UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
REGLAMENTO ACADÉMICO
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP SAC
ÍNDICE
GENERALIDADES
TÍTULO I RÉGIMEN DE ESTUDIOS CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
TÍTULO II PROCESO DE MATRÍCULA CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA
Matrícula extemporánea Rectificación de matrícula m atrícula Reactualización de matrícula. Reserva de matrícula. Número mínimo de matriculados Traslados internos y externos Cierre de matrícula. matrícula. CAPÍTULO IV DE LA CARGA ACADÉMICA CAPÍTULO V DEL REINICIO DE LOS ESTUDIOS
CAPÍTULO VI DEL TRASLADO EXTERNO E INTERNO
Traslado externo. Traslado interno. Disposiciones comunes CAPÍTULO VII DE LA MATRÍCULA DE GRADUADOS Y/O TITULADOS CAPÍTULO VIII DE LA ASISTENCIA
TÍTULO III DE LAS CONVALIDACIONES DE CURSOS
TÍTULO IV DEL EXAMEN EXTRAORDINARIO
TÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE APRENDIZAJE CAPÍTULO IX DE LA ESCALA DE NOTAS CAPÍTULO X DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO XI DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EVALUACIONES
Examen de rezagados Examen sustitutorio Inasistencia a la evaluación Examen especial Plagio o fraude en el desarrollo de evaluaciones y tareas. CAPÍTULO XII DE LAS ACTAS DE NOTAS
CAPÍTULO XIII DE LAS ACTAS ADICIONALES CAPÍTULO XIV DE LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS CAPÍTULO XV DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
DE LOS BECARIOS
CAPÍTULO XVI DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA EN IDIOMA INGLÉS
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE SANCIONES
TÍTULO VII DE LAS ACTIVIDADES EXTRA CURRICULARES CAPÍTULO XVII DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL CAPÍTULO XVIII DE LOS CÍRCULOS DE ESTUDIOS Y TALLERES DE INVESTIGACIÓN
TÍTULO VIII DE LA TUTORÍA Y CONSEJERÍA
TÍTULO IX DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE
TÍTULO FINAL
CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO XX DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP GENERALIDADES Artículo 1° Las normas del presente Reglamento tienen por finalidad establecer las formas y procedimientos generales del régimen de: matrícula, estudios, evaluaciones, convalidaciones, traslados, rendimiento académico, becas de estudio, sanciones disciplinarias, actividades culturales, académicas, deportivas y sociales que se realicen por parte de sus estudiantes en la Universidad Privada TELESUP SAC. Artículo 2.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para la admisión en la Universidad Privada TELESUP y se han matriculado en ella.
TÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 3.- El régimen de estudios de la UP TELESUP se organiza por el sistema de créditos, con currículo flexible, en periodos conformados por ciclos académicos, de diecisiete (17) semanas cada uno de acuerdo con la programación curricular y en función de la capacidad operativa de cada carrera profesional pudiendo ser las modalidades de estudio presencial o virtualArtículo 4.- El año académico se inicia conforme al cronograma académicoadministrativo aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 5.- Los estudios de Pregrado incluyen las áreas de formación general, formación profesional y formación especializada. Las asignaturas y actividades comprendidas en cada área se encuentran especificadas en los respectivos currículos. Artículo 6.- Las actividades artísticas, culturales, deportivas y de proyección social, forman parte del currículo de las carreras profesionales. Artículo 7.- El Plan de Estudios se desarrolla por ciclos o semestres académicos, el número de créditos por carrera profesional está establecido en el plan de estudios correspondientes, no pudiendo ser menor a 190 créditos. Artículo 8.- El Plan de Estudios es el conjunto de asignaturas obligatorias y electivas organizadas por ciclos o semestres académicos, que el estudiante debe cumplir para culminar su carrera profesional. Las asignaturas se desarrollan conforme a los sílabos, que son los documentos actualizados en los que se establece el planeamiento de las clases teóricas, prácticas, de laboratorio y de campo. Artículo 9.- Se entiende por crédito, el valor atribuido a una hora de clase teórica o a dos horas de clases prácticas o de laboratorio semanal/mensual de cada asignatura. Articulo 10.- Las clases tienen una duración efectiva de cincuenta (50) minutos en el turno de día y cuarenta y cinco minutos (45) en el turno de noche y están a cargo de profesores. En tanto que las clases prácticas tienen una duración igual al doble, según la naturaleza del curso, y, son desarrolladas por profesores y/o jefes de práctica.
CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 11.- Son deberes de los estudiantes de la UP TELESUP, los siguientes: a) Conocer y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y aquellas que apruebe la Universidad. b) Asistir en forma puntual y correctamente vestidos a clases y demás actividades programadas. c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humanística, científica y profesional. d) Comportarse con dignidad. e) Contribuir al prestigio de la Universidad, a la conservación de su patrimonio y al cumplimiento de sus objetivos. f) Respetar a las autoridades universitarias, profesores, trabajadores administrativos, personal de servicios y condiscípulos.
g) Cumplir puntualmente con sus compromisos académicos y administrativos asumidos. h) Presentar obligatoriamente su documento de identidad al momento de ingresar al local de la Universidad, durante los exámenes programados y cada vez que le sea requerido. I) Suscribir el Compromiso de Honor; referido a cumplir los deberes y responsabilidades inherentes a los estudiantes. En el caso de ser menor de edad, el compromiso debe estar refrendado por el padre o apoderado. Artículo 12.- Son derechos de los estudiantes, los siguientes: a) b) c) d) e) f) g)
Recibir una formación académico-profesional óptima e integral. Recibir orientación psicopedagógica y consejería vocacional. Hacer uso de los servicios que brinda la UP TELESUP. Tener igualdad de oportunidades en el trabajo académico. Ser evaluados con estricto criterio académico – pedagógico. Ser informados oportunamente sobre el resultado de las evaluaciones. Acceder a la UPTELESUP, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento de Admisión. h) Recibir distinciones y estímulos por méritos académicos.
TÍTULO II DEL PROCESO DE MATRÍCULA CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA Artículo 13.- La matrícula a las carreras profesionales de la UP TELESUP, constituye un acto académico que se realiza de manera personal, con libre voluntad del alumno, y si es menor de edad, con el aval del padre o apoderado, en el lugar y plazos establecidos por la UPTELESUP, acreditando de esta manera su condición de estudiante universitario, lo que implica cumplir con la Ley Universitaria N°.- 23733, texto modificado, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. Artículo 14.- La matrícula se realiza por ciclos académicos y es derecho de quienes han sido declarados aptos, o de los estudiantes que estando admitidos oficialmente y que no han completado su plan de estudios, ni están impedidos de estudiar por causa alguna contemplada en el presente Reglamento y en las demás normas específicas.
