A SO C IA IAC C IÓ IÓN N IND INDE EPE PEND NDIE IENT NTE E DE PER PERITO S JUDIC IA IALE LES S CCAA DE ANDALUCIA
BORRADOR DE PROPOSICIÓN
REGLAMENTO PARA LAS LISTAS Y ACTUACIÓN DE LOS PERITO S JUD JUDIIC IA LES DE LO S TRIBUN BUNA A LES DE JUS UST TIC IA DE ESPA ÑA
Pres residenc idenc ia: C/ Di Diam am ante, 7
29631 29 631 Bena lma de na Má la a Tel. 95 952 2 564 15 156 6 – Fax: 952 952 57 576 6 999 Web : www udic iales. iales.es es
INDICE ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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1. Exp o sic ió n d e M o tivos tivo s………… ……………… ………… ………. ….…. ….P Pa g . 1 a 15 2. Reg la m ento ent o d el Peri Perito to Jud ic ia l d e los Trib una le s d e Justic Justic ia d e Esp a ña …….. ……..…. ….… … Pa Pa g . 16 16 a 24 3. Ac tua c ió n del d el Perito erito Judic ia l; ¿hay función pública?....................................Pag. 25 a 51 4. Có d ig o Deo nto ló g ic o ……… ……….…… .…………… …………... …...P Pa g . 52 52 a 56 5. Anexo I: Ac uer ue rd o TSJA d e fec ha 19/ 12/ 2007.7.Denunc ia / Que ja a nte e l TSJA d e fe c ha 15/ 7/ 2009 • •
6. Anexo II: Breve reseña Ley 25/2009 (Ómnibus), art. 39 bis p unto 1, 1, en rela ela c ión a la la mo d ific fic a c ión d e d iferentes ferentes Leyes de los servicios profesionales de los Colegios y Asociaciones; art. 341 L.E.C. (Discriminación o Prefe renc en c ia =NO) •
ASOCIACIÓN NACIONAL PERITO JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN
C/Diamante Nº 7 ‐ 29631 Benalmádena, Málaga. Tlf.: 952 564 156 156 – – Fax: 952 576 999. Web: http//www.judiciales.es
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1. Exp o sic ió n d e M o tivos tivo s………… ……………… ………… ………. ….…. ….P Pa g . 1 a 15 2. Reg la m ento ent o d el Peri Perito to Jud ic ia l d e los Trib una le s d e Justic Justic ia d e Esp a ña …….. ……..…. ….… … Pa Pa g . 16 16 a 24 3. Ac tua c ió n del d el Perito erito Judic ia l; ¿hay función pública?....................................Pag. 25 a 51 4. Có d ig o Deo nto ló g ic o ……… ……….…… .…………… …………... …...P Pa g . 52 52 a 56 5. Anexo I: Ac uer ue rd o TSJA d e fec ha 19/ 12/ 2007.7.Denunc ia / Que ja a nte e l TSJA d e fe c ha 15/ 7/ 2009 • •
6. Anexo II: Breve reseña Ley 25/2009 (Ómnibus), art. 39 bis p unto 1, 1, en rela ela c ión a la la mo d ific fic a c ión d e d iferentes ferentes Leyes de los servicios profesionales de los Colegios y Asociaciones; art. 341 L.E.C. (Discriminación o Prefe renc en c ia =NO) •
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
El principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del p ueb lo en las ta rea s leg isl isla tivas y en la s d em á s func iones d e Inte rés g ene ra l, que se lleva a cabo a través de la familia, el Municipio, las asociaciones y d em á s Entid ntid a d es c on rep rep resenta esenta c ión orgá nic nic a q ue a este este fin rec ono zc a n la la s leyes. Estas instituciones deben ser amparadas, en cuanto satisfacen exigencias sociales de interés general, para que puedan participar efic efic azmente azmente en e l perfec perfec c iona miento d e los fines fines de la c om unida unida d reg iona l y/o nac ional. onal. Entre las Entidades aludidas se encuentran las asociaciones Profesionales, cuya participación se reconocen como un derecho fundamental (art. 22 y 81 d e la C onstituc onstitución ión y art. 32 d e la ley orgá nica 1/20 1/ 2002 02 d e 22 d e m a rzo). En la a c tua lida d , la la s Asoc Asoc iac ione s Profe siona les se e nc uent ra n regul reg ulaa d a s p or (la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo) una series de disposiciones dispersas y de distintos rangos, que hacen necesario regular con carácter general y atendiendo a la variedad de las actividades profesionales, recoja los principios jurídicos básicos en esta materia y garantice la autonomía de las a soc ia c ione s p rofesi ofesiona les, es, su su p ersona ersona lid a d jurí uríd ic a y plena c a p a c id a d p a ra el cumplimiento de los fines profesionales, así como de las funciones de la administración en orden de la “Regulación de las Profesiones” dentro del nec esa esa rio resp resp eto d el ordena miento jurí uríd ic o ge nera nera l. En su consecuencia, el presente estudio de proposición de Ley o Reglamentación que venimos a exponer, tras definir a las Asociaciones Profesionales y destacar su carácter de cauce orgánico para la participación de los españoles en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de Interés general. Requieren una regulación de la organización y funcionamiento de las asociaciones de modo más amplio posible en consonancia con el carácter profesional de los fines de 1* ) . c ad a la asoc asoc iac ión (1*) Es inneg a b le, ta mb ién, y así así lo rec rec uerda el Com ité Ec Ec onó m ic o y Soc Soc ial de la Unión nión Eur Europ op ea en su su Dic Dic ta me n d e 28 d e e nero d e 1998 1998,, la la imp ortanc ia q ue tienen las asociaciones para la conservación de la democracia. Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al org org a niz niza rse, los los c iud a d a nos se d ota n d e m ed ios má s efica c es p a ra ha c er lleg a r su op inión inión sob sob re los d iferente s p rob lem a s d e la soc soc ieda ied a d a q uiene uiene s ASOCIACIÓN NACIONAL PERITO JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN
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toma n las d ec isione s p olítica s. Forta lec er las estructura s d em oc rá tica s en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones d em oc rá tic a s y c ontrib uye a la p reservac ión d e la d iversid a d c ultura l. De acuerdo al pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, 28 de mayo d e 2001 en d ond e p one d e m a nifiesto q ue “ <…Los esp a ñoles, c om enza nd o por quienes dedican la vida al servicio de la Justicia, demandan inequívocamente un esfuerzo profundo de mejora y modernización de nue stro siste ma judic ial (2*) .Los ciudadanos tienen derecho a que se les designen, cuando sea acreedor de justicia gratuita o por el turno de oficio abogado, procuradores u otros profesionales especializados en la materia para la que son designados (Perito Judicial). Para ello, los colegios profesionales elaborarán listas de estos profesionales por especialidades que deberán ser tenida s en c uenta a la hora d e ser desig nad os. Esta reorganización de la nueva Oficina Judicial resulta una tarea de indudable complejidad debida, entre otras razones, a que en esta realidad c onc urre un c úmulo d e p ec ulia rid a d es q ue la singulariza n frente a c ualquier otro órgano de gestión. En primer lugar, la evolución de las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales exige nuevas estructuras con un mayor y mejor diseño organizativo, imprescindible no sólo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías a este ámbito sino fundamentalmente para obtener una atención de calidad a los c iuda d a nos. En seg und o lug ar, la s oficina s judiciales no p ued en ser a jena s a la rea lida d de l Estad o a utonómico , espe c ialmente c uand o se ha produc ido un intenso proceso de transferencias en este ámbito que obliga a una detallada delimitación de los ámbitos competencia-les de las Administraciones implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial. Finalmente, la confluencia en la Oficina judicial de varios ámbitos de decisión que recaen sobre una única realidad ha demostrado ser fuente de conflictos sin que las normas que a hora se sustituyen e sta b lec ieran m ec a nismo s op ortunos d e c olab orac ión, coordinación y de garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgá nic a d e uno s y otros. En el punto q uinto de l pa c to d e estad o hac e hinc ap ié en que ta nto juec es como magistrados que ejerzan sus funciones bajo los principios de independencia, imparcialidad, profesionalidad y responsabilidad sean profesionales y de forma excepcional la sustitución por jueces no p rofesiona les (Ente nd em os q ue d eb e ser extensivo a l Perito Jud ic ia l ). A este efecto, consideramos que estamos ante condiciones que integran, d esd e la c ono c ida d oc trina d el TEDH (Tribuna l Europ eo d e Derec hos Humanos) sentencias como las de Piersack, De Cubber, Hautschild, entre otras, la lla ma da imp arcialid ad ob jetiva, elab ora da po r el alto tribuna l pa ra los juec es a unque p erfec ta me nte d e a p lic a c ión a los Peritos Judic ia les. Teniendo en c uenta que , co mo dice Werner Gold sc hmidt ; la imp arcialida d no signific a el no ser pa rte. La imp a rc ialid a d es una esp ec ie d ete rminad a
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de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en el deseo d e d ec ir la ve rd a d , d e d ic ta minar co n exac titud, d e resolver justa o legalmente. La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador o de cualquier ente público. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad. Por ello, el principio de imparcialidad es un estadio superior al de la simple "impartialidad". La impartialidad supone la superación de los medios coactivos de autotutela mientras que la imparcialidad es la supe ra c ión d e las estruc tura s d e o b tenc ión c oa c tiva p or hete rotute la (3*). II Existe una creciente demanda de Peritos Forenses (Consultores Técnicos) ya sea de parte, solicitado (Dictámenes Extrajudiciales) por los diferentes juristas y los requeridos por los distintos Órganos Judiciales (Civil, Penal, Mercantil, Soc ial, Me nores, etc .) “ Peritos Jud iciales” (Dic ta me n Jud icial) c om o c onsec uenc ia d e ello se ven en la nec esid a d d e rec urrir a entida d es y personas de diferentes índoles que actúan de forma ocasional y sin la debida formación, conocimientos o experiencia en el campo de la “PERICIA FORENSE” (4*) . Algunos sin la clara vocación de servir a la justicia y a la ciudadanía en general, lo hacen sin ningún tipo de escrúpulos solo con la “clara vocación de ganar dinero” (5*), sin ningún tipo de sujeción a un Código Deontológico con unos principios éticos y profesionales que garanticen su actuación, aprovechando las lagunas existentes en la legislación vigente. En este c onte xto, existe una p rofund a p reo c upa c ión entre alguno s d e los profesionales que han decidido desarrollar su profesión en el campo de la PERICIA JUDICIAL, co n una c la ra voc a c ión y tra yec to ria a lo larg o d e m uc hos años de experiencia con la finalidad de mejorar los servicios (Esp ec ializa c iones en e l c a mp o Forense) q ue p resta n c om o Auxiliares a d hoc de la Justicia y garantizar los derechos constitucionales y procesales del ciudadano. La actuación del Perito Judicial debe garantizar no solo su profesionalidad (Id one id a d ) si no su ob jetivid a d e imp a rc ialid a d . Siendo el Perito Judicial un operador jurídico igual de importante que c ualquier otro, c om o suce d e c on a bo ga d os o proc urad ores, éste "no tiene su espacio propio" ya que tanto el Ministerio de Justicia y las distintas Administraciones nunca les han tenido en cuenta a la hora de un reconocimiento que regule su actuación como un colectivo profesional libre e inde pe ndiente . La figura del Perito Judicial es una pieza imprescindible en la actividad diaria de los distintos órganos judiciales, ya que la ausencia de los mismos haría quebrar el funcionamiento de los juzgados (Especialmente en los Juzgados d e gua rd ia -Juic ios rá pido s). Ha y q ue tene r en c uenta que en un gran núme ro de p roc ed imientos judic ia les req uieren d el a sesoramiento y a p oyo técnico del Perito Judicial para la emisión de sus correspondientes informes téc nico s y d e ava lúos c on los c ua les los Juec es se informa n p a ra dicta r
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resoluc ione s y sente nc ias objetiva s, imp a rc iales y justa s en los d iferente s p roc esos jud iciales q ue lo req uiera n.Tod o e sto ha c e ne c esa rio q ue t od os los resp onsa b les p olítico s especialmente los implicados con la administración de Justicia de una u otra forma lleven a c ab o unas norma s de a c tuac ión que reg ule la actuación del Perito Judicial no solo como Auxiliar de la Justicia (ad hoc ), sino c om o un o p erad or juríd ico má s d e los Tribuna les d e Justicia.Idoneida d de l Perito Judicial: La libertad unilateral de que goza cada parte en un proceso judicial, para escoger al perito tiene su justa correspondencia en el examen de ido neida d que c orrespo nde al tribuna l, y que forma pa rte d ec isiva de l juicio de credibilidad que deba otorgarse al dictamen extrajudicial. Por lo tanto, los motivos que justifican la elección del perito, concretados básicamente en la idoneidad y cualificación profesional del experto, constituyen un factor fundamental de cara al mérito probatorio del d ic ta me n Peric ia l Judic ia l. Es evidente reconocer que la búsqueda de la idoneidad en el perito requerido por alguna de la parte de un proceso judicial, tiene importancia en el ámbito de la más eficaz demostración de las resp ec tivas a leg a c ione s, pero c ump le a d em á s otra func ión, insep a ra b le d e la a nterior, d irigida a d esvirtua r la s d uda s d e p a rc ia lid a d c on las que puede arrancar el mérito probatorio del dictamen de parte. En efecto, cuando la parte se ha preocupado de buscar la máxima especialización del experto, escogiendo además, y dentro de sus posibilidades, al de mayor mérito profesional, entendemos que concurren las condiciones subjetivas para que el tribunal pueda considerar seriamente la neutralidad del perito (Partialidad – Imparcialidad ). De to d os es sa bido q ue los Peritos de ex pa rte p roc uran e sc og er uno de su confianza para que actúe más como defensor parcial que como auxiliar imparcial d el Juez (Perito Judic ia l “ a d ho c ” ). Y también que la mayoría de los distintos profesionales que integran las a c tua les lista s ob ra ntes en los d iferente s juzga d os está n c om p uesta s p or una actividad que no es la Pericia Forense, por el contrario nos encontramos con una variedad de profesionales que se dedican por ejemplo; a la actividad comercial Inmobiliario (compra, venta, alquileres, promociones, recalificación de suelo, subasteros, etc.) y que para ganarse su dinero necesitan constantemente de información “puntual” es decir quién comprar y quien quiere vender un bien determinado, estas operaciones suelen llevarse a cabo con pingues beneficios si se tiene la información precisa y los contactos necesarios p a ra p od er lleva r a c a b o d ic ha s op erac ione s sob re to d o e n la s suba sta s q ue se lleva n a c a b o e n los diferente s juzga d os en d ond e “ el Perito” ha tasado previamente y ha tenido acceso a “cierta información” (Tráfico de influencias, revelación de secretos, etc.) obrante en el
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procedimiento que ha requerido la intervención de un PERITO TASADOR JUDICIAL.
