Aprobado: 20/07/2009 sesión Nº 17
PRESENTACIÓN El proceso de globalización, específicamente en el sector cooperativo Cooperati ativa va de Ahorro Ahorro y Crédit Crédito o obliga obliga a Instit Instituci ucione oness como como la Cooper CRE CREDICO DICOO OP LUZ Y FUER FUERZA ZA LTDA. DA., a ser ser más competitivas, as, propiciando el diseño de su organización y de sus s us procesos que permitan un mejor posicionamiento de la Cooperativa en el mercado en que se desarrolla, para enfrentar el reto de promover la participación de los asoc asocia iado doss para para proc procur urar arle less me mejo jorr ca cali lida dad d de vida vida,, proy proyec ecta tarr la posi posibi bili lida dad d de inco incorp rpor orars arse e a la ac acti tivi vidad dad em empr pres esari arial al y busc buscar ar la seguridad familiar. En ese contexto, CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. ha iniciado el proceso de modernización modernización de su gestión gestión dinamizando dinamizando el aparato administrativo que que faci facili lite te alca alcanz nzar ar las las me meta tass y obje objeto toss esta establ blec ecid idos os en el Plan Plan Estratégico institucional. Para el efecto, los Directivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito., en su afán afán de co cons nsol olid idar ar la insti institu tuci ción ón ha decidi decidido do co cont ntar ar co con n una una organización sólida la cual se sustenta en la elaboración y actualización técnica de documentos de gestión para darle el soporte correspo spondiente, entre ellos el Reglamento de Cobranzas y Recuperaciones.
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ÍNDICE PRESENTACIÓN ÍNDICE I. ASPECTOS GENERALES Objetivo
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Base Legal
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De las cobranzas
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Seguimiento y recuperación
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Cobranza Ordinaria
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Cobranza Morosa
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Cobranza pre judicial
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Cobranza judicial
5
Cobranza a través de de garantes solidarios
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II. MODALIDADES DE COBRANZA
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Efectivo / caja
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Descuento por planilla
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III. PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS Cobranza Administrativa 6 Cobranza judicial 7 IV RECUPERACIÓN VÍA DESCUENTO POR PLANILLA V DE LA COBRANZA JUDICIAL 8 VI DE LAS NOTICFICACIONES Y GESTIONES 9 VII DE LA REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN VIII DE LOS AVALES 13 IX DE LAS TRANFERENCIAS DE DEUDAS X DE LA CANCELACIÓN DEL SOCIO 15 XI CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES 15 XII DISPOSICIÓN TRANSITORIA 16 XIII DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO DE COBRANZAS Y RECUPERACIONES I. ASPE ASPECT CTOS OS GENE GENERA RALE LES S Articulo 1.SOBRE EL OBJETIVO Defi Defini nirr los los me meca cani nism smos os alte altern rnati ativo voss de co cobr bran anza za que que perm permit itan an la recuperación de los créditos vencidos con más de 31 días, los créditos en co cobr bran anza za judic udicia iall y los créd crédiitos tos cast astigado gados, s, redu reducciend iendo o en consecuencia el nivel de la cartera morosa.
Articulo 2.BASE LEGAL Las disposiciones del Reglamento de cobranzas esta sustentado en: 1.1.- Inc. Inc. 8º Art. Art. 30º 30º del del Te Text xto o Únic Único o Orde Ordena nado do de la Le Ley y Gene General ral de Cooperativa D.S. 074 –90 – TR. 2.- Inc. “b” del Art. 9º, del Estatuto de CREDICOOP CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. 3.3.- Re Regl glam amen ento to para para la eval evalua uaci ción ón y clas clasif ific icac ació ión n del del deud deudor or y la exigencia de provisiones determinada en la resolución SBS 808-2003 del 28/05/2003. 4.- Aprobac Aprobación ión del Consej Consejo o de Admini Administr straci ación ón en su sesión sesión Nº 17 del 20/07/2009 20/07/2009 en la que se aprueba el Reglamento.
Articulo 3.DE LAS COBRANZAS Lass cuen La cuenta tass mo moro rosa sass de Créd Crédit ito o de Co Cons nsum umo o se clas clasif ific ican an en 5 cate ategorías de acuerdo al tiempo de días impago agos que han transcurrido desde la fecha de vencimiento y son: 0 de
Cate ategorí goría a Norm Normal al:: Son Son los los soci socios os que que vi vienen nen cum cumpli pliendo endo e ell pago pago sus cuotas cuotas de de acuer acuerdo do a lo lo conve convenid nido o con con un atraso atraso de 8 días días calendarios.
