UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO NUEVA ESPARTA ESCUELA DE HOTELERÍA Y TURISMO PROGRAMA LICENCIATURA CONTADURÍA PÚBLICA ASIGNATURA: ETICA PROFESIONAL PROFESIONAL (091-5603) SECCION:
Guatamare, Enero de 2015
INTRODUCCIÓN Todas las profesiones, independientemente de su rama o actividad, deben llevarse a cabo de la mejor manera posible, sin generar daños a terceros ni buscar exclusivamente el propio beneficio de quien las ejerce. Entonces, cualquiera sea la profesión, el profesional como individuo que es, tiene la responsabilidad de desarrollar de la manera más ética posible su trabajo. Es por ello, que el contador público, en su desempeño profesional, debe tener como requisito ser una persona honorable, con alto grado de principios moral éticos en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable. El contador debe mantener la exactitud e integridad moral que debe caracterizar el trabajo de la contabilidad en las organizaciones; A si mismo estar capacitado debido a que este presta asesoramiento a las empresas para la toma de decisiones, el buen manejo manejo de sus recursos económicos económicos y financieros que tienen una participación activa en la vida económica del país y, por ende, una responsabilidad actuando con rectitud y buena f e. El Contador Público para ejercer su profesión de manera adecuada necesita apoyarse en una serie de normas, reglamentos y leyes, que contienen los parámetros sobre los cuales debe regirse en las distintas situaciones que se le presente a lo largo de su profesión. Dentro de las leyes por las cuales debe regirse un profesional se encuentra como principal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es la base donde se fundamentan todas las leyes y principios que deben acatar todas las personales, tanto naturales como jurídicas. El Código de Comercio es fundamental en el desarrollo de la profesión del contador público debido a que en este se establecen las normas y procedimientos de la contabilidad mercantil, de las actuaciones del comercio, así como otras leyes relacionadas con la profesión.
INTRODUCCIÓN Todas las profesiones, independientemente de su rama o actividad, deben llevarse a cabo de la mejor manera posible, sin generar daños a terceros ni buscar exclusivamente el propio beneficio de quien las ejerce. Entonces, cualquiera sea la profesión, el profesional como individuo que es, tiene la responsabilidad de desarrollar de la manera más ética posible su trabajo. Es por ello, que el contador público, en su desempeño profesional, debe tener como requisito ser una persona honorable, con alto grado de principios moral éticos en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable. El contador debe mantener la exactitud e integridad moral que debe caracterizar el trabajo de la contabilidad en las organizaciones; A si mismo estar capacitado debido a que este presta asesoramiento a las empresas para la toma de decisiones, el buen manejo manejo de sus recursos económicos económicos y financieros que tienen una participación activa en la vida económica del país y, por ende, una responsabilidad actuando con rectitud y buena f e. El Contador Público para ejercer su profesión de manera adecuada necesita apoyarse en una serie de normas, reglamentos y leyes, que contienen los parámetros sobre los cuales debe regirse en las distintas situaciones que se le presente a lo largo de su profesión. Dentro de las leyes por las cuales debe regirse un profesional se encuentra como principal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es la base donde se fundamentan todas las leyes y principios que deben acatar todas las personales, tanto naturales como jurídicas. El Código de Comercio es fundamental en el desarrollo de la profesión del contador público debido a que en este se establecen las normas y procedimientos de la contabilidad mercantil, de las actuaciones del comercio, así como otras leyes relacionadas con la profesión.
Todo individuo al ejercer su profesión inclusive en su vida cotidiana, debe tener presente la responsabilidad, es un valor valor que que está está en en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Por su su parte se puede acotar las Diversas Formas de Responsabilidad: Responsabilidad: Responsabilidad Civil
Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (usualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Ésta puede ser: Contractual: Cuando la norma jurídica vulnerada es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, entre otros). Extracontractual: Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). La responsabilidad civil tiene como principal objetivo procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio.
Responsabilidad Penal
Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la Ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable , que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
En derecho, significa la sujeción de una persona que quebranta un deber de conducta impuesto por el derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la Ley. Las consecuencias se imputan a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. Por lo tanto, es una pena que busca sancionar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a quebrantar las leyes, existen dos tipos: Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: robo, homicidio. Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: malversación y delito. La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso, estamos ante una responsabilidad contractual, puesto que la misma se proviene de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.
