REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES
I.
REMUNERACIÓN 1.1 Noción de Remuneración:
Dimensión contraprestativa: cambio de la fuerza de trabajo por su
equivalente en dinero o especie.
Dimensión social : principal medio de vida de la clase trabajadora
y herramienta de conquista de un bienestar material y espiritual. Garantía de un status social que permita al trabajador ejercer su ciudadanía
1.2 Remuneración Según Constitución Política del Perú
Artículo 24º: “El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.” “El pago de la remuneración y de los ebeficios sociales del
trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador” “Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con
participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.”
1.3 Definición según L.P.C.L. Según Según el artícu lo 6 d el Texto únic o o rd enado del Dec reto Legis lativo n º 728, 728, Ley De Prod Prod uctiv idad Y Com petitivid ad
: Laboral nos dice
“Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que
el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aporte y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirectos” Según el artícu lo 7 d el Texto únic o o rd enado del Decreto Legis lativo n º 728, Ley De Prod uctiv idad Y Com petitivid ad Laboral nos dice: “No serán considerador remuneraciones para ningún efecto legal los
beneficios listados en los artículos 19 y 20 de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con excepción del impuesto a la Renta de quinta categoría.”
1.4 Características de la Remuneración:
Contraprestativa: recibido a cambio de los servicios prestados en relación de dependencia. Sólo si hay trabajo hay remuneración.
Excepciones: o
Cuando la ley indica el pago: vacaciones.
o
El importe dinerario de la alimentación principal.
o
Las remuneraciones de mandato legal: descansos remunerados,
suspensión
de
contrato
de
trabajo
(remuneración por incapacidad temporal, permiso y licencia sindical, remuneración por adopción de un menor) o
Pago de remuneraciones devengadas.
o
Cuando hay convenio, costumbre o contrato establecen una remuneración.
o
Cuando hay un permiso remunerado.
Grupo de ingresos que son remuneración: o
Valor tasado dentro del mercado de la fuerza de trabajo.
o
Valor de la prestación de servicios individual quién y cómo y en qué condiciones se realiza la labor.
o
Percepciones económicas que guardan relación directa con las prestaciones efectivas de servicios (indemnizaciones por pacto de permanencia.
Libre disposición: libertad de uso y libertad de no rendir cuentas a nadie de sus gastos. La Ley aplica dos acepciones:
Libertad para el uso del dinero, viene y servicios
Libertad de no rendir cuentas a nadie sobre sus gastos.
1.5 Diferencia entre remuneración en dinero y especie
Remuneración en dinero: modalidad remunerativa otorgada en metálico o signo que le representa, efectivo, cheque o bono en cuenta.
Remuneración en especie: modalidad remunerativa otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o servicios. Aquello que no constituye entrega de metálico directamente al trabajador. La ley : no establece un límite para el pago de la remuneración en
especie. Convenio con la OIT : señala que “El pago de la remuneración en especie sólo debe ser parcial”
1.6 NO CONSTITUYE REMUNERACIÓN No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del texto único ordenado del Decreto Legislativo nº 650 Artículo 19º:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos. b) Cualquier forma de participación en utilidades de la empresa c) El costo o valor de las condiciones de trabajo. d) La canasta navideña o similar. e) El valor del transporte. f) La asignación o bonificación por educación. g) Las asignaciones o bonificaciones por, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento. h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores. i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su función j) La alimentación. Artículo 20: Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive por mandato legal.
1.7 Remuneración mínima REMUNERACIÓN MÍNIMA JORNADA NOCTURNA JORNADA DIURNA
(10:00 P.M. - 6:00 a.m.) 35% ADICIONAL
Mensual S/ 700.00
Mensual s/. 945.00 (700.00+245.00)
Diario s/. 23.33
Diario: s/. 31.50
1.8 REMUNERACIÓN EN LA JORNADA EXTRAORDINARIA Base Legal
TUO Dec. Ley. 854 aprob. D.S. 007 – 2002 - TR
Concepto
Toda labor que exceda la jornada máxima de 8 horas diarias 0.48 horas semanales se paga cuando sobrepasen los 60 minutos.
Forma de cálculo
Recargo del 25% las 2 primeras horas. Recargo del 35% las horas restantes
II.
Remuneración
Las remuneraciones fijas. No ingresan las
computable
remuneraciones variables
BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Noción de Beneficios Sociales
Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia.
No se retribuye directamente la prestación del servicio.
Pueden prevenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador.