No está permitido estudiar dos carreras profesionales en forma simultánea en la Universidad Privada TELESUP. Artículo 15.- La matrícula en una carrera profesional, constituye un acto académico administrativo de responsabilidad única del alumno, por lo que debe observar todos los requisitos exigidos para el proceso. Artículo 16.- Para la matrícula, el alumno debe tener en cuenta lo siguiente: a) Realizar el pago correspondiente en la oficina bancaria designada por la Universidad; para tal efecto, indicar los cursos en los que se encuentra apto para estudiar, teniendo en consideración los requisitos. Los pagos extemporáneos o fuera de fecha, por matrícula y pensiones, pagan intereses y moras fijados por el Banco. b) Llenar la ficha de matrícula con todos los datos solicitados. c) Verificada la información en un plazo no mayor a ocho (8) días se le hace entrega de una copia de la ficha de matrícula, con lo que el proceso de matrícula del alumno queda oficialmente concluida. d) El alumno recoge una constancia de matrícula en la Oficina de Registros Académicos.
Artículo 17.- El acto de matrícula comprende: Para alumnos que pagan con escala regular o gozan de media beca de estudios: a) Constancia de Buena Conducta. Para considerar Buena Conducta, el alumno no debe tener sanciones, en cuyo caso su matrícula tiene carácter de condicional. Esta constancia es expedida por la Oficina de Coordinación Académica. b) Cancelación de deudas pendientes si hubiera, incluidos los intereses y moras. c) Pagos por derecho de matrícula y primera cuota, incluidos los intereses y moras, en caso de ser extemporáneos. d) Pago por asignaturas que se añaden a su programa regular de estudios. e) Pago por recursar una asignatura, de ser el caso. f) Inscripción en los cursos obligatorios y electivos. g) Firma del Compromiso de Honor. h) Pago por carné universitario i) Pago de póliza de seguro médico o acreditar contar con esta prestación. j) Tres fotografías tamaño carné a colores y con fondo blanco. Los alumnos del primer ciclo, se sujetan a lo previsto para los alumnos que pagan la escala regular, presentando la documentación pertinente y tres (03) fotografías.
Los alumnos que gozan de beca de estudios deben presentar, además de la documentación indicada, su reporte de notas en el que conste que han aprobado cada una de las asignaturas cursadas en el semestre anterior, con una nota de quince (15) como mínimo. En la obtención de este calificativo, no procede el redondeo. En caso de que el alumno se hubiera matriculado sin suscribir el Compromiso de Honor de la Universidad, su matrícula tiene carácter de condicional. Artículo 18.- El alumno, al realizar su matrícula, elige las asignaturas que correspondan estudiar, teniendo en consideración las disposiciones siguientes: a) Las asignaturas deben ser del Plan de Estudios vigente. b) Los alumnos pueden inscribirse únicamente en los cursos que hayan cumplido con los requisitos pertinentes. c) No se acepta matrícula en asignaturas pertenecientes a otras carreras profesionales. d) El alumno que haya desaprobado una o más asignaturas, debe recursarlas en el siguiente ciclo académico (o en el más inmediato en el que se desarrolle), de acuerdo con el plan de estudios de su carrera profesional. e) La matrícula se efectúa obligatoriamente en las asignaturas que adeuda de semestres anteriores, seguidas de las que corresponden al semestre, teniendo en cuenta los requisitos académicos. f) No se acepta cruce de horarios. De producirse esta situación, se deja sin efecto la matrícula de la asignatura del ciclo más avanzado. g) El alumno que desapruebe una asignatura por tercera vez, sólo puede matricularse en la asignatura desaprobada, hasta aprobarla. h) Los alumnos que no aprobaron alguna (s) asignatura (s) durante los ciclos lectivos cursados, podrán matricularse en las asignaturas de nivelación, siempre que la Coordinación Académica lo programe de modo extraordinario, asimismo, podrán matricularse en el siguiente siclo siempre no exceda el número de créditos correspondiente al ciclo. i) En caso de asignaturas indebidamente matriculadas, la cancelación de la (s) asignatura (s) procede de oficio por la Coordinación Académica. Artículo 19.- La matrícula es responsabilidad del alumno y se realiza personalmente en la oficina que designe la administración de la Universidad. Por causa justificada, el estudiante puede encomendar a otra persona la realización de su matrícula. Para tal efecto, debe extender una carta poder con firma legalizada y en la que se precisan las asignaturas en las que debe matricularse. En caso que el alumno desee retirarse o dejar sin efecto su matrícula, no procede la devolución de pago por concepto de matrícula y enseñanza.
En ningún caso procede la devolución de los documentos a los alumnos matriculados, por ser sustento de la legitimidad de su ingreso y matrícula a la Universidad. Artículo 20.- Los alumnos pueden ser regulares o irregulares. Son regulares aquellos que se matriculan en las asignaturas establecidas para cada ciclo académico. Son irregulares, aquellos estudiantes que se matriculan en menos de los cursos que corresponden a cada ciclo académico. Artículo 21.- La recepción de la ficha de matrícula, por parte de la UP TELESUP, no significa que el estudiante esté correctamente matriculado. La conformidad se certifica después de la depuración correspondiente, dentro de los 30 días calendarios para lo cual se tiene en cuenta los requisitos establecidos en los planes de estudios, el horario de clases y la condición académica del estudiante y se certifica mediante la constancia de matrícula. Matrícula Extemporánea Artículo 22.- Para efectos de la matrícula extemporánea, el alumno debe realizar las acciones siguientes: a) Solicitud dirigida al Coordinador Académico o a quien haga sus veces. b) Recibo de pago por el derecho correspondiente, incluido el pago por la mora e intereses generados.
Rectificación de Matrícula Artículo 23.- Son requisitos para la rectificación de la matrícula: a) Haber registrado su matrícula en fecha correspondiente b) Haber cancelado la tasa respectiva c) Tener autorización de la Oficina de Registros Académicos. La rectificación de la matrícula se efectúa hasta dentro de los treinta (30) días siguientes de iniciadas las clases. Artículo 24.- La rectificación de la matrícula comprende: a) Solicitud justificatoria dirigida al Jefe de la Oficina de Registros Académicos b) Aceptación por parte de la Oficina de Registros Académicos. c) Ejecución de la rectificación y emisión de nuevo reporte de matrículaArtículo 25.- La rectificación de la matrícula también puede ser hecha de oficio por causas justificadas y autorizadas por la Oficina de Registros Académicos o por el Decano de la Facultad o quien haga sus veces, en este caso, es sin costos y comunicada a los alumnos.