1.
Catego Cate gorí ría a co con n Probl Problem emas as Pote Potenc ncia iale les: s: Son Son aquel aquello loss deudo deudore ress que registran un atraso en el pago de sus cuotas de 9 a 30 días calendarios. 2.
Categoría Deficiente: Son aquellos deudores que registran un atraso en el pago de sus cuotas de 31 a 60 días calendarios. calendarios.
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3. en
Catego Cate gorí ría a Dudo Dudoso so:: son son aqu aquel ello loss deud deudor ores es que que reg regis istr tran an un un atr atras aso o el pago de sus cuotas de 61 a 120 días calendarios.
4. en
Catego Cate gorí ría a Perd Perdid ida: a: Son Son aque aquell llos os deud deudor ores es que que regi regist stra ran n un un atras atraso o el pago de sus cuotas de más de 120 días calendarios.
Articulo 4.SEGUIMIENTO 4. SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN El cobro de un crédito de Consumo Directo clasificado como Crédito Ordinario y Extraordinario, etc.; será cobrado teniendo en consideración los plazos, montos e intereses determinados en el Art. 8 del Reglamento General de Crédito de CREDICOOP; las fases de la etapa de recuperación establecidas son:
a) Cobran Cobranza za Ordinari Ordinaria a En forma permanente se mantendrá contacto directo con los socios pres presta tata tari rios os y sus sus gara garant ntes es,, co con n la fina finali lida dad d de ma mant nten ener erlo loss informados en forma personal sobre la situación de sus créditos, tasas, moras y otros, instándolos para así a evitar situaciones de morosidad. El seguimiento de los créditos se evidencia en las notificaciones y requerimientos de pago ago archivados en forma ordenada y cronológica.
b) Cobranza Cobranza Morosa Morosa El co cont ntro roll de la carte artera ra moros orosa a co conf nfor orm mada ada por por cré crédito ditoss co con n vencimientos desde (8) ocho días tendrá el tratamiento de acuerdo a las disposiciones que emane el presente reglamento. La co cobr branz anza a de los los créd crédit itos os en co cond ndic ició ión n mo moro rosa, sa, debe deberá rá tene tenerr espe especi cial al aten atenci ción ón y un mayor ayor segu seguim imie ient nto o y co cont ntro roll por por el responsable de recuperación en directa coordinación con la Jefatura de Operaciones. La cobranza de la cartera morosa, puede efectuarse con el apoyo de gestores – comisionistas, estudios de abogados y otros medios de apoyo.
c) Cobran Cobranza za Pre – Judic Judicial ial
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Es aque aquellla que que aún aún sien siendo do adm admini inistra strada da por por la Jefat efatur ura a de Operaciones, no cuenta con proceso judicial en giro, obedeciendo ello a diversas razones como: Pacto con el socio sobre s obre amortizaciones. Cuantía del préstamo Evidencia de posibilidad de pago y otros.
d) Cobranza Cobranza Judicial Judicial Es aque aquell lla a que que se encu encuen entr tra a en proc proces eso o judi judici cial al en giro giro,, cuya cuya responsabilidad se encuentra en el área legal. Todos los créditos con vencimiento superiores a los 120 días deberán ser ser sele selecc ccio iona nado doss e info inform rmado adoss al área área leg legal al,, el cual cual deb deber erá á inform informar ar la proced procedenc encia ia o la impro improced cedenc encia ia de los mismos mismos a la Jefatura de Operaciones. La periodicidad de información, de los procesos judiciales que emita cada cada área sobre sobre la recupe recuperac ración ión de los los crédit créditos os en situac situación ión moros morosa, a, será mensual, en los que se deberá detallar las metas alcanzadas, medidas adoptadas y las sugerencias que se puedan aplicar. a plicar.
e) Cobranza Cobranza a través través de garantes solidar solidarios ios Después de haber efectuado la comunicación escrita a el deudor principal tanto por escrito y vía telefónica telefónica se procederá a comunicar a los garantes solidarios dándole un plazo de 48 horas para que efe efectúe ctúen n el pago pago de la deud deuda, a, de lo co cont ntra rari rio o se proc proced ede erá a descontar por planilla con la carta de autorización, comunicando a la empr em pres esa a la deci decisi sión ón del del gara garant nte e soli solida dari rio o de paga pagarr la deud deuda, a, remitiéndose el descuento por planilla al segundo mes de dejar de pagar la cuota mensual de su deuda.
