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Curso 2012. VII Edición Master en Bioética
LA
LEX ARTIS. JURISPRUDENCIAL.
UNA
PERSPECTI
JOSE A ALVAREZ CAPEROCHIP
1. PLANTEAMIENTO.
El examen de cualquier colección jurisprudencial muestra como cada año s incrementa sustancialmente el número de demandas y sentencias sobre responsabilida médica, un proceso de judicialización de la actividad médica y hospitalaria que resul igualmente inquietante para médicos y jueces. Es llamativa la repercusión mediática d estos temas, que muchas veces produce una indebida presión social tanto sobre lo órganos juzgadores como sobre médicos juzgados. j uzgados.
La contestación social a la práctica médica se inicia en España tímidamente a partir de los año 60, pero estalla de un modo sorpresivo a comienzo de los años 80, y es parte de un fenómeno universa No es fácil discernir porque estalla de repente esta problemática médica en el ámbito jurídico. Quiz una cierta crisis de los valores religiosos exige al derecho ofrecer respuestas básicas sobre la condició humana; quizás el desarrollo de la medicina plantea dificultad para discernir el inicio y fin de la vida, la identidad última de la persona; quizás ha variado la concepción social del médico que ha pasado de u esta estatu tuto to casi casi sace sacerd rdot otal al a ser ser cons consid ider erad adoo un mero mero depe depend ndie ient ntee o empl emplea eado do de las las gran gran organizaciones hospitalarias; quizás el desarrollo incontrolado de la medicina produce angustia y temo y el juicio a los médicos sea un juicio a la tecnología misma, en el contexto de una gran crisis ecológic global; quizás la conciencia de los riesgos y males desatados por las nuevas técnicas médicas h levantado sospecha sobre los beneficios últimos de la sanidad, y se exige someter la actividad médica un especial deber de cuidado y vigilancia, y se pone el ejemplo de los abusos habidos en la l a investigació medica bajo el régimen nazi. El concepto mismo de persona se pone en crisis por el conflicto entr paternidad biológica y jurídica, que manifiesta un profundo conflicto entre el arraigo biológico y soc del hombre, y se hace especialmente especialmente trágico ante las nuevas técnicas técnicas de inseminación artificial, madr de alquiler, etc., Pero yo creo que, sobre todo a partir de la segunda guerra mundial, la medicina h dejado de ser una relación particular entre el enfermo y su médico para transformarse en una cuestión d Sign up to this Estado Estado,, se sospec sospecha ha de la capaci capacidad dad de manipu manipulac lación ión social socia l de la vote medici medon icina, na, title y el pod poder er de organizaciones medicas y hospitalarias; la enfermedad misma de serunNot problema Useful useful particular pa deja elevarse a un principio de organización y justificación de la sociedad política.
La jurisprudencia ha debatido con intensidad en estos últimos años l
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Recientemente asistimos a la multiplicación de demandas de los médicos contra los enfermo que han iniciado actuaciones contra ellos que se alegan han causado un daño grave a su prestigi profesional y han afectado gravemente a su vida personal, y aun se han iniciado actuaciones civiles penales contra abogados que han iniciado procedimientos en esta materia (véase VÁZQUE FERREYRA, Responsabilidad civil de los abogados que llevaron adelante el juicio por mala prax médica frente al médico demandado , Revista de responsabilidad civil y seguros: publicación mensual doctrina, jurisprudencia y legislación, legislación, Año 10, Nº. 12, 2008, Págs.. 29-46; WIERZBA WIERZBA Responsabilid civil del abogado abogado por inicio inicio de una demanda demanda infundida (con particular referenci referenciaa a la "mala praxi médica), Revista de responsabilidad civil y seguros: publicación mensual de doctrina, jurisprudencia legislación, Año 11, Nº. 5, 2009, Págs.. 51-68).
2 EL ENFERMO COMO USUARIO Y TITULAR DE L SERVICIOS MÉDICOS.
2.1 2.1 El debe deberr de info inform rmac ació ión n al enfe enferm rmo o y su just justif ific icac ació ión: n: consentimiento informado como derecho humano. a) Autodeterminación médica
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, pretende fijar los principio de una nueva relación enfermo-médico, apartándose del pretérito paternalismo autoritarismo, para configurar una relación basada en el principio de libertad autonomía de la persona. El ciudadano enfermo cambia su condición de paciente, par pasar a ser considerado usuario-titular de los servicios sanitarios; como titular de libertad sobre su propio ser, debe ser el responsable de las actuaciones médicas que l afectan, siendo el médico un mero profesional técnico a su servicio.
El medico deja de ser considerado una autoridad para ser calificado como un empleado de una organizaciones medicas y hospitalarias, privadas o publicas, cuya titularidad corresponde en prim lugar y principalmente a los ciudadanos. En la nueva perspectiva de esta ley, si el Estado se define com la realidad de la libertad de la persona, la medicina, ha de hacer realidad la libertad individual, y Estado esta llamado a garantizar la libertad individual en la medicina. Esto significa que el enfermo, po su enfermedad, no pierde su libertad y por ello debe ser el que tome con responsabilidad y perfec conocimiento las decisiones básicas de la actividad médica que le conciernen.
La autodete autodeterminac rminación ión médica médica se hace efectiva mediante el consentim consentimien ien informado. La regulación más detallada del consentimiento informado se encuentra e la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente Sign up to vote on this title de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica . Useful Not useful carácter previo a cualquier acción agresiva sobre el enfermo existe la obligación po parte del médico y de la organización hospitalaria de proporcionar información paciente sobre el diagnóstico, pronóstico opciones de tratamiento, cómo
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correspondiente consentimiento previo del enfermo debidamente informado puede constituir fuente d responsabi responsabilidad lidad civil, y aun de la calificación calificación penal de su actuación actuación (como delito delito contra contra las persona coacciones, lesiones, homicidio, etc.).
El Artículo 6 de la ley de autonomía del paciente 41/2002, de 14 de noviembre establece el derecho a la información epidemiológica “Los ciudadanos tienen derecho conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difund en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, d acuerdo con lo establecido por la Ley”.
2.2 Contenido del deber de información. a) La información autodeterminación médica.
como
instrumento
de
efectividad
de
El problema es determinar con precisión lo que se debe informar al pacien ante la gran variedad de situaciones médicas que pueden presentarse.
El artículo 2.3 LAP 41/2002 establece como principio básico el "derecho de paciente o usuario a decidir libremente después de recibir la información adecuad entre las opciones clínicas disponibles". Y su Art. 10.1 incluye hoy dentro de l información básica las consecuencias relevantes o de importancia que la intervenció origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales, conforme la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo d intervención, y las contraindicaciones. contraindicaciones.
En Navarra La Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, regula los derechos personales inherentes a información asistencial, a la información pública, a la intimidad del paciente y de sus familiares allegados y a la elección de facultativo, contemplando el Art. 7 el régimen del consentimiento informad y Art. 9 declaración de voluntad anticipada del paciente con respecto a su tratamiento.
conocimientos suficientes suficientes a su alcance pa Se debe debe dar dar al al enfer enfermo mo los los conocimientos entenderla debidamente, y para poder decidir si se somete a la intervención que e facultativo o los servicios médicos le proponen (SSTS 27 de abril 2001, 26 dejunio d Sign up to vote on this title 2006). Su finalidad es garantizar la libertad de elección y exponer de los riesgo Useful Not useful las opciones típicos, no debe ser exhaustiva, y se deben presentar básicas y riesgo típicos (STS 20 de noviembre de 2009).
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de un Centro o especialistas distintos de quienes le informan de las circunstancias relacionadas con misma”.
Existe deber de información aunque aunque la operación operación sea necesaria necesaria, y aunque sea la úni alternativa. Pues la actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud y como tal no es quien informa si no él quien a través de la información que recibe, adopta la solución más favorable a su intereses. intereses. Lo contrario contrario sería tanto como admitir que las enfermedad enfermedades es o intervencio intervenciones nes que tengan tengan u único tratamiento, según el estado de la ciencia, no demandan “consentimiento informado” (SSTS 9 d septiembre 2003, 10 de mayo de 2006). La STS 15 de mayo de 2008 afirma que basta la informació ofrecida por uno de los médicos responsables y que no hace falta que informen al enfermo todos lo médicos intervinientes.
generalizada, entregada de mod ¿Cumple el medico con la formula generalizada genérico antes de la operación, o del acto médico relevante? La jurisprudencia presen muchas dudas. El consentimiento y la información debe ser personalizado (STS, Sal 3, 4 de abril de 2000, 21 de julio de 2008), y con una inmediatez temporal razonabl (STS 22 de julio de 2003).
La STS 21 de diciembre de 2006 considera que el médico no cumplió su deber de informació porque se limitó “a facilitar un impreso modelo al actor, sin especificación alguna en cuanto concreta concreta operación operación a realizar y que, tal como admitió admitió el demandado demandado en su declaración declaración en vía penal, fue entregado por el personal de la Clínica” (la sentencia considera también que ha habido una demor negligente en la atención, después de una operación de riesgo). Aunque varías sentencias reciente excluyen la responsabilidad frente a demandas en que se alega la defectuosa información, porque paciente había suscrito los oportunos protocolos médicos (SSTS 23 de marzo de 2001, 31 de marzo 2004, STS 3ª 7 febrero de 2010). b) Falta de consentimiento informado y condena por tortura.
Una evolución reciente de la jurisprudencia europea es relacionar la falta d consentim consentimiento iento del enfermo con la tortura. tortura. La cuestión cuestión parece haberse haberse plantead planteadoo diversas sedes: la esterilización de pacientes, el uso de medicamentos en instruccione policiales y penales, y el inadecuado o violento tratamiento en prisión a interno enfermos.
Malos Malos tratos tratos en el conte contexto xto de interv interven encio ciones nes médic médicas as don donde de las perso perso deteni detenidas das fueron fueron sometid sometidas as en con contra tra de su volunta voluSign ntad, d,up se declara declara por elTribu Tribu to vote on this title Euro Europe peoo de De Dere rech chos os Hu Huma mano noss (en (en adel adelan ante te TEDH TEDH)) que que cuan cuando do una una me Useful Not useful terapéutica es necesaria desde el punto de vista de los principios establecidos de l medicina no puede en principio ser considerada como inhumana y degradante. E Tribunal, no obstante ha optado por mantener con máximo rigor que debe
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En todo caso se impone a las autoridades policiales y judiciales, y a los perito médi médico coss depe depend ndie ient ntes es de los los mismo ismoss una una just justif ific icac ació iónn exha exhaus usti tiva va de procedimientos médicos médicos que se aplican aplican a detenidos procesados procesados y penados. penados.
La falta de atención médica apropiada y, más generalmente, la reclusión de una persona enferm en condiciones inadecuadas, constituye, en principio, una tortura como trato contrario al artículo (Sentencia İlhan contra Turquía [TEDH 27 junio 2000). Además de la salud del preso, es su bienestar l que debe asegurarse adecuadamente. La obligación general de poner en libertad o trasladar a un hospit civil a un recluso, aunque éste padezca una enfermedad particularmente difícil de tratar (Sentenc TEDH Mouisel contra Francia, 14 noviembre 2002). En el Caso Rokosz contra Polonia. Sentencia de 2 julio 2010 El demandante se queja igualmente de la calidad precaria de la atención médica en el med carcelario. Señala que ésta ha resultado ineficaz para remediar su situación, la de un preso aquejado d graves dolencias de carácter evolutivo y que requieren un tratamiento especial que implica rehabilitació y acceso permanente a los especialistas. En el caso PANAITESCU v. RUMANIA, el TEDH S 10-4 2012, estima que el Estado falló en cuidar la vida del demandante poniendo su vida en peligro al n darle el cuidado médico. En el Florea Pop contra Rumania. Sentencia de 6 abril 2010, se afirma que e caso de fallecimiento de un recluso se impone el deber de dar explicaciones suficientes y validas l condiciones de reclusión y muerte y posible identificación y castigo de las personas responsables. Y e Taïs contra Francia. Sentencia TEDH de 1 junio 2006 imputa el fallecimiento en dependencias policial a los golpes asestados por las Fuerzas de Seguridad del Estado, si no se justifica adecuadamente la razones de la muerte.
En el caso Beristain Ukar c. España la Corte Europea STEDH de 8 marzo 2011 En el caso de un detenido sospechoso de terrorismo, que alega haber sido vejad sexualmente y torturado, se condena a España porque la Corte Europea estima que la investigaciones llevadas a cabo no han sido suficientemente profundas y efectivas par cumplir con las exigencias del Art. 3 de la Convención. A pesar de la gravedad de l denuncia, el juez de instrucción cierra el caso basándose únicamente en los cinc informes forenses sin haber escuchado al requirente. Y estima que hay violación de Art. 3 de la Convención en su aspecto procesal.
La Sentencia del tribunal constitucional núm. 37/2011 de 28 marzo, es reflejo de esta corrien jurisprudencial europea y abre la vía en España a la imputación del delito de tortura por falta explicación razonable de una actuación médica, judicial o policial, dentro de la condición de garantes d la vida e integridad física de detenidos y presos, y afirma que las actuaciones médicas llevan implícit en qu una posibilidad de afección a la integridad personal protegida por el Art. 15 CE, en la medida Sign up to vote on this title éste tutela la inviolabilidad de la persona contra toda intervención en su cuerpo, de manera que Notderecho useful dentro de del preciso arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la Useful efectividad ámbito, cohonestándolo con la función y finalidad propias de la actividad médica.
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que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativ sobre la salud del paciente (artículo 8.2 de la Ley 41/2002).
La exigencia del consentimiento por escrito tiene una doble motivación de una parte com mecanismo de resaltar la autonomía del paciente y su responsabilidad efectiva en el acto médico, y e segundo lugar como medio de prueba del consentimiento. La falta de la constancia escrita puede llegar imputar una responsabilidad aunque se probase el consentimiento efectivo del paciente. La STS de 7 d marzo de 2000, por ejemplo, en un trasplante de medula ósea, acepta que la hermana del pacien consintió, pero no se prueba que consintió por escrito, y parece imponer responsabilidad por esa caus Con carác carácter ter genera generall la jurisp jurisprud rudenc encia ia reiter reiteraa insist insistent enteme emente nte que la carg carga a de la prue prueba ba consentimiento informado corresponde al médico y centro hospitalario (SSTS 23 de noviembre de 200 26 de junio de 2006, 29 de setiembre de 2005, entre otras muchas).
Las sentencias de 29 de septiembre de 2005, 21 de enero de 2009 y 13 de octubre de 200 recogen la doctrina tradicional sobre el consentimiento informado según la cual "la exigencia de l consta con stanci nciaa escrita escrita de la informa informació ciónn tiene, tiene, para para casos casos como como el que se enjuic enjuicia, ia, mero mero valor valor probationem", que puede ofrecerse en forma verbal, en función de las circunstancias del caso (sentenci del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2000; 10 de febrero de 2004), y que supone una me “inversión de la carga de la prueba (Art. 217 LEC). La STS de 21 de junio de 2006, 18 de junio de 200 29 de julio de 2008 y 21 de enero de 2009, admiten que por las referencias en el historial medico y otra circunstancias previas puede concluirse que la paciente estaba debidamente informada, aunque n constase su consentimiento por escrito.
La STS de 13 de octubre de 2009, valora las circunstancias en que se produce la falta d consentimiento escrito y afirma que dada la urgencia y su necesidad ineludible es verosímil conclu que la información se dio de manera oral y que el enfermo conocía los riesgos. Y por su parte la STS 2 de setiembre de 2010 afirma que aunque no se recabó su consentimiento por escrito por la urgencia necesidad necesidad de la operación es verosímil concluir que el consentimie consentimiento nto existió y que la inform verbal, y directa es la más relevante para el paciente. Y algunas sentencias recientes se refieren a u consentimiento genérico aunque no se refiera a la operación específica, que revelan que el enferm se sometió a la pericia y dirección incondicional del profesional médico. Así la STS 1 de junio de 201 refiere que si bien es cierto que en el texto escrito no figura la intervención concreta que se le iba efectuar, "conocía a que tipo de intervención se refería, no solo ya por haber sido paciente d oftalmólogo durante más de treinta años, haber sido intervenido por el mismo cirujano en el ojo derech de la misma intervención, y haber sido intentada la intervención el día once del mes anterior, sin porque a mayor abundamiento, consta debidamente firmado su consentimiento para la aplicación de aneste anestesia sia loco-r loco-regi egiona onal, l, espec especific ificand andoo las enferm enfermeda edades des pad padeci ecidas das,, posible posibless alergi alergias, as, todo todo cumplimentado por el paciente, porque no se ha negado la autoría del mismo", y la STS 11 de febrero d 2011, en una ligadura de trompas a una paciente de riesgo tras una cesárea en la que murió el niñ 964/201 afirma que basta que hubiese afirmado que no quería tener mas hijos. Sentencia TS núm. Sign up toLa vote on this title de 27 diciembre, afirma que la información por su propia naturaleza integra un procedimiento gradual Useful Not useful responsable básicamente verbal que es exigible y se presta por el médico del paciente, y basta prob que ha existido dicha información aunque el documento escrito sea insuficiente.
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Pero esta doctrina plantea sus dudas: la sentencia de 29 de mayo de 2003, afirma que "al meno debe quedar constancia de la misma en la historia clínica del paciente y documentación hospitalaria qu le afecte", e incidentalmente diversas sentencias que imponen condenas por otras causas afirman que constancia escrita tiene su propia sustantividad, para resaltar la importancia del consentimiento previo acto médico, y para probar no solo que se consintió al acto medico sino que se consintió con plen conocimient conocimiento. o. La STS 3ª de 23 de marzo de 2011 por su parte indemniza indemniza del “daño moral” de u operación de prótesis de cadera en que se le causa una axonotmesis total del nervio ciático comú izquierdo, al carecer de consentimiento informado y aunque no estima probada una mala praxis médi (que era verosímil) la sala declara que la incompleta o insuficiente información de la Administració acerca de los riesgos que se califican de poco frecuentes, inherentes de la operación, supone u incumplimiento de la "lex artis ad hoc" que revela un anormal funcionamiento del servicio sanitario, qu exige una indemnización siempre y cuando se haya ocasionado un resultado lesivo como consecuenci de las actuacione actuacioness médicas médicas realizadas realizadas sin consentimie consentimiento nto o con consentimie consentimiento nto defectuos defectuosamen amen informado (STS 9 de marzo de 2010).
2.4 Limites a la exigencia de consentimiento informado. ciertos tos límit límites es a la libe liberta rtad d del del enfe enfermo rmo,, y a También También se establec establecen en cier exigencia de consentimiento del mismo, señalando dos excepciones generales: cuand existe riesgo para la salud pública, y cuando existe riesgo inmediato grave para l integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización ( bien, en este último caso, cuando sea posible, se consultará a sus familiares o a personas con las que se encuentre vinculadas de hecho, Ley 41/2002, Art. 9; General de Sanidad, artículo 9.2). En diversos debates doctrinales doctrinales se plantean incluso serias dudas al derecho derecho d enfermo a renunciar a una asistencia médica necesaria e ineludible, o incluso renunciar al derecho a ser informado. El consentimiento informado dirigido “a l propia muerte” carece de cobertura legal. Conviene recordar en este sentido que artículo 11.3 de la Ley 41/2002 antes citada, señala que “ no serán aplicadas la
instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que n se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en momento de manifestarlas ….”.
a) El intern internam amien iento to de enfer enfermos mos síqui síquicos cos. Sign up to vote on this titleno con carácter general
Se parte del principio que el juez ordena e Useful Not useful LEC, dentro del régimen de lo internamiento sino que solo lo controla. El Art. 763 procesos especiales en razón de la capacidad, capacidad, se refiere a la autorización judicial el internamiento, que ordinariamente se acuerdan por los familiares o las autoridade
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La cuestión se plantea en el internamiento forzoso de enfermos síquicos. A la que se refieren l SSTC 104/1990, 129/1999, 132/2010, 141/2012. El Tribunal Europeo de derechos humanos estima q todo enfermo debe tener recurso al control judicial del internamiento Para que un internamien psiquiátrico sea legal a efectos del Art. 5,1 8e), se deben cumplir tres requisitos. En primer lugar, individ individuo uo en cuesti cuestión ón deb debee estar estar aqu aqueja ejado do de una verdad verdadera era perturb perturbac ación ión mental mental que deb debee objetivamen objetivamente te demostrada demostrada en un informe informe médico, médico, salvo en casos casos de emergencia emergencia.. En segundo lugar, perturbación debe ser de tal grado que exija el internamiento coactivo. Y en tercer lugar, la perturbació debe persistir persistir a lo largo del periodo de detención detención STEDH, TEDH, S 24-10-1979 24-10-1979 Winterwerp Winterwerp cont con Holanda.
El factor factor de la peligrosida peligrosidadd es de especial especial relevancia relevancia RAKEVICH v. RUSIA TEDH, S 28-1 2003 y el enfermo debe poder participar personalmen personalmente te en el procedimiento procedimiento.. Si bien no es siem necesario que el proceso conforme con el Art. 5,4 contenga las mismas garantías exigidas por lo procesos, civiles o penales, relativos al Art. 6,1, sí debe ser de carácter judicial y contener las adecuad garantías. En el caso GORSHKOV v. UCRANIA STEDH, S 8-11-2005, el TEDH concluye el enferm mental mental puede ser privadas privadas de su libertad para ser sometidas sometidas a tratamiento tratamiento médico o por razones política social, dado que estas personas son un peligro tanto para la sociedad como para sí mismos. peligro para la salud pública justifica también la restricción a la libertad en particular evitar propagación de enfermedades infecciosas. En el caso ENHORN vs. SUECIA STEDH, S 25-1-200 considera que las autoridades no adoptaron medidas menos severas para asegurar que el demandante n propagara la enfermedad y que su internamiento durante más de un año y medio supone la ruptura d justo equilibrio entre la necesidad de asegurar que el virus de VIH no se extendería y el derecho demandante a la libertad.
Se ha planteado la cuestión del internamiento de incapaces físicos pero no síquicos en contra d su voluntad. En general en conflictos entre el deficiente mental o anciano y su familia. Y la teoría clásic era que la familia (en general el representante legal) podía acordar su internamiento si el deficiente anciano no podía valerse por si mismo en base al Art. 149 del CC, que dispone que el obligado alimentos puede a su elección satisfacerlos en su domicilio o pagando una pensión, todo ello salv resolución judicial justa causa o en interés del menor, aunque yo no he encontrado resoluciones recient sobre el tema.
b) El preso en huelga huelga de hambre hambre La Jurisprudencia parte del principio de que el enfermo (como en general
persona) no tiene una disponibilidad absoluta sobre su propia vida, libertad salud. La jurisprudencia constitucional admite la alimentación forzosa de presos e
huelga de hambre (Auto TC 20 de junio de 1984). Sign up to vote on this title usefulel TC dictó l Useful Not A propósito de una huelga de hambre de unos presos del Grapo, sentencia 120/1990 de 27 de junio en que solo resuelve el caso concreto, argumentand que el Estado no puede permitir la muerte de una persona mientras esta bajo s
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. En Bogumil contra Portugal. Sentencia de 7 octubre 2008, El TEDH afirm que es un deber del Estado garantizar la vida e integridad física de los reclusos aun si su consentimiento. En el caso de la alimentación forzosa que trata de salvar la vida d un preso que se niega deliberadamente a alimentarse, se considera que no es tortura n ha lugar a la condena del Estado según la jurisprudencia del TEDH. Corresponde, po tanto, al Tribunal que enjuicia una demanda de tortura o responsabilidad asegurarse d que la necesidad médica ha sido demostrada de forma convincente y de que existen se han han cumpli cumplido do las garan garantía tíass proce procesal sales es que deben deben acomp acompaña añarr a la decisi decisión ón proceder, por ejemplo, ejemplo, a una alimentación alimentación forzada.