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En otros casos los diferentes profesionales pertenecientes a distintos colegios, corporaciones, asociaciones, etc., para ejercer la profesión para la cual han estudiado o han adquirido sus conocimientos (que no es la de ser Perito Judicial en el campo forense) se encuentran desarrollando su labor profesional en grandes estudios de ingeniería, arquitectura, c om pa ñías d e seg uros, etc . po r c uenta prop ia o ajena pero c on algún tipo de relac iones de d ep ende ncia c ontrac tuales o extrac ontrac tuales c on otras personas, empresas, organizaciones, colegios, Corporaciones (pudiendo dar lugar al ya conocido “ CORPORATIVISMO” o “ FAVORITISMO”) etc., con los que guardan en mayor o menor grado algún tipo de relación ya sea d irec ta o indirec ta (6*) . Todos estos profesionales se encuentran en las listas de sus respectivos colegios, asociaciones, corporaciones, academias, etc., que a su vez envía n a los diferent es Juzga d os (de a c uerdo a l art., 341 LEC), en la ma yoría d e los c a sos sin ningún tipo d e selec c ión m ed ia nte a lgún t ip o d e e nc uesta en donde se les pregunten si desean ser incluidos en una lista para ser req uerid os p or c ualquier órga no jud ic ia l de su p rovincia, siend o informa d os previamente y debidamente que deberán no solo acudir cuando sea llam ad o p or algún juzga do sino q ue no p od rá nega rse a a c ep tar el c a rgo ( a no ser que concurra justa causa para ello) aunque el requerimiento sea de oficio (Penal) o de asistencia jurídica gratuita y que no podrá solicitar provisión de fondos y que su minuta será limitada y fijada por la administración de justicia. Por otro lado la mayoría carecen de algún tipo de especialización en el campo forense ni experiencia demostrable para p od er ac tua r en los d istintos órga nos judiciales, co n las ga ra ntía s p roc esa les (a rt. 24 CE) a las q ue d eb e som eterse el Perito Jud ic ial. Esto tra e a p a rejad o una serie d e p erjuic ios q ue e s c ono c id o p or la ma yoría de los Jueces y Secretarios Judiciales y juristas en general que ven como van llamando o designado por insaculación y siguiendo por turno al siguiente de la lista escogida, que pasa el tiempo (meses y años) y no acude nadie para aceptar el cargo Judicial, bien porque está muy ocupado en su verdadera actividad profesional, porque no le interesa, no tiene tiempo, no le gusta la Pericia Forense, etc. A estos les siguen los que sí acuden al requerimiento judicial y cuando son informados que la designación es para actuar de Oficio o que la solicitante es beneficiario/a de Asistencia jurídica Gratuita y que no puede solicitar provisión ya que q uien p a ga los hono ra rios es la Ad ministra c ión d e Justic ia d e la c om unid a d (Es justo reconocer que las tarifas aprobadas son ridículas ya que en la mayoría de los casos no cubren ni los gastos del perito) rechazan el cargo alegando cualquier justificación que sea válida o al menos creíble para no aceptar dicho cargo. Esto trae una serie de contratiempos que debe soportar el juzgado (disponer de un funcionario para seguir empleando tiemp o solam ente en d esigna r (en muc hos c a sos “ en b usc a ” ) a o tro p erito. En algunos casos el profesional escogido de la “lista” al aceptar la d esig nac ión p a ra a c tua r c om o p erito judicial, solic ita n unas c a ntid a d es d e
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dinero e n c onc ep to de provisión d e fond os que son e leva da s y de smed id as no pud iend o a fronta r la p arte prop onente d el dicta men ta les c a ntida d es de dinero produciéndoles una indefensión con los perjuicios que en ello conlleva.Esto trae a pa rejado que en el proc ed imiento d e q ue se trate c ontinuara en la mesa del funcionario o del Secretario Judicial retrasando y mermando la productividad del propio juzgado esperando a que un “Perito” (con frec uenc ia me ses o a ños) se d igne a c ep ta r el ca rg o, al final tod o e sto va en de trime nto de l propio c iuda da no que por el hec ho de que un pe rito no acepta la designación judicial para la práctica de la pericia interesada, su procedimiento se encuentra estancado debiendo esperar (algunos en prisión) innecesariamente bastante tiempo más (personalmente conozco c a sos d e ha sta tres a ños). En c onc lusión en vez de una Justicia rá pida , efica z y de c alida d se c onvierte en “ una Justic ia lenta y d eficiente” III Imparcialida d, Indepe ndenc ia y Objetivida d. El ejerc ic io de la ac tivid a d p rofesiona l d el Perito Judicial d eb e de esta r sujeta ba jo unos p a rá me tros estric tos e ineq uívoc os d e; imp a rc ia lida d , independencia, y objetividad con una formación adecuada, no sólo en la materia que se va informar, si no también, en la correspondiente formación esp ec ífic a e n ma teria leg a l c on el únic o ob jetivo de p resta r un servic io d e c a lida d op timo resp eta nd o la s norma s y leyes c onstituciona les y los d erec hos y lib ertad es d e los c iuda d a nos en ella c onsa g ra d a s. Con inde pe nde ncia de la dific ultad propia que entraña la emisión del d ic ta me n pe ric ia l tene mo s q ue a ñad ir la s d e la func ión e stric ta me nte Peric ia l Leg a l, q ue p or la tra sc end enc ia d e su tra b a jo; el Juez d eb e to ma r d ec isione s muy imp ortante s y de g ra nd es c onsec uenc ia s c om o; prisión, inc a p a c ita c ión, inhab ilita c ión, ind em niza c ione s, etc . que imp lic a n una gran resp onsa b ilid a d . Esa responsabilidad no sólo es del juez sino también de los que les asesoran en la s ma teria s q ue d esc ono c en y q ue p or me d io d el Dic ta me n Peric ia l Judicial se informan en aquellos asuntos que desconocen. En la a c tua lid a d y a nte e l va c ió leg isla tivo y falta d e reg ula c ión existente en to rno a la fig ura p rofesiona l e ind ep endiente d el PERITO JUDICIAL y la fa lta de profesionales idóneos que se dediquen en exclusividad a la profesión, los d iferente s órga nos judic iales está n siend o a sesora d os p or otros p rofesiona les q ue si b ien en a lg unos c a sos tienen alguna titula c ión ofic ia l o c ono c imientos prácticos en una determinada materia, arte u oficio por estar incluidos en alguna de las listas de los diferentes colegios, asociaciones o entidades culturales existentes, no poseen la formación legal idónea ni la experiencia d eb id a (Peric ia Forense)y a d em á s, lo q ue e s má s imp ortante y preoc up a nte es que puedan incurrir en motivos de “tachas o recusaciones” en los procedimientos que deban actuar ya sea por desconocimiento o por tener a lgún tipo d e interés/ es, relac ión/ es d irec ta / s o indirec ta / s c om o consecuencia (Relaciones de amistad, enemistad, contractual, etc.) de la a c tivid a d lab oral o p rofesiona l p rima ria q ue ejerc en al esta r integ ra d os en,
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organizaciones, entidades, colegios profesionales, corporaciones, compañías de Seguros, sociedades de tasaciones, etc., (pudiendo dar lugar al ya conocido “ CORPORATIVISMO” o “ FAVORITISMO” ) en los cuales deben emitir informe s o d ic ta me n p eric ia les c ontrad ic torios (7*) . (468.2 L.E.Cr). ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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La Asociación Nacional de Perito Judicial de Investigación y la Asociación Independiente de Peritos Judiciales CCAA, mediante sus estatutos tiene como principal objetivo luchar hasta conseguir regular mediante normativa leg a l la figura y ac tua c ión de l Perito Judic ia l c om o una p rofesión tota lme nte liberal e independiente que contribuya decisivamente al fortalecimiento y funcionamiento de la Administración de Justicia. Para ello desde éstas asociaciones y en representación de sus asociados se realizaran cuanta gestiones legales sean necesarias ante los poderes públicos y políticos para alca nzar dicho rec onoc imiento d e forma ofic ial.La imp ortanc ia c rec iente q ue ha toma d o la fig ura d el Perito Judic ia l (a partir de la nueva LEC de 2000 y LECr ) hace necesario que se regule su ac tuación mediante una forma ción ac ad émica espe cifica y conoc imientos técnicos o profesionales adecuados para desarrollar dicha profesión en los Tribuna les d e Justic ia, po r ello, nuestras a soc iac ione s va n a d ed ica r to d os sus esfuerzos para que los integrantes de las mismas obtengan una titulación propia y específica de especialización en “Pericia Judicial” que ya están impa rtiend o a lguna s Universid a d es (c om o p or ej: la s Universid a d es d e A lc a lá de Henares y la Autónoma de Barcelona UAB ) para que dicha titulación obteng a el c arác ter de oficial co mo pa so previo a la creación de un c oleg io Profe siona l d e Peritos Jud iciales. La nec esida d d e c ont a r c on una organización colegial es fundamental, por un lado, sirva de garantía y protección a los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los p rop ios inte reses p rofe siona les me d ia nte la asistenc ia , forma c ión y p rotec c ión de sus miem b ros. Otros de los objetivos planteados por nuestra Asociación es la protección frente al intrusismo profesional, competencia desleal y abusivos honorarios que va en de trime nto de l c iuda da no, po r ello hac en indispe nsab le la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo dichos a sp ec tos la s ra zone s d e interés p úb lic o q ue ava la n la c rea c ión d e un Co leg io Profe siona l, de ta l forma nuestra a soc ia c ión ya d a el prime r p a so en ese sentido c rea nd o un Có d ig o Deontológ ic o y un Ba rem o orienta tivo de hono ra rios p or la a c tua c ión p rofesiona l d e sus a soc ia d os (se a d junta c op ia ), p or el c ual tod os sus integ ra ntes d eb erán reg irse en el á mb ito d e a c tua c ión profesional.Se trata, por tanto, realizar los esfuerzos conjuntos correspondientes para que se introd uzc a n la s mod ific a c iones susta nc iales y sin reserva s p or p a rte d e los p od eres p úb lico s y p olíticos c on el ob jeto d e c onseg uir q ue la Profe sión Independiente del Perito Judicial sea reconocida y regulada (Ministerio de Justicia) c on la imp ortanc ia q ue tiene a teno r d el peso esp ec ific o q ue jueg a dentro del Organigrama de la Administración de Justicia, todo ello, potenciaran no solo la modernización de la justicia sino también los valores c onstituc iona les q ue se b a sa n en el resp eto d e los d erec hos fund a me nta les y en los principios d em oc rá tico s.-
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Por otra p a rte a nte la c a renc ia p or pa rte d e la s d istinta s Ad ministra c ione s d e Justicia y comunidades, en Peritos Judiciales titulares (funcionarios) en número y especialidades necesarias para cubrir las demandas existentes por los diferente órganos judiciales. Se está recurriendo mediante la Ley de Co ntrata c ione s Púb lica s (TRLCAP) y m ed iante c onc urso p úb lico la a d judic a c ión d e la a sistenc ia téc nic a en m a teria d e Perita c ione s Jud ic ia les a diferentes sociedades mercantiles, UTE, etc. que no profesionales al menos en la figura que debe desempeñar el Perito Judicial (Hay que tener en cuenta que de acuerdo al art. 24.2 CP tiene el estatus de funcionario púb lic o). Y po r lo ta nto c ab ría la ap lic ac ión d e la ley de inco mp atibilida de s 1/1985, de 18 d e ene ro (Persona l al servic io d e la Ad ministrac ión d e Justicia). Este tipo de contrataciones y por la ambigüedad (8*) de la misma ley de c ontrata c iones púb lic as de no c onta r con una c lasific ac ión e spe c ific a en la materia permitiendo seleccionar y adjudicar a empresas o personas de una forma genérica y amplia prevaleciendo la que mejor oferta económica efectúa, propiciando a bajas temerarias en vez de valorar la parte de la solvenc ia p rofesiona l e ido neida d (exp erienc ia esp ec ific a ). Teniendo en cuenta que la mayoría de las contrataciones que se realizan en el sector servicio y suministros son de; limpiezas, pintura, suministro de papel, mantenimiento, servicio técnico de fotocopiadoras, consultaría y asistencia téc nic a , etc . a los c uales no se d eb ería n p ermitir ejerce r co mo Perito Judic ia l. Por lo general estas adjudicaciones efectuadas a personas o entidades en donde su trayectoria, especialización o fines sociales no es específica ni se ajustan al objeto del contrato, extremo éste por otro lado que de forma consecuente con dicha realidad no se acredita en la documentación p resenta d a , co mo p a ra d elega r la s funciones p rop ia s d el Perito Judic ia l. Entend em os q ue se e stá vulnera nd o el esp íritu de la ley a l introd uc ir la figura de unos u otros profesionales, que no tienen la debida formación ni experienc ia en e l ca mp o Forense (Peric ia Judic ia l) a tra vés d e un a rticulad o que , de su propia red ac c ión, se d ed uce que está pe nsad o p ara c uestiones que nada tienen que ver con las garantías procesales( art. 24.2 CE y 11.1 LOPJ)en causas judiciales que requieren de la intervención de peritos judiciales idóneos, que garanticen su actuación de una forma totalmente ob jetiva e imp arcia l. Nada de lo expresado aquí permite pensar que las pruebas periciales jud iciales se e stén ha c iend o c on las d eb ida s g a ra ntía s p roc esa les p rop ias d e un esta d o d e d erec ho q ue a spira a una M od erniza c ión d e la Justicia. La inadecuada elección de los distintos profesionales, que no son Peritos Judiciales o que no poseen la debida formación ni experiencia en ámbito forense, y cuyo único mérito exigido es la posesión del un título y pertenecer a algún colegio, corporación, asociación, etc., para la designación judicial d e p erito s, así c om o la fa lta d e vigila nc ia p or la s d istintas Ad ministrac iones d e Justic ia d e c ad a c omunida d, y la imp osibilida d d e q ue el Deca no d e Juec es intervenga por no ser funcionarios sino personal laboral contratado, que entran en virtud del artículo 473.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (4), p or el que entraría c ualquier fonta nero, o té c nic o en c lima tiza c ión pa ra
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trabajar en la Administración de Justicia, deja en grave evidencia las ga ra ntía s p roc esa les c on q ue esta s p ersona s a travé s d e la s c onc lusiones d e sus d ic tá me nes p eric ia les d ec id en (o c olab oran e n d ec idir) sob re c uestiones tan serias como; prisión, incapacitación, inhabilitación, indemnizaciones, etc. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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A pesar de las distintas listas enviadas (art. 341 LEC ) para estar adscritos al Decanato de cada partido judicial, el Juez Decano carece de capacidad d e vigila nc ia y c ont rol sob re la id one ida d d e los Peritos Jud iciales p a ra ga ra ntiza r la d eb id a Tutela Judicial efec tiva . Es necesario organizar las listas de Peritos Judiciales que puedan intervenir a nte la Ad ministra c ión d e Justicia : En d ond e sólo tend rá n la c onsid erac ión d e Peritos Jud iciales d e los Tribuna les de Justicia, los profesionales (de los distintos colectivos ) que se encuentren previamente regulados y juramentados por el Ministerio de Justicia o por las diferentes conserjerías de Justicia dependientes de cada comunidad. Que d eb erán sup ervisa r y ga ra ntiza r no solo la p rofe siona lida d y experienc ia en e l ámbito judicial si no también la imparcialidad, objetividad e incompatibilidades en que pudiera incurrir el Perito Judicial en ejercicio de sus funciones. Req uisitos mínimos que d eb iera ac reditar el Perito Judic ial para pod er ser incluido e n las distintas listas que se e nvían a los órga nos judic iales: 1) Estar censado, regulado, juramentado por la Administración o el Ministerio d e Justicia , Tribuna l Sup erior d e Justicia d e c a d a Co munida d , Presid ente de ca d a Audiencia Provincial. (artículo 3, Real Decreto 1564/ 1982). 2) No tener ningún tipo incompatibilidades profesionales, así como de no estar privado de los derechos que le permitan realizar las funciones Púb lica d el Perito Jud icial. 3) Formación Universitaria y especializada en el área forense de actuación d e 250 horas mínima . 4) Experiencia suficiente de actuación en el ámbito judicial y elaboración d e d ictá me nes Jud iciales, mínimo 5 año s. 5) Som eterse a una normativa y c ód igo d eontológico que ga rantice la actuación del Perito Judicial como un Operador Jurídico más y Auxiliar de la Justic ia “ Ad hoc ” . 6) Declaración Jurada de estar al corriente del Impuesto Actividades ec onó mic a s, Autóno mo e n su co rresp ond iente e p ígrafe. 7) Se cree una comisión que lleve a cabo un Estatuto Orgánico o en su defecto un Reglamento de Organización, actuación y Funcionamiento d el Perito Jud icial d e los Tribuna les d e Justicia y c om o Auxilia r a d hoc d e la m isma , d eb iend o a d op ta r una d ec isión sob re su ac red ita c ión El no seguimiento de estas pautas de actuación con lleva la pérdida de ga ra ntía s p roc esa les, a la s c ua les to d o c iuda d a no tiene d erec ho (Art. 24.2, 103.1 CE y 11.1 LOPJ).
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NOTAS (*) 1* .- La c ita d a ley orgá nica (1/ 2002 d e 22 d e m a rzo) en su artíc ulo 4 punto 1 y a rt. 31 puntos 1 a 5 dic en: Artículo 4. Relaciones con la Administración. 1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la c onstitución y e l de sa rrollo d e las asociaciones que realicen actividades de interés general . Artic ulo 31. Me d id as de fom ento 1. Las Adm inistrac ione s pú blic a s, en e l ám b ito d e sus resp ec tivas c om p ete nc ia s, prom ove rá n y fac ilita rá n el d esa rrollo d e las a soc ia c ione s y fed erac ione s, co nfed erac ione s y uniones q ue p ersiga n fina lid ad es d e interés ge neral, respe ta nd o siem p re la lib ertad y aut ono mía frente a los poderes públicos. Asimismo, las Administraciones públicas ofrecerán la colaboración nec esaria a las persona s que pretend an emp rend er cua lquier proyec to asoc iativo . 2. La Administración General del Estado, en el ámbito de su competencia, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos d e interés ge neral. 3. Las asociaciones que persigan objetivos de interés general podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas y subvenc iones atend iend o a ac tivida de s asoc iativas c onc reta s. Las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo de determinadas actividades y proyectos sólo podrán destinarse a ese fin y estarán sujetas a la normativa general de subv enc ione s púb lic a s. 4. No b ene fic ia rá n a la s entida de s asoc iativas no insc ritas la s ga ra ntía s y d erec hos reg ula d os en el p resente a rtíc ulo. 5. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, podrán establecer con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en p rog ra ma s d e interés soc ia l.
2* .- Carencias tradicionales, sumadas a las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja y al incremento de la litigiosidad, hacen obligado acometer las reformas necesarias para ello. Se persigue que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y, calidad, con métodos más mo de rnos y proce dimientos me nos c om plica do s . Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y d e proporcionar seguridad jurídica , al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que ac túe c om o po de r inde pe ndiente, unitario e integ rad o, c on una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales. Ello conforma un reto de interés general que debe ser afrontado con un proyecto global, que acometa decidida y sistemáticamente el fondo de los problemas y dote de coherencia, estabilidad y permanencia a las múltiples reformas que resultan precisas. Un nuevo mo de lo d e c onjunto q ue t rasc iend a intereses c oyunturales y excluyentes, y se a siente sob re solucione s integ ra les y p erdurab les, co n e l norte p uesto en las nec esid a d es de los
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ciudadanos y en los desafíos de la sociedad avanzada y democrática española del Siglo XXI.