II. MODALIDA MODALIDADES DES DE COBR COBRANZA ANZA 1. EFECTI EFECTIVO VO - CAJA CAJA Cuan Cuando do el soci socio o ac acud ude e volu volunt ntar aria iame ment nte e a las las ofic oficin inas as de la cooperativa antes o el día del vencimiento de sus obligación, y cumple con amortizar su correspondiente cuota.
2. DESCUENTO DESCUENTO POR PLANILLA DE REMUNERACIO REMUNERACIONES NES La Cooperativa mediante un Convenio expreso o amparado en la Ley General de Cooperativas que permite que el empleador con el 6
consentimiento del socio, pueda proceder a enviar los descuentos por planilla para reducirlas de sus remuneraciones, el empleador hará efectivo mediante el cargo a los haberes del socio.
III.PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA a. COBRANZ COBRANZA A ADMINI ADMINISTRA STRATIVA TIVA Esta forma de cobranza incluye a aquellos créditos que no llegaron a amortizar la cuota por el monto acordado, son los diversos pasos y acciones que se dan para ejecutar el cobro al socio al no cumplir este con pagar su deuda. Durante este periodo la cooperativa procederá a la:
-
Dete Detecc cció ión n de créd crédit itos os mo moro roso sos, s, me medi diant ante e la eval evaluac uació ión n de la cartera, la cual debe contener la siguiente información: tipo de crédito, código del socio, Apellidos y Nombres del socio, última fech fecha a de pago pago,, sald saldo o deud deudor or tota total, l, sald saldo o venc vencid ido, o, inte intere rese sess devengados, aportaciones, depósitos, etc.
-
Análi álisis de cada ada relacionados a:
caso aso,
determinando
los
puntos
débiles
Debilitamiento o insuficiencia de garantías Incapacidad de pago del deudor principal. De esta forma se podrá determinar las posibilidades de mejorar garantías garantías y/o observar observar la factibili factibilidad dad de reprogramac reprogramación ión ó refinanciamiento de deudas. -
Notifi Noti fica caci cion ones es envi enviad adas as en form forma a me mens nsua uall a los los soci socios os.. Co Con n diferentes niveles de correspondencia, invitándolos y reiterándolos sobre el estado ado de sus cuentas, con un mínimo de tres notificaciones para cada socio.
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Visitas de orientación y exploración sobre la situación del socio, reforzando así la labor del gestor.
b. COBRA COBRANZ NZA A JUDICIAL JUDICIAL Conclu Conc luid ido o el proc proces eso o de co cobr bran anza za admi admini nist strat rativ iva a se dé por por conc co nclu luid ido, o, se elab elabor orará ará el expe expedi dien ente te de co cobr branz anza a judi judici cial al reuniendo: 7
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El pagaré debidamente protestado (original)
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El contrato del crédito, si se trata de garantías gara ntías reales (original)
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Notifi Notificac cacion iones es emitid emitidas as y decepc decepcion ionadas adas person personalm alment ente e por el socio deudor (original)
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Copia del registro de sus pagos y estado de cuenta.
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Última Última liqui liquidac dación ión para para la demanda demanda judici judicial al (saldo (saldo deudor deudor más inte intere rese sess y gast gastos os me meno noss sald saldo o ac acre reed edor or por por apor aporta taci cion ones es,, depósitos y otros a favor del socio)
IV. IV.
RECU RECUPE PERA RACI CION ON VIA VIA DESC DESCUE UENT NTO O POR POR PLAN PLANIL ILLA LAS S
Artículo 5.Las car carac actterísti sticas y for formali alidade ades que que con contendrán lo los listados listados para el descuento descuento por planilla, planilla, de los haberes haberes del trabajador del sector público o privado con el que la instituci institución ón tuviese tuviese convenio convenio expreso expreso o amparado amparado en la Ley de Cooperativas son: - Solicitud Solicitud firmada firmada por el socio prestatar prestatario, io, autorizand autorizando o el descuento por planilla de remuneraciones.