Actualización de la matrícula. Artículo 26.- Los estudiantes que no se matriculan y dejan de estudiar un semestre académico, sin comunicar oportunamente el motivo de su ausencia, deben solicitar formalmente ante la Oficina de Registros Académicos, la correspondiente autorización de reanudación de estudios, para poder matricularse. Artículo 27.- Toda actualización de matrícula se hace bajo el plan de estudios vigente de cada Carrera Profesional y se autoriza mediante Resolución Decanal o Resolución Rectoral, ejecutándose durante la matrícula regular. Artículo 28.- El mecanismo de ejecución de la actualización de la matrícula es el siguiente: a) El alumno solicita a la Oficina de Registros Académicos la Resolución de matrícula que lo autoriza y su reporte académico. b) Verificada la información se emite el reporte de matrícula.
Reserva de la Matrícula. Artículo 29.- Los estudiantes pueden solicitar reserva de su matrícula, por razones debidamente justificadas, ante la Oficina de Registros Académicos; el pago por este servicio lo establece el TUPA de la Universidad. No procede la reserva de matrícula, ni la devolución de pago por concepto de matrícula y enseñanza, en el caso de que un estudiante hubiera sido separado de la UP TELESUP por medida disciplinaria. Artículo 30.- Las reservas de matrícula, pueden ser solicitadas, hasta treinta (30) días después de iniciadas las clases. Los becarios no pueden solicitar reserva de matrícula, si lo hacen, pierden la beca. Artículo 31.- Para su reincorporación, luego de un período de reserva de matrícula, los estudiantes deben cancelar, previo a su matrícula, las deudas que tienen pendientes con la Universidad. Número Mínimo de Matriculados Artículo 32.- Si en un semestre académico se matriculan menos de treinta (30) alumnos para una asignatura, la Universidad puede establecer un único horario de clases, sea en el turno diurno y/o nocturno.
Artículo 33.- Para el desarrollo de una asignatura electiva, la Universidad opta por la asignatura que tenga la mayor preferencia, los alumnos se sujetan al horario que establezca la Universidad. Artículo 34.- La programación académica correspondiente a cada semestre, es publicada por lo menos 15 días antes de la iniciación del semestre. Durante este período, los alumnos pueden sugerir la inclusión de cursos electivos no programados. Graduados y/o titulados: traslados externos e internos. Artículo 35.- Para los casos de graduados y/o titulados y traslados externos e internos, los postulantes deben matricularse en las asignaturas que no han sido cursadas, para tal efecto, los graduados y/o titulados que deseen estudiar otra carrera profesional, pueden solicitar la convalidación de las asignaturas ya cursadas y aprobadas en su carrera profesional, para lo cual presentarán una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, acompañando los certificados de estudios originales y los sílabos de las asignaturas que solicitaron convalidar. Con el informe aprobatorio de la Comisión de Convalidación, el Vicerrectorado Académico o quien haga sus veces emite y refrenda la Resolución que aprueba las convalidaciones, Cierre de Matrícula. Artículo 36.- El proceso de matrícula culmina de acuerdo con el cronograma aprobado por Resolución Rectoral.
CAPÍTULO IV DE LA CARGA ACADÉMICA Artículo 37.- Para efectos de la matrícula, sea en la condición de alumno regular o irregular, el máximo de créditos a inscribirse, debe regirse por los siguientes lineamientos: a) Si el alumno tiene un promedio ponderado semestral (PPS) menor a 10.99, puede matricularse hasta un máximo de dieciséis (16) créditos ofrecidos por su plan de estudios en el semestre académico, siempre que cumplan los requisitos. b) Si un alumno repite una asignatura por segunda vez, no puede matricularse en más de 14 créditos, siempre que éstas no tengan requisitos. c) Cuando un alumno concluye los estudios de un ciclo sin asignaturas desaprobadas y su promedio ponderado sea catorce (14); mayor o igual en el ciclo académico a matricularse, puede agregar hasta cuatro (04) créditos adicionales, a los permitidos por su promedio ponderado semestral, sin exceder de veintiséis (26) créditos.
d) El alumno no puede excederse en los créditos permitidos por su promedio ponderado semestral. El Jefe de Registros Académicos o quien haga sus veces, está facultado a anular la matrícula de los cursos excedentes a lo estipulado. e) Para matricularse y cursar los créditos ordinarios para cada ciclo de estudios, los alumnos deben tener un promedio entre once (11) a veinte (20) como calificativos aprobatorios. f) Al estudiante regular del último ciclo, con el fin de concluir con el plan de estudios, se le puede autorizar la matrícula hasta en una asignatura adicional. g) Por ningún motivo se valida la nota de un curso en el que no se haya matriculado. Tampoco tiene derecho a solicitar constancia u otro documento que acredite haber aprobado esta asignatura. No existen cursos libres. Artículo 38.- Iniciadas las clases, existe un período de 30 días, previsto en el calendario académico, para agregar o retirarse de asignaturas, cambios de sección o de turno, traslados internos, reservas de matrícula, etc. Posterior a esta fecha, no hay opción a realizar cambio alguno.
CAPÍTULO V DEL REINICIO DE LOS ESTUDIOS Artículo 39.- Los alumnos que por algún motivo hayan suspendido sus estudios pueden reiniciarlos, para lo cual debe presentar una solicitud dirigida al Rector o quien haga sus veces, previa cancelación de las deudas pendientes, si existieran. Asimismo, el alumno al reintegrarse, abona los derechos de matrícula y pensiones conforme a la escala vigente establecida por la Universidad.
CAPÍTULO VI DEL TRASLADO EXTERNO E INTERNO Traslado Externo. Artículo 40.- Se denomina traslado externo, al cambio que puede realizar un estudiante procedente de carreras profesionales de otra Universidad del país o del extranjero, o de Institución de Educación Superior con rango universitario, contemplado en la Ley N.23733, para continuar estudios en la UP TELESUP, pudiendo presentar su solicitud de admisión en las fechas señaladas en el prospecto de admisión. Artículo 41.- Las solicitudes y expedientes para traslados externos son calificados en el periodo de convocatoria del proceso de admisión. Artículo 42.- Las solicitudes para traslados externos, son presentadas por los interesados a la Oficina de Admisión hasta antes de la fecha fijada para la realización del
concurso ordinario de admisión. Para tal propósito los expedientes deben contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al vicerrector académico o quien haga sus veces, de la UP TELESUP, indicando la carrera profesional en la que desea continuar estudios. b) Certificados originales de estudios superiores emitidos por la Universidad o Centro Superior de Estudios de donde procede, que acrediten haber aprobado un mínimo de treinta y seis (36) créditos c) Sílabos de las asignaturas, visados por la autoridad competente de la universidad de origen, para su convalidación en el caso de ser solicitado. d) Constancia con no más de tres (03) meses de antigüedad, expedida por el Decano de la Facultad o por la máxima autoridad del Centro Superior de origen, que acredite que no ha sido separado por medida disciplinaria. e) Copia autenticada de la Partida de Nacimiento por el jefe del Registro Civil o Fotocopia legalizada del documento nacional de identidad y/o de los documentos de identidad expedidos por el país de origen y pasaporte con visa de estudiante y/o residencia, si el postulante es extranjero. f) Cuatro (04) fotografías recientes, tamaño carné, a colores, con fondo blanco. g) Recibo de pago por derecho de traslado externo. Artículo 43.- Para los estudiantes procedentes de universidades extranjeras, los documentos especificados como requisitos en los incisos d), y e), del artículo anterior deben estar redactados o traducidos oficialmente en idioma español, debidamente visados por el Consulado del país donde realizó sus estudios, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por la Oficina de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 44.- Las vacantes son ocupadas en estricto orden de mérito, sobre la base de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las normas específicas establecidas por cada carrera profesional. Artículo 45.- La Oficina General de Admisión evalúa las solicitudes y eleva su dictamen, en los plazos establecidos en el cronograma de admisión, al Vicerrector Académico, o quien haga sus veces. Artículo 46.- La aceptación del traslado externo queda sujeto al número de las vacantes establecidas en el concurso de admisión. Traslado Interno. Artículo 47.- Los traslados internos se pueden realizar de una carrera profesional a otra que exista en la Universidad. Se efectúan al inicio de cada ciclo académico.