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Tod o e llo a fec ta no sólo al b uen funcionam iento y la ma yor efic ac ia de un servic io p úblic o capital, sino también a la calidad democrática y el bienestar social y a elementos sustanciales de nuestro Estado social y democrático de Derecho como la garantía de derechos de los ciudadanos o el sometimiento de todos los poderes a reglas objetivas rec og id a s en la Leye s. Poner en ma rc ha e ste a mb ic ioso y p rofundo proyec to d e reforma c onstituye una a uténtic a cuestión de Estado. Por esto debe ser afrontada mediante un acuerdo de los responsables políticos que asegure la unidad y la continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sob re las b ases fund am enta les d e func iona miento d e uno d e los po de res d el Esta do …>” 6. Formación.- Se potenciará la formación de los Cuerpos y personal al servicio de la Administración de Justicia. En lo relativo a la Carrera Judicial y Fiscal se fomentará la formación inicial integral en materias jurídicas y no jurídicas. Asimismo, se desarrollarán programas de formación continuada que permitan profundizar en materias concretas y am pliar c onoc imientos, de tal ma nera que se favorezca la espe c ializac ión. En d ete rminad as materias especialmente relevantes, en particular como consecuencia de reformas legislativas de amplio alcance, se articularán procesos de formación y adaptación generales e intensas. La formación y la capacidad demostrada serán criterio a tener en cuenta en la cobertura de plazas, superando el exclusivo carácter de la antigüedad. Se po tenc iará la c one xión d e la Universid ad c on la s p rofe sione s juríd ic a s. 8. Principios estatutarios.- Se establecerá un sistema razonable de responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades con garantías plenas de objetivación y respeto a la independencia de jueces y magistrados. Se perfeccionará el régimen de responsabilidades derivadas de la actuación judicial o del funcionamiento anormal del servicio. Se estudiarán fórmulas de reparación del daño causado por el funcionamiento anormal, el error o la negligencia de todos los que intervienen en la Administración de Justicia. Se mejorará, asimismo, el régimen disciplinario revisando el cuadro de infracciones y sanciones, el sistema de recursos y la competencia para resolver el expediente. Se potenciará la inspección y se introduc irá n mé tod os d e a ná lisis y aud itoria op erativa. 12. Oficina Judicial.- Se reformará en profundidad la Oficina Judicial, modernizándola de ma nera que ofrezca una a tención de ca lida d a los ciudad anos. El nuevo d iseñ o d e la O ficina judic ial se insp ira rá e n los siguiente s p rinc ipios: a ) Atención de calidad al ciudadano. Se garantizará el funcionamiento ordinario de la Adm inistrac ión d e Justic ia durante to do el día ma ñana y tarde. b ) En la nueva estructura, que modifica el modelo tradicional de Oficina Judicial, se diferenciarán los servicios de apoyo directo y atención especializada a cada órgano judicial de los servicios comunes o compartidos por distintos Jueces y Tribunales de un mismo territorio. c) Se delimitarán claramente las funciones de cada uno de sus integrantes para asegurar el correcto cumplimiento de las mismas. Es necesaria una reforma en profundidad que a ba rq ue to d os los Cue rp os q ue d esarrollan su ac tivida d e n este e sp a c io. 13. Una "Carta de Derechos de los Ciudadanos" ante la Justicia, que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada, establecerá los d erec ho s d e los usua rios d e la Justic ia. 17.- Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Se elaborará una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que rec oja la jurisp rud enc ia d el Trib una l Constituciona l, y q ue c ulmine e l proceso de modernización de nuestras grandes leyes procesales. La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal a bo rd ará:
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h) La adaptación de la regulación de los medios de prueba, en especial a los últimos ava nce s tec nológicos. La tram itac ión d e e sta reforma d e c onjunto a fronta rá y resolverá pa ra el futuro e l d eb ate sobre la investigación previa al proceso penal de los procedimientos por el Fiscal o por el Juez, que asegurará que la misma se realice en un plazo proporcionado y razonable, y tod as las c onsec uenc ias y respo nsa bilid a d es d eriva da s d e la o bservanc ia d el mismo , co mo el esfuerzo d e me d ios p ersona les y ma teria les nec esa rios pa ra mo d ific a r, en su c a so, c on garantías el sistema actual, o el nuevo papel diferenciado del Juez como Juez de ga rantías, que ha de ad op tar las med ida s limitativas de de rec hos funda menta les. 19 - Esp ec ia l aten c ión a la a giliza c ión y rap id ez de la Justicia. Junto a l nec esa rio aum ento de la dotación de medios personales y materiales, la evitación de las dilaciones indebidas de nuestro sistema judicial exige procedimientos que, con pleno respeto de las garantías constitucionales, procuren la resolución del conflicto en el menor tiempo posible. En este sentido junto a los mecanismos previstos en otros apartados de este Acuerdo se establecerá la limitación temporal proporcionada y razonable de los sumarios en función de criterios objetivos, así como los supuestos excepcionales que pudieran dar lugar a la prórroga de los mismos. Se estudiaran las medidas que permitan mejorar el sistema de respo nsab ilida d po r dilac iones inde bida s c omo c onsec uenc ia de l funcionam iento ano rma l de la Administración de Justicia. Asimismo, se potenciará la evitación de conflictos d esa rrollan do e imp ulsa nd o formulas efica c es d e a rb itraje, me d ia c ión y co nc ilia c ión. 20- Abogados y Procuradores.- Se aprobará un nuevo Estatuto de la Abogacía y un nuevo Estatuto de Procuradores. Se establecerán fórmulas homologables con los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación en el ejercicio de la profesión. En el Esta tuto d e la Ab og a c ía se c onte mp la rá n la s nueva s forma s d e e jercic io d e la p rofe sión e n despachos colectivos y multiprofesionales. Se buscarán fórmulas para dar el impulso ad ec ua d o a l Turno d e O fic io y se p rop ic iará su esp ec ia lizac ión p rog resiva . Se a mp lia rá y desarrollará el Servicio de Orientación Jurídica. Se potenciarán las funciones de los Colegios de Procuradores en el campo de los actos de notificación, fomentando la utilización de las nuevas tecnologías. 22. - Com unid ad es Autóno ma s.- En e ste nuevo mo d elo d e Justicia, má s ág il y efic a z q ue se diseña, deb e jugar un pa pel esencial la opo rtuna ad ap tac ión d el marco co mp etencial de las Comunidades Autónomas, teniendo como objetivo próximo atender a los intereses de los ciudadanos y a quienes desde las distintas responsabilidades trabajan al servicio de la Justicia. A tal fin las partes firmantes del presente Acuerdo hacen suyo los términos del Ac uerdo ad op tad o e n la Co nferenc ia Sec torial en m ate ria de Adm inistrac ión d e Justic ia, c elebrado el día 22 de ma yo de 2.001. 23. - Desarrollo y Seguimiento del Pacto.- Los acuerdos suscritos en el presente Pacto de Estado nacen con vocación de permanencia. El ambicioso y profundo proceso de la reforma de la Justicia en España que se abre desde este momento requerirá impulsar un amplio conjunto de iniciativas. El desarrollo de los compromisos legislativos que de él se deducen tenderá a realizarse en el curso de dos legislaturas, y se impulsará con el mismo espíritu de consenso entre los firmantes, en garantía de estabilidad del nuevo modelo de Justicia q ue a q uí se a c uerda . A ta l fin se e sta b lec erá una c om isión d e seg uimiento integ rad a po r la s pa rtes q ue susc rib a n este Pa c to, e n c uyo m arc o se d ia log a rán la s me dida s leg isla tivas que resulten d el mismo . El espíritu de diálogo que preside este Pacto de Estado, hace que sus principios y líneas fundamentales estén asentadas en aportaciones recibidas, tras un largo y amplio proceso de diálogo mantenido por las partes firmantes, con todos los responsables políticos, órganos constitucionales, Comunidades Autónomas, asociaciones, sindicatos y orga niza c ione s d e q uiene s, desde un ám b ito u o tro, ejerc en respo nsa bilid a d es en el ma rc o de la Justicia.
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En consecuencia este Acuerdo se ampliará con los Grupos Parlamentarios cuyas aportaciones y propuestas para la reforma de la Justicia se encuentran reflejadas en los principios que lo conforman. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
Del mismo modo es principio esencial del presente Acuerdo alcanzar un amplio respaldo ent re los resta nte s p rota go nista s d e la Justicia .
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CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA PRIMERO.- Esta declaración compromete a jueces, magistrados, secretarios, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia en sus relaciones con los ciudadanos que a c ude n a Juzga d os y Tribu nales. Así c óm o, a a b og a do s, proc ura d ores, grad ua d os soc ia les y demá s colaboradores con la Administración de Justicia respecto de los ciudadanos que ac uda n a ellos en b usc a d e intervenc ión. SEGUNDO.- Derec ho d el ciudad ano a c onoc er antic ipa da mente , por med io d e p resupuesto esc rito, el co ste a proxima do de la intervenc ión d e los ab og ad os, procurado res, grad uad os soc iales y otros profesionales elegidos , a sí c om o la d ura c ión p revisib le d el proc ed imiento . Los colegios profesionales velarán ante los usuarios por la idoneidad de los profesionales pertenecientes a esa corporación, para lo cual elaborarán listas de colegiados por espe c ialida d es. Asimismo , se p rom ove rá n los c auc es p a ra la intervenc ión en los procedimientos que contra estos profesionales se sigan por negligencia profesional o alterac ión imp ortante d el c oste inic ialmente presupuesta do .
3* .- La situación es evidentemente diferente en el reparto autoritario. Confiar contra la voluntad de una parte de los interesados la solución a la parte contraria implica peligros patentes, que consisten en la probabilidad de que el repartidor interesado pase del ser p arte a l ser pa rc ia l y que se a seg ure una leo nina . El principio de que nadie puede ser juez en asunto propio parece asegurado en cuanto jueces interesados en el resultado del litigio muchas veces son eliminados por la ley de la función judicial ("judex inhabilis"); otras pueden ser rechazado por las partes (`judex suspectus”); en cuyos casos, por lo demás, pueden hacer uso igualmente del derecho de a b ste nerse d el de sem p eñ o d e sus func iones. Ta mb ién pe rito s interesa d os en e l a sunto pue d en ser rep ud ia d os, y a lgun os Derecho s c ono c en inclusive c a usas de inha b ilita c ión p ara testigos, mientras que otros se contentan con el control de los testimonios que se ejerce a tra vés de la libre a p rec iac ión judicial. Dr. Ferna nd o Ug a z Zeg a rr (Rep úb lic a d el Perú).
4*.- Por el solo hecho de figurar en alguna de las tantas listas que llegan a los distintos juzgados SIN NINGÚN TIPO DE CONTROL.-
5*, 6* y 7*.- Como sucede con bastantes profesionales que por citar algunos de ellos y de los que más constancia tenemos es el caso de los Abogados y Procuradores que se encuentran aceptando cargos judiciales para el desempeño de las funciones del Perito Judicial. Estos se encuentran en diferentes listados que envían los diferentes colegios y asociaciones a los distintos órganos judiciales de acuerdo al artículo 341 LEC, ejemplos más frec uen te s; Periciales Ca lig ráfica s y Doc um en ta les=Perito s Ca líg rafo s, Ava lúos d e Inmue b les= Ag ent es d e la Prop ied a d Inm ob iliaria (API), Perito s Ta sa d ores, etc .>Estatuto Gene ral de la Ab og ac ía Espa ñola (Rea l Dec ret o 658/ 2001, de 22 de junio) SECCIÓN III. PROHIBICIONES, I NCOMPATIBILIDADES Y RESTRICCIO NES ESPECIALES. SECCIÓN 3ª Artíc ulo 22. ASOCIACIÓN NACIONAL PERITO JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN
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1. El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer meno sprec io d e la libe rtad , la inde pe nde ncia o la dignida d que le son inherentes. Asimismo, el abogado que realice al mismo tiempo cualquier otra actividad deberá abstenerse de realizar aquella que resulte incompatible con el correcto ejercicio de la abogacía, por suponer un conflicto de intereses que impida respetar los principios del c orrec to e jercic io c onte nidos en e ste Esta tuto. 2. Asimismo , el ejerc ic io d e la a b og a c ía será ab solutam ente incom pa tible con: a . El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos públicos en el Estado y en cualquiera de las Administraciones públicas, sean estatales, autonómicas, loc a les o instituciona les, cuya prop ia norma tiva regulad ora a sí lo esp ec ifiq ue. b . El ejercic io de la profesión d e proc urad or, grad uad o soc ial, age nte d e neg oc ios, gestor a d ministrativo y c ua lquiera o tra cu ya p rop ia no rma tiva reg ula d ora a sí lo espe c ifiq ue. c . El ma ntenimiento de vínc ulos profesiona les c on c a rgo s o profesiona les inc om p a tibles c on la a bo ga c ía q ue imp ida n el c orrec to ejerc ic io d e la misma . SECCIÓN 4ª Artículo 29.3: los miembros abogados deberán separarse cuando cualquiera de sus integrantes incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la ab oga cía . Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, Real Decreto 1281/2002.CAPÍTULO II. Prohibiciones e incom pa tibilidad es
Artíc ulo 23. Prohibic iones. A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido: a ) Ejerce r la Procura e stando incursos en c ausa de inco mp atibilida d. b ) Presta r su firma a q uienes, p or cua lquier c au sa, no p ued a n ejerc er co mo proc urad ores. c ) Ma ntene r vínc ulos a soc ia tivos o lab orales d e c a rá c ter profesiona l c on p rofe siona les que imp ida n el co rrec to ejerc ic io d e la Proc ura o q ue p onga n en p eligro el sec reto profesional. d) Tod a a c tuac ión en fraud e de ley que direc ta o indirec tam ente p retend a b urlar las anteriores prohibiciones. • • •
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Artíc ulo 24. Inc om pa tibilidad es. 1. La p rofe sión d e p roc ura d or es inc om pa tible co n: a ) El ejerc icio d e la función judicial o fisc a l, c ualquiera q ue sea su denom inación y grado, c on e l de sem pe ño d el Sec reta ria d o d e los Juzga d os y Tribu na les y co n tod o e mp leo y función auxiliar o suba lterna e n órga no jurisd ic c iona l. b) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto. c ) El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Soc ia l, y c ua lq uier otra c uya p rop ia no rma tiva regulad ora a sí lo e sp ec ifique . d) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas. e) Cua lq uier emp leo rem unerad o en los Co leg ios d e Proc ura d ores y Abo ga d os. •
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8* .- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refund ido d e la Ley d e Co ntrat os de las Ad ministrac ion es Púb lic a s TÍTULO IV - De los c ont rato s d e c on sultoría y a siste nc ia y d e los d e servicios.
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Artículo 196. 4.a Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de forma c ión d el p ersona l de las Administrac ione s p úblic a s. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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Artículo 197. Req uisitos de c ap ac ida d y co mp atibilida d 1. En estos contratos, además de las condiciones generales exigidas por esta Ley, las em p resa s ad jud ic at a ria s d eb erán ser pe rsona s físic a s o jurídic a s c uya fina lid a d o a c tivid ad teng a relac ión d irec ta c on e l ob jeto d el co ntrato, seg ún resulte d e sus resp ec tivos esta tuto s o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con eleme ntos p ersona les y mat eria les sufic iente s pa ra la de bida ejec uc ión d el con trat o. A través de la TRLCAP (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) y LOPJ (artículo 473.2 de la Ley 6/ 1985, d e 1 d e julio, d el Pod er Judic ial) El a rtíc ulo 473.1 y 2 d e la Ley O rg á nica d el Pod er Jud icial d ice : 1. Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para a uxilia rla en e l desa rrollo d e a c tivid ad es c onc reta s qu e no sea n la s prop ias d e los c uerpo s de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados. 2. Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Ad ministrac ión d e Justicia p ersona l c ontrata d o en régime n la bo ral. ****
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BORRADOR DE PROPOSICIÓN REGLAMENTO DEL PERITO JUDICIAL LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE ESPAÑA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad en primer lugar regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de acceso de los distintos profesionales y especialistas para actuar como “Perito Judicial” de los Tribuna les d e Justicia d e Esp a ña , esto es una exigenc ia d eriva d a d e los artículos 7, 20, 22.1, 24, 40.2, 103, 105.a, 120.1 y 139 de la Constitución Española: Estos profesionales son Auxiliares fundamentales en la impartición d e justicia, y la c a lid a d d el servic io q ue p resta n red unda d irec ta me nte e n la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía. Complementando lo ya dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 d e julio, de l Pod er Jud icial, y en la Ley 1/ 1996, de 10 d e ene ro, d e Asiste nc ia Jurídica Gratuita, que consagran la función del perito judicial, a los que reserva su actuación, de modo que a los mismos corresponde garantizar la a sistenc ia a l c iuda da no me d ia nte la prueb a p eric ia l en el proc eso, de fo rma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución. La intervención del Perito Judicial, conforme al concepto amplio de tutela judicial efectiva. Y en segundo lugar la creación de un Registro con una organización y funcionamiento que garantice el servicio de las Pericias Judiciales.El p resente reg la me nto t iene p or finalid a d reg ula r el proc eso d e e va luac ión, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la orga niza c ión y func iona miento d el me nc iona d o Reg istro y el servic io d e la Asistenc ia Téc nica en ma teria d e Peric ias Jud iciales.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las insta nc ias jurisd icc iona les y ad ministrativas d el Pod er Jud icial.
