“UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
FACULT FACULTAD AD DE DERECHO DERE CHO Y CIENCIAS POLITICAS POLITI CAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO DE SUCESIONES “REPRESENTACIÓN SUCESORIA” -ARTÍCULODONAYRE DONAYRE ASCONA LUIS MANUEL M ANUEL BALLON SAULO
V CICLO
TURNO: NOCHE
CHIMBOTE- PERÚ 201
DEDICATORIA
Este contenido, está basado en el gran esfuerzo y estudio sobre el tema que se ha tratado sobre la Reresentaci!n "ucesoria Dedico rimeramente a Dios or haber ermitido llegar hasta este unto y haberme dado salud y lo necesario ara seguir adelante d#a a d#a ara lograr nuestros ob$eti%os, además de su infinita bondad y amor& A nuestros adres or el inmenso aoyo en todo momento, or sus conse$os, sus %alores, or la moti%aci!n constante que ha ermitido ser una ersona de bien, ero más que nada, or su amor&
I'DICE
(ORTADA))))))))))))))))))))))* DEDICATORIA))))))))))))))))))))+ I'TRODCCIO')))))))))))))))))))&RE(RE"E'TACIO' "CE"ORIA)))))))))))&&./0 1I"TORIA)))))))))))))))))))))&&0/23 E4E5E'TO"))))))))))))))))&&))23 'ATRA4E6A 7RIDICA))))))))))))))*2 "8RO9ACIO' 4E9A4))))))))))))))&&*+ ""TITCIO' 4E9A4)))))))))))))))*+ I" TRA""5I"IO'I")))))))))))))&)&**/*: 5A'DATO)))))))))))))))))))&&&*: 4A RE(RE"E'TACI;' "CE"ORIA E' 'E"TRO C;DI9O CI
CO'C4"IO'E"))))))))))))))))))&& A'E=O")))))))))))))))))))))) 8I84IO9RA>IA))))))))))))))))))&&
I'TRODCCIO'
"e llama reresentaci!n sucesora cuando los descendientes tienen el derecho de entrar en lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a ?ste corresond#a si %i%iese, o la que hubiera renunciado o erdido or indignidad o desheredaci!n& En el rimer árrafo del cuero tocamos sobre la reresentaci!n sucesoria en el c!digo como reguladores de la conducta social, tienen %ocaci!n de ermanencia@ emero, resultan saludables sus re%isiones $ur#dicas eri!dicas& 4a reresentaci!n sucesoria ha ido e%olucionando es una instituci!n antigua, anterior al derecho
romano, su funci!n en el derecho romano antiguo consisti! en trasmitir a los descendientes de un hi$o remuerto la cuota hereditaria de este, a los que la ley defiere directamente la herencia del abuelo&
REPRESENTACION SUCESORIA En el %igente C!digo Ci%il, se ad%ierte no solo una me$or di%isi!n de las materias, distribuidas en diez libros, sino tambi?n un traba$o actualizado, cuya imortancia ha sido destacada or notables $uristas nacionales como etran$eros& A diferencia de los anteriores C!digos Ci%iles, de *B.+ y *3:0, el actual acusa marcada influencia del C!digo Ci%il italiano de *3-+@ este es el tercero de los grandes modelos $unto con el franc?s de *B2- y el alemán de *B30& 4os c!digos, como reguladores de la conducta social, tienen %ocaci!n de ermanencia@ emero, resultan saludables sus re%isiones $ur#dicas eri!dicas, sin que or esto se $ustifique la multilicaci!n de c!digos, orque uede atentar contra el orden y seguridad $ur#dicos& Además, resulta in$ustificado, orque las condiciones que fundamentan su modificaci!n no cambian como del d#a a la noche&
El derecho de reresentaci!n sucesoria constituye una ececi!n a la regla del grado y garantiza el derecho igualitario de las estires y sus descendientes con la sucesi!n del causante comn&
HISTORIA 4a reresentaci!n sucesoria es una instituci!n antigua, anterior al derecho romano& As#, encontramos atisbos en la India y en la 9recia antigua anterior a Dem!stenes& Tambi?n es anterior a la 4ey de las Doce Tablas y, segn las fuentes clásicas, la denominaron «Successio in locum».
