Universidad de Concepción Facultad de Derecho Programa de Magíster en Derecho 2008 - 2009
Propuesta de Modificación Legal en Materia de Responsabilidad Precontractual
Alumno: Pablo Manríquez Díaz Asignatura: Principios Generales de la Contratación
Concepción, diciembre de 2008 INTRODUCCION
Las modificaciones a la normativa vigente, en general, se
han han
plan plante tead ado o
como como
una una
real realid idad ad
jurí jurídi dica ca, ,
como como
una una
necesidad constante de los pueblos, en orden a mejorar las instituciones que el derecho sugiere para el mejor desarrollo de la vida en sociedad. Las nuevas concepciones y los avances de
la
ciencia
jurídica,
impulsan
las
referidas
modificaciones, con el fin de que el ordenamiento cuente con respuestas más eficaces ante los problemas que se suscitan, sin perjuicio del rol preventivo del mismo.
Definir
la
materia
a
reformar
y
articular
una
modificación legal, no es tarea fácil para el jurista. Sin embargo, es ello precisamente el objeto del presente trabajo, en donde se propone una reforma al Código Civil Chileno, en relac relació ión n
a
la
deno denomin minad ada a
respo respons nsab abil ilid idad ad
prec precon ontr tract actua ual, l,
estableciendo los deberes que aquella implica para quienes se
encuentran en un estado previo al contrato cuya celebración las partes pretenden.
En un primer momento, confesamos, se intentó desarrollar el
trabajo
sobre
la
base
de
que
la
mayoría
de
las
pretensiones doctrinarias pueden ser resueltas por la vía de la interpretación, que bastaba ampliar el criterio y muchas de
las
propuestas
serían
absorbidas
por
las
normas
actualmente en vigor.
Por su parte, costó trabajo formarse la idea de utilidad de
la
prop propos osic ició ión. n.
No
obst obstan ante te
lo
ante anteri rior or, ,
nos nos
hemo hemos s
aventurado y derechamente planteamos una reforma en relación a la materia antes indicada.
I.- ESTADO DE LA CUESTION Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En
la
encue encuent ntra ra
actu actual alid idad ad
recon reconoc ocim imie ient nto o
juri jurisp spru rude denc ncia ia
de
la
resp respon onsa sabi bili lida dad d
tant tanto o
nues nuestr tros os
en
la
prec precon ontr trac actu tual al
doctr doctrin ina a
trib tribun unal ales es. .
Se
como como
en
reco recono noce ce
la la
existencia de las tratativas previas en la contratación, de las las
fase fases s
prete etenden
o
etap etapas as
celebra brar,
vulneración
de
prev previa ias s así
los
al
como
cont contra rato to
el
deberes
hecho
que que de
las las
que
precontractuales,
part partes es
ante
la
surge
responsabilidad para quien los trasgrede.
En cuanto al reconocimiento legal de la responsabilidad en
anál anális isis is, ,
disposi disposicio ciones nes
la
doct doctri rina na
existe existente ntes s
el
mas mas
bien bien
Código Código
lo
de
extr extrae ae
Comerci Comercio, o,
de en
cier cierta tas s lo
que
respecta a las normas sobre formación del consentimiento, y el Código Civil Chileno, en disposiciones de orden general y en otras que establecen la responsabilidad por hechos que no tienen el carácter de contractuales.
No
obst obstan ante te
los los
fund fundam amen ento tos s
lega legale les s
rese reseña ñado dos, s,
la
responsabilidad precontractual no encuentra un reconocimiento expreso, no existe un estatuto jurídico distinto a las dos tradicionales clases de responsabilidad.
Con
lo
anterior,
surge
de
inmediato
la
duda
de
determinar cuáles son los requisitos o supuestos para que la misma sea procedente, cual es el estatuto jurídico aplicable a la responsabilidad precontractual, y por ende, cuáles son las
consecuencias
jurídicas
que
se
derivan
de
la
inobservancia de la conducta que han de llevar a efecto las partes involucradas.
II.- BASES DE LA PROPUESTA
En el derecho comparado, hemos encontrado algunas ideas que,
estimamos,
concretar
una
han
de
reforma
ser al
con consideradas
Código
Civil
al en
tiempo
de
materia
de
la
de
responsabilidad precontractual.
Algunos Algunos códigos, códigos,
expres expresame amente nte han recogi recogido do
idea idea
establecer cierto deber de conducta en las etapas previas a la contra contratac tación ión, , fundad fundado o aquel aquel en la buena buena fe. Básica Básicament mente e amplí amplían an
la
valid validez ez
del del
conce concept pto, o,
llev lleván ándo dolo lo
no
sólo sólo
a
la
ejecución del contrato, como lo prevé nuestro Código Civil en su
artí artícu culo lo
1546 1546, ,
sino sino
más más
allá allá, ,
a
la
nego negoci ciac ació ión, n,
a
la
celebración, e incluso a la interpretación de los contratos.
