Caso N° Investigado Materia Sumilla
: 1506014501-2018-1136-0 1506014501-2018-1136-0 : Pascual Chapi Lacastro : USURPACION. : REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN.
SR. (A). FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA OCTAVO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN. DR. LIDIA BRONCANO ROMERO. –
JOSE COLQUEHUANCA PERCA, Identificado con DNI Nº 29441150, con domicilio procesal ubicado en la Av.
Siglo XX 120, Centro Comercial La Gran Vía Oficina 539, Casilla Electrónica
58122, a Usted con atención
digo:
I.- PRETENSION IMPUGNATORIA. Que encontrándonos dentro del plazo previsto en el inciso 5 del artículo 334° del Código Procesal Penal y teniendo en cuenta la Directiva N° 004 -2016-MP-FN,
INTERPONGO REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN AL FISCAL SUPERIOR , en contra de la DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y ARCHIVO DISPOSICIÓN n° 02, del veinticuatro de –
julio del año dos mil dieciocho, en los extremos extremos que DISPONE: “PRIMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR
CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, en contra de UBALDO PASCUAL CHAPI LACASTRO, por el delito de Usurpación y Hurto en agravio de JOSE COLQUEHUANCA PERCA.”
II.- FUNDAMENTOS DE LA RECORRIDA. EN EL PUNTO DE SUBSUNCIÓN, DE HECHO Y DERECHO. PRIMERO: Señor Fiscal, Como aparece en la Partida Registral P06156603 de la Zona Registral N° XII XII sede Arequipa, el predio ubicado en la Asociación CENTRO
INDUSTRIAL LAS CANTERAS MZ. LL, LOTE 01, del distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa, tiene un área de 8, 471.93 m2 con los siguientes linderos:
:
MEDIDAS
COLINDANCIAS:
FRENTE:
110.00 ML
Calle E-12
DERECHA:
108.94 ML
LOTE 2 (Otros fines)
IZQUIERDA:
75.67 ML
Calle C-2
FONDO:
81.86 ML
Calle C-1.
Como único propietario
registra mi persona: COLQUEHUANCA PERCA,
JOSE, con DNI N° 29441150, por haberlo adquirido del propietario anterior. SEGUNDO: Mediante la Escritura Pública N° 4383 de la Notaría Concha Revilla, de fecha 22 de octubre del 2012, adquirí el predio en mención del anterior propietario Sr. Emilio Arias Zapana, y por este mismo
predio vengo
tributando ante la
Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, con el registro código N° 051691, habiendo cumplido con presentar inclusive mi Declaración Jurada año 2016.
TERCERO: El Derecho de propiedad protegido por el artículo 70° de la Constitución Política del Estado, sobre la inviolabilidad del derecho de propiedad, establece que el Estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de Ley. A nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente, por causa de seguridad
nacional
necesidad pública, declarada por Ley, y previo pago en efectivo
o de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Asimismo, el Código Civil en el Artículo 923° establece que el Derecho de
Propiedad es el Poder Jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de Ley.
CUARTO: Sin embargo; pese a existir este marco jurídico y a tener conocimiento de la Propiedad que ejerzo sobre el inmueble ubicado en la Asociación CENTRO INDUSTRIAL LAS CANTERAS MZ. LL, LOTE 01, del distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa, los señores de la Asociación Santa Rosa de
Lima N° 3 dirigida por el investigado UBALDO PASCUAL CHAPI LACASTRO y LILIANKA ESTEPA CONZA DE CHAPI, en la fecha de 25 de enero de 2018, promovieron la destrucción y perturbación de mi derecho de posesión, hurtar los materiales de construcción de mi personal de trabajo, además de la agresión psicológica en mi contra y en contra de todo mi personal, esto en compañía de más de 15 personas a las que no puedo identificar(imágenes que se observan en el video que se adjunta), quienes armados de palos y fierros nos amedrentaron, amenazándonos con que nos agredirían sino nos retiraríamos de mi propiedad, logrando su objetivo de hacernos retirar del lugar. Ante estas circunstancias solicitamos la presencia de la Policía Nacional, atreves de la Comisaria
de Ciudad Municipal, haciéndose presente el SO.2DA PNP
DARWIN ERIK JIMENEZ MENDOZA. Asimismo posteriormente me he enterado a instancias de los propios vecinos del lugar que el denunciado UBALDO PASCUAL CHAPI LACASTRO y LILIANKA ESTEPA CONZA DE CHAPI tendrían como objetivo USURPAR mi Terreno, con
la finalidad de venderlo y lucrar con el dinero que obtenga .