Artículo 48.- Para poder solicitar un traslado interno el alumno debe cumplir los requisitos siguientes: a) No tener deudas pendientes con la UP TELESUP. b) Presentar solicitud dirigida al Vicerrector Académico de la UPTELESUP, o quien haga sus veces, en las fechas señaladas en el calendario académico, explicando los motivos del requerimiento. c) Copia fotostática del DNI. d) Recibo de pago por el derecho correspondiente e) Ficha socioeconómica actualizada y debidamente llenada. La escala de pago del solicitante se adecúa al momento de su traslado. f) Haber aprobado un mínimo de 16 créditos. g) Tener un promedio en cada asignatura igual o mayor a once (11). h) Constancia de no haber sido separado de la Universidad por deficiencia académica ni estar sometido a proceso disciplinario en la carrera de origen. i) Los alumnos que tramiten traslado pueden solicitar convalidación de asignaturas afines. Artículo 49.- La UP TELESUP establece una cantidad de vacantes para traslado interno. La cantidad de vacantes disponible para cada carrera es publicada en los locales de la Oficina de Admisión. Las vacantes aprobadas por cada carrera son cubiertas luego de la evaluación del expediente y según el ciclo académico en el que se encuentra el alumno. Artículo 50.- En el caso de existir un número de solicitudes mayor que las vacantes disponibles en la carrera de destino, se establece un orden de precedencia en la asignación de vacantes, según los criterios siguientes, que son aplicados en la secuencia descrita a continuación: a) Mayor promedio ponderado b) A igualdad de promedio ponderado, la prioridad es para el alumno/a con mayor número de créditos aprobados. c) De persistir la igualdad tiene prioridad el alumno/a con menor número de créditos desaprobados. d) Si persiste la igualdad se toma en cuenta la regularidad y cumplimiento en el pago de los compromisos económicos del alumno con la UP TELESUP. e) Si se mantiene la igualdad, los alumnos solicitantes son sometidos a una entrevista personal a cargo de un jurado designado por la Oficina de Admisión, la que establece el día, lugar y hora de las entrevistas, emitiendo su veredicto, el cual es inapelable. Disposiciones comunes
Artículo 51.- Los estudiantes que no alcancen vacante en un determinado proceso, por la modalidad del traslado interno, deben recoger sus expedientes a partir de 05 días útiles después de publicarse los resultados y no debe exceder de 30 días útiles luego de iniciada la devolución de expedientes. Artículo 52.- En caso que hubiera diferencias entre los planes de estudios debido a cambios en los planes curriculares de las correspondientes carreras profesionales, el estudiante interesado puede acogerse por única vez, al trámite de convalidación de asignaturas, para lo cual se rige por el Reglamento de Convalidación de Asignaturas. Las asignaturas no convalidadas deben ser cursadas y aprobadas por el estudiante.
CAPÍTULO VII DE LA MATRÍCULA DE GRADUADOS Y/O TITULADOS Artículo 53.- La UP TELESUP admite a los graduados y/o titulados procedentes de ésta y otras universidades del país o del extranjero, así como de otros Centros de Educación Superior con las cuales la UPTELESUP tenga convenio suscrito y que deseen realizar estudios en las carreras profesionales existentes. Artículo 54.- Para ser admitido, debe cumplir con los requisitos que exigen la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos correspondientes, así como: a) Cancelar los derechos de matrícula. b) No tener adeudos con la Universidad. c) Presentar certificado de salud. d) Cumplir con los requisitos establecidos por cada carrera profesional e) Presentar la Resolución de convalidación de asignaturas. .
CAPÍTULO VIII DE LA ASISTENCIA Artículo 55.- Las clases son presenciales para la modalidad presencial y no presenciales para la modalidad virtual; el límite de inasistencias a clases es del 30% para la modalidad presencial. Pasado este porcentaje, el alumno pierde la asignatura y debe recursarla. Artículo 56.- El alumno de la modalidad presencial que excedió el límite del 30% de inasistencias a clase, no tiene derecho a rendir los exámenes de rezagados, ni sustitutorios; debe recursar la asignatura. Artículo 57.- Las justificaciones por causas de enfermedad, trabajo u otras que se presenten debidamente sustentadas, son verificadas por la Coordinación Académica para su validez.
Artículo 58.- Las justificaciones deben presentarse debidamente sustentadas con documentos originales y con no más de cuarenta (48) horas de vigencia, de incorporado el alumno a clases.