"on los $urisconsultos medie%ales los que le dan el nombre inaroiado de reresentaci!n sucesoria, que el C!digo >ranc?s de *B2- lo acuará oficialmente, eresi!n que erdura más or el eso de la tradici!n $ur#dica& "u funci!n en el derecho romano antiguo consisti! en trasmitir a los descendientes de un hi$o remuerto la cuota hereditaria de este, a los que la ley defiere directamente la herencia del abuelo& 4o eculiar de esta figura no estaba tanto en el llamamiento otorgado ex lege a los nietos, sino más bien en la transmisi!n de la misma cuota hereditaria que udo corresonder al hi$o de no haber remuerto& 4a transmisi!n de esta misma cuota o quantum hereditario es el ob$eto de esta Successio in locumF, que era distribuida or estire entre los nietos, o sea, entre los descendientes del hi$o remuerto& Esta es la raz!n de ser que estructura esta figura& En la ?oca clásica, se consideraba equitati%o que los nietos fueran colocados en el lugar y grado del hi$o remuerto& 1ay entonces un criterio de igualdad, como sealaba el ilustre $urista romano 9ayo y que desu?s remarcará
uenzalida en su obra El derecho de representación en la sucesión mortis causa cuando eAresa que lo que imorta en este instituto es que no se roma el equilibrio de interesesG el de los reresentantes en ser llamados a recibir la cuota hereditaria que habr#a sido deferida al reresentado y, asimismo, el inter?s de los demás herederos llamados a la misma sucesi!n en no resultar afectados or el llamamiento de aquellosF& Es rinciio de la reresentaci!n sucesoria en la actualidad que la muerte del adre o madre antes que la del causante, o su renuncia, o la
4a reresentaci!n sucesoria es un tema roblemático y de los más debatidos en la doctrina y la legislaci!n comarada& 4a reresentaci!n sucesoria destruye el rinciio de la roimidad de grado y, asimismo, el derecho de acrecencia, orque son los descendientes ulteriores del reresentado los que acceden al derecho hereditario del causante y orque, al ser el derecho de acrecencia roio de los coherederos, cuando alguno de ellos no quiere o no uede acetar la herencia y tiene descendientes, el derecho de acrecer no re%alece a esar de haber coherederos de grado más r!imo al causante& El art#culo JJ- del C!digo Ci%il destaca esta nota& (or tanto, si dos son los herederos forzosos instituidos or el causante y uno de ellos remuere, la cuota de este acrecerá a fa%or del otro coheredero, a no ser que el imosibilitado haya de$ado descendientes, caso en que oerará la reresentaci!n sucesoria& "on tambi?n esecialidades del derecho de reresentaci!n sucesoria la di%isi!n or estires y la colaci!n& 4a alicaci!n del derecho de reresentaci!n no solo re%alece al derecho de acrecer, sino que, además, son llamadas a la herencia del causante ersonas que, de no eistir el amaro legal de la reresentaci!n sucesoria, estar#an ecluidas de la misma& K, como ya di$imos anterior/ mente, la distribuci!n de la cuota hereditaria que udo corresonder al reresentado tiene or ob$eto mantener el equilibrio entre todos los herederos, indeendientemente del nmero de reresentantes@ or eso, ara mantener esta igualdad legal, esta obliga a que los reresentantes tengan que colacionar a su cuota hereditaria las donaciones que el causante en %ida hubiera efectuado a fa%or de alguno o alguno de los que en el futuro serán sus herederos, sal%o disensa, caso en que solo afectará la cuota de libre disosici!n y no se imutará a la leg#tima de los reresentantes& 4a disensa de colaci!n será eficaz en la medida que no eceda la aludida cuota de libre disonibilidad& "i hay eceso, entonces se imutará a la leg#tima de estos Hart& B:* del C!digo Ci%ilI
