LEY ADUANERA. ¿Qué es la LEY ADUANERA?
Ordenamiento Jurídico que regula la entrada y salida de mercancías en territorio nacional y de los medios en que se transportan o conducen , así como el despaco aduanero y los ecos o actos que deri!en por la entrada o salida de mercancías. La Ley Aduanera es la reglamentaci"n que surge principalmente del artículo #$#% &onstitucional, son las normas, las reglas que se'alan las medidas e instrumentos para lle!ar a ca(o la importaci"n y e)portaci"n de toda clase de mercancías, desde y acia territorio nacional. *sta ley es de car *sta car+ct +cter er em emin inen ente teme ment nte e iisca scal,l, de dein ine e lo loss reg regím ímen enes es ad adua uana nale less perm pe rmititid idos os y se se'a 'ala la el pro proce cedi dimi mien ento to par para a el de despa spac co o de me merca rcanc ncía íass pa para ra su e)portaci"n e importaci"n. -inalmente se'ala y regula las autoridades relacionadas con dico despaco, así como las personas ísicas y morales que coadyu!an en orma integral integr al con el despaco como son los agentes aduanales o los almac almacenes enes generales de dep"sito/. Sus principales propósitos están:
a/ -i -isca scal0l0 1e 1edi diant ante e la ap aplilica caci ci"n "n de det deter ermi mina nados dos de derec recos os de im impo port rtac aci" i"n n y e)portaci"n a la introducci"n o salida de mercancía. Estos derecos de importaci"n y e)portaci"n son los impuestos conocidos como aranceles. (/ 2eguridad0 3ntimamente ligado al anterior, pues e!ita el tr+ico aduanero y luca contra el contra(ando de drogas y armas por e4emplo/. c/ 2eguridad p5(lica0 &ontrola la entrada de animales, alimentos, residuos t")icos, etc., que podrían suponer un peligro para la seguridad p5(lica. d/ Estadístico0 Ela(ora estadísticas relati!as al comercio e)terior. Es imp mpor orta tant nte e men enccio iona narr qu que e tod oda a la acti acti!i !ida dad d ad adua uane nera ra de depe pend nde e tan antto organi6a orga ni6acio cional nalmen mente te com como o 4ur 4urídi ídicam cament ente e de la 2ecret 2ecretari aria a de 7ac 7acien ienda da y &r8 &r8dit dito o 95(lico. &omo ya sa(emos, 7acienda se encarga de ormular la 9olítica de :o(ierno -ederal en materia inanciera, de gasto p5(lico, (ancaria, di!isas, precios y tarias de (ienes y ser!icios del sector p5(lico, etc.; en cuesti"n de ingresos, 7acienda ormula la política iscal, aduanera, los proyectos de aranceles y medidas de regulaci"n, etc. En lo que se reiere a Aduanas0 determina su esta(lecimiento, regula la entrada y salida de mercancías, las !al5a para calcular el impuesto que ay que pagar y tam(i8n se encarga de todos los ser!icios aduanales. -inalmente 7acienda, en coordi -inalmente coordinaci"n naci"n con todos los estados de la Rep5(lica, calcula lass ca la cant ntid idade adess qu que e le per perte tene nece cen n a cad cada a Es Esta tado do y 1u 1uni nici cipi pio, o, es esta tass ca cant ntid idad ades es pro!ienen de los impuestos, en donde se incluyen por supuesto los aranceles.
&ontenido de la Ley Aduanera. Esta ley est+ organi6ada por <ítulos que se di!iden en &apítulos y estos a su !e6 en 2ecciones, inalmente contiene oco <ítulos con un total de =>$ artículos m+s los
? Disposiciones :enerales. Aquí se e)plica entre mucas otras cosas/ que0 *sta ley LA/, la Ley de @mpuestos :enerales de @mportaci"n y E)portaci"n y dem+s leyes y ordenamientos aplica(les, son las que regulan la entrada y salida de mercancía del territorio nacional, los medios de transporte, el despaco aduanero y todos los actos que se deri!en. Est+n o(ligados al cumplimiento de tales disposiciones todos aquellos que introdu6can o e)traigan mercancías. 9ara eectos de esta ley se considera0 La 2ecretaria de 7acienda y &r8dito 95(lico, las autoridades aduaneras, las mercancías productos y (ienes, las personas que inter!ienes ya sean ísicas o morales, e)tran4eras o residentes, a los impuestos, etc. Las unciones relati!as a la entrada y salida de mercancía son acultades e)clusi!as de las autoridades aduaneras. mil d"lares, eta o(ligada a declarar dica cantidad ante las autoridades aduaneras.