En la Sentencia Sentencia Nevmerjitski Nevmerjitski contra Ucrania, S 5-4-2005 5-4-2005 el demandante demandante inició una huelg hambre el 13 de abril de 1998 y el 20 del mismo mes se le forzó a comer tras un análisis médico, s afirma que el modo en que se administró la alimentación forzosa sin justificación médica alguna, emprender el demandante una huelga de hambre, constituyó un trato severo que puede ser calificado d tortura, la alimentación forzosa solo puede iniciarse cuando haya un riesgo efectivo para la salud. L alimentación forzosa le fue administrada por otros presos internos, y no por personal médico; fu esposado a una silla o a una estufa y forzado a tragar un tubo de goma conectado a un cubo que conten una sustancia nutricional. Dice la sentencia que la alimentación forzosa es posible si hay riesgo de dañ permanentes por la huelga de hambre, o si hubiera un peligro obvio para la vida del individuo. condiciones deben ser valoradas por un médico, pero solamente cabe adoptar la decisión de aplicar es tipo de alimentación mediante resolución judicial.
c) Transfusión forzosa. Y la transfusión forzosa de sangre a menores e incapacitados a la que su padres o tutores niegan la autorización, particularmente en testigos de Jehová (SST 137/1990, 11/1990).
La STS -sala penal- de 27 de junio de 1997 condena a unos padres que negaron la transfusión su hijo de 13 años por un delito de homicidio por omisión, con la agravante de obcecación, decisión qu se revoca por la STC 18 de julio de 2002 en base a la libertad religiosa, y por que con 13 años e consentimiento decisivo debió ser el del propio menor y no el de los padres. Artículo 13. 1. de la Le Orgánica 1 / 1996 de Protección Jurídica del Menor dispone que “Toda persona o autoridad, especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posib desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio d prestarle el auxilio inmediato que precise”. Lo que es especialmente aplicable a los médicos en supuesto de que la falta de consentimiento informado del representante legal de un menor o incapa ponga en grave riesgo su saludo o integridad. En todo caso esta ampliamente documentada Sign up to vote on this title literatura la privación de la patria potestad a los padres de hijos menores que les niegan la trasfusión e caso de enfermedad. Useful Not useful
Pero es muy difícil establecer los limites, y en general la conducta correcta de medico a falta de consentimiento del paciente, si esta en juego un valor mas importan
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enfermo, sus familiares en caso de urgencia o previa autorización judicial (véase e particular la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud públic que recoge en su Art. Ar t. 9.2. la exigencia de previas autorización judicial, salvo supuesto extremos, y Art. 5 y 9 de la ley 41/2002), lo que significaría indirectamente una mayo y mas inmediata presencia judicial en el devenir cotidiano de la vida hospitalaria.
Pero ¿Es necesaria la autorización judicial? La Fiscalía General del Estado a remitir a todas la Fiscalías la Circular 1/2012 relativa a los criterios que deben emplear los Fiscales al abordar lo conflictos que surgen en clínicas y hospitales ante las transfusiones de sangre y otras intervencione médicas urgentes y graves que a juicio de los médicos se deban realizar a menores de edad, y que s encuentren con la oposición del propio menor o de sus representantes legales. En ella se establece qu los miembros de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijo menores de edad reciban transfusiones de sangre en situaciones de urgencia en las que peligre su vida, que en estos casos el Médico podrá aplicar directamente el tratamiento sin necesidad de acudir ante juez. Se plantea en beneficio del menor si ello se podría extender a la embarazada que necesi transfusión en una cesárea. En septiembre de 2006, un juez de Barcelona autorizó la cesárea forzosa una mujer de Camerún que, aún poniendo en peligro su vida y la de su hijo, se negaba porque, segú afirma la fuente, “los niños, nacen por la vagina y no por la barriga”
El deber de actuar del médico esta marcado por el delito de omisión del deb de socorro, y la responsabilidad. En la SAP de Alicante, de 29 de marzo de 1977, s mantiene que no cabe una acusación de omisión del deber de socorro a un médico qu no trasfunde un paciente testigo de Jehová con lucidez mental se niega a recibir sangr ajena.
Las facultades y responsabilidad del Juez esta marcado por el delito de coacciones. El auto la sala segunda del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 1979, niega la responsabilidad de un juez qu ordena una transfusión de una paciente testigo de Jehová en grave riesgo y afirma se encuent amparado en la circunstancia eximente del nº 11 del artículo 8º del Código Penal. Y El ATC 369/1984 de 20 de junio de 1984 afirma que el derecho garantizado a la libertad religiosa por el Art. 16.1 de Constitución tiene como límite la salud de las personas, según dicho Art. 3.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, S 10-6-2010 en el caso testigos d Jehová de Moscú contra Rusia se plantea la ilegalización de la asociación religiosa, po habe haberr favo favore reci cido do la muer muerte te de paci pacien ente tess al nega negarl rles es la tran transf sfus usió iónn de sang sang asimilándolo al suicidio que el Estado no puedeSign consentir. abril up to voteEn on this titlede 1998 so condenados a disolverse, y su actividad se prohíbe, según el tribunal, los testimonio Useful Not useful no dejan lugar a dudas en cuanto a las nefastas consecuencias que para cualquie familia tiene el hecho de entrar a formar parte de esta comunidad. El Tribunal europe
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respecto a los riesgos del procedimiento al que va a ser sometido, cuando no so significativos para la toma de decisión del enfermo (Canterbury vs. Spence, 1972 particularmente en el caso que fuera evidente una amenaza para la integrida psicológica del paciente ( Therap Therapeut eutic ic Privil Privilege ege), o fuer fueraa cont contra rapr prod oduc uc médicamente por la necesidad de la operación (Johnson vs. Kokemoor), o se refier solo a repercusiones económicas o profesionales de la terapia (Arato vs. Avedon Afirmándose que sobre estos extremos el médico solo esta obligado a contestar co verdad si el enfermo le pregunta expresamente (Truman vs. Thomas)
El Art. Art. 5.4 5.4 de la ley ley 41/2 41/200 0022 se refi refier eree espe especí cífi fica came ment ntee al privileg terapéutico cuando afirma que “la facultad del médico para actuar profesionalmen sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de s propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, médic médicoo dejará dejará con consta stanci nciaa razona razonada da de las circun circunsta stanci ncias as en la histor historia ia clínic clínic comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares de hecho”.
Solo incidentalmente se hace referencia al privilegio terapéutico en algunas sentencias, cuand se subraya la dificultad de concretar el contenido necesario previo a una actuación médica (STS 20 d abril de 2007), se pondera la necesidad de evitar al enfermo sufrimientos innecesarios (STS 22 d diciembre de 2005), y se afirma la información al paciente se basa en la personalidad de este y depend también de su educación y capacidad de comprensión, la exigencia de información depende tambié según sea necesaria y apremiante la actuación medica y según existan o no alternativas médicas viable (STS 21 de octubre de 2005). Se afirma que para determinar el contenido de la información se pued tener en cuenta las condiciones de riesgos, la persona del enfermo, y la existencia de alternativas valida en orden a la simplificación de la información (STS 13 de octubre de 2009). En todo caso si el enferm pregunta es evidente el deber de contestarle contestarle a las preguntas de modo preciso y verdadero verdadero pues el derech a la inform informac ación ión esta proclamad proclamadoo como como princi principio pio en el Art. 4 de la ley 41/2002 41/2002 de autonomí autonomí paciente.
f) Hallazgo terapeútico.
hallazgo terapéutico terapéutico Es igualmente discutido el régimen del llamado hallazgo medico puede actuar sin consentimiento si a lo largo de una operación descubre un incidencia nuevas de grave riesgo lo que es admitido en general por la jurisprudenci francesa y americana.
Signterapéutico up to vote on title Barcelona, se La jurisprudencia se refiere incidentalmente al hallazgo en this la SAP 19ª, 6 de julio 2011 se estima correcto reconvertir urgentemente la intervención en cirugía abier Useful Not useful practicando un "by- pass" aorta. STS 29 de julio de 2008 en la que excluye responsabilidad del médi por falta de información, pues el cirujano se vio obligado a decidir en el momento de la operación. L
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9. 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía de Paciente prevé la prestación del consentimiento del menor de edad por su representant legal.
El artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, en lo casos en que se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis año cumplidos, no cabrá prestar el consentimiento por representación. Sin embargo en estos casos, los padr deben ser informados en todo caso, cuando se trate de una actuación de grave riesgo, y su opinión ser tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. El artículo 9.4 de la Ley 41/2002, de 14 d noviembre, y en el mismo sentido el artículo 7.2.d) de la Ley catalana 21/2000, de 29 de diciembr establecen que la interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica d técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación, lo que remite a la autorización de lo padres o tutores y, en todo caso, a la información que deben recibir los mismos. El artículo 7. 3. a) Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamento dispone que si el sujeto del ensayo es un menor de edad se obtendrá el consentimiento informado previ de sus padres. La Ley 41/2002, también prevé en ese mismo supuesto el ejercicio directo de tal derech por el menor. En el tercer t ercer inciso del artículo 9. 3. c), el legislador instaura el principio de la consecució de la independencia sanitaria a los dieciséis años, e incluso parece factible una interpretación qu establece la exigencia del consentimiento del menor de esa edad si tiene plena capacidad de conocer querer.
h) El consentimiento del detenido o procesado y los límites de las pesquisa policiales y sumariales. Los límites al consentimiento informado se plantean tambié en el ámbito de obtención de pruebas médicas y biológicas en el proceso penal y en l persecución policial policial del delito .
La utilización de sustancias médicas o técnicas medicas contra la voluntad de un detenido procesado para obtener declaraciones o pruebas se declara en general contraria a los derechos humano y se califica de tortura si es obtenida con violencia o engaño. En el asunto Rochin contra Californ (1952), La Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la condena del recurrente por posesión ilícita droga. Basándose en informaciones según las cuales el recurrente vendía droga, tres agentes del Estad entraron en el domicilio del interesado y penetraron por la fuerza en su dormitorio. Vieron al sospecho introducirse cápsulas de droga en la boca y trataron de extraérselas por la fuerza. Llevaron entonces interesado al hospital donde se le administró un emético contra su voluntad a través de una sond gástrica. El sospechoso vomitó dos cápsulas que contenían morfina que, pese a sus objeciones, fuero Unido recogidas como elemento de prueba. El 2 de enero de 1952, elSign Tribunal de title los Estados up to Supremo vote on this declaró que la condena resultaba de la aplicación de métodos contrarios. Después de él, la Cor Useful Not useful contra Suprema de los Estados Unidos resolvió el asunto Schmerber California (1966), en el que u policía había ordenado a un individuo sospechoso de conducir en estado de embriaguez someterse a un extracción de sangre en el hospital donde era atendido de las lesiones sufridas en una colisió
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La STS 2ª de 4 de octubre de 2006 se plantea la licitud de los análisis de ADN de la sali contenida en una colilla arrojada o en un vaso utilizado por una persona que no esta detenida, respec de los cuales no se no hay motivación ni resolución judicial y se ignora ignora porque se realizan. La sente con cita de las sentencias de la Sala 1311/2005 de 14.10, y 179/2006 de 14.2, que establecen que e materi materiaa de inves investig tigaci ación ón polici policial al los anális análisis is se ciñen ciñen a desvel desvelar ar el ADN con exclus exclusivo ivoss identificadores, a diferencia de los análisis realizados en el ámbito de la medicina con objetivo investigadores o terapéuticos, admite su licitud indiscriminada sin perjuicio de su utilización motivada, siempre que no impliquen una extracción violenta de las pruebas.
Auto Auto núm. núm. 57/2007 57/2007 de 26 febrer febreroo TC. Se plante planteaa el con contro troll de presen presencia cia del person person dependencias administrativas mediante tecnología de geometría (datos biométricos) de la mano N pueden entenderse como intromisiones forzadas en la intimidad aquellas actuaciones que, por las part del cuerpo humano sobre las que se opera o por los instrumentos mediante los que se realiza, n constituyen, según un sano criterio, violación del pudor o recato de las personas.
El Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala 2.ª del TS, de 31 de enero de 2006, estableci que: “La policía judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por sospechoso sin necesidad de autorización judicial”. Finalmente, la disposición adicional tercera de la L 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a part del ADN, establece que para la investigación de ciertos delitos- en general, los delitos de terrorismo-, policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos del sospechoso, en el lugar del delito, necesitar autorización judicial
Concluyendo que no es preciso el consentimiento previo del afectado cuand los datos de carácter personal se recogen sin violencia o por necesidad terapéutica terapéutica par el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito d sus competencias. competencias.
En Bogumil contra Portugal. Sentencia de 7 octubre 2008, respecto de una operación para extra una bola de droga a un traficante que la había tragado, se afirma la legitimidad porque la finalidad de l intervención quirúrgica en litigio, el Tribunal estima, a la vista de los elementos de hecho disponible que derivó de una necesidad terapéutica y no de la voluntad de obtener pruebas, pero no hub consentimiento informado y la intervención no se considera absolutamente necesaria e impone un indemnización aunque mínima.
El Art. 2. 2 de la actual LO 15/1999 de protección de datos excluye de su ámbit de aplica aplicació ciónn los ficher ficheros os relati relativos vos a terror terrorism ismoo y delin delincue cuenci nciaa organ organiza izada. da. Sign up to vote on this title perjuicio de la exigencia de acreditación de su necesidad y de los controles que Notacuerdo useful con el Ar Useful de prevén por Agencia Española de Protección Protección de Datos. Además, 22. 2 de la LO 15/1999, y por los órganos jurisdiccionales.
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En Valenzuela Contreras c. España, el TEDH S 30 julio 1998 y BEREZA contra POLONIA S 19-1 20100 espec 201 especifi ifica ca las garan garantía tías, s, que deb debee recoge recogerr la normat normativa iva intern internaa respec respecto to de la legisl legislaci aci excepciona excepcional: l: a) la definición definición de la categoría categoría de personas a las que se restringen restringen sus derechos b) naturaleza de los delitos que motivan dicha restricción; c) la fijación de límites temporales; d) procedimiento para la utilización de los datos obtenidos con extralimitación de las facultades ordinaria normalmente dando publicidad a la medida excepcional y explicitando sus causas; f) las garantías d supervisión de la actuación; g) las circunstancias en cuanto a destrucción de pruebas o minimización d efectos de las medidas adoptadas pasadas las circunstancias excepcionales. En el caso Beristain Ukar España la Corte Europea STEDH de 8 marzo 2011 concreta que hay violación del Art. 3 de l Convención en el aspecto procesal de la legislación antiterrorista al estimar que no ha habido un contr eficiente policial y no existe garantías de supervisión de la actuación policial.
2.5 2.5 La medi medid da de resp respon onsa sab bilid ilidad ad por por falt faltaa de info inform rmac ac adecuada al enfermo.
Constituye un gran debate, que parece hoy también en vías de haberse resuelto la responsabilidad que asume el facultativo y los daños que debe indemnizar si n informa al paciente adecuadamente, que hoy se limita a la indemnización de los daño morales por perdida de oportunidad.
Se afirmó en su día por la jurisprudencia que si no informaba adecuadamente al paciente facultativo debía asumir todos los daños pues asume el medico todos los riesgos (STS 23 de abril d 1992, 16 de octubre de 1998, 28 de diciembre de 1999, 7 marzo de 2000, STSJ Navarra 27 de octubre d 2001). La jurisprudencia parece asumir ahora una postura mucho más matizada, que creo que ya pued calificarse de consolidada: no puede merecer el mismo el tratamiento de la negligencia médica que falta de información, y no hay relación de causalidad entre falta de información y daño, por eso solo s indemniza el daño moral o pérdida de oportunidad.
Si el enfermo se ha sometido genéricamente a un facultativo se debe presumir un consentimien genérico que, en términos generales excluye una imputación penal o la indemnización de todos lo daños: STS 10 de noviembre de 1997, STS –Sala 3—4 abril 2000; lo apunta incidentalmente, STS 27 d septiembre de 2001, 10 de mayo de 2006 y 6 de julio de 2007. La STS 10 de mayo de 2006 afirma qu el daño que resulta de haber omitido la información no debe alcanzar a las secuelas por el fracaso de l operación que era necesaria sino que es un daño moral o perdida de oportunidad (de no asumir l riesgos, de acudir a otro centro), y en el mismo sentido SSTS 6 de julio de 2007 y 13 de octubre d 2009. La STS de 30 de octubre de 2007 se refiere a que en estos supuestos se debe aplicar una regla d razo razona nabi bili lida dad. d. La SSTS SSTS 30 juni junioo y 13 de octu octubr bree de de 20 2009 09 clar claram amen ente te proc procla lama mann qu indemnización no tiene que coincidir necesariamente con la que correspondería al daño o lesión causad por la intervención, es decir, a la materialización o cristalización del onriesgo típico; y mode Sign up to vote this title drásticamente la suma indemnizatoria. Afirman las SSTS 4 de marzo 2011 16 enero 2012 que Noty useful Useful de daño que fundamenta fundamenta la responsab responsabilidad ilidad no es por tanto, atendidas atendidas las circunstan circunstancias cias de este caso, u daño moral resarcible con independencia del daño corporal por lesión del derecho de autodeterminació sino el que resulta de haber haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre un riesgo mu
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Se plantea también si probada la falta de información debe haber indemnización aunque n haya daño. Parece sostenerse que la falta de información no es “per se” una causa de resarcimient pecuniario, no da lugar a una indemnización si no hay un daño derivado, verosímilmente evitable haberse producido la información (STS 8 de setiembre de 2003, 10 de mayo de 2006, y STS --Sala 3— 14 de diciembre de 2005).
2.6 El derecho de información como principio de resolución en recanalización de ligadura de trompas y síndrome de Down.
Las condenas de responsabilidad en la recanalización de ligadura de trompas en el nacimiento de niños con el síndrome de Down, habían producido un increment del número de demandas en esos supuestos concreto, que parece ha aconsejado matiza de declaraciones declaraciones jurisprudenciales.
La jurisprudencia imponía responsabilidad cuando se produce el embarazo de la pacien después de la intervención de ligadura de trompas (SSTS 25 de abril de 1994, 10 de octubre de 199 29 de mayo de 2003 aunque en alguna de ellas se alega el riesgo de canalización espontánea, que e rechazado porque la paciente no fue advertida y porque la usuaria no fue informada sobre el riesgo Ahora la jurisprudencia rotundamente afirma que no ha lugar a indemnización si se acredita que paciente recibió información adecuada; solo si no hay información ha lugar a la indemnización de daños morales, y la información debe ser especialmente precisa en la cirugía no necesaria (SSTS 23 y de junio de 2007, 30 de octubre de 2007, 19 y 28 de noviembre de 2007), La STS de la sala 3 de 29 marzo de 2006 habla de un extra de responsabilidad en la vasectomía por no ser medicina curativa sin satisfactiva. Aunque a mi parecer quizás hay una contradicción en considerar que el nacimiento de u niño niño sea sea un “dañ “daño” o” qu quee deba deba ser ser inde indemn mniza izado do,, y po porr ello ello aunq aunque ue haya haya culp culpaa del del medi medico co responsabilidad en este caso podría no tener fundamento.
Se debatió también insistentemente en la jurisprudencia y doctrina si existe un deber d advertir de una malformación del feto para que la embarazada pueda realizar un aborto, decían que n las SSTS 4 de febrero de 1999, 7 de junio de 2002; decían que sí las SSTS 6 de junio de 1997 y 18 diciembre de 2003 (que establece una importante indemnización: cifra la responsabilidad en 360.600 y 21 de diciembre de 2005. En la STS 18 de mayo de 2006, una embarazada que tenia antecedente familiares de síndrome de Down, por no hacerle la prueba su seguro, acudió a un ginecólogo privad para efectuar una prueba de aminiocentesis, que hubo de ser repetida, y el retraso en comunicar resultados en la nueva prueba impidió el aborto legal dentro de las 22 semanas de embarazo, Sentencia condena solidariamente al ginecólogo y al centro que retraso los análisis a una importan indemnización. Recientemente la cuestión se lleva a la falta de la debida información. En la STS de 1 de juni junioo de 20 2007 07 se afir afirma ma qu quee la exig exigen enci ciaa de info inform rmac ación ión sobr sobree las las prue prueba bass para para dete dete malformacio malformaciones nes del feto solo es exigible exigible en pacientes pacientes con situación de riesgo. En la STS 6de julio Sign updetoriesgo vote on this derecho title 2007 se afirma que la usuaria de los servicios públicos en situación tiene a saber qu la prueba del triple scaning hubiera detectado la malformación del feto, poruseful ello se impone un Useful yNot importante responsabilidad por “daño moral”, lo que supone una restricción drástica de la cuantía de indemnización. La STS 23 de noviembre de 2007 aun matiza que el nacimiento de un niño con síndrom
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La Sala tercera parece mas favorable a admitir la indemnización por mal funcionamiento si nace u niño con síndrome de Down y la madre no fue advertida y no se realizaron las pruebas pertinentes par la detección de la enfermedad: SSTS 4 de noviembre de 2008 (condenando a la Administració demandada a indemnizar a Dª Soledad en la cantidad de 300.506,05 €), 16 de octubre de 2007, 30 d junio de 2006, 4 de noviembre de 2005. La SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 octub 2011 argumenta que el síndrome de Down es una malformación genética en la que los médicos no tiene ni participación participación ni responsab responsabilidad ilidad en su aparición, aparición, sin que tampoco tampoco el nacimiento nacimiento de un hijo con es síndrome pueda ser considerado un daño resarcible. Y hay que destacar igualmente que los gasto derivados de la crianza de los hijos no constituyen, en principio, un daño, ya que son inherentes a u elemental deber que pesa sobre los padres. El problema, en estos casos, se centra en la pérdida de oportunidad de elegir si los padres ponían o no término al embarazo por concurrir causas eugenésica Cuando la mala praxis médica impide a los padres conocer la existencia de la malformación genética e el feto, en un momento en el que tienen la opción legal de poner término al embarazo, se les est privando de esta opción. Se considera razonable fijar indemnizar en la suma de 150.000 Eur. para amb cónyuge.
La Sentencia AP Valladolid núm. 223/2011 de 4 julio, se plantea la cuestión de ante calificación de un embarazo como de riesgo riesgo por la edad de la embarazada y a los abortos anteriores anteriores S acusa al médico de falta de exploración física integral de la embarazada que hubiese permitido detecta su malformación si no por la prueba de la prueba de la amniocentesis que comportaba un riesgo por adecuado adecuado control ecográfico ecográfico la posibilida posibilidadd de realizar realizar la prueba del cariotipo. La sentencia sentencia excluye responsabilidad.
3. LA LEX ARTIS. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LA CULPA NEGLIGENCIA EN LA CONDUCTA MÉDICA.
3.1 La culpa lpa y la imputabilida idad como pres resupue puestos de responsabilidad.
En el ámbito de la responsabilidad civil médica, la jurisprudencia descart tajantemente la existencia de una responsabilidad objetiva. Declara reiteradamente l jurisprudencia que incluso el defectuoso diagnóstico o error médico no es por mismo causa de responsabilidad (SSTS 8 de mayo de 1991 y 20 de febrero de 1992, de marzo marzo,, 5 diciem diciembre bre de 200 2006, 6, 3 de marzo marzo de 201 2010). 0). La natur naturale aleza za human humanaa quebradiza, y la actividad médica es una actividad de riesgo. Una vez obtenido e consentimiento del paciente es claro que el medico no garantiza un resultado de mejor o curación, y aun se acepta como principio que como toda actividad humana el médic puede equivocarse. equivocarse. Sign up to vote on this title
Not useful La responsabilidad médica es excepcional y para queel Useful médico responda civil o penalmente s conducta debe ser calificada como culpable, debe existir una relación de causalidad entre la conducta el daño, y la culpa y el nexo causal deben probarse, pues debe aplicarse en este punto la presunción d
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“impericia profesional”: falta de conocimientos técnicos o profesionales, falta del adecuado cuidado atención. Ni siquiera en el ámbito penal la l a culpa implica en todo caso conocimiento y voluntad de daña y los delitos contra las personas se persiguen también por imprudencia, negligencia o impericia.
