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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE CIENCIA SOCIALES PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
DAYANA MIRANDA VARGAS MARIA FERNANDA MORALES DEL RIO KAREN QUEMBA AVILA
Docente MARTHA SEPULVEDA
LEGISLACION FAMILIAR BOGOTÁ D.C OCTUBRE 2010 2
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION Pág. 1.
ASPECTOS CONCEPTUALES
5
1.1
Antecedentes Históricos Del Patrimonio
5
1.2
Concepto De Patrimonio
5
1.3
Concepto jurídico de patrimonio
6
1.3.1 Teoría clásica subjetivista
6
1.3.2 Teoría económica objetivista o realista
6
1.3.3 Teoría unitaria
7
1.4
Características del patrimonio
7
1.5
Clases de matrimonio
7
2.
ASPECTOS JURÍDICOS
8
2.1
Activo de la sociedad
8
2.1.1 Haber absoluto de la sociedad
8
2.1.2 Haber relativo de la sociedad
9
2.2 Bienes propios de los conyugues
10
2.3 Pasivo social y pasivo propio de los cónyuges
11
3
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2.4 Recompensa a los cónyuges
12
2.5 Administración de la sociedad conyugal
13
2.6 Recompensa entre cónyuges
13
2.7 Disolución de la sociedad conyugal
14
2.8 Aceptación y renuncia de los gananciales
14
2.9 Liquidación de la sociedad conyugal
14
3.
APORTES DE INTERÉS ENFOCADOS A TRABAJO SOCIAL
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
4
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INTRODUCCION
La legislación, al constituirse como el cuerpo y el conjunto de leyes dedicadas a la regulación de un país desde las distintas esferas del mismo, debe ser reconocida y aplicadas por cada organismo, partiendo desde una vertiente individual, al desarrollarse un optimo ejercicio de la democracia frente al cumplimiento de los derechos y los deberes. Para esto se requiere de un conocimiento mínimo de la norma, que sin ninguna duda, trabajo social debe adquirir, al ser una profesión que vela por el bienestar social y el cual se fundamenta bajo los principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social.
En el presente trabajo, se aborda de manera jurídico-conceptual, la temática relacionada al régimen patrimonial del matrimonio, haciendo énfasis en la Sociedad Conyugal en Colombia, el cual se refiere al proceso en el que los cónyuges pactan hacerse coparticipes de sus bienes presentes o futuros, en forma total o parcial, ya sea por matrimonio católico, civil o unión marital de hecho. De igual forma se relacionan las temáticas de separación de bienes y cuerpos.
En el capitulo I, se desarrolla los aspectos conceptuales, relacionados a los antecedentes históricos, conceptos, teorías, características y patrimonio,
estableciendo
una
mirada
general
de
los
clases de cambios
y
transformaciones del mismo, hasta llegar al concepto actual que legitima este elemento.
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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
El capitulo II, hace énfasis en los aspectos jurídicos, que sustentan el Régimen Patrimonial del Matrimonio, en el cual se abordan las temáticas de la Sociedad conyugal, en cuanto a sus deberes y derechos, la separación de bienes y de cuerpos, elemento transversal en la intervención de Trabajo Social.
Y finalizando se desarrolla el capitulo III, que retoma los elementos jurídicoconceptuales, para realizar una posición frente a la intervención del trabajo social en esta área, constituyéndose en insumo para emprender los proceso de atención, promoción y prevención con individuos, familias, grupos y comunidades.