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TITULO II
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DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Artículo 3.- El Registro de Peritos Judiciales de los Tribunales de Justicia (REPEJRTJ), es un o rg a nismo d e a uxilio judicia l de c a rác te r púb lic o, constituye una b ase d e d ato s que c uenta c on informa c ión espe c ífic a y a c tualizad a d e los profesionales o especialistas seleccionados para el desempeño de un c argo p úblic o transitorio y ac ota do a un proc ed imiento da d o. Artículo 4.- El Registro de Peritos Judiciales de los Tribunales de Justicia (REPEJRTJ) cont iene informa c ión c lasific a d a p or ord en a lfab ético , p rofe siones, ac tivid a d es, a rtes, ofic ios, esp ec ia lida d es, expe rienc ia y o tros. Asimismo, se anotarán en el Registro los méritos de los profesionales o esp ec ialista s insc ritos, así c om o las sa nc ione s q ue les fuera n imp uesta s. El Registro de Peritos Judiciales de los Tribunales de Justicia (REPEJRTJ) funciona rá en la sed e d el Trib unal Supe rior de Justic ia d e c a d a Co munida d , en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias. Artículo 5.- El Ministro de Justicia o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás informa c ión c ontenid a e n el mismo , sin reserva a lguna . Artículo 6.- El Ministro de Justicia y/o de Educación y Ciencia, expedirá los títulos profesionales regulados en esta ley, que serán expedidos por el Ministe rio d e Justicia (Rea l Dec ret o1564/ 1982, d e 18 d e junio, Art. 3, 4 y 5 p or el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y hom olog a c ión d e los títulos a c a d ém ic os y profe siona les no universita rios ). El Perito Judicial es una profesión libre, independiente que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en c ualquier clase d e un p roc ed imiento. Los requisitos para ostentar y, en consecuencia, para poder ejercer la profesión de Perito Judicial de los Tribunales, son los siguientes: a ) Ser Ma yor d e ed ad , tener nac iona lid ad espa ñola o d e a lguno d e los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tra ta d os o Co nvenios internac iona les o sa lvo d isp ensa leg a l. b ) Declarac ión Jurad a de no ha be r sid o sanc iona do c ivilmente , pena lmente o p rofe siona lme nte c on a nteriorida d , ni esta r incurso en ning una
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incompatibilidad laboral para el desempeño del cargo público (Perito Judicial) con las profesiones de; Abogados, Procuradores, Gestores o funcionarios de la Administración de Justicia o tener relación de carácter la b oral c on Co mp a ñia s, Mutua s o Entida d es Aseg ura d oras u o rga niza c ione s afines. c ) Tene r título Universita rio, d iploma tura o p rá c tica , expe rienc ia y/ o a rte e n alguna disciplina de las Artes, ciencias, letras, técnica, etc. Con una Forma c ión Universita ria d e 2º grad o e sp ec ializa d a en e l á rea Leg a l (forense) de a c tuac ión d e 250 hora s mínima o una expe rienc ia mínima de a c tuac ión en el ám b ito judicial y elab orac ión de d ic tá me nes Judic ia les, mínimo 3 a ños certificado por secretario judicial de los procedimientos en que haya actuado. d ) Haber obtenido el título de Perito Judicial que es expedido por el Ministerio d e Justicia a q uienes reúna la s c ond iciones leg a les. e) Estar inscrito en alguna corporación debidamente reconocida (Colegio, asoc iac ión o entida d c ultural, etc.) f) Prestar juramento o promesa de ac ata miento a la Constitución, a sí c om o al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gob ierno de la Co rpo rac ión a q ue pe rtenezc a (ej. art. 544 LOPJ). g ) Someterse a una normativa y código deontológico, que garantice la actuación del Perito Judicial como un Operador Jurídico más y Auxiliar de la Justic ia “ Ad hoc ” (se ad junta a mod o de e j co mo doc . nº1). h) Esta r da do d e a lta en e l Rég ime n Espe c ia l de Tra b a jad ores Autóno mo s d e la Seg urida d Soc ial. TITULO III DE LA EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS CANDIDATOS A PERITOS JUDICIALES. CAPITULO PRIMERO DE LAS LISTAS Artículo 7.- La autoridad responsable de conducir el presente proceso de eva luac ión y selec c ión d e los Perito s Judic iales, es el Ministro d e Justic ia. Para el cumplimiento de su función podrá asistirse de los Colegios o Asoc iac iones Profesiona les y/ o Instituc iones Esp ec ializa da s. Artículo 8.- El profesional aspirante a Perito Judicial presentará solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional o presidente de la Asociación resp ec tiva , a d junta nd o la d oc ume nta c ión exigida en el p resente a rtíc ulo.
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La lista de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por las distintas organizaciones de profesionales al Ministro de Justicia , co n los resp ec tivos expe d ient es p ersona les, que c ont end rá n: a ) Solic itud d irigida p or el p rofe siona l o e sp ec ialista p rop uesto, al Ministro d e Justicia, respectiva; ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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b) Currículum Vitae documentado, que acredite una experiencia con a ntigüe d a d mínima d e tres (3) año s c om o Perito d esigna d o Judicialmente Ce rtific a d o p or Sec reta rio Judic ia l de los p roc ed imientos en los q ue haya actuado; c ) Cop ia c om p ulsa d a d el título o d iplom a p rofesiona l, esp ec ia lista o téc nic o: d) Ce rtific a do de la orga nizac ión a la que pe rtenezc a (co leg io, Asoc iac ión, etc .) y/ o hab ilitac ión c orrespo ndiente; e) Certificado de antecedentes penales y declaración Jurada de no tener ninguna incompatibilidad o impedimento legal para el desempeño del c argo p úblic o c om o a uxiliar “ a d hoc ” de Perito Jud ic ial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripción en el p roc eso d e e va luac ión y selec c ión ( e l q ue sea estip ula d o...). Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer en el Colegio, Asociación o Corporación Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el Artículo 12 del presente reglamento. Artículo 9.- Los Colegios, Asociaciones o Corporaciones Profesionales y demás Instituciones Representativas deberán presentar noventa días antes d el inicio d el a ño judicia l (Enero), la relac ión d e sus a spira ntes, con lo q ue se inic ia rá el proc eso d e e va lua c ión y selec c ión. Artículo 10.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente constituidas, una vez concluido el proceso de evaluación y selección, remitirán al Presidente del Tribunal Superior de su jurisdicción la lista de sus miembros que consideren idóneos p a ra el de sem p eño d el c a rgo a uxilia r d e Perito Jud ic ia l, de ntro d e los treinta d ía s na turales a nteriores a l inicio d el a ño judicial. En caso de que las listas resulten insuficientes, el Ministro de Justicia o el Presid ente d el Trib unal Sup erior de Justic ia d e c a d a Co munida d Autonó mica resp ec tiva me nte c onvo c a rá a los p rofesiona les y/ o esp ec ia lista s en virtud d e la s norma s p ertinente s en forma direc ta y púb lic a , a tra vés d e p ublic a c ione s que aparecerán en el Boletín Oficial del Estado o de la provincia (BOE/BOP) y/ o c ualquier otro pe riód ic o d e m a yor c irc ula c ión d e la jurisdic c ión. El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplirá los requisitos previstos en el Artículo 8 y el proceso de evaluación y selec c ión que c onte mp la e l p resente reglam ento . Co pia d el c urríc ulum vitae
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será remitida al Colegio, Asociación o Corporación Profesional c orresp ond iente , p a ra d a r inic io a l p roc eso d e ev a lua c ión y selec c ión. CAPITULO SEGUNDO DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCION Artículo 11.- El proceso de evaluación y selección de los profesionales o esp ec ia lista s p rop uestos o insc ritos direc ta me nte, c onsta d e c ua tro eta p a s sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de c ono c imientos y entrevista p ersona l. Artíc ulo 12.- La e va lua c ión curricular, a c a rgo d e los Co legios, Asoc ia c ione s o Corporaciones Profesionales, es la etapa a través de la cual se analiza y califica no solo la formación académica sino su experiencia y especialización en el ámbito judicial, especialmente la idoneidad moral y ética del postulante. Esta etapa podrá ser supervisada por el Consejo General del Poder Judicial sobre la base de una verificación posterior por muestreo. Artíc ulo 13.- La relac ión d e los p rofe siona les o esp ec ialista s q ue a p rueb en la etapa de evaluación curricular será publicada por los Colegios respectivos en un pe riód ic o d e m a yor c irc ula c ión d e la jurisd ic c ión. Artíc ulo 14.- Tod o c iuda da no e n ejerc ic io d e su d erec ho p ued e formula r ta c ha c ontra los p ostula ntes. La s ta c ha s se p resenta rá n a nte el Preside nte d el Tribuna l Sup erior de Justic ia de la Comunidad Autónoma que pertenezca, por escrito y deberá a d junta rse p rueb a sustenta toria, sin cuyo req uisito no será a d mitida . El plazo para interponer tachas es de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de los postulantes que haya n a p rob a d o la ta p a d e eva luac ión c urric ula r. El Presid ente d el Trib unal Superior de Justicia correspondiente dará traslado de la tacha al interesa d o, pa ra q ue éste efe c túe su de sc a rgo d eb id a me nte sustenta d o en el plazo improrrogable de tres días útiles. Artículo 15.- Las tachas formuladas serán resueltas en instancia única por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de tres días útiles de recibido el descargo respectivo vencido el plazo para la formulación del mismo, las que serán comunicadas en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser declaradas fundadas, se comunicará a la corporación que pertenezca (Colegios o Asociaciones Profesionales ) a l Ministerio de Justicia y a todos los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades para la continuación de la etapa de eva luac ión d e c onoc imiento, adjuntand o lo resuelto. Artículo 16.- La evaluación de conocimientos estará a cargo de los Colegios, Asociaciones o Corporaciones Profesionales bajo su 20
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responsabilidad tiene por finalidad comprobar técnicamente los conocimientos que los califiquen y cualifiquen como expertos en una materia propuesta y las aptitudes de razonamiento necesarias para desempeñarse como Peritos. Para tal fin se contará con la supervisión del Co nsejo Gene ra l d el Pod er Jud icial. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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Artículo 17.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar la experiencia en el ámbito Forense su vocación, visión, personalidad y conducta moral idónea de los postulantes para ejercer la función auxiliar del Perito Judicial. Esta eta pa está a c a rg o d el Consejo Ge neral del Pod er Judic ia l y po d rá ser asistida por el Colegio, Asociación o Corporación Profesionales correspondiente. CAPITULO TERCERO DE LA APROBACION DE RESULTADOS E INSCRIPCION Artículo 18.- Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, por resolución administrativa son los encargados de aprobar la Lista de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales d e los Tribuna les d e Justic ia (REPEJRTJ). Artículo 19.- La Resolución Administrativa de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Boletín O fic ia l de la Provinc ia y es título suficiente pa ra la insc ripc ión del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales de los Tribuna les d e Justic ia (REPEJRTJ), p revio p a go d el d erec ho c orresp ond iente . Artículo 20.- La inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de los Tribunales de Justicia (REPEJRTJ) habilita al profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 274 d e la Ley Orgá nic a d el Pod er Judic ia l, p revia c om unic a c ión c ursa d a a l Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el a ño judicial que c orre c on su insc rip c ión y/ o renova c ión de la misma . Artículo 21.- Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro d e Perito s Judiciales d e los Trib una les d e Justic ia (REPEJRTJ) d eberá reva lid a r su insc rip c ión, previo p a go d el de rec ho c orresp ond iente . Cad a d os a ños se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, con la finalidad de c om proba r su p erma nente reac tualizac ión e id oneida d profesiona l. TITULO IV DE LA PERICIA Artíc ulo 22.- Admitida la Peric ia a solic itud d e las p a rte/ s o d e O fic io, el Juez d eb erá c om unica r al Tribuna l Sup erior d e Justicia d e su jurisd icc ión p a ra que del Registro de Peritos Judiciales de los Tribunales de Justicia (REPEJTJ) resp ec tivo le p rop ong a , en forma rota tiva , al profesional o e sp ec ia lista q ue podrá ser nombrado Perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos . (Ta mb ién p od ría ser a travé s d e me d ios informá tico s po r el sec reta rio judicial de c a d a juzg a d o )
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La elaboración de Informes Periciales para quienes sean beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita, en los casos contemplados por ley, serán c onside ra d os c om o mé rito s y a not a d os en el Reg istro Peritos Jud iciales d e los Tribunales de Justicia (REPEJTJ). Artículo 23.- El dictamen pericial deberá ser visado por la corporación a la que pertenezca garantizando no solo su calidad sino en que no haya retrasos en la justicia para los casos de de fuerza mayor (fallecimiento, baja por enfermedad prolongada ) por el cual el perito que haya emitido un dicta men p eric ial, no p ued a c om pa rec er a ratific ar, expo ner y/o c ontestar a preguntas sobre su informe y éste pueda ser reemplazado por otro compañero (teniend o en c uenta q ue el p erito jud ic ia l a l ig ual que el Juez; es fungible=reemplazable ). TITULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 24.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de los Tribunales de Justicia (REPEJRTJ), las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Pod er Jud icial; b) Emitir informes o dictámenes periciales expresos y categóricos, técnicamente o científicamente sustentados; c ) Presenta c ión op ortuna de l informe o d ic ta me n peric ia l; y, d ) Otras q ue se p ued a n esta b lec er p or norma e xp resa . TITULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS Artículo 25.- Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el p resente reg la me nto , sin pe rjuic io d e la s resp onsa bilida d es c iviles y/ o p ena les a que hubiere lugar. Artículo 26.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes: a) Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito. b) El incumplimiento o la falta de subsanación o ampliatoria del Informe o d ic ta me n Peric ia l d entro de l p la zo c orresp ond iente .
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c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito (no asistir a juicio art.292.1 LEC). d ) La fa lta d e c la rida d y p rec isión en el Informe Peric ial. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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e) Efec tua r c ob ros indeb idos o e xc esivos. f) Inc ump limiento d e lo d isp uesto en el Artíc ulo 24 d el reg la me nto. g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Co nsejo Gene ra l d el Pod er Jud icial. Artíc ulo 27.- Co nstituye n sa nc iones: - Am one sta c ión esc rita . - Multa . - Susp ensión Temp oral. - Exclusión Definitiva de las Listas. Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso de acuerdo a las leyes procesales vigentes y en función a criterios de proporcionalidad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectiva, previo informe d el Juez/ Ma gistra d o d el proc eso. Artíc ulo 28.- La s sa nc ione s imp uesta s p or el Ma gistrad o d el p roc eso p od rá n ser apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de treinta días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el Preside nte d el Tribuna l Sup erior de Justic ia no es rec urrible. Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicadas a la corporación profesional a la que pertenezca y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los Colegios, Asociaciones o instituciones Profesionales están obligadas a comunicar al REPEJTJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o especialistas, bajo su responsabilidad. Artículo 29.- Son impedimentos para actuar en Audiencias o Diligencias p ericia les, cua nd o los Peritos: a ) Teng a n vínc ulo lab oral o p rofesiona l vige nte d e c a rác ter temp oral o pe rma nente c on a lguna d e las pa rtes. b) El o su cónyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grad o d e c onsanguinida d o segundo d e afinida d o de ad opc ión, c on
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alguna de las partes, o con sus representantes o apoderado o con un ab og ad o, proc urad or que interviene e n el proc eso. c) El o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de c ua lq uiera d e la s p a rtes. d ) Teng a n interés d irec to o indirec to en e l proc eso. e) Cua lquier otra c irc unstanc ia que le ha ga de sme rec er el de semp eño d el cargo o el incumplimiento de disposiciones legales y/o internas del Consejo Ge neral de l Pod er Judic ia l. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Colegios, Asociaciones o instituciones Profesionales rep resenta tivas de c ad a ac tivida d u oficio, d eb erán c ump lir con rem itir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de su jurisdicción, la relación de candidatos para el cargo de Perito Judicial en el presente año, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del reglamento, para lo cual observarán las disposiciones contenidas en el mismo. Segunda.- El órgano responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales es la Comisión Especial, c onstituid a d e c onfo rmid a d p or el Artíc ulo….. d e la Resoluc ión No. …..PJ, en c oo rd inac ión c on el Presidente d el Tribuna l Sup erior d e Justicia resp ec tivo. Para el cumplimiento de su función, esta Comisión podrá asistirse de Co leg ios, Asoc iac ione s Profesiona les y/ o Instituc ione s Esp ec ializa da s. Terce ra .- Co nc luid o e l p roc eso d e e va luac ión y selec c ión a ntes mencionado, la referida Comisión elevará un informe al Presidente del Tribuna l Sup erior de Justic ia resp ec tivo, c on los resulta d os d el m ismo. Cuarta.- El proceso de evaluación y selección de Peritos Judiciales se iniciará en el (¿Ministerio de justicia, CGPJ, o…? ) y progresivamente se implantará en el resto de los Tribunales Superiores de Justicia, a partir de la comunicación formal de instalación del Registro formulado por cada Presidente del Tribunal Superior de Justicia a los Colegios, Asociaciones o instituc iones Profesiona les corresp ond iente s. *****
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ACTUACIÓN DEL PERITO JUDICIAL HAY FUNCIÓN PÚBLICA? ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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III Sumario 1.- Introducción. 2.- La designación pericial a partir de la cientificidad en la investigación judicial. 2.1.- Diligenc ias d e la Perita c ión. 3.- Nuestra posición: la d esigna c ión jud ic ial en el rol de func iona rio p úb lico . 4.- Ha y función p úb lic a ? 5.- La s ob liga c iones jud iciales d el p erito . 6.- El p rob lema d e la nulid a d d el pe ritaje judic ial y sa nc iones a l p erito. 6.1.- Funda me nto d e la nulid a d . 6.2.- Trá mite p roc esa l. 7.- La responsabilidad del Perito Judicial. I.La resp onsa b ilid a d en el p roc eso. II.La responsabilidad administrativa como integrante de la lista de peritos Judiciales. III.La resp onsa b ilid a d c ivil ec onó mica . IV.La resp onsa b ilid a d p ena l 7.1.- Desobediencia a la autoridad (Juez/Magistrado), por incumplimiento de deberes procesales- judiciales.-. 7.2.- Abuso de auto rida d. 7.3.- Puede haber incompatibilidad en la actuación del Perito Judicial en el ejerc ic io d e la func ión Públic a ? 7.4.- Cohec ho. 7.5.- Preva rica c ión. 7.6.- Como de nega c ión o reta rd o d e justic ia. 7.7.- Delito c ontra la fe p úblic a : falsific a c ión d e d oc ume nto p eric ia l. 8.- Co nsidera mo s que es p osib le a trib uir la resp onsa bilid a d a l Esta d o p or ac tos d el pe rito en su func ión judic ia l. 9.- Reflexiones.