Artículo 6.Mensu Mensualm alment ente e la Geren Gerencia cia o person persona a encarg encargada ada de Operaciones, remitirá a la oficina de Recursos Humanos de cada empresa, una relación de socios y sus cuotas para el corre co rresp spon ondi dien ente te desc descue uent nto, o, cuid cuidand ando o que que su rece recepc pció ión n ocurra antes del cierre de planillas (según fechas límites para cada institución según convenio) Artículo 7.Una copia de esta planilla planilla de descuentos descuentos se entregará entregará a la oficina o trabajador encargado de recuperaciones en la cooperativa para su cobranza oportuna. Artículo 8.Se coordinará con la Oficina de Recursos Humanos de la empresa del socio deudor, a fin que se informe a la Jefatura de Operaciones, con 15 días de anticipación, que no se omitan los descuentos a aquellos trabajadores que están prog progra rama mado doss para para vaca vacaci cion ones es o lice licenc ncia iass y remi remita tan n las las liqu liquid idac acio ione ness resp respec ecti tiva vass y se desc descue uent nten en las las cuot cuotas as corr co rres espo pond ndie ient ntes es de la remu remune nera raci ción ón vaca vacaci cion onal al del del trabajador.
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Artículo 9.De acuerdo al Art. 79 de la Ley General de Cooperati ativas, se generará ará una obligación para ara los empl em plea eado dore ress de efec efectu tuar ar el desc descue uent nto o por por plan planil illa las, s, no obstante en caso de que no se haga efectivo perjudicando al prestatario quien asumirá los recargos correspondientes por mora y la cooperati ativa podrá ejecutar las ac accciones extrajudiciales o judiciales para lograr su recuperación. Artículo 10.Cuando no se haya efectuado el descuento por planilla, el socio se obliga al pago directo en ventanilla de la cuota, aportes que se hayan generado, si el pago se realiza con posterioridad a la fecha programada en su cronograma. V. DE LA COBR COBRANZ ANZA A JUDICIAL JUDICIAL Artículo 11.La elaborac aciión del expediente se gesta con la documentación descrita en el título III inciso b) del presente reglamento. Art Artícul ículo o12.12.-
INT INTERPO ERPOSI SICI CIÓ ÓN DE LA DEMAN EMANDA DA
Recepcionado por Asesoría Legal, el expediente lo estudiará en un plazo no mayor a 5 días, luego de los cuales se procederá a la inte interp rpos osic ició ión n de la dema demand nda a co corr rres espo pond ndie ient nte: e: proc proces eso o de demanda ejecutiva con embargo preventivo, si desde la fecha de protesto no hubiese transcurrido más de un mes. En su defecto se procederá al juicio ordinario. En el caso de obrar con garantías de prenda se podrá interponer la demanda con embargo del bien en posesión de la cooperativa, entonces se optará por embragar el bien salvo que este resulte insuficiente para cubrir el saldo deudor en cuyo caso se procederá a am ampl plia iarr la ac acci ción ón de em embr brag ago o al domi domici cili lio o del del deud deudor or y/o y/o garante.
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Articulo 13.RECEPCIÓN DE PAGOS A CUENTA Todos los pagos que se efectúen a favor de la cooperativa deben realizarse realizarse vía Banco de la Nación, estando prohibida su recepción recepción por ventanilla.
Art Artícul ículo o14.14.-
LIQ IQUI UID DACIÓN CIÓN DE DE GAS GASTOS TOS JUDI JUDICI CIAL ALE ES
Si la deuda es cancelada a consecuencia de la acción judicial, necesariamente se incluirá en la liquidación a pagar por el socio, los gastos judiciales incurridos por la cooperativa, así como los honorarios del (los) abogado (os) externo(s)
Artículo 15.- SUSPENSIÓN DE ACCIONES POR REFINANCIAMIENTO DEL CRÉDITO En ca caso so exis existi tier era a la fact factib ibil ilid idad ad de una una tran transa sacc cció ión n judi judici cial al mediante la refi refinan nanci ciac ació ión n de obli obliga gaci cion ones es la mism misma a que que se hall halle e de ac acue uerd rdo o con co n los los proc proced edim imie ient ntos os apro aproba bado doss por por la co coop oper erat ativ iva, a, se estab stabllec ece erá su fie fiel cum cumpli plimiento ento,, baj bajo ape aperci rcibimi bimien ento to de ejec ejecut utar arse se las las gara garant ntía íass por el incumplim incumplimiento iento de la promesa promesa de pago dentro dentro de los noventa noventa (90) días posteriores. Esta suspensión de la acción judicial no exime de las sanciones que el estatuto y los reglamentos reglamentos prevean prevean para para los socios morosos morosos y ex socios que ejerzan acciones contra los intereses de la cooperativa.
