Responsabilidad civil en el nuevo Código Civil y Comercial
Por Roberto Meneghini
“La sanción de un nuevo Código Civil y Comercial conlleva toda una agitación en la doctrina y la jurisprudencia, levantando críticas adversas y elogiosas y, de suyo, nuestro país no resulta ajeno a tal ocurrencia.!e todas maneras, cuando ocurre tal hecho, como aconteció con la sanción de la ley "##"" $ue no signi%có un nuevo código pero introdujo modi%caciones de suma importancia, el devenir jurisprudencial y la opinión de la doctrina ser&n las encargadas, a trav trav's 's de los los (und (undam amen ento tos s $ue $ue brin brinde den, n, de la mejo mejorr inte interp rprretac etació ión n y consiguient consiguiente e adecuació adecuación n de la aplicaci aplicación ón de la nueva normativa.) normativa.)ll mismo tiempo tiempo,, los recur recursos sos *espec *especial ialmen mente te los de incons inconstit tituci uciona onalid lidad ad $ue se plan plante teen en a di(e di(ere rent ntes es artí artícu culo los s tamb tambi' i'n n con( con(or orma mar& r&n n un marc marco o +til +til de apli aplica caci ción ón del del nuev nuevo o cuer cuerpo po norm normat ativ ivo o y una una mejo mejorr adap adapta taci ción ón a las las uctuaciones constantes $ue se van operando en la sociedad y respecto de las cuales el !erecho no puede permanecer ajeno.-s de esperar $ue tanto los jueces como los doctrinarios pro(undicen su an&lisis en procura de lograr una interp interpre retac tación ión acerta acertada da del espíri espíritu tu de la norma norma en bene%c bene%cio io de todos todos los justiciables.
Citar/ el!ial.com !C0123 Publicado el 104"0401"5 Copyright 01"5 el!ial.com editorial albrematica 6ucum&n "221 7"1518 Ciudad )utónoma de 9uenos )ires * )rgentina 6e:to 6e:to completo
Responsabilidad civil en el nuevo Código Civil y Comercial
Por Roberto Meneghini
I. Introducción
El Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015, ha modificado varios institutos de la resonsa!ilidad civil legislados en el Código Civil de "#le$ "#le$ y le ha dado dado ca!id ca!ida a a otros otros nuev nuevos, os, fruto fruto,, en am!os am!os casos, casos, de la aarición de situaciones que demanda!an un marco regulatorio que no e%ist&a y que, que, frente frente a tal suert suerte e de lagun laguna a legisl legislati ativa va,, tanto tanto la doctri doctrina na auto autoral ral como como 'urisrudencial 'urisrudencial le ha!&a encontrado encontrado la salida, en algunos casos, merced interretaciones e%tensivas de la norma y, en otros, mediante la declaración de incons inconstit tituc ucion ionali alida dad d de la legis legislac lación ión que que veda veda!a !a una una soluc solució ión n a la cues cuestió tión n controversial que se les resenta!a.(
Consideramos, Consideramos, teniendo teniendo en cuenta cuenta la din)mica din)mica con que de!e de!e o!rar el derecho derecho * maguer encontrarse or detr)s en el tiemo con los hechos(, que un nuevo Código Civil y Comercial era menester imlementar.(
+e ninguna manera ello de!e interretarse como un dem#rito de la monumental o!ra de "#le$, toda ve$ que, sus m)s de ciento cincuenta aos de vigencia, le acuerdan legitimidad lena y suficiente y acomaó al hom!re desde antes de su nacim nacimie iento nto y hasta hasta con con oste osterio riori ridad dad a su muerte muerte,, sirvi sirvien endo do tam!i tam!i#n #n ara ara la solución de innumera!les discusiones a trav#s de sentencias fundadas en su normativa.(
II. -unción reventiva En el resente tra!a'o a!ordaremos las cuestiones novedosas lanteadas desde los art&culos 10/ al 1/ de'ando, or ra$ones de esacio, el an)lisis de la restante normativa ara futuro.(
El rimer instituto que aarece, en orden al articulado del nuevo Código, es la función reventiva que se le acuerda a la resonsa!ilidad civil.(
El art&culo 110 la trae, contemlando tres suuestos de conflicto diferentes segn se haya roducido o no el dao. Ca!e sealar que, ara tales casos, la manda recae en la ersona de quien de ella deenda su cumlimiento.(