Responsabilidad Administrativa
Es aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención (desobediencia) administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, que toman las decisiones, que luego originan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles. Una de las funciones básicas del contador es tratar de que las empresas cumplan con el logro de los objetivos más profundos, que son, mantener los sistemas de información adecuados para el control de los activos y operaciones de la entidad, así como, salvaguardar el capital invertido. Este , es un profesional capacitado que presta asesoramiento a las empresas para la toma
de decisiones eficientes, y el buen manejo de sus recursos económicos y financieros. Los contadores deberán acatar las normas de conducta que señala el Código de Ética Profesional; en caso contrario tendrán que someterse a responder civilmente o penalmente por los daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones o cometer delitos administrativos.
Diferencia entre las responsabilidades: Penal
Civil
Tiene como finalidad
Tiene como finalidad
repara un daño.
Sancionar
Administrativa
Ahora bien, al igual que toda profesión o actividad, el ejercicio de la Contaduría Pública está asentado sobre ciertas bases legales, mediante ellas dependerá gran parte el buen y correcto ejercicio de dicha profesión rigiéndose bajo ciertos principios, valores y reglas. Una de esas bases legales, más importante tratándose de cualquier ámbito
se encuentra, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que es la norma de mayor jerarquía, razón por la cual todos los
órganos que ejercen el Poder Público sin excepción están sometidos a los principios y disposiciones consagradas en la misma. Por lo tanto, La constitución está por encima de cualquier otra disposición normativa, tiene el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra. Por ende cuando otras
normativas contengan disposiciones contrarias a la
constitución, será consideraran nulo.
Por lo tanto, Constitución de la República, expresa en su artículo nº 7, lo siguiente: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. En tal sentido, la Constitución es la ley primordial por la que se deben regir todas y cada una de las personas ya sean natural o jurídica, para llevar a cabo sus actividades, ya que de esa manera le estará garantizando el buen ejercicio de la misma. Así mismo el artículo 131 expresa: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”
Esta norma señala a todos los habitantes de la República deben acatarla, cumplirla y respetarla, así como al conjunto de leyes que sean dictadas; esto significa que, las actividades y acciones que desarrollen o realicen los ciudadanos estarán sometidas a las reglas pautadas en la Constitución.
Ahora bien, podemos señalar que el ordenamiento jurídico venezolano es desarrollado por los órganos del Poder Legislativo de cada nivel de gobierno, acatando este principio constitucional de sujeción consagrado en el mencionado artículo 7. Por otra parte se encuentra el código de comercio que comprende el conjunto de normas legales ordenadas que regulan las relaciones mercantiles con el fin de tener un orden en la actividad comercial. Cuyo objeto principal es regular el comercio y todo lo relacionado con actos de comercios. Se
relaciona
por
la
responsabilidad
que
deben
ejercer
los
administradores y contadores en el ámbito comercial y de acuerdo el régimen que debe cumplir según la Ley, si se tiene culpa o intenciones de no cumplir con las responsabilidades asignadas será sancionada por el Código Penal.
El código en su TÍTULO I, de las Obligaciones de los Comerciantes, Parágrafo Tercero: De la contabilidad mercantil establece: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el Libro Diario, el Libro Mayor y el de Inventarios. ( Artículo 32). El Libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de la mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina. ( Artículo 33). En el Libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar todas las operaciones, día por día. (Artículo 34). Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos, así como cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con la anotación de la respectiva contrapartida. (Artículo 35). Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento del comercio que se hallen presentes en su formación( Artículo 35). Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona
que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrán aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. (Artículo 38) Los libros y los comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro ( Artículo 44). La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años (Artículo 44). Se puede acotar, que las empresas durante el ejercicio económico deben ordenar, clasificar y registrar en cuentas contables las distintas operaciones que causen aumentos o disminuciones en el patrimonio, producidas por sus actividades económicas. De manera que, sustentan sus operaciones y tienen un control de estas en los libros de contabilidad antes expuestos, establecidos en la normativa. Por otra parte otras de las disposiciones legales que rigen al profesional de la contaduría pública es el Código Orgánico Tributario, que comprende en forma homogénea los aspectos regulatorios y procedimentales del derecho tributario, agrupa sistemática y ordenadamente las normas jurídicas tributarias así como los principios fundamentales de la tributación. El Artículo 13 del mismo acota que “la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el hecho previsto en la ley . Lo que constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. Considerando el sujeto activo como aquel ente público acreedor del tributo (Fisco o Administración Tributaria), y el sujeto pasivo aquel sobre el que recae la obligación tributaria (quien debe pagar el tributo) en calidad de contribuyente o de responsable. Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
que
originen el nacimiento del hecho imponible. Por su parte, el Artículo 25 define que los responsables son: “los sujetos pasivos, que sin tener el carácter de contribuyentes deben por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”.