Artículo Artículo 16.- La asesor asesoría ía lega legall de la co coop oper erat ativ iva a debe deberá rá em emit itir ir un informe quincenal a la Gerencia General y Jefatura de Operaciones y recuperaciones sobre los casos en litigio y su evolución. Artícu Artículo lo 17.17.- Una Una vez rec recuper uperad ado o el cré crédit dito por por vía judic udicia iall se procederá a la cancelación del socio como tal en aras del bienestar de la cooperativa. VI. VI.
DE LAS LAS NOT NOTIF IFIC ICAC ACIO IONE NES S Y GEST GESTIÓ IÓN N
a. DEL GESTOR GESTOR - NOTIFICA NOTIFICADOR DOR Artículo18.- La Jefatura de Operaciones, tendrá a su disposición una o varias notificaciones de acuerdo a la necesidad, personas que actúen como gestores y notificadotes de cobranza, los cuales no tiene vínculo laboral con la institución.
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Artículo 19.- La modalidad de remuneración del gestor – notificador es por trabajo efectivo realizado en la entrega de notificaciones y un porcen porcentaj taje e en la efecti efectivid vidad ad lograda lograda por la notifi notificac cación ión.. Dichos Dichos montos se establecerán a criterio de la institución. Artículo 20.- El gestor – notificador deberá reportarse todos los días al término de la jornada laboral para rendir cuenta de su gestión en el día día y entr entreg egar ar los los ca carg rgos os de las las noti notifi fica caci cion ones es entr entreg egad adas. as. Asimismo recepcionará las notificaciones correspondientes para su labor del día siguiente. Artícu Artículo lo 21.21.- La labo laborr del del gest gestor or – noti notifi fica cado dorr será será eval evalua uada da y supervisada en trabajo de campo por el encargado de recuperaciones en coordinación con Jefatura de Operaciones. b. DE LAS NOTIFICA NOTIFICACION CIONES ES Artículo 22.- La cooperativa considera 5 niveles de notificación a sus socios evaluándose en función a la rotación y cobertura de la cart ca rter era a mo moro rosa. sa. En ning ningun una a circ circun unst stanc ancia ia la co cobe bert rtur ura a de la cartera es selectiva excepto cuand ando se trate de socios comp co mpro robad bados os que que ya no radi radica can n en la ciud ciudad ad,, co con n prob proble lema mass poli polici cial ale es o judic udiciiales ales co con n otras tras inst instiituc tucione ioness o la misma sma coop co oper erati ativa va,, en cuyo cuyoss ca caso soss se recu recurr rrir irá á dire direct ctam amen ente te a sus sus garantes. Artículo 23.- Los niveles de notificación son: - Aviso de vencimiento - Notificación de cobranza - Requerimiento de pago - Notificación a garantes - Notificación Pre – Judicial Los prim Los primer eros os 4 nive nivele less será serán n refr refren enda dado doss por por la Jefa Jefatu tura ra de Operaciones y la última por el asesor legal externo.
Artículo 24.-Las notificaciones deberán ser entregadas al socio titular y éste deberá firmar copia de la misma como cargo o la planilla de cargo que es su equivalente. De acuerdo al criterio de la jefatura de Créditos y recuperaciones, se aceptará el hecho que la notificación haya sido entregada a un fami famili liar ar dire direct cto o que que viva viva en la dire direcc cció ión n indi indicad cada a por por el soci socio o deudor o su centro laboral. En ningún caso se contabilizará como válida una notificación entregada a inquilinos, vecinos o allegados en direcciones distintas a la consignada por el socio deudor.