TÍTULO III DE LAS CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS Artículo 59.- La Convalidación, es el acto académico administrativo por el cual la Universidad, utilizando un sistema de equivalencias previamente aprobado, reconoce como válidos, asignaturas y créditos iguales o similares, aprobados anteriormente por el alumno en otra Universidad o en los Institutos Superiores con los cuales la Universidad ha firmado convenio. Los certificados originales de estudios y los sílabos son los únicos documentos válidos para establecer las convalidaciones. Artículo 60.- El alumno tiene derecho a solicitar convalidación de asignaturas en los siguientes casos: Traslado interno: Proceso mediante el cual el alumno proveniente de una Carrera Académico Profesional, obtiene el derecho de matrícula en asignaturas del plan de estudios vigente de la Carrera Profesional al cual se traslada. Traslado externo: Proceso mediante el cual el alumno proveniente de una Universidad nacional o extranjera, se matricula en asignaturas del plan de estudios vigente de la Carrera Profesional a la cual se traslada. Reingresantes: Proceso mediante el cual el alumno que perdió su condición de tal, reingresa por concurso de admisión a su misma u otra Carrera Profesional. Cada Carrera Profesional, mediante la respectiva comisión, evalúa al alumno reingresante de acuerdo al plan de estudios vigente, para determinar su ubicación en el plan de estudios. El alumno puede convalidar las asignaturas cursadas. Para el traslado externo, como el de los convenios internacionales, los certificados y sílabos de los cursos a convalidar que están redactados en idioma diferente al castellano, deben ir acompañados de la respectiva traducción oficial. El plazo para que las facultades efectúen los procesos de convalidación es de 30 días computados desde la formalización de su ingreso, mediante Resolución Vicerrectoral. Artículo 61.- La convalidación de asignaturas de los alumnos que provienen de otras carreras profesionales de la UP TELESUP, de otras Universidades del país o Institutos de Educación Superior con convenio con la UPTELESUP, deben realizarse de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Presentación de solicitud dirigida al Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, acompañando el o los certificados de estudios originales y los sílabos de las asignaturas que desea convalidar. b) Una o más asignaturas de la Universidad de procedencia pueden ser convalidadas con una o más asignaturas de la UP TELESUP y viceversa, siempre y cuando el curso por convalidar sea igual o mayor en créditos u horas y sea similar en su contenido cuando menos en un 80 %. c) El sílabo de la asignatura debe ser refrendado por el Decano de su Facultad, o quien haga sus veces, de la Universidad de procedencia. d) Hacer el pago correspondiente por convalidación según el TUPA de la Universidad. e) Los alumnos que procedan de otras Universidades, para continuar en la misma carrera profesional, convalidan las asignaturas conforme al presente reglamento. Artículo 62.- La convalidación es realizada por una Comisión, designada por el Vicerrectorado Académico mediante Resolución, quienes a su vez, nombran a los profesores especialistas de cada asignatura, los mismos que contrastan los contenidos silábicos para efectuar o no la convalidación solicitada. Realizado el proceso de convalidación se elabora el la Resolución respectiva y se incorpora al record académico del estudiante. Artículo 63.- Cualquiera que sea el resultado del proceso de convalidación, no existe devolución de los pagos efectuados por dicho trámite.
TÍTULO IV DEL EXAMEN EXTRAORDINARIO Artículo 64.- El examen extraordinario ofrece al alumno la oportunidad de concluir sus estudios, en el caso que requiera aprobar una (01) asignatura cursada y desaprobada para dar por término a sus estudios en la Universidad, previo pago de los derechos correspondiente. Si el alumno tuviera dos o más asignaturas desaprobadas, debe recursarlas antes de su graduación. Artículo 65.- Los estudiantes que desaprueben el examen extraordinario, no pueden graduarse debiendo recursar la asignatura. Artículo 66.- El Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, designa un profesor de la especialidad para que evalúe al alumno, emitiendo la Resolución correspondiente para
que el alumno rinda el examen extraordinario, indicando lugar, fecha y hora. El examen se realiza bajo su supervisión y la del profesor de la asignatura desaprobada.
TÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPÍTULO IX DE LA ESCALA DE NOTAS Artículo 67.- La evaluación es integral, sistemática, formativa, sumativa y permanente; tiende a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y la actitud crítica y creativa de los estudiantes. El sistema de calificación es único para todos los cursos que se imparten en la UP TELESUP. La escala de notas es vigesimal. Los profesores deben calificar las prácticas, los exámenes parciales, trabajos prácticos (monografías, trabajos individuales o grupales), exposiciones, el examen final, rezagados y sustitutorios, usando los rangos de la siguiente escala: 17.0 – 20.0 Muy Buena 14.0 – 16.0 Buena 11.0 - 13.0 Regular 00.0 - 10.0 Desaprobado En el acto físico de la evaluación, referidos a los exámenes parciales y finales, como los de rezagados y sustitutorios, participa un personal propuesto por la Coordinación Académica. En la modalidad virtual, el tutor califica las prácticas, los exámenes y los rezagados y sustitutorios. Artículo 68.- La nota mínima aprobatoria de una asignatura es once (11). Para los efectos de establecer el promedio, si éste tiene una fracción igual o mayor a 0.5 se redondea hacia la cifra entera inmediata superior, con excepción de las asignaturas de los alumnos becados en donde no existe el redondeo, ni el promedio ponderado.
CAPÍTULO X DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN ACADÉMICA
Artículo 69.- En la UP TELESUP, el sistema de evaluación del rendimiento del alumno es permanente y se aplica durante todo el proceso de enseñanza - aprendizaje. Para participar de las evaluaciones es necesario que el alumno esté al día en sus compromisos económicos con la UP TELESUP. Artículo 70.- El sistema de evaluación es flexible, se ajusta a las características de las materias enseñadas y al desarrollo didáctico de las asignaturas dentro de las normas generales establecidas por la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. Artículo 71.- El sistema de evaluación de la UP TELESUP comprende: 1) La evaluación permanente, en la que el profesor o el tutor en la modalidad virtual debe contemplar las siguientes actividades: Participación en clase (exposiciones e intervenciones) Desarrollo de trabajos prácticos individuales y/o grupales Resolución de casos y problemas Prácticas de laboratorio y talleres. Otras actividades curriculares. 2) Las evaluaciones sistemáticas, que comprenden: Prácticas calificadas. Examen parcial. Examen final, que tiene carácter integral y abarca el contenido de todo el curso. Trabajos de aplicación práctica. 3) Haber completado las horas de Práctica Pre Profesional establecidas por la Universidad, como requisito de titulación. •
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Artículo 72.- Después de realizadas las evaluaciones escritas y trabajos, los docentes deben devolver los documentos evaluados y calificados a la Oficina de Registros Académicos para los fines de su ingreso a la base de datos, luego se devuelven las pruebas al profesor, quien de manera personal hace entrega a los alumnos. Artículo 73.- La conducta de los alumnos es otro criterio de evaluación y es considerado para los fines de la matrícula. Se encuentra a cargo de los docentes de aula, y, para los actos de indisciplina fuera de las aulas, está a cargo de la comisión de Ética y Comportamiento. El criterio de evaluación es el siguiente: A Muy buena B Buena C Regular
