REGLAMENTO GENERAL
DE
GRADOS Y TITULOS
PREGRADO
2016
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REGLAMENTO GENERAL
DE
GRADOS Y TITULOS
PREGRADO
2016
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INDICE TITULO I Generalidades
Capítulo I Normas Generales Base Legal Objeto y Alcance Modalidad de Estudios
Capítulo II De la Universidad
TÍTULO II Del grado académico de bachiller
Capítulo I Del Trabajo de Investigación De los Requisitos Capítulo II Del Procedimiento
TÍTULO III De los Títulos Profesionales Profesionales
Capítulo I De las Modalidades de Titulación
Capítulo II De los Requisitos y Procedimientos Generales
Capítulo III 3
De la Calificación
Capítulo IV Del Procedimiento de Titulación por la Modalidad de Tesis.
Capítulo V De la Revisión, Aprobación y Sustentación de la Tesis
Capítulo VI Del Jurado y de la Sustentación
Capítulo VII Del Procedimiento de Titulación por la Modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TITULO FINAL DE LAS DISPOSICIONES FINALES Cuadro N° 1 Cuadro N° 2
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REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES TÍTULO I GENERALIDADES La Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad intercultural. 1 Tiene la finalidad de formar profesionales de alta calidad, de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país y como culminación del proceso el estudiante debe alcanzar el Grado Académico y título profesional correspondiente. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES BASE LEGAL El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas: Constitución Política del Perú Ley General de Educación N° 28044 Ley Universitaria – Ley N° 30220 DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-MINEDU, Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
1 Ley Universitaria N° 30220, artículo 3°
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Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015SUNEDU/CD. Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Resolución Nª184 -2016 CU 4 de marzo 2016 Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes, Aprobado mediante Resolución Nº 011-2015-AU de fecha 27.01.2015 Reglamento General de la Universidad Peruana Los Andes aprobado por Resolución N° 184-2016-CU de fecha 04.03.2016. OBJETO Y ALCANCE
El Presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos por los cuales el egresado logrará la obtención de los Grados Académicos de Bachiller y título profesional, y título profesional de técnico (Art. N 148 del Estatuto UPLA) que confiere la Universidad Peruana Los Andes, conforme a lo establecido por la Ley Universitaria N° 30220. El presente Reglamento General será de uso y alcance de todas las Unidades y programas académicos de la Universidad, debiendo en un plazo no mayor a 30 días calendarios, aprobarse y entrar en vigencia los Reglamentos específicos, que den cuenta de los procesos propios a la naturaleza de cada programa académico y modalidad correspondientemente. El proceso se rige, en lo que corresponda, por la Ley Universitaria Nº 30220, para los ingresantes a partir del Semestre Académico 2014-II y la Ley Universitaria Nº 23733, para los ingresantes hasta el Semestre Académico 2014-I. 6
MODALIDADES DE ESTUDIOS El régimen de estudios en el nivel Pregrado es de Currículo Integral de Estudios flexible preferentemente, dentro de un sistema semestral por créditos en las Modalidades Presencial y Semipresencial. 2 La Educación Semipresencial es una modalidad de formación profesional universitaria basados en entornos virtuales de aprendizaje y docencia directa, cumpliendo lo establecido en la Ley, el Estatuto y Reglamentos vigentes de la Universidad. El Reglamento General será de aplicación y uso de ambas modalidades, debiendo estas establecer sus Reglamentos Específicos. CAPÍTULO II DE LA UNIVERSIDAD Art. 1° La Universidad Peruana Los Andes confiere en nombre de la Nación 3 los Grados Académicos de Bachiller y los Títulos Profesionales 4 o sus equivalentes que tienen denominación propia, Titulo técnico 148 (según estatuto). Art. 2° Los grados académicos de Bachiller y Títulos Profesionales que otorga la Universidad Peruana Los Andes en pregrado son los que se especifican en el CUADRO N° 01 Art. 3° Los Grados Académicos y Títulos Profesionales, son conferidos por el Consejo Universitario, previa aprobación por Consejo de Facultad. 2 Estatuto UPLA, artículo N° 139° 3 Ley Universitaria N° 30220, artículo 44° 4 Ley Universitaria N° 30220, artículo 45°