Así Así Arge Argent ntin ino o
por por
ejem ejempl plo, o,
disp dispon one e
que: que:
el
artí artícu culo lo
“Los “Los
1198 1198
cont contra rato tos s
del del debe deben n
Códi Código go
Civi Civil l
celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo
que
verosímil milmente
las
partes
entendieron
o
pudie dieron
entender, obrando con cuidado y previsión.”
Por su parte, el artículo 1362 del Código Civil Peruano,
negociarse, celebrarse celebrarse y establece que: “Los contratos deben negociarse, ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.”
En
simil similar ar
trabajo trabajos s
sobre sobre
1337 del
Código Código
desa desarr rrol ollo lo
de
senti sentido do, ,
y
recu recurr rren entem temen ente te
respon responsab sabili ilidad dad Civil Civil las las
citad citado o
precon precontrac tractua tual, l,
Italia Italiano, no, señala: señala:
nego negoci ciac acio ione nes s
y
el
en
artícu artículo lo
“Las partes partes
en
la
los los
en
form formac ació ión n
el
del del
contrato deben comportarse de acuerdo a la buena fe.”
Otro Otros s
códi código gos s
han han
ido ido
más más
allá allá, ,
y
dere derech cham amen ente te
han han
señalado que la infracción del deber de conservar la buena fe en
el
perí períod odo o
prec precon ontr trac actu tual al, ,
trae trae
cons consig igo o
el
debe deber r
de
indemnizar los perjuicios que ello cause a la partes.
Así, Así,
el
Código Código de
Comerci Comercio o
de
Colomb Colombia ia
se
precep preceptúa túa: :
“Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa
el
perío período do
prec precont ontra ract ctua ual l,
so
pena
de
indemnizar
en los
perjuicios que se causen.”
En
similar similar sentido sentido el
Código Código Civil Civil
Bolivia Boliviano no
expres expresa: a:
“En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.”
Estimamos del caso señalar además que la idea también es recog recogid ida a
por
los los
Prin Princi cipi pios os
UNID UNIDRO ROIT IT
sobr sobre e
los los
cont contra rato tos s
comer comerci cial ales es señala: señala:
inte intern rnac acion ional ales es. .
“(Nego “(Negocia ciacio ciones nes
de
En
mala mala
su
Artic Articul ulo o
fe)
(1)
Las
2.1. 2.1.15 15, ,
partes partes
se
tienen tienen
plena libertad para negociar los términos de un contrato y no son responsables por el fracaso en alcanzar un acuerdo. (2) Sin Sin
la
emba embarg rgo, o,
nego negoci ciac acio ione nes s
de
parte mala mala
que
fe
es
negocia
o
resp respon onsa sabl ble e
interrumpe por por
los los
las
daño daños s
y
perjuicios causados a la otra parte. (3) En particular, se considera
mala
fe
que
una
parte
entre
en
o
continúe
negociaciones cuando al mismo tiempo tiene la intención de no llegar a un acuerdo.”
El mismo texto precedentemente reseñado, va más allá y trata
el
deber
resp respon onsa sabi bili lida dad d
de
confidencialidad,
prec precon ontr trac actu tual al, ,
ello ello
propio
en
los los
de
la
sigu siguie ient ntes es
término términos: s: (Deber (Deber de confid confidenc enciali ialidad dad) ) Si una de las partes partes proporciona información como confidencial durante el curso de
las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla
injustificadamente
en
provecho
propio,
independientemente de que con posterioridad se perfeccione o no
el
contra contrato. to. Cuando Cuando fuere fuere
apropi apropiado ado, ,
la respons responsabi abilid lidad ad
derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte.
Finalmente, y sin perjuicio de otras fuentes tenidas a la vista, nos resultó en extremo llamativo lo dispuesto en la parte rte
general
del
Anteproyecto
de
Códi ódigo
Europeo
de
Contratos, en donde derechamente se establecen una serie de norm normas as
que que
jurídic jurídico o sínt síntes esis is, ,
tien tiende den n
aplicab aplicable le la
a
mate materi ria a
a
esta establ blec ecer er
la
un
respons responsabi abilid lidad ad
está está
trat tratad ada a
en
verd verdad ader ero o
esta estatu tuto to
precon precontra tractu ctual. al. cinc cinco o
En
artí artícu culo los, s,
agrupados en la sección primera “Tratos precontractuales” del
Título Título Segund Segundo, o,
denomin denominado ado “Forma “Formació ción n
del contra contrato” to”. .
En el
referido anteproyecto, existen reglas tendientes a establecer derechamente derechamente la responsabilid responsabilidad ad por infracción al
principio principio
de la buena buena fe en materi materia a precon precontra tractu ctual, al, con señala señalamie miento nto expr expres eso o
de
los los
contr ntratantes,
debe debere res s tales
que que
como
se
impo impone nen n
los
a
deberes
los los de
even eventu tual ales es protecci cción,
información y reserva, y del alcance de la responsabilidad en materia de indemnización de perjuicios.