D Mala Artículo 74.- Cualquier propuesta de modificación del sistema de evaluación debe ser notificada por el profesor del curso al Decano de la Facultad o quien haga sus veces, al Vicerrector Académico o quien haga sus veces y, al Jefe de la Oficina de Registros Académicos, al inicio del ciclo, y, para su aplicación, debe ser aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 75.- El Vicerrector Académico, o quien haga sus veces es responsable de que los exámenes se elaboren en función al desarrollo silábico, los temas tratados en clase, pudiendo también referirse a las tareas académicas y lecturas obligatorias, que permitan evaluar el desarrollo de las competencias el logro de los objetivos generales y específicos del curso. Las evaluaciones deben constar por lo menos de dos temas distintos para ser examinados. Artículo 76.- La duración de las pruebas escritas programadas, es determinada por el Coordinador Académico, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, no pudiendo durar menos de una hora pedagógica, ni más de dos. Artículo 77.- Los exámenes escritos, deben ser anónimos y corregidos por el profesor del curso en la modalidad presencial y por el tutor en la modalidad virtual; comentado en clase por el profesor y por el tutor en la modalidad virtual y distribuidos a los alumnos, previo registro correspondiente. Artículo 78.- Los exámenes orales se rinden individualmente y son aplicables en aquellos cursos que por su naturaleza, así lo requieran en la modalidad presencial. Artículo 79.- Los trabajos de investigación, experimentación y creación, son desarrollados a lo largo del período académico con la asesoría del profesor del curso y de los jefes de prácticas. Si la naturaleza del trabajo así lo requiere, pueden ser desarrollados en grupo. Ar tículo 80.- Los profesores dentro de las 48 horas siguientes de haber realizado una evaluación, están obligados a entregar a la Coordinación Académica, el resultado de la evaluación, para los fines de su registro y comunicación al estudiante. En la modalidad virtual los tutores deberán entregar el resultado de la evaluación en 5 días siguientes al término de sus evaluaciones. Artículo 81.- Las actas conteniendo las notas finales deben ser entregadas bajo responsabilidad del profesor y/o tutor, a la Oficina de Registros Académicos, dentro de un
plazo no mayor de cinco días (5) después de concluido el examen final y por ende, el ciclo académico, en estricto cumplimiento del calendario establecido por la Universidad. La Administración de la UP TELESUP se reserva el derecho de exigir el cumplimiento del presente y de tomar las medidas pertinentes para que se cumplan. Artículo 82.- Los profesores llevan un registro de evaluación en el que consignan en forma física y permanente la asistencia y evaluaciones obtenidas por los estudiantes, así como el avance de las asignaturas que administra. El registro es evaluado, según cronograma. Artículo 83.- Los profesores comunican a los alumnos los resultados de la evaluación, efectuando la devolución de las pruebas escritas calificadas. Los profesores están obligados a absolver cualquier duda de los estudiantes respecto de los resultados de sus exámenes. Artículo 84.- Si en los promedios finales, se determina que existe un número igual o superior al 35% de alumnos desaprobados, se tomarán las siguientes acciones: a) El Decano o quien haga sus veces, designa a un profesor para que vuelva a evaluar a los alumnos desaprobados. b) Se verifica la idoneidad del docente mediante una encuesta dirigida a los alumnos del aula.
CAPÍTULO XI DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EVALUACIONES Artículo 85.- Los docentes deben tener presentes las recomendaciones siguientes: a) Los instrumentos de evaluación que el profesor determine para su asignatura, así como los criterios a utilizar y los pesos académicos de cada uno, deben ser de conocimiento de los alumnos y estar consignados en los sílabos, los mismos que se entregan en la primera semana de clases. b) La Coordinación Académica establece las fechas y horas para las prácticas y exámenes, y son improrrogables e insustituibles. c) Los contenidos de las evaluaciones deben ser coherentes con los sílabos y los contenidos desarrollados en clase. d) En cada evaluación debe indicarse el valor (peso académico) de cada pregunta. e) Bajo ningún concepto el docente emite constancias de notas a los estudiantes. f) Según el cronograma académico, los docentes deben presentar los Registros de Asistencia y Evaluación de los estudiantes, en las fechas establecidas. Examen de Rezagados
Artículo 86.- Únicamente los alumnos que no hayan rendido o desaprobado una o ambas Prácticas Calificadas, pueden hacerlo en el examen de rezagados, conforme al cronograma establecido, abonando el derecho correspondiente. La nota obtenida sustituye a la menor nota de práctica. Si el alumno tiene nota aprobatoria en el examen, no puede rendir examen de rezagados.
Examen Sustitutorio Ar tículo 87.- Los alumnos que por cualquier motivo no se hayan presentado a un examen (parcial o final) o lo hayan desaprobado, pueden recuperar una de las notas (la de menor calificación) mediante un examen sustitutorio, siempre que: a) La inasistencia a clases no supere el 30% de faltas injustificadas. b) Se adjunte el recibo de pago por el examen sustitutorio. El examen sustitutorio se rinde en la fecha programada fijada en el cronograma de la Universidad. Es fecha única. La nota obtenida sustituye a la menor calificación. Sólo se puede rendir examen sustitutorio respecto de exámenes parciales y/o finales desaprobados o no rendidos. Si un alumno tiene nota aprobatoria, no puede rendir examen sustitutorio. Si el alumno no asiste al examen sustitutorio por motivos de fuerza mayor, debidamente comprobados, o por problemas de pago, el Vicerrector Académico y la Coordinación Académica señalan nueva fecha y nombran un jurado especial, previo pago del derecho correspondiente.
Inasistencia a la evaluación Artículo 88.- Los alumnos que no se pr esenten a cualesquier a de las evaluaciones pr ogr amadas (pr ácticas calif icadas y/o exámenes par cial o f inal, se les calif ica con nota cer o ((00). Los casos excepcionales son autorizados por el Vicerrector Académico y/o la Coordinación Académica, quienes señalan nueva fecha y jurado especial, previo pago del derecho correspondiente. Plagio o fraude en el desarrollo de evaluaciones y tareas. Artículo 89.- El alumno sorprendido en un examen utilizando apuntes, textos, copiando de otro alumno, o empleando cualquier medio electrónico o mecánico que genere fraude en su evaluación, se le anula el examen, sin derecho a reclamo y se le califica cero (00), sin perjuicio de las medidas disciplinarias correspondientes.
La reincidencia es causal de suspensión o separación de la UP TELESUP, de acuerdo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de ello, pierde todo derecho a ser nuevamente evaluado en esa asignatura. Artículo 90.- El estudiante que suplante a otro en los exámenes, es sancionado con la separación temporal de la Universidad. Igual sanción sufre el alumno que ha sido suplantado. Los actos de suplantación efectuados por terceros, ajenos a la Universidad, son puestos en conocimiento del Ministerio Público. Artículo 91.- Las tareas académicas, fichas, monografías o temas a desarrollarse, deben ser originales y fruto de la investigación, de detectarse que son copias de trabajos similares, son anuladas, obteniendo nota cero (00). Artículo 92.- Los alumnos que hubieran obtenido calificativo de cero (00) por haber sido sorprendidos plagiando al momento de rendir su práctica calificada o su examen (parcial o final), tienen derecho a rendir en rezagados o sustitutorio, según corresponda, con el calificativo máximo de quince (15). En caso de reincidir, no tienen opción a ninguna otra evaluación.