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1. ASPECTOS CONCEPTUALES
1.1
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PATRIMONIO
En la legislación romana primitiva no existía diferenciación alguna entre el derecho que recaía sobre cosas materiales o sobre personas humanas, a tal punto, que se hizo natural y valido el poder o señorío del acreedor sobre la misma persona del deudor, abarcando su propio cuerpo, su vida, su libertad física y su honor tomando así el nombre genérico de “manus”. Posteriormente a mediados del siglo VI surge en Roma el concepto abstracto de la obligación a través del “derecho pretoriano”, donde los bienes del deudor, y no su cuerpo son la garantía de las obligaciones contraídas. Queda eliminada la auto pignoración contractual del deudor al acreedor, y se establece la ejecución directa sobre los bienes del deudor a través de la bonorum prescriptio. Esta evolución del derecho culmino en la costumbre de otorgar al conjunto de los bienes del deudor el carácter de universalidad, dando lugar a la concepción del patrimonio como una universalidad de bienes. Se considero esta universalidad como el conjunto de derechos activos y pasivos del deudor, suplantando a la personalidad. No obstante, la teoría romana del patrimonio se fundaba en el privilegio y no en la igualdad. En Oriente, debido al régimen de castas y a la vida tribal no se concibió la vida de la persona individual, sino que la persona tenia que formar parte del grupo. Es decir existían patrimonios comunales y no individuales. La vida nómada de
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los pueblos germánicos, impedía que la propiedad patrimonial sobre las cosas inmuebles fuera tenida como parte integrante del patrimonio. Estas eran las tesis y antítesis que surgieron para dar paso a la propiedad, no como derecho sino como función. Es lo que la doctrina consagro con el nombre de función social de la propiedad.
1.2 CONCEPTO DE PATRIMONIO Etimológicamente se deriva del latín “patrimonium” , que a su vez viene de los sustantivos “ pater”- padre y “Manus” –davida . En este sentido se considera como el conjunto de bienes que una familia o una persona hereda y que constituye una universalidad de derecho.
Este significado
etimológico,
obviamente, sufrió profundos cambios. El análisis, entonces, debe hacerse bajo un doble aspecto: económico y jurídico. Patrimonio en el sentido económico, se aplica a la base material sobre la cual un sujeto económico desarrolla sus actividades; en este aspecto, comprende un conjunto de bienes apreciables económicamente en cabeza de un solo titular, pero en tanto en cuanto que es sujeto económico. En sentido jurídico, patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas, activas y pasivas, del cual es titular activo o pasivo una persona, siempre y cuando tenga una utilidad que pueda apreciarse pecuniariamente y sobre las cuales se puedan hacer operaciones jurídicas. Tales relaciones vinculan las cosas a la persona, y las cosas que esta posea, en sentido jurídico, es decir, los bienes ingresan a su patrimonio y son su manifestación externa.
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1.3 NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRIMONIO
1.3.1 Teoría clásica subjetivista: considera el patrimonio como una universalidad jurídica, emanada de la personalidad; como una proyección necesaria del concepto de persona. Siendo una la personalidad, uno solo debe ser el patrimonio. Esta tesis se basa en los siguientes principios: •
Toda persona por el hecho de existir tiene un patrimonio
•
Solamente las personas pueden tener un patrimonio
•
El patrimonio es inherente a la persona e inseparable de ella
•
Ninguna persona puede tener más de un patrimonio.
1.3.2 Teoría económica subjetivista o realista: La noción de patrimonio surge teniendo en cuenta la finalidad económica. Cuando los bienes jurídicos tienen un fin preciso, es indiferente que el patrimonio este unido o no a una persona. Se despersonaliza el patrimonio y se le da una característica meramente económica. Esta teoría, aunque permite explicar la existencia de patrimonios separados, no tiene en cuenta que el patrimonio es para la persona.
1.3.3 Teoría unitaria: Considera los dos aspectos el personal y el económico del patrimonio, teniendo en cuenta la idea de unidad que califica esencialmente al patrimonio y el contenido patrimonial del mismo.
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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
1.4 CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO La universalidad jurídica le otorga al patrimonio dos características especiales:
a. La identidad del patrimonio. El patrimonio conserva su identidad aunque cambien los elementos que lo integran. Es diferente que nse acreciente o disminuya. Su entidad puede ser variante pero cierta y se puede transformar.
b. Comprende los bienes presentes y futuros. Respecto a los presentes su consideración como elemento del patrimonio no ofrece dificultad. En cuanto a los bienes futuros consideramos que opcionalmente se puede integrar al patrimonio.
1.5 CLASES DE PATRIMONIO Los tratadistas suelen distinguir dos clases de patrimonios:
1. Patrimonio personal: Es aquel que tiene toda persona, constituye una unidad y su función principal es servir de garantía a los acreedores. Es prácticamente un derecho natural que tiene toda persona vitaliciamente, considerado como un atributo de su personalidad.
2. Patrimonio separado: El derecho reconoce la existencia de patrimonios autónomos, o masas de bienes afectadas por un conjunto de creencias, que existen paralelamente al lado del patrimonio personal sin que sea posible que jurídicamente se confundan.
