LEY 1562 DE 2012
“Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” Contiene 33 artículos. Es la actualización del decreto-ley 1295 de 1994 y genera ciertas modificaciones en la ley 100 de 1993. Artículo 1: Definiciones
Sistema general de riesgos laborales : Conjunto de entidades públicas y privadas destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de las enfermedades laborales y de los accidentes de trabajo. Salud ocupacional: ocupacional: Se modifica el término salud ocupacional por seguridad y salud en el trabajo. Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades, causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Mejora las condiciones, medio ambiente y salud en el trabajo. Programa de salud ocupacional: ocupacional: Se modifica el término programa de salud ocupacional por sistema de seguridad y salud en el trabajo “SG-SST”.
Artículo 2: Se modifica el artículo 13 del decreto-ley 1295 de 1994. Los trabajadores podrán afiliarse al sistema general de riesgos laborales, para alguno será obligatoria y para otro opcional. En forma obligatoria:
Trabajadores dependientes y servidores públicos Jubilados y pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen fuentes de ingreso Trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo Miembros de agremiaciones cuyos trabajos sean fuente de ingreso para la institución
En forma voluntaria: Trabajadores independientes y trabajadores informales que laboren en actividades de bajo o medio riesgo. Artículo 3: Acciden 3: Accidente te de trabajo. trabajo. Se modifica el concepto de accidente de trabajo, que se define: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por cause o con ocasión al trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical. De igual forma el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación el empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas y servicios temporales que se encuentren en misión. Artículo 4: Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado trabajar. El gobierno nacional determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran con laborales y en los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales (actualizada cada tres años), pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral conforme a lo establecido en las normas legales vigentes. Artículo 7: Efectos por el no pago al sistema general de riesgos laborales. La mora en el pago al sistema general de riesgos laborales no genera una desafiliación automática de los trabajadores afiliados. Si el empleador y/o contratista está en mora de pago al sistema general de riesgos laborales, ésta será responsable de los gastos que incurra la entidad administradora de riesgos laborales (ARL (como Colpatria, salud sura)). Cuando el empleador esté en mora de pago la entidad administradora de riesgos laborales deberá enviar una comunicación en un plazo no mayor a un mes después del no pago. Si pasados dos meses sigue la mora de pago la ARL dará aviso a la empresa y al ministerio de trabajo para los efectos pertinentes. Artículo 9: Se modifica el artículo 66 del decreto-ley 1295 de 1994. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las ARL y el ministerio de trabajo van a supervisar de forma prioritaria a las empresas de alto riesgo.
Aquellas donde se trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo la reglamentación del ministerio de trabajo. Artículo 11: Servicios de promoción y prevención. Del total de la cotización de las actividades de promoción y prevención por parte de las ARL serán las siguientes: -El 5% del total de la cotización como mínimo serán las siguientes:
Programas de campañas y acciones de educación y prevención Capacitación básica para el montaje de brigadas de emergencias Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Capacitación a el comité paritario de salud ocupacional en empresas con más de 10 trabajadores, o a las vigías ocupacionales, en empresas con menos de 10 trabajadores.
-Del 92% del total de la cotización la ARL destinará como mínimo el 10% para lo siguiente:
Desarrollo de programas de prevención y control de riesgos laborales Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios de higiene ocupacional o industrial
-El 3% del total de la cotización se destinará para el fondo de riesgos laborales. Artículo 12: Se modifica el artículo 22 de la ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994. Objetivos del fondo de riesgos laborales:
Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional. Financiar estudios de investigación para el desarrollo del sistema general de riesgos laborales. Crear un sistema de información de los riesgos laborales. Financiar la realización de actividades de promoción y prevención
Artículo 13: Modificación del numeral 2, literal a del artículo 91 del decreto-ley 1295. Sanciones El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y otras obligaciones propias del empleador acarreará una multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) dependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de que se reincidan tales conductas o haya un incumplimiento de las