3.2 Lex artis ad hoc.
El término de lex artis se formula por la jurisprudencia en relación con responsabilidad profesional en los años 50 y 60 del siglo XX, y en relación muy e espec especial ial con con la respon responsab sabili ilida dadd de arquit arquitect ectos os y con constr struct uctore ores. s. La exigen exigencia cia dilige diligenci nciaa acent acentuad uadaa se manifi manifiest estaa en la calif califica icació ciónn como como culpa culpable ble actua actuacio cio médicas médicas realizada realizadass con imprudenci imprudencia, a, impericia, impericia, desatenci desatención ón o descuido descuido , y incumplir el deber de cuidado y vigilancia del enfermo, es lo que comprende la artis ad hoc.
En particular, el deber de asepsia (STS. 15 de febrero de 1993), la exigencia de mantener l instalaciones en buen estado y disponer del material adecuado (SSTS. 5 de mayo de 1987 y 7 de junio d 1988), y la adecuada conservación del material empleado (SSTS 30 de abril de 98, y 9 de diciembre 1998), la infección se ha producido por una defectuosa esterilización del quirófano, del que no se h acreditado que se hicieran los controles pertinentes (STS 19 de junio de 2008).
El deber de atención, vigilancia y cuidado, existe desatenc desatención ión por demora demora en el cuidado d enfermo, sin proporcionarle asistencia (SSTS 4 marzo de 1993, 21 de setiembre de 1993), existe el deb de extremar los medios de vigilancia de los disminuidos síquicos (STS. 30 de julio de 1991, del STSJ d Navarra de 17 de mayo de 1993). “es claro que el personal facultativo que atendió al paciente dentro fuera de la UCI no previó el efecto natural de la compresión del miembro intervenido, la isquemia, n adoptó ado ptó los medios medios ordina ordinario rioss para para evitar evitar su aparic aparición ión favore favorecie ciendo ndo la circul circulaci ación ón sanguí sanguínea nea oxigenación del miembro afectado” (STS 18 de diciembre de 2006). Se declara especialmente responsabilidad por quemaduras de enfermos a los que no se les prestaba atención (SSTS 21 de junio d 2001, 22 de mayo de 2007), o por falta de atención de un enfermo de Alzeimer que cayó desde un pis superior (STS 23 de febrero de 2006), o por ruptura de la cama por su deficiente estado de conservació (STS 17 de julio de 2008).
La obligación de medios amplia la noción de impericia si el medico no adopt razonablemente disponibles disponibles o no empleó técnic icas as usual usuales es los medios razonablemente pleó las las técn adecuadas, según impone el estado actual de la ciencia (SSTS 18 de diciembre d 2006, 16 de enero de 2008 entre otras muchas).
El deber de realización de las pruebas pertinentes (STS. 21 de setiembre de 1993), el médi asumirá la responsabilidad por el resultado acontecido desde el momento en que no se realiza un Sign up to vote on this title prueba esencial para emitir el diagnóstico preciso (SSTS de 16 de febrero y 22 de mayo de 1995, 25 d useful septiembre de 1999, 19 de enero de 2001 y 27 de mayo de 2003). Por ejemplo falta de una arteriograf Useful Not tras un accidente del que resulto una grave lesión vascular no diagnosticada que obligo un tiemp después a amputar la pierna (STS 6 de febrero de 2007).
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abandona la teoría del daño desproporcionado y lo sustituye por la exigencia rigurosa de protocolizar actividad médica como medio de justificar la actividad médica. La STS de 20 de noviembre de 200 vuelve a insistir que no hay una auténtica inversión de la carga de la prueba sino solo un deber d profesional medico de colaborar diligentemente en el proceso probatorio, y solo sus omisiones puede pued fundar su imputación. La STS 30 de marzo de 2010 frente a una alegación de que se habían realizad ensayos clínicos sin consentimiento, afirma que no se debe invertir la carga de la prueba, y que Audiencia tiene plena autonomía en la valoración probatoria.
3.3 Prueba de la culpabilidad.
La prueba de la culpabilidad de los médicos es extremadamente compleja, se presum presumee que ejerce ejercenn una solida solidarid ridad ad corpo corporat rativa iva,, por por ello ello se instau instauran ran uno principios de prueba, que ya se pusieron en practica en el régimen de responsabilidad de arquitectos y constructores, que exigen que en ocasiones el medic debaa justifi deb justifica carr cualqu cualquier ier desvi desviac ación ión del del régime régimenn ordina ordinario rio de evo evoluc lución ión de enfermedad o su tratamiento. En numerosas sentencias se plantea en sede de prueba que se ha producid un daño anormal y desproporcionado (al que se pone distintos nombres de acuerdo los efectos que se le atribuyen), y se considera en ocasiones necesario que deba ser e propio médico el que justifique el por que de ese daño inexplicado. Corresponde regla romana "res ipsa loquitur " -la cosa habla por sí misma- y se insinúa abiertamen que un resultado incoherente debe permitir inducir una regla de negligencia, doctrin que ha sido discutida por la doctrina angloamericana y la regla del Anscheinsbewei (apariencia de prueba) de la doctrina alemana y, asimismo de la doctrina francesa de faute virtuelle (culpa virtual). Estos es alguna jurisprudencia se plantea la inversión d la carga de la prueba de la culpabilidad (cuyos principios y límites son debatidos).
Por una u otra razón algunas sentencias parten de la exigencia de imponer sobre el médico carga de justificar el daño inusual y desproporcionado, y le imponen responsabilidad si no hay un justificación adecuada y suficiente. Se pronuncian en este sentido las SSTS de 2 de diciembre de 199 17 de febrero y 13 de diciembre de 1997, 19 de febrero y 9 de diciembre de 1998, 29 de junio y 9 y 2 de diciembre de 1999, 19 de julio y 29 de noviembre de 2002, 30 y 31 de enero de 2003. En la STS 8 d mayo de 2003 en la extracción de un tumor se dejo en el cuerpo del enfermo una gasa, posteriormente necesaria una segunda operación y resulta una incapacidad en el paciente, se discute si la incapacida fue o no debida a la gasa, la sentencia considera que es el medico el que debe probar plenamente que n puede haber relación de causalidad entre la negligencia medica y el daño producido. El principio Sign up hemorroides to vote on this title 31 de enero d aplica también a una incontinencia después de la operación de unas (STS 2003). En la STS de 7 de octubre de 2004 la demandante acudió al medico porNot unuseful corte con cristales e Useful la mano, y tras retirarle unos fragmentos y hacerle las correspondientes suturas el facultativo la envió casa, casa, posteriorme posteriormente nte acudió con dolores a los que el facultativo facultativo no dio importancia, importancia, finalmente deb
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Enjuiciamiento Civil. El deber de probar recae sobre el médico que por sus propio conocimientos técnicos y por los medios poderosos a su disposición gozan de un posición procesal mucho más ventajosa que la de la propia víctima, ajena al entorn médico y, por ello, con mucha mayor dificultad a la hora de buscar la prueba, e posesión muchas veces sus elementos de los propios médicos o de los centro hospitalarios a los que, que duda cabe, aquéllos tienen mucho más fácil acceso por s profesión. Otras teoría son mas objetivistas y justifican la inversión de la carga de prueba en la teoría del riesgo indebidamente asumido: el daño desproporcionad debió ser previsto y evitado, o al menos advertido, por el profesional. La teoría de asunción social del riesgo, justifica la inversión de la carga de la prueba en que e riesgo inusual y desproporcionado debe ser asegurado para que pueda ser cuantificado pues solo así se pueden conocer y cuantificar los daños reales que produce la activida médica.
El voto particular del prestigioso magistrado Marín Castán a la STS 31 de enero de 200 denuncia el abuso de la doctrina del daño desproporcionado, y de hecho creo ha habido una aplicació posterior mas prudente y restrictiva por la sala primera TS. La responsabilidad médica exige, afirma Sentencia de 24 de noviembre de 2005, ante todo el reproche culpabilístico y la demostración de relación de causalidad y de la culpa. Muchas sentencias recientes son contrarias a aplicar la teoría de daño desproporcionado injustificado y partidarias de exigir rigurosamente la prueba del nexo caus (SSTS 4 de octubre y 8 de noviembre de 2007). Por ejemplo STS 26 de mayo de 2005 descarta aplicación a la lesión de un nervio facial en el curso de una operación, y lo considera un “riesgo típico La STS 18 de julio de 2006 afirma que el hospital no puede ser responsable de la muerte de una niña caerse de la cama, la STS 16 de noviembre de 2006 se niega aplicarlo a una hepatitis que se manifiest algún tiempo después de haber sido operado de un pie. La STS 26 de julio de 2006 concluye “n habiéndose probado la relación de causalidad entre infección, falta de control médico y el resultado de pseudo artritis padecida por el actor, siendo ésta una complicación muy grave de las fracturas óse consistente en la falta de consolidación de las mismas, siempre posible y no controlable”. La STS 4 d diciembre de 2007 se niega a establecer una relación causal entre una cirugía de cornea para reducir un miopía y un desprendimiento de retina posterior, y lo mismo la STS 30 de abril de 2007 a la ceguer posterior de un niño operado de cataratas.
La jurisprudencia más reciente se opone frontalmente a la teoría del daño desproporcionado, creo que se puede decir que hay un descenso notable en la condena a médicos y hospitales por parte d la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La SSTS 20 julio de 2009 y 18 de diciembre de 2009 matiza que no hay presunción de culpabilidad sino únicamente exigencia de una explicación razonable y que e la falta de esta explicación la que podría originar la presunción de culpa “El daño desproporcionad Sign up to vote on this title según reiterada doctrina de esta Sala, no comporta en sentido propio un criterio de imputación po Useful va Notaplicación useful n de una responsabi responsabilidad lidad objetiva fuera de los casos previstos previstos en la ley sustanti ni la aplicació sustantiva procesal de inversión de carga de la prueba en supuestos no previstos en la ley procesal. STS 29 enero de 2010, en el caso de un parto en que no se realiza cesárea y el niño sufre graves problema
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técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo. La prueba del nexo causal resulta imprescindibl tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la objetiva y ha de resultar d una certeza probatoria y no de meras conjeturas, deducciones o probabilidades”.
La jurisprudencia mas reciente se opone también a la aplicación aquí de los principios responsabilidad establecida por la legislación de consumidores y usuarios por infracción de los artículo 25 y 26 de la Ley de consumidores y usuarios, Ley 26/1984, en relación con el artículo 28.2 del mism texto legal ( SSTS de 5 de enero y 26 de 2007; 4 de junio y 20 de noviembre 2009, 25 de noviembre 2010, STS Sala 1ª de 18 mayo 2012, referida específicamente a un ictus padecido en una cirug estética, que únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de utilización d productos, en particular medicamentos, defectuosos, defectuosos, a los que luego nos referiremos.
3.4 Deber de información y culpabilidad en la cirugía estética.
Este deber de información exhaustiva acerca de los riesgos y la teoría del dañ despro despropor porcio cionad nadoo se hacen hacen aún más más evide evidente ntess en las interv interven encio ciones nes quirúrg quirúrg llamadas voluntarias o satisfactivas, principalmente de mejora del aspecto físico estético, y también en la cirugía refactiva r efactiva “en los que la libertad de opción por parte d paciente es evidentemente superior a la que tienen los pacientes sometidos medicina necesaria o curativa” (STS de 2 de julio de 2002). En esta cirugía parece qu existe tendencia a exigir asegurar el resultado, como medio social de cuantificar e daño y limitar una actividad medica de riesgo no suficientemente justificada.
Señalan, por ejemplo, las SSTS de 25 de abril de 1994 y 22 de julio de 2003, que cuando trata de curar o mejorar a un paciente estamos en presencia de un arrendamiento de servicio, per cuando se acude a un profesional para obtener, en condiciones de normalidad de salud, algún resultad que voluntariamente se quiere conseguir, se aproxima ya de manera notoria al contrato de obra, que deb garantizar y asegurar el resultado. Existe una reiterada jurisprudencia en este sentido. SSTS de 31 ener 1.996 (vasectomía); 11 febrero 1.997 (vasectomía); 28 de junio de 1999 (tratamiento dental); 1 diciembre 2001 (profusión del maxilar superior) y 22 de julio de 2003 (mejora del aspecto físico estético de los senos); y se refiere la jurisprudencia a una doble obligación del médico de medios y d resultados (una responsabilidad agravada ya apuntada desde la sentencia de 26 de mayo de 1.986; SST de 22 de abril y 10 de diciembre de 1997, 19 de febrero y 9 de diciembre de 1998 o 28 de junio de 199 26 de abril de 2007).
Esta supuesta responsabilidad objetiva en la llamada cirugía cirugía no necesar necesar parece matizarse últimamente, y se dice que nos encontrando ante una obligación d medios pero intensificada.
Sign up to vote on this title En la STS de 22 de junio de 2004, ponencia de Marín Castán, se habla de una obligación Not useful “haciendo sobre el facultativ medios exhaustiva , y se condena por una defectuosa información. Useful recaer
no ya sólo, como en los supuestos de medicina curativa, la utilización de los medios idóneos a tal fi sino también y con mayor intensidad las obligaciones de informar al cliente -no paciente-tanto d
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de un proceso de fecundación in Vitro, la sentencia establece que ha fallecido por una complicación de embarazo y que no se puede establecer el vínculo de causalidad de la muerte con la fecundación mism por lo que entiende que no es medicina satisfactiva. Y del mismo modo la STS de 20 de noviembre 2009, 200 9, tras tras dud dudar ar del aciert aciertoo de distin distingui guirr entre entre medici medicina na curati curativa va y satis satisfac factiva tiva,, con conclu cluye ye que esterilidad involuntaria ha de ser tratada como una enfermedad y por ello la fecundación in Vitro ha d considerarse una medicina necesaria. La STS Sala 1ª de 18 mayo 2012, niega la responsabilidad objetiv y exige la prueba de la culpa, referida específicamente a un ictus padecido en una cirugía estética. Deber Deber de informa información ción exhaustiva exhaustiva y publici publicidad dad engaño engañosa sa en la cir estética y por intervención quirúrgica en los ojos. Diversas Diversas sentencia sentenciass recie
insisten en que en el ámbito de la cirugía no necesaria estética o satisfactiva l información al paciente debe ser exhaustiva.
La STS 23 de octubre octubre de 2008 señala que "la información información tiene distintos distintos grados de exige según se trate de actos médicos realizados con carácter curativo o se trate de la medicina denominad satisfactiva, debiendo ser exhaustiva en el ámbito de la medicina satisfactiva y acreditarse con tod rigor, SSTS 28 de junio de 2.007, núm. 1.215; 29 de julio de 2.008). Dice la STS 23 de mayo de 20 que el deber de informac información ión en la medicina medicina satisfact satisfactiva iva “debe ser ser una información información objetiva, objetiva, ver comple completa ta y asequi asequible ble,, y compre comprende nde las posibi posibilida lidades des de fracas fracasoo de la interve intervenci nción, ón, es decir, decir, pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y también cualesquiera secuelas, riesgos, complicacion o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia d su frecuencia. En la cirugía satisfactiva no valen consentimientos tipo genéricos, no personalizados n individualizados, “este derecho, con mas razón es exigible cuando el paciente tiene un mayor margen d libertad libertad para optar por el rechazo de la intervención intervención”” (STS 20 enero de 2011), en ningún cas consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo sirven pa conformar debida ni correcta información (SAP Asturias 30 de marzo de 2011 SAP Madrid de 1 febrero 2010).
Y se debe imponer sobre médicos y centros hospitalarios una responsabilida agravada agravada derivad derivada a de la publici publicidad dad engaño engañosa sa de la cirugía satisfactiva, que s considera atentatoria contra los derechos humanos. La STS 4 de octubre de 2006, po ejemplo, se refiere al desajuste entre las promesas de la publicidad y los resultados impone una importante indemnización en un supuesto de implantación capilar del qu resultaron unas graves lesiones dermatológicas. Pero sobre todo en la jurisprudencia d las Audiencias provinciales se encuentran multitud de sentencias que condenan a medico y hospital por publicidad engañosa y defectuosa información a la paciente e operaciones de cirugía estética. En todas ellas se refiere la corrección de la práctic up to vote on this title médica, pero se subraya la responsabilidad agravadaSign en operaciones estéticas.
Useful Not useful SA) por un La SAP Pontevedra de 9 febrero 2011 condena a Corporación Dermoestética, operación de cirugía estética de Dermolipectomía Abdominal en la Clínica Nuestra Señora del Perpetu Socorro de Vigo la intervención ha reducido parcialmente el volumen del abdomen dejando una
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una operación para reducir las arrugas que tenía alrededor de la boca, que cicatrizó de modo queloidal antiestético, se incide en que no se avisaron avisaron de modo eficiente de los riesgos. SAP de Baleares de 23 d diciembre de 2009 en reducción mamaria en una abdominoplastia, con un presupuesto de 9.780 euros, le provocan horribles cicatrices y le quedan "culos de pollo", con decaimiento de ambas mamas (pexia por excedente de piel y restos glandulares escasos, y areolas mamarias desplazadas hacia el superior en ambas mamas. SAP Madrid 10 de noviembre de 2009 en daños producidos por u depilación láser. SAP Madrid de 19 de enero de 2010 condena a un medico que opera a la demandan de una miopía miopía bilateral bilateral a fin de mejora mejorarr su visión, visión, lo que no ha consegui conseguido do pue puess su miopía miopía se h increm increment entado ado a con consec secuen uencia cia del uso del láser, láser, la cornea cornea se ha adelga adelgazad zadoo impidié impidiéndo ndole le correctamente, se alega el incumplimiento del deber de información, ibidem SAP Navarra de 1 d diciembre de 2009, que condena a la clínica Baviera.
En la juri jurisp spru ruddenc encia rec recient ientee se obs observ erva que que la teoría del d desproporcionado que parece que ya esta abandonada para la medicina curativa s sigue aplicando en la medicina satisfactiva.
En la SAP Málaga de 10 noviembre 2010, estima la demanda de reclamación de cantidad e concepto de indemnización por daños derivados de un tratamiento de fotodepilación dirigido a eliminación del vello, en las piernas y zona umbilical frente a LASER 2000 SL. Dice la Sala que gravedad de las quemaduras sufridas por la actora, y la amplitud de zonas afectadas, permiten conclu un efecto desproporcionado, respecto de lo informado a la clienta lo cual fundamenta una deducción d negligencia en la praxis profesional. También la SAP Huelva de 31 mayo 2010 en un tratamiento d fotodepilacion con corporación dermoestética considera que la misma debe asumir el resultado pues contrato se realiza al servicio de un fin mas satisfactivo que curativo pues “el que está a las ventaja obteniendo las ganancias debe estar a las desventajas sufriendo las pérdidas".
En estas sentencias se observa igualmente la tendencia a aplicar principios de condenar nar a la emp régimen de protección de consumidores y usuarios y a conde demandada y a los médicos intervinientes de acuerdo a los baremos establecid en el régimen de la circulación de vehículos de motor.
Muchas sentencias discuten sobre el modo de aplicar el baremo (SAP Asturias 1 de febrero d 2010). En las indemnizaciones por cirugía satisfactiva la imposición de la responsabilidad objetiviza culpa y objetiviza también la responsabilidad. Es la razón por la que pocas de estas sentencias llegan a Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia, porque por razón de la cuantía, queda habitualmente en los tribunales inferiores. Solo cuando se prueba una mala praxis la cuantía de l indemnizaciones se eleva y la cirugía estética accede a los tribunales superiores.
La SAP Navarra de 12 de febrero de 2010 se plantea el interesante tema de si la condena d Sign up to vote on this title corporación dermoestetica debe acarrear también la condena de las sociedades financieras que adelanta Useful Notda useful rechaza el dinero para la operación operación de cirugía cirugía estética. estética. La sentencia sentencia recha za la demanda deman y afirma que pa calificar un préstamo como "vinculado" el Art. 15 de la Ley 7/1995, de 23 marzo, de Crédito Consumo exige, entre otros requisitos, que entre el prestamista y el vendedor "exista un acuerdo previ
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El tema se plantea sobre todo en sentencias recientes para restringir la indemnización de l daños. Por ejemplo en la STS de 22 de noviembre de 2007 un accidentado que es defectuosamen tratado y llega a perder una pierna, la sentencia afirma que pierde la pierna por el accidente y no puede imponer sobre el medico m edico la indemnización de todo el daño sino solo de una parte que se imputa la tardanza e impericia del tratamiento, que no causó la perdida de la pierna, sino que no evitó que s perdiera; el si la pierna pudo o no salvarse es solo un juicio de probabilidad. Del mismo modo en la ST de 23 de noviembre de 2007, en el caso de un niño nacido con síndrome de Down, se afirma que si se l hubiese informado a la madre de la existencia de pruebas que podía detectar la malformación es u juicio hipotético si hubiese realizado dichas pruebas y de si habiéndolas realizado hubiese decidid abortar, por lo que debe limitarse la indemnización, subrayándose que en todo caso no es el médico e responsable del nacimiento de un niño con síndrome de Down.
Y es que el daño no se produce específicamente por la actuación médica, sino porque enfermo enfermo tenía una enfermedad enfermedad o predisposi predisposición ción previa, en virtud de la cual ha solicitado solicitado la asistenc médica, y además no se puede garantizar que fuera a curarse, por lo que el daño es intrínseco inescrutable. Es decir el daño específico no se debe indemnizar como tal daño sino como la perdida d oportunidad de la curación en cuantías mucho mas reducidas. La SAP Asturias de 28 mayo 2010 en es sentido afirma ante la evolución del paciente hacia el empeoramiento, no se debería haber esperad hasta el día siguiente, sin que con esto pueda afirmarse, en modo alguno, que de haberse adelantado tratamiento el paciente hubiera evolucionado hacia la curación, entendiendo en este caso, que se h producido una “pérdida de oportunidad médica”.
4. LA HISTORIA CLÍNICA.
4.1. Naturaleza y definición de historia clínica. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía de paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentació clínica, ha establecido en el Capítulo V un marco normativo común en materia d historia historia clínica. Según el Art. 14 de la Ley 41/2002, 41/2002, la historia historia clínica comprende comprende conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, co la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido.
No se trata de una innovación. La obligación de protocolizar la actividad profesional imponen en la jurisprudencia y legislación referente a responsabilidad de arquitectos y constructores, se extiende en las primeras sentencia de responsabilidad médica que subraya el deber del profesional d justificar su actividad por escrito. La Ley General de Sanidad, 14/86 de 25 de abril, estableció el derech del paciente a la constancia por escrito de su proceso médico en una Historia Clínica, lo que también s Sign up to vote on this title regula en el Real Decreto Decreto 63/1995, 63/1995, de 20 de enero, enero, sobre Ordenación Ordenación de prestacio prestaciones nes sanitaria Sistema Nacional de Salud. La innovación es que ahora la historia clínica no Not se concibe useful como parte d Useful una relación personal entre medico y enfermo sino como un conjunto y documentación relativa a u enfermo que es considerada información, de interés publico y social, y por ello organizada y custodiad como parte de un servicio publico Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesion
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Si desd desdee el pu punt ntoo de vist vistaa priv privad adoo el hist histor oria iall médi médico co es inst instru rume ment ntoo de prue prueba ba de enfermedad y de su contenido a los efectos que interesen al particular, su función primordial es d interés general y público. La documentación de la enfermedad interesa al Estado en garantía de la salu pública, y como testimonio de la realidad social y particular de la enfermedad. La historia clínica es un fuente de datos fundamental para la acción de Estado, facilita el desarrollo y la adopción de herramient de soporte a la toma de decisiones o guías de práctica política, permite una concepción estadística de enferm enfermeda edad, d, que facilit facilitaa su defini definició ción, n, cuantif cuantifica ica los dañ daños os social sociales es de la misma, misma, y facili facilita ta aseguramiento, que esta en la base del fundamento financiero del Estado. La historia clínica en el ámbi médico facilita el estudio de casos anteriores y el desarrollo de tratamientos y contribuyen al ejercicio d una medicina basada en hechos objetivos; es una herramienta básica para la investigación biomédic genética de poblaciones, desarrollo social y epidemiológico de la enfermedad, probando bases de dato sobre diversas enfermedades, para conocer la evolución de enfermedades epidémicas o biológicas, par evaluar la respuesta y metabolización de fármacos, etc. La historia clínica es también fundamental par el debate científico, la formación de estudiantes y la educación médica continuada.