ara el suuesto en que el er'uicio no e%ista a la data de uesta en r)ctica de esta función, sino que se royecta o ronostica en el tiemo, dicho art&culo, en su inciso a3 imone el de!er de su evitación4 or el contrario, si el dao ya ha so!revenido a la fecha del tratamiento 'urisdiccional, aarecen dos situaciones su inciso !3 manda adotar las medidas ra$ona!les en la rocura de la disminución de su magnitud y su inciso c3 disone no agravar tal er'uicio ya ha!ido.(
Esta función reventiva incororada al Código Civil y Comercial, en m#rito a su ine%istencia como derecho de fondo en el Código vele$ano, ha!&a generado que la 'usticia lo imlementara como un instituto de derecho formal, d)ndole el nom!re de 67andato reventivo6.(
El I8 Congreso Internacional de +erecho de +aos, 9uenos :ires 200, dictaminó en el sentido que 6El 7andato reventivo, como facultad 'udicial, es la solución que, como atri!ución e%cecional, se one en manos de los 7agistrados quienes, a modo de diligencia oficiosa, est)n autori$ados a decretar medidas tendentes a evitar la reetición de daos en er'uicio de terceros a!solutamente a'enos al roceso y, de ese modo, hacer realidad una tan anhelada 'usticia reventiva,6 ;
El rimer fallo que encontramos en los antecedentes 'urisrudenciales recayó en el 'uicio romovido or los adres de una menor fallecida a consecuencia de asfi%ia or inmersión, en terrenos que forma!an arte de la sede del 9atallón +eartamento :rsenales =01 6Coronel +omingo "ie'o!ueno6 del E'#rcito :rgentino, en los que, fuera del er&metro de seguridad, una emresa concesionaria de la e%lotación de tierras ro'as *toscas( e'ecutó dos grandes deresiones en forma de cr)teres con una rofundidad de 15 metros y una hondura !a'o el agua, roveniente de reciitaciones luviales, del orden de a = metros, en toda su cuenca. >as aredes eran eminadas ero, en algunos lugares, se od&an o!servar escalones que ermit&an acercarse al fondo, en el cual tam!i#n aarec&a un re!orde arenoso a modo de laya y no e%ist&a cercamiento alguno.
En tal sentido, m)s all) del acogimiento de la retensión resarcitoria formulada, y no o!stante la falta de edido de los actores resecto de que se ordenaran medidas tendentes a la evitación de la reetición del hecho, la
a lata, en :cuerdo dictado el 0/ de agosto de 1?//, en autos 6@im#ne$, +omingo y otro c. Estado Aacional *E'#rcito :rgentino(6, o!rante en >a ley Bomo 1?/?(C, en El +erecho Bomo 11 y en +octrina Dudicial Bomo 1?/?(2, sostuvo 6+eterminado que el tri!unal de!e corregir la grave situación de eligro e%istente, estimo que ello ha de efectuarse con econom&a de medios. or ende, no creo indisensa!le intimar al Estado Aacional a que construya el cerco erimetral comleto en torno al redio del que se trata, o!ligación que emana de la resectiva rdenan$a de la 7unicialidad de Fuilmes ;cercos y aceras, ordenan$a 5?=1, romulgada el 15 de 'unio de 1?//3. 9asta, ara hacer cesar la situación de eligro, esta!lecer que en el la$o de 0 d&as tendr) la demandada que colocar en torno a las e%cavaciones inundadas una cerca que las a&sle comletamente, de una altura no menor de dos metros, de material o de alam!re te'ido su'etados a ostes, !a'o aerci!imiento de ordenar a la 7unicialidad de Fuilmes que realice la o!ra con cargo al Estado Aacional ;art. art. 1, ltima ar., ley /3.6
6
6:simismo, la demandada de!er) colocar carteles !ien visi!les que indiquen eligro4 y mantener un servicio ermanente de vigilancia durante las horas diurnas.6
6>a 7unicialidad de Fuilmes ha!r) de informar a esta C)mara cada 0 d&as so!re el estado del cercamiento y la ermanencia de guardia en el lugar, lo que tam!i#n se le har) sa!er or oficio.6 ;
>a 'urisrudencia es a!undante resecto del acogimiento de este instituto, en orden tanto a la evitación del dao, como a la disminución de su magnitud y a soslayar su agravamiento.(