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PRESENTACIÓN El presente estudio de proposición de anteproyecto de ley sobre la actuación y responsabilidad del perito judicial como auxiliar de la justicia “ a d hoc ” y la nec esid a d d e regular su a c c eso p rofesiona l a los Trib unales de Justicia que a continuación exponemos, ha sido realizado por los integrantes de la Asociación Independiente de Peritos Judiciales CCAA y la Asociación Nacional de Perito Judicial de Investigación, en base a la experiencia adquirida y mediante el estudio investigativo de de las diferentes leyes procesales vigentes y de diferentes juristas (de reconocido prestigio) de ámbito nacional e internacional. T iene como objetivo primordial la que de alguna forma se regule la actividad profesional del Perito Judicial ante los Tribunales de Justicia y viene a dar respuesta a esas necesidades y problemática existente que en la actualidad, padecen por un lado; todos aquellos que hemos decidido desarrollar nuestra actividad profesional en el ámbito judicial, por otro los contratiempos y falta de control que los órganos judiciales padecen y por último los perjuicios que debe soportar el ciudadano que se encuentra incurso en algún procedimiento judicial. Hacemos participes dando traslado a todos los responsables políticos, órganos constitucionales, Comunidades Autónomas, Asociaciones, Colegios, sindicatos y organizaciones de quienes, desde un ámbito u otro, ejerce n resp onsa b ilida d es en e l ma rc o d e la Justicia . Somos conscientes del esfuerzo que esto conlleva y lo hacemos desde un perfil difícil y con aristas sumamente importantes, que merecen ser tratadas entre las responsabilidades de este siglo XXI que aspira a una justicia que actué con rapidez, eficacia y calidad con métodos más modernos garantizando los derechos de los ciudadanos, proporcionando una “Tutela Judicial Efectiva”, c on p lenitud d e g a ra ntía s p roc esa les. ****
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1.-Introducción.-
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Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda, la del “ PERITO JUDICIAL” , y es tal vez, el “ SUJETO” más trascendente en la etapa de investigación y del valor proba torio del c urso de un proc ed imiento da do . Es nuestra intenc ión a c erca r algunas tem á tic a s y a sp ec tos q ue c onsid eramo s como aportes en el estudio de las responsabilidades profesionales y de la necesidad de regular su actividad con las garantías procesales que ga rantic en el derec ho d e tod o c iudad ano a una tutela judicial efec tiva.2.- La designación del Perito Judicial a partir de la cientificidad en la investiga c ión judicia l.Artículo 336 (LECr). El Juez ordenara el reconocimiento por Peritos, siempre q ue esté indica d o p a ra a p rec ia r me jor la relac ión c on e l d elito, de los luga res, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose c onsta r p or dilige nc ia el rec ono c imiento y e l informe p eric ia l. Artículo 456 (LECr). El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen nec esa rios o c onvenientes c ono c imientos c ientífic os o a rtístico s El querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en e l ac to p eric ial. El mismo d erec ho t end rá el proc esa d o (a rt. 471 LECr).Artíc ulo 457 (LECr). Los p eritos p ued en ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejerc icio esté reglam enta d o p or la Ad ministra c ión. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin emb argo, co noc imientos o p rác tic a espe c iales en a lguna c ienc ia o a rte. Hay q ue tener en c uenta q ue na da se d ic e e n este a rtíc ulo ni en ninguno d e la s d em á s leye s p roc esa les vigent es, d e las c oleg ia c iones, p orque lo único necesario es el título y/o conocimientos que posee, y no la colegiación que ta mp oc o se le p ide ni al juez ni al fisc a l.
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Este es el caso de Peritos Calígrafos y Grafólogos, Peritos Tasadores Judic iales, Peritos d e la s nue va s te c nolog ía s, et c ., en la s q ue los conocimientos, capacidad y recursos técnicos pueden acreditarse de muchas maneras, debiendo elegirse las más convincentes y no dudar en ridiculizar a los titulados más corporativistas que pretenden exclusivisar c ono c imientos d e te c nología s a b iertas má s a l ta lento , que a la s a signa tura s
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que tal vez hace mucho cursaron, hay doctores y profesores titulares de un área de conocimiento académico capaces de escribir auténticas b a rb a rid a d es p or dinero, sin mied o a su p rop ia igno ra nc ia y ob solesc enc ia . El art.349 LEC, dice que; se practicara por Perito designado por el tribunal el cotejo de letras (Pericial caligráfica) conforme a lo dispuesto en los artículos 341 y 342 d e esta Ley. <>. <> Articulo 335 (LEC). Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de ac tuar c on ob jetivida d. 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o a d q uirir ce rteza sob re ellos, la s p a rtes p od rá n a p ortar al p roc eso el d ic ta me n de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los c a sos p revistos en e sta ley, que se em ita d ic ta me n p or pe rito d esigna d o po r el trib una l.
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Artíc ulo 340 LEC. Co nd icione s d e los p erito s.
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1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia ob jeto d el dict a me n y a la na tura leza d e é ste. Si se trata re d e m a teria s q ue no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. 2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias c orresp ond iente s a l ob jeto d e la p eric ia . Ta mb ién p od rá n em itir d ic ta me n sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas pa ra ello. Nóte se q ue d ic e; “ se interesa ra d e los d istintos c oleg ios, así c om o d e las academias e instituciones culturales, científicas y personas jurídicas…” Pud iend o e sc og er de la s lista s ta nto a unos c om o a ot ros.
Un d ic tam en p eric ia l permite lleva r a c onoc imiento d el Juez d at os de hec ho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea c ientífic a, artístic a, téc nic a , o en una c onc reta prác tic a. El Perito d esigna d o Judic ia lme nte (art. 342 LEC) a c udirá a la a c ep ta c ión d el nombramiento hecho a su favor debiendo bajo promesa o juramento que ac tuará c on la ma yor ob jetivida d p osible, tom and o en c onside rac ión ta nto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que p od ría incurrir si inc ump liere su d eb er c om o p erito .Articulo 336 (LEC). Aportación con la demanda y la contestación de d ictá me nes elaborad os p or pe ritos d esigna d os p or la s p a rtes. Articulo 337 (LEC). Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar c on la d em and a o c on la c ontestac ión. Aportac ión p osterior. Artículo 339 (LEC). Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribuna l, sin insta nc ia d e p a rte. Artículo 339.2 (LEC). El d ema nda nte o el dem and ad o, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iníciales que se proceda a la designación judicial de p erito , si entiend en c onveniente o nec esa rio p a ra sus inte reses la e misión d e informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que p udiere a c orda rse en m a teria d e c osta s. Artíc ulo 797 (LECr). De la s Diligenc ias Urgentes (Juzga do de Guardia)
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El Juez, c on la p a rticip a c ión a c tiva d el Ministerio Fisc a l: c . Ord ena rá la p rá c tica p or un Perito d e la Ta sa c ión d e b iene s u ob jetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hec ho c on a nteriorida d.Artículo 352 (LEC). Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas. Cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer dictámenes periciales sobre otros medios de p rueb a a d mitid os p or el trib unal al am p a ro d e lo p revisto e n los a p a rta d os 2 y 3 de l artíc ulo 299. Artículo 475. (LECr) El Juez manifestará clara y determinadamente a los p eritos el ob jeto d e su informe. Artículo 485 (LECr). El Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la Autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto esp ec ialmente e n el artíc ulo 362. Artículo 638 (LEC). Nombramiento de Perito Tasador, recusación e intervención de ejecuta nte y ejec utad o en la tasac ión. El Artículo 52 y 54 (LECr) establece la posibilidad de recusación al Perito, por las mismas c ausales, q ue p a ra los Ma gistrad os. El Artículo 99 (LEC) En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio fiscal, los Sec reta rios Judic iales, los p eritos, y el persona l al servicio d e la A d ministrac ión d e Justic ia, se regirá n p or lo d isp uesto en este Título.El Artíc ulo 100 (LEC) Deb er de ab stenc ión. El mismo deber tendrán el sec reta rio Judicia l, ofic ia l, a uxiliar o a gente judicia l, el miem b ro d el ministerio fiscal o el perito designado por el Juez en quienes concurra alguna de las c a usa s q ue seña la la Ley.Artículo 105. Abstención de los peritos. 1. El perito designado por el Juez, Sección o Sala que conozca del asunto d eb erá a b stenerse si co nc urre a lg una d e las c a usa s leg a lme nte p revista s. La abstención podrá ser oral o escrita, siempre que esté debidamente justificada. El Artículo 124 (LEC) Ám bito d e la rec usa c ión d e los p eritos. 1. Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados, en los términos previstos en este capítulo. Esta disposición es a p lica b le ta nto a los p eritos titula res c om o a los sup lentes.
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Artíc ulo 478 (LECr). El informe p eric ial com p rend erá, si fuere p osible:
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1. Desc rip c ión de la p ersona o c osa q ue sea ob jeto d el mismo , esta d o o d el mod o e n q ue se ha lle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes. 2. Relac ión d eta lla d a d e to d a s la s op erac ione s p ra c tic a d a s p or los p eritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior. 3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, c onfo rme a los p rincipios y reg las d e su c ienc ia o a rte. 2.1 Dilige nc ias de la Peritac ión. En Perito Judic ial en ejerc ic io d e sus func iones d eb e de rea liza r va rias op erac iones o d ilige nc ias prac tic a ndo una inspe c c ión o c ula r “ in situ (si fuere posible) en donde se llevara a cabo el correspondiente reconocimiento o percep c ión d el objeto a peritar: 1º.- Descripción de la "persona" u "objeto" en el estado en que se halle (artículo 478.1 LECrim). 2º.- Las operaciones analíticas realizadas sobre el objeto (artículo 478.2 LECrim). 3o La deliberación (si son varios) y redacción de conclusiones: exposición de los resultados de la percepción del objeto y operaciones analíticas rea liza d as sobre e l mismo (a rtíc ulo 478.3 LECrim). DICTAMEN PERICIAL; es la forma lizac ión po r esc rito de l a c to Pericial. En d ond e el Perito Judic ia l a pa rte de informar (informe) de las gestiones, métodos empleados, etc., (perceptiva y técnica) en las conclusiones dictamina (dictamen ).Co nsid eram os q ue e ntre informe y dic ta me n la d iferenc ia existe e n q ue e l: Informe: Es una descripción, oral o escrita, de las características y c irc unsta nc ias d e un suc eso o a sunto (Rea l Ac a d em ia Esp a ñola ). Dictamen: Es la Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo (Real Academia Española). El Perito Judicial que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado a las partes por sí consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las a c la ra c ione s o explic a c ione s q ue sea n op ortunas. El trib unal po d rá a c orda r, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la presencia d el perito e n el juic io o la vista p a ra c om p rend er y valora r me jor el d ic ta me n rea liza d o (a rt. 346 LEC).
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El Perito Judicial deberá comparecer a vista solicitada por las partes o a juicio, que el tribunal admita (art. 347 LEC). El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana c rític a (a rt. 348 LEC). La apelación a las «reglas de la sana crítica» como criterio rector de la valoración de la prueb a p eric ial p or los órga nos jurisd icc iona les no c om po rta, pues, y pe se a que ma yorita ria me nte la jurisp rud enc ia sostiene que la pericia es de apreciación libre, la consagración del más irrestricto albedrío ponderativo. Es frecuente empero, afirmar que los juzgadores no están obligados a sujetarse al dictamen pericial aunque en la prác tic a es d ifíc il ver por ejem p lo q ue si en una p eric ia l d e p a ternid ad o un a pericial caligráfica de autoría de firma se determine a una persona dada, el juez ap rec ie lo c ontra rio.3.- Nuestra posición: La designación del Perito Judicial en el rol de funciona rio público. Las características de la designación son el objeto y la necesidad de la prueba (art. 281, 286, 339 y 427.4 LEC): siempre su admisibilidad depende d el Juez (a rt. 456 y 457 de la LECr); y rec usa b le por las similares c a usa s q ue los juec es, deb e a c ep tar y jurar/p rome ter el de semp eño d el ca rgo pa ra el c ual ha sid o d esigna d o a nte el Sec reta rio Judicial. Por lo tanto se encuentra desarrollando una función pública (temporal y acotada a un procedimiento dado) por orden y mandato de una autorida d judicial co mp etente que es el Juez/ Ma gistrad o. Consideramos que se encuentra dentro de la c ateg oría púb lic o y en la subespe c ie funciona rio judicial.
de funciona rio
El poder judicial constituye dentro del esquema de división de funciones la d e dirimir las controversias sociales para evitar la justicia individual reivindicativa, y el de sorden soc ial. Es el compromiso asumido por la Constitución Española y el Estado, que es el instrument o d e la o rga niza c ión soc ia l. El acto jurisdiccional, constituye una función obligatoria para el Estado y de stinad o a c ontrolar la orga nizac ión d e la soc ied ad . Para dirimir conflictos, se organiza el proceso judicial, como metodología d e c ono c er y resolverlos y se d esa rrolla me diante mé to d os, ma nifesta d os en actos jurisdiccionales. Las distintas Leyes procesales vigentes, establecen los medios probatorios que pueden utilizarse, especialmente ante la complejidad es necesario la inte rvenc ión d el Perito Jud icial.
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Es entonces, una necesidad que un experto científico y/o practico c olabore en la tarea d e investiga c ión y pe rmitir a l Ma gistrad o, incorporar a l expediente elementos científicos, técnicos y tecnológicos en el conocimiento y esclarecimiento de la contradicción de hechos, actos, documentos, etc. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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Entonces, la función del Perito Judicial, se enmarca en el proceso judic ial, como método dispuesto por el Estado en la investigación, bajo el control de l Juez/ Mag istrad o. El rol de Perito Judicial es acotado y una función circunscrita a un caso concreto. La designación la efectúa el Juez/Magistrado dentro de sus facultades, otorgadas por el Estado, (legalidad del nombramiento ) que le p ermite investigar mejor los hechos acaecidos, y hacerlo precisamente desde esas dos características: persona ajena a la causa y con conocimiento específico . En cuanto a su función, es la aptitud de conocimiento que le permite a c tua r c on la s limita c iones imp uesta s en su d esigna c ión en un p roc eso judic ia l y d entro de la s c ond ic ione s imp uesta s en el c a so c onc reto (c onforme a un c riterio d e o rg a niza c ión d el ac to jurisd ic c iona l por el Esta d o en su Derec hos Co nstituciona les y d em á s leyes; Có d igos, Dec retos, etc .). Podemos sintetizar nuestra postura de la siguiente manera: se trata de un funcionario judicial, con rol y función acotados a un acto jurisdiccional concreto, con el control del Magistrado y la supervisión de contenido y forma d e la s pa rtes y el prop io Juez.Es una subespecie de la c ate go ría d e funcionario p úblic o. 4.- Hay func ión pública ? La Constitución Española, establece en el art. 24 y 25 el derecho a la Justicia, Educación, Seguridad y Salud. En este sentido, la función pública se organiza con órganos públicos, el Pod er Judic ial y la consiguiente finalidad del mismo; la resolución de conflictos. Esta función pública judicial, se materializa con las sentencias y actos jurisdiccionales durante el proceso, y producen efectos sobre las relaciones jurídicas entre los miembros de la sociedad, personas, Estado, etc . y los c a lific a mo s c om o ac tos unilaterales de l pod er judicial El Perito Judicial, con mayor o menor competencia y jurisdicción, representa al Estado a través de sus actos, y realiza los mismos, en nombre d e a q uel (la teo ría d e la representa c ión a tra vés d el órga no, rol y func ión), es decir, sus actos se le atribuyen al Estado, independientemente de la resp onsa b ilid a d p ersona l que p ued a c orresp ond erle.
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La c ategoría de funcionario público se construye a partir de la existencia de un rol, realizado por organismos, donde las personas jurídicas de existencia visible, desempeñan sus funciones acordes con la competencia y jurisdicción que les otorga su designación (legalidad ) y los respectivos organigramas emanados de las leyes, decretos o resoluciones ( legitimidad ), independientemente de que exista remuneración y que sea de carácter transitorio. La d esig nac ión judicial d el perito es p or lo ta nto la asignac ión de una función pública que se c ump le d entro d el organismo c om o lo es el Pod er Jud icial. Esa asignación de función pública , es de carácter transitoria y acotada a un expediente en concreto y siendo su remuneración derivada hacia los p a rticulares, c om o costo d e la a d ministra c ión d e justicia. El perito goza de la estabilidad como cualquier agente público en cuanto cumpla con sus obligaciones, hasta que finalice su función (art. 24.2 Código Penal). Por lo tanto entendemos que es necesario la creación de algún tipo de normativa que regule la actuación del Perito Judicial, garantizando su independencia de cualquier tipo de vinculación que pudiera crear algún tipo d e c onflic to de interés/ es p a rticula r/ es, la b oral/e s, etc ., ya sea d irec to o indirecto y que puedan hacer perder su objetividad e imparcialidad (propiciando “corporativismos o favoritismos” ) como por ejemplo prevé la Ley de INCOMPATIBILIDADES, al personal al servicio de la Administración Púb lica (Ley 53/ 1984, de 26 de dic iembre). Art. 1.3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible c on el ejerc ic io d e c ualquier ca rgo , profesión o ac tivida d , públic o o privad o, q ue p ued a imp ed ir o m eno sc a b a r el estric to c ump limiento d e sus d eb eres o c omp rome terse su imparcialidad o independ encia. Art. 2 e. El persona l q ue d esem p eñe func iones p úb lica s y perciba sus retribuc iones med iante aranc el. j. El resta nte p ersona l a l q ue resulte d e a p lica c ión e l rég imen e sta tuta rio d e los func iona rios p úb lic os. 2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entiende incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo . Como puede observarse del contenido de la citada Ley de Inc om p a tibilid a d es, no e s otra q ue e l d e g a ra ntiza r la tota l IMPARCIALIDAD y OBJETIVIDAD, en e l ejerc icio d e su Func ión Púb lica .-
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5.- Las obligaciones Judiciales del Perito.