Es decir, el responsable esta obligado ante la Administración Tributaria de responder con sus propios bienes por el monto del tributo, multa por que el contribuyente ha dejado de pagar .El responsable está en todo su derecho de reclamar al el contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
Son responsables solidarios: 1.
Los padres, tutores y curadores de los incapaces y de herencias
yacentes. 2.
Los directores, gerentes, administradores o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. 3.
Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los
bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. 4.
Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o
dispongan. 5.
Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de
sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, así como también los interventores de sociedades y asociaciones. 6.
Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
7.
Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.
Entonces de acuerdo con el código Orgánico Tributario, la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal; el artículo 84 señala, salvo las excepciones contempladas en el mismo. Por lo tanto, Se eximen de responsabilidad por ilícito tributarios:
El hecho de no haber cumplido los (18) dieciocho años;
La incapacidad mental debidamente comprobada;
El caso fortuito y la fuerza mayor;
El error de hecho y de derechos excusables;
La obediencia legitima y debida y
Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Artículo
88 establece en literal A) que aquellos que presten al autor
principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyado con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. Así mismo, dicho artículo en el literal indica b) A los que sin promesa anterior del ilícito y después de la ejecución de éste adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respeto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito, en ambos casos,
se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad.
Cabe destacar, que la defraudación según el artículo 116 del Código Orgánico Tributario es: “El que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño se obtenga para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo”.
También, indica que los profesionales que ayuden al contribuyente a la ejecución de actos fraudulentos , serán sancionados con prisión , inhabilitación , y en tal caso que dicha infracción no llegue a considerarse fraude por sus escasa cuantía se procede a la aplicación de multas dispuestas en el artículo 111 del mismo. Igualmente se les aplicara según el artículo 89 del C.O.T, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
En adición el profesional de la Contaduría Pública puede incurrir en conductas morales y éticas que se pueden traducir en ilícitos tributarios trayendo como consecuencia que el contador público como asesor tributario, pueda ser sujeto activo, de tales hechos, y que dichos hechos pueden ser: el incumplimiento de los deberes formales tales como: no inscribirse en los registros exigidos por la normas tributarias respectivas, no emitir o exigir comprobantes, no llevar libros y registros contables y especiales, no presentar comunicaciones, no permitir el control de la administración tributaria, no informar y comparecer ante la misma y cualquier otro contenido en Código Orgánico Tributario, leyes especiales y sus reglamentos o disposiciones generales de los organismos y competentes. Así mismo, ilícitos Materiales: (Artículo 109)
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Los Sancionados con pena restrictiva de libertad: (Artículo 115)
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. La defraudación será penada con prisión desde 6 meses hasta 8 años
de acuerdo a los efectos o magnitud de la misma. Y en el caso de la divulgación de información confidencial proporcionadas a terceros que afecte a las personas naturales o jurídicas también se aplicaran penas restrictivas de libertad si el contador incumple en esta sanción cuando la información suministrada por tercero es divulgada por cualquier medio a la competencia, para que la misma se beneficie . En cuanto a las sanciones dispuestas por el código, según el Artículo 94 éstas pueden ser: prisión, multa, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por la Administración Tributaria, mientras que las restrictiva de libertad y la inhabilitación profesional serán impuestas por los órganos judiciales competentes de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, analizando el Código Orgánico Tributario se puede afirmar que éste refleja de manera indirecta la necesidad de un asesor tributario, formado desde una perspectiva de gestión y resultados de tipo proactivo o hacia el futuro. Es allí donde entra el Contador Público; por ser un profesional que desempeña calificadas funciones como la de respaldar las operaciones contables; de igual forma podría advertir a los clientes sobre el manejo fiscal, con el propósito de lograr la consecución del bien común de una sociedad y, por ende; asumir responsabilidades como por ejemplo ante sus
clientes, colegas, la Administración Tributaria y la comunidad empresarial donde se desenvuelve. El
Código
Civil, es
un conjunto unitario, ordenado y
sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de poder público. El cual constituye el fundamento legal para cualquier sociedad, ya que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas. En consecuencia, el código civil en su artículo 2, expresa que “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Es así que el desconocimiento de una
norma jurídica no es excusable. Según el Código Civil,la de la responsabilidad del Contador Público guardan dependencia con el supuesto de que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una responsabilidad contractual o lo que es igual a una obligación de reparación que nace entre las partes de un contrato y con motivo de éste, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero. De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.