Título Segundo
2e e)plica entre mucas otras cosas/0 ? Entrada, 2alida y &ontrol de 1ercancías. 2e puede introducir o e)traer mercancía por !ía marítima, terrestre, a8rea o lu!ial. ? Dep"sito -iscal. &uando Aduana guardaB o custodia mercancía para despu8s someterla a alg5n r8gimen aduanal. ? Despaco de 1ercancía.
Título Tercero
? &ontri(uciones, 7ecos :ra!ados, &ontri(uyentes y Responsa(les. Los ecos gra!ados son los impuestos al comercio e)terior. ? Aectaci"n de 1ercancías y e)enciones. Las mercancías aectadas son todas aquellas que est+n su4etas a esta ley, las e)enciones se reieren a las mercancías no su4etas a aranceles por e4emplo, las materias primas para la emisi"n de monedas y (illetes/. ? Case :ra!a(le. La orma y procedimiento para e!aluar las mercancías. ? @mportaci"n y 9ago. Las cantidades y porcenta4es de los aranceles, así como una amplia lista de todas las mercancías su4etas a 8stos, e)cepciones, notas e)plicati!as, etc., se especiican en la Ley de @mpuestos :enerales de importaci"n y E)portaci"n. En lo que respecta a la lista de las mercancías, est+n organi6adas en una ta(la que contiene el c"digo, descripci"n, unidad, y el impuesto de importaci"n y e)portaci"n/. Título Cuarto
? Regímenes Aduaneros. Ya sean en la importaci"n o en la e)portaci"n, estos regímenes pueden ser0 Deiniti!os cuando no se tiene la intenci"n de que la mercancía regrese a su lugar de origen/,
Título Quinto
? -ran4a y Regi"n -ronteri6a. La ran4a y regi"n ronteri6a es el territorio. &omprendido entre la línea di!isoria y la línea paralela u(icada a una distancia de => m acia el interior del país. En este apartado se e)plica que, por e4emplo, en la regio ronteri6a no a(r+ reducci"n alguna en el impuesto que se aplica a (e(idas, cigarros y ca(allos de carreras; para importar un auto usado se de(er+ acreditar como ciudadano ya sea con acta de nacimiento o naturali6aci"n, solo se podr+ ingresar una unidad por persona y para !ol!er importar otro alto necesita transcurrir por lo menos un a'o.
Título Sexto
? Atri(uciones del 9oder E4ecuti!o -ederal y Autoridades -iscales. 2on mucas las atri(uciones, por e4emplo, en determinadas situaciones o por distintos moti!os, podrían suspender totalmente los ser!icios aduanales o tam(i8n autori6a el despaco de mercancías.