Resulta extraordina extraordinariame riamente nte interesan interesante te la ¿De quien es la historia clínica? Resulta Granada, sec. 1ª, 18-5-2006, según los hechos probados el día 26 de octubre de 2005, Filomena Lorenza Lorenza entrar entraron on en la con consul sulta ta de fotode fotodepila pilació ciónn sita sita en la locali localidad dad de Alhama Alhama de Granad Granad manifestaron a la responsable de la consulta, Esther, su malestar por los resultados del tratamiento, y l pidieron examinar sus expedientes y una vez que los tuvieron no los devolvieron, marchándose establecimiento. Se les acusa de hurto. La sentencia les absuelve afirmando que no existe la ajenidad d lo tomado y sin perjuicio de que pudo ser constitutivo de un delito de coacciones. Es una sentencia qu se dicta en el contexto de la medicina satisfactiva y en una clínica privada respecto de una historia n registrada oficialmente, y dudo mucho que su doctrina fuera extendible a la medicina hospitalaria mucho menos en un hospital público respecto de una historia registrada.
4.2 Derecho del paciente al acceso a la información clínica. historia clínica como derecho del enfermo. a) Teoría general.
El Art. Art. 14.1 14.1 de la ley 41/200 41/20022 prefig prefigura ura en prime primerr lugar lugar una perspec perspec individual de la historia. La ley 41/2002 establece el historial médico como un derech del pacie paciente nte (tambi (también, én, Art. Art. 15, Art. 18). 18). En dicha dicha Ley 41/20 41/2002 02 se establ establec ec derecho del paciente al acceso a toda la información médica relativa al mismo (A 4. 1), y a obtener una copia de los documentos (Art. 18).
Lo que también se recoge expresamente en el artículo 15 de la LOPD (Ley orgánica d protección de datos) “El interesado tendrá derecho derecho a solicitar ySign obtener información de s up togratuitamente vote on this title dato datoss de cará caráct cter er pers person onal al some sometid tidos os a trat tratam amie ient nto, o, el orig origen en de dich dichos os dato datos, s, así así como como Useful Not useful comunicaci comunicaciones ones realizadas realizadas o que se prevén prevén hacer hacer de los mismos”. mismos”. El citado texto legal legal compre cualquier centro o servicio sanitario, tanto público como privado.
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La STEDH STEDH de 20 enero enero 2009 2009 condena a Turquía por no facilitar al enfermo su prop documentación médica. El demandante estaba detenido en el momento de los hechos y fue examinad por un doctor en la clínica de prisión el 14 de enero de 2004. El 26 de noviembre de 2004 el demandan fue puesto en libertad de prisión sin conocer los resultados de los exámenes médicos, y se le negó un copia de los mismos alegando razones de política penitenciaria, se considera que ello constituye u violación del Art. 8 de la CEDH. En el caso K.H. Y OTROS v. ESLOVAQUIA, La STEDH, de 282009 estima que en el caso de las demandantes ha habido fracaso en asegurar el respeto a la vid familiar y privada tras la negativa a entregar por parte de las autoridades los informes médicos sobre s cesárea que sospechan les ha producido infertilidad, contraviniéndose los Art. 6 y 8 de la CEDH.
en el caso ROCHE v. REINO UNIDO el TEDH condena Inglaterra, por no facilitar al demandante su historial médico. El Departamento de Defensa Química Biológica de Porton Down se fundó durante la Primera Guerra Mundial con el fin de investigar sobre l armas químicas para lograr una mayor protección de las fuerzas armadas británicas e incluía pruebas d gases sobre humanos y animales, las pruebas han continuado durante todo el siglo XX, y se hace ensayos con voluntarios a soldados que reciben unas importantes primas salariales. El demandan participó en las pruebas de Porton Down, y el tribunal declara declara su derecho indiscriminado a los resultad en su persona, que no pueden ser sometidos a restricciones en razón de secreto militar. En el asun McGinley y Egan STEDH, de 9-6-1998 la búsqueda de documentos estaba ligada a la solicitud d pensiones por razón de enfermedad supuestamente supuestamente causada por la participación en pruebas pruebas nucleares; l años 1952 y 1967 el gobierno británico efectuó una serie de pruebas nucleares en las que participaro 20.000 militares. Uno de los ensayos consistió en probar sobre la isla de Pascua un tipo de arma má potente que las utilizadas en Hiroshima y Nagasaki. El Tribunal que, de haber tenido acceso mismos, hubieran podido averiguar si fueron o no expuestos a niveles peligrosos de radiación La STEDH, de 19-10-2005,
En el caso Gaskin c. Reino Unido ( STEDH, 7 de julio de 1989) Sr. Gaskin denunció que f maltratado en su infancia cuando estuvo acogido en hogares familiares del Ayuntamiento de Liverpoo y reclamó su expediente personal al objeto de pedir una indemnización, lo que fue negado alegando qu contenía información confidencial relativa a otros menores, afirmando la sentencia que en ningún cas se puede restringir la información relativa al propio interesado.
b) La información y las las catástrofes naturales. naturales.
Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de derechos humanos el derecho d cada ciudadano a ser informado sobre su salud forma parte de un derecho de tod ciudadano a ser informado sobre los riesgos potenciales a su salud y medio ambient en caso de accidente industrial. Sign up to vote on this title
contra Así lo afirma la S TEDH, de 27-1-2009 en el caso TĂTAR RUMANIA, el TEDH afirm RUMANIA, que las autoridades han faltado a su deber de información, entendiendo que se ha producido la violació del Art. 8 CEDH. El 30 de enero de 2000 una gran cantidad de agua contaminada con cianuro Useful
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paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en elab elabor orac ació iónn los los cual cuales es pued pueden en opon oponer er al dere derech choo de acce acceso so la rese reserv rvaa de anotaciones subjetivas".
En el procedimiento Z. c. Finlandia la STEDH de 25 de febrero de 1997, la Sra. Z acudi Comisión europea de Derechos Humanos, alegando la violación del Art. 8 de la Convención donde s recoge el derecho a la vida privada y familiar, en particular, respecto de la obligación de su médico psiquiatra de testimoniar y de divulgar informaciones respecto de su enfermedad, con ocasión condena de su marido por violación, la disposición de sus informes médicos por el Tribunal sin s consentimiento, las decisiones de los tribunales de limitar la confidencialidad de su dossier y divulgación de su identidad y datos médicos en la sentencia del Tribunal de Apelación, atentan contra derecho a la intimidad.
El deber de guarda y cuidado de la historia clínica, por el médico o administración hospitalaria.
Para garantizar el derecho a la historia clínica se impone una obligación d resultado, consistente en que se adopten las medidas necesarias para evitar que lo dato datoss se pier pierda dan, n, extr extrav avíe íenn o acab acaben en en mano manoss de terc tercer eros os.. En defi defini niti tiva va responsable de un fichero (o encargada de tratamiento) es, por disposición legal, un deudora de seguridad en materia de datos, debiendo asegurarse de que dichas medida o mecanismos se implementen de manera efectiva en la práctica sin que, bajo ningú concepto, datos bancarios o cualesquiera otros datos de carácter personal puedan llega a manos de terceras personas.
centro archiva archivará rá El Art. 14 de la Ley 41/2002 establece que “ Cada centro historias clínicas de sus pacientes” “Las Administraciones sanitarias establecerán lo mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica”
Yo entiendo entiendo que la garantía garantía de la autenticida autenticidadd significa significa que cada administració administraciónn hospitalar hospitalar además de las conservación y archivo de las historias clínicas, está obligada a identificar al facultativ que redacta las historias clínicas, el enfermo a que se refieren, y que debe hacerse constar en la misma el lugar y la fecha de su redacción, estableciéndose índices fiables que hagan posible y efectiva consulta de las historias. Sign up to vote on this title
Según el Art. 17 de la Ley 41/2002, los centros sanitarios tienen la obligación d Useful Not useful conserv conservar ar la docume documenta ntación ción clínic clínica a en condi condicio ciones nes quegarant garantice icenn su correc correc mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo
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La Sentencia AN de 12 noviembre 2008 y 25 marzo de 2009, absuelven al Servicio Servicio de Salud d Principiado de Asturias (SESPA), por la falta o desaparición de historiales medico argumentando que l medidas de conservación son correctas, y que la desaparición del historial médico de un paciente se h debido probablemente a la actuación dolosa o descuidada de los médicos. En la STS 20 febrero 2012 Supremo estima que la irregularidad en el acceso a las historias clínicas en épocas pretéritas, en soport papel, por razón de su utilización residual frente a la utilización casi exclusiva del acceso informátic carece de la entidad suficiente para ser calificada como infracción de carácter grave de los artículos 9.3 44.3.h) LOPD.
“Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para qu los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuada para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdid accidental”.
En 19 1998 98 OSAK OSAKID IDETZ ETZA A inic inició ió un proy proyec ecto to deno denomi mina nado do OSAB OSABID IDE E qu quee pret preten endí dí informatización integral y centralizada de toda la organización sanitaria vasca para facilitar el acceso a información sanitaria del paciente desde cualquier punto del ámbito territorial autonómico y en momento en que se precise, siendo un sistema de accesibilidad universal a la historia clínica. El proyec OSABIDE pretende la existencia de una única base de datos central ubicada en los Servicio Centrales d Osakidetza desapareciendo las bases de datos existentes en cada una de la Unidades de Atenció Primaria. La Agencia de Protección de Datos recibió numerosas denuncias por la posible vulneración d la seguridad y confidencialidad por el trasvase de historias clínicas desde los centros originales d atención a los pacientes por su consulta universal y por la falta de control de los accesos e incidencia que culmino con un procedimiento sancionador de la agencia de protección de datos. El Reglamento d Medidas de Seguridad exige que quede constancia de los registros a los que en cada caso se accede cuestión ésta especialmente sensible cuando se trata de datos de salud. La agencia condena a l comunidad por razón de de mantener los ficheros que contienen datos de carácter personal sin l debidas condiciones de seguridad, resolución que es revocada por la SAN Sala de lo Contencios Administrativo de 20 junio 2006. El D 38/2012 de 13 marzo 2012, de la Comunidad Autónoma del Pa Vasco es la primera norma especifica sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes profesionales de la salud en materia de documentación clínica, regula el contenido, manejo y uso de historia cínica, así como los derechos y obligaciones de pacientes, profesionales e instituciones sanitari correspondientes en materia de documentación clínica
Se impone también al Estado la obligación de establecer un marco normativ básico y una función de coordinación de un régimen común estatal de las histor clínicas Sign up to vote on this title
En particular, prevé la Disposición Adicional TerceradeUseful la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Not useful coordinació coordinación n de las historias historias clínicas clínicas en todo el territorio nacional que permita un intercambio d información sobre un mismo paciente. En esta misma línea, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesió
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mejor calidad. En su contexto el proyecto europeo Epsos es un plan piloto de tipo A (lo que quiere dec que tiene la mayor prioridad en cuanto a financiación, ya que es una iniciativa de los Estados miembro iniciado en 2009 cofinanciado por la Comisión Europea cuyo objetivo es diseñar un sistema pa intercambiar una historia clínica resumida y un sistema de receta electrónica.
El secreto profesional médico. La confidencialidad de la historia clínica a) Confidencialidad de la historia clínica. El derecho a la intimidad contenido en el Art. 18.1 CE preserva de la obtenció y publicación de datos de su esfera íntima por parte de terceros poderes públicos, y de uso o explotación de los mismos sin autorización de su titular. Garantiza el secreto y l confidencialidad sobre la esfera de vida personal y familiar. Y dentro de ella la salu tiene un contenido de privacidad personal y familiar indudable.
Como vemos la seguridad debe extremarse, entre otros supuestos, cuando se trate de dato relativos a la salud. El Consejo de Europa en su Recomendación de 13 de febrero de 1997 sobre lo derechos del paciente ante el tratamiento informático de sus datos personales, insta a que se vigile pa que estos datos sean manejados por personas autorizadas y aconseja un acceso selectivo a los datos separando separando debidamente debidamente los relativos relativos a la identificación identificación de las personas, personas, los datos médicos y los dat administrativos. El Art. 7.4 de la Ley Orgánica de protección civil al honor, a la intimidad y a la prop imagen, de 5 de mayo mayo de 1982, califica de intromisión ilegítima ilegítima a "la revelación de datos privados privados una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela". E carácter confidencial de la información sanitaria esta rigurosamente defendido tanto en la normativ médica como de protección de datos: Art. 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre y Art. 7 de la Le Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal El Art. 23 del RD 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 d diciem diciembre bre,, de protec protecció ciónn de datos datos de carác carácter ter person personal, al, establ establece ece el caráct carácter er person personalí alísim simoo de información. Existe sobre el tema una normativa de la Unión Europea, entre las que destaca la Directiv 95/46/CE, sobre protección de datos, la Directiva 2002/58/CE, sobre la privacidad y las comunicacione electrónicas, y la recomendación del Consejo de Europa, sobre la protección de los datos médicos, de 1 de febrero de 1997.
El conflicto entre el doble interés individual y social de la historia clínica s resue resuelve lve imponi imponien endo do al facult facultati ativo vo la con confid fidenc encial ialida idadd de la histor historia ia clínic clínica, a, otorga al paciente un derecho a la reserva de su contenido y específicamente de identidad, y el derecho preferente de disposición de la información médica relativa
sí mismo. El interés público y social que legítima elSign conocimiento deltitle contenido de up to vote on this historia clínica se salvaguarda imponiendo técnicas anonimato en la publicidad Useful de Not useful publicación de las historias clínicas y en las publicaciones médicas. Y la entrega datos médicos ha de estar limitada a la satisfacción del interés general acreditado si
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En la STEDH de 10 octubre 2006 condena a Francia porque estima que no es legitimo que e un proc proces esoo de divo divorc rcio io entr entree los los cóny cónyug uges es se recl reclam amee el hist histor oria iall medi medico co del del mari marido do si cons consen entim timie ient ntoo para para acre acredit ditar ar qu quee es alco alcohó hóli lico co.. Así, Así, al habe haberr util utiliza izado do elem elemen ento toss mé pertenecientes a su vida privada, el TEDH estima que la ingerencia no es proporcionada ni necesari por lo que el Tribunal considera que el Estado viola el Art. 8,2 CEDH. Pero la lectura atenta sentencia desvela que la condena se hace por haber desvelado los datos sin consentimiento del afectado no po porr habe haberl rlos os utili utiliza zado do en el proc proces eso. o. Dice Dice la sent senten enci ciaa qu quee un proc proced edimi imien ento to de divo divo necesa necesaria riamen mente te implic implicaa la ingere ingerenci nciaa en la vida vida privad privada. a. La senten sentencia cia no declar declaraa la nulida nulida actuaciones del procedimiento francés sino que establece una indemnización de daños y perjuicios qu consiste en los gastos procesales y la constatación de la violación.
También Tribunal de Justicia de las Unión Europea, en la Sentencia de 5 de octubre d (asunto X. contra Comisión, C-404/92 P), anula la decisión de la comisión de no renovar contrato laboral a un trabajador al que se le había detectado el SIDA en una prueba médica para la qu no se había recabado su consentimiento.
1994
Se afirma que el Estado tiene un deber de mantener la confidencialidad d los datos médicos. Y que existe una responsabilidad especifica del Estado y de administración sanitaria si los datos salen a la luz por falta de garantías en el cuidad de su confidencialidad. confidencialidad.
En ARMONAS ARMONAS v. LITUANIA, LITUANIA, S 25-11-2008, el 31 de enero de 2001 el periódico de may tirada de Lituania publicó un reportaje sobre el virus del Sida en un pueblo y se informaba de u portador del SIDA, que demandó y obtuvo una indemnización del periódico. Fallecido este su muj demanda al Estado, el TEDH afirma que la información médica es de una importancia fundamental disfrute del derecho de una persona al respeto a su vida privada y familiar garantizada en el Art. 8 de CEDH. El TEDH observa observa que la publicación publicación del articulo articulo sobre el estado estado de salud del marido de demandante, principalmente que era portador del virus del sida y que era padre de dos niños con ot mujer que también era portadora del virus, eran de una naturaleza completamente privada por lo qu entraba dentro de la protección del Art. 8 de la CEDH. Por todo ello, considera que no ha habido inter publico en publicar esta información privada por lo que ha existido existido violación del Art. 8 de la CEDH.
17-7-2008 El Tribunal condena En el caso I v. FINLANDIA el TEDH S 17-7-2008 Finlandia Finlandia porque porque habie habiendo ndo sido sido con conoc ocida ida su enferm enfermed edad ad (SIDA) (SIDA) las autori autorida da naci nacion onal ales es no salv salvag agua uard rdar aron on su dere derech choo a la vida vida priv privad adaa porq porque ue el regi regi informatizado de la enfermedad no tomaba nota de quién accedía al registro e cuestión, que efectivamente podía ser conocido por cualquier empleado del hospital. Sign up to vote on this title
c) Delito de revelación r evelación de secretos.
Useful
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El médico, y en general todo el personal sanitario tiene deber de guardar e
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no hay delito en la conducta de un medico que publico los datos personales de un paciente en un estudi médico porque no hubo intencionalidad dolosa de hacerlos públicos, y por otra parte los datos revelado no se estiman trascendente trascendentess a su intimidad personal, personal, por no referirse referirse a enfermeda enfermedadd con consideració consideració social degradante. La SAP Pontevedra 5 de mayo de 2008 condena a una empleada de un hospital q accedió al contenido de 5000 historias clínicas, consumándose el delito del Art. 197 con el mer apoderamiento o acceso a dichos datos. La SAP de Palma de Mallorca de 11 de febrero de 2009 condena a una pena de 3 años de cárcel y 9 de inhabilitación a un medico de atención primaria qu accedió sin fines asistenciales a historias clínicas.
Sentencia núm. 1328/2009 de 30 diciembre del TS absuelve de revelación de secretos acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de médico del Ib-Salu y coordinador del Centro de Salud de la localidad de Artá, accedió en dos ocasiones, a través d programa informatizado de consulta clínica, al Historial clínico del también médico en el mismo Cent Bienvenido y obtuvo así el dato allí registrado referente al nombre de su medico de cabecera. Dicho accesos, producidos sin conocimiento ni autorización de aquél y sin que existiera entre ambos ningun relación asistencia. Descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad; se trata de conductas distintas que n precisan que el autor llegue a alcanzar la finalidad perseguida. Resaltar que el tipo objetivo requie solame solamente nte un acto acto de apo apoder derami amient entoo pero pero deb debee exigir exigirse se tambié tambiénn que los datos datos o inform inform pertenezcan al ámbito privado y personal o familiar del sujeto, y no constituye delito cuando se refiere un dato que el hombre medio de nuestra cultura considere "sensible" por ser inherente al ámbito de intimidad más estricta, y por ello absuelve al acusado, del que dice que tampoco tenía conciencia de l antijuridicidad de su actuación Auto TS núm. 495/2012 de 8 marzo confirma la absolución de un deli de revelación de secretos al médico jefe del servicio médico de la empresa Volkswagen Navarra S.A que hace uso de un historial clínico en el centro de San Juan cuando no era ni había sido en ningú momento paciente del Sr. Valeriano en su condición de médico del Servicio Navarro de Salud pa informar sobre una incapacidad en un juicio laboral no se produjo; porque, a pesar de que existió acceso ilegítimo a los datos en cuestión, éstos ya eran conocidos para quien accedió a ellos. Por tanto con su acción, en definitiva, "no los puso al descubierto. La SAP Madrid, sec. 3ª, 8-3-2006, absuelve d un delito de revelación de secretos al medico que publica en internet un articulo científico donde apare el alcoholismo de unos de sus pacientes, y tal circunstancia se hace publica al teclear el nombre de paciente en un buscador
Auto TS 584/2012 de 29 marzo confirma la condena por Audiencia Provincial de Sevil sentencia, de 7 de Diciembre de 2011 de una administrativa en el hospital Virgen Macarena de Sevill se hizo con la historia clínica de su ex marido y la aportó en el procedimiento abreviado nº 38/2009, qu se tramitaba en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carmona, en procedimiento de delito de malos trato “y aún cuando no se considerase acreditado que se apoderó de tal documentación, lo que no hay duda e que la utilizó”.
de la SAP Pontevedra de 5 mayo 2008 condena a una enfermera contenido Sign up toque voteaccedió on this al title historias clínicas de la Clínica Fátima, consumándose el delito del Art. 197 con el mero apoderamiento Useful Not useful acceso a dichos datos, conociéndolos la acusada y teniéndolosa su disposición, sin necesidad de que s produzca el efectivo descubrimiento de esos datos a terceros.
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e) Responsabilidad civil
Ya la STS (Sala 1ª) 19 octubre 1992, impuso responsabilidad a una publicación médica en u ejemplar de información educativa que insertó una fotografía de un niño en el momento de recibir tratamiento de diálisis. La norma introduce una regulación detallada en el régimen de los derechos d acceso, rectificación, oposición y cancelación, o en materia de medidas de seguridad de los ficheros qu contengan datos personales.
4.5. Materias en las que se establece un especial deber confidencialidad. Aparte de la legislación sobre secretos oficiales, o las consecuencias de l declaración del proceso como secreto. En algunas materias concretas la ley establece l prohibición de publicación de información de carácter personal y medico, aparte de la cuestiones que puedan recaer en materia de secretos oficiales, entiendo en que e materia en que se haya establecido legalmente la confidencialidad los datos no podrá ser difundidos mas que por causa de utilidad publica y con carácter particular justificado cuando hay riesgo para la salud pública, o están en juego otros intereses, con ocasión de causas penales, civiles o laborales, previo juicio de idoneidad por l autoridad judicial.
Sin animo exhaustivo se establece una particular confidencialidad en la Confidencialidad El Art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del Menor, en su ap. 2. establece que La difusión de información o la utilización d imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisió ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protecció previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con la legalidad vigente, 18.1 de la Ley 41/20 de autonomía del paciente, diferencia dos supuestos básicos en el acceso a la información y tutela de intimidad: el primero, referido a los mayores de catorce años, a los que la ley atribuye capacidad para realización de determinados negocios jurídicos; y el segundo, a los menores de dicha edad. En el prim caso, puede procederse al tratamiento de sus datos con su consentimiento, salvo en aquellos casos en lo que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En segundo, se requiere el consentimiento consentimiento de los padres padres o tutores. Confidencialidad en la interrupci El Real Decreto Decr eto 2409/1986, de 21 de noviembre, noviembre, sobre Centros Centros Sanit voluntaria del embarazo: Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embaraz Sign up to vote on this title garantiza garantiza la confidencia confidencialidad lidad aludida aludida del Art. 10.3 de la Ley de Sanidad (Art. 4) y el secreto secreto de Useful Not useful consulta de la interesada (Art. 9). Confidencialidad en las técnicas El Art de reproducción asistida: de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida,30 en su apartado establece que Todos los datos relativos a la utilización de estas técnicas deberán recogerse en historia los datos referentes a menores de edad:
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4.6 La utilización por terceros terceros de la historia clínica. Fuera de los supuestos de reclamación de la historia por el propio interesado s plantean muchas dudas en los tribunales de cuando se puede legítimamente requerir l aportación de prueba por terceros. La reclamación del historial medico en el proces civil y laboral plantea muchísimas dudas a la jurisprudencia. Y de hecho se encuentr en la jurisprudencia resoluciones claramente contradictorias sobre este punto. a) El derecho de terceros a pedir y utilizar un historial médico. La utilización del historial médico esta sometido a procedimiento: hay qu reclamarlo reclamarlo al titular titular de su custodia custodia por el interesad interesadoo o por quien tiene legítimam legítimam potestad para reclamarlo. reclamarlo.
