ESQUEMA CAP. I: DEFINICION DEL DERECHO ROMANO: Conjunto de normas y razonamientos jurídicos
creados por los romanos: En sentido amplio normas jurídicas positivas y consuetudinarias En sentido estrito nos referimos al CORPUS IURIS CIVILIS: CODEX: compilaciones de constituciones imperiales DIGESTO: ordenamiento de jurisprudencia ISTITUCIOES: principios !"sicos del derec#o OVEL$S: constituciones de %ustiniano IMPORTANCIA EN LA HISTORIA: &alor 'ormati&o peda()(ico* inter+s pr"ctico* principios ,ue sir&en de !ase al derec#o moderno METODOS DE ESTUDIO : Do(m"tico -(losadores. pos/(losadores0* #ist)rico. inte(ral -do(m"tico e #ist)rico0 HISTORIA: Interna -estudia las instituciones por su contenido intr1nseco o sustancial0 e2terna -in&esti(a las 'uentes del derec#o SU DIVISION : in'ancia desde la 'undaci)n 'undaci)n de Roma #asta #asta la XII ta!las. %u&entud desde las XII ta!las a Cicer)n. Edad Viril de Cicer)n #asta $3 Ce&ero. Veje4 de $lejandro Ce&ero #asta %ustiniano FUENTES DEL DERECHO : MONARQUIA: 5orea maiorum* las costum!res 6 el derec#o consuetudinario* la reli(i)n REPUBLICA: La le6 le6 -dad -dadas as 6 ro(a ro(ada das0 s0** las las XII XII ta!l ta!las as** Resp Respon onda da Prud Pruden entiu tium* m* el Ple!iscito*Edicto del Pretor IMPERIO . Senado Consulto Consulto -la praescript praescripto* o* el te2to* la santio0. santio0. constituci) constituci)n n imperial imperial - edictas* rescriptas.mandatas* 6 decretas0* corpus iuris ci&ilis GLOSARIO : LEX CANULEIA. Permit1a contraer matrimonio entre patricios 6 ple!e6os LEX HORTENCIA: los ple!iscitos se e,uiparan a las le6es patricias CORPUS IURIS CIVILIS; codi'icaci)n de %uliano IUS PUBLICE RESPONDENDI : 7ue da!a 'uer4a de le6 a las opiniones del al(unos juriconsultos PATERFAMILIAS: &arones ,ue diri(en la &ida pol1tica* reli(iosa 6 social en Roma* son conocidos con el nom!re de Patricios GENS : uni)n de &arias 'amilias e2tensas con antepasados comunes comunes LA FAMILIA: 8r(ano &ital dentro del cuadro pol1tico3 Poder EL COMICIO CURIADO : $sam!lea popular ,ue nace en Roma -tres tri!us* 9 curias0* al LEY CURIATA DEL IMPERIO: In&estir al re6 del poder REY : Supremo ma(istrado de la +poca mon"r,uica SENADO: $sam!lea de los patricios* su poder &ario con el correr #ist)rico del Estado Romano LAS CLASE SOCIALES PATRICIOS : Eran los descendientes de los primeros miem!ros del senado por R)mulo PLEBEYOS: no 'orma!an parte del CIVIT$* carec1an de derec#os p;!licos* pol1ticos o reli(iosos* esta!a compuesta por e2tranjeros* inmi(rantes i nmi(rantes 6 escla&os CLIENTES :
territorio romano !ajo la tutela de un patricio* lue(o 'ueron (anando sus derec#os CONSTITUCION SERVIANA: Con esta se crea una nue&a clasi'icaci)n de la po!laci)n teniendo como !ase el poder econ)mico COMICIO CENTURIADO : La 'ormaci)n de esta se da!a en !ase a la di&isi)n de cinco clase econ)micas* delimitadas se(;n el censo* se distri!u6) en =>9 centurias 6 se distin(u1an las tri!us por su domicilio -en ur!anas 6 r;sticas0 A.C. a 110 A.C. !eyenda ( "#mulo y "emo $ %istoria ( convivencia MONARQUIA (753 A.C. ( latinos$ sa&inos$ etruscos$ a'rupadas en 30 curias 10 por cada tri&u (ens LE!ES RE"IA !EL IUS PAPIRIARUM: )erec%o p*&lico o&jeto de la leyes reales compilaci#n de +apiriarum (,us Civile +apiriarum #ARQUINO EL SO$ER%IO: -ltimo monarca de este periodo
DERECHO ROMANO &D.R.' CAPI#ULO I: HISTORIA Y FUENTES F UENTES DEL DERECHO DERE CHO ROMANO R OMANO: !a istoria del )erec%o "omano de&e ser estudiada dentro del conjunto de la %istoria de "oma$ ya /ue no es posi&le$ separar el aspecto jurídico de las dems manifestaciones culturales$ artísticas$ políticas y sociales De(i De(ini nii i)n )n del del Dere Dere* *o o Roma Romano no:: Es el on+ on+,n ,nto to de norm normas as - rao raona nami mien ento tos s +,r/dios reados por los romanos desde s, (,ndai)n &012 A.C.' *asta la o3ra odi(iadora del emperador 4,stiniano I &CORPUS IURIS CI$ILIS' &dentro de este onepto amplio tam3i5n enontramos las le-es romanos637r3aras ditadas por a,dillo 8ermanos 9,e se asentaron en s,elo romano Pettit lo de(ine omo 2l conjunto de principios del derec%o /ue %an re'ido$ en las
dive divers rsas as poc pocas as de su e4is e4iste tenc ncia ia desd desde e su ori' ori'en en %ast %asta a la muer muerte te del del empe empera rado dor r ustiniano podemo moss deci decirr /ue /ue son son norm normas as jurí jurídi dica cass posi posititiva vass y En ,n sentido amplio pode consuetudinarias /ue %an re'ido a "oma y territorios &ajo su denominaci#n$ desde los tiempos primitivos %asta la muerte de ustiniano , (si'lo 6, ).C. En sentido estrito cuando nos referimos al )erec%o "omano estamos %a&lando de la o&ra le'islativa de ustiniano , el: CORPUS IURIS CI$ILIS /ue comprende: constituciones imperiales imperiales 1.EL CODE: on compilaciones de constituciones 2.EL DI"ES#O: 8rdenamiento de las jurisprudencias romanas principios &sicos de su derec%o derec%o con el fin de facilitar 3.INS#I#UCIONES: e e4ponen los principios el conocimiento a las nuevas 'eneraciones 4.NO$ELAS: 9uevas Constituciones de ustiniano
IMPORTANCIA EN LA HISTORIA, EN LA TEORIA Y LA PRACTICA: on muc%as la características /ue %acen a la importancia del estudio de esta materia$ la permanencia y su&sistencia su&sistencia de las ,nstituciones urídicas urídicas "omanas$ fuera de de los limites espaciales y temporales /ue consa'ran su propasia y su valor$ estas son %oy los 'randes principios /ue sirven de &ase al mundo moderno jurídico u importancia nos conduce en la actualidad a sostener la necesitad del estudio de la le'islaci#n romana$ pues aparte de su valor formativo peda'#'ico$ posee a la vez un inters prctico como ya dijimos como &ase de los sistema jurídicos actuales$ así los conceptos de capacidad de o&rar$ de acci#n$ de e4cepci#n$ de capacidad$ derec%o de sucesi#n y muc%os otros tienen su ori'en ori'en en el derec%o derec%o romano.
9uestro país pertenece a esta escuela por medio de primero la influencia del derec%o espa;ol y lue'o en forma directa por el c#di'o civil ar'entino redactado por el jurista Dalmaio $ele Sars(ield de conocida formaci#n romanista +odemos afirmar en forma cate'#rica /ue para formar y desarrollar la mentalidad de un jurista es menester presentar en su conjunto la evoluci#n del derec%o partiendo su &ase el derec%o romano$ este nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia supranacional y /ue puede servir$ por ende para crear una plataforma jurídica para el llamado derec%o comparado de los pue&los.