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Art. 4° Los Diplomas de Grados Académicos, y Títulos Profesionales, son firmados por el Rector, Decano de la Facultad y Secretario General. Art. 5° La falsificación del certificado de estudios, Diploma del Grado Académico de Bachiller, Diploma de Título Profesional es causal de inhabilitación perpetua para obtener el Grado Académico, el Título Profesional o para ejercer la profesión, sin perjuicio de ejercer las acciones legales pertinentes. Art. 6° La expedición de Diplomas de Grados Académicos y Título Profesional, es por única vez. En caso de pérdida o deterioro, se expedirán duplicados conforme a Ley. TÍTULO II DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Para la obtención del Grado Académico de Bachiller requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. CAPÍTULO I DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Escuela Profesional, basado en los objetivos de su estructura curricular. Cada Facultad reglamentará procedimientos, modalidades para su presentación y aprobación en el Reglamento 8
Específico de Grados y Títulos de las facultades; de la misma forma la conformación de jurados. La elaboración del trabajo de investigación será de manera individual con el acompañamiento de un docente asesor. La inscripción del Trabajo de Investigación puede ser presentada y aprobada a partir del VIII semestre académico. DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Art. 7° Son requisitos para optar el Grado Académico de Bachiller: a) Certificados de estudios originales, expedidos por la Universidad, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por el Consejo Universitario, de la Escuela Profesional Correspondiente. b) Certificado de haber realizado Proyección Social (Responsabilidad Social) de acuerdo al Reglamento aprobado para tal fin por cada Facultad. c) Certificado de haber aprobado el nivel básico (08 ciclos) de un idioma extranjero o Lengua Nativa. ( sólo para Medicina Humana 12 Ciclos ) (Plan de estudios 2007 y anteriores). Este requisito no es obligatorio en el caso de los egresados que tienen el idioma inglés como parte del plan de estudios. d) Recibo de pago por derecho del diploma de Grado Académico.
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e) Constancia de no adeudar expedida por la dirección universitaria de bienestar universitario no mayor a seis (06) meses. f) Cinco (05) fotografías tamaño pasaporte, actual en fondo blanco, terno oscuro, tomada de frente y sin anteojos, asimismo 01 fotografía en digital, archivo JPG. Tamaño 4.13 pixeles x .531 pixeles, Resolución 300dpi. g) Constancia o resolución de aprobación de un trabajo de investigación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Específico de cada Facultad. Este requisito no es obligatorio para los estudiantes que a la entrada en vigencia de la Ley N° 30220 se encuentren matriculados en la universidad. Para los casos especiales como Medicina Humana y los que cursaron sus estudios con el plan 2007 reestructurado los requisitos serán: a) Constancia de matrícula del primer ciclo b) Certificado de haber aprobado el nivel básico (08 ciclos) de un idioma extranjero o Lengua Nativa. ( sólo para Medicina Humana 12 Ciclos ) (Plan de estudios 2007 y anteriores). c) Constancia de Matrícula en físico y en archivo PDF. editable. d) Constancia de Egresado en físico y en archivo PDF. editable.
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CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Art. 8° Los egresados presentarán una solicitud dirigido al Decano de la Facultad, solicitando ser declarado expedito para optar el Grado Académico de Bachiller, adjuntando 01 file conteniendo los requisitos exigidos. Art. 9° Recibido los documentos, el Coordinador de Grados y Títulos de la Facultad, en un plazo de tres (03) días hábiles revisará y emitirá su informe luego elevará el expediente al señor Decano para la emisión de la Resolución de Expedito correspondiente. Luego de haber sido declarado Expedito la solicitud del interesado, se elevará al Consejo de Facultad, el cual en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles aprobará el grado académico de Bachiller correspondiente. Art. 10° La Coordinación de Grados y Títulos es responsable de revisar los documentos; si descubriera falsificación o adulteración de documentos suspenderá el trámite e informará al Decano de la Facultad, quien solicitará al Consejo Universitario expida la resolución que ordene abrir Proceso Administrativo. La sanción será la inhabilitación temporal o definitiva, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Art. 11° Una vez aprobado por el Consejo de Facultad el Grado Académico de Bachiller, el señor Decano elevará al Consejo Universitario vía Vicerrectorado Académico, adjuntando toda la documentación más 11
la Resolución de Expedito y la Resolución de Consejo de Facultad, donde conste la aprobación del grado académico de bachiller. Art. 12° El Consejo Universitario, en uso de sus atribuciones, aprueba y confiere el Grado Académico correspondiente. Art. 13° El Diploma del Grado Académico de Bachiller será entregado al interesado mediante dos modalidades: Ceremonia de Colación, con la presencia de las autoridades universitarias, previo pago de los derechos correspondientes, esto se llevará a cabo una vez por semestre académico. - En forma extraordinaria todos los viernes en horario que establezca la oficina de grados y títulos, previo pago de los derechos correspondientes.