or ra$ones de esacio, no transcri!iremos los sumarios de los diferentes fallos dictados, mencionando sólo, ara quienes se encuentran interesados y uedan !uscarlos e investigar, las car)tulas de los resectivos 'uicios.( Ellos son 6. A. y otros c. G. <. y otros6 C)mara Civil y Comercial a lata, o!rante en el+ial.com ::91?4 6!erti, Lugo @uillermo c. +irección de "ialidad de la cia. de 9uenos :ires s. retensión resta!lecimiento o reconocimiento de derechos6 Du$gado de 1M Instancia Contencioso :dministrativo de 7ercedes ;cia. de 9s. :s.3, in#dito4 6#re$, Eduardo c. >avadero >os "ascos6 C)mara Aacional en lo Civil, a >ey 1??=(C ;Con nota de A#stor :m&lcar Ciriano3, :JHDJH20H1??5 y +octrina Dudicial Bomo 1??=(24 6a >ey 9uenos :ires 200 :JHDJH1??H200 y a >ey 9uenos :ires 200/ :JHDJH=1=H200/.(
En cuanto a la legitimación activa de la función reventiva, el art&culo 112 la acuerda a 6Nquienes acreditan un inter#s ra$ona!le en la revención del dao.6 ;
or otra arte, el art&culo 11 al legislar acerca de la sentencia que contenga una manda referida en la función reventiva de la resonsa!ilidad, coloca una advertencia al Due$ al o!ligarlo a 6Nonderar los criterios de menor restricción
osi!le y de medio m)s idóneo ara asegurar la eficacia en la o!tención de la finalidad.6 ;
or ltimo, teniendo en cuenta que la orden disoniendo la evitación de causar un dao no 'ustificado o la disminución de su magnitud o su no agravamiento, uede conllevar, en forma suletoria, ara el caso de incumlimiento, una sanción ecuniaria tendente a su satisfacción, el Código Civil y Comercial disone, en su art&culo 11, que el Due$ odr) fi'ar rudencialmente el monto en el suuesto en que rovoque una unición irra$ona!le o e%cesiva.(
7aguer el silencio normativo, entendemos que, a contrario sensu, ara la hiótesis en que dicha sanción ecuniaria disuesta sea de una entidad cuantitativa tal, que al condenado le resulte m)s venta'oso a!onarla, en lugar de llevar a ca!o las medidas tendentes a evitar, disminuir o no agravar el dao, el solicitante de la medida odr) requerir su incremento, o el Due$ disonerlo de oficio.(
III. -unción resarcitoria El nuevo Código Civil y Comercial al incursionar en la función resarcitoria de la resonsa!ilidad civil a!orda el tema de los cuatro elementos *anti'uridicidad, factores de atri!ución, ne%o causal y dao resarci!le( que conforman el sistema.(
"arias modificaciones introduce en esta cuestión.( :s&, disone una resunción *'uris tantum ya que admite rue!a en contrario( de anti'uridicidad en toda acción u omisión que cause un dao a otro, si no est) 'ustificada, conforme el art&culo 11.(
El siguiente art&culo admite, como causales de 'ustificación, el e'ercicio regular de un derecho, el dao rovocado or leg&tima defensa y el roducido ara evitar un mal mayor.(
+e suyo que el cargo de la rue!a de la causal 'ustificante, que le quita anti'uridicidad a la acción daosa ha!ida, recae en la ersona a quien se le imuta la resonsa!ilidad que de ella deriva.(
En cuanto a los factores de atri!ución los clasifica *art&culo 121( en su!'etivos * cula, dolo y dolo eventual( y el 122 esta!lece como o!'etivos a los suuestos en que la conducta deviene irrelevante a los efectos de la atri!ución de la resonsa!ilidad, esta!leciendo, adem)s que, ara el caso de ausencia normativa, el factor de atri!ución ser) la cula.(
El art&culo 12 define la cula en t#rminos id#nticos al del art&culo 512 del Código de "#le$, agregando que comrende la imrudencia, negligencia y la imericia en el arte o rofesión.(
>os factores de atri!ución su!'etivos son numerus clausus, mientras que, or el contrario, los o!'etivos, numerus aertus. En consecuencia la 'urisrudencia o la doctrina ir)n determinando cu)les son factores o!'etivos.(
Bal tratamiento de am!os factores de atri!ución deriva de la osición conteste de la doctrina autoral so!re el tema.(
Bam!i#n sin mencionarlo e%resamente, le da ca!ida a las denominadas 6o!ligaciones de resultado6, fruto de la creación doctrinaria del 'urista franc#s Jen# +emogue.(
El art&culo 12 comrende como tales o!ligaciones a los suuestos en que el ous resectivo consiste en la o!tención de un resultado determinado como consecuencia de la naturale$a de la o!ligación o de lo convenido or las artes. En este tio de o!ligaciones, frente al incumlimiento del deudor, la resonsa!ilidad le es achacada, sin entrar al an)lisis de su conducta. >os nicos e%imentes que uede invocar el incumlidor son el caso fortuito o fuer$a mayor que fractura el ne%o causal o el hecho de la v&ctima o de un tercero resecto del cual no est) conminado a resonder.(