METODOS PARA SU ESTUDIO; DOGMATICO, HISTORICO, INTEGRAL: DO"MA#ICO: !os estudios científicos del derec%o romano no son de a%ora$ solo e4isti# como tal con los tra&ajos realizados por la llamada escuela de los 8losadores $ /ue son
a/uellos juristas italianos$ tra&ajaron so&re el Corpus ,uris Civilis$ como c#di'o de derec%o vi'ente $ teniendo como o&jetivo %acer accesi&le a la inteli'encia de su tiempo$ el contenido jurídico de la o&ra de ustiniano 8tro 'rupo de juristas italianos /ue reci&en el nom&re de pos'losadores ; /ue aparecen ms tarde$ realizan su tra&ajo so&re so&re la la o&ra de los 'losadores y no la compilaci#n justiniana$ es decir se redujeron a 'losar la 'losa$ lo /ue sí lo'raron es dar entrada a conceptos del derec%o romano y adaptarlos al estado econ#mico y social de la poca. HIS#ORICO: Con el florecimiento del umanismo$ el sentido %ist#rico /ue caracteriza este movimiento tam&in tuvo su influencia en el campo de la jurisprudencia$ tuvo su nacimiento en Alemania$ lue'o en
METODO HISTORICO: SINCRONICO Y CRONOLOGICO !lamamos mtodo sincr#nico al sistemtico y cronol#'ico al %ist#rico $ am&os mtodos tienen sus ventajas e inconveniente$ el %ist#rico es el /ue se %a impuesto con mayor fuerza en la o&ras de la istoria del )erec%o como conjunto$ pero al conce&ir el derec%o como un producto del espíritu del pue&lo indefecti&lemente de&e tener en cuenta la formaci#n de las distintas instituciones dentro del medio social en el cual fueron conce&idas HISTORIA INTERNA Y EXTERNA DEL D.R.: !a %istoria interna estudia las instituciones jurídicas de "oma en su contenido intrínseco o su&stancial$ la e4terna investi'a fuentes del derec%o romano$ los or'anismos productores tiempo y forma de promul'aci#n$ evoluci#n y decadencia. !a %istoria e4terna facilita la inteli'encia de la %istoria interna ?istoria e2terna ad jurisprudenctiam necesaria est@ SU DI$ISION EN PERIODOS :
2l )." es un autntico producto %ist#rico$ resultado de una profunda decantaci#n de si'los$ durante todo este tiempo el ).".$ no podía conservar caracteres uniformes$ ni ras'o inmuta&les /ue no sintieran las variantes y transformaciones propias del correr de
los tiempos$ estas consideraciones nos lleva a la convicci#n de /ue es necesaria la se;alizan del periodos para el estudio ca&al del ).".$ a/uí vemos varios la divisi#n de varios autores: EDUARDO "I%SON: >ue dividi# la %istoria del ).". 2n tres periodos de duraci#n prcticamente i'uales: )esde las ?,, ta&las (@51 A.C. %asta Cicer#n ( donde no %a&ía jurisprudencia por la i'norancia del pue&lo )esde Cicer#n %asta Alejandro Cavero ( @7 A.C. la jurisprudencia ad/uiere un desarrollo sa&io y &rillante )esde Alejandro Cevero %asta la muerte de ustiniano , ( 5B5 poca en /ue decae el movimiento jurisprudencial y se a'otan la fuentes de derec%o "US#A$O HU"O: Q,i7s una de las divisiones ms aceptadas y coincidiendo con in pero a're'ndole una ms$ y /ue de manera artificiosa$ compara con el desarrollo de la vida del %om&re In(ania: =ranscurre desde la fundaci#n de "oma %asta las ?,, ta&las 4,
•
•
• • • •
• • •
FUENTES DEL DERECHO ROMANO: !a e4presi#n fuentes del ).".D alude a los conceptos de donde sur'en el contenido total en un espacio y momento determinado. on el alma del ).". $ este se manifiesta de varia maneras !os jurisconsultos clsicos decían /ue eran el resultado de las: le-es; ple3isitos; senados ons,ltos; onstit,iones de los pr/nipes; editos de los ma8istrados resp,estas de los pr,dentes; y aun/ue dejadas de lado por stos$ encontramos la fuente ms a&undante las ost,m3res$ todas estas fuentes no funcionaron al mismo
tiempo$ su aparici#n fue escalonada en el curso de la %istoria 89A">-,A MORES MAIORUM: 2n la etapa de los clanes la *nica fuente del derec%o son los mores maiorum costum&res de los mayores$ en un primer momento aparecen dentro de cada tri&u$ lue'o dentro de cada 'ens$ lue'o convirtindose en normas inter'entilicias. )e %ec%o el derec%o ms anti'uo %a&ía sido ons,et,dinario &MORES MAIORUM' $ las le'islaciones /ue %an conservado la costum&re$ le dan como fundamento la lar'a duraci#n y el consentimiento del pue&lo$ estn constituidas por las instituciones /ue un 'rupo de %om&res %an adoptado y por las re'las a la cuales estos %om&res se someten a relaciones /ue mantienen entre sí $ no presupone un estado or'anizado $ la escuela %ist#rica la define como el producto espontneo de la conciencia popular. 2l ori'en de las costum&res es ms com*nmente a la decisi#n tomada un día por un jefe o un sentencia$ conocidas o no como tales$ se acepta por/ue ella parece &uena y respeta&le "oma de&i# a la costum&re lo esencial de su or'anizaci#n 'entilicia y familiar$ su primer r'imen a'rario$ sus modos de transferencia$ es decir casi todo su sistema de relaciones privadas 8tra característica es /ue durante lar'o tiempo el derec%o no se separa de la reli'i#n$
siendo los sacerdotes primeros re'uladores de la costum&re del procedimiento. o&re el tema e4iste la %ip#tesis de /ue la voluntad de los dioses se manifesta&a en las decisiones de las controversias y /ue las realiza&a el tri&unal previa consulta de la voluntad divina$ recordemos /ue la interpretaci#n de estas voluntades divinas esta&an a car'o de los pontífices /uienes enta&la&an las relaciones entre los %om&res y la divinidad Cuando la relaciones jurídicas se complican y el 'rupo social aumenta$ el contenido de la costum&res y su misma e4istencia lle'an a ser inciertos REPUALIC$: Con la aparici#n del 2stado sur'e el r'imen de derec%o escrito IUS SCRIPTU5@ es decir la or'anizaci#n del derec%o por el poder p*&lico por medio de la: LA LE!: 2ra una disposici#n escrita e4istían dos tipos de leyes las leyes Dadas /ue por lo 'eneral trata&an asuntos meramente formales y las leyes R!"adas a petici#n Ro(atioD de un ma'istrado ("eyE C#nsul$ +retor /ue primero eran presentadas por le ma'istrado en el foro si no eran o&jetas y %a&iendo o&tenido los votos favora&les de los comicios populares$ /uedan autorizados para pu&licarlas dndole su nom&re$ si el enado la ratifica&a LA LE! DE LAS II #A%LAS: e trata de una ley escrita$ lo /ue posi&ilita su difusi#n$ su conocimiento por parte de todos los ciudadanos ( en la poca de Cicer#n los escolares repentian de memoria su contenido . +roclama el derec%o de i'ualdad a todos los ciudadanos incluyendo los ple&eyos$ la *nica pro%i&ici#n es la de contraer matrimonio entre patricios y ple&eyos$ ley /ue resulta dero'ada por la LEX CANULEIA RESPONDA PRUDEN#IUM: Constituyen la doctrina de los juristas$ es una fuente de derec%o /ue %oy se conoce como doctrina$ es la opini#n de los juristas so&re controversias jurídicas $ so&re determinadas pre'untas /ue le formula&an los pretores$ /ue lo /ue se conoce como IURA= o producto de la tarea de interpretaci#n de los juristas y lo encontramos en el )i'esto de uliano donde se compilan las opiniones de los juristas EL PLE%ISCI#O: !a luc%a entre patricio y ple&eyos produce una serie de conflictos /ue terminan 'enerando un 2stado ple&eyo /ue tienen instituciones y autoridades propias: tri&unos del ple&e$ediles ple&eyo$ erario propio y ple&iscito )ecisi#n popular de la ple&e a petici#n de un tri!uno@ comicios ple&eyos ( onsili,m ple3is' y solo destinados e esta clase social$ los ple&iscitos se e/uiparan a la leyes patricias por medio de las LEX HORTENSIA EDIC#O DEL PRE#OR:
votaci#n &. 2! =2?=8: )el enado Consulto$ dividido en capítulos$ redactndose en forma de consejos c. 2! A9C=,8: >ue constituía la parte de la ley /ue %acia su promul'aci#n CONS#I#UCION IMPERIAL: COTITUTIO PRICIPIS* son las leyes$ las decisiones del emperador y /ue se manifiesta a travs de cuatro formas: EDICT$S: on decisiones del emperador /ue tienen alcance 'eneral$ es decir /ue son o&li'atorias para$ de carcter muy variado$ de administraci#n$ de derec%o privado$ concesiones de ciudadanía. ( constituci#n Antoniniana de Civitate edicta /ue otor'a la ciudadanía a todos los %a&itantes li&res del imperio2tc. LOS RESCRIPT$S: on los /ue disponen so&re asuntos sometidos al emperador por los particulares (cuestiones como le'itimaci#n de los %ijos nacidos por concu&inato cuando no podían contraer matrimonio por fallecimiento de uno de los concu&inos se respondían en forma de cartas$ se pu&licaron con el nom&re de EDICTO PERPETUO de $driano o el de Sal&io %uliano 5$D$T$S: )a&an a los 'o&ernadores provinciales instrucciones u #rdenes /ue renovadas en el mismo sentido esta&lecían costum&res administrativas DECRET$S: )ecisiones judiciales tomadas por el emperador como ma'istrado supremo en un juicio$ juz'a&an sin apelaci#n y fija&an jurisprudencia o la crea&an •
•
•
•
FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRAFIA: 2ste periodo del derec%o de la codificaci#n desem&oca en la o&ra compiladora del emperador ustiniano$ con lo /ue viene a cerrarse el periodo evolutivo del ).".$ esta o&ra maestra de la compilaci#n el CORPUS IURIS CIVILIS /ue contiene la codificaci#n del ,us como de las !eyes$ la jurisprudencia y las constituciones imperiales son plasman a travs del C8),8$ ),2=8$ ,9=,=-C,892 F 9862!A. 2n cuanto a la fuentes &i&lio'rficas se componen de o&ras anti'uas como la de AF8$ -!+,A98$ +A+,9,A98$ -!,A98 $ AG,98 y otros todos citados en la ma'istral o&ra de ustiniano
LA MONARQUIA: A&arca desde la fundaci#n de "oma (753 A.C. %asta el 110 A.C. !a leyenda nos %a&la de /ue 2neas príncipe troyano %uye de troya y se asienta en ,talia contrae matrimonio con !avinia$ lue'o tras una lar'a sucesi#n de reyes de la familia fundada por 2neas el trono corresponde a dos %ijos del "ey procas Amuli y 9umitor$ Amulio destituye a su %ermano y condena a la %ija de este a la vir'inidad perpetua como vestas del )ios arte y esta /ueda em&arazada del )ios martes del cual nace dos %ijos mellizos$ "#mulo y "emo$ estos son a&andonados en el río =i&er por orden de Amulio$ allí son reco'idos y amamantados por una lo&a y cuidados por el pastor
curias por cada una con un numero diverso de individuos $ los inte'rantes de estas curias se re*nen de acuerdo a un criterio com*n /ue es la a'rupaci#n por un culto familiar especial y se denominaron GENS transmitido de 'eneraci#n e 'eneraci#n siempre por la vía masculina $ estas constituyeron un a'rupamiento %umano esencial caracterizado por la unidad política con un alto 'rado de independencia dado /ue conta&an con su #r'ano de 'o&ierno el PATERFAMILIAS $%a&!'(s )*( d+&+"(' a %+da -!/+0a, &(+"+!sa 1 s!0+a d( R!2a, s!' 0!'!0+d!s 0!' ( '!23&( d( -a/&+0+!s 1 /+('(' *'a s+/*a0+4' -&+%+("+ada (' s!0+(dad5 , podemos decir entonces ,ue cuando #a!lamos de Gens en realidad se trata&a de la uni#n de la varias familias muy e4tensas con antepasados comunes y li'adas entres si por el mismo nom&re 'entilicio. Cicer#n la define la 'ens como las personas /ue teniendo un nom&re com*n %an nacido %om&res li&res y nin'uno de sus ascendientes %a padecido servidum&res ni capitis diminutio al'una 24isten diversas corrientes so&re la formaci#n de la 29: -na de ellas e4plica /ue las 'ens eran a'rupaciones artificiales creadas por el 2stado$ esta sostienen /ue las 'ens fue una su&divisi#n política de la curia efectuada por el so&erano 8tras reconocen la 'ens como una a'rupaci#n familiar e dice /ue "#mulo dividi# las curias en diez decurias ( 'ens LA FAMILIA 2s un #r'ano vital dentro del cuadro político de la poca$ dado /ue la confederaci#n de familias constituía un casa o 'ens$ &asndose en los orí'enes comunes e admite tradicionalmente /ue "#mulo primer "ey romano$ distri&uyo a los ciudadanos /ue contri&uyeron a la fundaci#n de "oma en tres tri&us: la formada por los latinos$ /ue tuvieron como rey a "#mulo$ la constituida por los a&inos$ /ue tenían como "ey a =ito$ y la de los etruscos /ue tenían como "ey a =ar/uino el Anti'uo$ se admite por cierta la divisi#n de las tres tri&u de ori'en en diez curias cada uno$ por lo /ue el ordenamiento pre cívico romano %a&ría estado constituido por 30 curias. EL COMICIO CURIADO : 2l comicios$ asam&lea popular /ue nace con "oma $ dentro del cual vota&an los ciudadanos individualmente para determinar la decisi#n del 'rupo$ su verdadera funci#n fue la de investir al rey de ,+2",-$ mediante la !2? C-",A=A )2 ,+2",8$ así tam&in fueron un #r'ano cívico de contralor y decisi#n de actos /ue si &ien pertenecían a la esfera privada$ tenían importancia social$ a fin de resolver so&re estos actos jurídicos se reunían dos veces al a;o$ tam&in eran convocados por el "ey para anunciar al pue&lo decisiones de importancia y o&tener su ad%esi#n$ como iniciar una 'uerra o cele&rar un tratado de paz. EL RE!: upremo ma'istrado de la poca monr/uica$ /ue en los primeros momentos estuvo limitado en el ejercicio de sus funciones por 'rupos aut#nomos ( familia$ 'ens$ civitas y por or'anismos políticos como el enado y el Comicio. =enía (,niones pol/tias: /ue le da&an derec%o a or'anizar la C,6,=A$ convocando y presidiendo los comicios y desi'nando a los miem&ros del enadoE F,niones Reli8iosas: /ue lo convertían en el supremo sacerdote con derec%o a or'anizar y re'ir la AC"A +-G!,CA E F,niones Militares: le dan el comando de las le'iones y la direcci#n de la defensa del estadoE F,niones Internaionales: !e %acen representar a la sociedad en las relaciones con otros pue&los y a decidir en lo referente a la 'uerra y la pazE F,niones 4,risdiionales: e refleja en la represi#n penal y de los delitos contra el estado y las /ue afectan a las relaciones con la )ivinidad$ tam&in se le atri&uye el poder de distri&uir las tierras p*&licas$ y dictar e interpretar las normas jurídicas. 2n cuanto a la sucesi#n real se %a&lan de dos %ip#tesis /ue el "ey era desi'nado por los comicios o /ue la ma'istratura era de carcter %ereditario$ pero se'*n estudiosos el concepto 'enuina mente romano$ es /ue el ma'istrado crea al ma'istrado ( es decir el rey saliente desi'na a su sucesor EL SENADO:
• •
consejo real$ esta&a constituida por los jefes de patriarcales /ue participaron en la fundaci#n de "oma$ es decir por la clase privile'iada los patricios$ /ue fueron los *nicos con derec%o de inte'rar el senado romano$ los miem&ros de este cuerpo eran directamente desi'nados por el rey$ este cuerpo tenía la potestad para asumir el ,9=2""29- ante la vacaci#n dejada por el rey$ convalida&a las resoluciones de los comicios y actua&a asesorando al "ey so&re la marc%a del 2stado$ se considera /ue el n*mero de senadores por muc%o tiempo fue de 300
LAS CLASE SOCIALES : LOS PA#RICIOS: 2ran los descendientes de los paters ( primeros miem&ros del senado
ele'idos por "#mulo eran ciudadanos ilustres$ jefes de las diferentes 'ens$ 2stos dentro del m&ito político 'oza&an del I,s i
•
CONSTITUCION SERVIANA ; LA NUEVA CLASIFICACION DEL PUEBLO ROMANO: ervio =ulio /ue se %izo elevar a la di'nidad de rey$ dio un 'olpe decisivo a la anti'ua distri&uci#n y realiza una reforma políticoadministrativa /ue toma como &ase el censo economice de la po&laci#n y es conocida como reforma erviana 2sta de lado la aristocracia de raza$ para dar lu'ar a la aristocracia del dinero a&ierta a todos$ por lo cual podemos decir /ue la reforma de ervio =ulio tenía como fin satisfacer tres necesidades p*&licasE el pa'o de impuestos H el servicio de las armas H y H el voto en los comicios$ para lo cual creo el C298 /ue de&ía realizare cada cinco a;os$ se determina&a así por el Censo la fortuna de cada ciudadano y su posterior divisional de la po&laci#n en cinco clase
EL COMICIO CENTURIADO: 2l crecimiento de "oma %izo necesaria una reforma administrativa$ la cual como ya %emos visto fue emprendida por ervio =ulio y esta&a &asada en el censo econ#mico de la po&laci#n /ue da ori'en a la aparici#n de los comicios por centurias y la formaci#n de estas se da&an en &ase a la divisional de cinco clase econ#micas$ así la reforma serviana distri&uía el conjunto de ciudadanos en 1I3 centurias $ esta nueva or'anizaci#n determina la creaci#n de una nueva asam&lea popular los comicios por centurias $ /ue se reunían en la afueras en el campo de marte$ estos comicios %icieron perder importancia a los comicios por curias dieron preponderancia a las clase adineradas$ es así /ue tanto ple&eyo ricos y patricios tuvieron u papel preponderante en las asam&lea del pue&lo$ sin /ue perdieran su %e'emonía los patricios$. =anto por su fortuna como por/ue las decisiones de los comicios por centurias de&erían contar con la apro&aci#n del enado para su plena validez Cam&ien la reforma serviana tuvo otras consecuencias ya /ue mediante los datos proporcionados por el censo$ el rey distin'ui# las tri&u teniendo en cuenta su domicilio y no sus orí'enes (se distin'uían tri&u ur&anas y r*sticas las ur&anas: Collina$ +alatina$ 2s/uilina y u&ur&ana$ las rusticas en 17 en sus inicios LAS LEYES REGIAE Y EL IUS PAPIRIARUM !as leyes reales /ue principalmente tenían por o&jeto el derec%o p*&lico$ fueron compitaladas por un pontífice llamado +apirius$ contemporneo de =ar/uino el o&er&io$ esta compilaci#n fue llamada I*s C+%+( Pa-+&+a&*2 $ se refería principalmente al derec%o sa'rado $ aun/ue %oy en día no tenemos de ella sino fra'mentos sueltos. Cierra este periodo de la monar/uía #ar9,ino el So3er3io; el *ltimo de los monarcas$ es un dspota /ue pretende 'o&ernar dictatorialmente y termina siendo destituido y desterrado
ESQUEMA CAP. II: REPU%LICA: Cam&io político a partir de =ar/uino el o&er&io$ remplazado por dos
C#nsules Gruto y =ar/uino Colatino$ est asentada so&re la ma'istratura$ el senado y el pue&lo LIMI#ES ! "ARAN#IAS: a'istraturas "epu&licanas (periodicidad$ cole'ialidad$ electividad LE"ES $ALERIAE: +"868CA=,8 A) +8+-!-$ derec%o de apelaci#n del pue&le a sentencias de un tri&unal PODER E4ECU#I$O: !o reli'ioso ejercido por el +ontífice 4imoE a'istraturasE +le&eyas (jurisdicci#n so&re los ple&eyos +atricias (jurisdicci#n so&re el pue&lo ordinarias (C#nsules$ censores$ pretores e4traordinarias ()ictador$ decenvirato le'islativo curules o no curules CONSULES: ustituyeron al "ey (presidir el enado$ Comicios$ ando del ejrcito$ poderes financieros$ jurisdicci#n civil y administraci#n de la justicia DIC#ADOR: Con autoridad a&soluta$ durante seis meses$ nom&rados por una crisis violenta CUES#ORES: Custodia&an el tesoro p*&lico y cierta competencia penal PRE#ORES: a'istrado inferiores a los C#nsules PODER LE"ISLA#I$O: COMICIOS CEN#URIADOS: Ad/uiri# importancia en la rep*&lica$ funciones le'islativas$
judiciales y de política e4terior COMICIOS POR #RI%US: Constituido en &ase al domicilio de los ciudadanos$ con atri&uciones parecida a los Comicios Centuriados$ superaron a estos en materia de derec%o SENADO: ,nte'rados por e4 ma'istrados patricios$ lue'o in'resaron los e4 tri&unos$ sus decisiones 29A)8 C89-!=8$ constituyeron una importante fuente de derec%o PODER LE"ISLA#I$O: PON#IFICES: +resididos por el +ontífice 4imo$ encar'ados de la AC"A +-G!,CA MA"IS#RADOS: Autoridad judicial (ple&eyo y el pretor EL #RI%UNADO:
importancia$ se da la i'ualdad entre patricios y ple&eyos (política$ civil y jurídica$ se lo'ra /ue la decisiones de los ple&iscitos sean e/uiparadas a la le y comicial LOS EDILES: a'istratura patricia (cuidado de la ciudad$ vi'ilancia de los mercados y precios$ control de los espectculos podían se curules o no curules FUEN#ES DEL DERECHO DURAN#E LA REPU%LICA: LE!ES RO"A#AE: leyes curiadas y centuriadas (+raescripto$ "o'atio$ sanctio LE! DE LAS II #A%LAS: (1JF J or'anizaci#n y procedimientos judiciales$3J
procedimientos de deudoresE @J derec%o de familiaE 5J r'imen sucesorioEBJ derec%o de la propiedadE7J relaciones de vecindadE KJ delitos p*&licos y privados ley de =ali#n IJ )erec%o procesal penalE 10J )erec%o sacroE 11J y 1J fueron complementarias
CAPI#ULO II: CONSTITUCION REPUBLICANA: i aceptamos la tradici#n romana del cam&io político /ue se oper# en "oma a partir de =ar/uino el o&er&io (50I A.C. se pasa de la monar/uía de la "ep*&lica$ /ue fue reemplazado por dos c#nsules. Gruto /ue inici# la conjetura y =ar/uino Colatino. 