III.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN (ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO). Con respecto al delito de Usurpación y Hurto Agravado, se acreditaran fehacientemente los elementos de convicción en la etapa procesal correspondiente, siendo este en: Juicio Oral, no obstante para formalizar
una investigación
preparatoria, TAN SOLO SON NECESARIOS INDICIOS REVELADORES, como así lo
establece el artículo 336° del Código Procesal Penal, y de los actos de investigación preliminar existen suficientes
indicios
para Formalizar y continuar con la
investigación preparatoria, y se evidencian al menos con indicios de la presunta comisión del delito de Usurpación y Hurto Agravado; discrepamos con la Disposición materia de cuestionamiento, pues a la fecha se evidencian meridianamente que el imputado ha incurrido en los elementos constitutivos del tipo penal, y se cuenta por el momento con suficientes indicios reveladores para poder aseverar la existencia de una usurpación.
SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHO DE PROPIEDAD Cuando se trata de vincular la seguridad jurídica a los derechos reales que me asisten, tal como ocurre en el caso de autos, aquélla no sólo debe garantizar el mantenimiento del statu quo, de forma tal que al individuo se le asegure el mantenimiento de su situación jurídica en la medida en que no se presenten las condiciones que la ley haya previsto para su mutación, sino que el principio se convierte en requisito indispensable para el desarrollo de los pueblos, en tanto permite crear la certidumbre institucional que dota a los individuos de la iniciativa suficiente para, a partir de la titularidad de los derechos de propiedad. Al adquirir el predio he realizado una inversión económica considerable, igual inversión continúo realizando con la finalidad de dotar al predio de las características que lo hagan productivo para los fines de uso y zonificación que ha sido considerado según normas urbanísticas y municipales y las leyes que promueven la inversión privada. Por ello con las actitudes perturbadoras que vengo sufriendo por parte de los denunciados se me perjudica gravemente en mi economía, además del daño moral y la exposición a daños físicos que se me pueda ocasionar, actualmente tengo temor a ser agredido y seguir trabajando en el mejoramiento de mi predio, que compromete mi patrimonio y, no existe garantías sobre mi integridad física.
ESTAS PERSONAS DENUNCIADAS HAN DEMOSTRADO QUE NO TIENEN NINGÚN REPARO EN ATENTAR CONTRA MI VIDA Y MI SALUD, MOVIDOS POR LA INTENCIÓN DE DESPOJARME DE MI PROPIEDAD.
En efecto, el derecho CONSTITUCIONAL incuestionable connotación económica
A LA PROPIEDAD tiene una
y así lo ha entendido nuestra carta
fundamental, cuando no solo reconoce a la propiedad dentro de la enumeración de su artículo 2°, que agrupa a los principales derechos fundamentales, sino
que en su artículo 70° establece que “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza “(…) a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública (…)”.
De este modo, el derecho a la propiedad no sólo adquiere la categoría constitucional de derecho fundamental, sino que su defensa y promoción se constituyen en garantía institucional para el desarrollo económico. Tal conclusión se ve reafirmada cuando en el título “Del Régimen Económico”, espec íficam ente en el artículo 60° del texto constitucional, se dispone que “El Estado reconoce el pluralismo económico.
La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa (…)”.
Es decir, ES NECESARIO QUE EL ESTADO CREE LAS GARANTÍAS QUE
PERMITAN INSTITUCIONALIZAR EL DERECHO. Es la inscripción de derecho de propiedad en un registro público el medio atreves del cual el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Personalmente he sido respetuoso de las normas constitucionales, civiles y registrales; y así he registrado en la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, registrando mi predio en la PARTIDA N° P06156603.