CAPÍTULO XII DE LAS ACTAS DE CALIFICACIÓN Artículo 93.- El acta de calificativos es un documento académico administrativo que registra el promedio final, el que necesariamente debe reflejar los promedios de las prácticas calificadas, del examen parcial, de los trabajos prácticos, el examen final. En el caso de haber tenido una práctica calificada no evaluada le corresponde rendir un examen rezagado y si fuera el caso, de uno de los exámenes, parcial o final el examen sustitutorio. Juntamente con el acta de calificativos, el profesor presenta al Jefe de la Oficina de Registros Académicos, el registro de evaluación del ciclo académico respectivo con el promedio final correspondiente. Artículo 94.- La Oficina de Registros Académicos emite el acta final, debidamente codificada. Las actas se emiten en original y copia, son distribuidas por el Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, a los profesores correspondientes y, devueltas convenientemente llenadas, bajo responsabilidad del profesor, dentro de las 48 horas después de efectuada la evaluación final. Artículo 95.- Los calificativos que se transcriben en el acta, deben ser consignados en números y en letras.
Artículo 96.- Las actas de calificativos son firmadas por el profesor, sin enmendaduras que impliquen el deterioro del acta. Se firma con tinta negra. De acontecer algún error se elabora una nueva acta. Artículo 97.- El Jefe de la Oficina de Registros Académicos, supervisa que los docentes cumplan con firmar las actas de calificativos, dentro de los plazos estipulados en el calendario académico. El incumplimiento en la firma del acta, es sancionado con amonestación escrita, con copia a su legajo personal.
CAPÍTULO XIII DE LAS ACTAS ADICIONALES Artículo 98.- Se emite un acta adicional, en el caso de que algún alumno no figure por omisión, en el acta de evaluación final de un curso, a pesar de haber registrado su matrícula en dicha asignatura. Artículo 99.- La emisión de toda acta adicional necesita ser autorizada por el Jefe de la Oficina de Registros Académicos. Artículo 100.- Para la emisión de un acta adicional se realiza el siguiente procedimiento: a) El alumno debe presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad o a quien haga sus veces. Éste lo deriva al jefe de la oficina de Registros Académicos. b) El Jefe de la Oficina de Registros Académicos informa sobre la procedencia de lo solicitado. c) El Decano de la Facultad o quien haga sus veces, emite la Resolución correspondiente. Artículo 101.- La emisión de actas adicionales se realiza sobre la base del informe del profesor responsable de la asignatura, visado por la Oficina de Registros Académicos.
CAPÍTULO XIV DE LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS Artículo 102.- Las actas de evaluación final pueden ser modificadas en casos en que los profesores hayan consignado en forma equivocada sus calificativos. El procedimiento es el siguiente: a) El alumno presenta una solicitud dirigida al Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, solicitando la modificación del calificativo.
b) El Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, solicita informe al Decano de la Facultad y éste al profesor de la asignatura. c) Con el informe correspondiente, el Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, determina si procede o no la corrección del calificativo. d) Emitida la Resolución aprobatoria, el profesor elabora una nueva acta. Artículo 103.La rectificación del calificativo, sólo procede para asignaturas desarrolladas en el ciclo que está finalizando. Toda rectificación de calificativo (s), produce un demérito al profesor, la misma que se consigna en su ficha personal o legajo.
CAPÍTULO XV DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Artículo 104.- Los alumnos que no logran un mínimo de diez (10) créditos en un ciclo académico, son colocados como alumnos condicionales, sin perjuicio de ello, son sometidos a un régimen de observación y orientación académica en el siguiente semestre. De igual modo, son colocados como alumnos condicionales, aquellos que se nieguen a suscribir el Compromiso de Honor. DE LOS BECARIOS Artículo 105.- Los alumnos beneficiarios con la beca de estudios están exonerados del pago de sus cuotas por concepto de estudios, con excepción del pago de la matrícula, carné universitario, seguro médico contra accidentes, derechos administrativos y, derechos de graduación y titulación, al igual que los cursos supernumerarios, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Cursar y aprobar los cursos obligatorios y electivos que establece el plan de estudios, para cada ciclo, correspondiente a cada carrera profesional y dentro del período de tiempo establecido. b) No tener ningún curso desaprobado en el ciclo de estudios. En el caso de tenerlo, pierde la beca. c) Aprobar todas las asignaturas con una nota de quince (15) como mínimo en cada asignatura. En ningún caso se considera redondeo por aproximación. d) Constancia de Buena Conducta que no registre sanción disciplinaria. Esta constancia es expedida por la Oficina de la Coordinación Académica. e) No superar el 30% de inasistencias injustificadas, de acuerdo con el presente Reglamento. f) No abandonar ni postergar sus estudios en ningún semestre.
g) Firmar y cumplir con el Compromiso de Honor del Estudiante, estipulado en el Reglamento de Ética y Comportamiento. h) Asistir a las actividades académicas, cívicas y otras, organizadas por la Universidad, o en las que participe, siempre que hubieran sido convocados. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos es causal de pérdida de la beca, en cuyo caso pasa a la condición de alumno regular. Artículo 106.- A partir del momento en que el alumno pierde la beca de estudios, se sujeta a la escala de pagos vigente, establecida por la Universidad. Igualmente, pierde la beca, el becario ingresante que solicita reserva de matrícula o no cumple con presentar la documentación respectiva. Artículo 107.- El alumno que pierde la beca de estudios puede recuperarla en el siguiente ciclo por única vez, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Aprobación de cada asignatura con una nota de quince (15) como mínimo. b) Obtener el mayor promedio ponderado de su carrera profesional, en el ciclo siguiente, conforme al cómputo general. La pérdida de la beca se declara mediante Resolución emitida por el Rectorado. Desde el momento que el alumno pierde la beca, se sujeta a las escalas y pagos vigentes o actualizados, establecidos por la Universidad. Artículo 108.- Si desaprueban una asignatura, deben recursarla en el siguiente ciclo académico (o en el más inmediato en que se desarrolle), de acuerdo con el plan de estudios de su Facultad. Deben abonar el derecho correspondiente por recursar la asignatura. Artículo 109.- Los alumnos que gozan de media beca deben: a) Tener una nota mínima de doce (12) en cada signatura. b) No tener más del 30% de inasistencias de acuerdo con el presente Reglamento Académico, salvo que se justifiquen conforme al artículo 62 del presente Reglamento. c) Firmar y cumplir con el Compromiso de Honor del estudiante del Reglamento de Ética y Comportamiento; asimismo, no tener sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO XVI DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA EN IDIOMA INGLÉS Artículo 110.- El conocimiento del idioma Inglés es requisito para la obtención del título profesional en todas las modalidades y para todas las carreras profesionales que imparte la Universidad, por lo que siendo parte de la formación académica, los alumnos deben
rendir un Examen de Suficiencia en Idioma Inglés, de nivel intermedio, para demostrar el manejo instrumental del idioma. El examen se rinde conforme al cronograma que señale la Universidad, previo pago de la tasa correspondiente. Artículo 111.- La prueba de suficiencia en idioma Inglés es aprobada con catorce (14) como calificativo mínimo. Artículo 112.- En caso que el alumno no alcance la calificación requerida, puede optar por presentar una certificación de suficiencia en idioma diferente al español. Esta certificación se acepta sólo si demuestra que el alumno posee una competencia superior en esta lengua, a la que posee en el idioma Inglés. Artículo 113.- El examen de suficiencia en el idioma inglés se concreta a la evaluación de la lectura, escritura y a una entrevista, con el fin de posibilitar una ponderación presencial y oral de las capacidades manifestado en el examen escrito. Artículo 114.- Los alumnos que no aprobaran el examen de suficiencia del idioma Inglés, pueden rendir un nuevo examen conforme al cronograma que señale la Universidad mediando entre ambas por lo menos treinta (30) días, previo pago de la tasa correspondiente. Artículo 115.- Los alumnos pueden solicitar el reconocimiento del examen de suficiencia en idioma Inglés, de otra institución, siempre que ésta sea de una Universidad o Institución de reconocido prestigio. En este caso, el arancel correspondiente tendrá un descuento del 50%. Artículo 116.- Para rendir el examen de suficiencia es necesario: a) No tener deudas con la Universidad. b) Abonar el derecho correspondiente de acuerdo con el TUPA
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 117.- El comportamiento de los alumnos es regulado en los ambientes de la Universidad, por el Reglamento de Ética y Comportamiento de la UP TELESUP y el Compromiso de Honor; asimismo, fuera de ella, cuando su conducta tenga relación directa con actividades de orden académico o afecten el prestigio de la Universidad.