9ace así un nuevo sistema institucional y un nuevo período %ist#rico /ue si'nifico un profunda y perfecta oposici#n a la realeza Al i'ual /ue en la monar/uía$ la or'anizaci#n institucional se asienta so&re los clsicos factores políticosE ma'istratura$ senado$ y pue&lo LIMITES Y GARANTIAS: !as ma'istraturas repu&licanas tienes características /ue contrastan con las /ue presenta&a el "ey. PERIODICID$D: =otalmente opuesto al carcter vitalicio del "ey$ los ma'istrados dura&an 1 a;o en sus funciones e4cepto 2! C298" /ue de&ía cumplir su tra&ajo en 1K meses COLEGI$LID$D: e ejercían por dos o ms titulares. F estos no actua&an simultneamente como ocurre en los #r'anos modernos$ sino alternadamente$ de los dos ma'istrados mientras uno ejercía la funci#n el otro esta&a en receso$ pero con la facultad de oponer su veto a las decisiones de su cole'a$ lo /ue venía a si'nificar en cierta medida /ue era mayor la potestad del ma'istrado en receso /ue la /ue tenía el /ue esta&a en actividad L$ ELECTIVID$D: 2ran ele'idos por el pue&lo reunido en comicios$ sin alterar el principio romano de /ue el ma'istrado crea al ma'istrado$ ya /ue %asta /ue no se adentran los comicios repu&licanos como or'anismo representativo de la voluntad$ el ma'istrado saliente nom&ra&a al sucesor PROVOC$TIO $D POPULU5: 2s una apelaci#n del pue&lo contra las sentencia de un tri&unal. !a tradici#n nos dice /ue el provocatio tuvo su ori'en en el los comienzos de la "ep*&lica$ en las L("(s Va(&+a($ la /ue pro%i&ía /ue nin'una pena /ue privase a un ciudadano romano de la vida$ de la li&ertad o de sus derec%os de ciudad$ pudiese ser pronunciada con fuerza definitiva por un ma'istrado solo$ de&ían reunirse los comicios por centuras para fallar a/uellos asuntos. PODER EJECUTIVO: 2n este periodo vemos 'randes cam&ios en cuanto al poder civil y reli'ioso$ el poder reli'ioso paso directamente al +ontífice 4imo Las ma8istrat,ras se clasifican en ple&eyas y patricias antes de producirse la i'ualdad política de estas dos clases$ los ma8istrados patriios tenían jurisdicci#n so&re el pue&lo$ y los ma8istrados ple3e-os so&re la clase ple&eya$ otra divisi#n comprendía las ma'istraturas ordinarias y e4traordinarias$ en las ordinarias estn C#nsules$ censores$ pretores y los cuestores$ en las e4traordinarias se comprendían el dictador$ el el decenvirato le'islativo$ tam&in podían ser curules o no curules CONSULES: on los ma'istrados /ue sustituyeron al rey$ se llamaron C#nsules$ los primeros c#nsules fueron Gruto y =ar/uino Colatino entre sus funciones podemos citar: +oder convocar y presidir el senado y los comicios ando del ejrcito$ como jefes supremos militares podían or'anizar y diri'ir el ejrcito en tiempos de 'uerra "epresi#n penal$ la facultad de punir /ue tenían los c#nsules era limitada +oderes financieros$ imponían tri&utos por razones de 'uerra$ distri&uían el &otín de 'uerra$ ordena&an las o&ras p*&licas de defensa$ etc. 2lecci#n de los senadores urisdicci#n civil$ los c#nsules administra&an la justicia • •
• •
• • •
DIC#ADOR: Desp,5s de la e4pulsi#n de =ar/uino el o&er&io $ se sucedieron una varias
'uerras y estos o&li'aron a los romanos a desple'ar toda su ener'ía. Ante semejante crisis$ el enado recurri# a un medio vi'oroso +or orden del enado$ los c#nsules nom&raron entre los patricios un )ictador$ /ue revestido por seis meses de una autoridad a&soluta todas las di'nidades /uedaron suspensas ante las suya$ como ma'istrado como 'eneral$ manda&a en "oma y en el ejrcito$ lo *nico /ue no se le entre'# fue el poder le'islativo$ un poder tan ener'tico era adecuado para salvar el 2stado de una crisis violenta. CUES#ORES: !a cuestura tuvo como funci#n principal custodia del =esoro +*&lico y cierta competencia penal$ de manera /ue 'oza&an de atri&uciones financieras y judiciales 2l n*mero de cuestores fue aumentando$ empezando de dos %asta lle'ar a los cuarenta. PRE#ORES: a'istrados con jerar/uía inferior al c#nsul
PODER LEGISLATIVO; COMICIOS CENTURIADOS, SENADO: COMICIOS CEN#URIADOS: 2l pue&lo$ tercer elemento de la Constituci#n política
romana se encuentre representado al advenimiento de la "ep*&lica por tres clases de asam&lea populares: 2l comicios por Curias$ el Comicio por Centurias y los concilios de la ple&e. s tarde aparecer otro or'anismo popular$ el Comicio por =ri&us. C8,C,8 +8" C-",AE 9acido en "oma misma su&siste en el "ep*&lica por al'*n tiempo pero sus funciones son cada vez ms restrin'idas y de carcter meramente formal$ C8,C,8 C29=-",A)8: Creaci#n del "ey etrusco ad/uiri# su real importancia en la rep*&lica al asumir la potestad le'islativa$ eran convocados por un ma'istrado$ la atri&uciones de los comicios Centuriados fueron le'islativas$ judiciales$ electorales$ y de política e4terior. )esde la Creaci#n de los tri&unos de la ple&e estos reunían en los concilios de la ple&e /ue eran presididos por los tri&unos y estipendian asuntos vinculados e4clusivamente a los intereses de la ple&e. Con el tiempo y al lo'ra la i'ualdad de derec%os entre patricios y ple&eyos$ los ple&iscitos fueron o&li'atorios para toda la ciudadanía y e/uivalentes a las leyes votadas por los comicios$ es decir convierten a los ple&iscitos en #r'anos le'islativos del 2stado "epu&licano esto se d mediante la LE $ALERIA HORA#IA ! LA LE HOR#ENSIA COMICIO POR #RI%US: !a preponderancia de la clase ple&eya determina la aparici#n de
un nuevo tipo de asam&lea popular !8 C8,C,8 +8" =",G-$ /ue se constituy# en &ase al domicilio de los ciudadanos$ aun/ue tenían poderes semejantes a los comicios Centuriados$ prontamente superaron a estos en cuanto a su la&or en materia de )erec%o +rivado$ tuvieron tam&in funciones judiciales (cuando la pena consistía en multa y en 'rado de apelaci#n EL SENADO:
PODER JUDICIAL: LOS PONTIFICES Y LOS MAGITRADOS: PON#IFICES: =res fueron los cole'ios sacerdotales /ue se destacaron en la misi#n de
interpretar la voluntad de los dioses y de au4iliar al "ey en el manejo de los AC"A +-G!,CA: 2l de los pontífices$ el de los Au'ures y el de los
LUCHA DE PATRICIOS Y PLEBEYOS: 2l anta'onismo entre las dos #rdenes se da desde los inicios de "oma y se a'ravo ms durante el periodo "epu&licano$ una serie de acontecimiento /ue a%onda&an a*n ms las desi'ualdades$ tanto en lo político$ como lo econ#mico$ social y reli'ioso $ %icieron /ue los ple&eyos tuvieran solo dos posi&ilidades para resolver el conflictoE la luc%a armada para disputar a los patricios el poder territorialE y el lo'ro pacifico del reconocimiento de la ple&e como clase id#nea para tener sus propios #r'anos de 'o&ierno$ este fue el camino ele'ido $ y se fue %aciendo realidad lenta y 'radualmente $ %asta /ue al fin se i'ualaron las clases sociales lo'rndose la inte'raci#n entre patricios y ple&eyos. LOS PLEBEYOS CONQUISTAN LOS TRES PODERES: EL #RI%UNADO:
ientras "oma con/uista&a ,talia por la fuerza de las armas$ otra luc%a encarnizada se li&ra&a en su propio seno entre patricios y ple&eyos. 2stos 'uiados por sus tri&unos$ reclamaron sin tre'ua /ue se esta&leciera una i'ualdad completa entre la ple&e y los ciudadanos !os ple&eyos en efecto se %alla&an en molesta desi'ualdad$ frente a los patricios$ por/ue las leyes trata&an duramente a la ple&e y favorecían al patriciado ( desi8,aldad i
Aceptada la condici#n de i'ualdad por la aristocracia romana$ se cre# el =",G-9A)8 )2 !A +!2G2$ /ue i&a a constituirse en una de las instituciones políticas de mayor importancia dentro del r'imen repu&licano. !a i'ualdad política de patricios y ple&eyos$ /ue paulatinamente se fue lo'rando con el transcurrir de la rep*&lica$ /uito al tri&unado el carcter revolucionario de ste 8tro acontecimiento importante para lo'rar la i8,aldad i