Título Séptimo
? Agentes Aduanales. 2e entiende por agentes aduanales a las personas ísicas autori6adas por la 2ecretaria para promo!er de orma a4ena a la aduana el despaco de mercancías. 9ara o(tener la patente de agente aduanal los interesados de(er+n cumplir con los lineamientos indicados en la &on!ocatoria que al eecto se pu(lique en el Diario Oicial de la -ederaci"n, así como con los siguientes requisitos0 9+rrao reormado DO- >F #=F=>#$ l. 2er me)icano por nacimiento en pleno e4ercicio de sus derecos. -racci"n reormada DO- $>F#=F#G @l. No a(er sido condenado por sentencia e4ecutoriada por delito doloso y en el caso de a(er sido agente o apoderado aduanal, su patente no u(iere sido cancelado o e)tinguido. -racci"n reormada DO- $>F#=F#G, $>F#=F=>>=, >F#=F=>#$ ll@. 2e deroga/. -racci"n derogada DO- >F#=F=>#$ @H. No ser ser!idor p5(lico, e)cepto trat+ndose de cargos de elecci"n popular, ni militar en ser!icio acti!o. -racci"n reormada DO- $>F#=F#G AR<@&ULO #G>. El agente aduanal de(er+ cu(rir los siguientes requisitos para operar0 @. Estar al corriente en el cumplimiento de sus o(ligaciones iscales. -racci"n reormada DO- >F#=F=>#$ @@. F#=F=>#$ @@@. Residir en el territorio nacional, y mantener la oicina principal de sus negocios en el lugar de la aduana de adscripci"n para la atenci"n de los asuntos propios de su acti!idad. -racci"n reormada DO- >F#=F=>#$ @H. 1aniestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oicina para oír y reci(ir notiicaciones en la circunscripci"n de las aduanas en las que e4er6a la patente. Las que se realicen en ese lugar surtir+n sus eectos en los t8rminos legales; así mismo, dar a!iso a las mismas del cam(io de domicilio, aun en el caso de suspensi"n !oluntaria de acti!idades. Título Octavo
? @nracciones y 2anciones. 2on mucas las acciones causales de sanciones e inracciones y pueden ser en el pago, en el despaco o asta en la administraci"n de la misma aduana. 9or e4emplo, al
omitir un pago de aranceles total o parcial/ se co(ra una multa que !a del #$> al #I> de los impuestos omitidos, cuando no se o(tu!ieron los permisos necesarios, se paga una multa que !a desde los K=, >> a KM, #>>. @. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio e)terior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que de(an cu(rirse. @@. 2in permiso de las autoridades competentes o sin la irma electr"nica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de reali6ar los tr+mites del despaco aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conorme a la Ley de &omercio E)terior, por ra6ones de seguridad nacional, salud p5(lica, preser!aci"n de la lora o auna, del medio am(iente, de sanidad itopecuaria o los relati!os a Normas Oiciales 1e)icanas e)cepto trat+ndose de las Normas Oiciales 1e)icanas de inormaci"n comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden p5(lico o cualquiera otra regulaci"n. -racci"n reormada DO- >#F>#F=>>= @@@. &uando su importaci"n o e)portaci"n est8 proi(ida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autori6ado por la 2ecretaría de Economía realicen importaciones temporales de conormidad con el artículo #> de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. -racci"n reormada DO- $#F#=F#, >F>F=>#= @H. &uando se e4ecuten actos id"neos inequí!ocamente dirigidos a reali6ar las operaciones a que se reieren las racciones anteriores, si 8stos no se consuman por causas a4enas a la !oluntad del agente. H. &uando se internen mercancías e)tran4eras procedentes de la ran4a o regi"n ronteri6a al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores. H@. &uando se e)traigan o se pretendan e)traer mercancías de recintos iscales o iscali6ados sin que ayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autori6adas para ello. -racci"n reormada DO- $>F#=F#G H@@. &uando en la importaci"n, e)portaci"n o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selecci"n automati6ado u(iera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda lle!ar a ca(o 8ste, por no encontrarse las mercancías en el lugar se'alado para tal eecto, así como en las dem+s operaciones de despaco aduanero en que se requiera acti!ar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento. -racci"n adicionada DO- $#F#=F#. Reormada DO- >F#=F=>#$ H@@@. &uando las mercancías e)tran4eras en tr+nsito internacional se des!íen de las rutas iscales o sean transportadas en medios distintos a los autori6ados trat+ndose de tr+nsito interno. -racci"n adicionada DO- $#F#=F# @. &uando se introdu6can o se e)traigan mercancías del territorio nacional por aduana no autori6ada.