En lo referente a la relación causal, en m#rito a la homogeni$ación de la normativa de la resonsa!ilidad civil contractual y la e%tracontractual, resecto de las consecuencias, manda rearar, en am!os suuestos, las inmediatas y las mediatas revisi!les.(
Con relación al factor su!'etivo, en su art&culo 15 faculta al Due$ a la distri!ución de la carga de la rue!a de la cula o de su ine%istencia, a cuyos efectos de!er) e%aminar cu)l de las artes se encuentra en me'or situación ara aortarla, dando con ello reci!o a la teor&a del cargo din)mico de la rue!a.(
>a doctrina rocesal tradicional manda ro!ar los hechos constitutivos en ca!e$a de la ersona del actor, mientras que los imeditivos, modificativos o e%tintivos en la del accionado.(
>a C)mara Contencioso :dministrativo y Bri!utario de la Ciudad de 9uenos :ires, en :cuerdo dictado el 1H10H201, en autos 6+., D. c. @o!ierno de la Ciudad de 9uenos :ires6, o!rante en 7icro'uris 7DD//00, sostuvo 6
Consideramos altamente acertada la acetación de la teor&a del cargo ro!atorio din)mico en el código de fondo toda ve$ que hay 'uicios en los que imoner en ca!e$a del actor la carga de ro!ar ciertos hechos constitutivos reugna al sentido de 'usticia.(
>os casos m)s frecuentes se dan en los 'uicios en los que se ventilan temas de resonsa!ilidad civil m#dica. K es lógico que as& sea orque imonerle al aciente, y mucho m)s a sus herederos en caso de fallecimiento de aqu#l, la rue!a de la imrudencia, negligencia o imericia or arte del m#dico en ciertas restaciones m#dicas *or caso los quirrgicos con anestesia general( que no fueron o!'eto de erceción alguna de sus sentidos *el aciente en quirófano no oye, ni ve, ni huele, ni toca, ni ha!la( se enhiesta en una rue!a dia!ólica.(
Ao o!stante la !onhom&a del reci!o de la teor&a de la carga ro!atoria din)mica, ca!e formular cierto rearo o al menos advertencia.(
>a segunda arte del art&culo 15 dice 6
>a e%#gesis de tal art&culo nos lleva a advertir que no constituye un de!er del Due$ la recurrencia de la alicación de esta teor&a toda ve$ que se le acuerda la facultad, ero, ara el caso que haga uso de la misma, all& s& se le imone el de!er de comunicarlos a las artes.(
Consideramos oco feli$ su redacción or entender que generar) controversias y recursos de inconstitucionalidad.(
El art&culo 1=1? del royecto de Código Civil de 1??/ resulta!a m)s claro y no genera!a discusión alguna, cuando le da!a acogida a la teor&a de la carga din)mica de la rue!a, al e%resar 6rue!a de los factores de atri!ución.
En cam!io, en el nuevo Código Civil y Comercial, ara el suuesto en que el Due$, en cualquier etaa del roceso, decida alicar la teor&a del cargo ro!atorio din)mico, surge el interrogatorio en el sentido si de!er) ordenar la reaertura de la causa a rue!a con el roósito que las artes ofre$can la que consideran ertinente en función del traslado del cargo en su ca!e$a y que, or diversas ra$ones *estrategia rocesal, conveniencia osicional, etc.( resolvieron reterirla en sus resectivas oortunidades rocesales ya recluidas.(
>a Comisión de +erecho rocesal Civil del 8"II Congreso Aacional de +erecho rocesal reunido en J&o Londo en mayo de 1?? ha!&a tenido oortunidad de sostener 6
En la vereda ouesta se encuentra >uis Eduardo <rovieri quien, en su art&culo 6:udiencia reliminar y cargas ro!atorias din)micas6, o!rante en El +erecho Bomo 1?, )gina 1012 y siguientes, sostiene 6!3 Es innecesario or cuanto si como se declaró en el mismo Congreso de J&o Londo, la teor&a de las cargas ro!atorias din)micas es ya Odoctrina reci!idaP en nuestro derecho, no vemos qu# sorresa uede e%istir ara las artes ante su alicación oficiosa or el 'u$gador. Ao uede desconocerse que la doctrina y la 'urisrudencia son frentes o medios de e%resión del derecho a veces de are'a significación a la ley misma, lo que lleva a concluir que la arte asistida or el de!ido asesoramiento y atrocinio letrado no odr&a llamarse a engao alguno.