TÍTULO III DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES El Título Profesional requiere del Grado Académico de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el Grado Académico de Bachiller.
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CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN Art. 14° Los egresados de la Universidad Peruana Los Andes que hayan obtenido el Grado Académico de Bachiller pueden obtener el Título Profesional mediante las siguientes modalidades: Tesis. Trabajo de Suficiencia Profesional.
Una vez acreditada La Universidad Peruana Los Andes podrá otorgar los títulos Profesionales mediante otras modalidades previa propuesta del Coordinador de Grados y Títulos de cada Facultad y ratificado por Consejo Universitario. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Art. 15° El Bachiller presentará una solicitud dirigido al Decano de la Facultad solicitando obtener el Título Profesional indicando la modalidad a la que desea acogerse y acompañará los siguientes documentos para ser declarado expedito: a) Copia del Diploma de Bachiller legalizado por el Secretario General de la UPLA. b) Constancia de no adeudar expedida por la Dirección de Bienestar Universitario una antigüedad no mayor a seis (06) meses.
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c) Recibo de pago por derechos correspondientes, según tasas aprobadas por la Universidad. d) Recibo de pago por derecho de diploma. e) Certificado de no tener antecedentes penales. f) Constancia de SECIGRA o ampliación de Prácticas Pre Profesionales (solo para Bachilleres en Derecho y Ciencias Políticas) g) Cinco (05) fotografías tamaño pasaporte, actual en fondo blanco, terno oscuro, tomada de frente y sin anteojos, asimismo 01 fotografía en digital, archivo JPG. Tamaño 4.13 pixeles x .531 pixeles, Resolución 300dpi. h) La tesis o trabajo de suficiencia profesional en archivo PDF editable Art. 16° El reglamento de Grados y Títulos de cada Facultad, se adecuará al Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad, según la naturaleza y características de cada Escuela Profesional y modalidad de titulación al que se acoge el interesado, así como los requisitos y procedimientos. CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Art. 17° La calificación en cualquiera de las modalidades de Titulación es de carácter cualitativo y la calificación cuantitativa es de cero (o) a veinte (20) puntos, siendo trece (13) puntos la calificación mínima 14
aprobatoria cuya equivalencia cualitativa es la siguiente: Excelente Buena Regular Mala Deficiente
de de de de de
17 a 20 puntos. 13 a 16 puntos. 11 a 12 puntos. 06 a 10 puntos. 0 a 05 puntos.
Art. 18° El jurado en caso de nota excelente podrá recomendar la publicación del trabajo. Art. 19° Cada jurado calificará en forma cuantitativa, personal y secreta. La sustentación se aprobará por unanimidad o mayoría; el de mayoría será el resultado del promedio de las notas aprobatorias, debiéndose tomar en cuenta para la elaboración del acta y en conformidad con el artículo 17° del presente reglamento lo siguiente: a) Aprobado por Unanimidad: promedio de las tres notas aprobatorias b) Aprobado por Mayoría: promedio de las 2 notas aprobatorias c) Desaprobado por mayoría: promedio de las 2 notas desaprobatorias d) Desaprobado por unanimidad: promedio de las 3 notas desaprobatorias
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CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN POR LA MODALIDAD DE TESIS Art. 20° El estudiante a partir del IX ciclo podrá presentar al Decanato su Plan de tesis, solicitando la asignación de un asesor de la especialidad y en forma opcional un asesor metodológico para su observancia o conformidad. Si hay observaciones el Bachiller las subsanará y devolverá corregido a su Asesor para el trámite correspondiente. Para ello, deberá cumplir con el pago de las tasas correspondientes. Art. 21° Una tesis podrá ser sustentado dependiendo del nivel de investigación; hasta por un máximo de 2 Bachilleres si el trabajo de investigación así lo amerita. El nivel de investigación de la Tesis, para el caso que puedan hacerlo 2 Bachilleres, lo determinará cada Facultad en su respectivo Reglamento. Art. 22° El Plan de tesis debe contener como mínimo lo siguiente: a) Título de la Tesis. b) Autor (es). c) Planteamiento del problema. d) Objetivos de la investigación. e) Justificación. f) Marco Teórico: Revisión bibliográfica. Hipótesis. Marco Conceptual.