Culpa leve: Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave los objetos de valor o interés que guarda en su casa.
Culpa inexcusable: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.
Dolo: El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil “es la
voluntad maliciosa que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas así también aprovechándose de la ignorancia ajena. El Contador Público no responde por los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito o fuerza mayor), de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.
La responsabilidad civil asume dos formas clásicas: contractual: se cautela el patrimonio frente a las consecuencias del incumplimiento de los convenios y extracontractual: mediante la segunda se protege a terceros, es decir a personas con la cuales no exista un vínculo negociable, de cualquier daño no justificado que se les llegue a causar.
En caso de ser hallado culpable, el contador es condenado a indemnizar el daño emergente y el lucro cesante. La ley y la jurisprudencia admiten la condena no solo por perjuicios económicos sino también por los morales. En principio la medida de la indemnización por el daño emergente está definida por la magnitud del daño causado. Por expresa disposición legal el revisor fiscal es responsable ante la persona jurídica, ante sus dueños y ante terceros, por los daños que con dolo o negligencia llegue a causarles.
Dentro de las leyes creadas se encuentra el Código Procesal Penal, que establece las normas jurídicas aplicables en la materia respectiva, establecidas con el propósito de procurar obtener el orden y control de un país ante situaciones perjudiciales.
Para ejercer cualquiera de las profesiones en nuestro país se necesita cumplir y regirse por leyes en materia penal, incluyendo a los contadores públicos; en el código penal venezolano se establecen diversas sanciones que estén ligados a dicha profesión:
Inhabilitación profesional, suspensión del ejercicio por un período limitado de tiempo.
Destitución, inhabilitación permanente del profesional en su trabajo impidiéndole ejercer nuevamente.
Suspensión efectos, se establece al profesional que haya sido colocado en prisión y le impide ejercer durante el tiempo de la condena, sin embrago tiene el derecho a que una vez terminado este tiempo pueda volver a ejercer.
El código penal señala las siguientes:
La Violación del Secreto Profesional: si el contador público divulga información de sus clientes será castigado con prisión de cinco (5) a treinta (30) días.
Si el profesional en complicidad con otra persona acuerdan cometer un delito será sancionado con dos (2) a cinco (5) años de prisión.
Falsificación de Sellos, Timbres Públicos y Marcas: si un contador público falsificare el sello del colegio, de la federación o de algún otro contador podrá ser castigado con dieciocho a tres años de prisión.
Alteración de Documentos Privados: si el profesional falsifica o altera la información plasmada en los estados financieros de la empresa, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses, puesto que causa perjuicio al público y al particular.
Uso de Documentos Falsos o alterados: si el contador
utiliza de
documentos falsos aun cuando no haya participado en la falsificación será castigado de seis a dieciocho meses.
Falsificación como medio de prueba: en el caso que la documentación falsa sea utilizada para demostrar que la información financiera de la empresa es la que se muestra, el profesional será castigado por un periodo de quince a tres meses.
Supresión o Destrucción de Documentos: Si el contador destruye un documento original será sancionado como se mencionó anteriormente.
Así mismo existen leyes que guardan relación con el ejercicio profesional de la contaduría en nuestra legislación venezolana. Estas leyes son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Componen un conjunto de normas que van destinadas a ocasiones específicas.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Establece a las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, regular derechos, deberes de trabajadores y empleadores, establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa. Dicha ley en su artículo 1 estable su objeto : “Establecer en las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales…”
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Los trabajadores tendrán derecho a estar informados sobre las actividades a realizar con previo aviso, así como también; recibir formación teórica-práctica adecuada, y periódicamente participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, es decir, no ser sometidos a condiciones de trabajos peligrosas e insalubres. Por su parte los trabajadores deberán : 1.
Ejercer labores derivadas de su contrato de trabajo.