7)s all) de comlicadas construcciones, ca!e reguntarse qu# demandado en un roceso or simulación o mala ra%is m#dica odr&a en estos d&as ;ante la
rofusión de recedentes en tal sentido3 verse OsorrendidoP or la alicación de esta teor&a hiciere el 'ue$ al sentenciar.6 ;
or ltimo, con resecto a este tema del reci!o de la teor&a del cargo din)mico de la rue!a, ca!e reguntarse si corresonder) la declaración de nulidad de la sentencia en la que el Due$ alicó tal herramienta rocesal sin revia comunicación a las artes, incumliendo con su de!er de hacerlo.(
I". +ao resarci!le En orden a la tem)tica del dao resarci!le, varias son las modificaciones introducidas con relación al código vele$ano.(
En rimer lugar le da acogida a la indemni$ación or #rdida de chance, instituto ac&ficamente acetado or la totalidad de la 'urisrudencia, e incorora la denominada rearación al royecto de vida.(
>a +ra. 7atilde Gavala de @on$)le$ a!ordó el tema en su art&culo 6+ao a royecto de vida6, o!rante en Jesonsa!ilidad Civil y
En las 88II Dornadas Aacionales de +erecho Civil, llevadas a ca!o en >omas de Gamora, 2 al 2? de setiem!re de 200, se dictaminó 6>as lesiones a la est#tica, a la sique, al royecto de vida, etc. no constituyen categor&as autónomas y se reconducen necesariamente en las dos nicas categor&as que admite el derecho argentino, que son el dao atrimonial y moral.6 ;
El Código Civil y Comercial no se aartó de tal rinciio del car)cter !ic#falo del dao en atrimoniales y e%traatrimoniales, y englo!a al rovocado al royecto de vida, como indemni$a!le, dentro de los rimeros, en forma e%resa.(
>a fluide$ de la acetación de la indemni$ación or este dao deviene de sentencias de la Corte Interamericana de +erechos Lumanos de
El fallo dictado or el citado Bri!unal, en autos 6>oay$a Bamayo6 en noviem!re 2 de 1??/, o!rante en Jesonsa!ilidad Civil B° 1???, )gina 12? y ss., !rinda, sint#ticamente, las diferencias entre el dao al royecto de vida con el dao emergente y el lucro cesante. En tal sentido se e%resó 6El llamado Odao al royecto de vida, Pes una noción distinta del Odao emergenteP y del Olucro cesanteP, ues atiende a la reali$ación integral de la ersona afectada, considerando su vocación, atitudes, circunstancias, otencialidades y asiraciones, que le ermiten fi'arse, ra$ona!lemente, determinadas e%ectativas y acceder a ellas.6 ;
En la 'urisrudencia local mencionamos el fallo dictado or la a >ey nline :JHDJH?5H201, que sostuvo 6En rinciio de!o destacar ara una mayor claridad que coincido con la rimer sentenciante con resecto a que no se ha acreditado el lucro cesante, ero s& de!e indemni$arse el dao al royecto de vida de S. -., la que de!ido a la incaacidad total e irreversi!le sufrida or su hi'o ha emleado la mayor arte de su tiemo a su atención, con la consiguiente imosi!ilidad de tra!a'ar.6 ;
En lo referente al dao moral, que el nuevo Código denomina 6Indemni$ación or consecuencias no atrimoniales6, se introducen varias modificaciones.(
En rimer t#rmino, el art&culo 11 acuerda legitimación activa, a m)s de la v&ctima directa, a sus 6Nascendientes, descendientes, cónyuge y quienes conviv&an con aqu#l reci!iendo trato familiar ostensi!le.6 ;
Bal arte del art&culo admite la concurrencia con'unta en la reclamación del dao entre ascendientes y descendientes de la v&ctima, e%tremo que veda!a el entonces art&culo 10/ del Código derogado.(
arte de la 'urisrudencia, v&a declaración de inconstitucionalidad del art&culo 10/ del Código de "#le$, ha!&a acetado la concurrencia en la reclamación, sin que e%cluyeran los herederos for$osos de me'or grado a otros que tam!i#n revest&an tal calidad.(
:s&, la C)mara Civil y Comercial de Dun&n, en los caratulados 67., @. :. c.