III.- Consideraciones en torno a la propuesta
En primer término, estimamos que es procedente reforzar la presencia del principio de la buena fe en nuestro sistema, exte extend ndié iénd ndol olo o trata tratati tiva vas s
expr expres esam amen ente te
prev previa ias. s.
En
la
a
los los
trat tratos os
actu actual alid idad, ad,
prel prelim imin inar ares es
aque aquello llo
ha
o
qued quedad ado o
entregado a la interpretación que han de ha hacer los jueces de la cuestión, con lo que el arbitrio judicial puede poner en tela de juicio la validez de la idea que desarrollamos, al momen momento to
de
reso resolv lver er
un
dete determi rmina nado do
asunt asunto o
entr entreg egado ado
a
su
conocimiento.
Por
su
parte,
entendemos
que
la
responsabili ilidad
extracontractual es fuente de responsabilidad, por ende, la obli obliga gaci ción ón tambi mbién
de
repa repara rar r
objeto
de
los los
perj perjui uici cios os
consagración,
sin
caus causad ados os
debe debe
perjuicio
de
ser ser la
consideración de que vía normas generales puede llegarse a la misma conclusión.
En cuanto al alcance de la responsabilidad, creemos que no debe establecerse una limitación al efecto, ello en mérito del principio de la reparación integral del daño. Estimamos
que que
debe debe
plan plante tear arse se
aque aquell lla a
en
térm términ inos os
gene genera rale les, s,
sin sin
reducirla a concepto indemnizatorio alguno.
En cuanto a su ubicación, por razones de lógica y orden, creemos que la proposición que aquí efectuamos debe situarse en forma previa al título XII, del Libro IV del Código Civil, como un título aparte.
En
cuan cuanto to
subsi subsidi diar aria ia
a
al las las
esta estatu tuto to norm normas as
jurí jurídi dico co
plant plantea eada das s
a a
apli aplica car, r, títu título lo
en
de
form forma a
refo reforma rma, ,
estimamos que aquello no debe ser objeto de declaración, pues esti estima mamo mos s
que que
situ situac acio ione nes s
en
que que
respo sponsabilidad
la
fase fase
pued pueden en
prec precon ontr trac actu tual al
ser ser
perf perfec ecta tame ment nte e
contractual,
y
en
pued pueden en
gene genera rase se
regi regida das s
otros ros
el
por por
la
estat tatuto
derechamente será la responsabilidad aquiliana. Tampoco somos partícipes de “tipificar” los casos en los cuales se entiende que se transgrede el principio de la buena fe
en
materia materia precontra precontractu ctual, al,
pues pues
con
ello ello
pueden pueden
quedar quedar
fuera ciertas conductas que pueden resultar “atípicas” pero abiertamente contrarias al principio.
En
cuan cuanto to
consagr consagrado ados s
a
los los
cont conten enid idos os, ,
expresa expresamen mente te
los
cree creemo mos s
debere deberes s
que que
debe deben n
ser ser
precon precontra tractu ctuale ales, s,
sin
perjuicio de la consideración general en relación a la buena fe, pues con ello se logra en forma efectiva la fijación que pretendemos.
IV.- Términos de la propuesta
Así, y teniendo en cuenta lo anteriormente reseñado, y a título de conclusión, formulamos en los siguientes términos la propuesta de modificación al Código Civil:
“Int “Intro rodú dúce cese se
en
el
Libr Libro o
IV
del del
Códi Código go
Civi Civil, l,
y
a
continuación del Título XI, el siguiente título nuevo:
TITULO XI – A DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
Artícul Artículo o 1544 1544 -1. Toda persona persona es libre de inicia iniciar r las trat tratat ativ ivas as
prel prelim imin inar ares es
tend tendie ient ntes es
a
cele celebr brar ar
el
acto acto
o
contrato que aquella estime conducente a sus fines, en tanto aquello no sea contrario a la ley, las buenas costumbres o al orden público.
Artículo
1544
-
2.
En
el
curso
de
los
tratos
preliminares, cada parte tiene el deber de informar a la otra sobre todas y cada una de las circunstancias de hecho y de derecho, que conoce o debe conocer, y que permitirían a la otra parte adquirir conciencia de la validez del contrato y del interés en su celebración.
Artículo 1544 - 3. Las partes tienen el deber de hacer uso uso
rese reserv rvad ado o
conf confid iden enci cial al
de con con
las las
info inform rmac acio ione nes s
ocas ocasió ión n
del del
que que
obti obtien enen en
desa desarr rrol ollo lo
de
de
los los
modo modo
trat tratos os
preliminares. Artícul Artículo o 1544 – 4: Las partes partes en el desarroll desarrollo o de las negociaciones
y
en
la
formación
del
contrato
deben
comportarse de acuerdo a la buena fe, en especial respecto de los deberes señalados en los dos artículos anteriores, bajo pena pena
de
inde indemn mniz izar ar
los los
inobservancia de ello.
perj perjui uici cios os
que que
se
caus causen en
por por
la