TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CREACIÓN, OBJETO, NATURALEZA NATURALEZA Y FUNCIONES Definición del RIC El Registro de Información Catastral de Guatemala se podrá abreviar como RIC, es una institución del Estado, autónoma y de servicio, con pe rsonalidad jurídica, patrimonio y recursos propios !ct"a conjuntamente con el Registro General de la #ropiedad y establecerá los órganos t$cnicos y administrativos %ue sean necesarios &bjeto del RIC Establecer, mantener y actuali'ar el catastro nacional (unciones del RIC )eg"n el artículo * de +ey de Registro de Información Catastral a- Establecer, mantener y actuali'ar el catastro nacional de acuerdo a lo preceptuado en la presente +ey y sus reglamentos b- Definir políticas, estrategias y planes de trabajo en materia catastral c- Registrar y actuali'ar la información catastral como responsabilidad e.clusiva del Estado, Estado, y e.tender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de de cual%uier otro otro documento %ue est$ est$ disponible d- Definir políticas para percibir y administrar los ingresos provenientes de la prestación de servicios y venta de productos catastrales e- #roveer al Registro de la #ropiedad la información %ue en los análisis reali'ados en el proceso proceso catastral catastral se determine %ue es susceptible susceptible de saneamiento, coordinando las actividades para tal efecto f- Coadyuvar en los estudios necesarios para la definición de los problemas nacionales relativos a la propiedad y tenencia de la tierra y en las propuestas propuestas jurídicas de su solución g- #romover el intercambio y la coordinación de la información básica del RIC con la de otras otras instituciones, a efecto de obtener su má.imo má.imo aprovec/amiento aprovec/amiento en beneficio del desarrollo nacional /- Coordinar con el Registro de la #ropiedad la información básica registro catastro
i- Evaluar periódicamente todos los procedimientos del proceso catastral para proveer a su actuali'ación tecnológica j- Coordinar con el Instituto Geográfico 0acional para la elaboración de la base cartográfica y la obtención de información de límites municipales y departamentales 1- #roveer informes y estudios t$cnicos de las 'onas en proceso catastral o catastradas a las instituciones responsables de la resolución de conflictos agrarios, a a%uellas encargadas de programas de adjudicación de tierra y de regulari'ación de la tenencia de la misma y a cual%uiera otra institución estatal o privada %ue lo solicite l- Cooperar con las autoridades administrativas, judiciales, municipales y otros entes p"blicos cuando $stas re%uieran informes en materia catastral m- !poyar a los órganos jurisdiccionales en Ios e.pertajes necesarios para la solución de conflictos en los %ue e.ista dificultad de ubicación espacial de fincas, siempre %ue se trate de 'onas en proceso catastral, 'onas declaradas catastradas o 'onas %ue /ubieran sido objeto de catastro focali'ado n- Celebrar convenios con las autoridades administrativas, municipales y otros entes p"blicos y privados %ue re%uieran información o estudios catastrales, o bien proporcionar información y asesoría gratuita de inter$s para los usuarios catastrales o- #romover y divulgar el proceso catastral en coordinación con las municipalidades, las autoridades comunitarias y las organi'aciones de la sociedad civil, por todos los medios posibles y en los distintos idiomas %ue se /ablan en el país, cuando así se re%uiera p- Coordinar con las oficinas de ordenamiento territorial y control inmobiliario de las municipalidades o las oficinas %ue cumplan dic/as funciones, para la aplicación de la presente +ey y sus reglamentos %- #lanificar y ejecutar un proceso permanente de f ormación y capacitación para el desarrollo territorial y catastral r- !utori'ar a t$cnicos y2o profesionales egresados de carreras afines a la !grimensura, para la reali'ación de operaciones catastrales, de los cuales llevará un registro s- &tras no especificadas %ue sean in/erentes al proceso catastral
CAPITULO II REGIMEN JURIDICO, LABORAL, Y PATRIMONIAL REGI3E0 45RIDIC& El Registro de información catastral se regirá por esta ley y sus reglamentos y supletoriamente por leyes del ordenamiento nacional seg"n sus objetivos y naturale'a del RIC REGI3E0 +!6&R!+ 7odo lo relacionado a las relaciones laborales de funcionarios, empleados y demás personal se regirán por las leyes laborales y reglamento interno de trabajo aprobado por el Consejo Di rectivo del RIC REGI3E0 #!7RI3&0I!+ El patrimonio del RIC está constituido abcd-
#or la asignación del presupuesto General del estado #or recursos de cual%uier naturale'a #or donaciones y subvenciones %ue recibe del estado y de otras8 y #or el fondo catastral privativo