2.
Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones el
funcionamiento de los sistemas de control de circunstancias seguras. 3.
Hacer buen uso y cuidar las instalaciones y comodidades para la
recreación. 4.
Mantener en orden y limpieza las condiciones de trabajo. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias se sancionará al empleador con una multa de hasta 25U.T. por cada trabajador expuesto, dependiendo de la gravedad de irresponsabilidad, pudiendo alcanzar a 100U.T.
Por su parte también se encuentras otras leyes como, Ley Especial de Asociaciones Cooperativa; Esta contempla normativas referentes
para la
adecuada organización y funcionamiento de las cooperativas. Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas. Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en Forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas. Analizar el artículo 1 que está aquí en el trabajo Así mismo, el Artículo 2
de la ley define: A las cooperativas como
asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal. Las cooperativas deben llevar una contabilidad conforme a los Principios de Contabilidad de Aceptación General aplicables a las cooperativas, estableciendo sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación, registro y control cuenten con la información oportuna y adecuada para la toma decisiones en los momentos necesarios. Cuando se compruebe fehacientemente que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, la Superintendencia Nacional de Cooperativa impondrá a las personas naturales o jurídicas, asociados o cooperativas, las siguientes sanciones: 1.
Multas hasta 1500 U.T.
2.
Suspensión de certificación.
3.
Cierre de establecimiento. En caso de reincidencia se aplicará la multa que concierna, más el
cincuenta por ciento (50%) de la aplicada en la oportunidad anterior. De persistir esta situación, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, procederá a suspender toda certificación hecha según las disposiciones establecidas en la Ley, ejecutando la solicitud de disolución y liquidación, según lo establecido en la misma.
Ley de Costos y Precios Justos
De acuerdo a su Artículo 1, la presente Ley tiene por objeto “…establecer las
regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios, a toda la población en igualdad de condiciones en el marco de un modelo económico y social…”. El rango, valor y fuerza de esta Ley son
aplicados en todo el territorio nacional, teniendo como sujetos a las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten al gún servicio por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga el intercambio. Los fines de esta Ley se encuentran establecidos y su Artículo 4 de la siguiente manera: 1.
Establecer mecanismo de control previo a aquellas empresas cuyas
ganancias son excesivas, en proporción a las estructuras de costo de los bienes que produzcan o comercialicen. 2.
Identificar a los agentes económicos que por la contraprestación de
servicio, o ventas de productos fijan precios excesivos. 3.
Fijación de criterios justos de intercambio.
4.
Proporcionar la implementación de precios justos a través de
mecanismos que permitan sincerar costos y gastos. 5.
Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de
equidad y justicia social
6.
Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades ajenas. 7.
Elevar el nivel de vida de los venezolanos.
8.
Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e
internacional. 9.
Promover las herramientas para la capacitación de información que sirva
a la formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivo los reclamos de los consumidores ante las conductas especulativas. La sección de la categorización de bienes y servicios, en su Artículo 13 expresa que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá establecer la categorización de bienes y servicios, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes, así como también la determinación de precios o cualquier modificación. Al momento de realizar una inspección y fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de los Costos y Precios se determina la presencia de indicios de información o delito, podrán sancionarse de conformidad con otros instrumentos normativos. De igual manera se encuentran expuestas en el Artículo 43 los tipos de sanciones aplicables de acuerdo a la infracción incurrida: Multas, las cuales serán calculadas sobre la base de determinación de números de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento. Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.
Ley de la Contraloría General de la República Las normas establecidas por esta Ley, tiene por objeto regular la ejecución y la presentación de resultados de los trabajos realizados en materia de control, por los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores inscritos y calificados por la Contraloría General de la República, conforme al
reglamento para el registro, clasificación, selección y contratación de auditores, consultores y profesionales independientes en materia de control. Los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores están obligados a mantener absoluta reserva respecto a la información y los datos relacionados con los trabajos que realicen y en ningún caso retendrán para sí o para terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entidades del sector público.