2.2 La Constitución y los Beneficios Sociales:
Fundamento Jurídico: o
Artículo 24 de la Constitución: Principio de Suficiencia Remuneración Vital Equidad de la Remuneración El legislador debería considerar a los beneficios sociales como una herramienta que brinda calidad de vida a los trabajadores.
o
Artículo 22 de la Constitución Derecho al trabajo; oportunidad de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
2.3 Beneficios sociales 1
BENEFICIOS REMUNERATIVOS 1.1 Gratificaciones por fiestas patrias y Navidad 1.2 Asignación familiar
2
BENEFICIOS NO REMUNERATIVOS 1. El seguro de vida 2. La participación de utilidades
3
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
4
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
2.4 Asignación familiar Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tengan hijos menores a su caro, o hijos mayores que estén cursando estudios superiores (en este caso el beneficios se extenderá hasta la culminación de los estudios, hasta un máximo de 6 años desde que adquirió la mayoría de edad), percibirán mensualmente, por concepto de asignación familiar, el 10% del Ingreso Mínimo Legal (actualmente sustituido por la Remuneración Mínimo Vital) vigente en la oportunidad del pago, cualquier sea el número de hijos que tengan. Si el padre y la madre son trabajadores de una misma empresa, ambos tendrán derecho al pago de esta asignación. Asimismo, el trabajador que labora para más de un empleador, percibirá la asignación por cada uno de ellos. Para obtener esta asignación familiar, es decir para obtener el derecho de percibir esta asignación necesita acreditar ante el empleador, con los documentos respectivos, su maternidad o maternidad. Este beneficio se encuentra regulado por la Ley Nº 25129 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 035-90-TR.
2.5 DESCANSOS REMUNERADOS
Se ha calificado remuneración lo que el trabajador percibe durante los periodos de descanso a las siguientes: La remuneración vacacional, incluyendo las vacaciones truncas; la remuneración percibida en el día de descanso semanal obligatorio, la remuneración percibida por los días feriados; la remuneración otorgada al trabajador como compensación realizada en caso de reducción de vacaciones.
Beneficio que corresponde al trabajador por la labor realizada durante el periodo de descanso semanal obligatorio o feriado, sin descanso sustitutorio.
Compensación por modificar la fecha de inicio de récord vacacional.
Horas extras.
Incremento por trabajo nocturno.
Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias.
2.6 Bonificación por tiempo de servicios Compensación contemplada en el D. Leg. Nº 688, la cual fue derogada por la Ley Nº 26513 (28.07.95) y su pago se mantiene sólo respecto de aquellos trabajadores que al 28de julio de 1995 inclusive, alcanzaron el derecho a percibirlas. Este Decreto Legislativo contemplaba dos bonificaciones:
La bonificación por 30 años de servicios: que se otorgaban a todos los trabajadores empleados y obreros que contaban con 30 años de servicios prestados a un mismo empleador. Dicha bonificación equivaldría al 30% de la remuneración mensual computable (básico y horas extras) que percibía el trabajador. Esta bonificación se encuentra establecida en el artículo 20ºal 22º del D. Leg. Nº 688 (05.11.91).
La bonificación por 25 años de servicios. ésta se otorgaba a tod as las trabajadoras empleadas y obreras que contaban con 25 años de servicios prestados a una misma empresa y equivalía al 25%
de su remuneración mensual. Esta bonificación constaba en la Tercera Disposición Transitoria del D. Leg. 688 (05.11.91)
2.7 Prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro directo Este beneficio es el que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en su centro de trabajo. Si bien es cierto no hay normas expresa que señale que estas prestaciones tienen carácter remunerativo, del análisis de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28051 (02.08.2003), Ley de Prestaciones Alimentarias, y su reglamento aprobado mediante el D.S. Nª 013-2003-TR (28.10.2003), se puede concluir que si tienen carácter remunerativo.
2.8 Otras remuneraciones por disposición legal expresa
Remuneración percibida durante los primeros 20 días de descanso por incapacidad temporal.
Remuneración percibida durante la hora de lactancia.
Remuneración percibida durante la licencia de adopción.
Remuneración percibida durante los permisos y licencias sindicales.
Remuneración
percibida
durante
el
cierre
patronal
del
establecimiento por infracción tributaria.
Remuneración a pagar por reincorporación del trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo.
Remuneración por días no laborados debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobados.
Remuneración pagada durante una paralización de labores impuesta por un inspector de seguridad y salud en el trabajo
2.9 2.10 2.11 III.