TITULO II CAPITULO UNICO ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL +a estructura organi'ativa del RIC es la siguiente a Consejo Directivo del RIC b Dirección Ejecutiva 0acional c Direcciones 3unicipales de Registro de Información Catastral
TITULO III CAPITULO UNICO DEFINICIONES Como el capítulo lo establece, se trata sobre definiciones %ue se desarrollara en la p resente ley
TITULO IV
DEL PROCESO CATASTRAL CAPITULO I NATURALEZA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El catastro es un instrumento de desarrollo con información, ya %ue es un registro gráfico y descriptivo de todos los predios del territorio nacional relativo a la propiedad, tenencia y uso de la tierra El cual contiene elementos constitutivos para la reali'ación del estudio de dic/o predio para un resultado efica'
CAPITULO II ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS CATASTRALES Ente encargado del proceso Catastral El establecimiento de catastro se debe entender como conjunto de actividades t$cnico9jurídico y administrativo, con el fin de la obtención de información física y descriptiva de todos los predios del territorio nacional y titulares catastrales, dic/o establecimiento debe estar referenciado al )istema Geográfico 0acional !cción dentro del proceso catastral +as personas %ue tenga inter$s respecto a un predio podrán acompa:arse, a su costa, por asesores t$cnicos o jurídicos En el proceso catastral se reali'ara varias etapas ;
preparatoria para actividades catastrales
El RIC investigará todo lo relativo a predio en proceso de catastro, con el fin de obtener un diagnóstico de la propiedad de la tierra < Declaratoria de proceso Catastral Es responsabilidad del Consejo Directivo, el cual será publicada en el diario oficial para cual%uier persona %ue tenga inter$s este enterado %ue se está de sarrollando actividades catastrales en el determinado predio y en consecuencia están obligados a proporcionar %ue les sea re%uerida
* Comunicación )ocial
Es la difusión de diferentes medios e idiomas %ue se /able en dic/a 'ona %ue se reali'ará en toda las fases del establecimiento catastral para contar con la cooperación y participación de la población = #roceso para el establecimiento del catastro )e reali'ara < tipos de levantamiento catastral a- +evantamiento de Información catastral +os 7$cnicos del RIC se presentaran a cada uno de los predios, el cual re%uerirá a los propietarios, poseedores o tenedores información sobre su predio, la información %ue se recopile será consignada en una fic/a de investigación de campo Dic/a fic/a se entregara a cada titular o informante una b-
constancia de predio censado +evantamiento Catastral en áreas de población indígena +os 7$cnicos del RIC deberán /ablar el idioma indígena de la región o se au.iliará de traductores Dic/o proceso constará de una acta de verificación de mojones y linderos, firmada por propietarios, poseedores o tenedores, como constancia de conformidad o conformidad
Dentro del levantamiento catastral se debe determinar si están ubicadas dentro de >reas protegidas, el cual se debe coordinar con el C&0!#, ya %ue previo al levantamiento se debe contar con el dictamen favorable de est$ ? !nálisis de información catastral )e efectuará por la 5nidad de !nálisis con el objeto de comparar los datos de investigación con los de levantamiento de información catastral %ue se obtuvieron @ !nálisis e Investigación 4urídica Estudia la situación jurídica del objeto y su relación con el sujeto A Declaración de predios catastrados #ueden ser declarados de varios tipos #redio Catastrado Regular es cuando /ay coincidencias en el objeto o en la
situación jurídica entre el sujeto y el objeto #redio Catastrado Irregular es cuando no /ay coincidencias en el objeto o en la
situación jurídica entre el sujeto y el objeto B (irme'a de la Declaración uedará firme, si transcurrido * días no se presenta la solicitud de revisión t$cnica del proceso, en forma erbal o Escrita El predio al ser declarado como 'ona catastrada por el RIC, "nicamente se modificará por las operaciones normales de mantenimiento Registro9Catastral por el RIC
TITULO V CAPITULO UNICO
DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Consiste en la relación del registro de Información de Catastro con otras instituciones, para la reali'ación de las actividades de establecimiento, mantenimiento y actuali'ación registro9catastral, entre ellas se puede mencionar I II III I
Registro de la propiedad Instituto Geográfico 0acional 3unicipalidades (ondo de tierras F otras entidades del estado