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley. Simplificadamente, el Artículo 2 de la presente Ley estable que los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; son regidas mediante este decreto. Asimismo, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Y, de igual manera, quedan sometidas a este Decreto Ley las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos Por otra parte, este Decreto Ley no será aplicable al Banco del Pueblo Soberano, C.A. y ni al Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A., puesto que estos se regirán por lo que dispongan sus respectivos instrumentos de creación,
tampoco será aplicable a aquellas instituciones establecidas o por establecerse, por el Estado, que tengan por objeto la creación, estimulación, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa. Del mismo modo, las disposiciones del presente Decreto Ley no se aplicarán a las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente Decreto Ley. En consecuencia, a los efectos del presente Decreto Ley, la referencia a las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier expresión similar, excluye a los entes señalados del presente aparte. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Banco Central de Venezuela, los hoteles y centros de turismo que realicen operaciones de cambio de divisas, se encontrarán obligados a proporcionar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras los datos estadísticos y demás informaciones que ésta les solicite, así como permitir la inspección de libros, documentos y equipos tecnológicos a sus funcionarios, siempre que se refieran a operaciones de cambio de divisas. (Art. 4) Por su parte, el Artículo 80 prohíbe a los bancos universales: 1.
Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una
cantidad que exceda de los límites que fije el Banco Central de Venezuela. 2.
Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no
garantizados, por montos que excedan en su conjunto del cinco por ciento (5%) del total del activo del banco. 3.
Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de veinticinco
(25) años o por más del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá aumentar el plazo indicado en este numeral.
4.
Otorgar créditos comerciales por plazos que excedan de tres (3) años,
salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos regulados por el Ejecutivo Nacional. 5.
Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas
en el Registro Nacional de Valores. 6.
Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una
empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los límites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrá superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del Banco Universal; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria. 7.
Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de sesenta (60) días. 8.
Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos
o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La junta administradora de los bancos universales, velará porque haya una apropiada organización en cuanto a los activos y pasivos, a cuyos efectos tomará en consideración los vencimientos, montos o cualquier otro parámetro que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras estipule. La designación de funcionarios para que vigilen y hagan el seguimiento de las medidas adoptadas por la Junta de Regulación Financiera, la remoción total o parcial de los directores o administradores del banco, institución financiera,
grupo financiero o empresa relacionada, y la suspensión o revocatoria de la autorización para operar serán las posibles actuaciones que la Junta de Regulación Financiera ejecutará como medida de sanción hacia las instituciones financieras que no den cumplimiento a las normas y directrices establecidas en la Ley.
Ley Contra la Corrupción
Esta Ley tiene como propósito establecer las normas que rijan la conducta que deben tener las personas sujetas a la misma, de manera de poder salvaguardar con mayor plenitud el fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad; consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como tipificar los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes quebranten y violen estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público. Los Artículos 18, 19 y 20 de la presente Ley expresan: Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos, así como también utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente; actuando de conformidad con lo establecido en la Ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a su juicio o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta deberá ser suficientemente motivada y mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia. Y, de acuerdo al Artículo 33, serán sancionados con multas de cincuenta (50) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.) sin importar la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria aquellos quienes:
1.
Omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del
término previsto para ello. 2.
Omitieren presentar en el término que se le hubiere acordado, los
documentos solicitados con motivo del procedimiento de verificación patrimonial. 3.
Se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de
patrimonio y no lo hicieren. 4.
No participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones,
remociones o destituciones. 5.
Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al
funcionario público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la declaración jurada de patrimonio. 6.
Las máximas autoridades a quienes se les haya solicitado la aplicación
de medidas preventivas y no lo hicieren o a quienes éstos hayan encargado su aplicación. 7.
Los funcionarios públicos que ordenen la cancelación de prestaciones
sociales u otros conceptos con motivo del cese en el ejercicio de funciones públicas por renuncia, destitución o porque se les conceda el beneficio de jubilación, a funcionarios, sin antes haber exigido copia del comprobante donde conste la presentación de la declaración jurada de patrimonio. 8.
Cualquiera que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de
alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial. 9.
Cualquier persona que falseare u ocultare los datos contenidos o que
deba contener su declaración de patrimonio o la información o datos que se les requiera con ocasión a su verificación. 10.
Los titulares de los órganos y entes a que se refieren los artículos 4 y 5
de esta Ley, que no publiquen y pongan a disposición el informe a que se refiere el artículo 9.
11.
Quienes la Contraloría General de la República les haya ordenado
practicar actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de la declaración jurada de patrimonio y no las hicieren. No sólo existen sanciones pecuniarias, sino también inhabilitación para ejercer cualquier cargo público de acuerdo al Artículo 39, y es por ello que se deben tomar medidas de prevención con las siguientes actuaciones: 1.