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g) Metodología de la Investigación. Método (s) con que se resuelve el problema. Técnicas de recopilación de datos. Muestra y universo. Diseño de la prueba de las Hipótesis. h) Administración del Plan. Presupuesto. Cronograma. i) Bibliografía. j) Anexos. Art. 23° Aprobado el Plan de Tesis y nominado el o los Asesores, previo informe del Coordinador de Grados y títulos, el decano emite Resolución y ordena el registro en el libro correspondiente. Los datos a consignarse son los siguientes: (ojo ver formato de inscripción de dirección de investigación) a) Título de la Tesis. b) Fecha de inicio y término de la preparación de la tesis y su asesoramiento. c) Nombre (s) de los responsables del trabajo. d) Nombre o nombres de los docentes Asesores, quienes en señal de aceptación firmarán el libro conjuntamente con el aspirante al título profesional. Art. 24° El o los asesores cumplen con la labor de orientación y supervisión permanente de la aplicación del Plan de Tesis, que en un plazo no mayor de un año presentará el informe culminado de su labor.
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Art. 25° Si por la naturaleza del Plan de Tesis, fuera necesario un tiempo mayor él (los) interesado (s) solicitará (n) la ampliación por un año que es improrrogable, y con informe del Asesor, se concederá mediante Resolución de Decanato, previo informe del Coordinador de Grados y títulos. Cumplido el plazo y no habiendo concluido la tesis, podrá solicitar cambio de Plan de Tesis, así como del Asesor o Asesores. Art. 26° En caso de que el docente Asesor se encuentre impedido de seguir asesorando, a solicitud del interesado se designará mediante Resolución de Decanatura, previo informe del Coordinador de Grados y Títulos, a otro de la misma especialidad. Art. 27° En caso de no contar con especialista en la UPLA, se podrá autorizar, tener Asesor de otra Universidad, entidad pública o privada que sea de reconocida labor científica. Art. 28° Concluida con la redacción de la Tesis y con el informe aprobatorio de los Asesores él o los interesados presentarán por triplicado al Decano los borradores y solicitará (n) el nombramiento de tres docentes especialistas y un suplente como revisores de Tesis. Art. 29° Los docentes revisores presentarán su dictamen a fin de que el aspirante al título profesional pueda resolver las observaciones si es que las hubiera. El dictamen debe contener aspectos formales, metodológicos y de contenido.
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CAPÍTULO V DE LA REVISIÓN, APROBACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA TESIS Art. 30° Previo informe del Coordinador de Grados y Títulos, el Decano, vista la solicitud, nombra mediante resolución tres docentes revisores de la tesis y un suplente, los mismos que serán necesariamente miembros del Jurado, preferentemente ordinarios. Art. 31° A los docentes revisores designados se les entregará los borradores de Tesis, que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, emitirán su dictamen debidamente fundamentado y bajo responsabilidad. Art. 32° Si los dictámenes se aprueban por mayoría el o los interesados estarán en condiciones de imprimir en limpio la Tesis y solicitar fecha y hora para la sustentación. Si en los dictámenes hubiera observaciones, el o los interesado (s) necesariamente tendrán que absolver las observaciones en coordinación con su Asesor, en un plazo no mayor a seis (06) meses, para lo cual se le entregará una copia de los dictámenes al interesado(s). En caso de no subsanar las observaciones dentro del plazo previsto, previo informe del Coordinador de Grados y títulos, el interesado perderá todos sus derechos, debiendo iniciar nuevamente el trámite para la obtención del título.