medidas correctivas se podrá ordenar la suspensión de actividades de hasta 120 días o un cierre definitivo de la empresa por parte del ministerio de trabajo. En caso de que ocurra un accidente de trabajo que ocasione la muerte de trabajadores donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el ministerio de trabajo impondrá una multa no inferior a 20 SMMLV ni superior a SMMLV. Artículo 16: Modificación del artículo 42 de la Ley 100 de 1993. Naturaleza, administración, y funcionamiento de las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez. Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son organismos del sistema de la seguridad social del orden nacional, de creación legal, adscritas al ministerio de trabajo, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio. Los integrantes de estas deben regirse por la presente ley y su reglamentación actuará dentro del respectivo periodo. El ministerio de trabajo tiene que organizar la estructura y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 17: Honorarios de las Juntas nacional y regionales. Los honorarios se cancelan a las juntas de manera anticipada. Son pagados por la administradora del fondo de pensiones cuando La calificación de origen en primera oportunidad sea común; mientras que a una calificación de origen sea laboral, el pago los hace la administradora de riesgos laborales. Pero los honorarios se pagarán hasta que el respectivo dictamen hay sido expedido y entregado. Artículo 18: Se adiciona un inciso al artículo 14 del decreto 19 de 2012. Las juntas regionales califican en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen, mientras que la junta de calificación nacional compete la resolución de las controversias que se generaron en las decididas por las juntas regionales. Las calificaciones se hacen con base en el “manual único para la calificación de invalidez”, expedido por el gobierno nacional. Artículo 19: Modificación del artículo 43 de la ley 100 de 1993. Impedimentos, recusaciones y sanciones. Los integrantes principales y suplentes de las juntas regionales y nacional, son un número impar, son particulares que ejercen una función pública en la prestación de dicho servicio y mientras pertenecen a estas juntas, no pueden tener vinculación alguna, ni realizar
actividades relacionadas con la calificación de origen y grado de pérdida de la capacidad laboral. No tienen el carácter de servidores públicos, no devengan salarios, ni prestaciones sociales, y solo tienen derechos a los honorarios establecidos por el ministerio de trabajo. No pueden permanecer más de 2 periodos continuos. Artículo 20: Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez. El ministerio de trabajo implementará un plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las juntas de calificación de invalidez, verificará los tiempos de resolución de casos. También implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite y podrá imponer multas en forma partículas a cada integrante de las juntas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta. Los recaudos de estas multas serán a favor del fondo de riesgos laborales. Artículo 21: Salud ocupacional del magisterio. Hay una excepción al artículo 18, debido a que el ministerio de educación nacional y el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio establecerá, el “manual de calificación de invalidez” y “tabla de enfermedades laborales” para los docentes afiliados a dicho fondo. También establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional. Artículo 24: Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el sistema general de seguridad social en salud. Las administradores de riesgos laborales (ARL) pagarán a las entidades promotores de salud (EPS) el valor de las prestaciones asistenciales y económicas dadas cuando el evento fue calificado como de origen laboral incluidas las que fueron pagadas dentro de los 3 años anteriores a la calificación y que haya sido asumidas por la EPS. Los reembolsos deben pagarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud. Si la ARL no paga dentro del plazo establecido, se deberán reconocer intereses de mora a favor de la EPS. Para poder solicitar los reembolsos, se tiene dos distintos plazos: -
-
En el término de 5 años a la fecha de calificación del origen laboral del evento o de la secuela por parte de la junta, a la fecha de presentación de la factura de la IPS a las EPS cumpliendo con los requisitos exigidos. En el término de 3 años, cuando se trate del pago de subsidios por incapacidad temporal.
Artículo 29: El instituto nacional de salud es una autoridad científico-técnica en salud que ejercen la dirección, coordinación y ejecución de las políticas de investigación científica en
salud, fomenta la investigación en salud laboral, establece las líneas prioritarias de investigación en salud laboral, desarrollará proyectos de investigación en salud laboral. Artículo 28: Los recursos que son asignados al instituto nacional de salud para investigación en salud laboral provienen de: -
Del 1 al 3% que recibe el fondo de riesgos laborales del total de cotizaciones del sistema. Recursos de cooperación internacional.
Artículo 30: Si el ministerio de trabajo detecta omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que van a afectar el cómputo del índice de lesiones incapacitantes (ILI), se pueden imponer multas de hasta 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 32: El ministerio de trabajo debe establecer una comisión permanente y especial de inspectores del trabajo, los cuales se encargan de la prevención y promoción de riesgos laborales, la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales como a su vez las de salud ocupacional y seguridad industrial. La comisión tiene un carácter nacional, es por ello que puede crear junto a las direcciones territoriales, subcomisiones regionales o inspectores del trabajo. Los inspectores tienen como funciones realizar visitas periódicas y permanentes a las distintas ARL y empresas afiliadas al sistema general de riesgos laborales, deben cursar una capacitación de por lo menos 40 horas dictada por expertos en la temática, deben conocer las conciliaciones derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, deben ir a los lugares donde existan indicios sobre presuntas irregularidades en el cumplimiento de la norma de riesgos laborales o en donde se detectaron falencias dentro de los 5 días a la recepción de la queja.