El funcionario público que cese en el ejercicio de sus funciones y no
presente declaración jurada de patrimonio. 2.
El funcionario público que falseare u ocultare los datos contenidos en la
declaración jurada de patrimonio o los suministros en el procedimiento de verificación patrimonial. 3.
Quienes hayan sido sancionados por el Contralor General de la
república o sus delegados, por no cumplir con la obligación de presentar declaración jurada de patrimonio o documentación requerida en el proceso de verificación patrimonial y se mantengan contumaces. 4.
Los Fiscales o representantes del Ministerio Público que dolosamente no
interpongan los recursos legales, no ejerzan las acciones correspondientes, no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, no cumplan los lapsos procesales o no coadyuven con la debida protección del procesado. 5.
El funcionario o empleado público que haya sido condenado por
cualquiera de los delitos establecidos en la presente Ley. Estas inhabilitaciones serán ejecutadas de acuerdo a la decisión del Contralor General de la República, donde para los numerales 1, 2 y 3 no podrá exceder de doce (12) meses, mientras la infracción corregida claro está. En cuanto a los numerales 4 y 5, estos no deberán ser superiores a quince (15) años y será sentenciado por un Juez que esté al tanto del caso.
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Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Los auditores externos y peritos evaluadores que infrinjan las obligaciones que establece dicha Ley, serán sancionados con amonestación escrita por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en caso de reincidencia en las infracciones, se aplicará multa de hasta el doble del monto de los honorarios profesionales cobrados a la respectiva institución.
Cuando la infracción impida conocer razonablemente la verdadera situación patrimonial de la empresa, la multa será de hasta cuatro (4) veces el monto de los honorarios profesionales y el auditor externo de que se trate será excluido por la Superintendencia del Registro de Contadores Públicos, por un lapso de hasta diez (10) años, independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Los accionistas, directores, administradores, auditores, comisarios y demás empleados y funcionarios de los bancos y otras instituciones financieras, así como los interventores y liquidadores, que sin causa justificada debidamente razonada, se negaren a suministrar a la Superintendencia las informaciones y documentos que ésta le requiera, serán sancionados por multa de hasta el diez por ciento (10%) del ingreso anual total percibido en el año inmediato anterior por concepto de remuneración correspondiente a la posición o cargo por el cual debió darle información.
Quienes a los efectos de celebrar operaciones bancarias, presenten, entreguen, o suscriban, balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos o forjados, o que contengan información o datos que no reflejen razonablemente su verdadera situación financiera serán penados con prisión de ocho a diez años.
Quien elabore, suscriba, autorice, certifique, presente o publique cualquier clase de información, balance o estado financiero que no refleje
razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, será castigado con prisión de ocho a diez años. En caso de que, con base de dicha información la respectiva institución financiera haga reparto de dividendos, las sanción se aumentara en un tercio (1/3) de la misma. Se aumentara en dos tercios (2/3) la pena prevista cuando se omitiere la medida de suspensión del reparto o pago de dividendos, dictada por parte de cualquier organismo supervisor. Los auditores externos también están sujetos a esta disposición.
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Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se han establecido normas para evitar la legitimación de capitales producto del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluyendo disposiciones a este respecto en regulaciones de la Superintendencia de Bancos, Seguros, etc. Las sanciones y penas establecidas en estas disposiciones son muy severas, incluyendo hasta privación de libertad por veinte años, por lo que recomendamos el estudio y análisis de la normativa correspondiente con mucha profundidad, ya que en el ejercicio profesional de la Contaduría estaremos expuestos a la posibilidad de que empresas que asesoremos estén incursas en prácticas ilegales de legitimación de capitales. Debemos conocer ampliamente a los clientes que asesoremos, e investigar movimientos extraños de aportes de capitales u otras transacciones que por su naturaleza pudiesen presentarse para la legitimación de capitales ilícitos.
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Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro.
Constituyen ilícitos referentes a esta actividad, las auditorías contables, de sistemas y actuarios independientes; la posibilidad de designar otros auditores o actuarios y las auditorías externas; así como también presentar información
financiera falsa, lo que será penado por la inhabilitación hasta por diez (10) años en la actividad aseguradora o reaseguradora y multas desde 5.000 hasta 6.000 unidades tributarias. Igual sanción aplicará al o a los auditores externos o actuarios independientes que dolosamente no reflejen en sus informes claramente aquellas operaciones que puedan afectar la situación de liquidez y solvencia presentada por la empresa y en especial aquellas operaciones que hayan sido realizadas con el objeto de reflejar utilidades o disminuir pérdidas.