TITULO VI CAPITULO UNICO DE LA SOLICITUD DE REVISION TECNICA DEL PROCESO Y DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS #rocede la solicitud de revisión t$cnica del proceso, cuando el titular catastral no está conforme con los resultados del predio catastrado regular o i rregular- (orma de solicitar la Revisión a- erbal, en el momento de la notificación de la declaración b- Dentro de * días siguientes a la misma, el cual se reali'ara en acta %ue debe de contener los re%uisitos del art?= +ey de Registro de Información Catastral 7rámite +a solicitud se presentará ante la Dirección 3unicipal de Registro de Información Catastral, /ará la revisión del proceso )e re%uerirá la presencia del solicitante, y si fuere necesario se /ará un reconocimiento de campo por los menos ; días de anticipación se notificara al interesado #la'o para resolver Dentro de ;? días posteriores a la revisión %ue se reali'ó con el solicitante o el reconocimiento de campo )e emitirá un documento %ue confirme o modifi%ue la declaración de predio catastrado Recursos Contra los actos administrativos o resoluciones emitidas al amparo de esta ley, se impugnará conforme los recursos previstos en la +ey de lo Contencioso !dministrativo
TITULO VII REGULARIZACIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO CATASTRAL CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIALES (incas nuevas consiste en cual%uier desmembración o unificación del predio catastrado o en proceso catastral, debe cumplir con los procedimientos y normas t$cnicas catastrales (incas formadas por fracciones incone.as cuando dos o más predios incone.os se identifi%ue en el Registro de la #ropiedad con el mismo n"mero de finca, el RIC le asignará un código Catastral a cada uno 7errenos baldíos rurales El RIC conformará un e.pediente relativo al terreno rustico, para remitir al (ondo de tierras y emita resolución para procedencia e inscripción a favor de la 0ación 7errenos baldíos urbanos El RIC identificará y /ará declaratoria de predio catastrado, certificando el e.pediente a la #rocuraduría General de l a 0ación para %ue tramite su inscripción a favor de la nación 7ierras comunales El RIC reconocerá y /ará declaratoria administrativa de tierra comunal y emitir certificaciones y en su caso ordenar la inscripción +ugares ceremoniales indígenas Durante el proceso de levantamiento catastral, se notificará al propietario o poseedor del predio, a l as comunidades indígenas y la institución dentro de un pla'o de * días para %ue inicien a%uellas acciones tendentes a garanti'ar su e.istencia y uso ceremonial
CAPITULO II TITULACION ESPECIAL Y REGISTRO #rocedencia )obre predios %ue luego del análisis jurídico tengan como "nica irregularidad la de no estar inscritos en el Registro de la #ropiedad
E.pediente 9 9 9
Certificación del predio catastral irregular Datos de identificación personal del titular catastral Certificación del !cta %ue el interesado suscriba ante el 4ue' de !suntos 3unicipales, o en su defecto, ante el !lcalde 3unicipal del lugar en donde se encuentre ubicado el predio El RIC conformará el e.pediente para el trámite de su inscripción en el Registro de la #ropiedad
El acta debe contener a- Declaración jurada sobre el /ec/o de no e.istir conflicto de inter$s b- ue se /a poseído el bien cumpliendo con los re%uisitos establecidos en los artículos @;B, @<, @** del Código Civil Conformado el e.pediente respectivo, el RIC publicará en el Diario &ficial por una sola ve', un edicto indicando %ue el predio se encuentra en proceso de registro )i no se /iciere valer oposición, el RIC emitirá la resolución de titulación especial y registro, cuya certificación constituirá el documento legal suficiente para %ue se inscriba la posesión en el Registro de la #ropiedad en forma gratuita 7ranscurridos ? a:os desde la inscripción registral, la misma se convertirá en inscripción de propiedad
TITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Dic/o capitulo, se trata sobre toda información catastral %ue posean las municipalidades, entidades autónomas y otra institución estatal, deberán coordinar con el Registro de Información Catastral
CAPITULO II OBLIGACIONES Y SANCIONES 7odos propietarios, poseedores o tenedores de predios, están sujetos a proporcionar información y cooperar con el personal del RIC
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS )e trata sobre aplicación de leyes %ue no se aplicara, al momento de la vigencia esta ley !sí como la asignación presupuestaria %ue deberá el 3inisterio de (inan'as #ublicas asignar y %ue todo conflicto entre titulares de predios se deberá /acerle conocimiento a l Registro de Información Catastral