uenzalida, se trata de una figura que $uega en el comle$o mecanismo de la transmisi!n mortis causa y aarece ligada al roceso que se inicia con la aertura de la sucesi!n y culmina con la adquisici!n de la herencia& Ambas clases de sucesiones se encuentran en un mismo lano sin que eista re%alencia de una sobre la otra& El derecho de reresentaci!n no uede ser ignorado or el testador cuando la ley lo imone& Esto se %e claramente, sobre todo, en la l#nea recta descendente, orque los descendientes del reresentado tienen la calidad de herederos forzosos, cuyas normas legales reguladoras son de orden blico& 8etti se equi%oca, en nuestra oini!n, al afirmar que, or la reresentaci!n sucesoria, el reresentante subentra en la osici!n $ur#dica del reresentado, orque describe solamente el asecto sub$eti%o y mal, ya que aquel no ocua el uesto del reresentado ni sucede a este, or derecho de reresentaci!n roiamente dicho, sino al causante& K esto es roio de la sucesi!n indirecta& (ero, además, ol%ida sealar el elemento ob$eti%o que está dado or el contenido del llamamiento, lo cual es esencial& El subentrar es una ficci!n innecesaria e inaroiada&
SubjetivoG redeterminaci!n or la ley de los descendientes ulteriores
al reresentado, con criterio referente segn los !rdenes sucesorios y grados& El t#tulo del llamamiento es, ues, la roia ley& 'o difiere en su estructura esencial de la sucesi!n intestada& ObjetivoG está determinado or el quantum hereditario que la ley
defiere or estire a los reresentantes& Es roio y eclusi%o del derecho de reresentaci!n sucesoria&
8etti afirma, en su obra Derecho de Sucesiones. Parte eneral , ublicada en Italia en *3JJ, que, en la reresentaci!n sucesoria, con%iene distinguir el t#tulo de la %ocaci!n or el que se sucede y la osici!n $ur#dica en que se subentra& El t#tulo es roio y aut!nomo del reresentante y la osici!n $ur#dica del lugar y grado, en cambio, es la que corresonde al reresentado& Discreamos en este ltimo unto orque, como ya di$imos anterior/ mente, los reresentantes no necesitan ocuar el lugar y grado del reresentante& Esta es una ficci!n, dado que su derecho no es deri%ado@ estos no tienen or qu? ocuar el grado de alguien que es considerado como si nunca hubiera sido llamado a heredar al causante& "e debe recalcar que la obligaci!n de colacionar que tienen los reresentantes resecto de las donaciones hechas or el causante al reresentado se $ustifica or la necesidad de integrar al haber hereditario ara una adecuada y $usta di%isi!n de la herencia entre los art#cies Hart& B-* del C!digo Ci%il&
A artir del siglo =
En la reresentaci!n sucesoria hay un nico llamamiento sucesorio que se hace al reresentante or derecho roio, resecto de una cuota hereditaria que habr#a corresondido al reresentado, ero que no tu%o lugar orque no quiso o no udo recibirla& En consecuencia, el reresentante no uede subentrar en la osici!n $ur#dica del reresentado& "i no ha habido sucesi!n a fa%or de reresentado, mal uede haber subrogaci!n&
S#/0*0#)*+, -.'("e afirma que el reresentante, al ocuar el uesto del reresentado, lo sustituye, lo reemlaza, or %irtud de la ley& !r"tica
4a sustituci!n es %oluntaria y la reresentaci!n sucesoria se funda en la ley& El sustituto nada recibe del resunto sustituyente en la reresentaci!n sucesoria&
En esta figura, el llamado originariamente ara heredar al causante muere desu?s que este, dentro del lazo que ten#a ara e$ercitar su derecho ersonal de delaci!n, sin haberlo hecho& En tal caso, este trasmite a sus herederos dicho derecho ersonal de delaci!n resecto de la herencia del causante dentro de un haz hereditario que tieneG
4a herencia roiamente dicha del transmitente, que comrende tambi?n el derecho ersonal de delaci!n resecto de la herencia del causante& Esta figura está regulada or el art#culo 0J3 de nuestro C!digo Ci%il& Entre la reresentaci!n sucesoria y el ius trasmissiones hay seme$anzas y diferencias, or lo que es correcto asimilarlo a esta figura&
Semejan#as