Del mismo modo, los directores, consejeros, administradores, ejecutivos, auditores internos, comisarios, empleados, auditores externos y actuarios de las empresas de seguros y las de reaseguros, actuarios independientes, así como los interventores y liquidadores delegados, que sin causa justificada debidamente razonada, se negaren a suministrar a la superintendencia de Seguros las informaciones y documentaciones que se encuentren en su poder y ésta les requiera para el ejercicio de las funciones que les son propias, serán sancionados con multa de hasta el diez por ciento (10%) del ingreso anual total percibido en el año inmediato anterior por concepto de remuneración correspondiente a la posición o cargo por el cual debió darle información.
En caso de infringir la información a las normas de carácter contable; sanciones a los auditores externos y actuarios independientes; fraude documental, la pena podrá ser de prisión de 3 a 6 años y en cuanto a información falsa en operaciones de seguros, Prisión de 4 a 8 años.
La elaboración, suscripción, autorización, certificación, presentación o publicación de información sobre estados financieros que no reflejen razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de una empresa de seguros o de reaseguros, será castigado con prisión de 5 a 7 años, si hay reparto de dividendos la sanción se aumentará en un tercio (1/3).
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Ley de Mercado de Capitales.
La siguiente Ley señala que, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, serán sancionadas con multas de doscientas (200) a un mil (1.000) unidades tributarias: Los contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, que certifiquen falsamente datos o informaciones contenidos en los estado financieros o en cualquier otro documento que deben ser remitidos en calidad de información financiera a la Comisión Nacional de Valores. Los comisarios que no cumplan con sus funciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir será sancionado con multa de cien (100) a mil (1.000) unidades tributarias:
Las personas sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores, que no elaboren sus estados financieros, lleven la contabilidad, ni mantengan el capital social requerido por ésta en las normas dictadas al efecto; serán castigados con prisión de dos (2) a seis (6) años. Los contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de la sociedad o entidad de inversión colectiva. Los miembros de la junta directiva, consejeros, administradores, gerentes, funcionarios, empleados, comisarios, auditores y apoderados de los agentes de traspasos, de las casas de corretaje, que emitan certificados falsos sobre las operaciones en que intervengan o sobre acciones que deban tener a su disposición.
Quienes en el ejercicio de su profesión, trabajo o funciones hayan tenido acceso a información privilegiada y la utilice, realizando cualquier actividad referida al mercado de valores, obteniendo en consecuencia, beneficio económico, para sí o para un tercero serán castigados: a.
Con prisión de tres (3) meses a dos (2) años.
b.
Con multas, que de acuerdo a la gravedad del hecho oscilara entre un
mil (1.000) unidades tributarias y cien mil (100.000) unidades tributarias. c.
Con inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades
reguladas por esta ley, durante el lapso de uno (1) hasta cinco (5) años. d.
Con las mismas penas se castigará a quien, en connivencia con alguna
de las personas mencionadas realice cualquier operación bursátil utilizando información privilegiada.
CONCLUSIÓN.
La responsabilidad implica hacernos cargos de las consecuencias de nuestras acciones, pudiendo existir una responsabilidad moral, impuesta por nuestra propia conciencia, una causado a otra persona
responsabilidad civil de reparar el daño
o cosas dependientes de ella;
así mismo, la
responsabilidad penal cuando alguien transgrede las disposiciones que integran el ordenamiento legal (conducta considerada antijurídica), por la desviación de pasar por alto las normas ,generando con ello la sanción. Por lo tanto el contador público no escapa de esta noción ,en el momento que ejerce su profesión , si en el ejercicio de esta, incumple con leyes , es decir, incurra en una mala actuación que quebrante las normativas que regulan su actividad profesional , se verá afectado por las sanciones correspondientes que se deriven ,de acuerdo a la gravedad de la infracción ,todo esto comprometiendo su honorabilidad . Es por ello que el profesional debe apegarse a un ejercicio y actuación profesional
siguiendo los lineamientos éticos , profesionales y
correspondientes.
jurídicos