El artículo 11 LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 refiere expresamente la no exigencia d consentimiento del afectado para comunicar datos médicos d) Cuando la comunicación que deb efectuarse efectuarse tenga por destinatar destinatario io al Defens Defensor or del Pueblo, Pueblo, el Minist Ministeri erio o Fiscal Fiscal o los Juece Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las f unciones que tiene atribuidas.
El Art. 7 ap. 6.establece que podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter persona cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre qu dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto. También podrán ser objeto d tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario pa salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté físi o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento
La Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, a través d su DF 3ª, introduce un nuevo apartado 5 bis al Art. 256.1 LEC, permitiendo com diligencia diligencia preliminar preliminar consistente en "la petición de la historia clínica al centr sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido qu establece la Ley”. El apartado 5º bis del artículo 256-1 de la Ley de Enjuiciamient Civil, sin distinción alguna respecto al carácter de los centros u hospitales donde s custodie la historia clínica del reclamante
El Auto núm. 147/2009 de 30 junio de AP Madrid admite la competencia del juzgado primera instancia aunque se trate de un hospital publico “el reclamante en esta litis tiene derecho conocer el contenido de la información obrante en la historia clínica del mismo Sign upque to vote on thisobra title en los archivo del Hospital que le ha prestado asistencia y donde ha sido intervenido en diversas ocasiones y aún sigu useful Useful recibiendo tratamientos; en este momento, el reclamante no puede conocersi Not en base al contenido de misma puede formular algún tipo de reclamación contra el centro hospitalario donde se han llevado cabo los tratamientos, contra los médicos y personal sanitario que le ha atendido o contra la entida
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procedencia que de curso a la solicitud formulada, requiriendo al demandado para que exhiba documentación solicitada, con los oportunos apercibimientos”.
A mi entender el interés publico del proceso y la tutela judicial efectiv sustentan que no se puede limitar a priori el derecho de utilizar el historial clínico en e procedimiento judicial si la cuestión debatida no esta sometida a secreto oficial judicial, y todo ello sin perjuicio del deber de secreto y confidencialidad a que está sometidos todos los participes en el proceso. Y la razón de fondo es que una prueb solo puede ser valorada después de conocida, y el principio de la tutela judicial efectiv no consiente la existencia de trabas en la aportación de datos de hecho al proceso. b) La historia clínica no esta bajo la tutela de los tribunales.
¿Esta ¿Esta la historia clínica bajo la tutela tutela de los tribunales tribunales?? ¿Los puede utilizar utilizar una previa solicitud formal en procedimiento judicial? La evidencia es que en la legislación vigente las historias clínicas no se somete a la tutela de los tribunales, tribunales, y la administració administraciónn hospitala hospitalaria ria esta llamada llamada a valorar valorar interés legitimo que justifica la publicidad o utilización de una historia clínica po terceros. La LO 15/1999 de 13 diciembre 1999 de protección de datos personales en s Art. 7 específicamente afirma que “Los datos de carácter personal que hagan referenci al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados cedidos, por razones de interés general”. Pero no establece establece el control control judicial dire de este interés general.
El artículo 6 regula necesidad de consentimiento del afectado inequívoco par el tratamiento de sus datos, “No será preciso el consentimiento cuando los datos d carácter personal se recojan 1) para el ejercicio de las funciones propias de la Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; 2) cuando se refieran las las part partes es de un cont contra rato to o prec precon ontr trat atoo de una una rela relaci ción ón nego negoci cial al,, labo labora ra administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; 3) cuando e tratamiento de los datos datos tenga por finalidad finalidad proteger un interés vital del interesado su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos”.Y en l relativo a la comunicación comunicación de datos a un tercero, el artículo 11 la prevé la noexigenc Sign up to vote on this title de consentimiento c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptació Useful Not useful mplim de un una a rela relaci ción ón jurí jurídi dica ca cuyo cuyo desa desarro rroll llo, o, cump cu limie ient ntoo y cont contro roll impl impl necesa necesariam riament entee la conex conexión ión de dicho dicho tratam tratamien iento to con ficher ficheros os de terce terceros ros fin directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.
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El argumento fundamental parece ser el defecto de procedimiento en la obtención de la prueb médica. La Sala considera que el reconocimiento médico, como regla general, es voluntario, y so obligatorio en supuestos excepcionales, y en el supuesto no había habilitación reglamentaria para e análisis que se le hizo, y no era personal de riesgo para su actividad administrativa. El trabajador deb recibir información expresa, al tiempo de otorgar su consentimiento, sobre cualquier prueba o analític que pudiera llegar a afectar a su intimidad corporal, ahora bien, en el supuesto, según la sentencia, n existen indicios de que el reconocimiento respondiese a alguno de los supuestos excepcionales d control obligatorio de la salud pruebas a practicar sean ajenas a la finalidad normativa de vigilancia de salud en relación con los riesgos inherentes al trabajo, la reparación de la lesión de un derech fundamental que hubiese sido causado por el despido laboral, debe determinar la eliminación absoluta d sus efectos, es decir, la nulidad del mismo.
En la sentencia del Tribunal Constitucional de 29-6-2009 181/2009 El T estima lesionado su su derecho a la intimidad de un agente excluido excluido de la escala escala básic de la Ertzaintza por padecer una enfermedad prevista en el cuadro de exclusione médicas, tras haber superado el concurso de selección para policía del Ayuntamient de Donostia, es cesado base a un intercambio de datos sobre su estado de salud entr ambas Administraciones, sin información ni consentimiento alguno por el recurrent Afirma Afirma que result resultaa despro despropor porcio cionad nadoo que utiliz utilizara ara dicha dicha inform informaci ación ón obten obten irregularmente y sin contrastarla previamente a través de algún medio de prueba,
Es inte intere resa sant ntee qu quee la sent senten enci ciaa afir afirma ma qu quee la inge ingere renc ncia ia esta esta fund fundad adaa en un constitucionalmente legitimo, la garantía de la idoneidad profesional. Discrepa de que la información s ha obtenido fuera de procedimiento y violando el deber de secreto profesional del médico de Ertzaintza que denuncia al Ayuntamiento la irregularidad.
El Trib Tribun unal al Co Cons nsti titu tuci cion onal al Sala Sala 1ª, 1ª, S 23-3 23-3-2 -200 009, 9, 70/2 70/200 0099 decl declar araa irregularidad de un expediente de jubilación forzosa que se apoya en dos informe médicos privados sobre su salud psíquica y que formaban parte de su historia clínica para proceder a su jubilación por incapacidad permanente, permanente, todo ello con una cobertu legal insuficiente y sin justificar su incorporación al expediente.
La sentencia afirma que como los informes médicos tomados en consideración ilegítimamen fueron relevantes para la decisión administrativa, pero no constituyeron la única fuente del sustra fáctic fácticoo de la misma, misma, proced procedee la anu anulac lación ión de la Senten Sentencia cia y las resolu resolucio ciones nes adminis administra tra cuestionadas, así como la retroacción de las actuaciones al momento oportuno del procedimient Sign up to vote respetuosa on this title con el derech administrativo, a fin de que se dicte una nueva resolución administrativa fundamental reconocido, sin prejuzgar la corrección de la decisión proceder a la jubilación po Useful de Not useful incapacidad permanente del demandante de amparo.
La Sentencia AN de 6 junio 2011 matiza sin embargo que esta doctrina no es aplicable cuand
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indefe indefensi nsión ón de la parte parte,, lesion lesionand andoo su derec derecho ho a utiliz utilizar ar los medio medioss de pru pertinentes para la defensa. defensa. b) Principios de la jurisprudencia jurisprudencia europea europea
Sin embargo sí se permite la aportación de la historia médica al proceso proceso civil o penal siempre que pueda conciliarse adecuada y proporcionalmente lo intere intereses ses respec respectiv tivos os de la comuni comunida dadd y el indivi individuo duo,, subray subrayánd ándose ose siempr siempree exigencia de un interés general. En particular por razones de seguridad del Estado persecución de infracciones infracciones penales penales o tutela de derechos derechos de los menores. menores. Por razón de seguridad del Estado. La STEDH de 26 de marzo de 1987, caso Leander, refiere a la legitimidad de una investigación que no fue conocida por el demandante para un puesto en marina Sueca y que determino su ineptitud, pero en el caso ANTUNES ROCHA contra PORTUGAL TEDH , S 31-5-2005, entiende que dicha investigación médica no puede ser llevada a cabo contra oposición expresa de la afectada que iba a ser contratada por la OTAN.
Se permite también la persecución de infracciones penales así se dice expresamente en caso de Z. contra Finlandia, de 25 de febrero de 1997, que antes hemos examinado. En la STEDH de febrero 1997 en el caso Laskey, Jaggard y Brown contra el Reino Unido el TEDH desestima violación del Art.8 al considerar que una intervención gubernamental de los historiales médicos se hiz necesaria en el estado democrático para preservar la moral y la salud en la investigación y posterio conden con denaa de una unass prácti práctica cass sadoma sadomasoq soquis uistas tas que implica implicaban ban lesión lesión de los partic participe ipes. s. En el BOGUMIL contra PORTUGAL STEDH, S 7-10-2008, El 12 de noviembre de 2002, cuando llegaba aeropuerto de Lisboa, el demandante es controlado por las autoridades aduaneras, que le encuentra cocaína. Y es entonces entonces conducido al hospital hospital donde se le realiza una endoscopia gástrica, gástrica, sin que e expediente figure autorización escrita relativa a la intervención quirúrgica. El 26 de septiembre de 200 el tribunal declara culpable al demandante y le condena a pena de cuatro años y diez meses de prisión, s discute la legalidad de la prueba que el Tribunal estima correcta.
En el caso K.T. v. NORUEGA, el TEDH S. de 25 noviembre 2008, estima correcta investigación y aportación al proceso de los datos médicos de consumo de drogas previa existencia d una sospecha fundada, a los efectos de la atribución de la guardia y custodia de menores en proceso de divorcio.
c) Inte Interp rpre reta taci ción ón favo favora rabl blee en la juris jurisdi dicc cció iónn ordi ordina nari riaa salv salvoo mate mate infamantes, datos que provengan de la medicinaSign privada, o materias sometidas up to vote on this title especial protección legal. Useful Not useful En general la jurisdicción laboral y mercantil se muestra favorable a reconoce el derecho de un tercero con interés legítimo, singularmente compañías aseguradoras
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anteri anterior, or, el auto auto admite admite la pertin pertinenc encia ia de la prueba prueba.. En el mismo mismo sentid sentidoo El AAP (en vía pena Barcelona de 30 de marzo de 2006 considera correcta la aportación al proceso del informe medico d Bernardo, que sufrió un accidente, MAPFRE aportó un informe médico emitido por la clínica en la qu se atendió a este en el que consta que fue dado de alta sin secuelas, frente a la pretensión d indemn indemniza izació ciónn que por este este con concep cepto to preten pretendía día el recurre recurrente nte.. El auto auto afirma afirma que con concur curren ren excepciones al tratamiento de datos sin consentimiento del afectado, previstas en los artículos 6.1, 7.3 11.2.a) de la LO. 15/1999, de 13 de diciembre.
La SAP Barcelona núm. 373/2012 de 20 junio se refiere a la cesión de datos de los historiale médicos de las compañías aseguradoras DKV a Trenwick International LTD y de esa a la Mutu Gene Genera ral. l. La sent senten enci ciaa resu resuel elve ve qu quee en mate materi riaa de comp compañ añía íass aseg asegur urad ador oras as no es prec precis is consentimiento del asegurado para obtener los datos relativos a la salud cuando derivan de la relació negocial, como se produce en el supuesto de autos, en que cada una de las compañías disponía de su propios conocimientos. También faculta a las aseguradoras para realizar investigaciones y peritacion para satisfacer las indemnizaciones, o en su caso, los reembolsos de las facturas, conforme al artícu 18 de la LCS.
La Sentencia TS 11 marzo 2011 Se plantea el supuesto de una denunciante que había resultad lesionada en un accidente de circulación en el cual era civilmente responsable la compañía asegurador que encargó a un médico la determinación del alcance de las lesiones sufridas en el accidente. L denunciante solicitó al citado médico el informe elaborado sobre sus lesiones que le remitió a aseguradora, pero sin la puntuación de las secuelas realizada por el médico en relación con el baremo d aplicación. La sentencia concluye que nos encontramos ante estimaciones de orden técnico propias de u experto, en este caso, en medicina, al que se le encarga un trabajo de evaluación médica. Su contenid en esta parte, por tanto, excede de lo que ha de incluirse en la información como datos de base, pues n se integran por referencias a los datos del titular, sino que reflejan apreciaciones de un profesional de medicina, relacionadas no con la salud de la titular de los datos sino con las repercusiones económica que pudieran tener sus dolencias.
En la jurisdicción civil y penal los limites al derecho de utilizar el histori medico en interés de terceros son mucho mas imprecisos y hay mucha contradicció juriprudencial.
Auto núm. 84/2008 de 28 marzo TC inadmite una demanda de amparo por una profesora d Depa Depart rtam amen ento to de Dere Derech choo Merc Mercan anti till de la Univ Univer ersi sida dadd de Murci Murciaa denu denunc nció ió al Dire Direct ctor or Departamento por un delito de acoso sexual, y que en el curso de dicho procedimiento se reclama histor historial ial medico medico de la profes profesora ora alegan alegando do el profes profesor or acusa acusado do los proble problemas mas sicoló sicológic gicos os de denunciante. El TC inadmite por no haber agotado los recursos ordinarios contra la resolución del ju instructor.
La SAP Guipúzcoa de 29 noviembre 2004, niega elSign derecho de una medica up to vote on this title demandada el historial medico elaborado por ot condenada por mala praxis el derecho a que se incorpore a autos useful Useful Not doctor para justificar que sus dolencias son anteriores y ajenos a su tratamiento médico se le h ocasionado indefensión, pues es la actora la que aporta a su demanda una parte de la Historia Clínica, que la aportación de la historia clínica al procedimiento judicial es una facultad del Juez, según
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En sentido contrario el AAP Valencia de 29 diciembre 2009, se plantea la reclamación d historial medico de la causante como diligencia preliminar para impugnar un testamento por demenc considera correcta correcta la petición, petición, dentro del ámbito del artículo 256, que no tiene reserva algu senil se considera para la necesidad de que los "diligenciados" tengan t engan que ser demandados, es por lo que se estiman argumentos de apelación y en su mérito se revoca la resolución de instancia dando lugar a la diligenc solicitada, todo ello previa la prestación de caución, que se fija en 500 €. AP Girona, sec. 2ª, A 5-6 2003, accede a practicar como diligencia preliminar el requerimiento al gerente de Cap del Serv d'Atenció a l'Usuari de l'Hospital de Campdevànol a fin de que exhiba historial clínico de la Sr Lourdes, para obtener la nulidad de un testamento. Y el examen de la jurisprudencia la jurisprudencia nos muestra es normal y ordinario el debate procesal sobre el historial medico en los procesos de capacidad y nulidad del testamento (Así AP Baleares, sec. 5ª, S 9-7-2012, AP A Coruña, sec. 6ª, S 17-3-2010, SA Ciudad Real, sec. 1ª, S 3-2-1998), y también en procesos de demanda de responsabilidad (axial SSA Asturias, sec. 6ª, S 22-6-2012, AP Valencia, sec. 7ª, S 20-6-2012, AP Sevilla, sec. 6ª, S 23-5-2008, A Asturias, sec. 5ª, S 19-7-1999) . La posibilidad de solicitar el historial medico se debe a su aproximació al documento público, cuando procede de la medicina pública y esta registrado.
En este sentido es extraordinariamente interesante la SAP Sevilla, sec. 8ª, S 28-11-2007. E objeto del debate procesal se centra en determinar si un siniestro está o no cubierto por la póliza d seguros que une a las partes como aseguradora y beneficiario, y si es o no aplicable al supuesto de hech la exclusión establecida establecida en las condiciones condiciones de la póliza, considerando considerando esta Sala que correspond correspondía ía aseguradora acreditar el sustrato fáctico de la exclusión y ello no puede hacerlo solicitando de la part actora el historial clínico del actor, sino debió haberlo pedido por medio del juez, que de modo fundad tiene plena capacidad para pedirlo y ordenar intromisiones legitimas en derechos fundamentales de l personas.
d) ¿Puede el hospital prestar los datos por razón de interés legítimo a un tercer sin autorización judicial? Con carácter general el médico o la administración hospitalaria se debe negar la comunicación de datos médicos de un particular en interés de tercero salvo que s pida por escrito y se acredite el interés o se lo ordene una autoridad legítimamen constituida en el ejercicio de sus funciones, supuesto en que de negarse a facilitar l información médica requerida podría incurrir en delito de desobediencia, o salvo que comunicación de datos no implique la violación del secreto profesional, en el context de la practica médica y sin identificar al enfermo, o cuando este implicado un interé vital inmediato.
Sign upen to aparato vote on this title del Hospit Se imputa al denunciado Dr. Luis Enrique, especialista digestivo Clínico de Granada, haber utilizado la historia clínica del Sr. Silvio que constaba en el citado Hospit Useful Not useful Clínico, sin consentimiento del titular de la misma ni autorización judicial, para la realización de u informe pericial que fue aportado en un procedimiento civil, por negligencia médica, interpuesto por Sr. Silvio contra otro médico. Declara su no responsabilidad al amparo del Art. 335 LEC que habilita
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Sentencia AN de 11 enero 2010 afirma que el respeto al derecho a la intimidad del trabajado no puede comportar que no puedan ser utilizados por la empresa los resultados de los reconocimiento médicos para el cumplimiento de los fines a que están ordenados. El denunciante desempeñaba u puesto de trabajo de naturaleza rotatoria en Iberia, en el Centro de Información y Coordinación de Carg del Aeropuerto de Madrid-Barajas, procediendo la compañía a cambiárselo por uno de turno de mañan como consecuencia de un examen médico que así lo recomendaba. La sentencia afirma que el inform médico fue realizado en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y garantía del trabajador en este punto es la de que los datos relativos a la vigilancia de la salud de lo trabajadores no pueden ser usados por la empresa con fines discriminatorios no en perjuicio d trabajador
La reciente normativa Vasca (Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre histor clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia d documentación clínica), establece establece en su Art. 14 la obligación de realizar toda cesión d inform informaci ación ón que les sea exigida exigida bajo bajo el ampar amparoo del interé interéss púb públic licoo y media media Resolu Resolució ciónn motiva motivada da del órgan órganoo respon responsab sable le de salud salud púb públic licaa del Dep Depart artame ame competente en sanidad, dirigida a la prevención o a la protección de la salud e situaciones de urgencia o de riesgo grave e inminente para la salud de las personas Dicha cesión no precisará el consentimiento previo de las personas afectadas
Y prevé “3. El acceso a la documentación de la historia clínica de las personas fallecidas p terceras personas que acrediten su vinculación con aquéllas por razones familiares o de hecho, se pod producir siempre que se justifiquen motivos por un riesgo para la propia salud de la persona solicitante salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite y 4 de otro profesionales sanitarios profesionales de la salud responsables de los establecimientos sanitarios oficinas oficinas de farmacia, farmacia, botiquines, botiquines, ópticas, ortopedias ortopedias o estableci establecimiento mientoss de audiopróte audioprótesis sis podrán podrán acceso acceso a la inform informaci ación ón clínic clínicaa pertin pertinent entee y neces necesari ariaa en cumpli cumplimie miento nto de sus obliga obligacio ciones nes cooperación en el seguimiento de los tratamientos médicos o facultativos”. En estos casos se contactar con las o los profesionales sanitarios encargados del tratamiento. Art 16 restringe el acceso de l compañías de aseguramiento privado
Están sometidas a previa autorización judicial en aquellos supuestos en que l ley establece un especial deber de confidencialidad confidencialidad y secreto
e) Util Utiliz izac ació iónn de hist histor oria iass clín clínic icas as de terc tercer eros os por por part partic icul ular ares es fuer fueraa procedimiento. Sign up to vote on this title En ningún caso un particular puede presentar a juicio o useful los utilizar en s Useful Not provecho datos de de un historial médico médico sin procedimiento
Auto TS 584/2012 de 29 marzo confirma la condena por Audiencia Provincial de Sevil
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Creo que esta sentencia pone el acento en un elemento muy importante de subrayar. Una co es recabar y utilizar el historial medico en el proceso y otra publicarlo. A mi juicio es evidente que si historial medico se puede utilizar en investigación y docencia, es evidente que se debe poder utilizar e el proceso si no proviene de archivos o fuentes privadas, pero no se puede publicar en el proceso.
4.8 El deber de desvelar el historial historial y secreto médico. médico. Se plantea también a la inversa cuando el médico y las autoridades hospitalaria están obligadas a revelar o desvelar el secreto médico y el contenido de las historia clínicas. Si hay riesgo para la salud pública, o están en juego otros intereses, o co ocasión de causas penales, civiles o laborales, previo juicio de idoneidad por l autoridad judicial.
La STEDH de 14 marzo 2002 en el caso PAUL y AUDREY EDWARDS v. REINO UNID los médicos, la policía, la fiscalía y los tribunales omitieron información sobre la salud mental Richa Linford a las autoridades penitenciarias, y ello, supuso la infracción de la obligación del Estado d proteger la vida de Christopher Edwards, que fue asesinado en su celda por un detenido que había diagnosticado de esquizofrenia paranoide al médico que lo examinó al ingresar en prisión se le negó información existente y su historial médico.
denunc ncia iarr y pers perseg egui uirr los los deli delito toss pú públ blic icos os vien La obli obliga gaci ción ón de denu vie contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 259 a cargo d toda aquella persona que presenciare los hechos, y específicamente el 262 contempla l obligación de quienes “por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia con una agravante especifica para los médicos y facultativos, sin contemplar excus por razón de su secreto profesional como se hace respecto de los abogados o ministro de culto.
En los casos previstos en el artículo 262, el incumplimiento de la obligación podría tra aparejada la comisión del delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, como omisión del deb de perseguir delitos. La STS Sala 2ª, S 5-6-2008 afirma que los médicos de un hospital público so funcionarios obligados a denunciar los delitos que conocen con ocasión de su ejercicio profesional, en este sentido son representantes representantes de las autoridades autoridades de persecución persecución del delito. La STS Sala Sala 2ª, S 42010, en el caso de un enfermo psiquiátrico que había causado lesiones a un interno y luego mato a otr considera que la falta de denuncia de la primera agresión es causa de la responsabilidad de losmédicos Sign up to vote on this title del centro en los daños causados, afirmando que el incumplimiento del deber reglamentario de denunc Useful Not useful fue causa directa de la segunda muerte.
El Tribunal Constitucional Sala 1ª, S 14-2-2005, nº 25/2005, admite que s
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El deber genérico de declarar decir verdad en juicio criminal, se sustenta en lo Art. 462 y sigs de la Ley de Enjuiciamiento Enjuiciamiento Criminal, regulándose una agravante agravante pa los profesion profesionales ales,, en el delito de falso falso testimonio testimonio (459 CP). En el juicio juicio civil lo peritos los proponen las partes y pueden en principio rechazar su designación salvo e ciertos casos (Art.339 LEC).