En ambos casos, el derecho hereditario del causante es recogido or los descendientes del rimer llamado& Es %iable tanto en la sucesi!n testamentaria como en la legal& El fundamento de ambas figuras descansa en la ley& 'o rocede en casos de legados orque la herencia solo uede recibirla en su integridad el heredero cuya instituci!n es siemre a t#tulo uni%ersal Di$erencias
El derecho de reresentaci!n sucesoria se funda en consideraciones de orden blico estrictamente familiar& En cambio, se basa en razones t?cnicas orque, en toda sucesi!n, se trasmiten solo los derechos y obligaciones atrimoniales no inherentes a la ersona del causante y, además or ececi!n, el derecho ersonal de delaci!n& El derecho de reresentaci!n sucesoria solo se da en nuestro ordena/ miento legal al igual que en muchas legislaciones de Iberoam?rica, en l#nea recta descendente de modo ilimitado y e%entualmente, además, en la l#nea colateral ero limitada a los hi$os de los hermanos del causante& En el caso de la transmisi!n del derecho de delaci!n, el trasmisario uede ser cualquier clase de herederoG forzoso o %oluntario, sea ariente o no, c!nyuge o ascendiente, etc& 'o re%alece, ues, al carácter familiar necesariamente&
4a reresentaci!n sucesoria re%? los casos de remoriencia, renuncia, declaraci!n de indignidad y desheredaci!n del rimer llamado Hreresenta/ do& En el otro, se alica en un solo casoG osmoriencia del trasmitente& En la reresentaci!n sucesoria, el reresentante hereda al causante de modo directo or derecho roio disuesto or la ley& En cambio, en el otro, el derecho del trasmisario ara e$ercitar la delaci!n resecto de la herencia del causante deri%a del derecho del trasmitente& En la reresentaci!n sucesoria, el reresentante uede renunciar a la herencia del reresentado y acetar la del causante, orque su llama/ miento es directo y or derecho roio& En el otro, el trasmisario no odrá acetar o renunciar a la herencia del causante si antes no ha acetado la herencia del trasmitente, orque su llamamiento a la herencia del causante es indirecto, ya que deri%a del derecho que tu%o el trasmitente& "i el trasmisorio renuncia a la herencia del trasmitente, erderá el derecho de delaci!n resecto a la herencia del causante& En la reresentaci!n sucesoria, hay una sola sucesi!nG la del causante@ en la otra, hay dosG la del trasmitente y la del causante&
M(,(& 4a reresentaci!n sucesoria, se afirma, ser#a una suerte de mandato& !r"tica
Es diferente a la reresentaci!n sucesoriaG El mandato termina con la muerte del mandante, mientras que la reresentaci!n sucesoria emieza al abrirse la sucesi!n del causante& El mandatario acta en nombre, or cuenta y en beneficio del mandante, mientras que, en la reresentaci!n sucesoria, el
El mandato deende de la %oluntad del mandante, mientras que la reresentaci!n sucesoria se funda en la ley&
'inguna, ues, de estas figuras satisface lenamente& "u naturaleza es de un tio esecial de sucesi!n mortis causa, que se halla su$eta a un r?gimen legal articular que regula los dos elementos que la constituyen&
LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL
S#3#./&/ . 4.)4& 5(%/6 71 8 79 4#nea recta descendente ilimitadamenteG remoriencia, renuncia, indignidad y desheredaci!n& 4#nea colateralG remoriencia, renuncia e indignidad& En el art#culo 0B: hay un error que debe corregirse cuando seala que la l#nea colateral oera or las mismas causas que la anterior& "abemos que la desheredaci!n solo uede imonerse a los herederos forzosos &
M.)(,*/1& 3&% .- ;#. -( -.8 2./*',( (- /#)./&% & /#)./&%./ En la sucesi!n hereditaria uno de los requisitos ara el llamamiento reosa en el orden sucesorio& 4a ececionalidad en la reresentaci!n sucesoria se da orque la ley ermite que uedan coheredar herederos de diferente orden sucesorio& Además, los reresentantes deben ser id!neos ara heredar al causante, aunque no lo sean resecto del reresentado, sal%o el caso del art#culo 00J, inciso *&