aunque (de hecho( udieran quedar desla$ados de la sucesión or la concurrencia de otros herederos de me'or grado, comrensión que, or otra arte, se comadece con el car)cter iure roio de esta retensión resarcitoria y, adem)s, satisface la necesidad de evitar soluciones disvaliosas. E induda!lemente la a!uela como ascendiente reviste otencialmente ese car)cter ;arts. 5?2 y 5=, Código Civil3.6 ;
En segundo lugar, el nuevo Código tam!i#n acuerda legitimación a quienes conviv&an con la v&ctima reci!iendo trato familiar ostensi!le. Con ello se incluye no sólo a los concu!inos sino tam!i#n a otros familiares *hermanos, t&os, rimos, e hi'os del otro cónyuge, etc(, con los requisitos de convivencia !a'o el mismo techo y de receción de trato familiar ostensi!le.(
En tal senda, resecto de la legitimación activa de la concu!ina, la a v&ctima se encontra!a unida de hecho con el actor desde hac&a trece aos y forma!a una are'a de aarente matrimonio en forma esta!le, con un hi'o de 12 aos al momento del hecho. En tal hiótesis, desconocer legitimación a la are'a de la v&ctima ara reclamar una rearación or dao moral or su fallecimiento en un hecho il&cito, resultar&a una discriminación inaceta!le orque imorta una alteración inde!ida del derecho de acceder a la 'usticia ara o!tener de ella remedios eficaces ;rearación integral3 contra la afectación de rerrogativas leg&timamente e'ercidas en el camo de la autonom&a individual.6 ;
Con relación a la osi!ilidad de reclamo de los arientes de la v&ctima que no resultan herederos for$osos, en autos 6A., :. 7. c. @rundy,
En tercer t#rmino no se limita, en el nuevo Código, el reclamo otencial de los damnificados indirectos *cónyuge, arientes y convivientes( sólo ara el suuesto de muerte de la v&ctima, como lo dison&a el Código anterior. :mlió la legitimación ara el caso de que aqu#lla sufra 6gran discaacidad6 ;
En este target, la
:s& en autos 6>. :. C. c. rovincia de 9uenos :ires6, dictado el 1= de mayo de 200, o!rante en +octrina Dudicial 200(II con nota de 7arisa @a!riela >óe$ 9ravo. Jesonsa!ilidad Civil y a >ey 9uenos :ires 200('unio, >a >ey 200(C con nota de Jo!erto :. 7eneghini, +octrina Dudicial 200(II con nota de 7atilde Gavala de @on$)le$, >a >ey 100(+ con nota de Duan Carlos 9oragina4 Dorge :lfredo 7e$a, >a >ey 200(E con nota de 7atilde Gavala de @on$)le$, >a >ey 9uenos :ires 200(setiem!re con nota de @raciela 9. Jitto4 edro 7arcelo a >ey 200(9 con nota de 7ar&a 7.( :goglia, Durisrudencia :rgentina 200(III, >a >ey atagonia 200/ con nota de 7ar&a 7. :goglia, manifestó 6+e!e declararse la inconstitucionalidad del art. 10/ del Cód. Civil, en cuanto limita la legitimación activa ara reclamar el dao moral en un acto il&cito, y concederse una rearación or dicho conceto a los adres de un menor que quedó cuadril#'ico or una mala ra%is m#dica Ven el caso, or la inhalación e%cesiva de vaores anest#sicos or una falla del aarato que suministra!a la anestesiaV, dado que la norma en cuestión confronta materialmente con el art. 1= de la Constitución Aacional.6
6Corresonde otorgar, con fundamento en el art. 10/ del Cód. Civil, una indemni$ación en conceto de dao moral a favor de los rogenitores de un menor que quedó cuadril#'ico or una mala ra%is m#dica Ven el caso, or la inhalación e%cesiva de vaores anest#sicos or una falla del aarato que suministra!a la anestesiaV, ues los adres est)n sufriendo or ellos mismos en los afectos de su aternidad lastimada or lo acontecido y, en ese sentido, son tan legitimados directos como su roio hi'o ;del voto del doctor Aegri3.6
6Corresonde decretar la inconstitucionalidad del art. 10/ del Cód. Civil, en cuanto limita la legitimación activa ara reclamar el dao moral en un acto il&cito, y concederse una indemni$ación or tal conceto a los adres de un menor que quedó cuadril#'ico luego de ha!er sido sometido negligentemente a una intervención quirrgica Ven el caso, or la inhalación e%cesiva de vaores anest#sicos or una falla del aarato que suministra!a la anestesiaV, uesto que la solución que reconi$a el art&culo mencionado, en consideración a su irra$ona!ilidad, viola lo disuesto or el art. 2/ de la Constitución Aacional ;del voto del doctor >)$$ari3.6
6Es imrocedente el recurso e%traordinario de inalica!ilidad de ley lanteado contra la resolución que reconoció una indemni$ación en conceto de dao moral a favor de los adres de un menor que quedó cuadril#'ico or una mala ra%is m#dica Ven el caso, or la inhalación e%cesiva de vaores anest#sicos or una falla del aarato que suministra!a la anestesiaV, ues las o!'eciones que oone el recurrente devienen inidóneas a fin de evidenciar la contrariedad legal alegada ;del voto del doctor
+e suyo que el t#rmino emleado 6gran discaacidad6 generar) variadas interretaciones, tanto de las artes como de la Dusticia, de!iendo am!os ser lo suficientemente cautos, actuando con la de!ida rudencia, ara evitar e%cesos en el acogimiento o recha$o de indemni$aciones.(