Deber de denuncia para enfermedades de denuncia obligatoria prevista en la Ley Orgáni 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, que se desarrolla en un compleja compleja normativa europea y autonómica, autonómica, que no voy a desarrolla desarrollarr aquí, simplemente simplemente señalar señalar que Real Real Decr Decret etoo 22 2210 10/1 /199 995, 5, de 28 de dici diciem embr bre, e, de crea creaci ción ón de la Red Red Naci Nacion onal al de Vigi Vigila la Epidemiológi Epidemiológica, ca, modificó el sistema sistema de declaració declaraciónn de enfermedad enfermedades es transmisibl transmisibles es en todo el ámbi nacional, nacional, creó un programa programa nacional nacional de vigilancia vigilancia de las enfermeda enfermedades des transmisibles, transmisibles, dentro de estructura descentralizada, autonómica, dando prioridad a una vigilancia basada en la coordinación intercambio de información entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas y de ésta entre sí
Se plantea también el derecho de una administración hospitalaria a negarse desvelar el historial medico con ocasión de una investigación policial de un delito. L SAP Las Palmas, de 12 de setiembre de 2005 absuelve de un delito de desobediencia un funcionario de un hospital que se negó a facilitar los datos médicos de un enfermo una investigación policial y ante unos policías que le informaron debidamente de s condición de policías y de sus fundadas sospechas.
4.9 La rectificación rectificación de errores errores en la historia clínica. clínica. La STSJ La Rioja Sala de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-Administrativo de 17 octubre octubre 200 declara el derecho del paciente a la rectificación de errores en la historia clínica, per constata que no existe procedimiento administrativo de rectificación de las historia clínicas, y que la rectificación se deberá realizar pidiendo la responsabilidad de facultativo demandando
Según la sentencia la ley establece que la elaboración de la historia clínica es responsabilida de los profesionales sanitarios que han intervenido en la asistencia directa al paciente, lo cual signific que la confección de la misma es un ámbito perteneciente a la competencia profesional de estos consti con stituy tuyee una tarea tarea de recopi recopilac lación ión de datos datos y un juicio juicio técnic técnicoo difíci difícilme lmente nte revisa revisable ble en jurisdiccional. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de DatosSign de Carácter Personal a la hora de regul up to vote on this title el acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia o d Useful Not useful establecer las medidas técnicas de seguridad de la conservación de los ficheros, no efectúa remisió alguna en cuanto al derecho derecho de rectificación y cancelación; y la ley Orgánica, 41/2002 no contempla contempla derecho de rectificación, haciendo recaer la garantía del conocimiento veraz y actualizado del estado d
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protocolo y certificación, derecho a aportarlo al proceso, y sanciones por manipulación y falsedad.
La S Tribunal Supremo Sala 1ª, 5-6-1998, claramente niega la eficacia probatoria de la histor clínica como documento público referida a una ligadura de trompas. La sentencia concluye “El error d la Audiencia ha sido estimar como intocable lo que se dice en la historia clínica , como hechos probado sin apercibirse que tal historia no es más que el relato de un proceso médico, que puede o no se verídico, confrontado con los demás medios probatorios”. Recientemente la STS, Sala 3, de 25 d febrero de 2009 rotundamente afirma que no son son documentos públicos a efectos efectos probatorios. “No s encuadrables en ninguno de los seis supuestos del artículo 317 LEC: no son resoluciones ni diligencia ni testimonios judiciales (1º), no son documentos notariales (2º), no están intervenidos por corredor d comercio colegiado (3º), no son certificaciones expedidas por Registrador del propiedad o mercan (4º), ni están expedidos por funcionario público legalmente habilitado para dar fe (5º y 6º). Luego artícu artículo lo 319.1 LEC no les es aplicabl aplicable” e” (no hacen hacen prueba prueba plena plena de su contenid contenido). o). “un cent establecimiento sanitario público no es un órgano de la l a Administración pública en sentido jurídico y, p tanto, los informes médicos que se emitan en el mismo ni siquiera pueden tener la consideración d documentos público administrativo. En definitiva, no estamos ante unos documentos fehaciente porque no los expide un fedatario público, ni están sometidos a riguroso protocolo, y ello aunque administración hospitalaria este obligada a la “fehaciencia” de los documentos, esto es a identificar su autores y la fecha y lugar de su redacción (Art. 14 de la ley 41/2002).
En diversas sentencias se discute sus efectos probatorios de la historia clínic la falta de garantías de su autenticidad y sus posibles manipulaciones posteriores posteriores por s falta de fehaciencia, parece contradecir su carácter de documento público. La histori clínica no esta basada en un principio de inmodificabilidad que es el que habilita s tipificación documental pública y su protocolización. La ley no habla de protocolizar historia clínica sino de guardarla. Es instrumento de prueba pero no hace fe de s contenido. La historia medica si fuera documento publico haría prueba plena (Art. 31 LEC) y el funcionario encargado de su custodia tendría una obligación de exhibició (Art. 332 LEC), que no se establece para los documentos privados.
Sin embargo en materia de falsedad en la jurisprudencia j urisprudencia penal la historia clínic se reconoce con un rango preeminente mas allá del mero documento privado. L falsificación del historial medico registrado o de recetas oficiales es considerado u delito de falsedad en documento oficial castigado con las penas de prisión de se Sign up to vote on this title meses a tres años y multa de seis a doce meses (Art. 392 CP), la falsedad e Useful Not useful documento privado se tipifica en el 395 CP) . La sentencia del Tribunal Supremo num. 723/2010, de 23 de julio –sala 2- sostiene que u
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titularidad material ni intelectual del facultativo que la suscribe, salvo en el ámbito de ejercicio de la medicina privada en la que el facultativo tiene un deber de conservació custodia y exhibición de las historias clínicas.
Resulta Resulta extraordinariam extraordinariamente ente interesante interesante la STSJ Cast-León Cast-León (Vall) Sala de lo Social Social de septiembre 2007, a la hora de determinar la existencia de una organización empresarial sanitaria y dependencia de un médico, a la hora de determinar si hay relación laboral con una entidad empresari medica, es la organización y titularidad de las historias clínicas, puesto que ello demuestra quién es auténtico empresario sanitario, en cuanto titular de un centro o establecimiento sanitario. Según sentencia, de la consideración de la consulta odontológica propia del actor como centro sanitar (aunque situado en el interior de la clínica Vitaldent de Palencia) se deriva la titularidad de las historia clínicas de sus propios pacientes, hasta el punto de que el deber de confidencialidad que le incumb conforme al artículo 7 de la Ley 41/2002 ha de respetarlo también para no comunicar informacione médicas ni siquiera a la empresa Prestaciones Odontológicas Palencia SL.
La SAP SAP Pont Pontev eved edra ra de 23 juli julioo 2010 2010,, se plan plante teaa el dere derech choo que que tien tienee facultativo que se retira de un centro medico a llevarse consigo las historias médicas d los enfermos a los que ha atendido. Y atribuye su tenencia al centro médico aunqu este se haya formado por asociación de los médicos.
Afirma la sentencia SAP Pontevedra de 23 julio 2010 que “Hemos de convenir que solo e sentido figurado o impropio cabe hablar de "propiedad" de las historias clínicas. Cuando nos referimos la propiedad de la historia clínica, estamos, en última instancia, tratando de decidir y determinar a quié corresponde su posesión y custodia, que es lo que, en última instancia, se discute en este proceso” “ caso de médico que ejerce la medicina con la plena autonomía de su consulta particular, a él correspond la "propiedad" de la historia clínica y, por ende, su conservación y custodia, pero en los casos d medicina medicina ejercida colectivame colectivamente nte en centro centro médico, médico, al modo que aquí acontece, acontece, la … titularidad titularidad historia clínica, la legitimidad poseedora para su conservación, corresponde al Centro en el que s confecciona o realiza”.
Resulta interesante que en esta sentencia además de su contenido de interé privado y público a la historia clínica se le da un contenido contenido específicamente específicamente mercantil
Se parte de la base de que la historia clínica es un elemento clave en el ejercicio de la profesió médica que, desde el punto de vista empresarial, el conjunto de las que existen en un centro médic tendría la consideración de fondo de comercio . El trasvase de unas 3.500 historias clínicas…. califica por la perito de causa de un quebranto económico que cuantifica en 74.350,19 euros, lo que sentencia califica de correcto. Se afirma que ello es lo más adecuado para cumplimentar el derecho d información del paciente, pero se reconoce el derecho del paciente a reclamar el traslado o copia de l Sign up to vote on this title historia clínica al nuevo centro asistencial.
Useful useful Sent Senten enci ciaa AP Sevi Sevilla lla nú núm. m. 15 152/ 2/20 2011 11 de 15 abril abril, , cons consid ider eraa Not ilegi ilegiti timo mo e impo impone ne responsabilidad a un médico que utiliza el fichero de una clínica para hacer propaganda de su consul privada, por infringir la normativa de protección de datos y por competencia competencia desleal.
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La responsabilidad del medico se extiende a la responsabilidad del cent medico medico o de la admini administra stración ción por el hecho hecho culpa culpable ble del del medic medico, o, con consid sidera era dependiente de un centro médico, como sucede en el caso de la clínica u hospita respecto del médico contratado, en virtud del artículo 1903 del Código civil, o por e régimen general de la responsabilidad del Estado por actos de la administración ( artículo 139 de la Ley del Régimen jurídico de las Administraciones públicas y d procedimiento administrativo administrativo común).
En ocasiones puede existir responsabilidad exclusivamente del centro medico, como por ejemp en la STS 20 julio de 2009 La sentencia considera hecho probado que la causa de las secuelas del meno es debida al excesivo tiempo de duración del sufrimiento fetal provocado por la demora en la práctica d la cesárea, indicando que lo determinante de este retraso lo constituyó la falta de disponibilidad d personal adecuado auxiliar en aquel momento.
La responsabilidad del centro médico se basa en la dependencia del médico. E problema se plantea cuando el centro hospitalario no esta ligado al médico por relación de servicios sino que es el médico el que contrata los servicios hospitalarios e régimen de arrendamiento, y tampoco aquí la respuesta de los tribunales es clara y ha criterios contrapuestos en las audiencias provinciales, sin que me conste sobre el tem jurisprudencia consolidada consolidada del TS o de de los TSJ.
Las SSTS de 10 de mayo y 20 de diciembre de 2006 excluyen la responsabilidad del Hospit cuando el médico no es de su plantilla, sino que forma parte de la plantilla de una Mutua, o es u hospital contratado por la SS, y en el hospital no concurre “la situación de dependencia funcional económica de la titular de la clínica respecto del médico”, con cita de la Sentencia de 19 de abril d 1999.
b) La responsabilidad responsabilidad por aplicación aplicación de los criterios de la legislación legislación de protección de consumidores consumidores y usuarios. usuarios.
Recientemente Recientemente SSTS 20 de julio 2009, 2009, 24 mayo mayo de 2012 admiten la aplicació de la normativa de los preceptos de la Ley de Consumidores y Usuarios (artículos 26 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) por e defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios, si bien sin alcanzar los daño imputables directamente directamente a los actos médicos "a menos que conste conste o se acredite que s Sign up to vote on this title han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecido useful Useful y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza delNot producto, servicio actividad", mientras que el Art. 28 apartado 2º hace expresa mención de los "servicio sanitarios" y vincula los daños originados en el correcto uso y consumo de bienes
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5.2 La responsabilidad responsabilidad de la administración publica. Por el régimen general de la responsabilidad del Estado por actos de l administración (Art. 106.2 Constitución Española, artículo 139 de la Ley del Régime jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común el Estado responde solidariamente de la indemnización de los daños cuando el daño s produce como consecuencia consecuencia de de un funcionamiento funcionamiento anormal de los servicios servicios públicos.
La responsabilidad no es absolutamente objetiva pues existen dos criterios restrictivos, antijuridicidad del daño (funcionamiento anormal) y la imprevisibilidad del daño. Criterios que parece introducir subrepticiamente la noción de culpa. En este sentido el Art. 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 d noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativ Común tras su modificac modificación ión por la Ley 4/1999 estable establece ce que “ Sólo serán indemnizables las lesion producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que n se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnic existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestacione asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos ”
La STS, Sala Tercera, 3 de julio 2003, y 24 de mayo del 2007 y SAN Sala de lo Contencios Administrativo de 24 octubre 2011, no extiende la responsabilidad a la administración de un dañ atribuible a la conducta y actuación directa del contratista en régimen de gestión de servicio público. L responsabilidad de la Administración solo se impone cuando los daños deriven de manera inmediata directa de una orden de la Administración. Y se concluye por ejemplo, que al existir un concier sanitario con Adeslas para la cobertura del servicio sanitario a los mutualistas de MUFACE por lo que Administración del Estado no es ni puede ser responsable por el servicio prestado por profesionales centros que actúan al amparo de un concierto con la entidad aseguradora respectiva para la que trabajan concluye la existencia de responsabilidad por parte del hospital codemandado y la aseguradora, por lo perjuicios causados a la recurrente, por la mencionada actuación negligente de sus profesional sanitarios, pero no del Estado.
La nueva redacción del artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dad por la Ley Orgánica 10/2003, de 23 de diciembre, establece la competencia del orde jurisdiccional contencioso-administrativ contencioso-administrativo o, cuan uando adem demás de dema demanndar dar a Administración se demanda a un particular, como por ejemplo a un medico concreto a una compañía aseguradora, y con arreglo a esta norma los tribunales y juzgados de orden contencioso-administrativo "conocerán, asimismo, de las pretensiones que s deduzcan dedu zcan en relación relación con la responsab responsabilida ilidadd patrimoni patrimonial al de las Administr Administracion acion Sign up to vote on this title públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad Useful Not useful el tipo de relación relación de que se derive. Si a la producció produ cción n del daño hubieran hubieran concurrid sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante est orden jurisdiccional".
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5.3 Responsabilidad de las compañías aseguradoras. a) Aseguramiento de la práctica médica. El Art. 46 de la Ley 44/2003, de 2 de nov noviem iembre bre,, de Ordena Ordenació ciónn de las Profes Profesion iones es Sanita Sanitaria riass estab establec lecee un seg obligatorio de responsabilidad civil para los profesionales sanitarios que operan en sanida sanidadd privad privada. a. La Admini Administr straci ación ón púb públic licaa asegur aseguraa a su vez vez su respo responsa nsabil bil principalmente por razones presupuestarias. presupuestarias. En multitud de sentencias aparecen compañías aseguradoras como garantes de la responsabilidad e los médicos o lo centros hospitalarios, y por razones procesales, en muchas ocasiones son demandada directamente, sin demandar a los médicos y centros.
Una Comisión de Seguimiento que opera en los expedientes administrativos en materia d responsabilidad patrimonial de la administración Pública Sanitaria informa sobre las reclamaciones d indemnizac indemnización ión de daños y hace el seguimient seguimientoo estadístic estadísticoo de las reclamaciones reclamaciones administrativa administrativa jurisdiccionales. En España, la Administración Pública Sanitaria está asegurada prácticamente en totalidad: existe un gran número de pólizas, suscritas por el INSALUD o por los organismos de l Comunidades Autónomas la gran multiplicidad de riegos de las Administraciones Públicas Sanitarias las dificultades para el cálculo actuarial. La primera cuestión que se plantea es si la contratación de u seguro por la Administración Pública Sanitaria es socialmente beneficiosa. El Art. 74 de la LCS, impon la dirección letrada de las reclamaciones de responsabilidad a la compañía aseguradora, lo que n siempre se cumple. En la práctica se plantean delicados problemas procesales de conflictos entre lo médicos, centros médicos y compañías aseguradoras, y la ley regula un régimen de conflicto de interese (Art. 74.2 LCS) que en la práctica se plantea especialmente en la negociación entre el perjudicado y compañía aseguradora, que no vamos a estudiar aquí.
El Art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro excluye la responsabilidad de compañía en el siniestro causado por mala fe del asegurado (no se puede asegurar e dolo).
La jurisprudencia jurisprudencia interpreta interpreta restrictivame restrictivamente nte la exclusión exclusión para amparar a la víctima, víctima, aunq admite la repetició repeticiónn de la compañía contra contra el causante causante del daño daño (así la STS, 1ª, 20.7.2005 20.7.2005 en que u vigilante de seguridad mató a tiros a dos personas. La cuestión que yo sepa no se ha llegado a plantea en relación con la responsabilidad médica).
Asegur uram amie ient nto o de la enfe enferm rmed edad ad. Pare B) Aseg Parece ce habe haberr juri jurisp spru rude de contradictoria, sobre si las aseguradoras son directamente responsables de los daño Sign up to vote on this title causados por un acto medico en el marco de una relación de aseguramiento de l Useful Not useful enfermedad. Un amplio numero de sentencias, en lo que atrevería a llamar la jurisprudenci
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La sentencia del T. S., Sala 1ª, de 19 de junio de 2001, concluye que la aseguradora responsable en aplicación de la legislación sobre consumidores y usuarios "asumió no sólo el pago los gastos médicos sino la efectiva prestación de la asistencia sanitaria a través de los facultativos y lo medios que la misma determina y en las condiciones y requisitos que la póliza detalla, los cuales no so de absoluta libre elección por el asegurado, que ha de limitarse al cuadro de centros y profesionales de Compañía". Y continua que "si la relación es laboral o no laboral, si hay mayor o menor grado d dependencia, entre los médicos y los centros que figuran en el cuadro, no es cuestión que, en mod alguno, puede invalidar la responsabilidad directa de la compañía, como prestataria de los servicios, d conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984 gener para la defensa de los consumidores y usuarios”, doctrina que es seguida por algunas sentencias Audiencias Provinciales, así SAP Murcia de 30 septiembre 2010 y SAP Madrid 9 de junio de 201 afirma con cita de la SAP Salamanca de 24 de enero de 2004, que para imponer la responsabilidad s exige “una relación de subordinación, si no laboral, sí al menos funcional y económica, con motivo d contra con trato to de arrend arrendami amient entoo de servic servicios ios celebr celebrado ado entre entre el asegu asegurad rador or y los médico médicoss y ce hospit hospitala alario rioss para para presta prestarr los servic servicios ios profes profesion ionale aless a que se obliga obliga el asegur asegurado adorr frente frente a asegurados; existiendo así, en definitiva, una responsabilidad "in eligendo" o "in vigilando" por parte d la compañía aseguradora respecto de su cuadro facultativo”, extendiendo la responsabilidad salvo si aseguramiento era de reembolso de los gastos
Las SSTS de 27 de setiembre de 1994, 18 de mayo, y 20 de diciembre de 200 niegan la responsabilidad de la aseguradora y afirman que los aseguradores so “terceros” a la relación asistencial, cuya responsabilidad compete solo al medico centro hospitalario donde se realiza la prestación del servicio médico, y que la entidades aseguradoras no prestan servicios médicos.
Esta última Sentencia plantea el problema de una disminución de la garantía del pacien cuando cuando es tratad tratadaa en virtud virtud de una relación relación privada privada de asegur asegurami amient entoo médico médico,, pue puess entonc entonc responsabilidad no alcanza ni a la compañía aseguradora ni al hospital porque entonces son ambo terceros.
Las SSTS 19 de julio de 2006, 4 de diciembre de 2007, 19 de diciembre d 2008 parecen abrir una tercera vía, y tras subrayar que la relación de aseguramiento n es una una rela relaci ción ón unív unívoc oca, a, disc discut utee sobr sobree las las dist distin inta tass clas clases es de rela relaci cion ones es aseguramiento, y las distintas doctrinas sobre la responsabilidad de los aseguradores, parece sostener la responsabilidad responsabilidad solo cuando el medico tiene una relación dependencia con la aseguradora o cuando esta asume realmente la responsabilidad d prestar la prestación hospitalaria (aunque en esta última sentencia se condena a ASIS afirmando que se ha comprometido efectivamente efectivamente a Sign prestar servicio up toelvote on this médico). title
Useful Not useful en comentar Sobre este punto incide luego la doctrina (por ejemplo GONZALEZ CARRASCO, a la STS 8 de noviembre de 2007 en CCJC, 78, setiembre diciembre 2008, Pág. 1190; JIMENE LOPEZ, Pág. 64) que opina no hay responsabilidad cuando el usuario escoge un facultativo entre u
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garantiza o asume el deber de prestación directa de la asistencia médica con apoyo en los precedente históricos del contrato de seguro de asistencia médica, pues en las mutuas e igualas no existía separació entre la gestión del seguro y la prestación de la asistencia médica, y en el hecho de que el artículo 105 d la Ley de Contrato de Seguro establece como característica del seguro de asistencia sanitaria, frente seguro de enfermedad o de reembolso, la circunstancia de que "el asegurador asume directamente l prestación de servicios médicos y quirúrgicos". Ahora bien, la asunción de la prestación de servici médicos no puede inferirse de la mera existencia del aseguramiento, sino que, por lo general, pa estimarla existente, la jurisprudencia se funda en la interpretación de la póliza del seguro.
También se ha planteado si dicha responsabilidad se debe extender al Estado en las relaciones de aseguramiento médico a los funcionarios.
Las Las SSAN SSAN Sala Sala de lo Cont Conten enci cios oso-A o-Adm dmini inist stra rati tivo vo de 5 de febr febrer eroo de 20 2004 04 y de 28 septiembre de 2005 afirman que “La prestación sanitaria a través de una Entidad o sociedad concertad incumbe exclusivamente a ésta a través de los profesionales y medios establecidos previamente y, dent de ellos, de los elegidos por el mutualista y beneficiario. Por tanto, el daño cuyo resarcimiento persigue por los actores no es imputable al funcionamiento de los servicios públicos, habida cuenta qu la actuación administrativa consiste en celebrar conciertos con Entidades o Sociedades par facilitar a l mutualistas y beneficiarios la prestación sanitaria, de tal modo que, a tenor de lo dispuesto en lo Conciertos suscritos, la responsabilidad que puede surgir por la defectuosa asistencia sanitaria no e susceptible de ser imputada más allá del circulo en que efectivamente se realiza la prestación. MUFAC no ha prestado ningún tipo de asistencia sanitaria, ha sido la Entidad concertada elegida por el mutualis la que lo ha hecho a través de sus médicos y servicios y en el ámbito de una relación establecid libremente con los recurrentes y que éstos no pueden desconocer". Sin embargo el Tribunal Supremo e una Sentencia de 20 de febrero de 2007 ha declarado lo contrario, reconociendo la existencia d responsabi responsabilidad lidad patrimonial, patrimonial, en dicho supuesto, supuesto, confirmando confirmando la resolución resolución de la Sala Especial d Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en su Auto de 21 de diciembre de 2.005.
6. CUANTIFICACION DEL DAÑO .
El juzgador carece de instrumentos adecuados de cálculo de la indemnización debe recurrir a su prudente arbitrio para fijar la cuantía indemnizatoria, lo que s traduc traducee en cierto cierto grado grado de arbitr arbitrari arieda edadd pue puess los mismos mismos dañ daños os en las misma misma circunstancias pueden dar lugar a indemnizaciones muy diferentes según el tribuna enjuic enjuiciad iador, or, y el cálcu cálculo lo de alguna algunass partid partidas as indemn indemniza izator torias ias es extrem extremame ame complejo, y los criterios de cuantificación variados.
La STS, STS, 1ª, 30 30.1 .1.2 .200 003, 3, con con po pone nenc ncia ia de Xavi Xavier er O’Ca O’Call llag agha hann Muñoz Muñoz,, en un caso caso Sign up to sufrió vote onlathis responsabilidad médica por la parálisis braquial del brazo derecho que hijatitle de la demandan durante su alumbramiento, redujo la cuantía indemnizatoria de € a Not 45.075,91 Useful useful €. Un posteri 90.151,82 incidente de nulidad por incongruencia extra petita fue desestimado por ATS, 1ª, 30.6.2003. La ST 42/2006, Sala 2ª, de 13 de febrero de 2006, con ponencia de Elisa Pérez Vera, otorga el ampar solicitado por la demandante-recurrente, declara vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (Ar
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En algunas sentencias recientes, para evitar la llamada “ruleta indemnizatoria se va abriendo paso, en las indemnizaciones por actos médicos defectuosos, valorar lo daños y aplicar los criterios establecidos en el régimen de la circulación de vehículo de motor.