LOS EDILES: 8tra ma'istratura patricia ordinaria fue la 2dilidad Curul /ue naci#
conjuntamente con la +retura y a la /ue se le otor'o el uso de la silla Curul para diferenciarla del 2dilato +le&eyo$ sus atri&uciones se resumen en: C-"- -"G,: el cuidado de la ciudad$ el ornamente y la %a&ita&ilidad de los edificios y la circulaci#n p*&lica etc. C-"A A989A2: vi'ilancia de los mercados $ de los precio y el a&astecimiento$ con cierta potestad jurídica$ creando acciones para re'ular la venta de animales y esclavos. C-"A !-)8"-: promoci#n y control de espectculos •
•
•
FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA REPUBLICA LEBES ROG$T$E: 2s el conjunto de leyes (curiadas y centuriadas$ /ue se distin'uían de las leyes datae$ y /ue eran emitidas por los distintos ma'istrados en el ejercicio de sus funciones$ estas consta&an de tres partes 1. +"A2C",+=,8: 2s a/uella parte de la ley donde se indica el nom&re del ma'istrado /ue la propuso y el día /ue fue votada . "8A=,8: 2s propiamente el te4to de la ley$ por tanto su parte ms importante 3. A9C=,8: 2n ella se se;alan las disposiciones relativas a su o&servancia$ así como la sanci#n aplica&le en caso de la /ue ley sea infrin'ida$ esta leyes pueden ser divididas en perfectas$ menos perfectas$ imperfectas$ y ms /ue perfectas LEB DE L$S XII T$AL$S: 2n este periodo pasamos del )erec%o consuetudinario al )erec%o escrito$ cuando se dicta LA LEY DE LAS XII TABLAS llamadas tam&in !ey o C#di'o )ecenviral $ en el a;o @B el =ri&uno =erentilio Arza propuso /ue el derec%o civil fuese i'ual para todos los ciudadanos y /ue se fijase por escrito$ lue'o de 10 a;os de luc%as$ por fin se propuso /ue se nom&rase una Comicio de diez varones /ue los llamaron )2C296,"8$ compuestas por patricios y ple&eyos $ esta !ey de la ?,, =a&las se inspira en el derec%o romano pero plantea al'unas novedades !A ,-A!)A C,6,! y so&re todo se lo'r# la +-G!,C,)A) )2 !A !2F2$ por lo al ser conocidos no podían ser aplicados con ar&itrariedad 2sta ley tenía el si'uiente formato: +",2"A F 2-9)A =AG!A: or'anizaci#n y procedimiento judiciales =2"C2"A =AG!A: procedimiento de ejecuci#n contra los deudores insolventes C-A"=A =AG!A: !e'isla so&re el derec%o de familia$ so&re los poderes del +aterfamilias >-,9=A =AG!A:"'imen sucesorio$ por testamento o por disposiciones de la ley 2?=A =AG!A: =rata so&re la diferencia de posici#n y la propiedad$ crea la usucapi#n forma de ad/uisici#n de dominio por posici#n continua 2+=,A =AG!A: normas respecto de las relaciones de vecindad$ de 'ran importancia en la comunidad a'rícola 8C=A6A =AG!A: alude a los delitos $ tanto p*&licos como privados $ consa'ra el sistema de =ali#n 98629A =AG!A: se refiere al derec%o p*&lico y se introduce el principio del derec%o procesal penal )2C,A =AG!A: le'isla so&re el derec%o sacro ,9)2C,A F )-8)2C,A =AG!A: se dictan posteriores a las diez primera y tuvieron como fin complementarlas • • • • •
•
•
•
• •
!a diferentes leyes tuvieron su denominaci#n se'*n su ori'en$ a los +le&iscitos se le desi'na con el nom&re del =ri&uno /ue efectu# la propuestas$ mientras /ue las leyes se les conoce por los nom&res de los dos c#nsules el proponente y su cole'a
ESQUEMA CAP. III: EL IMPERIO6 SU ORGANI7ACI8N6 OCTAVIANO El RE"IMEN POLI#ICO: Con la caída de ulio Cesar$ se dan tres etapas %asta lle'ar al
r'imen de ,mperial a&soluto$ el triunvirato (8ctaviano$ !epido y arco Antonio$ el 8ccidente y oriente (8ctaviano y arco Antonio$ 2l imperio (Au'usto DECADENCIA DE LAS MA"IS#RA#URAS REPU%LICANAS: 29A)8(la reconversi#n como prota'onistas /ue le da Au'usto$ A,="A=-"A )2 !8 C89-!2E +erdi# competencias y por lo tanto fuerza políticaE !os censores$ los 2diles$ Cuestores tam&in e4perimentaron la perdida de sus funciones y de su fuerza al i'ual /ue la +retura FUNCIONARIOS IMPERIALES: !os prefectos: Pretorio (funci#n castrense y competencia judicial$ en la prctica era el uez upremo del ,mperioE Ur3i (a car'o de la policía y vi'ilancia de la ciudad y de los cultosE 6i'iliun (encar'ado de evitar ro&os e incendiosE Aerari (a car'o de la administraci#n del =esoroE Annonae (vi'ilancia y aprovisionamiento de víveresE Ae'ipti (dele'ado del emperador en 2'ipto LOS COMICIOS: Comicios por centurias$ comicios por tri&us$ funciones le'islativas y electorales$ pero no jurídicas EL SENADO: Lr'ano esencial del 'o&ierno$ sin /ue su atri&uciones sufrieran men'ua$ en la actividad judicial tenemos !8 29A)8 C89-!=8 LA HACIENDA: e aplica el impuesto territorial a todas las provincias. FUEN#ES DEL DERECHO: !eyes comiciales$ senados consultos$ 2dicto perpetuo de alvio uliano$ Constituciones ,mperiales
CAPI#ULO III ORGANI7ACION DEL IMPERIO, EL REGIMEN POLITICO DE OCTAVIO !os conspiradores /ue derrocaron al Cesar creyeron /ue una vez desaparecido el )ictado$ el r'imen de la "ep*&lica volvería a florecer$pero dos acontecimientos %icieron de esto un empresa imposi&le$ primero /ue los conjurados no tenían la fuerza suficiente para mantenerse en el poder y pronto %uyen a refu'iarse en sus provincias$ el otro el apoderamiento del poder por parte de arco Antonio !u'arteniente de ulio Cesar$ todo esto %ace /ue se empiecen a dar varias mutaciones en el estado de "oma /ue terminara con la instauraci#n del ,+2",8. A dos mese de la muerte de Cesar lle'a a la capital reclamando el poder Cayo 8ctavio ( llamado lue'o 8C=A6,A98so&rino del depuesto 'o&ernante ( muy joven pero con una inteli'encia sorprendente y prudencia e4trema 8ctavio a pesar de ser tan joven mostrar ser un verdadero maestro$ llevo los asuntos políticos con mayor vi'or /ue %om&re al'uno y con ms prudencia /ue un anciano 2s este periodo de transcripci#n podemos dividirlos en tres etapas: El tri,n
El imperio: )ue;o de toda las le'iones y de todas la flotas 8ctaviano ya no %alla rivales
antes siE así dota a su país de un r'imen personal en la forma prudente del PRINCIPADO$ rompiendo francamente con el sistema monr/uico de Cesar $ lo %ace de una forma 'radual$ y por una serie de modalidades prcticas y de etapas constitucionales sucesivas. !a cuesti#n constitucional de 8ctaviano $ se resumen en dos elementos precisos$ de %ec%o y de derec%o$ de %ec%o due;o$ de derec%o conserva a*n la cualidad le'al del triunvirato$ aun/ue el solo la ejerza$ 8ctaviano posee la inviola&ilidad tri&unicia y el titulo de ,+2"A=8"$ esta situaci#n pasa otra etapa cuando al comienzo del 7 dero'a solemnemente las actas del triunvirato$ y resuelto a volver a la vida privada renuncia sus poderes e4cepcionales y restituye al enado y al pue&lo la li&re dispocision de los ejrcitos y de la provincias$ el enado suplica a 8ctaviano /ue vuelva atrs en su decisi#n y /ue no a&andone al 2stado$ lue'o de dos ne'ativas 8ctaviano aca&a por ceder$ pero solo en parte$ ya /ue comparte con el enado la car'a el poder$ las provincias sern divididas en dos las /ue estn a car'o del senado y las /ue estn a car'o del emperador$ y solo toma el poder por un periodo de 10 a;os$ para demostrar p*&licamente su a'radecimiento el enado le otor'a a 8ctaviano el titulo sa'rado de AU"US#O; es así /ue por esta re'ulaci#n /ue este r'imen de e4cepci#n %asta entonces entra en un periodo or'nico. Al poco tiempo el enado le confiere otros %onores $ el derec%o de %acer las leyes$ es decir el poder le'islativo$ lue'o se %ace ele'ir 8G2"A98 +89=,<,CA)8 y a*n mas la di'nidad de +",9C,+ 29A=-$ por el cual Au'usto se convierte en el primero de los senadoresE en el a.c Au'usto tenia todo el poder en sus manos ( civiles$ reli'iosos$ políticos$ jurídicos y 'racias a su encomia&le la&or "oma reco&ro la salud y %a %allado nuevamente su 'randeza Au'usto muri# sin padecer a los 7B $ lue'o el enado reconoce a =i&erio como el nuevo emperador