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Artículo 25.- Las notificaciones serán de emisión mensual en cada uno de los niveles ya indicados y para todos los socios que al momento de la emisión figuren como deudores en un rango de 30 días para adelante. VII. VII. DE LA REFINA REFINANCI NCIACI ACIÓN ÓN Y REES REESTR TRUCT UCTURA URACIÓ CIÓN N Artículo 26.- Las reestructuraciones y refinanciamientos se entienden como el procedimiento técnico que facilita la recuperación de los créditos, créditos, evitando así morosidad morosidad y una innecesari innecesaria a acción acción judicial judicial deteriorando así las relaciones con el socio. Artículo Artículo 27.- La cooper cooperati ativa va técnic técnicame amente nte difere diferenci ncia a ambas ambas de la siguiente manera: a) REESTRU REESTRUCTURA CTURACIÓN CIÓN Esta operación procede solo con el saldo del capital, sin incluir los inte intere rese sess co comp mpen ensat sator orio ioss ni inte intere rese sess mo morat rator orio ioss que que se haya haya generado, estos tendrán que ser asumidos por el socio en efectivo. Los plazos y valor de cuota serán los mismos que el préstamo a reprogramar, salvo que se determine que la capacidad de pago es inferior pudiéndose variar los plazos y montos. Esta operación es a pedido expreso del titular del préstamo.
a.1 a.1 Requ Requis isit itos os - Soli Solici citu tud d diri dirigi gida da a Ger Geren enci cia a Gene Genera rall - Copia de de DNI DNI vigente - 2 últ últim imas as bol boletas tas de de pag pago o - Cal Califi ificac cación ión de de Central Central de Riesg Riesgos os (Coop (Cooperat erativa iva), ), Bancos Bancos y financieras. - Refren Refrendo do de de los los garant garantes es anter anterior iores es o nuev nuevos os garan garante tess (a criterio de la Cooperativa). - Suscrip Suscripció ción n de un pagaré pagaré (y contra contrato to de crédit crédito) o) a.2.Del Expediente El expediente de un crédito reestructurado deberá contener: - Solicitud dirigida a Gerencia con el proveído correspondiente - Estado Estado de de cuenta cuenta del del socio socio antes antes de la reest reestruc ructur turaci ación. ón. - Historia de pago agos. - Cron Cronog ogra rama ma ante anteri rior or a la ree reest stru ruct ctur urac ació ión n - Ca Cali lifi fica caci ción ón de Ce Cent ntral ral de ries riesgo go - Copia de DNI - Co Copi pia a de de Bol Bole etas tas de de pag pago o 12
- Pagar agaré é (si (si fue fuera el cas caso) o) - Cron Cronog ogra rama ma rees reestr truc uctu tura rado do
b).
REFINANCIAMIENTO
La operación de refinanciamiento está sujeta a la aprobación el Comité de Créditos, pues constituye una operación de nuevo crédito de acuerdo al nivel de aprobación. Al saldo insoluto se le sumarán los intereses generados mas la mora generada, quedando así constituido un nuevo capital. El refinanciamiento es una reprogramación sobre un saldo insoluto capitalizado con los intereses y moras. Esta Esta oper operac ació ión n nece necesa sari riam amen ente te se real realiz iza a co con n el titu titula larr y dependiendo del monto requerirá la presencia de los garantes originales o la constitución de nuevas garantías o nuevos garantes así como la suscripción de un nuevo contrato.
b.1 b. 1 Requ Requis isit itos os - Soli Solici citu tud d diri dirigi gida da a Ger Geren enci cia a Gene Genera rall - Copia de de DNI DNI vigente - 2 últ últim imas as bol boletas tas de de pag pago o - Cal Califi ificac cación ión de la la Centr Central al de de Riesg Riesgos os (Coo (Cooper perati ativa) va) - Refren Refrendo do de de los los garant garantes es anter anterior iores, es, nuev nuevos os garan garantes tes o mejoras de garantías. - Co Copi pia a DNI DNI de los los nue nuevo voss garan garante tess o anti antigu guos os - Copia Copia de de las las 2 últi últimas mas boleta boletass de pago de los los garan garante tes. s. - Susc Suscri ripc pció ión n de un un paga pagaré ré nue nuevo vo.. b.2 b. 2 De Exped Expedien iente te El expediente de un crédito refinanciado deberá contener: - Solicitud dirigida a Gerencia con el proveído correspondiente - Estado Estado de cuen cuenta ta del del soci socio o antes antes de la la refin refinanc anciac iación ión - Historia de de pa pagos - Cron Cronog ogra rama ma ant anter erio iorr a la ref refin inanc ancia iaci ción ón - Ca Cali lifi fica caci ción ón de Ce Cent ntral ral de Ries Riesgo goss - Cal Califi ificac cación ión del del Comi Comité té de Crédit Crédito o o Comit Comité é de Gere Gerenci ncia a - Copia de DNI - Co Copi pia a de de Bol Bole etas tas de de Pag Pago o - Re Refr fren endo do de los gara garant ntes es anter anterio iore res, s, nuev nuevos os gara garant ntes es o mejoras de garantías - Co Copi pia a DNI DNI de los los nue nuevo voss garan garante tess o anti antigu guos os - Copia Copia de de las las 2 últi últimas mas boleta boletass de pago de los los garan garante tess 13
-
Susc Suscri ripc pció ión n de un paga pagaré ré nuev nuevo o Pagaré Contrato original Cron Cronog ogra rama ma refi refina nanc ncia iado do..