Por ejemplo ejemplo las SSTS de 20 de diciembre diciembre y 10 febrer febreroo 200 2006, 6, acept aceptan an que los criter criter cuantitativos que resultan de la aplicación de estos sistemas de valoración del daño corporal circulación de vehículos de motor se afirma pueden resultar orientativos, teniendo en cuenta l circunstancias concurrentes en cada caso y la necesidad de respetar los cánones de equidad e igualdad e la fijación de las respectivas cuantías para hacer efectivo el principio de íntegra reparación del daño si discriminación ni arbitrariedad. Sin embargo las SSTS 20 de junio de 2003 y 12 de febrero de 2004 niegan como principio, y afirman la libertad del Tribunal de fijar la indemnización de acuerdo a l circunstancias. La STS de 26 de setiembre de 2007 afirma que los barremos no son vinculantes, y q en particular cuando se trate de daños de la cirugía estética se deben indemnizar todos los daños. Es cad vez mas frecuente parcialmente lo reconoce la STS 12 de junio de 2009. La STS 20 de julio de 200 considera un criterio valido la aplicación del baremo aunque no preceptivo “una actividad de apreciació para lo que goza de amplia libertad que abarca la posibilidad de servirse a efectos orientativos sistemas objetivos, como el del baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en l Circulación de Vehículos a Motor , Motor , con el que se da el mismo trato indemnizatorio a las lesione producidas en accidente de circulación que a las originadas por otra causa, con la consecuencia de qu solo pueda ser revisada en casación si la determinación por el Tribunal "a quo" resulta manifiestamen errónea o ilógica (STS 14 de mayo 2008, y las que cita), lo que no ocurre en este caso, ya que desde l perspectiva de los hechos probados, y de la aplicación del baremo, la cuantificación efectuada por Sala, mediante el criterio que explica, resulta coherente”. Sin embargo en la jurisprudencia más recien se manifiesta un creciente número de sentencias que aplican el baremo para cuantificar los daño especialmente en la jurisprudencia de la Audiencias Provinciales (SAP Asturias de 28 mayo 2010 SA León de 29 noviembre 2010).
La cuanti cuantific ficaci ación ón de acuer acuerdo do al baremo baremo del automó automóvil vil es tambié tambiénn frecue frecuente nte en la contenciosa (STS 31 de marzo de 2009, 4 junio de 2008, SAN S AN Sala de lo Contencioso-Administrativo 18 abril 2007), y se recuerda que es de mera referencia con el fin de introducir un criterio de objetivida en la fijación del "quantum" indemnizatorio, pero sin que aquél tenga que aplicarse puntualmente menos menos deb debaa con consid sidera erarse rse de obliga obligado do y exacto exacto cumpli cumplimie miento nto,, en ocasio ocasiones nes es alegad alegadaa por particulares como cuantificación mínima pero la jurisprudencia contenciosa recuerda STS, tercera, 2 diciembre de 2008 que “El baremo recogido en la Ley del Seguro no es vinculante a efectos de calcul las indemnizac indemnizaciones iones derivadas derivadas de responsab responsabilidad ilidad patrimonial patrimonial de la Administra Administración” ción”.. Ya hemos vis que en multitud de sentencias de las Audiencias provinciales cuando se imponen responsabilidades en cirugía estética o en las operaciones de la vista en virtud de criterios de estricta responsabilidad objetiv normalmente se limitan las condenas aplicando el baremo. Sign up to vote on this title
El espectacular incremento de las demandas, coincidiendo con un notab Useful Not useful aumento de sumas en las compensaciones compensaciones pagadas, pagadas, movió a propugnar la baremació de los daños en la Patients First Act que fue finalmente rechazada por el senado e
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PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
7.1. Responsabilidad contractual y extractractual. La exis existe tenc ncia ia de un dist distin into to extrac extracont ontrac ractua tuall se plante planteaa en divers diversas as médic médicaa se cali califi fica ca de extra extraco cont ntra ract ctua uall arrendamiento de servicios servicios con el médico
plaz plazoo de resp respon onsa sabi bili lida dadd cont contra ract ctua ua senten sentencia cias. s. En gener general al la respon responsa sabil bil salv salvoo que que haya haya un cont contra rato to expr expres esoo que presta la asistencia médica. médica.
En las SSTS Sala 1ª de 19 de diciembre de 2008 y 17 julio 2012, se afirma que el contrato d médico no se había concluido entre el paciente y el facultativo, sino que tuvo lugar entre ésta y l aseguradora. Los facultativos se califican de “auxiliares en el cumplimiento de la obligación de asegur asegurado adora, ra, que no propor proporcio cionab nabaa la asiste asistenci nciaa por sí misma, misma, sino sino a través través de quiene quieness hab contratado”. Lo que implica unos plazos mucho mas rápidos de prescripción de un año para responsabilidad extracontractual del medico y de 5 años de la compañía aseguradora, conforme artículo 23 de la LCS.
7.2. La fijación definitiva de las secuelas. El conocimiento de la realidad definitiva de su estado patológico o residual resu result ltas as del del trat tratam amie ient ntoo médi médico co quirú quirúrg rgic icoo reci recibi bido do,, marca marca el dies dies a quo quo de prescripción de la acción. acción.
La fijación de dies a quo, para computar el plazo prescriptivo de la acción, ha de determinar el juez de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica, siendo doctrina también reiterada que determinación de este día inicial es función que corresponde en principio a la Sala de instancia, y que s decisión al respecto, estrechamente ligada a la apreciación de los hechos, es cuestión perteneciente juicio fáctico, no revisable en casación ( SSTS de 27 de mayo de 2009; 16 de junio 2010). intervenciones se llevaron a cabo en los años 1998 y 1999 y con la práctica de una y otra la pacient conoció el alcance del daño que es objeto de reclamación. Otras secuelas, como el síndrome ansios depresivo o la hernia inguinal, se diagnostican en el año 1999 -la primera-, y no costa acreditada relación causal con las las intervenciones quirúrgicas quirúrgicas -la segunda- (STS 17 julio 2012)
8. LA RESPO ESPONS NSA ABI BILI LIDA DAD D POR PROD PRODUC UCTO TOS S MÉDI MÉDICO CO Sign up to vote on this title DEFECTUOSOS O DAÑINOS.
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8.1. Responsabilidad por medicamentos defectuosos.
La Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por los Daños causado
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La responsabilidad del fabricante dura diez años desde la puesta en circulación del produc defectuoso causante del daño. Se trata de un período de tiempo razonable si se tiene en cuenta el ámbi de aplicación objetivo del proyecto, que se circunscribe a los bienes muebles y al gas y a la electricidad
Un medicamento defectuoso como producto industrial defectuoso es considerad objeto de responsabilidad objetiva. Esta responsabilidad objetiva alcanza con carácte principal al fabricante, y el suministrador tiene una especial responsabilidad responsabilidad vigilancia y control ante los principios defectuosos.
8.2 Responsabilidad por medicamentos dañinos que no son defectuoso El problema se plantea con el producto que se manifiesta dañino aunque est bien fabricado. Y se plantean en Europa dos planteamientos distintos, el planteamient alemán que extiende la responsabilidad a los productos farmacéuticos dañinos, y l francesa que los excluye.
Esta ha sido considerada como una “opción legislativa” para proteger al productor frente a l denominad denomi nados os “ries entend ndid idos os como como aque aque Entwickelungs-gefahren), ente riesgo goss de desa desarr rrol ollo lo” ( Entwickelungs-gefahren “imprevisibles al momento de la fabricación «en el caso de medicamentos, alimentos o producto alim alimen enti tici cios os dest destin inad ados os al cons consum umoo hu huma mano» no»;; es deci decir, r, qu quee la aplic aplicac ació iónn del del prin princi cipi pioo responsabilidad objetiva para el producto defectuoso no se extiende al dañino. La responsabilidad d fabricante de productos farmacéuticos está regulada, en la República Federal de Alemania, por un disposición especial que establece patrones_de_responsabilidad objetiva. Esta disposición especial, Ley de Drogas de 24 de Agosto de 1976 ( Gesetz zur Neuordnung des Arzneimittelrechts , conocida p su abrevi abreviatu atura, ra, AMG), AMG), fue promulga promulgada da ante ante la ocu ocurre rrenci nciaa de la trage tragedia dia causad causadaa por la dro Thalidomida, Thalidomida, fabricada en Alemania. Alemania. Normat Normativa iva reiter reiterada ada en la Zweite Zweite Gesetz Gesetz zur Änderu Änderu schadensersatzrechtlicher schadensersatzrechtlicher Vorschriften (Ley Segunda de Modificación de las disposiciones del Derech de Daños) de 19 de junio de 2002.
El inc. e, del Art. 7 de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europe No.85/374, del 28.07.85, establece establece que no hay responsabilidad del productor, si: “en e momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimiento científico científicoss y técnicos técnicos no permitía permitía descubrir descubrir la existenc existencia ia del defecto”. defecto”. El prod dañino no es por sí causa de responsabilidad.
El Art. Art. 15 15.1 .1.b .b)) pare parecí cíaa esta establ blec ecer er la facu faculta ltadd de los los esta estado doss de esta establ blec ecer er medi medida da responsabi responsabilidad lidad objetiva, objetiva, y Luxemburgo Luxemburgo y Finlandia Finlandia se acogieron acogieron a dicha posibilidad posibilidad y rechazaro rechazaro acoge acogerr la excepc excepción ión de riesgo riesgoss de desarr desarrollo ollo,, pero pero el TJCE TJCE ha determ determina inado do que la Direct Dir iva ectiva Sign up to vote on this title Responsabilidad por Productos Defectuosos constituye no sólo una Directiva de mínimos sino tambié un régimen armonizado, del que los Estados Miembros no pueden separarse, Notsiquiera useful en favor de lo Useful ni consumidore consumidoress (SSTJCE de 25 25 de abril de 2002 2002 C-52/00, C-52/00, 25 abril de 2002 2002 C-154/00, C-154/00, 25 de Ab 2002 C-183/00).
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tras su modificación por por la L 4/1999, que antes hemos referido funda la responsabilidad en una exigible previsibilidad del daño.
Respecto a la responsabilidad por medicamentos dañinos la jurisprudenc parece ser netamente netamente restrictiva.
En España el primer caso se plantea con un preparado denominado Gammagard que era u inmunoglobulina de administración intravenosa, en los años 1993 y 1994 fueron detectados numeros casos de contagio de virus de la hepatitis C, las demandas de responsabilidad objetiva por tratarse de u producto defectuoso fueron desestimadas (Tanto la Ley 22/1994 como la Ley 30/1992 establec regímenes de responsabilidad objetiva, pero dichas leyes no resuelven de modo univoco el tratamient de los riesgos de desarrollo (recientemente la STS 18 de marzo de 2010, declara prescrita un reclamación contra el laboratorio fabricante de dicha medicina, alegándose que el prospecto no advert del riesgo).
Respecto de implantes mamarios defectuosos la jurisprudencia también es restrictiva. SA Pontevedra de 14 de octubre de 2005 referido a prótesis de mama prerrellenas de aceite de so desestima la demanda al entender que no se había acreditado el defecto como presupuesto de la acció ejercitada ejercitada ya que tal implantació implantaciónn no supuso riesgo para la salud de la paciente, paciente, y no se ha llega acreditar porque se ha producido la ruptura de la implantación mamaria; o la SAP Barcelona sección 1 de 4 de marzo de 2005 rechaza la acción al estimar que el estado los conocimientos científicos en momento de la puesta en circulación del producto no permitía apreciar la existencia del defecto y al n quedara acreditada la relación de causalidad dado que si bien la actora se ha extraído los implante ninguna consecuencia para su salud ha presentado hasta la fecha y la SAP Navarra de de 23 d diciem diciembre bre de 200 20033 tambié tambiénn referi referido do a un implan implante te mamari mamarioo de soja soja en que estimó estimó bastan bastan autorización para comercializarla del producto en la unión europea.
En la STS 9 diciembre de 2010 parece imponer una responsabilidad agravada. Imponiendo fabricante la exigencia de exoneración de responsabilidad por una rigurosa prueba de la inimputabilida Las demandantes reclamaron a una empresa británica comercializadora y de la distribuidora en Españ de prótesis mamarias una indemnización de daños y perjuicios por los efectos físicos, sicológicos morales que padecieron a causa haberse sometido a sendas operaciones de implantes im plantes que posteriormen les fueron extraídas siguiendo una recomendación del Ministerio de Sanidad y Consumo. El produc inició su empleo en España en 1994, pasados los necesarios controles, y, por su conformidad co la Directiva 93/42/CEE, de 14 de junio. Según la sentencia El artículo 6 LRCPD establece, entre la causas causas de exoneración exoneración de la responsab responsabilidad ilidad (recogiendo (recogiendo la llamada llamada excepción de los riesgos d progreso), que el fabricante o el importador no serán responsables si prueban «[q]ue el estado de Sign vote en on this title conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de up la to puesta circulación no permit apreciar apreciar la existenci existenciaa del defecto». defecto». Esta excepción excepción tiene, tiene, carácter cará cter objetivo, necesidad necesidad de Useful useful Not“la extracción prematura no tuvo lugar por causas imputables a las pacientes o susceptibles de ser asumida como riesgo inevitable en un uso normal del producto, sino que se integra directamente con la ausenc de la seguridad que cabe legítimamente exigir de cualesquiera prótesis mamarias”. Estimándose
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A partir partir de la STS 3ª, 25.11. 25.11.200 2000, 0, se absuel absuelve ve a la Admini Administr straci ación ón de respon responsab sabilid ilid patrimonial ex Art. 141.1 Ley 30/1992, 30/1992, si el contagio contagio se produjo con con anterioridad anterioridad a esta fecha. fecha. cuanto al contagio del VIH, es a partir de 1985 cuando se hace responder responder a la Administración (SSTS, 3 de 20.6.2003 , 4.5.2007). El resto de sentencias absuelven a la Administración atendiendo a que estado estado de desarr desarroll olloo de los con conoci ocimie miento ntoss cientí científic ficos os y técnic técnicos os no permit permitía ía detect detectar ar la san contaminada (por ejemplo, STS, 3ª, 25.1.2003).
Diversas compañías de seguros reclamaron a la Administración por los daños derivados de destrucción forzosa de sangre y sus derivados. derivados. La SAN 24 de julio de 1993 estima la reclamación reclamación pe dicha sentencia es revocada por el Tribunal Supremo S., 3ª, 4 de julio de 1998 que resuelve que “e Laboratorio reclamante se ha visto individualizadamente perjudicado como consecuencia de las nueva normas dictadas para la realización de las pruebas de detección de anticuerpos” (FJ 4) y el administrad tiene el deber jurídico de soportar el daño: “tal daño ha de anudarse al riesgo comercial o industri derivado de su propia y peculiar actividad”
La jurisprudencia mas reciente de la jurisdicción civil después de ciertas vacilaciones excluy con claridad la indemnización en dichos casos. SAP Barcelona de 18 enero 2011 se refiere a pacient hemofí hemofílic licos os masiva masivamen mente te con contam tamina inados dos,, cuesti cuestión ón objeto objeto de un apasio apasionad nadoo deb debate ate doc doctrin trinal. al. comúnmente conocido que el modus operandi empleado para la obtención de concentrados de factore de coagulación por los Laboratorios a partir del fraccionamiento del plasma de múltiples donante consistía en introducir plasma fraccionado en unos grandes grandes "pools" (recipientes) en los que se mezcla el de un gran número de donantes, superior a varios miles, lo que favoreció la contaminación masiva d la sangre. La inmensa mayoría de los concentrados de factores que se utilizaron en época anterior a implantación con carácter obligatorio del test anti-VHC (1989-90), estaba contaminado por dicho viru La Sentencia se refiere a los enormes beneficios que para los pacientes de hemofilia supuso la aparició de los concentrados de factores de coagulación, a los que era impensable renunciaran, el hecho conocid por todos los médicos especialistas que prescribían prescribían los mismos en cuanto que podían infectar por VHC dichos pacientes, constando tal riesgo convenientemente advertido en los productos, y pese a ell procedían a administrar el concentrado de factor en atención a la relación riesgo-beneficio, la aplicació por los laboratorios demandados de criterios de selección de donantes y la utilización de los marcador indirectos de hepatitis, así como de las técnicas de inactivación viral que iban apareciendo en investigación científica, y la forma en que la Asociación demandada ha planteado el litigio atendiend en todo momento a datos estadísticos y no al estudio individualizado de cada uno de los hemofílicos qu han resultado infectados, sin precisar en momento alguno la fecha concreta de administración de lo concentrados. Se ha de concluir que el contagio de dichos pacientes por el VHC resultaba inevitable, con ello, que no cabe exigir a los laboratorios demandados responsabilidad civil.
La STS de 19 enero 2011 se niega a admitir la responsabilidad de un fabricante laborator Sign up to vote on this title Aventis Behrin S.A. respecto al contagio del virus de Hepatitis C y SIDA, partiendo de la circunstanc Useful useful fáctica de la "incontestable idoneidad" para la infección de dicho virus en Not un momento anterior a administración de la especialidad farmacéutica de Behring, afirmando que no resulta probada la relació de causa causalida lidadd entre entre la admini administr strac ación ión del medica medicamen mento to y el con contag tagio io aun aunque que la aparic aparición ión de
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la compatibilidad de la aparición de los síntomas con un periodo de incubación de tres a doce semana desde el contagio)".
Dive Divers rsas as recl reclam amac acio ione ness se diri dirige genn tamb tambié iénn no cont contra ra la Ad Admi mini nist stra ra auto autonó nómi mica ca titu titula larr del del esta establ blec ecim imie iento nto sani sanita tario rio en el que que se le pres prescr crib ibió ió tratamiento, sino frente a la Administración del Estado, como responsable de l autorización del medicamento.
Refirmo al medicamento Agreal, a juicio del Consejo de Estado, no ha sido acreditada concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y funcionamiento de los servicios públicos, pues en el momento de su autorización se desconocían lo riesgo riesgoss que a la postre postre se han eviden evidencia ciado. do. La Sala Sala Con Conten tencio cioso so Admini Administr strati ativa va de la Aud Audien ien Nacional, de 29 de diciembre del 2009 en recurso 237/2007: "Sin embargo, examinando la existencia no de relación de causalidad, cuya carga le corresponde a la actora como hecho constitutivo de s pretensión, conforme al Art.217.2 de la LEC 1/2000, hemos de concluir que, ni aplicando la teoría de causalidad adecuada que se cita o cualquier otra que fuera procedente, tal nexo de causalidad e inexistente”.
Sin embargo alguna jurisprudencia parece haber impuesto por vías indirectas e ocasiones indemnizaciones indemnizaciones por productos productos dañinos.
La polémica se plantea recientemente en España en demandas diversas (la más numerosa d pacientes 128) por el caso de Agreal , fármaco indicado para los sofocos de la menopausia retirado e España en 2005 por resultar por sus efectos secundarios severos e irreversibles de tipo psiquiátrico neurológico, generando en todo caso una fuerte dependencia. Tras diversas sentencias contradictorias d los juzgados las SSAP Barcelona de 16 de marzo y 20 de marzo de 2009 condenan al laboratorio per no por producto dañino o defectuoso sino por defectuosa información, Sentencias confirmadas por STS –sala primera de 17 de junio de 2011. La Sala considera que la cuestión nuclear a dilucidar es si información del prospecto era la suficiente y adecuada en cuanto al derecho de información d consumidor-paciente, resultando indiferente si la ofrecida se correspondía a las exigencias del derech positivo sanitario, asunto este a valorar por la Administración sanitaria y siendo la jurisdicción competente sólo para determinar si existe o no relación de causalidad entre el defecto y el daño y fija las responsabilidades si las hubiere, y se concluye que los efectos adversos del medicamento no hallaban descritos suficientemente suficientemente, teniendo el consumidor derecho a ser informado de un mod comp comple leto to,, inte integr gral al,, adec adecua uado do,, sufic suficie iente nte y comp compre rens nsibl iblee de los los po posi sibl bles es efec efecto toss adve adve contraindica contraindicaciones ciones.. Pero la SSAP Barcelona Barcelona de 11 febrero 2010 y 5 de mayo de 2010 rechaza rechaza un demanda similar estimando no acreditada la l a relación de causalidad Sign up to vote on this title
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La STS Sala 1 Pleno de 9 diciembre 2010 se refiere a la reclamación contra una empre británica comercializadora y de la distribuidora en España una indemnización de daños y perjuicios p los efectos físicos, sicológicos y morales que padecieron o siguen padeciendo a causa haberse sometid
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La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamento y productos productos sanitarios sanitarios en su Art. 15.3 establece establece una obligación obligación de informaci información ón prospecto. Similar régimen se establecía en la ley del medicamento (Art. 19) distingue entre ficha técnica, etiquetado y prospecto.
Ley 25/1990, del Medicamento , en su artículo 19 distinguía tres garantías de información: la d la ficha técnica, la del etiquetado y la del prospecto, el prospecto, dirigido a pacientes que normalment carecen de conocimientos médicos - los datos científicos esenciales, cuyo conocimiento precisa médico médico que ha de prescribir prescribir el fármaco así como el farmacéuti farmacéutico co que ha de dispensarlo. dispensarlo. El prosp que se elaborará de acuerdo con el contenido de la ficha técnica, proporcionará a los paciente información suficiente sobre la denominación del principio activo, identificación del medicamento y s titular e instrucciones para su administración, empleo y conservación, así como sobre los efecto adversos, adversos, interaccion interacciones, es, contraindic contraindicacion aciones. es. El Real Decreto 1345/2007 1345/2007 sobre autorización, autorización, regis condiciones de dispensación de medicamentos establece la obligación de que en un prospecto se debie señalar los efectos y el período de tratamiento.
En la jurispr jurisprude udenci nciaa españ española ola mas recien reciente te se encuen encuentra tra jurisp jurisprud rudenc enc cont contra radi dict ctor oria ia sobr sobree el debe deberr de info inform rmac ació iónn del del pros prospe pect ctoo y el alca alcanc ncee de respon responsab sabili ilidad dad por defec defectuo tuosa sa inform informac ación ión.. Y parec parecee desde desde luego luego desme desmesur sur imponer la indemnización de todos los daños en base a la defectuosa información de prospecto cuando el médico tiene una ficha técnica del producto y tiene además deber de informarse sobre el producto y sus efectos.
En la STS 20 de noviembre de 2009 se discute que el prospecto español del Neo-fertinorm utilizado en la inseminación artificial, no omitía el riesgo de efectos cardiovasculares secundarios, que contenía contenía el prospecto prospecto americano, americano, la sentencia sentencia se limita a subrayar subrayar el carácter carácter correcto correcto del tratamien ginecológico dispensado a la demandante, y la diferencia entre prospecto y ficha técnica. En el mism sentido la SAP Madrid de 4 mayo 2011 examina una demanda contra el laboratorio fabricante d medicamento VIOXX retirado del mercado que producía efectos adversos no previstos por el laborator en la inform informaci ación ón facilit facilitada ada a los consumid consumidore oress en el prospe prospecto cto del fármac fármaco; o; y la actora actora com consecuencia del tratamiento con Vioxx Vioxx ha sufrido daños en su salud, que basaba en el padecimien padecimien por la actora de un infarto agudo de miocardio con recaída habiendo sido tratada con dicho fárma desde el 13 de abril de 2000 hasta su retirada del mercado -se suspendió su comercialización por Agencia Española del Medicamento el 30 de septiembre de 2004- sin que en su prospecto se advirties de la posibilidad de aparición de patología cardiovascular en personas sin antecedentes; distingue sentencia entre la información que debía facilitar el prospecto y la de la ficha técnica de un medicamen
En la STS 17 de junio de 2011 como se ha dicho se confirma la condena del laborator fabricante del Agreal por una defectuosa información del prospecto. dice on en this la sentencia que “Junt Sign upSe to vote title al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto constituyen vertientes fundamentales del derecho a Useful Not useful información en ámbito del derecho sanitario, y es lo cierto, y así lo avalan las pruebas que valoran l sentencias sentencias,, que Agreal Agreal producía producía unos efectos adversos adversos (trastornos (trastornos extrapiramidale extrapiramidales; s; síndrome síndrome retirada), que no estaban incluidos en el prospecto con el cual era comercializado ni tampoco estaban e
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8.5. La responsabilidad en la receta médica.