DECADENCIA DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS 2l enado 'ran víctima de la revoluci#n necesaria de donde %a nacido el imperio$ salia de la crisis a la vez desacreditado y mermado$ Au'usto /ue se propone convertir a/uel cuerpo en una de las piezas mas importantes del r'imen del +rincipado$ da a est un re'lamente y fija con precisi#n la e4tensi#n de sus poderes$ mediante la Creaci#n de un cuerpo de funcionarios nom&rados y pa'ados por el emperador$ /ue son los procuradores$ miem&ros de las 'randes comisiones ejecutivas. )e esta manera tenemos /ue a la ma'istratura de los C#nsules les fueron restrin'idas sus competencias %asta /uedar reducidas a presidir el enado y conferirle autenticidad a ciertos actos$ se acostum&ra&a a nom&rar a estos ma'istrados cada dos meses y en al'unas ocasiones el 2mperador se atri&uía esta di'nidad para aumentar su presti'io. !as
•
• • •
•
•
en el uez supremo del ,mperio 2.Pre(eto Ur3i: esta&a a car'o de la policía de la ciudad$ la vi'ilancia de los mercados y la persecuci#n de los cultos pro%i&idos 3.Pre(eto $i8ili,n: efe de la 'uardia especial encar'ada de evitar ro&os e incendios 4.Pre(eto Aerari: A car'o de la administraci#n del =esoro 5.Pre(eto Annonae: Con funciones de vi'ilancia del aprovisionamiento de los víveres de la po&laci#n 6.Pre(eto Ae8ipti: 2l dele'ado del 2mperador en el 'o&ierno de 2'ipto LOS COMICIOS: u&sisten durante el principado en la forma de comicios por centurias y
comicios por tri&us$ conservando sus funciones le'islativas y electorales pero no las jurídicas EL SENADO: 2l enado ,mperial continu# siendo #r'ano esencial del 'o&ierno sin /ue sus atri&uciones sufrieran men'ua$ salvo en lo /ue se refiere a política e4terior$ en cam&io amplio en otras esferas como la actividad judicial$ la potestad le'islativa$ de a%í /ue los 29A)8 C89-!=8 co&raran relieve y constituyeran una fuente de derec%o imperial
LA HACIENDA ITALIA Y LAS PROVINCIAS ROMANAS +odemos ver a/uí 'randes cam&ios en el m&ito de los impuestos$ ya /ue %acia menester recaudar ms para cu&rir los crecientes 'astos /ue demanda&an el nuevo 2stado ,mperial$ 2s así /ue las provincias si'uieron pa'ando el impuesto territorial y el personal$ y tam&in termino el privile'io /ue 'oza&a ,talia y las ciudades /ue poseían el ,- ,=A!,C- de e4cepci#n de pa'o de impuesto territorial$ el estado aumento sus in'resos con las %erencias vacantes$ tam&in con las de a/uellas /ue no podían ad/uirirlas 8tra particularidad era la divisi#n /ue %izo Au'usto de las provincias en: a/uellas /ue dependían del enado (las ms pacíficas y sometidas por propia voluntad los /ue 'o&erna&an se llama&an +"8C89-!A"2$ /ue eran ele'idos entre los senadores y pretores y 'oza&an de 'ran estima y las /ue 'o&erna&a el 2mperador (por ser las ms &elicosas y esta&an 'o&ernadas por sus le'ados !2A=, A--=,$ de mas esta decir /ue el poder real de todas la provincia la tenía el 2mperador FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL IMPERIO : LE!ES COMICIALES: on numerosas la leyes dictadas por los comicios a instancias del
2mperador SENADOS CONSUL#OS: (62" A! ,9,C,8 )2! "2-29 EL EDIC#O PERPE#UO DE SAL$IO 4ULIANO: 62" A! ,9,C,8 )2! "2-29 CONS#I#UCIONES IMPERIALES: (62" A! ,9,C,8 )2! "2-29
ESQUEMA CAP. I$: 4URISPRUDENCIA CLASICA: 2l derec%o se &asa en las divinidades$ aparici#n de las ?,,
ta&las ( se seculariza el derec%o$ los juriconsultos y el ,- +-G!,C2 "2+89)29),$ estos forma&an el C89C,!,- +",C,+,. LAS ESCUELAS DE 4URICONSUL#OS: !A +"8C-!2FA99A ( !a&eon y +roculo ( do'mticaracionalistaE !A AG,9,A9A (Capit#n y a&ino ( criterio %ist#rico evolutivo PRINCIPALES 4URIS#AS: !a&eon$a&inus$ alvio uliano$ayo y +apiniano
CAPI#ULO I$: LA JURISPRUDENCIA CLASICA: !os comienzos de "oma en el dominio del derec%o no fueron diferentes de a/uellas civilizaciones /ue la %a&ían precedido$ pero el resultado fue diferente 2l derec%o se informa so&re los preceptos teol#'icos$ cuyas viejas re'las conducen a satisfacer las necesidades inmediatas de la vida cotidiana$ imitando a los dioses )e todos podría decirse$ como de los romanos /ue entre ellos el derec%o civil permaneci# lar'o tiempo secreto entre las litur'ias de los dioses inmortales y conocido solo por los pontífices$ es decir /ue toda fuente de derec%o se remonta&a a )ios "ecin desde la aparici#n de la ?,, ta&las el derec%o se secularizo y la ciencia jurídica ya no fue prerro'ativa e4clusiva de los sacerdotes$ apareciendo los primeros juriconsultos clsicos $ /uienes ocupa&an los car'os mas %onrosos +odemos inferir /ue pro&a&lemente el periodo del ,mperio sea el de mayor esplendor$ entro otras razones de&ido al apoyo y confianza /ue Au'usto y sus sucesores le conceden a los juriconsultos 2s así como a las opiniones emitidas por al'unos de ellos$ el emperador les otor'a el I*s -*3+0( &(s-!'d('d+, por el cual estas opiniones lle'asen a tener fuerza de ley$ esta distinci#n solo se concedía a a/uellos /ue el +ríncipe estima&a realmente !as respuestas de los juriconsultos RESPOS$ PRUDETIU5 so las decisiones y pareceres de a/uellos a /uienes se %a concedido la facultad de decidir el derec%o Au'usto$ %acia reunir su alrededor a los ma'istrados de mas cate'oría y a los senadores para /ue le informaran so&re las consultas /ue se %acían a esto se llamo COCILIU5 PRICIPIS$ /ue 'eneralmente esta&a inte'rada por los juristas mas distin'uidos de la poca. LAS DOS ESCUELAS DE JURICONSULTOS, PROCULEYANA Y SABINIANA: En este periodo se 'orman dos escuelas cu6as pu(nas (iraron so!re las di&ersas materia ,ue inte(ran el derec#o pri&ado: LA PROCULEYANA:
datos de la tradici#n jurídica$ podemos decir /ue prima&a el criterio %ist#rico evolutivo$ podemos citar a al'unos$ !on'ino$ alvio uliano$ +omponio y ayo
OS PRINCIPALES JURISTA DE ESTA EPOCA HISTORICA:
L
!AG289: +rincipal fi'ura de la escuela de los proculeyanos$ defendi# la instituciones repu&licanas frente a Au'usto a&inus: )io su nom&re a la escuela de los sa&inianos $ esta&leci# y cre# un sistema fundamental en el derec%o civil en su o&ra Ad a&inum A!6,8 -!,A98: "edacto por orden del +ríncipe 2! 2),C=- +2"+2=--D .