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Art. 33° La Tesis se entregará a la Facultad en el número de ejemplares que su propio Reglamento lo establezca, los mismos que estarán organizados de la siguiente forma: 1. Portada. a) Universidad Peruana Los Andes. b) Facultad de……………………… c) Título de la Tesis. d) Nombre(s) del (los) Titulando(s). 2. Falsa portada. 3. Una hoja aparte con el nombre del Asesor. 4. Dedicatoria. 5. Índice. 6. La estructura de la Tesis comprenderá además de lo contenido en el plan de Tesis: a) Resumen. b) Introducción. c) Resultados de la Investigación. d) Discusión de los resultados de la Investigación. e) Conclusiones. f) Recomendaciones. g) Bibliografía. h) Notas y Anexos. Art. 34° La Tesis se distribuirá de la siguiente manera: uno para la Biblioteca Especializada de la Facultad, uno para la Dirección de Investigación y una para el interesado. Art. 35° Si alguno de los Docentes dictaminadores descubriera que en la elaboración de la tesis hubiera incurrido en plagio u otro hecho de gravedad, se 20
someterá al interesado a Proceso Administrativo, suspendiéndose el trámite. En caso de establecerse la responsabilidad, será la de inhabilitación temporal o definitiva para optar el Título Profesional en la Universidad Peruana Los Andes. La Resolución de inhabilitación definitiva se hará conocer a las universidades del país. La responsabilidad también recae en el Asesor de corresponder, como demérito en su file personal y sin perjuicio de acción penal correspondiente a quienes sean aplicables.
CAPÍTULO VI DEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIÓN Art. 36° Conocido el Informe favorable de la mayoría de Docentes dictaminadores, el interesado solicitará al Decano de Su Facultad se le declare expedito, adjuntando la documentación prevista en el Art. 15°, acompañando el número de ejemplares de tesis exigidos por la Facultad y pedirá que se señale fecha y hora para la sustentación, el mismo que en plazo no mayor a cinco días hábiles, el decano emitirá la Resolución que declara expedito al Bachiller, previo informe del coordinador de Grados y títulos. Asimismo, se emitirá resolución en el que se nombrará el jurado y determinará Fecha y Hora. Art. 37° El jurado estará integrado por los tres Docentes Revisores y será presidido por el Decano o por el Docente Principal más antiguo, miembro del 21
Consejo de Facultad. El Secretario docente de la Facultad actúa como Secretario del Jurado. Art. 38° Por motivos de fuerza mayor el Decano designará mediante Resolución al que reemplazará a uno de los miembros del Jurado. El sustituto deberá ser Docente de la especialidad o especialidad afín. Art. 39° La sustentación es el acto público al que podrá concurrir el asesor, con derecho a voz. Art. 40° La sustentación se suspenderá hasta el día hábil siguiente por inasistencia de uno de los miembros del Jurado. El plazo máximo de espera es de quince (15) minutos, hecho que deberá figurar en el acta que redactará el Secretario Docente y que suscribirán los miembros asistentes. En caso de inasistencia del titulando este perderá su turno y deberá solicitar nueva fecha y hora. El jurado que no asista será amonestado con copia a su file personal como demérito. Art. 41° Si el aspirante al título no puede asistir al acto de sustentación, solicitará postergación y determinación de nueva fecha y hora. Art. 42° El acto de sustentación tendrá una duración de cuarenta (40) minutos de exposición, luego los jurados examinarán sobre los conocimientos y destrezas logradas. Art. 43° Si el sustentante fuera desaprobado podrá solicitar una nueva fecha para la sustentación después de haber transcurrido mínimo un (01) mes y máximo tres (03) meses después de la desaprobación. En caso de volver a desaprobar podrá acogerse a otra modalidad, o presentar un nuevo plan de tesis. La 22
solicitud estará dirigida al Decano de la Facultad respectiva y seguirá su procedimiento de acuerdo al presente Reglamento. Art. 44° Si la tesis es aprobada, el Decano elevará el expediente incluyendo el acta de la sustentación al Consejo de Facultad para su aprobación. Una vez aprobado por el Consejo de Facultad, el Decano remite el Expediente adjuntando la respectiva Resolución del Consejo de Facultad al Consejo Universitario vía Vicerrectorado Académico para que otorgue y confiera el Título Profesional respectivo. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE TITULACION POR LA MODALIDAD DE TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Art. 44-A° El Bachiller presentará una solicitud dirigida al Decano de la Facultad pidiendo ser declarado expedito para titularse por la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional Art. 45° El Bachiller es declarado expedito para la titulación por la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional, mediante Resolución de Decanato, previo informe del Coordinador de Grados y títulos. Asimismo mediante resolución nombra el jurado examinador, fijando fecha y hora para la primera etapa contemplada en el artículo 47° del presente reglamento. 23
Art. 46° El jurado es presidido por el Decano de la Facultad o el Docente Principal más antiguo, miembro del Consejo de Facultad; el Secretario Docente de la Facultad actúa como Secretario del Jurado. Art. 47° El Trabajo de Suficiencia Profesional consiste en dos etapas: 1°. Examen de conocimientos. 2°. Sustentación de un Trabajo de Suficiencia Profesional La calificación para cada caso será de acuerdo al artículo 17° y 19° del presente Reglamento. Art. 48° Para el examen de conocimiento el jurado con presencia del Coordinador de Grados y títulos, sorteará de acuerdo a lo establecido en el reglamento de su facultad una (01) o más asignaturas o temas del cuestionario de preguntas de las distintas áreas de un conjunto preestablecido por las líneas de investigación de cada facultad. Posteriormente se le entregara al bachiller una balotario conteniendo las preguntas que establezca su propio reglamento para cada área. Art. 49° El tiempo para desarrollar el examen escrito lo establecerá el reglamento de cada Facultad. Art. 50° Concluido el tiempo establecido el Jurado evalúa y emite su calificación en forma individual de acuerdo a los artículos 17° y 19° del presente Reglamento. Art. 51° Si el interesado no se presentara al examen y justifica su inasistencia, la Facultad determinará nueva fecha y hora a petición del interesado.