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre Receta médica y órdenes d dispe dispensa nsació ciónn desarr desarroll ollaa reglam reglament entari ariame amente nte la Ley 29/200 29/2006, 6, de 26 de julio, julio, garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El Art 3 dispone un deber de información específico ligado a la receta médica, que deberán se complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo, en la que s recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos productos sanitarios prescritos
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Colegio d Médicos de Madrid contra el Real Decreto 1718/10 de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdene de dispensación. Se alegaba que al estar la sanidad cedida a las comunidades autónomas, result contradictorio que, para la receta electrónica pública, existan regulaciones autonómicas diferenciadas, en cambio a la receta electrónica (y también en papel) privada se la someta al control de una entidad d ámbito nacional, como es el consejo general de todas las organizaciones colegiales corporativas.
8 .6.
Responsabilidad del centro médico por los específicamente producidos por la actividad médica.
da
Por otra parte, según alguna jurisprudencia, l os daños específicos (exógeno producidos por la actividad médica se deben indemnizar en base a un principio d responsabilidad cuasi-objetiva del centro hospitalario o de la administración, que tien deber de aseguramiento en función de la doctrina del riesgo creado.
La comentada y discutida Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas d 10 de mayo de 2001 (asunto Veedfald), establece que los centros sanitarios, públicos o privado responden, con arreglo al régimen de la responsabilidad por productos defectuosos, por los dañ causados por los productos que elaboran o distribuyen, lo que parece se basa en el lucro que reciben. E más dudosa la responsabilidad objetiva de centros hospitalarios por suministrar productos defectuoso que no han fabricado. Muchas sentencias aplican este mismo principio derivado de la Ley General d Defensa de Consumidores y Usuarios (SSTS de 1 y 21 de julio de 1997, 9 de diciembre de 1998 y 29 d noviembre de 2002, 5 de enero de 2007, entre otras). Esta Ley establece, en su artículo 28, un sistem Art. 26 LCU LCU establ establec ec cuasi-objetivo de responsabilidad respecto a los daños causados . El Art. responsabilidad de los productores o suministradores de servicios por los daños y perjuicios ocasionad “a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente lasonexigencias Sign up to vote this title y requisito reglam reglament entari ariame amente nte establ estableci ecidos dos y los demás demás cuidad cuidados os y dilige igenci ncias as queNot exiuseful ge la natura naturalez lezaa dilUseful exige producto, servicio o actividad” y el Art. 28 LCU vincula la derivada de los daños originados correcto uso y consumo de bienes y servicios al hecho de que “por su propia naturaleza, o por estar a reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de purez
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especial de cuidado y previsión del riesgo. Toda actividad empresarial creadora de u riesgo extraordinario debe ser asegurada, lo cual es una exigencia de cuantificación de daño social causado.
Con ocasión de la prestación de un servicio médico, la STS 20 de noviembre de 2009 recuerd que el régimen de responsabilidad objetiva derivado de la legislación protectora de consumidores usuarios no se puede aplicar al acto medico en sí mismo, ni siquiera en la medicina llamada satisfactiva Se afirma también que la medicina aunque puede ser en ocasiones una actividad lucrativa es sobre tod y ante todo un servicio publico controlado estrechamente por el Estado, y por ello no se le puede aplica el régimen de los productos defectuosos y protección del consumidor, al menos en los términos de medicina curativa, se duda en la medicina satisfactiva. Según la más reciente jurisprudencia, jurisprudencia, dada específica naturaleza, este tipo de responsabilidad no afecta a los actos médicos propiamente dicho dado que es inherente a los mismos la aplicación de criterios de responsabilidad fundados en negligencia por incumplimiento de la lex artis ad hoc. Por consiguiente, la responsabilidad establecid por la legislación de consumidores únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos de prestación de servicios sanitarios, ajenos a la actividad médica propiamente dicha (STS Sala 1ª de 1 mayo 2012, referida específicamente a un ictus padecido en una cirugía estética).
9. ALGUNOS DEBATES JURISPRUDENCIALES JURISPRUDENCIALES PENDIENTES.
9.1 El paciente terminal.
Resulta debatido en el orden doctrinal, la responsabilidad medica por quiebr de principios deontológico médicos y muy en particular el régimen del pacien terminal (información y muerte), el derecho de información del diagnostico fatal y daño al propio enfermo derivado de un tratamiento inadecuado en el tránsito final.
Yo no he encontrado una jurisprudencia relativa a los límites, el derecho a la información sob la propia muerte, o sobre la autodeterminación en la muerte (eutanasia, encarnizamiento terapéutic redacción terapéutica), ni sobre el concepto jurídico de muerte. Los adelantos tecnológicos imponen s duda graves problemas también en este punto, y el propio concepto de muerte es debatido.
La SAP Madrid 1 de diciembre de 2010, condena a un medico que se negó a sedar a un padeci pad eciend endoo un cánce cáncerr de ova ovario rio estadi estadioo IV, con carcin carcinoma omatos tosis is perito perito metástasis hepática y metástasis esplénica múltiples, indica y que indica que los familiares pretendía que se aplicaran a la paciente dosis letales, es demandada por incumplimiento por parte del mismo d Protocolo Asistencia de Sedación Paliativa y en la Agonía del Hospital de la Moraleja, asimismo s aduce incumplimiento del Art. 27 del Código Deontológico del Ilustre Colegio de Madrid y de la Car de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madri afirma afirma la senten sentencia cia que “se “se trata trata de aplica aplicarr una más fuerte fueSign rte sedac se la title agoní agoníaa y pró updación toión voteante on this fallecimiento del paciente, no existiendo prueba ni indicio alguno que por éstos instara la eutanasi Notse useful Useful sino, en definitiva, la aplicación del tantas veces referido protocolo en una de sus alternativas d sedación, a lo que no se cuestiona el médico ni informó, ni aplicó, pudiendo haber reducido la intensid de los padecimientos y dolores del paciente en su agonía”. paciente paciente terminal terminal,
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Organización Médica Colegial, por la actitud inhumana mostrada hacia el paciente y su familia, al n haberlo visitado, observado su evolución, y consolado anímicamente en los momentos de agonía qu atrave atravesab saba, a, reclam reclamand andoo dañ daños os morale morales. s. La senten sentencia cia distin distingue gue entre entre deb debere eress médico médicoss y deb deontológicos y afirma que el medico no tiene obligación de atender si no hay posibilidad de u resultado curativo, y se niega a establecer una responsabilidad por daño moral en este caso (condenand además en costas a los demandantes).
9.2 La actuación medica en equipo y el principio de confianza.
Muy espec específi íficam cament entee se establ establec ecee en los servicios jerarquizados y en actuaciones de equipos médicos complejos la responsabilidad de los jefes de servic de vigilancia de médicos noveles, y del personal subalterno en general de revisar actuación del residente y ATS en cuestiones complejas (SSTS 25 de noviembre d 1993, 30 de diciembre de 1999, STS- sala penal- 28 de diciembre de 1990).
Pero los limites de esta responsabilidad de los superiores por actos de sus inferiores o dependien tampoco esta claramente definida. Así, el médico que ha prescrito una medicación ¿tiene que cerciorar de que la enfermera ha entendido correctamente su prescripción? ¿Tiene que cuidar que se administre la dosis correcta? Cuando un médico joven en período de formación tiene que realizar por primera v una determinada operación, el médico adjunto ¿asume el rol de asistirle y garantizar la corrección de conducta? condu cta? ¿Le está permitido permitido confiar en que este último cumplirá cumplirá todos los deberes deberes de cuidado? cuidado? Derecho penal médico, al igual que en Derecho de la circulación, se afirma el principio de confianza jefe o superior puede legítimamente l egítimamente confiar en la actuación de sus inferiores o dependientes y no extiende la responsabilidad por hechos ajenos, en la medida en que no es garante de la actuación ajena, haya incumplimiento incumplimiento de deberes deberes reglamentarios; reglamentarios; en el ámbito civil el principio principio no está tan clarame clarame formulado, y puede haber responsabilidad cuando hay indicios de que otro sujeto que interviene pue cometer un error. No solo se trata del cuidado al novel sino la exigencia de un nivel de diligencia en ámbito de los servicios de equipo; por ejemplo la enfermera actúa contrariamente a su lex artis cuan sigue sin reflexionar la prescripción de un médico, pese a que podría haberse dado cuenta fácilmente que el médico se confundió al indicar la dosis.
Se plantea también el problema de identificar el responsable en los acto médicos complejos o de equipos. En el ámbito penal el llamado principio de confian es contrario a la extensión de responsabilidad a todo el equipo o al jefe j efe del mismo, y n tienen un especial deber de vigilancia. En el ámbito civil el principio no está tan clar pero a falta de un responsable identificado el responsable ha de ser el jefe del equipo el responsable activo de la actuación dañosa según las circunstancias.
La STS de 1 de octubre de 2009 aplica dicha doctrinaSign y exime responsabilidad up tode vote on this title al medico d guardia por los daños producidos a un niño “La desatención de las obligaciones de la ATS establece Useful Not useful responsabilidad de la ATS y niega la que se exige a la médico,desde el momento en que pone a su carg el riesgo que para el menor supuso la desatención de la vigilancia directa y continuada y la consecuent omisión de las incidencias que se produjeron en el postoperatorio por no advertir a tiempo el inadecuad
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BIBLIOGRAFÍA
por Salomé Adroher Biosca, Biosca , Federi Los avances del derecho ante los avances de la medicina / coord. por Salomé de Montalvo Jääskeläinen, Jääskeläinen , María de los Reyes Corripio Gil-Delgado, Abel Benito Veiga Copo, Copo, 2008.
ALTISENT TROTA, R. «Cuestiones éticas en el uso de la historia clínica ». En: La implantación de lo derechos del paciente. León Sanz, P. Ediciones Universidad de Navarra, S.A. (EUNSA). Navarra. 2004
ALVAREZ PRIETO, L., “ Breves acotaciones a la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de jul de 2002, relativa a la negativa a las hemotransfusiones por parte de los testigos de Jehová ”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, nº. 1, 2003. ARAGONÉS BELTRÁN, “ La responsabilidad de la Administración Pública: Públi ca: acción directa frente ” ”, , presentada en el VIII Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por asegurador Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, (24 febrero 2000) ARRIBAS LÓPEZ, Eugenio “ Aproximación a un derecho penitenciario penitenciario del enemigo ”, en Revista de Estudios Penitenciarios , núm. 253, 2007, pp. 29 a 58. AZAGRA MALO- GILI SALDAÑA Ruleta indemnizatoria y tutela judicial efectiva: efectiva : Comentario a STC 42/2006, de 13 de febrero de 2006 en Indret: Revista para el Análisis del Derecho, Nº. 4, 2006.
Begoña Begoña ARQUIL ARQUILLO LO COLET COLET Seguro Seguro y respon responsab sabili ilidad dad patrim patrimoni onial al de la admini administr straci ación: ón: problemas del aseguramiento de la responsabilidad civil de las administraciones públicas y soluciones jurídicas, Tesis doctoral. Universitat Pompeu Fabra (2007). http://hdl.handle.net/10803/729 Domingo BELLO JANEIRO, Responsabilidad civil del médico y responsabilidad patrimonial de administración sanitaria , Editorial Reus, Madrid 2009.
Aleixandre-BENAVENT, Rafael FERRER-SAPENA, Antonia PESET , Informatización de la histor “El Profesional de la Información; Informació n; may/jun2010, Vol. 19, 3, p231-239. clínica en España . “El Francisco BERNATE OCHOA, Responsabilidad penal médica, trabajo en equipo y principio confianza, Derecho Penal Contemporáneo: Revista Internacional, Nº. 27, 2009, pags. 41-70
José Manuel BUSTO LAGO, “ La responsabilidad civil de las Administraciones Públicas ”, en Lu Fernando REGLERO CAMPOS, (Coord.), Tratado de responsabilidad civil , Aranzadi, Pamplona, 200 págs.
Roberto Roberto CANTERO CANTERO RIVAS, RIVAS, El contenido de la historia clínica: conten contenido ido mínimo mínimo y res profesional del médico. La petición de historia clínica por un órgano judicial: motivación y supuesto up to votede onderecho this titlejudicial” Nº. 1 La eventual negativa médica a la entrega de la historia clínicaSign “ Cuadernos 2004 (Ejemplar dedicado a: El juez civil ante la investigación biomédica / coord. usefulpor Xavier Ab Useful Not Lluch), Lluch), pags. 331-430.
CRIADO DEL RÍO Mª T; SEOANE PRADO J. Aspectos médico legales de la historia clínica , Madr
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La responsabilidad civil médica Cuadernos de derecho judicial, Nº. 7, 2003 (Ejemplar dedicado a: La responsabilidad civil profesional / José Ignacio Alvarez Sánchez (dir.), Págs. 133-318 Responsabilidad civil médica. Thomson-Civitas, (2ª. edición) 2007.
Sentencia de 29 de junio de 2007: Responsabilidad médica. Contenido de la información en la distintas modalidades de medicina. Identificación del daño y nexo causal en los supuestos de omisión deficiencia de la información facilitada al paciente , Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, Nº 7 2007, pags. 1517-1530.Sent Senten enci ciaa de 20 de novi noviem embr bree de 2009 2009:: Resp Respon onsa sabi bilid lidad ad civi civill mé Naturaleza jurídica de la obligación del médico. reacciones adversas a los medicamentos , Nº 2010, pags. 1223-1235
María del Carmen GÓMEZ RIVERO, La Responsabilidad Penal del médico. Ed.Tirant Lo Blanc Valencia, 2003 .
Carmen GONZÁLEZ CARRASCO, Sentencia de 8 de noviembre de 2007: responsabilidad civil d entidades aseguradoras de asistencia sanitaria por daños derivados de la asistencia médica de lo facultativos de su cuadro médico , Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, Nº 78, 2008, pags. 117 1194
GONZÁLEZ GONZÁL EZ SALINA SALINAS, S, P. y LIZÁRR LIZÁRRAGA AGA BONEL BONELLI, LI, E. (coord (coords.) s.):: Autonomía del pacien información e historia clínica , Estudios sobre la ley 41/2002, de 14 de noviembre, Thomson-Civita 2004.
GÓMEZ RIVERO, María del Carmen. La Responsabilidad Penal del médico. Ed. Tirant Lo Blanc Valencia, 2003. p. 402.
Óscar ERNESTO GARAY Negligencia, informe pericial y la importancia de la Historia Clínica Responsabilidad Profesional Médica: la necesidad de regular sobre la H.C. Informatizada, Revista responsabilidad civil y seguros: publicación mensual de doctrina, jurisprudencia y legislación , Año Nº. 5, 2006, Págs. 66-81
María Paz GARCÍA RUBIO, Incumplimiento del deber de información, relación de causalidad y en la responsabilidad civil médica , Estudios de derecho de obligaciones : homenaje al profesor Marian Alonso Pérez / coord. por Eugenio Llamas Pombo, Vol. 1, 2006, pags. 801-827
Carmen GONZÁLEZ CARRASCO , Sentencia de 8 de noviembre de 2007 : responsabilidad civil entidades aseguradoras de asistencia sanitaria por daños derivados de la asistencia médica de lo facultativos de su cuadro médico Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil , Nº 78, 2008 , Págs.. 117 1194.
Sign upderivada to vote ondethis Eduardo DE LA IGLESIA PRADOS, La responsabilidad médica la title prescripción de Revista de derec fármaco. La incidencia del contenido del prospecto en su específica Useful valoración, Not useful patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 8, 2002, págs. 377-384
Mª Nieves JIMENEZ LOPEZ, Los procesos por responsabilidad responsabilidad civil medico sanitaria , Madrid 2011.
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derivados de ella. Su aportación en los supuestos de responsabilidad profesional médica , Estudi jurídicos. Ministerio Fiscal, Nº 2, 2002, 2002, Págs. 569-594 .
Gabriel NAVARRO AZPÍROZ, Competencia objetiva y funcional en materia de responsabilida patrimonial sanitaria, y su relación con el recurso recurso de casación , Diario La Ley, Nº 7439, 2010.
José Ricardo PARDO GATO, La excepción de los medicamentos respecto a las causas de exoneració de responsabilidad civil por "riesgos de desarrollo": Un "antes" y un "después" de la sentencia de 10 d Mayo de 2001 del TJCE , La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, N 3, 2003, pags. 1735-1749 Ingeborg PUPPE. División del trabajo y de la responsabilidad en la actuación médica en Ind Revista para el Análisis Análisis del Derecho, Nº. 4, 2006.
Aurelia María ROMERO COLOMA, Las acciones de wrongful birth y su problemática jurídica , Dia La Ley, Ley, Nº 7231, 2009.
SÁNCHEZ-CAR SÁNCHEZ-CARO, O, ABELLÁN, ABELLÁN, F.: Derechos y Deberes de los pacientes. Ley 41/2002 de 14 noviembre: consentimiento informado, historia clínica, intimidad e instrucciones previas , Fundaci Salud 2000 y Ed Comares, 2003. Datos de salud y datos genéticos. Su protección en la Unión Europe y en España, Fundación Salud 2000 y Ed. Comares, 2004, Derechos del médico en la relación clínic Fundación Salud 2000 y Ed. Comares, 2006.
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PUNZÓN MORALEDA, La responsabilidad médica y la problemática d consentimiento informado en la jurisprudencia española- Especial atención a su problemática e Castilla - La Mancha, , Nº 45, 2008, Págs.. 8 referencia a los Testigos de Jehová , Revista jurídica de Castilla 132. Luis Luis SARRAT SARRATO O MARTÍN MARTÍNEZ, EZ, Responsabilidad en medicina reproductiva por tratamiento Ley, Nº 7043, 2008. En torno a la responsabilidad médica inseminación artificial , Diario La Ley, materia de medicamentos, medicamentos, Actualidad Actualidad administrativa, 2006; (22), Págs 2692-2703
Francisco SOTO NIETO “ El seguro obligatorio de responsabilidad profesional profesional sanitaria ”, en Revista Jurídica La Ley, núm. 5889, (10 noviembre 2003), y “ El seguro obligatorio médico. Su significación e ”, en Revista Jurídica La Ley, núm. 6028, (28 mayo 2004) el orden penal ”,
La Ley, núm. 6028, (28 mayo 2004)-Lourdes TEJEDOR MUÑOZ Responsabilidad médic nacimiento de un niño con malformaciones genéticas: falta de información a los padres, Revista críti de derecho inmobiliario, Año nº 80, Nº 684, 2004, Págs.. 1979-1986.
Eduardo DE URBANO CASTRILLO, La responsabilidad médica por el resultado: el caso de odontólogos, Diario La Ley, Nº 6880, 2008.
Roberto Roberto A. VÁZQUEZ VÁZQUEZ FERREIRA, FERREIRA, Responsabilidad civil de losupabogados adelante Sign to vote onque thisllevaron title juicio por mala praxis médica frente al médico demandado , Revista de responsabilidad civil y seguro Useful Not useful publicación mensual de doctrina, jurisprudencia y legislación, legislación, Año 10, Nº. 12, 2008, pags. 29-46
VÁZQUEZ DE PADURA, Mercedes, La responsabilidad ante el paciente de las entidades de segu
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Curso 2012. VII Edición Master en Bioética..................... ............................................ .............................................. ....................... LA LEX ARTIS. UNA PERSPECTIVA JURISPRUDENCIAL................................... JURISPRUDENCIAL................................... 1. PLANTEAMIENTO...................... PLANTEAMIENTO............................................. .............................................. .................................................. ........................... 2 EL ENFERMO COMO USUARIO Y TITULAR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS. ....................... .............................................. .............................................. .............................................. ............................................ ..................... 2.1 El deber de información al enfermo y su justificación: j ustificación: El consentimiento informado como derecho humano..................... humano. ........................................... ................................... ........................ .................. ...... 2.2 Contenido del deber de información. ........................................... ..................... ...................... 2.3 Carga de la prueba........................ prueba. .............................................. .......................................................... .............................................. ........... 2.4 Limites a la exigencia de consentimiento informado........................................ informado. ....................................... 2.5 La medida de responsabilida responsabilidadd por falta de información adecuada al enfermo. ........................................... .................... .............................................. .............................................. .............................................. ....................................... ................ 2.6 El derecho de información como principio de resolución en la recanalizació de ligadura de trompas y síndrome de Down. ....................................................... ....................................................... 3. LA LEX ARTIS. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LA CULPA Y NEGLIGENCIA EN LA CONDUCTA CONDUCTA MÉDICA. ................................ .................................................. .................. 3.1 La culpa y la imputabilidad como presupuestos de la responsabilidad. ......... 3.2 Lex artis ad hoc........................ hoc. .............................................. .............................................. ................................................. .......................... 3.3 Prueba de la culpabilidad. ..................................................... ............................................................................. ........................ 3.4 Deber de información y culpabilidad en la cirugía estética. ........................... 3.5 La relación de causalidad: Concausas y presuposición. .................. ............. ........ ... 4. LA HISTORIA CLÍNICA. ....................... .............................................. .................................................. ..................................... .......... 4.1. Naturaleza y definición de historia clínica. ............................................. .................................................... ....... 4.2 Derecho del paciente paciente al acceso a la información clínica. La historia clínica clínica como derecho del enfermo...................... enfermo. ............................................ .............................................. ........................................ ................. El deber de guarda y cuidado de la historia clínica, por el médico o administració hospitalaria...................... hospitalaria. ............................................ .............................................. .............................................. ......................................... .................. El secreto profesional médico. La confidencialidad de la historia clínica ............ 4.5. Materias en las que se establece un especial deber de confidencialidad. ...... Sign up to vote on this title 4.6 La utilización por terceros de de la historia clínica. clínica...................... .................................... ....................... ........ 3 Useful Not useful 4.7 Valoración jurisprudencial jurisprudencial del interés general gen eral que justifica el desvelo desvelo de los datos de un historial médico en el proceso. .......................................................... .................................................... ...... 4.8 El deber de desvelar el historial y secreto médico. ........................................
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8.1. Responsabilidad por medicamentos defectuosos......... defectuosos. ................ ................ ................ ............ ........ .... 8.2 Responsabilidad por medicamentos dañinos que no son defectuosos. ............ 8.3. La transposición de las directivas europeas en España sobre medicamentos defectuosos y dañinos y su aplicación jurisprudencial. ..................................... ......................................... .... 8.4. Responsabilidad por defectuosa información y el prospecto. ........................ 8.5. La responsabilid responsabilidad ad en la receta médica. .................................................. ......................................................... ....... 8.6. Responsabilidad del centro médico por los daños específicamente específicamente producido por la actividad médica. médica. ...................................... ............................................................. ............................................ ........................... ...... 9. ALGUNOS DEBATES JURISPRUDENCIALES PENDIENTES. PENDIENTES. ..................... 9.1 El paciente terminal....................... terminal. ............................................. .......................................................... ........................................... ........ 9.2 La actuación medica en equipo y el principio de confianza. ................. ......................... ........ 9.3. El reintegro de gastos médicos a testigos de Jehová. ..................................... ..................................... BIBLIOGRAFÍA....................................................... ................................................................................................... ................................................ ....
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