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2. LA SOCIEDAD CONYUGAL EN COLOMBIA ASPECTOS JURÍDICOS
La Sociedad Conyugal, hace referencia aquel proceso en el que los cónyuges pactan hacerse coparticipes de sus bienes presentes o futuros, en forma total o parcial, ya sea por matrimonio católico, civil o unión marital de hecho. A continuación se explicitan y desarrollan los elementos jurídicos-conceptuales, que sustentan la sociedad conyugal en Colombia.
2.1 ACTIVO DE LA SOCIEDAD Este elemento esta conformado por el haber absoluto y relativo de la sociedad, los cuales se desarrollan a continuación.
2.1.1 Haber absoluto de la sociedad El haber absoluto de la sociedad conyugal hace referencia a aquel en que los bienes adquiridos por uno u otro de los conyuges tiene la calidad de sociales, es decir aquellos adquiridos durante el matrimonio a titulo oneroso (pago de dinero), y de los cuales corresponde el 50% a cada conyugue. Este elemento de la sociedad conyugal, esta integrado de la siguiente manera:
a. De los salarios y emolumentos de todo genero de empleos y oficios devengados durante el matrimonio (C.C., art. 1781, ord.1º).
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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
A pesar de que la norma dice “durante el matrimonio”, debe entenderse durante la vigencia de la sociedad conyugal. No entran los sueldos ganados antes del matrimonio, así se paguen después, pero si fueron devengados durante la vigencia de la sociedad y pagados después de su disolución, pertenecen a la masa divisible. Esto significa que se puede pedir como medida cautelar el embargo de los sueldos devengados por cualquiera de los conyugues, por cuanto forman parte del activo de la sociedad conyugal. b.
“De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio” (C.C., art, 1781, ord. 2º).
En este numeral se comprende todo lo que produzca tanto los bienes comunes como los propios cónyuges. Se entiende por los frutos naturales como “los que da la naturaleza, ayudada o no
de la industria humana”. Si al celebrarse el matrimonio hay frutos
pendientes, pertenecen a la sociedad, trátese de bienes comunes o de propios. Si al disolverse el matrimonio, pertenecen a la masa social, si se trata de bienes comunes, o al dueño de la especie, en caso de propios (C.C., art, 1828). Los frutos civiles según el articulo 717, son “los precios, de pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido”. Todos los frutos civiles que se causen durante la sociedad, sea que se hubiera pagado antes de celebrarse, o que solo se paguen después de disuelta, pertenecen a la sociedad. De igual forma entran en el haber social todas las pensiones, sean contractuales, alimentarias o en razón de contrato o relación de trabajo.
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c.
“Por todos los muebles e inmuebles que cualquiera de los cónyuges adquiera a titulo oneroso durante la sociedad conyugal” (C.C., art, 1781, núm. 5º).
Titulo oneroso es, según López de la Pava, “el que impone una carga, prestación o gravamen, el que cuesta algo en dinero o en trabajo” 1. La ley se refiere a todos los bienes: muebles e inmuebles, corporales e incorporales, fungible o no fungibles. Para que estos bienes formen parte del haber social se requiere no sólo que su adquisición se haga a titulo oneroso, sino también que este titulo se realice durante la existencia de la sociedad. De igual forma hacen parten del haber absoluto de la sociedad, los dineros adquiridos en rifas, loterías, juegos etc., al constituirse bienes gananciales.
2.1.2 Haber relativo de la sociedad Este elementos esta integrado por otros bienes que también se consideran sociales, pero que la sociedad conyugal debe restituir en dinero al cónyuge aportarte al disolverse la sociedad conyugal. Los bienes que forman parte del haber relativo se relacionan a: a. Del dinero de cualquiera de los cónyuges aportase al matrimonio, o
durante él adquiera, obligándose a la sociedad a la restitución de igual suma (C.C., art, 1781, ord. 3º).
b. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los
cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiera; quedando la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. LÓPEZ de la pava enrique. Derecho de Familia. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1963. Pág. 76. 1
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c. De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en los demás como el contrato de venta de bienes raíces.