Artículo 28.- Para la reestructuración la tasa de interés compensatorio y moratorio será la misma que la originalmente pactada en el otorgamiento del crédito. Artículo Artículo 29.- La Lass refi refinan nanci ciac acio ione ness no esta estarán rán suje sujeta tass a la tasa tasa de interé interéss compen compensat satori oria a y morato moratoria ria origin originalm alment ente e pactad pactada, a, sino sino que ésta estará en el rango de tasas que la institución maneja, quedando determinada de acuerdo a la capacidad de pago del soci socio, o, anál anális isis is del del hist histor oria iall de pago pago,, situ situac acio ione ness ajen ajenas as a la volun olunta tad d del del deud deudor or y otra otrass que que la insti nstitu tuci ción ón co cons nsiidere dere pertinentes para su aplicación. VIII VIII.. DE LOS LOS AVA AVALE LES S Artí Artícu culo lo 30.- Lo Loss aval avales es que que se co cons nsttituy ituyan an en oper operac aciiones ones de rees reestr truc uctu tura raci cion ones es ma mant ntie iene nen n las las mism mismas as co cond ndic icio ione ness a la obtención del crédito por el titular. Articu Articulo lo 31.31.- Lo Loss aval avales es que que se co cons nsti titu tuya yan n en oper operac acio ione ness de refi refina nanc ncia iami mien ento toss son son co cons nsid ider erado adoss co code deud udor ores es,, pudi pudien endo do la cooperativa actuar indistintamente sobre él o el titular. Artículo 32.- Si un crédito reprogramado o refinanciado registrase 2 cuot cuotas as impa impagas gas,, la Jefa Jefatu tura ra de Oper Operac acio ione ness orde ordena nará rá a quie quien n corresponda para la ejecución de los descuentos por planilla hacia el garante o las acciones judiciales que se generen del análisis del crédito. Artícu Artículo lo 33.33.- Pa Para ra que que un gara garant nte e pued pueda a obte obtene nerr un prés présttam amo, o, teniendo un garantizado que haya refinanciado su deuda, éste último habrá tenido que pagar como mínimo 2 cuotas del crédito refinanciado, para que el solicitante acceda al crédito. Artículo 34.- Un socio podrá cambiar de garantes, si así lo creyese conveniente, presentado la renuncia del garante en carta notarial certificada por un notario y la inclusión y aceptación del nuevo garante en el mismo documento. Artículo 35.- La aceptación de un nuevo garante está sujeta a las condicione condicioness que se establece establecen n en el reglamento reglamento de créditos créditos en lo referente al análisis de garantes para préstamos ordinarios. 14
Artículo 36.- En ningún caso un garante podrá pedir su exclusión y ésta ser aceptada por el área de créditos y recuperaciones sin haber cubierto lo dispuesto en el Art. 33 Artícu Artículo lo 37.37.- Expe Expedi dien enti till llo o de ac acep epta taci ción ón de un nuev nuevo o gara garant nte e contendrá: -
IX. IX.
Solicitud dirigida a Gerencia General Cart Ca rta a nota notari rial al orig origin inal al de renu renunc ncia ia y ac acep epta taci ción ón de un nuev nuevo o garante DNI del titular DNI vigente del nuevo garante 2 últimas boletas de pago del nuevo garante Estado de cuenta cuenta donde se registra el garante a ser sustituido Estado de cuenta donde se registra el nuevo garante.