Artículo 118.- Corresponde al Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, hacer cumplir el Régimen de Sanciones, que se aplica al estudiante por el incumplimiento de su Compromiso de Honor, falta a sus deberes académicos, y por la participación en actos que alteren el orden y el desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Las sanciones son: a) Amonestación (oral y/o escrita) b) Suspensión temporal, y, c) Suspensión definitiva de la Universidad. Artículo 119.- Se sancionan la falta de probidad académica, la falta de respeto y conservación del ambiente académico, el trato incivilizado, la falta de respeto a las normas y la conducta inmoral. Artículo 120.- La Comisión de Ética y Comportamiento propone la sanción al Vicerrectorado Académica. Existe el derecho de apelación, en cuyo caso el Consejo Universitario es quien resuelve en última instancia. Artículo 121.condicional.
El alumno que registre sanción disciplinaria pasa a tener matrícula
TÍTULO VII DE LAS ACTIVIDADES EXTRA CURRICULARES CAPÍTULO XVIII DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 122.- La UP TELESUP fomenta entre sus estudiantes la participación en actividades culturales, cívicas, sociales, deportivas y otras propias del Bienestar universitario, a través de las asociaciones estudiantiles inscritas en la Oficina de Bienestar Universitario. Las actividades extra curriculares dan lugar a la obtención de méritos y certificaciones, en razón a la participación destacada de sus presentaciones nacionales o internacionales en que representen a la Universidad. Artículo 123.- Los alumnos ingresados bajo la modalidad de deportistas calificados, tienen la obligación de participar activamente en las disciplinas deportivas de su especialidad que desarrolle y/o represente a la Universidad. Artículo 124.- El servicio médico de la UP TELESUP, tiene por finalidad prevenir y promover un estado óptimo de la salud de la comunidad estudiantil, presta primeros
auxilios, y, en caso de emergencia, deriva a un nosocomio de acuerdo con el seguro médico que posea e informa a sus familiares. Artículo 125.- El servicio médico de la Universidad Privada TELESUP, propone el retiro del alumno del ciclo académico, cuando su estado de salud y/o la preservación de la salud de la comunidad universitaria lo requieran. El alumno puede reincorporarse previo informe favorable del servicio médico. Artículo 126.- No contar con el Seguro contra Accidentes Personales o algún otro plan que cubra, al menos, las mínimas contingencias, impide al alumno participar en viajes, excursiones, trabajos de campo, actividades deportivas u otras que, a juicio del Decano, o quien haga sus veces, impliquen un riesgo excepcional.
CAPÍTULO XIX DE LOS CÍRCULOS DE ESTUDIOS Y TALLERES DE INVESTIGACIÓN Artículo 127.- Los círculos de estudios son integrados por un grupo de estudiantes y un profesor que se dedican al estudio, investigación y/o producción en las distintas áreas propias de la carrera profesional a la que pertenece. El Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, promueve la creación de los círculos de estudio y apoyan la publicación y exposición de sus trabajos. Artículo 128.- Los talleres de investigación son agrupaciones de profesores, estudiantes y/o graduados, convocados por los Decanos, o quienes hagan sus veces, con el fin de realizar trabajos de investigación, producciones específicas y/o brindar servicios a terceros. El Vicerrector Académico, o quien haga sus veces, a través de los institutos de investigación coordinan acciones para apoyar y asignar a los talleres el creditaje curricular.
TÍTULO VIII DE LA TUTORÍA Y CONSEJERÍA Artículo 129.- La Universidad brinda orientación personal, académica y consejería a través de profesores designados para tal fin, para lo cual se solicita el servicio previa cita en la Oficina de Bienestar Estudiantil; es responsabilidad del profesor designado para cumplir con esta tarea, publicar el horario y el lugar de atención.
Artículo 130.- Cada estudiante tiene plena libertad para comunicar al profesor consejero sobre su real avance académico y las dificultades que afronta en el desarrollo de las asignaturas que cursa, así como asuntos sobre su condición socio-económica, afectiva y de salud. Artículo 131.- Los estudiantes se informan, a través de su profesor consejero, sobre su historial académico, el mismo que debe estar actualizado, con la finalidad de tener una orientación adecuada para optimizar su rendimiento académico. Asimismo, recibe sugerencias sobre aspectos metodológicos del proceso enseñanza-aprendizaje para mejorar su rendimiento. Artículo 132.- Si durante el desarrollo del semestre académico un estudiante afronta algún problema que altere su rendimiento, es responsabilidad del profesor consejero informar a la Oficina de Bienestar Universitario. Artículo 133.- Los padres de familia o apoderados reconocidos, pueden a su solicitud, ser informados semestralmente sobre el rendimiento académico de sus hijos o pupilos.
TÍTULO IX DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE Artículo 134.- La condición de estudiante de la UP TELESUP, se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Por muerte. b) Por renuncia voluntaria. c) Al obtener el título profesional. d) Por falta grave debidamente comprobada .y sancionada. e) Cuando es suspendido, por el tiempo que dure la sanción. f) Por haber sido separado de la Universidad, por deficiencia académica o mala conducta. g) Por superar seis (06) semestres académicos consecutivos o alternos, sin cursar estudios. Artículo 135.- La pérdida de la condición de estudiante, por cualquiera de las razones señaladas en el artículo anterior, es sancionada mediante Resolución del Consejo Universitario.
TÍTULO FINAL CAPÍTULO XX