2.2 BIENES PROPIOS DE LOS CONYUGUES
Fuera de los bienes que forman parte del haber absoluto o relativo de la sociedad conyugal o que tienen el carácter de bienes sociales, hay otros que pertenecen exclusivamente a uno y otro cónyuge y que se designa con la expresión de bienes propios del marido o la mujer. Las perdidas, destrucción o deterioro que sufren estos bienes propios, corren a cargo del cónyuge propietario, pero si ellos de deben a dolo o culpa grave del otro cónyuge, debe este resaciarlos. (C.C., art, 1827). A la disolución de la sociedad conyugal, estos bienes no entran en la partición de los sociales, sino que cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tiene derecho a retirarlos de la masa social partible de bienes (C.C., art, 1826). Los bienes propios de los cónyuges son:
a. Los inmuebles que los cónyuges tienen al contraer matrimonio. Igualmente los inmuebles adquiridos a titulo oneroso durante la sociedad conyugal, pero por causa o titulo anterior a ella (art, 1792).
b. Los inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal por el marido, o por la mujer o por ambos simultáneamente a titulo oneroso, herencia o legado (art, 1782 y 1788). 14
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c.
Los aumentos materiales que durante la sociedad conyugal obtienen los bienes propios de los consortes, pertenecen a éstos, es decir, son también propios.
d. Los bienes muebles que los cónyuges tienen al contraer matrimonio y por cuales se celebraron capitulaciones matrimoniales y excluidas en ellas determinados bienes muebles.
e. Pertenecientes a la mujer y al hombre sus vestidos y todos los muebles de sus uso personal diarios.
f. Son también bienes propios de los cónyuges los inmuebles que subrogan a otros bienes raíces y valores propios de los mismos cónyuges.
2.3 PASIVO SOCIAL Y PASIVO PROPIO DE LOS CÓNYUGES
Durante la existencia de la sociedad conyugal, el marido y la mujer figuran como dueños tanto de los bienes propios como de los sociales, teniendo la administración y disposición separada de ellos. El art. 1º de la ley 28 de 1932 dice “Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraer matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que
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por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera”. Esto, por cuanto la sociedad conyugal no es persona jurídica y no puede figurar como titular de los bienes sociales. En el patrimonio de cada cónyuge figuran dos categorías de bienes: los propios o particulares del marido o la mujer, y los sociales que cada uno de ellos han aportado o adquirido. Cada cónyuge administra y dispone libremente, durante la existencia de la sociedad conyugal, tanto de sus bienes propios como de los sociales. Sin embargo, hay casos en los cuales la ley, por excepción, estatuye la responsabilidad solidaria entre los cónyuges respecto de las deudas sociales. El art. 2º de la ley 28 de 1932 preceptúa: “Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domesticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de los cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre si, conforme al código civil”. De conformidad con esta norma, cada cónyuge tiene un pasivo propio, o sea, que cada consorte paga sus deudas propias y sus acreedores pueden perseguir los bienes que le pertenecen, sean propios o sociales, que administre. Pero hay ciertas deudas que, aun cuando las contraiga cualquiera de los cónyuges, corren a cargo de ambos y deben pagarlas en forma solidaria. El pasivo social, que esta formado por actos encaminados a satisfacer las ordinarias necesidades domesticas de los cónyuges o la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes.
2.4 RECOMPENSA A LOS CÓNYUGES
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Los casos en que la sociedad debe recompensar a los cónyuges son los siguientes:
a. En los casos en que los bienes propios de los cónyuges ingresan en el haber relativo de la sociedad conyugal.
b. Cuando hay subrogación y el precio del inmueble adquirido es inferior al del bien enajenado, la diferencia o saldo que le queda al cónyuge adquiriente ingresa en el haber relativo de la sociedad, o sea, que ésta debe recompensa a dicho cónyuge por ese valor (art, 1790).
c.