DE LA USURPACION AGRAVADA EN EL CODIGO PENAL. Existe el peligro inminente de que las mencionadas personas y las que aparecen en el video, ante mi ausencia o aun estando yo en el interior del predio al que me vengo refiriendo, ocupen éste y se hagan de una “posesión ilegal”, esta situación es factible puesto que ya han amenazado con lotizar el pred io ya que a su decir el predio “… es de la Asociación Santa Rosa de Lima N° 3”, y el terreno sería destinado para
un parque o se lotizaría para sus hijos” (como se escucha en el audio del video ofrecido). Asimismo manifiestan “ que mis papeles son falsificados” para justificar sus actos. En el tipo penal de usurpación, la violencia también puede darse sobre las cosas que posee la víctima, aun cuando en el momento del despojo esta no se encuentre presente, porque la violencia en estos casos está constituida por los actos que realice el agente o autor de ese delito para evitar que quien tenga el bien recobre su posesión. Sostener lo contrario equivaldría a que el autor del ilícito busque el momento propicio en que la víctima no se encuentra presente para realizar el acto de desposesión, con lo cual se produciría la impunidad permanente del delito. En la sentencia recaída en la Casación N° 56-2014, Ayacucho, se estableció como doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces del país, que la violencia en el delito de usurpación por turbación de la posesión se ejerce tanto sobre las personas como sobre las cosas. Aquí los fundamentos que la Corte consideró de cumplimiento obligatorio:
Décimo. Esto es así también en el ordenamiento jurídico nacional, pues como señaló el Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, realizado el veintiuno de junio de dos mil cinco:
“la violencia
también puede dars e s obre las cos as que posee la víctima, aun cuando en el momento del despojo esta no se encuentre presente, pues la violencia en es tos casos está cons tituida por los actos que realice el ag ente para evitar que la víctima recobre s u pos esión (…) sostener lo contrario equivaldría a que el agente busque el momento propicio en qu e la víctima no se encuentra presente para realizar el acto de desposesión, con lo cual se produciría la impunidad permanente del delito”, cr iterio que se aplica a la turbación de la posesión.
Décimo pri mero . A mayor abundamiento, la Casación número doscientos setenta y tres-dos mil doce-Ica, del veintinueve de mayo de dos mil catorce, estableció como doctrina jurisprudencial que el restringir el medio comisivo a la persona física que posee el bien inmueble no es a corde con la finalidad
de la norma pues permitiría que aquel que destruye los accesos o seguros para el acceso del inmueble para turbar la posesión del mismo quede fuera del alcance punitivo de la norma penal, cayendo en el absurdo de no considerar como turbador de la posesión a quien destruye la puerta de ingreso, el candado, las cerraduras, etc. So pretexto que la violencia que turba la posesión sólo puede ser ejercida contra las personas. Consecuentemente, debe entenderse que aún antes de la modificatoria por vía legislativa, la violencia a la que hace referencia el inciso tres del artículo doscientos dos del Código Penal puede ser ejercida tanto contra personas como contra objetos o cosas integrantes del inmueble de modo que se turbe la posesión del mismo.
SÉPTIMO: El delito de usurpación es uno de alta incidencia dentro de nuestro medio y es común que los dirigentes vecinales y sus allegados los promuevan, que en conjunto con los restantes ilícitos contra el patrimonio alcanza cifras preocupantes en el contexto de la inseguridad ciudadana. Día a día vemos que predios urbanos y rurales son objeto de usurpación en una suerte de “reforma urbana” que, desde todo punto de vista, resulta reprochable.
Esta regulación tiene como objetico poner freno a la impunidad en la usurpación, sin que ello conlleve a menoscabar las garantías procesales de los denunciados.
IV.- AGRAVIO PRODUCIDO POR LA RESOLUCIÓN. La Resolución recurrida me causa agravio, ya que esta legitíma un hecho ilícito, causando un perjuicio, económico al suscrito, además de ocasionar la vulneración al principio de legalidad, y constitucional que fue fundamentado en el contenido de nuestro requerimiento de elevación.
V.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. DE ORDEN CONSTITUCIONAL. 5.1.- Artículo 139°, inciso 3. Derecho al Debido Proceso.
5.2.- Artículo 139°, inciso 5. Derecho a la Motivación de las Resoluciones. 5.3.- Artículo 139°, inciso 14. Derecho de Defensa. DE ORDEN LEGAL CODIGO PROCESAL PENAL 5.4.- El Artículo 334°, inciso 5 el cual refiere:
“(…) 2. El derecho de impugnación
corresponde solo a quien la Ley se lo confiere expresamente. Si la Ley no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos. 3. El defensor podrá recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no está conforme podrá desistirse. El desistimiento requiere autorización expresa de abogado defensor.“
5.5.- El artículo 334° del Código Procesal Penal refiere.
“(…) 5. El denunciante o el
agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. 6. El Fiscal superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archive las actuaciones o se proceda según corresponda.(…)
VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Ofrezco todos los elementos de convicción que obran en la carpeta fiscal de la presente Investigación.
POR LO EXPUESTO, ruego a Ud. Acceder a mi pedido y en consecuencia conceda al presente requerimiento de elevación.
Arequipa, 11 de setiembre de 2018