Bam!i#n a modo de r)ctica rocesal, quien invoque una 6gran discaacidad6 de la v&ctima, en rocura de lograr que sean indemni$ados or 6las consecuencias no atrimoniales6 los legitimados damnificados indirectos, de!er) demostrar tal magnitud de minusval&a mediante ericial m#dica en la que de!er) solicit)rsele al e%erto que no sólo determine el orcentual, sino que la royección invalidante asume tal calidad en la ersona del discaacitado. or caso, la #rdida de la mano derecha de un ianista famoso diestro uede interretarse como 6gran discaacidad6 y tantos otros que, alicando !aremos, no encuadran en tal calidad de minusval&a.(
>a ltima modificación de fuste de imortancia, en materia de dao resarci!le, la constituye la incororada en el art&culo 1= que refiere a la indemni$ación or lesiones o incaacidad f&sica o s&quica.(
En tal sentido le da reci!o a lo que la 'urisrudencia de la rovincia de Córdo!a de consuno, alica, desde hace mucho tiemo, y que dio en llamar 6+octrina 7arshall6.(
E%isten otras fórmulas sugiriendo, ara su estudio el art&culo 6-órmulas emleadas or la 'urisrudencia argentina ara cuantificar indemni$aciones or incaacidades
y muerte6 de Lugo :. :ciarri y 7at&as Irigoyen Besta, Jesonsa!ilidad Civil y
u!licado en
>a metodolog&a, tal como lo e%licita el mencionado art&culo 1=, consiste en acordar una indemni$ación de 6Nun caital, de tal modo que sus rentas, cu!ra la disminución de la atitud del damnificado ara reali$ar actividades roductivas o económicamente valora!les, y que se agote al t#rmino del la$o en que ra$ona!lemente udo continuar reali$ando tales actividades.6 ;
>a alicación de tal sistema, si !ien en a!stracto aarece como muy 'usto, toda ve$ que el damnificado se ver) resarcido lenamente, tam!i#n merece algunas o!servaciones que, su utili$ación en concreto, generar).(
En rimer t#rmino resulta a!solutamente dif&cil hacer un c)lculo que !rinde un caital que no lo e%tinga la inflación que estamos adeciendo, con anterioridad a la finali$ación del tiemo estimado en que la v&ctima udo continuar ra$ona!lemente reali$ando actividad roductiva o económicamente valora!le. +icha indemni$ación, estamos ersuadidos, ecar) or e%ceso o defecto.(
+e todas maneras, el caital no necesariamente de!e resonder a la denominada fórmula 7arshall o alguna de las otras4 !ien odr&a el Due$ determinar una suma que le ermita a la v&ctima, or caso, adquirir un automóvil ta%&metro cuya renta sea igual a la erci!ida revio al accidente, o ara comrar un local comercial, cuyo canon locativo cumla id#ntico fin, u otra inversión como un seguro de renta vitalicia. +e todas maneras, la inesta!ilidad económica que ha adecido nuestro a&s, nos hace dudar de la equidad del sistema en su alicación estricta.(
En segundo lugar, Qcu)l es el la$o que ra$ona!lemente la v&ctima udo continuar tal actividad roductivaR4 Qser) la edad 'u!ilatoria de =5 aos ara el hom!re y =0 ara la mu'erR4 Qo el Due$ alicar) las ta!las de mortalidad que e%ceden tal fran'a etariaR4 Qa los efectos de la determinación de dicho la$o, de!er) el Due$ tener en cuenta el estado de salud de la v&ctima revio al evento daoso que uede e%tender o reducir el la$oR
El fallo dictado or el Du$gado Civil y Comercial A° = de la ciudad de Corrientes, el 2? de setiem!re de 2015, en autos 6-., D. >. c. Canteros, Dos# -rancisco6 o!rante en Ju!in$al * Cul$oni JC D =?H2015, resulta muy e%licativo y !rinda elementos que aclaran la situación.(
En tal sentido se sostuvo 6El art. 1=, Código Civil y Comercial, rev# en forma esec&fica un rocedimiento ara el c)lculo de la indemni$ación or incaacidad al esta!lecer que 6de!e6 fi'arse mediante una fórmula matem)tica, or ende es que se considera que hoy el 'ue$ no uede rescindir de su alicación, sin incurrir en ar!itrariedad or rescindir conscientemente de un mandato legal. Ello, claro est), sin er'uicio que si eventualmente or esa v&a se llegue a un resultado a!surdo o desroorcionado ;aun usando las varia!les adecuadas3 ueda ser corregido en !ase a autas de rudencia 'udicial, asumiendo la carga de fundar esa decisión en forma ra$ona!le, carga que imone la Constitucional Aacional y hoy tam!i#n el art. , Código Civil y Comercial. >o que esta!lece la norma es la alicación de una fórmula que ermita determinar el valor resente de una renta constante no eretua, o lo que es igual, un valor resente tal que invertido a un inter#s uro constante, sea equivalente a un imorte eriódico y homog#neo durante un la$o determinado. Es decir, en esa ecuación, lo que se quiere conocer es la suma que a valores de hoy reresenta el caital que, mientras se va consumiendo, le ermitir&a o!tener una renta equivalente a lo que hu!iera erci!ido la v&ctima durante el resto de su vida si hu!iese mantenido su caacidad revia al hecho al daoso. >o que se calcula, entonces, es la diferencia entre los 6ingresos6 que la v&ctima tendr) segn el grado de incaacidad sufrido y los ingresos que ueden estimarse que la v&ctima ha!r&a tenido si el dao no se hu!iese roducido. +esde luego que la ley no imone a la v&ctima la o!ligación de erci!ir su indemni$ación como una renta de un caital4 lo que se hace es adotar este sistema ara el c)lculo de la indemni$ación, de la que odr) disoner a su li!re criterio.