Cuando se vende un bien propio de uno de los cónyuges, el precio ingresa en el haber relativo de la sociedad, y ésta debe recompensar al cónyuge vendedor por ese precio, salvo que este se haya invertido en una subrogación o en un negocio particular del mismo cónyuge, como el pago de sus deudas personales o el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior. Si en la subrogación o en el negocio personal sólo se invierte una parte del precio de venta, la sociedad deberá como recompensa el resto no invertido de ese precio. Si el bien propio del cónyuge no se vende, sino que se permuta sin subrogación, la sociedad debe recompensa al citado cónyuge por el valor de su bien enajenado. En este mismo caso, el inmueble adquirido por permuta ingresa en el haber de la sociedad conyugal.
d. Cuando en las capitulaciones matrimoniales se pacta que un inmueble de uno de los contrayentes entra a forma parte del haber social, la sociedad debe recompensa al cónyuge aportante por el valor que le asigno al inmueble a tiempo del aporte (C.C., art, 1781, ord. 6º). 17
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e. Cuando uno de los cónyuges paga en su integridad con sus bienes propios una deuda social, la sociedad le debe recompensar por la parte que de esa deuda correspondía solventar al otro cónyuge (art, 1835), a menos que en las capitulaciones matrimoniales se hubiera estipulado que la deuda correría a cargo de quien lo soluciono.
2.5 ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Según el Sistema de la ley 28 de 1932. Art 1 dispuso:” durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraer matrimonio o que hubiese aportado a el, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera.” Esto significa que cada uno de los cónyuges conserva después del matrimonio las facultades de administración y disposición que tenia antes del matrimonio sobre los bienes de su pertenencia, y puede administrar y disponer igualmente de los que adquiera con posterioridad al matrimonio. La sociedad conyugal tienen dualidad de administradores y ningún cónyuge tiene injerencia en la administración del otro. La sociedad conyugal tiene dos administradores con facultades legales e independientes: el marido administra sus bienes propios y los sociales que el adquiera, y lo mismo ocurre con la mujer.
2.6 RECOMPENSA ENTRE LOS CÓNYUGES
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Un cónyuge debe recompensa al otro en estos casos:
a. Cuando con los bienes propios de uno de los cónyuges se pagan voluntariamente o forzadamente deudas personales del otro.
b. Cundo los bienes propios de un cónyuge se emplean en la adquisición, mejora o reparación de los bienes del otro.
c. Cuando con dolo o culpa grave un cónyuge causa perdidas o deterioros en los bienes del otro.
2.7 DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Según el art. 1820 del C. C., la sociedad conyugal se disuelve:
1. Por la disolución del matrimonio 2. Por la separación judicial de cuerpos 3. Por la sentencia de separación de bienes 4. Por la declaración de nulidad del matrimonio 5. Por mutuo acuerdo de los cónyuges
2.8 ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LOS GANANCIALES
Los gananciales están formados están formados por los bienes sociales que cada cónyuge adquiere. Se estima que la facultad de renunciar a los 19
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gananciales corresponde a los dos cónyuges. La renuncia puede hacerla un cónyuge o los dos. La renuncia anterior al matrimonio se hace en capitulaciones matrimoniales, y la que se hace después de disuelta es consensual. La renuncia de gananciales, una vez hecha, adquiere carácter irrevocable. Pero, como todo acto jurídico, es rescindible por error, fuerza o dolor.
2.9 LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Es el conjunto de operaciones que tienen por objeto señalar la masa de gananciales, deducir los pasivos, las recompensas y dividir el activo liquido restante. Liquidación provisional: Se trata únicamente de un corte de cuentas, una liquidación previa y de carácter transitorio, y en ningún caso de una liquidación única y definitiva. Liquidación extrajudicial: Es facultativa y subsiste la sociedad conyugal no obstante su liquidación La liquidación comprende tres operaciones:
a. Confección de un inventario y tasación de bienes b. Formación de la masa social partible c. División del activo liquido
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3. SEPARACIÓN DE CUERPOS Es la suspensión de la convivencia de los cónyuges, bajo el mismo techo, teniendo como efecto, manteniendo las obligaciones para con los hijos del matrimonio.
3.1. ¿QUIÉN PIDE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS? Esta por voluntad común de los cónyuges.
3.2. CAUSALES PARA PEDIR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Las mismas que para solicitar el divorcio:
•
Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
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•
El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
•
Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
•
La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
•
El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
•
Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
•
Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
•
La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
•
El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
3.3. ¿ANTE QUIÉN SE PIDE? Ante el juez de familia, o promiscuo civil municipal, del domicilio de los cónyuges.
3.4. REQUISITOS
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•
Separación por más de dos años.
•
Voluntad común.
•
Actas de matrimonio.
•
Inventario de bienes de la sociedad conyugal.
•
Registros civiles de nacimiento y matrimonio, y los de los hijos.