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Art.52° La estructura y el procedimiento para la aprobación del Trabajo de Suficiencia Profesional será aprobado por cada Facultad. Art. 53° Si el interesado aprueba el examen de conocimiento proseguirá con la etapa de sustentación en fecha determinada por el Reglamento de la Facultad. En caso de ser desaprobado, deberá obligatoriamente optar por la modalidad de tesis para obtener el Título Profesional. Art. 54° El Jurado calificará el Trabajo de Suficiencia Profesional con lo establecido por los Artículos 17° y 19° del presente reglamento. Cualquiera sea el resultado el jurado firmará el Acta correspondiente elaborado por el Secretario Docente. Art. 55° Si el Trabajo de Suficiencia Profesional alcanza nota aprobatoria, el Decano previa solicitud y pago del bachiller por derecho de diploma, elevará el expediente incluyendo el acta de la sustentación al Consejo de Facultad para su aprobación 5. Una vez aprobado por el consejo de Facultad el Decano elevará el expediente adjuntando la Resolución de Consejo de Facultad al Consejo Universitario vía Vicerrectorado Académico para su ratificación y conferir el Título Profesional respectivo. Si fuera desaprobado podrá solicitar una nueva fecha para la sustentación después de haber transcurrido mínimo un (01) mes y máximo tres (03) meses después de la desaprobación. En caso de ser 5
Estatuto UPLA artículo 40° ítem g.
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desaprobado, por segunda oportunidad, deberá obligatoriamente optar por la modalidad de tesis para obtener el Título Profesional.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Art.56° Las Autoridades Académicas-Administrativas de las Facultades, el Jefe de la Oficina de Secretaría General, el personal docente y el personal administrativo encargados de la gestión académica Administrativa, son responsables, del cumplimiento del presente Reglamento. Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras excesivas e injustificadas, serán sancionados de acuerdo al Estatuto y demás normas específicas vigentes según sea el caso. Art.57º.Los docentes y personal administrativo que cumplan con las funciones académicas-administrativas respectivamente, tienen derecho a ser estimulados a través de una Resolución emitida por Consejo de Facultad, la misma que será adjuntada a su respectivo file personal. En caso de la Oficina de Secretaria General será a propuesta de Rectorado a Consejo Universitario.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los egresados de los Programas que no tienen ingresantes a la fecha (CUADRO N° 2) podrán tramitar su Grado de Bachiller o Título Profesional, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. SEGUNDA.- Las constancias de matrícula del I ciclo y la constancia de egresado en físico y en archivo PDF editable se solicitará hasta cuando lo determine la SUNEDU. TERCERA
El trámite del diploma de Grado de Bachiller o Título Profesional no debe exceder los 45 días hábiles conforme indica el Art. 9 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
CUARTA
El proceso de obtención del grado de bachiller y título profesional termina con su registro en la SUNEDU (Art. 9° Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.