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El Perito Judicial debe cumplir sus funciones bajo los siguientes principios de: razonabilidad, es decir, establecer los fundamentos de hecho y científicos que sustentan el informe; congruencia, que guard en relac ión entre las premisas y conclusiones (lógica de composición); proporcionalidad, es decir, establecer la finalidad, entre el dictamen y las contradicciones que se plantearon en el caso concreto; entre los hechos y sus consecuencias (verbigracia el desplazamiento y velocidad del automotor y su incidencia en el daño al peatón, etc.); que insumos se utilizaron; hipótesis de trabajo; etc , evita ndo q ue se trate lisa y lla nam ente d e un a utorita rismo a -científic o ( c om o d esvia c ión d e la función o simp lem ente d e una op inión); buena fe, es d ec ir, sin utiliza r a rtilug ios q ue lleve n a eng a ño a la s p a rtes o a l Juez en e l proceso de investigación y por último, que no altere el supuesto bajo las cuales fue convocado, siendo su obligación principal: entregar su dictamen. Debe entregar todos aquellos materiales de los que se valió (croquis, historias clínicas del paciente en diversos hospitales, etc.) que puedan ser de utilida d pa ra la comprensión del informe por las partes y el Magistrado, salvo cuando estos mismos integren el dictamen (historia clínica labrada durante el peritaje), pues en este caso es un elemento principal y no c omp lementario de aq uella. Es también parte, pero como segunda fase, de brindar explicaciones a mp lia to ria s, c ont esta r las ob servac ione s e imp ug na c iones. “El Perito Judicial no es un testigo, sino que es un reconstructor de algún hecho o fenómeno acontecido y que, luego, traslada y/o recrea para informa r al juez” . 6. – El problem a d e la nulidad de l peritaje Judic ial y la s sanc iones al Perito. La actuación, es el cumplimiento de una función judicial y una elaboración científica y que es c ausa, de efec tos jurídic os en el proc eso. Como acto jurídico, es unilateral y preparatorio del acto resolutivo del Ma gistrad o (a c tos interloc utorios o sent enc ias jud ic iales). Como funcionario del proceso, es un dependiente del Magistrado (ocasional y transitorio) por lo cual se aplican todas las normas y principios relacionados con la responsabilidad del dependiente, frente a éste último (á mb ito s a d ministrativo, c ivil, merc a ntil, soc ial, p ena l, etc .). El informe o dictamen pericial versa sobre hec hos, ac tos, etc ., oc urrido s históricamente (accidente de automotores; acto quirúrgico; caligráficas; contabilidad, etc.); estado a c tual de un hecho , cosa o p ersona (estad o d e un auto mo tor o d a ño e n una p ersona ) o sob re su proyec c ión hacia el futuro (el d ete rioro de sa lud d e una p ersona o la d esva loriza c ión futura d e un bien), etc .
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En este sentido es: una actividad jurisdiccional consultiva del Magistrado en el proceso d e p rueba / investiga c ión, d e contenido científico, ello implica lo que denomina discrecionalidad técnica, científica o los principios reconocidos científicamente, es decir, el perito puede, dentro de las a lterna tivas c ientífic a s a c tua les, selec c iona r el c a mino (me to d olog ía s y métodos) que él considere más oportuno y adecuado para el caso concreto. Esto le impone al Perito Judicial, no solamente acreditar que la alternativa científica es tal y actual, y en segundo lugar, que la alternativa científica selecc ionad a es la más ad ec uada al ca so c oncreto. Ca so c ontrario se p ued e p lante ar la nulida d d el dic tam en a pa rtir de que se viola n o no se c ump len c on e sto s d os p rincipios. 6.1.- Fundam entos de nulidad o im pug nac ión. a) La negligencia en la consideración de los fundamentos fácticos de su p eric ia , es d ec ir, no son los hec hos c onsidera d os en los p unto s d e p eric ia o la o rd en judicial; b) no tenga en c uenta los hec hos, ac tos ac red itad os en el proce d imiento, o d oc umentos sob re las c ua les existe rec ono c imiento d e las p a rtes; c ) no tenga en c uenta d oc umentac ión esencial pa ra el dic tame n pe ricial, así por ejemplo una historia clínica, libros contables, documentos ind ubitad os, etc .; d) no g uarde p rop orc iona lida d ad ec uad a entre la hipó tesis de trab ajo y las derivaciones de su dictamen, desde la congruencia lógica o desde el saber científico; e) ac tuar c on un fin individua l (ac ep tar el c argo c uand o está c omp rendido en c ausales o ha c er un dicta me n favorable corporativamente ). Se trata d e un d esvío d e p od er c a usa d o en fa voritismo s; fina lid a d d istinta p a ra la cual ha sido designado incumpliendo sus funciones públicas. Delitos y faltas en que puede incurrir el Perito Judicial, se trata solo de una enunciación de causales, ya que habría que ver en cada caso en concreto, a mo d o d e ejemp lo c ita mo s los siguientes a rtíc ulos d el Có d ig o Pena l vige nte: Artíc ulo 456. 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: Artículo 457. El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo a nterior, simula re ser resp onsa b le o víc tima d e una infra c c ión p ena l o
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denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será c a stig a d o c on la m ulta d e seis a d oc e m eses. Artíc ulo 458. 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por d elito, la s p ena s serán d e p risión d e uno a tres a ños y multa d e seis a d oc e meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia c ond ena toria , se imp ond rá n las p ena s sup eriores en grad o. 3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de c om isión rog a toria remitida p or un Tribuna l extranjero. Artículo 459. Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, em pleo o c argo p úblic o, por tiemp o d e seis a d oc e a ños. Artículo 460. Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres a ño s. Artículo 461. 1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se e sta b lec en en los a rtíc ulos a nte riores. 2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, p rofesión u o fic io, po r tiemp o d e d os a c uat ro a ños. 6.2.- Trám ite p roc esal d e la nulidad o im pug nac ión. La p resenta c ión d el informe o d ic ta me n p eric ia l, co nstituye un ac to dentro del proceso que debe ser conocido por las partes mediante su traslado con las correspondientes copias del mismo, de allí entonces, que al contestar éste, es la oportunidad para plantear la nulidad o impugnación d el Dic tam en. Además, la parte que solicita la nulidad o impugnación y al promoverla, deberá alegar el perjuicio sufrido med iante ese a c to.
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Entonces, cuatro son los requisitos que deben cumplirse: a . Carecer de los requisitos indispensables (contenido científico e Idoneidad). b . No de b e ser c onsentido p or quien lo pide . c . Alega r el pe rjuic io sufrido . d . Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la p a rte rec usa nte, ya sea d ent ro o fue ra d el proc eso (a rt. 124.1 L.E.C.). En cuanto al contenido, hay que diferenciar el informe pericial con la conclusión, pues esta última constituye un mero discurrir subjetivo: Sin fundamentos científicos, es un parecer o conjetura desde la apariencia (c riterios d e sem ejanza , co ntra d ic c ión, etc . En cuanto a haber permitido el dictamen o informe, en este caso, antes de exting uirse e l d erec ho d e a leg a r la nulida d en e l p roc eso judic ia l (Tra sla d o de l Dic tam en). El tercer elem ent o es: alega r y fundar c ual es el perjuic io sufrido. La nulidad o imp ugnac ión es de c reta da po r el Mag istrad o, y el perito deb e ser remplazado, pues al incumplir su función judicial y emitir una opinión o parecer, le impide seguir actuando en el proceso investigativo (por la similitud d e prejuzga miento y p a rc ia lid a d ). Si bien como cuestión es incidental, en sí misma es sustancial y trascendente en el proceso de investigación, por lo cual, deberá resolverse antes d el dicta do d el ac to (d e la vista o sentenc ia de finitiva) a l que estab a d estinad o a a va la r, de a llí q ue e n este sentido , es suspensivo . Dicha resolución judicial, tendrá los mismos requisitos procesales que cualquier acto jurisdiccional (fundada, congruencia, etc.), y podrá ser revisa d a y a p elad a co nforme a la s reg la s esta b lec id a s en la s c orresp ondientes Leye s Proc esa les. Decretada la nulidad o impugnación, lo es con efecto retroactivo, de tal forma, que la opinión o dictamen emitido por el perito debe ser eliminada del proce dimiento, evita ndo c ond ic iona mientos futuros p a ra el nuevo Perito Judic ia l de sig nad o. 7.- La respo nsab ilida d de l Perito Judic ial. La responsabilidad, como derivación del incumplimiento de una función es la que tutela un valor. El derecho trata de que se le atribuya aq uella, a una p ersona juríd ica (físic a o a d ministrativa) que viola e ste va lor, y de e sta forma , se le ap liq ue la c orresp ond iente sa nc ión, o en su c a so, la rep a ra c ión d el da ño c ausad o. El bien jurídic o tutelado en el c a so de la resp onsa bilid a d d el Perito Jud icial es: la función jurisdic c ional que é ste c ump le en el proc eso.
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El incumplimiento d e la función, involuc ra a un func ionario p úblico – judic ial y eso ha c e q ue d eb a mos a na liza r distintos á mb itos d e su resp onsa bilida d . I. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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La respo nsab ilida d e n el proc eso
La función del Perito Judicial se realiza dentro de un proceso judicial y conforme lo dispone la LECr y la LEC, el Juez por sí, o ante la solicitud de parte, puede sancionarlo, conforme a las atribuciones que posee en la ordenación y control del proceso judicial, multas, penas, observación, etc. (Art. 292.1 LEC - a rt.175.7 LECr, no a sistir a juicio y a rtíc ulo 463.1ob struc c ión a la justicia d el Cód igo Pena l). Los a rt. 458 a l 461 del Có d igo Pena l p revé p ena s p a ra los p eritos q ue faltaren a la verda d ma lic iosam ente e n su de c larac ión o dicta men. En España, ya ha habido alguna que otra Sentencia de responsabilidad p rofe siona l de p eritos, aunq ue no d e Peritos d esigna d os Jud icialme nte . Ellas comenzarán a plantearse al igual que ha sucedido en otros ámbitos, c uando la soc ieda d c omienc e a toma r co nciencia d el derecho q ue tiene a reclamar los daños causados por una sentencia o decisión judicial que considere injusta y que haya sido elaborada sobre un Dictamen pericial incompleto, inadecuado, o insuficiente, como puede ser un informe que no se haya estudiado correctamente la relación causal (objeto de litis), o las exigencias del trabajo habitual para valorar la pericia en c uestión,...Ad em á s ha y que tene r p resente q ue una d e las vía s p a ra p od er recurrir las sentencias judiciales con la que una de las partes este disconforme, va a ser siempre la reclamación de los dictámenes periciales en los q ue se b a só e l Juez p a ra dicta r sentenc ia. Enfocado el problema de la responsabilidad de la actuación profesional del Perito Judicial de esta manera, hemos creído conveniente, antes de enumerar de toda una serie de situaciones y actuaciones que pueden ser motivo de responsabilidad profesional del Perito Judicial. Recordar cuales son los Requisitos que debe reunir el Perito Judicial, co n independencia a la especialidad en que ejerza, porque son fundamentales, para el buen ejercic io d e nuestra p rofe sión; po r la s d ific ulta d es d e su m isión, pue sto q ue a las dificultades propias del quehacer científico, técnico o practico se sob rea ña d en la s d e la función estric ta me nte lega l; p or la trasc end enc ia d el lugar de a c tuación. El juez toma decisiones muy importantes y de grandes consecuencias (prisión, inc a p a c itac ión, inhab ilita c ión, indem niza c ione s, etc .) que imp lic a n una gran responsabilidad. Esa responsabilidad no sólo es del Juez/Magistrado sino también de los que le asesoran en materias que desconocen, por medio de Dictámenes y que luego utiliza como base en sus d ec isiones. Co mo d ijo Am b rosio Pa ré <... los juec es dec iden seg ún se les informa ...>
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II. Responsabilidad administrativa como integrante de lista de Peritos Judiciales Consideramos que existen dos causales más, que surgen a contrario sensu del art. 457 de la LECr y art. 335 LEC: la primera, lo atinente al incumplimiento en la forma de presentación del informe, y la segunda, cuando no lo hiciere conforme a un contenido científico para el cual se lo designó, (previamente, consideramos que debe decretarse la nulidad del dicta men p eric ial). Por otra parte, el Art. 346 LEC prevé que el perito deba contestar: explicaciones; observaciones de las partes o sus consultores técnicos e impugnación, en los casos de incumplimiento previo notificación del Ma gistra d o, la Cá ma ra p ued e e sta b lec er igua les sa nc ione s. La sanción en sí misma, es administrativa, no del proceso, sino del órgano ( Poder Judicial ) y puede ser graduada conforme a la causa que la provoque, pudiendo ir de una suspensión ( graduada en el tiempo ) hasta la e xc lusión d efinitiva d e la lista d e p eritos (a rt. 292 LEC, multa s y a rt. 456 CP ob struc c ión a la justicia d ec reta d o p or sente nc ia jud ic ia l). Esta aclaración es atinente para considerar que es acumulable d el proceso, pues atienden a cuestiones distintas: la una, en el proceso, y la otra, en e l c ontrol d e la inc lusión d e lista d os d e p ersona s p a ra a c tua r c om o Peritos Judiciales (art.341 LEC). PRESENTACIÓN, TRASLADO Y EXPLICACIONES DEL DICTAMEN PERICIAL.- El Perito Judicial presentarán su dictamen por escrito, con copias para las pa rtes. Contend rá la explic ac ión d eta llad a de l rec onoc imiento (inspe c c ión oc ula r) d e la p ersona / s u objetos y d e la s op erac iones téc nica s rea liza d a s, de los principios científicos en que se funde y se dará traslado a las partes. De oficio o a instancia de cualquiera de las partes, el juez podrá ordenar que el Perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en a udienc ia o p or esc rito, a tend iend o a la s c irc unsta nc ia s d el c a so (Art. 346, 380 LEC). Si el acto se cumpliere en audiencia y los Peritos Judiciales estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán realizarse las observaciones que fueren pertinentes. La falta de impugnaciones o solicitud de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es ób ic e pa ra q ue la efica c ia p rob a toria d el dicta men p ueda ser c uestiona da p or los letra d os. Cua nd o e l juez lo estima re ne c esa rio p od rá d isp one r q ue se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo p erito u o tro d e su elec c ión. PROCEDENCIA: Objeto y necesida d de la prueba ( Art. 281LEC) La prueba tend rá c om o o bjeto los hec hos que gua rde n relac ión c on la tutela judicial que se p retend a ob tener en el proc eso.
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IDONEIDAD.- Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título oficial (no colegiación ) que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre p ersona s entend ida s en a q uella s ma terias. En c aso c ont ra rio, o c ua nd o no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia (art. 457 LECr). III. La respo nsab ilidad c ivil ec onóm ica Cuando abordamos la responsabilidad en el proceso, señalamos la posibilidad de iniciar una acción por daños y perjuicios autónoma, debido a la c om plejida d d e los da ños (proc eso d e c onoc imiento). Co nforme la Teo ría Ge neral d e la Rep a ra c ión d e Da ños, p a ra q ue p ued a fec unda rse esta a c c ión es nec esa rio rec orrer y co mp leta r tres eta p a s o fases, la p rime ra , d e elem ento s c om unes: hec ho o a c c ión huma na (d irec ta o indirec ta ); da ño repa rab le y relac ión d e c ausalida d ; la seg unda , eleme ntos diferenciados de cada tipología de responsabilidad o supuesto de rep arac ión de da ños, etc . En la primera fase, tenemos una acción de persona jurídica de existencia real, el Perito Judicial, que realiza un acto q ue c a usa d a ño, y que el mismo se realiza durante un proceso judicial y en su designación (“ ad hoc ” ) en la función pública (art. 1902 del Código Civil). Tenemos así el primer elemento; ob viam ente, deb e trata rse d e un da ño repa rab le, es d ec ir, que reúna los tres req uisitos b á sic os de rep a ra c ión: rea liza d o a otro (efec tivam ente a a lguna o la s d os p a rtes d el p roc eso, inc luso p ued e ser a l Esta d o mismo ): que sea c ierto (que se manifieste en el presente o hacia el futuro) y por último, que se haya lesiona d o un d erec ho o interés juríd ic a me nte p rote gid o. Por último , es nec esa rio acreditar po r d am nific ad o, la relac ión de c ausalida d entre: la a c tua c ión d el Perito Judicial en el p roc eso y el da ño c a usa d o. En la seg unda eta pa , c orresp ond e e sta b lec er el factor de atribución que fue determinado en el proceso anterior por el Magistrado, ante el incumplimiento de la función y donde tuvo todas las garantías para su defensa o surge de un proceso penal, al cual fue sometido como c onsec uencia de la inc ursión d e a lgún d elito, c om o veremo s a c ontinuac ión. Por último, que no se verifiquen algunos de los elementos frustrantes de la reparación, verbigracia: casamiento posterior con la damnificada, c omp ensac ión, etc. De e sta forma, e l da mnific a d o p od rá resa rc ir en este nuevo juic io los d a ños y perjuicios acaecidos durante el proceso y de responsabilidad derivadas de la a c tua c ión d el Perito Jud icial (art. 121 Co nstituc ión Esp a ñola , Ley O rg á nica 6/ 1985, de 1 de julio, del Pod er Jud icia l art. 292, 479, Ley 30/ 1992, de 26 d e
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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proc ed imiento A d ministrat ivo Común Art. 139, 140, 145). IV. La responsabilidad penal. La conducta del Perito Judicial, cumpliendo su función pública en el proceso judicial, puede que incurra en algunos de los tipos penales y su correspondiente sanción. En p rimer luga r, de b em os esta b lec er los c ondic ionantes o presupuestos d e c a rá c ter fá c ticos y jurídico s, q ue a nuestro ent end er son: a .- su calidad de perito (su título habilitante o idoneidad y su libre voluntad d e insc ribirse c om o p erito en el ám bito d el Pod er Judic ia l) b .- su d esigna c ión p a ra un determinado proceso judicial. c.- su designación es como funcionario público judicial (acto del Magistrado), en sentido queda comprendido dentro del art. 24 párrafo segundo del Código Penal: Por los términos funcionario público, usados en este Cód igo , se designa a todo el que pa rtic ipa a c c id ental o p erma nente me nte d el ejercicio d e la s funciones p úb lic a s, p or d ispo sic ión inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente. d .- aceptó y juró/prometió el desempeño del cargo con lealtad y fidelidad (seg ún su lea l sa b er y ente nd er (a rt.335.2 LEC). e.- que se hayan de sarrollad o sus funcione s en un proc ed imiento judic ial, siend o é ste un d oc umento púb lic o. f.- dados sus conocimientos especiales, hacen que la conducta del perito resulte sufic iente p a ra la c rea c ión de un riesg o d e lesión en el c ump limiento d e su func ión e n el p roc eso. Dentro de los posibles delitos que puede quedar incurso el perito, solo aludiremos a aquellos que por la práctica profesional consideramos como má s p rob a b les. 7.1.- Desobediencia a la autoridad (Juez/Magistrado), por incumplimiento de de be res proc esales- judicia les.El capítulo VII del código penal “Obstrucción a la justicia y la deslealtad p rofe siona l” e n su artíc ulo 463 dice : El q ue, cita d o en leg a l forma , d ejare voluntaria me nte d e c om p a rec er, sin justa c a usa , a nte un juzg a d o o trib una l en p roc eso c riminal co n reo en p risión provisiona l, p rovoc a nd o la susp ensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa d e seis a 24 meses. En la pena d e multa d e seis a 10 meses incurrirá el q ue, hab iend o sid o a d vertid o, lo hiciera p or seg unda vez en c a usa c riminal sin reo en p risión, ha ya p rovoc a d o o no la susp ensión.