DE LAS LAS TRA TRANS NSFE FERE RENC NCIA IAS S DE DE DEU DEUDA DAS S
Artícu Artículo lo 38.38.- Una Una tran transfe sfere renc ncia ia proc proced ede e a pedi pedido do expr expres eso o de un garante o tercero ya sea por que el socio titular se halle en la condición de no habido, en prisión, incapacidad total y demostrada de pago pago o por por irre irresp spon onsa sab bili ilidad dad en el cum cumpli plimie miento nto de su obligación. Artículo 39.-Un adeuda podrá ser asumida por un garante o tercero, siempre en cuando sea socio de la institución y se sujete a las normas de evaluación para el otorgamiento de créditos, prevista en el reglamento de créditos de la cooperativa. Artícu Artículo lo 40.40.- La tran transf sfer eren enci cia a de la deud deuda a será será real realiz izad ada a por por el encargado encargado de recuperaci recuperaciones ones con la supervisió supervisión n y coordinació coordinación n del Jefe del área. Artículo 41.- Los requisitos que el socio que asume la deuda, debe presentar son: -
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Solicitud dirigida a Gerencia con el proveído correspondiente Estado de cuenta del socio titular antes de la transferencia Historia de pagos del socio titular Cronograma anterior a la transferencia Calificación de Central de riesgos para quien asume la deuda Calificación del Comité de Crédito Copia de DNI vigente de quien asume la deuda Copia de la Boletas de pago de quien asume as ume al deuda 15
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Mutuo de contrato con el refrendo de los nuevos garantes Copia DNI de los nuevos garantes vigente Copia de las 2 últimas boletas de pago de los garantes Suscripción de un pagaré nuevo Estado de cuenta ya transferida la deuda Cronograma con la deuda transferida.
X.
DE LA CANCELACIÓN DEL SOCIO Artículo Artículo 43.- La co coop oper erati ativa va podr podrá á liqu liquid idar ar la cuen cuenta ta de un socio socio moroso si este no registrase movimiento alguno, transfiriendo sus aportes extraordinarios, ahorros, aportes ordinarios u otros a su crédito, siempre en cuando la suma de estos cubriese el total del saldo insoluto deudor, al amparo del Art.47 de la Ley General de Cooperativas. Articulo 44.- La cancelación de un socio deudor y la transferencia de sus sus apor aporte tess de real realiz izar ará á en co coor ordi dina naci ción ón entr entre e Jefa Jefatu tura ra de Créditos y recuperaciones y Gerencia General.
XI. XI.
CAST CASTIG IGO O DE DE CRÉ CRÉDI DITO TO INCO INCOBR BRAB ABLE LE
El crédito puede proceder al castigo de un crédito clasificado como un “Crédito perdido” y que se encuentra íntegram ame ente provisionado cuando: 1. Existe evidencia real real y comprobada de su no poder recuperarla. 2. Cuand Cuando o el mo mont nto o del del créd crédit ito o no just justif ifiq ique ue inic inicio io de ac acci ción ón judicial. En el acta del Consejo de Administración debe figurar en forma deta detall llad ada a los los nomb nombre ress de los los soci socios os,, el mo mont nto o adeu adeuda dado do,, la provis provisión ión efectu efectuada ada por cualqu cualquie iera ra de los 2 motivo motivoss indica indicados dos quedando sustentada con toda la documentación necesaria que motive el acuerdo.
XII.
DISPOSICIÓN TR TRANSITORIA Los socios que hayan tenido reiterados problemas de morosidad no podrían gestionar nuevos créditos por el plazo de 5 meses, luego
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solicita se le otorgue un crédito de consumo ordinario denominado P3.
XIII.
DISPOSICIONES FI FINALES Primera.Cualquier situ situac ació ión n no co cont ntem empl plada ada en el pres presen ente te regl reglam amen ento to será será resuelta en primera instancia por el Jefe de Operaciones y en última instancia por Gerencia General, el Comité de Crédito o el Consejo de Administración. Segundo.-El presente reglamento entera en vigencia el 01 de agosto de 2009. El presente reglamento ha sido aprobado en Sesión extraordinaria del Consejo de Administración el día 20 de julio del 2009.
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