T<),*)( 2. 2.0.%1*,()*+, *,2*%.)0( 2.- ;#(,0#1 4.%.2*0(%*& ;#. /. -./ .=*.%. En la l#nea recta descendente, caso de estire nica, que ocurre cuan/
En l#nea recta descendente, cuando hay %arias estires con diferentes descendientes ulteriores y todos ellos son de igual grado, se alicarán las reglas de la reresentaci!n sucesoria& En la l#nea colateral, cuando concurren hermanos del causante con hi$os de otros hermanos Hhi$os de estos, se alicarán las reglas de la reresentaci!n sucesoria resecto de los hi$os del hermano que no quiere o no uede recibir la herencia en cuanto a los otros hermanos instituidos, ?stos recibirán or cabeza su cuota hereditaria& En la l#nea colateral, cuando concurren hi$os de %arios hermanos del causante, si todos estos están fallecidos Hremuertos o imedidos or otra causa legal, no oera la reresentaci!n sucesoria, sino el rinciio del me$or derecho, conforme a los art#culos B*0 y B*3 del C!digo Ci%il, o sea que el rearto de la herencia se hará or cabezas& Cuando el instituido es el nico hermano del causante y este no quiere o no uede recibir la herencia, se alicarán las reglas del me$or derecho, de conformidad con el art#culo B+B del C!digo Ci%il&
En la l#nea colateral, cuando concurren con un hermano del causante tres nietos de otro hermano que no quiere o no udo recibir la herencia, no habrá reresentaci!n sucesoria resecto de estos, orque la re/ resentaci!n sucesoria está limitada a los hi$os de los hermanos re/ muertos, es decir, sobrinos del causante& En la sucesi!n intestada en l#nea colateral, cuando concurren con un hermano bilateral del causante los hi$os de un medio hermano que no quiere o no udo recibir la herencia, habrá reresentaci!n sucesoria ara estos hi$os del medio hermano@ or ello, les corresonderá or estire lo que le hubiese corresondido a su reresentado, es decir, una cuota igual a la mitad de la cuota sucesoria de un hermano germano o bilateral, conforme a lo disuesto en la regla del art#culo B+3 del C!digo Ci%il&
reresentaci!n sucesoria ara estos hi$os del medio hermano@ as#, les corresonderá or estire lo que le hubiese corresondido al reresentado indeendientemente de tener mono%#nculo, ya que, en la sucesi!n testamentaria, es el causante quien determina la cuota hereditaria de sus hermanos&
En la sucesi!n testamentaria, ara que oere la reresentaci!n sucesoria en l#nea colateral, no es necesario que el causante instituya como herederos a la totalidad de sus hermanos@ basta con que instituya solo a dos ara que, as#, se cumla el requisito de concurrencia que eigen los art#culos 0B: y B+B del C!digo Ci%il, es decir, ara que haya luralidad de estires& L(or qu?M Clemente del Diego resonde con acierto al afirmar que, cuando concurren sobrinos y t#os, la reresentaci!n sucesoria e%ita el er$uicio de estos ltimos, uesto que aquellos er$udicar#an a los t#os a esar de su mayor roimidad si heredasen or cabezas, mientras que, si concurren a la sucesi!n sobrinos solos, desaarece el derecho de reresentaci!n, orque tal er$uicio no eiste, al no eistir o no suceder, los t#os del causante& >inalmente, es menester recordar que, en la sucesi!n testamentaria en l#nea colateral, funciona la reresentaci!n sucesoria, sal%o disosici!n contraria del testador, quien uede disoner un sustituto al hermano que no uede o no quiere recibir su cuota hereditaria or tener este la calidad de heredero %oluntario Harts& 0B. y J-2 del C!digo Ci%il&
C(13& 2. ()0#()*+, El art#culo 0B. seala lo siguienteG 4a reresentaci!n sucesoria resulta alicable tanto en la sucesi!n testamentaria como en la intestada, cuando se trata de la l#nea recta descendente& En cambio resecto de la l#nea colateral si bien resulta alicable en la sucesi!n intestada cuando se trata de la sucesi!n testamentaria, emero, se alicarán las reglas de la reresentaci!n sucesoria si el testador no hizo caso del derecho de sustituci!n que el
REPRESENTACION SUCESORIA
Página 18