Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto Segundo Despacho Fiscal de Investigacion EXPEDIENTE JUDICIAL 2009-00128-0-2801-JR-PE-1 2009-00128-0-2801-JR-PE-1 CASO SGF 3210204589-2009-0028-0 3210204589-2009-0028-0 REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL
SEÑO EÑOR JUEZ UEZ DEL JUZG UZGADO ADO DE INVE INVEST STIG IGAC ACIÓ IÓN N PREPA REPAR RATOR ATORIA IA DE MARISCAL NIETO: .............. ...................... ................ ............... ............... ..........., ..., Fiscal Fiscal Provincia Provinciall Penal Penal Corporativ Corporativa a de Mariscal Mariscal Nieto del Segundo Segundo Despacho Despacho Fiscal Fiscal de Invest Investiga igaciò ciòn, n, con domici domicilio lio Proces Procesal al en la Calle Arequipa Nº 1852 – Moquegua; en la investigación seguida en contra de Diego Manuel Montoya Salazar, por el presunto delito contra la Libertad Sexual, Violación Sexu Sexual al de Meno Menorr de Edad Edad,, en agra agravi vio o de la meno menor r R.M.F.A. ante usted con el debido respeto digo: Con Con la auto autori rida dad d que que nos nos conf confie iere re el artí artícu culo lo 159 159 numerales 1 y 5 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 11 y 94 numerales 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el articulo 349 del Código Procesal Penal, procedemos a formular el siguiente acto postulatorio:
I. ACUS ACUSA ACION CION PENA ENAL Lueg Luego o de efec efectu tuad adas as las las inve invest stig igac acio ione nes s corres correspon pondie diente ntes s este este Minist Ministeri erio o Publico Publico,, Fisca Fiscall Provin Provincia ciall Penal Penal Corpor Corporati ativa va de Mariscal Nieto - Segundo Despacho Fiscal de Investigaciòn FORMULA ACUSACION PENAL contra Diego Manuel Montoya Salazar, Salazar, por la comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor R.M.F.A., conducta prevista y sancionada en el articulo 173 i nciso 3 del Codigo Penal.
Tipificación Principal de la Pretensión Punitiva Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.
II. IDENTIFICACION DEL ACUSADO Nombre y Apellido Documento de Identidad Dirección Domiciliaria Domicilio F. RENIEC Domicilio Procesal Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento País Departamento Provincia Distrito Estado Civil Ocupación Grado de Instrucción Nombre del Padre Nombre de la Madre
: Diego Manuel Montoya Salazar : 42245785 : Calle Siglo Nº 542 : Calle Siglo Nº 542 : Calle Moquegua Nº 1024 : Masculino : 15 de julio de 1989 : 20 años : Perú : Moquegua : Mariscal Nieto : Moquegua : Soltero : Independiente - Albañil : Secundaria : Marcelino : Teodora
III. DESCRIPCION DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES HECHOS OBJETO DE ACUSACION Haber violado sexualmente a la menor de iniciales R.M.F.A., quien al ser sometida a la evaluación medica legal respectiva a que se refiere el Certificado Medico Legal Nº 001285-IS, arrojo como resultado defloración antigua refiriendo haber sido objeto de abuso sexual por parte de persona de sexo masculino conocido como Diego tomándose la declaración de la menor agraviada en una entrevista única el día 23 de setiembre del 2009 con la asistenta de la señora Psicóloga Rosmery García Linares.
HECHOS PRECEDENTES (Hecho base o ilicito previo) Que a consecuencia de la intervención realizada a las menores de iniciales A.M.H.G. de 16 años de edad y Y.L.H.G. de 14 años de edad, ubicadas el 21 de setiembre del 2009 en el inmueble ubicado en Calle Ica Nº 850, del Pueblo Joven El Siglo, menores respecto de quienes su progenitora había sentado denuncia por fuga de menor, se ubico conjuntamente a las referidas a la menor de iniciales R.M.F.A. de 15 años de edad, quien fue sometida a la evaluación medica legal arrojando como resultado defloración antigua refiriendo haber sido objeto de abuso sexual por parte de persona de sexo masculino conocido como Diego tomándose la declaración de la menor agraviada en una entrevista única el día 23 de setiembre del 2009 con la asistenta de la señora Psicóloga Rosmery García Linares,
realizándose el registro fílmico en CD, copia de la misma fue remitida a la Oficina de Elementos de Prueba del Delito para su conservación, hechos por los cuales denuncia por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad.
IV. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN LA ACUSACION ACUSADO Diego
HECHO Haber violado sexualmente a la menor de iniciales R. M. F. A., quien al ser sometida a la evaluación medica legal respectiva a que se refiere el Certificado Medico Legal Nº 001285-IS, arrojo como resultado defloración antigua refiriendo haber sido objeto de abuso sexual por parte de persona de sexo masculino conocido como Diego.
V. GRADO DE PARTICIPACION
ELEMENTO DE CONVICCION
Fs.
