Los afiliados están agrupados en cuatro regímenes de afiliación: •
Segu guro ro Ge Gene nera rall Ob Obli liga gato tori rio o - Los Seguro Seguross Especi Especiales ales: Se El Se Segu guro ro So Soci cial al Campesino, el Seguro de la construcción, zafreros y trabajadores contratados por hora.
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El régimen voluntario
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El régimen adicional o complementario.
REGIMENES !"I#I!$OS % !&OR'ES () SEG SEG*RO *RO GENER GENER!# !# O+# O+#IG! IG!' 'ORI ORIO) O) General Obligatorio Obligatorio comprende a todos los ue perciben un ingreso por la El Seguro General ejecución de una obra o la prestación de un ser!icio corporal o intelectual, con relación de dependencia o sin ella.
"e acuerdo con la #e, de Seguridad Social son suetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas ue perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un ser!icio f#sico o intelectual, con relación laboral o sin ella$ en particular: a% El trabajador en relación de dependencia$ b% El trabajador autónomo$ c% El profesional en libre ejercicio$ d% El administrador o patrono de un negocio$ e% El due&o de una empresa unipersonal$ f% El menor trabajador independiente$ y, g% Los demás asegurados obligados al r'gimen del Seguro (eneral )bligatorio en !irtud de leyes y decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del r'gimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores ue se dedican a la pesca artesanal artesanal y el habitante rural rural ue labora habitualme habitualmente nte en el camp ca mpo, o, po porr cu cuen enta ta propi propiaa o de la co comu muni nida dad d a la u uee pe pert rten enec ece, e, u uee no re reci cibe be remuneraciones de un empleador p*blico o pri!ado y tampoco contrata a personas e+tra&as a la comunidad o a terceros para ue realicen acti!idades económicas bajo su dependencia. efectos de la protección del Seguro (eneral )bligatorio se establecen las siguientes definiciones: a.
El trabaador en relación de dependencia es el empleado, obrero, ser!idor p*blico y toda persona ue presta un ser!icio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en !irtud de un nombramiento e+tendido legalmente, y
percibe un sueldo o salario, cualuiera sea la naturaleza del ser!icio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento. b.
El trabaador autónomo es toda persona ue ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una acti!idad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario.
c.
El profesional en libre eercicio es toda persona con t#tulo uni!ersitario, polit'cnico o tecnológico ue presta ser!icios a otra persona, sin relación de dependencia, por s# misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario.
d.
El administrador o patrono de un negocio es toda persona ue emplea a otros para ue ejecuten una obra o presten un ser!icio, por cuenta suyo o de un tercero.
e.
El due/o de una empresa unipersonal es toda persona ue establece una empresa o negocio de hecho, para prestar ser!icios o arriesgar capitales.
f.
El menor trabaador independiente es toda persona menor de - a&os de edad ue presta ser!icios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por s# misma o en asociación con otras personas de igual condición.
g.
El ubilado es toda persona ue ha cumplido los reuisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, f#sica o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta !italicia de una empresa aseguradora, por condición de !ejez o in!alidez.
0.
El derec0o 0abiente es el familiar del afiliado o jubilado fallecido ue re*ne los reuisitos de ley para recibir los beneficios del montep#o, en pensiones de !iudez u orfandad, y cualuier otro ue, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios seg*n las normas del derecho sucesorio.
Se e+cept*an del Seguro Social )bligatorio: el cónyuge, los hijos menores de - a&os y los padres del patrono ue trabajen por cuenta de su cónyuge, padre o hijo, respecti!amente.
/ambi'n están incluidos los trabajadores artesanos, maestros de taller o artesanos autónomos, operarios y aprendices$ los trabajadores dom'sticos$ los artistas profesionales$ los recogedores de caf' y peladores de tagua$ el clero secular y los trabajadores de iglesias$ los chóferes profesionales$ los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles$ los pescadores y empacadores de pescado$ etc.
1) SEG*ROS ES&E2I!#ES
Los Seguros especiales protegen a los campesinos, a trabajadores contratados por horas, a trabajadores de la construcción$ zafreros$ seguro agr#cola$ etc. 3) !"I#I!2ION 4O#*N'!RI!
0ueden afiliarse !oluntariamente al 1ESS los ecuatorianos comprendidos entre los - y 22 a&os de edad ue no hayan estado afiliados antes a ninguno de los reg#menes del Seguro Social y se sometan al respecti!o e+amen m'dico. /ambi'n podrán afiliarse el trabajador menor de edad independiente ue cuente con el carn' laboral. 0ara su afiliación deberá presentar en la Secretar#a (eneral del 1ESS o en sus 3egionales, Sucursales o "elegaciones, la c'dula de ciudadan#a y una copia$ y, el certificado de no estar afiliado 4formulario ue se entrega en forma gratuita en el 1nstituto%. Someterse al e+amen m'dico, una !ez aprobado este e+amen, el interesado llenará un registro de afiliación indi!idual. La continuación voluntaria es una modalidad de afiliación !oluntaria ue le permite al afiliado cesante mantener sus derechos en el Seguro Social. Se necesita tener por lo menos 56 imposiciones mensuales, solicitar la continuación !oluntaria en el 1ESS, dentro de los -7 primeros meses de cesant#a y no ser in!álido en el sentido del Estatuto. 5) REGIMEN !$I2ION!# O 2OMEMEN'!RIO
0odrán contratar seguros adicionales, mediante contrato, los asegurados obligados y los patronos en beneficio de sus trabajadores ue sean tambi'n afiliados obligados, y grupos de trabajo de una misma rama de trabajo, a fin de obtener jubilaciones de !ejez con tiempo de imposiciones o edad inferiores a lo se&alado en la Ley y en Estatuto. Los contratos del seguro adicional podrán ser indi!iduales o colecti!os, con pago de prima *nica o de primas periódicas.
RIESGOS 2*+IER'O &OR E# SEG*RO GENER!# O+#IG!'ORIO
El Seguro (eneral )bligatorio proteger a sus afiliados obligados contra las contingencias ue afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su acti!idad habitual, en casos de: a% Enfermedad$ b% 8aternidad$ c% 3iesgos del trabajo$ d% 9ejez, muerte e in!alidez, ue incluye discapacidad$ e% Cesant#a. El Seguro Social Campesino ofrece prestaciones de salud, ue incluye maternidad, a sus afiliados. 0rotege al jefe de familia contra las contingencias de !ejez, muerte, e in!alidez, ue incluye discapacidad. 0ara los efectos del Seguro (eneral )bligatorio, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplir a tra!'s del seguro de in!alidez.