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¨Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de c om p a rec er o de p resta r d ec la ra c ión o exposic ión resp ec tiva . En el ca so d e p erito o intérp rete , se imp ond rá a d em á s a l reo , inhab ilita c ión e sp ec ia l d e un mes a un año¨. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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La ley determina que el perito (es decir, con todos los requisitos enunciados en las consideraciones generales) sea legalmente citado, ello significa que existe un auto o providencia del Juez/Magistrado que lo convoque y que esté legalmente notific ad o y que el req uerimiento sea p a ra presentarse a un audiencia con una finalidad determinada, en nuestro caso, puede ser para brinda r explic ac iones, o co ntestar observac iones o imp ugnac iones y e l delito se constituye c on la simple abstención o negarse a b rind a r la s explic a c ione s o c ont esta r la s ob servac iones o imp ug na c iones rea liza d a s. Entendemos que la citación debe ser hecha con la advertencia q ue esta b lec e el a rt. 292 LEC, art. 175.5 LECr (o simp lemente , de b e ser transc ripto) pues pensamos que de no haberse hecho el apercibimiento solo cabrán sanciones procesales, patrimoniales o administrativas, ya enunciadas utsupra, pues la idea central es oponerse a la autoridad de la ¨orden¨ del Juez/ Ma gistrad o (ac to proc esal c onc reto). 7. 2.- A buso d e a utoridad .El Perito Jud icial en el desa rrollo d e su func ión p úb lica - jud icial p osee c iertos d erec hos q ue le permiten rea liza r a c tos p a ra el c ump lime nto de ta les funciones, sin embargo, también posee límites en el ejercicio de tales derechos que pueden constituir un abuso de autoridad tipificado en los art. 410, 451.3.b y 465.1 d el Cond igo Pena l. El sujeto activo es, naturalmente, el Perito Judicial y en cuanto al sujeto pasivo, por una pa rte el Estado, en c uanto a que es un funcionario p úblic o – judic ia l y ac túa en a b uso y, violenta la c onfianza pública, comprometiendo la responsabilidad del Estado y por otro, el particular, sobre el cual se produc e un p erjuic io. En c uanto al ac to, obviamente se tra ta de un ac to o conduc ta típica para el Código Penal, es decir, omite, retrasa o rehúsa algún acto de su oficio o incum be ncia en la función judicial asigna da . Nos p reg unta mo s si el ab uso p ued e rea liza rse a travé s d e una om isión? Co nsid eram os q ue el tipo se fec und a a t ra vés d el a rt. 410, 451 y 465 d el Co d . Pena l citad o a nteriormente , co mo figura e sp ec ia l d e a b uso. Es d ec ir, el perito que rehúsa hacer su dictamen o retarda u omite algún acto de su función pública judicial en el cometido de su tarea (por ejemplo, favoreciendo a alguna de las partes, como sería la omisión secuestro de la historia clínica, permitiendo que la misma se rehaga o el secuestro del historial médico, permitiendo que se introduzcan constancias que no estaban o retardar el secuestro de libros contables, permitiendo que se rehagan, etc).
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En suma, se trata de una comisión por omisión (no simple) como representativa del abuso, en relación con el cumplimiento de una función p úblic a , en un proc eso jud ic ia l orde na d o p or un Juez/ Ma gistra d o. 7.3.- Puede hab er inco mp atibilida d e n la ac tuac ión del Perito Judic ial en el ejercic io de la función Pública ? Como ha quedado expuesto anteriormente que: “ La categoría de funcionario público se construye a partir de la existencia de un rol, realizado por organismos, donde las personas jurídicas de existencia visible, desempeñan sus funciones acordes con la competencia y jurisdicción que les otorga su designación (legalidad) y los respectivos organigramas emanados de las leyes, decretos o resoluciones (legitimidad), independientemente de que exista remuneración y que sea de carácter transitorio ” . El conc ep to d e func iona rio o autorida d a efec tos de integrar ese e lem ento d el tip o, nos lo p rop orciona el propio C ód igo p ena l en su a rtíc ulo 24, q ue ha sido calificado por ello como una norma de interpretación auténtica (RODRÍGUEZ MOURULLO, 1997. p 157; VALEIJE ÁLVAREZ, 1997. p.444.). A efectos penales se considera funcionario a todo el que participe en el ejercicio de funciones públicas en virtud de alguna de las fuentes enum erad a s en e l a rt. 24.2 CP: “ el que por disp osición inme diata d e la Ley o po r elecc ión o por nombram iento de autorida d co mp etente pa rtic ipe en el ejerc ic io d e func ione s p úblic a s” . Teniend o e n c uenta q ue la a c tua c ión d el Perito Judicial en el de sa rrollo d e la función pública que ejerce por orden y mandato judicial (Juez/Magistrado=autoridad competente) debería estar sometido algún tipo de regulación como es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Inc om p a tibilida d es d el Persona l al Servic io d e la s Ad ministrac iones Púb lica s (desde el inicio de sus funciones hasta su finalización) o mediante una regulación que fiscalice si existe algún tipo de incompatibilidad del cargo garantizando su actuación sin verse vulnerada la “ Tutela Jud ic ia l efec tiva ” ni los d erec hos d el ciuda d a no . El c a p ítulo IX d el Cód igo Pena l ha b la d e las neg oc ia c ione s y ac tivid a d es p rohibida s a los func iona rios p úb lic os y d e los a b usos en el ejercic io d e su función. El Artículo 439 dice: La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta , en ta les neg oc ios o a c tua c ione s, inc urrirá en la p ena d e m ulta de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o c argo públic o p or tiemp o d e uno a c uatro a ños.
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En la vulneración de este artículo hay que destacar la confianza q ue deposita el Estado en la designación de los funcionarios públicos y en el desarrollo de la misma (Perito Judicial, como función constitucional de la administración de justicia), que sin duda es el primer elemento en la c onstruc c ión d el Esta d o a p rote g er. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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En el Artículo 440 dice: Los peritos, árbitros y contadores partidores que se c ond ujeren d el mo do p revisto e n el artíc ulo ant erior, resp ec to d e los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, p rofe sión u o fic io, g ua rd a , tutela o c ura tela, seg ún los c a sos, po r tiem p o d e tres a seis a ño s. En este otro artículo y como segundo elemento, lo que se vulnera es la imparcialidad del perito, q ue se interesa en su c om etido po r derivar su dictamen en favo r d e una d e la s p a rtes (interés en su op erac ión c om o función) y la cuestión pasa por qué tipo de interés completa el tipo; si debe ser nec esariam ente ec onóm ic o (en forma inmed iata o m ed iata ) o p ued e ser otro tipo de interés, verbigracia obtener alguna influencia de la parte favo rec ida en ¨x ¨ situa c ión, etc .). Nosotros entendemos, que si bien debe ser un interés económico, éste puede ser inmediato, o mediato, o una influencia que represente una venta ja e c onó mic a , etc ., es d ec ir, el interés ec onó mic o realiza d o a tra vés d e un ab a nic o d e p osibilid a d es, y pued e ser en b ene fic io p rop io, o en b ene fic io de una persona ligada al perito (familiar, corporación, etc.), pero que la causalidad del interés económico esté directamente vinculada con el hecho. 7.4.- Cohecho El capitulo V del Código Penal en sus artículos 419 al 422 prevé penas e inhab ilitac ión p ara e jerc er ca rgo alguno a la auto rid ad o func iona rio p úblic o que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo , por ab stenerse d e un a c to q ue d eb iera prac tic ar en el ejerc ic io d e su c argo. Ta mb ién a p lica b le a los jura d os, árbitros, pe ritos, o c ua lesquiera p ersona s que pa rtic ipe n en el ejerc ic io d e una func ión p úblic a. Es evidente que el legislador previo en los citados artículos que, puede trata rse de un ac to de c orrupc ión do nde Perito y be nefic iad o, acuerdan un pago por la realización de la función en beneficio de este último o la exigencia, donde el Perito directamente obliga a la parte a la contribución, sin dejarle salida posible (para beneficiarla o simplemente para no perjudicarla), en donde el Perito lo que busca es simplemente obtener un b eneficio ec onó mico p a ra sí mismo .
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En el p rime ro, ha y un a c to c onc ertad o y b ila teral ilíc ito, y en el seg undo , un acto extorsivo unilateral, pero desde el delito cometido por el Perito esta d iferenc ia no ha c e a l tipo q ue se fec unda d e las d os forma s. En c uant o a l ob jeto d el be nefic io q ue e l Perito Judic ia l rec ibiera o e xig iera: c ontribuc ión; derecho o d ád iva o m a yores de rec hos que le c orrespo nden (se trata d e ho norarios q ue no t iene n d erec ho a p ercibir). En realidad, el delito se puede cometer simplemente por el Perito Judicial po r su prop ia a utorida d o invoc and o una ¨orde n¨ de l Juez/ Ma gistrad o o enc ubriénd ose en una sup uesta ¨c onc urrenc ia ¨ co n el Juez/ Ma gistra d o. 7.5.- Prevarica c ión ( Delitos c ontra la Ad ministrac ión Públic a).- El título XIX, c a p ítulo I d el Cód igo Pena l c ont em p la p ena s p a ra los funcionarios públicos que cometan prevaricación y otros comportamientos injustos. El art. 404 C.P., establece que: Será castigado con la pena de inhabilitación espe c ial pa ra e mp leo o c a rgo púb lic o p or tiemp o d e siete a diez año s, a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resoluc ión a rbitra ria en un a sunto a d ministrativo El Perito Judicial como mandatario judicial en el cumplimiento de una función pública, encargado de emitir un dictamen de modo alguno pe rjudica re de libe rad am ente la c ausa que le estuviese c onfia da . El art. 406 C.P. también prevé pena de multa a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el 405, sa biend o q ue c a rec e d e los req uisitos leg a lmente exigibles. El bien jurídico tutelado es la correcta administración de Justicia por el Esta d o, que d eb e ser en forma d e b ien juríd ic o d irec to. Del presente estudio y de los artículos del C.P., hasta aquí analizados implica que un Perito siendo designado en una causa judicial (Perito Judicial), donde debe tener imparcialidad, sea a su vez asesor o haya sido perito de una de las partes (causales de excusación, tachas y recusación) con lo cual establece una doble situación que lo incompatibiliza para ejerc er su función en e l p roc eso judicial co n ética , rec titud , ob jetivid a d , etc . Hay, eventualmente, un aspecto subjetivo que es la ocultación del c onoc imiento que p osee d e la p arte a la c ual estab a liga d a a la situac ión d e d ep end enc ia o c ontrato d e servic ios p rofe siona les y que el Mag istra d o y la o tra p a rte, desc ono c ía n y que lueg o se tra nsforma en evide nte. Esta situa c ión c onlleva la co ntraried a d de intereses (situa c ión ob jetiva ) y de esta forma, perjudica a una de las partes y en mayor medida la c red ibilid a d d e imp a rc ia lid a d en la func ión d el Esta d o (Tutela judicial efectiva).
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7. 6.- Como deneg ac ión o retardo d e justic ia.
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El art.408 del Código penal establece: “ La autoridad o funcionario que, falta ndo a la o bliga c ión de su ca rgo , d ejare intencionad am ente de promove r la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público p or tiemp o d e seis meses a d os a ños” .En primer lugar, debemos establecer que el artículo transcripto, guarda una relación directa con el art. 451 del mismo código legal, que establece el tipo penal del encubrimiento y especialmente nos interesan, el 2do inc...Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.....3er inc.... Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación d e la a uto rida d o d e sus a g entes, o a sustrae rse a su busc a o c a p tura..... El perito, establecimos claramente que se trata de un funcionario publico judicial y que en razón de su función conoce o detecta la comisión de un delito, verbigracia evasión impositiva (contador perito) o la falsificación de una historia clínica (Perito Médico),falsificación de firma o documento (Perito Ca lígra fo), c onsidera mo s q ue p osee la obligación legal de realizar la denuncia para que se investiguen los hechos, pues de lo contrario fecundará el tip o lega l d e la om isión de denunc ia. En segundo lugar, lo atinente a la desaparición de pruebas o instrumentos que hacen a la constitución del delito, que no solo pueden ser de su conocimiento, sino que además, puede obtener la detentación material de los mismos y no los coloca a disposición de la justicia, establece o señala el luga r de ra d ic a c ión d e los mismo s. 7.7. Delito c ontra la fe públic a: falsifica c ión de do c umento p eric ial.La pericia, o dictamen, o informe, es, sin duda, un documento público p or diversas razones: se trata de un instrumento emanado de un funcionario p úblic o judic ia l (co mo hem os sostenido es el pe rito jud ic ia l); es un d oc ume nto q ue es rea liza d o po r una orde n jud ic ia l c onc reta ; d eb e ser p resenta d o c on las formalidades que prevé la L.E.C., L.E.Cr y C.P. y el auto o providencia del Magistrado y por último se produce dentro de un expediente judicial que tam bién es un doc umento p úblic o. En este sentido (c om o d oc ume nto p úb lic o) g oza d e los c a ra c teres esenc iales d e: autenticidad; veracidad y fidelidad y la confianza colectiva de la sociedad. Desd e el punt o d e vista d e la fa lsed a d , p od em os d istinguir d os sub esp ec ies: el doc umento apó c rifo y el doc umento falso. La pericia apócrifa sería aquella que no puede ser atribuida a un autor material y/o intelectual, tanto expresa como implícitamente y la pericia falsa, en c a mb io, es a q uella q ue se c onfec c iona sustituyend o los hec hos, ac tos,
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registraciones, etc, es decir, existe una vulneración a la narración o d esc rip c ión d e los a ntec ed ente s (funda me ntos fác tic os). El Có d ig o Pena l en el c a p ítulo II, sec c ión 1 (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES) se ocupa especialmente en los arts.390; 391; 393 tipificando el delito de documento falso o adulterado; la agravación de la pena cuando se trata de un documento público; la falsed a d id eo lóg ic a y religiosa ; la supresión o d estruc c ión d el do c ume nto y el uso del documento falso o adulterado.- Por último el art. 390 del Cod. Penal establece la mayor pena cuando el delito es ejecutado por un func iona rio p úblic o c om eta falsed ad (co mo hemo s funda do el perito e s un funciona rio p úblic o jud ic ia l).Hemos señalado que la pericia o informe pericial: es un instrumento emanando de un sujeto (funcionario designado judicialmente) que está obligado por una resolución judicial a expedirse científicamente o idóneamente, conforme a su rol y función en el ámbito del Poder Jurisdiccional y el proceso de investigación de los hechos, actos, d oc ume ntos, etc . obviam ente susc rip to p or dicho p erito judicial. El p rimer de lito q ue p od em os id ent ific a r es el de falsificación ideológica, po r ejemplo, sería aquella situación en la que el dictamen si bien está suscripto por el perito designado, no ha sido confeccionado por el mismo, sino que ha sido realizado por otra persona. Se trata de la asignación del acto a un sujeto que no realizó el dictamen, es decir, que se cumplen con las formas, p ero el c onte nid o d el mismo no es verda d ero (11M? ). Otro caso puede ser, cuando el perito ha falseado los hechos, actos, etc., es decir, intenta acreditar hechos o actos inexistentes o modificar los existentes conforme a un interés determinado (beneficiar o perjudicar a a lguna d e la s p a rtes). Es obvio, que la importancia en la investigación y como elemento p rob a torio d el Dic ta me n de l Perito, los d elitos enunc ia d os pueden cambiar la historia de la resolución judicial (con absoluta ignorancia del Magistrado q ue c onfía en e l Perito Judic ia l designa d o). El perjuicio es objetivo y entraña un tipo penal de peligro, que incluye la posibilidad de coautores, investigadores y cómplices, que conforme a las norma s d el Cód igo Pena l, Ley de Enjuic iam iento Crimina l y Civil, ta mb ién sería n resp onsa b les. Cuánd o es el mome nto d e la c onsuma c ión d el delito? Al tratarse de un documento público (lugar de generación el procedimiento judicial) el sujeto-perito judicial (funcionario público) lo incorpora al juicio, y en este sentido, ya existe un perjuicio concreto a la a d ministra c ión d e justic ia , es d ec ir, lesiona la b uena fe p úblic a (de l Magistrado y de la colectividad) y simultáneamente se concreta un p erjuic io p a rtic ula r p a ra una d e las p a rtes.