1. Acta de Intervención Policial Nº 018.RPNP-M/DIVPAMOT, el día 21 de setiembre del 2009.
03
2. Acta de autorización para registro domiciliario, de fecha 24 de setiembre del 2009.
10
3. Acta de Incautación Nº 125-2009, de fecha 2 de octubre del 2009.
15
4. Tomas fotográficas en el momento de la incautación de elementos de prueba al domicilio del acusado, de fecha 2 de octubre del año en curso.
18
5. Certificado de estamotologia Dictamen Pericial Nº 28-2009 de fecha 22 de setiembre.
25
6.
Certificado Medico Legal de Integridad Sexual Nº Nº 001285-IS de fecha 22 de setiembre.
28
7. Informe Pericial Psicológico Nº 1852009, de fecha 22 de setiembre del 2009.
32
8. Declaración de la agraviada R.M.F.A.
50
9. Declaración Testimonial de Margarita.
68
10. Declaración del acusado Diego.
75
11. Certificado de antecedentes penales positivo correspondiente correspondiente al acusado Diego.
120
12. Reporte de antecedentes policiales del acusado Diego.
130
13. Declaración Testimonial de Milagros.
180
Nº 01
Acusado
Participación
DIEGO
AUTOR DIRECTO
VI. SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACION, PENA Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS A.TIPIFICACION PRINCIPAL: Nº
0 1
ACUSADO
DIEGO
CALIFICACION JURIDICA
BASE LEGAL
PENA PROPUESTA
DELITO CONTRA Art. 173 inciso 3 del 26 años de LA LIBERTAD Código Penal Pena Privativa SEXUAL (Violación de Libertad Sexual de Menor)
B. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD: a.CONDUCTA Haber violado sexualmente a la menor de iniciales R.M.F.A., quien al ser sometida a la evaluación medica legal respectiva a que se refiere el Certificado Medico Legal Nº 001285-IS, arrojo como resultado defloración antigua refiriendo haber sido objeto de abuso sexual por parte de persona de sexo masculino conocido como Diego tomándose la declaración de la menor agraviada en una entrevista única el día 23 de setiembre del 2009 con la asistenta de la señora Psicóloga Rosmery García Linares.
b.TIPO PENAL Delito Contra La Libertad Sexual (Violación Sexual de Menor) y sancionada en el articulo 173 inciso 3 del Código Penal.
Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.
c.TIPICIDAD OBJETIVA •
ACCION : Haber violado sexualmente a menor de edad cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debia presumir que provenia de un delito.
•
MODALIDAD: Violar sexualmente a una menor de edad.
•
BIEN JURIDICO: "Indemnidad Sexual" / "Libertad Sexual".
•
SUJETO ACTIVO: El acusado Diego
•
SUJETO PASIVO: La agraviada de iniciales R.M.F.A.
d. TIPICIDAD SUBJETIVA Eminentemente Doloso, además el sujeto activo debe actuar con ánimus lubricus (lograr el acceso carnal a fin de obtener satisfacción sexual). Es inadmisible la culpa.
e. ANTIJURICIDAD No concurren causales de justificación.
f. CULPABILIDAD Imputable Conocimiento del injusto penal
VII.MEDIOS PROBATORIOS
Nº
TESTIGOS NOMBRES Y APELLIDOS
PERTINENCIA
1
Adecuada para confirmar el hecho MARGARITA base o delito previo (violación sexual de menor)
2
Adecuada para confirmar el hecho base o delito previo (violación sexual de menor)
MILAGROS
EXTREMOS DE LA DECLARACION Para acreditar el modo y circunstancias de la violación sexual de menor de edad, así es que el acusado había intentado violarla en alguna oportunidad. Para acreditar el modo y circunstancias de la violación sexual de menor de edad, siendo vecina del acusado y
DOMICILIO
Real: Calle Ica Nº 157
Real: Calle Siglo Nº 544
corroborar que el acusado a menudo lleva menores a su domicilio.
DOCUMENTOS PRUEBAS DOCUMENTALES
Fs.
PERTINENCIA Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor.
1. Acta de Intervención Policial Nº 018.RPNP-M/DIVPAMOT, el día 21 de setiembre del 2009.
03
2. Acta de autorización para registro domiciliario, de fecha 24 de setiembre del 2009.
10
Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor.
3. Acta de Incautación Nº 125-2009, de fecha 2 de octubre del 2009.
15
4. Tomas fotográficas en el momento de la incautación de elementos de prueba al domicilio del acusado, de fecha 2 de octubre del año en curso.
18
Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor. Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor.
5. Certificado de estamotologia Dictamen Pericial Nº 28-2009 de fecha 22 de setiembre.
25
Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor.
6. Certificado Medico Legal de Integridad Sexual Nº Nº 001285-IS de fecha 22 de setiembre.
28
7. Informe Pericial Psicológico Nº 1852009, de fecha 22 de setiembre del 2009.
32
Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor. Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor.
8. Certificado de antecedentes penales positivo correspondiente correspondiente al acusado Diego.
120
Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor.
9. Reporte de antecedentes policiales del acusado Diego.
130
Adecuada para confirmar el hecho base o delito de violación de menor.