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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
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del artículo 6° del Reglamento del Ejercicio del
L ec tu ra N ° 01:
Peritaje Judicial. REQUISITOS
Este Reglamento dispone que para integrar la
PARA EJERCER EL PERITAJE
nómina de la especialidad de Perito Contable Judicial será necesario:
EL EJERCICIO PERICIAL
Experiencia Experienc ia profesional no menor
Los
profesionales
de
extracción
de cinco años como contador
universitaria que se encuentran colegiados en
público, auditor interno o auditor
instituciones corporativas como los Colegios
independiente.
Profesionales: Colegio de Ingenieros, Colegio
No
menos
de
dos
años
de
de Abogados, Colegio Médico, Colegio de
concurrencia
Contadores Públicos, etc.; están facultados
inscrito en el Comité de Peritos
para ejercer como peritos en las distintas
Judiciales
del
especialidades, siendo requisito previo estar
Contadores
Públicos,
inscritos en el Registro de Peritos Judiciales
mínimo de asistencia continua del
(REPEJ).
25 % de las reuniones efectivas
La Resolución Administrativa N° 609-
como
miembro
Colegio con
de un
celebradas por dicho Comité, que
CME-PJ de la Comisión Comisión Ejecutiva Ejecutiva del del Poder Poder
deberá certificar tal hecho.
Judicial, que dispuso la creación del Registro de
2. Asistir al Curso de Peritaje Contable
Peritos Judiciales REPEJ en los Distritos
Judicial que para el efecto dictará el Centro
Judiciales de la República, dispone que para
de
ejercer el Peritaje Peritaje el profesiona profesionall
coordinación con el Comité de Peritos
debe estar
inscrito en el REPEJ.
Profesional
en
Judiciales del Colegio con asistencia no
Los requisitos para ser Perito Judicial de cualquier especialidad se resumen así:
Capacitación Capacitac ión
menor del 50 % de las clases dictadas Cumplidos estos requisitos, el Contador Público
Estar acreditado por el Colegio
Colegiado está habilitado para integrar la
Profesional
nómina que postulará para su inscripción en el
o
institución
representativa de su actividad u
Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).
oficio Aprobar el proceso de Evaluación,
Selección y Entrevista personal REQUISITOS
PARA
EJERCER
EL
PERITAJE
CONTABLE
OBLIGACIONES, DERECHOS FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS
A los peritos les compete:
Entre los requisitos que debe cumplir el Contador Público para el ejercicio de la pericia judicial, se tiene: tiene:
OBLIGACIONES
a) Estar
habilitado habilit ado
por
el
Colegio
Profesional y su Comité de Peritos, 1. Formar parte del registro registro respectivo que
para el desempeño del cargo.
lleva el Colegio de Contadores Públicos. Dicho registro ha sido establecido en virtud 1
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DERECHOS
b) Comunicarse con el otro perito nombrado por el Juez o el Fiscal para coordinar las
(1) Tener acceso al expediente judicial para
labores a realizar
proporcionen
desempeño de sus funciones.
e) Ejecutar la labor pericial con la más de
(4) Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a ejecutarse en
criterio,
tiempo y monto a examinar.
veracidad, imparcialidad, honestidad y disposiciones
de
orden
con profesional
las y
Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el día y
g) Emitir el Informe Pericial con claridad, exponiendo todos los aspectos materia del pericial,
considera FALTA a toda acción ú omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica
hora establecidos.
objeto
FALTAS
Los arts. 27° y 28° del Reglamento del REPEJ
judicial que rigen la especialidad. f)
información
impedimento que pudiera tener en el
orden legal, profesional o ético.
cumpliendo
la
(3) Comunicar al juez o al fiscal cualquier
cuando advierta que tiene impedimentos de
eficiencia,
toda
la pericia
d) Excusarse ante el Juez o Fiscal para
independencia
información
relacionada con los hechos motivo de
caso.
absoluta
la
(2) Solicitar por escrito a las partes le
nombramiento para tomar conocimiento del
participar en la investigación pericial,
toda
referente al asunto de la pericia
c) Acudir al Juzgado o fiscalia dentro de los tres días posteriores a la notificación de su
obtener
considerando
las
disposiciones vigentes.
sobre los deberes de los peritos judiciales establecidos por Ley y este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiera lugar. Son causales de sanción para los peritos:
Según el Reglamento de Peritos Judiciales (art.26°) las obligaciones de los profesionales inscritos en el REPEJ son: 1. Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial. 2. Expedir Informes Periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados. 3. Presentación oportuna del Informe Pericial (8 días antes de la Audiencia de Pruebas). 4. Otras obligaciones que se puedan establecer por norma expresa.
Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito
Incumplimiento o falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente.
Aplazamiento
de
la
Audiencia
o
Diligencia por causa imputable al Perito
Falta de claridad o precisión en el Informe
Efectuar cobros indebidos
Incumplimiento de las obligaciones contenidas
en
el
Art.
26°
del
Reglamento (indicadas anteriormente).
Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones y/o internas del Poder Judicial. 2
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SANCIONES
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
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2) Él o su cónyuge o concubina, tengan
Los arts. 29° y 30° del Reglamento REPEJ
parentesco dentro del cuarto grado de
establecen sanciones:
consanguinidad o segundo de afinidad o de
(a)
Amonestación escrita, cuando su acción
adopción
no causa daños a las partes, ni va contra
sus representantes o apoderado o con un
la Administración de justicia:
abogado que interviene en el proceso.
Multa, no menor de 3 ni mayor de 10 URP (b)
3) Él o su cónyuge o concubina tengan el
aplicada por el Juez.
cargo de tutor o curador de cualquiera de
Suspensión temporal de 2 a 4 años,
las partes.
cuando retarde la celebridad judicial
4) Tengan interés directo o indirecto en el
causando daño a las partes y al sistema, aplicada por el juez. (c)
con alguna de las partes, o con
proceso. 5) Cualquier
otro
incumplimiento
a
Cancelación definitiva, cuando el Perito
disposiciones legales y/o internas del Poder
incurre en causales de sanción con pena
Judicial.
privativa de la libertad. La sanción es aplicada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia correspondiente, previo informe del proceso. RECURSO DE APELACION
El recurso de Apelación se presenta dentro de los 15 días hábiles luego de la resolución de
BIBLIOGRAFIA
sanción ante el Presidente de la Corte Superior
a)
Ruiz Caro, A. El Peritaje Contable Judicial frente a la C orrupción Doctrina-Legislación-Jurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios S.A.C. Lima, Perú 2,010
b)
Elorreaga Montenegro, G La Pericia de Parte Contable Financiera como terapéutica legal contra las Denuncias por Malversación de fondos, peculado y otros. C hiclayo, Perú, 2003
c)
Capa Robles, I Peritaje Contable Sistema de Universidad Abierta –ULADECH- 2006 Chimbote, 2006
d)
Ruiz Caro, A. La Pericia Contable: Doctrina-CasuísticaJurisprudencia Editorial: Línea & Trama S.A. Lima, Perú 1,997
de Justicia del distrito judicial correspondiente. Dentro de los 30 días se resolverá la apelación mediante resolución que es inimpugnable.
IMPEDIMENTOS
El Art. 31° del Reglamento del REPEJ indica que los impedimentos para participar en audiencias o diligencias periciales, son los siguientes: 1) Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con alguna de las partes
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