones sociales, políticas $ económicas. +na de las características !ue re#leja la identidad co munitaria $ colectiva de los pueblos indígenas, es su vínculo con la tierra, el territorio !ue habitan, el espacio de vida, desarrollo $ sustento. e esta manera, el derecho a la posesión $ propiedad sobre las tierras !ue tradicionalmente ocupan, así como tambi&n sobre a!u&llas a las !ue han tenido acceso para sus actividades habituales $ de subsistencia, cuestiona la idea de propiedad privada a lo largo de nuestra historia. -or un lado, la legitimidad sobre el territorio es ancestral, allí han vivido desde tiempos inmemoriales $ por otro, ha$ un sentimiento de pertenencia $ no de posesión' !ue no es individual sino comunitario. •
/l respecto, el Convenio 169 de la OIT e*presa !ue 0...los gobiernos debern respetar la importancia especial !ue para las culturas $ valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, seg%n los casos, !ue ocupan o utili(an de alguna otra manera, $ en particular los aspectos colectivos de esa relación...2
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3ambi&n se aclara !ue 4... la utili(ación del t&rmino tierras en los artículos 15 $ 1 deber incluir el concepto de territorios, lo !ue cubre la totalidad del hbitat de las regiones !ue los pueblos interesados ocupan o utili(an de alguna otra manera...2
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En el artículo 15 se determina !ue 4... los derechos de los pueblos a los recursos naturales e*istentes en sus tierras debern protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utili(ación, administración $ conservación de dichos recursos2.