•
Acuerdo sobre los hijos.
3.5. ¿SI ES POR CAUSAL DE DIVORCIO? Pude solicitar el divorcio o en subsidio el de separación de cuerpos, con las pruebas que demuestren dichas causales.
3.6. EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS •
No disuelve el matrimonio.
•
No disuelve la sociedad conyugal, si sino lo solicitan los cónyuges.
•
Las obligaciones alimentarías para con el cónyuge inocente y los hijos se les debe alimentos.
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•
No suspende la obligación de fidelidad.
3.7. ¿QUÉ DEBE CONTENER EL ACUERDO? •
Obligaciones de educación, vestido y salud.
•
Régimen de visitas.
•
El estado de la sociedad conyugal.
4. SEPARACIÓN DE BIENES Es una forma de terminar con la sociedad conyugal, donde se separan, los bienes, deudas de cada uno de los cónyuges, asiendo se responsable cada uno de ellos por la administración de los bienes que le correspondan.
4.1. ¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA SEPARACIÓN DE BIENES MEDIANTE CAPITULACIONES? No, pues sería una disposición contraria a la ley, que pone en peligro la parte del cónyuge en la sociedad conyugal.
4.2. ¿ANTE QUIEN Y COMO SE SOLICITA LA SEPARACIÓN DE BIENES? 24
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Ante un juez del domicilio de los cónyuges, mediante demanda.
4.3. ¿QUÉ SE PUEDE PEDIR AL JUEZ? El embargo y secuestro de los bienes que puedan ser gananciales y están en cabeza del otro cónyuge.
4.4. CAUSALES PARA PEDIR SEPARACIÓN DE BIENES •
Las mismas que para solicitar el divorcio.
•
Por cesación de pagos del otro cónyuge.
•
Insolvencia de uno de los cónyuges.
•
Por que se haya ejecutado a uno de los cónyuges por los acreedores.
•
Administración mala o fraudulenta de los bienes.
•
Mutuo acuerdo de los cónyuges.
4.5. EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES •
Cada uno administra sus propios bienes.
•
Cada cónyuge responde por sus propios bienes y deudas.
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•
No le corresponde gananciales por la administración de los bienes de cada uno.
5. APORTE DE INTERES A L TRABAJO SOCIAL
Trabajo Social al ser una disciplina que tiene por objeto “la intervención social ante las necesidades sociales, para promover el cambio, la resolución de los problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la libertad de la sociedad para incrementar el bienestar, donde los principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales” 2 debe identificar y conocer unos elementos mínimos de la legislación para orientar ese proceso de cambio y transformación social. Concepto de la Asamblea de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales. Argentina. 2003. 2
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En el caso de la Sociedad Conyugal y los temas relacionados a la separación de bienes y de cuerpos, se pude actuar en tres vertientes, la primera direccionada a la responsabilidad que asume cada profesional al complementar su formación académica, con la legislación que regula su actuar frente a los distintos contextos de actuación profesional, que le permitan en un segundo momento, informar y remitir a los individuos, familias, grupos o comunidades, sobre el tema a tratar, trasmitiendo una visión global de los beneficios y/o perjuicios de una acción legal frente al caso correspondiente y en un tercer momento es indispensable la atención individual y familiar, aun más en el caso de la separación de cuerpos, el cual genera una disfuncionalidad familiar afectando de manera directa a los hijos e hijas, en donde se realiza todo el proceso de intervención, ideando un plan de tratamiento de manera interdisciplinar, para mejorar las condiciones de vida de ese sujeto.
Un elemento transversal en la intervención profesional, frente a los tópicos de la sociedad conyugal y la separación de bienes y cuerpos, se direcciona a la conciliación, constituyéndose como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, es decir orientar la comunicación entre los cónyuges a fin llegar a acuerdos que no perjudiquen a ninguna parte sino por el contrario genere bienestar individual y familiar. Sin embargo al no ser viable este proceso, debe remitirse las partes, al inicio de un proceso legal formal, direccionado por un abogado.
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CONCLUSIONES
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BIBLIOGRAFIA
•
COLMENARES María Hortensia. Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal en Colombia. Librerías Jurídicas Wilches. Bogotá. 1981.
•
LÓPEZ de la pava enrique. Derecho de Familia. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1963. Pág. 76. 29