QUINTA Todas las Facultades de la Universidad deberán establecer en base al presente Reglamento General sus Reglamentos Específicos
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DISPOSICIONES FINALES PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
CUARTO
Los asuntos y aspectos que no estén contemplados en el presente reglamento se resolverán de acuerdo al Estatuto de la Universidad, Ley Universitaria, La Constitución Política del Estado y los Principios Generales de Derecho. En tanto se aprueben los reglamentos específicos, las facultades se regirán por el presente reglamento para casos especiales con aprobación del Consejo de Facultad. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del periodo Académico 2016-II. Teniendo en cuenta que las facultades deben cumplir con los estándares de acreditación del 70% de titulados por tesis, cada facultad establecerá un cupo máximo de bachilleres que podrán optar por la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional, la misma que se determinara por Resolución de Consejo de Facultad la cual se pondrá en conocimiento a la Coordinación de Grados y Títulos para su difusión a quienes soliciten acogerse a dicha modalidad. 28
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA
SEGUNDA
Aquellos estudiantes que iniciaron su trámite para la obtención del Grado de Bachiller antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben culminar el procedimiento en base a los Reglamentos anteriores. Aquellos estudiantes que iniciaron su trámite para obtener el título, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, por las modalidades de Taller de Tesis, Experiencia Profesional, Examen de Capacidad Profesional, submodalidad Examen de Conocimientos y Destrezas, sub-modalidad Curso de actualización, tendrán que adecuarse a las modalidades previstas en el presente reglamento, tomando en cuenta lo siguiente: A) Aquellos que optaron por la modalidad de Taller de Tesis, continuarán su trámite, adecuándose a la Modalidad de Tesis, previa solicitud del Bachiller y aprobación previa por Consejo de Facultad. B) Aquellos que optaron por la Modalidad de Experiencia Profesional y aún no han sustentado, deberán optar por la modalidad de Tesis. 29
C) Aquellos que optaron por la Modalidad de Examen de Capacidad Profesional, sub modalidad de Examen de Conocimientos y Destrezas, deberán optar por la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional, o de Tesis, si aún no han rendido su Examen respectivo de acuerdo al Reglamento de cada Facultad, o que habiendo rendido el Examen, se hayan desaprobado. En caso hayan aprobado el Examen de Conocimientos y Destrezas (y aún no hayan solicitado su Título Profesional), deberán adecuarse a la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional, previa aprobación por Consejo de Facultad, para lo cual, el puntaje obtenido se considerará como puntaje para la primera Etapa –Examen de Conocimientos- de la modalidad referida. D) Aquellos que optaron por la Modalidad de Examen de Capacidad Profesional, sub modalidad de Curso de actualización, deberán optar por la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional, o de Tesis, si aún no han sustentado el tema sorteado de acuerdo al Reglamento de cada Facultad, o se hayan 30
desaprobado. En caso hayan aprobado el respectivo curso de actualización (y aún no hayan solicitado su Título Profesional), deberán adecuarse a la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional, previa aprobación por Consejo de Facultad, para lo cual, el promedio del puntaje obtenido en el respectivo curso se considerará como puntaje para la primera Etapa – Examen de Conocimientos- de la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional.
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CUADRO N° 01 PROGRAMAS VIGENTES Grado de Bachiller
Títulos Profesionales
° Bachiller en Ingeniería Industrial
° Ingeniero Industrial
° Bachiller en Ingeniería Civil ° Bachiller en Ingeniería de Sistemas y Computación ° Bachiller en Arquitectura ° Bachiller en Administración y Sistemas ° Bachiller en Contabilidad y Finanzas ° Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas
° Ingeniero Civil ° Ingeniero de Sistemas y Computación ° Arquitecto ° Licenciado en Administración ° Contador Público ° Abogado
° Bachiller en Educación y Ciencias Humanas
° Licenciado en Educación Inicial ° Licenciado en Educación Primaria
° Bachiller en Farmacia y Bioquímica ° Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia ° Bachiller en Obstetricia
° Químico Farmacéutico ° Médico Veterinario y Zootecnista
° Bachiller en Odontología
° Cirujano Dentista
° Bachiller en Enfermería
° Licenciada en Enfermería
° Bachiller en Optometría.
° Optómetra.
° Bachiller en Psicología
° Psicólogo
° Obstetra
° Bachiller en Tecnología Médica, ° Licenciado en Tecnología Médica, Especialidad: Especialidad: Terapia Física y Rehabilitación Terapia Física y Rehabilitación Laboratorio Clínico y Anatomía Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica Patológica Radiología Radiología
° Bachiller en Nutrición Humana
° Licenciado en Nutrición Humana
° Bachiller en Medicina Humana
° Médico Cirujano
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