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Ahora bien, esta incorporación al procedimiento (autos) constituye el uso de un documento falso o adulterado y que puede constituir una estafa procesal, sin p erjuic io q ue d eb em os a c la ra r que los d elitos d e fa lsed a d id eo lóg ic a y uso son excluyentes, pudiendo constituir en todo caso, cualquiera de ellos parte del ardid llevad o a c ab o en la eta pa proc esal. ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE PERITOS JUDICIALES
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El Perito Judicial en el Dictamen Pericial puede también intentar suprimir hechos, actos o documentos (no acompañándolos o manifestando que no existen, cuando en realidad, después se prueba que sí existieron al momento de realizarse la pericia y han sido consultados o constatados por el Perito Judicial) y como funcionario, y en su tarea, tenía obligac ión legal de inco rporarlos a su pe ric ia (la q ue o b viam ent e p ued e va riar si se sup rimen). Por lo tanto, podemos señalar que la falsificación de la pericia como d oc umento p úb lico (en la s tres sub esp ec ies indica d a s) reviste una importancia en la desviación de la investigación judicial que puede llevar a que el Magistrado (confiando en el Perito Judicial) incurra en un error (involuntariedad por engaño) y dicte una resolución que cause perjuicio a una d e las p a rtes, co nside ra mo s q ue d e d a rse e sta situac ión, se c onfigura ría el delito de estafa procesal para el Perito Judicial, y además, lo haría resp onsa b le a d ministrativa y c ivilme nte. 8.- RESPONSABILIDAD PENA L 8.1.- Consideramos que es posible atribuir la responsabilidad al Estado, por ac tos de l Perito, en su función Judic ial. El Esta d o c ump le c on los ma nda tos c onstitucionales a t ra vés d el rol del Poder Judicial, en la función de administrar justicia, como tutela general de los derechos de los c iuda da nos. Este rol y función, se desempeña a través del órgano Poder Judicial, (Audiencias, Juzgados, etc.) y agentes públicos (funcionarios y empleados públicos). En esta actividad jurisdiccional, obviamente lícita y legítima, pueden existir algunos actos que causen daños, verbigracia la detención de personas para su id entific a c ión, exprop ia c ión, prisión, etc . es c la ro q ue el da ño c a usa d o e n el desarrollo de la actividad en la función judicial del perito, como de pe ndiente d el Mag istra do , y po r end e, éste va a rep arar el da ño c ausa do . La actividad, en función de agentes públicos, se atribuye al Estado, especialmente en el ámbito del Poder Judicial (Magistrados, secretarios, etc.) y cuando acaece una actividad ilegitima de éstos, es atribuible la resp onsa b ilida d refleja d el Esta d o. En primer lugar, la elección de los agentes públicos, pues una vez inc orpo ra d os a la func ión, la resp onsa bilida d es p lena d el Esta d o.
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El estado (Merio. de Justicia - CGPJ) organizan las listas de peritos y el Ma gistra do lo d esigna , com o he mo s po dido ver a lo la rgo de este trab ajo, lo convierte en un funcionario publico-judicial, transitorio y para un procedimiento judicial concreto, la colaboración en la investigación de hec hos, a c tos, d oc ume ntos, etc . Concluimos entonces, que se trata de un funcionario judicial con competencia concreta y jurisdicción en un procedimiento judicial, por lo c ual sostenem os, que es respo nsab le e l Estad o de los ac tos ilegítimo s en los cuales ha incurrido el Perito Judicial, y causado daños a la o las partes del proceso judicial o terceros, sin perjuicio que el Magistrado también pueda ser resp onsa b le p or om isión d el c ont rol (Tute la judicia l efec tiva). El fundamento es muy simple: el Perito Judicial asume una función pública en el Poder Judicial (Administración de Justicia), y su tarea, previo jura me nto d e fid elid a d d eb e rea liza rse c onforme a p rinc ipios d e leg a lid a d y al vulnerarlos, el Estado ha colocado una situación de riesgo (utilización de Peritos nombrados “Ad hoc”) que debe asumir y reparar el daño que c a usen sus func iona rios d ep end ientes. La organización del Estado para cumplir sus roles y funciones (en representación de la sociedad) implica la asunción de ciertos riesgos que deben redistribuirse a través de la reparación de daños en la sociedad misma y evita r así q ue los d a ños individ ua les q ued en sin rep a ra c ión. La resp onsa b ilida d d el Esta d o es solid a ria o sub sidiaria c on la d el p erito? Entendemos que la responsabilidad del Estado funciona por vía del art. 121 C.P del Cod. Penal, es decir, la responsabilidad de los dependientes (como término y principio general) y es una responsabilidad refleja o indirecta (pues p or los a c to s d e los func iona rios, en nue stro c a so el p erito judicia l). Consideramos que la responsabilidad, entonces, es solidaria, p ues lo es p or el mismo hec ho, pero p or funda mentos juríd ico s d istintos (el de l perito c om o autor responsable y el Estado por responsabilidad del hecho de sus func iona rios púb lic os. Se trata de una responsabilidad constitucional (Perito Judicial nombrado por el Juez/Magistrado y en función pública) cumple su función en el órga no c onstitucional / po de r judicial (c onforme a la orga niza c ión d e roles y func iones). Por lo cual la responsabilidad civil subsidiaria por un delito es siempre consecuencia de la actuación de un funcionario que se sustrae al cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, toda responsabilidad civil subsidiaria presupone que el responsable subsidiario no ha vulnera d o la s norma s q ue p rohíb en e l ac to lesivo, sino las q ue se refieren a la elección del personal (culpa in eligendo ) y las que relacionan con la vigila nc ia (c ulpa in vigilando ) . En c onsec uenc ia, se d a n tod os los elem ent os q ue justific a n la a p lic a c ión d el art. 121 CP” .
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Ta mb ién deb em os a c la ra r q ue en c uant o a l d erec ho d el p erito, sostene mo s que por la misma razón que el Estado es responsable por los daños cometidos por aquel, éste tiene derecho a percibir los honorarios regulados en autos , en el sup uesto q ue las p a rtes se to rna ra n insolventes, la ley p revé me d iante una norma especial la posibilidad de percibir de ambas partes los honorarios (art. 465 LECr), en el supuesto de insolvencia funciona subsidiariamente la resp onsa b ilid a d d el Esta d o p or la función p úblic a p resta d a . Sin p erjuic io d e lo expresa d o en c uanto a q ue a lguna d e las p a rtes ma nifieste que c arec e d e interés en la produc c ión d e la p rueb a pe ric ial, en c uyo c aso la norma tiva leg a l la exime d e los honorarios gene ra d os. 9.- Reflexión. La a c tivida d d el Perito Judic ia l co mo a uxilia r (“ a d ho c ” ) d el Juez/ Ma gistra d o, ha tomado importancia y ello se debe a que con la nueva Ley de Enjuiciamiento C ivil y Ley de Enjuic iam iento C riminal se intensific ó, el a va nc e del conocimiento científico y de las nuevas tecnologías como medio de prueb a pa ra esc larece r los hec hos ac ae c id os en un proce d imiento da do . La forma en cómo hemos enfocado la responsabilidad del Perito Judicial, pa rte b ásic am ente d el hec ho que la func ión que d esem pe ña es púb lic a (p or ma nda to), de a hí la ide a que se trate de un func iona rio p úblic o o que así lo caracterizamos, de donde se desprenden numerosas consecuencias que nos parece que hasta ahora no habían sido puesta en debate, y que c onsid eram os, son trasc end enta les p a ra el estud io d el tema q ue p rop one mo s.
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CODIGO DEONTOLOGICO DE LA ASOCIACION INDEPENDIENTE DE
“ PERITOS JUDICIALES” Ca p ítulo 1 Introducción Noc ión, antec ed entes y p rop ósito d el Cód igo d e Étic a 1. La Asociación de Peritos Judiciales ha considerado que es esencial instaurar un Código Deontológico para los profesionales que la componen.2. Un Código de Ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guían la labor cotidiana del Perito Judicial. La ind ep end enc ia , la s fac ulta d es y las responsa bilida d es d el Perito Judicial en el ámbito privado y público que requieren unas exigencias éticas a la asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridos para desarrollar la labor de Perito Judicial o extrajudicial. El código deontológico de los Peritos Judiciales que actúen en el sector público debe tener en cuenta tanto las exigencias éticas de los funcionarios públicos en general como las exigencias específicas del Perito en p a rticula r, inc luida s la s ob liga c iones p rofe sionales d e éste. 3. La c ond uc ta d el Perito Judic ia l d eb e ser irrep roc ha b le en tod os los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudica la imagen e integridad del Perito Judicial, la organización que representa, la calidad y la validez de su labor en la Pericia Jurídica, y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional de la propia organización. La adopción y la aplicación de un código de ética para el Perito Judicial en el sector público, como los distintos órganos pertenecientes a la Administración de Justicia y otros organismos oficiales y privados que promuevan la c onfia nza d el Perito Judicial en su ac tivid a d p rofe siona l. 4. Tiene una imp ortanc ia fund ame nta l que la Asoc iac ión d e Peritos Judic ia les y sus a soc iad os susc ite c red ibilid a d y c onfianza . El Perito Jud icia l logra t al cosa mediante la adopción y la aplicación de las exigencias éticas de las nociones encarnadas en los siguientes conceptos claves; integridad, indep endenc ia, objetividad, c onfidencialida d y com petencia p rofesional.
Ca p ítulo 2 Se g u ri d a d , c o n f ia n za y c re d i b i li d a d 1.
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El poder Legislativo, Judicial, Ejecutivo y el público en general tienen d erec ho a esp erar que la c ond uc ta y el enfoq ue de la a c tua c ión de l Perito Judic ial sea n irrep roc ha bles, no susc iten sospec ha s y sea n dignos de resp eto y co nfianza . C/Diamante Nº 7 ‐ 29631 Benalmádena, Málaga. Tlf.: 952 564 156 – Fax: 952 576 999. Web: http//www.judiciales.es
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2.Los Peritos Judiciales deben conducirse de un modo que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los demás peritos y dentro de la profesión. El apoyo de la profesión por parte de sus miembros y su cooperación recíproca constituyen elementos esenciales de la profe siona lid ad . La c onfianza y el respeto p úblico que susc ita el Perito Judicial es consecuencia, básicamente, de la suma de logros de todos los Peritos Jud iciales, ant eriores y ac tua les. Por c onsiguiente , tant o a los p eritos c om o a l público en general les interesa que el Perito Judicial trate a sus colegas de una forma justa y eq uilibrad a . 3.El poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás entidades en general deberán tener una plena garantía de la justicia y la imparcialidad de toda la labor del Perito Judicial. Por consiguiente, es esencial que exista un Código de Ética nacional o un documento semejante que rija la presta c ión d e sus servicios. 4.En to d os los sec tores d e la soc ied a d existe la nec esida d d e c red ibilidad . Por consiguiente, resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los informes y dictámenes del Perito Judicial sean minuciosamente precisos y fiables. 5.Toda la labor realizada por los profesionales de la Pericia Judicial debe contrastarse mediante la inspección realizada por el Consejo del Poder Judicial, Legislativo y/o Ejecutivo la evaluación pública acerca de su c orrec c ión, y exam en c om pa rativo co n un Cód igo d e Étic a na c iona l. 6.La integridad constituye el valor central de un Código de Ética. Los Peritos Judiciales están obligados a cumplir normas elevadas de conducta (p. ej. honradez, imparcialidad, objetividad) durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las distintas administraciones de justicia. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta de los Peritos Judiciales deben ser irrep roc hab les y esta r por enc ima d e t od a sosp ec ha. 7.La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integ rida d e xige q ue los Peritos Jud iciales se a justen ta nto a la forma c om o a l esp íritu de las norma s de su p rofe sión y d e étic a . La integrida d ta mb ién e xige que los Peritos Judiciales se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad e independencia , mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el cargo para el que han sido requeridos, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la rea liza c ión d e su lab or. 8.Para los Perito s Judiciales es indisp ensab le la inde p end enc ia c on respec to a la entidad solicitante de su actuación y otros grupos de intereses externos. Esto imp lic a q ue los Peritos Jud iciales a c túen de un m od o q ue a umente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto, para la c onsec ución de l ob jetivo d e la p eric ia en q ue teng a que emitir su dicta me n pericial.
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9. Los Peritos Judiciales no sólo deben esforzarse por ser independientes de la s entida d es q ue han solic itad o su intervenc ión y d e otros g rup os interesa d os, sino q ue ta mb ién d eb en ser ob jetivos a l tra ta r la s c uestiones d e los te ma s somet ido s a revisión.10. Es esencial que los Peritos Judiciales no sólo sean independientes e imp a rc ia les d e hec ho, sino q ue ta mb ién lo pa rezc an. 11. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de Pericia Judicial, la independencia del Perito Judicial no debe verse afectada por intereses persona les o externos. Por ejem p lo, la indep end enc ia pod ría verse a fec ta d a por las presiones o los influjos externos sobre los Peritos pertenecientes a algún colegio o asociación profesional; por los prejuicios de éstos peritos ac erca d e las p ersona s, la s entida d es en d ond e d eb en a c tua r, los p royec tos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad solicitante; o por relaciones personales, corporativas o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. El Perito Judicial está obligado a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés pe rsona l, ya sea direc to o indirec to o d e c ualquier otra índo le. 12. Se req uiere ob jetivida d e impa rc ialida d en tod a la lab or efec tuad a po r el Perito Judicial, y en particular en sus dictámenes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a los principios de su leal saber y entender con las norma s y ap lic a c ión d e su c ienc ia , arte o p rofesión. 13. El Perito Judicial deberá utilizar la información aportada por la entidad solicitante y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de mo d o imp a rc ial en los d ictá me nes expresa d os p or el p erito. El Perito Judicial también deberá recoger información acerca de los enfoques de la entidad solicitante y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar ni influir en las conclusiones propias del Perito Judicial. 14. Es importante mantener la neutralidad política (Jueces, magistrados, fiscales, abogados, actora, demandada, denunciante, denunciado, etc) tanto la real como la percibida por el propio perito. Por lo tanto, es importante que el Perito Judicial conserve su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con total imparcialidad sus responsabilidades en su actuación profesional. Esto es relevante para los Peritos Judiciales que trabajan en estrecho contacto con los distintos órganos judiciales, y demás órganos de la Administración facultados por la ley p a ra toma r en c onsid erac ión los informes d el Perito Jud icial. 15. Es importante destacar que, cuando un Perito Judicial se dedica, o estudia la posibilidad de dedicarse, a actividades políticas, cargos corporativos, colegiales, etc., tengan en cuenta la forma en que tal dedicación podría afectar -o parecer que afecta- su capacidad de d esem peña r c on imp a rc ialid a d y ob jetivida d sus ob liga c ione s profe sionales.
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Tienen q ue ser co nsc ientes de q ue ta les a c tivida des pued en p rovo c ar conflictos o intereses personales y/o profesionales.
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16. Cuando el Perito Judicial se dedica a asesorar o a prestar servicios en el ámbito privado como; compañías de seguros, reaseguros, entidades c red iticias, fina nc ieras, etc . distintos a l d e una e ntid a d p úb lic a , ha y que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses directos o indirectos, amistad o enemistad manifiesta o relación contractual. En particular, el Perito Judicial debe garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incurran en ningún tipo de responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de sus funciones en un c a rgo p úblic o (Ejemp lo; Ta c has, rec usa c ión, ac ep ta c ión y jura me nto d e c a rgo o nom b ra miento seg ún art. 24.2 C.P.). 17. El Perito Judicial deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integrida d de su a ctua ción. 18. El Perito Judicial debe evitar en lo posible toda clase de relaciones con las partes implicadas y del personal del órgano solicitante y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad del Perito Judicial pa ra ac tuar con total indep endenc ia, imp arcialida d y ob jetivida d en el de sem peño de sus func iones. 19. El Perito Judicial no deberá utilizar su cargo o designación oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
Ca p ítulo 3 Secreto Profesional 1. El Perito Judicial no deberá utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de ninguna otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener beneficios personales para él o para otras personas. Ta mp oc o d eb erán d ivulgar informa c ione s q ue otorgue n venta jas injusta s o injustificadas a otras personas. 2. La información obtenida por el Perito Judicial en el transcurso de las diligencias de estudio, análisis, inspecciones, etc. dentro del proceso de Pericia que este realizando no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por esc rito, de c onfo rmida d c on las leyes pertinente s.
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Ca p ítulo tulo 4 Com petenc ia profesional profesional 1. Los Peritos Judiciales tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera competente, con imparcialidad y objetividad. 2. El Perito Judicial no debe aceptar ningún encargo en el que no pueda llevar a cabo su trabajo por no ser de su competencia o no poseer los c onoc imientos nec esa esa rios p ara su su c orrec orrec ta a c tuac ión. 3. El Perito Judicial debe conocer y cumplir las normas legales que ga ra ntic ntic en, los los p roc ed imientos y la la s p rá c tic tic a s a p lic a b les a la esp esp ec ia lid a d en la la que ac túa. De igual igual mod o, deb e entender entender ad ec uada mente los los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el d esem esem p eño y a c tua c ión d el Per Periito Judic Judic ia l.
Ca p ítulo tulo 5 Desa esa rrollo rrollo p rofes rofesiona iona l 1. El Perito erito Judic ial de b e e jerce r la p rofe siona lid a d d eb ida en la rea liza c ión y supervisión de la Pericia Judicial dentro del ámbito de su especialidad y en la p rep a ra c ión de los d ic tá me nes p eric eric ia les c orres orrespp ond ientes. ientes. 2. El Perito Judicial debe emplear métodos y prácticas de la máxima calidad y fiabilidad posible en su actuación. En la realización de la Pericia y la la em isi isión d el Dic Dic ta me n Peri Pericc ial. 3. El Peri Perito to Judic ia l tiene tiene la ob lig a c ión c ontinuad a d e a c tua liza r y mejor mejoraa r las capacidades requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales. **********
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C/Diamante Nº 7 ‐ 29631 Benalmádena, Málaga. Tlf.: 952 564 156 156 – – Fax: 952 576 999. Web: http//www.judiciales.es
ANEXO II
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO 20725 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. En efecto, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, dicha Ley pone énfasis en que los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas en este sector deben de ser analizados pormenorizadamente y ser conformes con los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad para atender esas razones.
«Artículo 39 bis. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva , motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. 2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»