6Ka no uede sostenerse sin m)s la interretación segn la cual las indemni$aciones or incaacidad se fi'an en !ase a autas de 6rudente ar!itrio 'udicial6, ni la doctrina de la C
6ara determinar el valor resente de una renta constante no eretua se seguir)n las autas de la fórmula 67#nde$6 o 6"uoto II6, con una salvedad se agregar)n tam!i#n aquellas consecuencias atrimoniales que no derivan de una merma de ingresos la!orales e%clusivamente, sino que se roducen or la #rdida de la atitud de la v&ctima ara reali$ar ara s& misma todas las actividades con contenido económico en tanto atitud o otencialidad gen#rica, que est) imedida total o arcialmente de hacer en el futuro, or lo que ahora de!er)n ser agadas a terceros o reali$adas con merma en su calidad o e%igiendo un esfuer$o mucho mayor. Es que la noción de 6lo atrimonial6 en el derecho de daos es m)s amlia que la de atrimonio en estricto sentido t#cnico, ues de!e a!arcar, m)s all) de los !ienes e%teriores ertenecientes a la ersona, las otencialidades humanas que instrumentalmente osean naturale$a económica, que, aunque desrovistas de valor económico en s&, lo adquieren indirectamente al ser alicadas al logro de finalidades roductivas. Con ese unto de vista, es induda!le que la integridad de la ersona resenta un valor económico instrumental como caital destinado a ser fuente de !eneficios económicos y de toda &ndole, cuya afectación cercena osi!ilidades de desenvolvimiento futuro y es susceti!le de areciación ecuniaria y, or ende, indemni$a!le.6 ;
En cuanto al inicio de la alicación de los intereses alica!les a la indemni$ación condenada, el art&culo 1/ disone que su curso comience desde que se roduce cada er'uicio.(
Ello conlleva una do!le o!servación.( En rimer t#rmino, el accionante de!er) estimar cuantitativamente el er'uicio a la data de su ocurrencia y no a la de la romoción de la demanda. tro tanto ara el Due$ al fallar, en el sentido que de!er) fi'ar el monto de condena a la fecha en que aconteció el dao y no a la de la sentencia ya que ello conllevar&a un enriquecimiento il&cito ara el demandante.(
or ltimo, ca!e aclarar que no se ha derogado la diferencia entre resonsa!ilidad civil contractual y e%tracontractual, toda ve$ que el origen del dao significar) su encasillamiento en una u otra.(
El nuevo Código Civil y Comercial ha introducido uniformidad legislativa ara am!os reg&menes, a diferencia del código vele$ano que alica!a diferentes indemni$aciones de sus consecuencias segn fuera resonsa!ilidad contractual o aquiliana, a m)s de imoner rearación del dao moral a esta ltima mientras que ara aqu#lla queda!a al criterio del Due$ y, or ltimo en lo referente al la$o de rescrición que en la contractual era decenal mientras que en la e%tracontractual, !ienal.(
Ka hemos referido que el Código Civil y Comercial iguala las indemni$aciones de las consecuencias inmediatas y mediatas y de las no atrimoniales y, resecto del la$o de rescrición, el segundo )rrafo del art&culo 25=1 lo unifica en tres aos.(
". E&logo >a sanción de un nuevo Código Civil y Comercial conlleva toda una agitación en la doctrina y la 'urisrudencia, levantando cr&ticas adversas y elogiosas y, de suyo, nuestro a&s no resulta a'eno a tal ocurrencia.(
+e todas maneras, cuando ocurre tal hecho, como aconteció con la sanción de la ley 111 que no significó un nuevo código ero introdu'o modificaciones de suma imortancia, el devenir 'urisrudencial y la oinión de la doctrina ser)n las encargadas, a trav#s de los fundamentos que !rinden, de la me'or interretación y consiguiente adecuación de la alicación de la nueva normativa.(
:l mismo tiemo, los recursos *esecialmente los de inconstitucionalidad( que se lanteen a diferentes art&culos tam!i#n conformar)n un marco til de alicación del nuevo cuero normativo y una me'or adatación a las fluctuaciones constantes que se van oerando en la sociedad y resecto de las cuales el +erecho no uede ermanecer a'eno.(
Es de eserar que tanto los 'ueces como los doctrinarios rofundicen su an)lisis en rocura de lograr una interretación acertada del es&ritu de la norma en !eneficio de todos los 'usticia!les.(
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