Título Noveno
? Recursos Administrati!os. AR<3&ULO =>$.F En contra de todas las resoluciones deiniti!as que dicten las autoridades aduaneras proceder+ el recurso de re!ocaci"n esta(lecido en el &"digo -iscal de la -ederaci"n. 9+rrao reormado DO- $>F#=F#G La interposici"n del recurso de re!ocaci"n ser+ optati!a para el interesado antes de acudir al >>. 9rimero. La presente Ley entrar+ en !igor el #o. de a(ril de #G, con e)cepci"n de los artículos =#, racciones l y ll; y =, p+rraos primero y segundo, los que entrar+n en !igor a partir del #o. de 4ulio de #G. 2egundo. A partir de la eca en que entre en !igor esta Ley, quedar+ a(rogada la Ley Aduanera, pu(licada en el Diario Oicial de la -ederaci"n el $> de diciem(re de ##. En tanto se e)piden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguir+ en !igor el Reglamento de la Ley que se a(roga en todo lo que no se le oponga.
R!"#$NTO % "# "& #%'#NR#(
)T'"O %isposiciones !enerales
)
C#P)T'"O 'N)CO
Artículo # Deiniciones conorme Ley, 1ermas y Desperdicios. Artículo = Actuali6aci"n !ía @N9&. Artículo $ 9r"rroga Autom+tica. Artículo 9rocedimiento para 1icroilmaci"n. Artículo I A!iso de Relaci"n de 9asa4eros. Artículo G A!iso
T)T'"O )) Control de la #duana en el %espac*o C#P)T'"O ) ntrada+ Salida , Control de $ercancías
SCC)ON PR)$R# %isposiciones !enerales Artículo 7
Defnición de Aduanas para Despacho.
Artículo 8
Días y Horas Hábiles.
Artículo 9
Cambio de Aduana de Destino.
Artículo 1
Despacho domiciliario.
Artículo 1!A Dero"ado.
Artículo 1!# Dero"ado.
Artículo 1!C Dero"ado.
Artículo 1!D Dero"ado.
Artículo 1!$ Dero"ado.
Artículo 1!%
Dero"ado.
Artículo 1!& Dero"ado.
Artículo 1!H Dero"ado.
Artículo 1!'
Dero"ado.
Artículo 1!(
Dero"ado.
CC)ON S!'N%# ntrada+ Salida de $ercancía , $edios de Transporte ) Trá-ico $arítimo Artículo 11
)ipos de )ráfco *arítimo.
Artículo 1+
,bli"aciones de Capitanes.
Artículo 1-
Documentación e/uerida para $mbarcaciones.
Articulo 10
ectifcación a *anifestos *arítimos.
Artículo 1
Arribo en 2astre Declaración $special.
Artículo 13
4isitas ,fciales a embarcaciones en puerto.
Artículo 17
,bli"aciones de 5ondear embarcaciones.
Artículo 18
$6plotación en *ar territorial.
Artículo 19
Documentación para )ráfco *arítimo *i6to.
Artículo +
obordos en Car"a de Cabotae.
Artículo +1
Cambio de Destino en )ráfco *i6to.
Artículo ++
ecepción de Car"a de Cabotae.
Artículo +-
alida de *ercancía en Cabotae.
)) Trá-ico #éreo Artículo +0
Horario para Aterriae de Aerona:es.
Artículo +
4isita de 'nspección antes del despe"ue de na:es.
Artículo +3
emá5oro %iscal para 4uelos de %rana %ronteria.
))) Trá-ico .luvial Artículo +7
,bli"aciones en )ráfco %lu:ial.
)/ /ía Postal Artículo +8
*ercancía ;rohibida 4ía ;ostal.
Artículo +9
etorno al $6tranero por 4ía ;ostal.
Artículo -
etornos de $6portación 4ía ;ostal.
/ Otros $edios de Conducción Artículo -1
Comercio $6terior por )uberías.
C#P)T'"O )/ %eterminación , Pago
SCC)ON PR)$R# Cuentas #duaneras Artículo 117
;rocedimientos en Cuentas Aduaneras.
Artículo 118
,bli"aciones de #ancos en Cuentas Aduaneras.
Artículo 119
4irtuales de Cuentas Aduaneras.
Artículo 1+
Cambió de Cuenta Aduanera a ;ro"rama propio.