•
•
• •
ESQUEMA CAP. $: DE CONS#AN#INO A 4US#INIANO: ,mperio a&soluto ( ,+2"A=8" )8,9- REFORMAS DE DIOCLESANO ! CONS#AN#INO: )ioclesano intauro primero un
'o&ierno dual y lue'o la =etrar/uia ( dos Au'ustos y dos Cesares$ edicto de 313 de iln /ue da li&ertad de culto a los cristianos$ y el edicto de =esal#nica /ue pone al cristianismo como reli'i#n oficial del 2stado$ se funda Constantinopla como capital del imperio FIN DEL IMPERIO DE OCCIDEN#E: !a divisi#n del imperio en occidente y oriente$ y los permanentes ata/ues de los &r&aros al occidente. LAS INS#ICIONES 4URIDICAS ! LA INFLUENCIA DEL CRIS#IANISMO: 9ueva concepci#n de la vida FUNCIONARIOS IMPERIALES: Consejo de estado EL RE"IMEN PRO$INCIAL: Aumentaron e4traordinariamente la provincia$ el 'o&ernador el jefe administrativo LA HACIENDA:
CAPI#ULO $: DEL IMPERIO MONARQUICO DESDE CONSTANTINO A JUSTINIANO. Con )ioclesano y Constantino empieza a perfilarse los /ue llamaremos el ,mperio A&soluto o autocratico. Causas de las mas diversas fueron destruyendo el r'imen político /ue caracterizo el +rincipado y fueron preparando el advenimiento de un nuevo sistema a&solutista en el /ue 2+2"A)8" era el )8,9- ( due;o o se;or -n periodo caracterizado por 'raves crisis interna y e4terna vivi# el imperio en el si'lo ,,, $ a esta situaci#n puso fin un 2mperador de e4cepcionales cualidades de or'anizador ),8C!2A98$ /uien asumi# el poder del imperio despus de /ue numerosos emperadores /ue sucedieron$ durante este nefasto ciclo de la vida del imperio (Comodo$ eptimo evero$ aracalla$ elio'a&alo$ Alejandro erver$ Aureliano entre otros
REFORMA DE DIOCLESANO Y CONSTANTINO 6alerio )iocle se %izo proclamar 2mperador "omano por sus soldados en el a;o K@ adoptando del nom&re de ),8C!2A98$ imprimi# a su 'o&ierno un sello a&solutista (como camino a solucionar los pro&lemas del imperio$ dndole forma de monar/uía de cu;a oriental y divino$ es así /ue el 2mperador es a/uel so&erano due;o y )ios de todo podre )8,9- 2= )2- )ioclesano por la e4tensi#n y la dificultad de 'o&ernar el imperio$ comparti# con arco Aurelio 6alerio a4imiano$ dndole a este el 'o&ierno de 8ccidente 2ste 'o&ierno dual se prolon'o %asta el I3$ cuando )ioclesano se decidi# a nom&ra a otros dos 2mperadores -,A$ dos con con títulos de A,8,stos y los otros dos de menor jerar/uía con el titulo de Cesares -na serie de sucesiones y luc%as por el poder y la aparici#n del cristianismo en escena$ llevan por colocar en el poder a C89=A9=,98$ /uien lo'ra afianzar toda la estructura política$ militar y econ#mica del imperio$ funda una nueva capital del imperio llamada
C89=A9=,98+!A$ donde derroc%o millones en su nueva ciudad /ue fue adornada con ma'níficos edificios $ y em&ellecida con un lujo orienta. Con Constantino se realizar un cam&io fundamental en el política reli'iosa$ y es partir del EDIC#O DE MILAN 2>2$ con el cual se reconoce a los cristianos la li&ertad de culto y se considera a la i'lesia como un cole'io licito$ Constantino favoreci# al cristianismos y el clero o&tuvo privile'ios del clero pa'ano$ les concedi# privile'ios a los tri&unales episcopales$ se dio a todo derec%o a transferirle acuerdo con la parte adversaria$ cual/uier clase de asuntos civiles$ a los tri&unales episcopales$ aun/ue el asunto %u&iese sido enta&lado por ante un tri&unal civil$ !a decisiones de los o&ispos %a&ían de ser reconocidas sin apelaci#n en asuntos concernientes a personas de toda edad. !os cristianos no esta&an o&li'ados a participar en las fiestas pa'anas y &ajo la influencia del cristianismo se aplicaron al'unas miti'adores a los casti'os militares 2n lo referente a la sucesi#n C89=A9=,98$ dejo la corono a sus tres %ijos$ Constantino , $ Constante$ Constancio >uedando Contancio como emperador despus de varios sucesos de 'uerra y asesinatos$ y lue'o de la muerte de esta /ueda como 2mperador su so&rino uliano )e este periodo tam&in podemos mencionar el le'ado de el emperador =eodosio$ su actuaci#n por el Cristianismos
EL FIN DE IMPERIO DE OCCIDENTE: )os %ec%os trascendentes y de 'ravitaci#n en el desarrollo del )erec%o "omano acaecieron durante el periodo del )8,9A=-$ la divisi#n del imperio y la invasi#n de los pue&los &r&aros y su consecuencia la caída del ,mperio del 8ccidente )ioclesana divide el 2stado "omano en dos partes ( occidente y oriente con capitales distintas$ esto a&re paso a la idea de /ue son dos mundos distintos perfectamente diferenciados por su tendencias y características !a divisi#n del imperio y la e4istencia de un titular en oriente y otro en accidente no vino a entra;ar $ por lo menos en lo te#rico una divisi#n si no mas &ien un ejercicio cole'iado (esto se puede ver en al'unos detalles como el uso de la misma moneda$ o cuando un 2mperador dicta&a una ley $ si su cole'a la pu&lica&a en la otra parte del imperio le esta&a dando vi'encia$ es así /ue las Constituciones ,mperiales llevan el nom&re de los dos 2mperadores 2n lo concerniente a las invasiones$ los &r&aros van ocupando el imperio de occidente $ siendo ,talia la ultima de las provincias occidentales /ue cayo en poder de las tropas &ar&aras. 2s así /ue el ,mperio del 8ccidente$ despojado de todas sus provincias por los &r&aros $ %a&ía terminado su e4istencia en el a;o @7B y con ella el fin del ,+2",8 "8A98 EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN LAS INSTITUCIONES JURIDICAS: 2l cristianismo se mantuvo firme a travs de las crueles persecuciones $ /ue se de&ieron principalmente a motivos políticos por es esta una doctrina contraria al culto imperial$ la doctrina cristiana implica&a una nueva concepci#n de la vida como tal y por lo tanto de&ía influir %ondamente en las instituciones jurídicas$ así es /ue$ la familia$ el matrimonio$la esclavitud$ los pactos$ la %erencia y otras instituciones jurídicas se modificaron por la influencia de las ideas cristianas. LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES: )entro del r'imen centralizado de esta poca$ las anti'uas ma'istraturas repu&licanas perdieron fuerza y efectividad$ sin em&ar'o todavía
e4istían los pretores$ cuestores y los c#nsules$ como mera di'nidad. 2l consulado ocupa el primer ran'o %onorifico del ,mperio$ pero sus funciones son muy limitadas. !o mismo podemos decir del enado$/uedando un or'anismo sin trascendencia. !os verdaderos poderes /uedaron a car'o del C8928 )2 2=A)8$ estos funcionarios imperiales eran considerados dele'ados de la autoridad del 2mperador y se dividieron en clase o ran'os: !os ,lustres ( car'os de palacio $ pecta&iles$ los clarisimi (senadores y rectores de las provincias $ en la cate'oría inferior los +erfectissimi y 2're'ii !as clase superiores a todas fueron los ,lustrissimi o 9o&ilissimi
EL REGIMEN PROVINCIAL !as provincias durante este periodo aumentaron e4traordinariamente$ siendo la vi'ilancia$ so&re ellas mas efectiva$ 2l 'o&ernador era el jefe de la Administraci#n Civil y sus resoluciones eran suscepti&les de recurso ante el vicario o prefecto del pretorio 2l r'imen centralizado imperante a&sor&i# la esfera de acci#n propia de los municipios$ los cuales se encuentran en franca decadencia 2l defensor Civitatis$ /ue tenia por funci#n defender a las ciudades en todos los casos necesarios LA HACIENDA: !a %acienda p*&lica durante este periodo pas# por una verdadera crisis $ fue necesario or'anizarla para %acer frente a los m*ltiples 'astos del estado$ el impuesto territorial se %izo efectivo en todo el imperio$ lo impuestos se pa'a&an en dinero o especies$ se creo el impuesto industrial de acuerdo con el capital /ue representa&a el ne'ocio$ otras fuentes de in'reso del estado eran mina y canteras$ 2l tesoro del príncipe y el del 2stado tenían diferentes conta&ilidades$ y 'o&ernadas por distintos funcionarios LAS FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA MONARQUIA CRISTIANA6 LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES LA 4URISPRUDENCIA: !a profesi#n de jurisconsulto %a&ía perdido todo su presti'io y en esta poca los emperadores dejaron de otor'arle ,us pu&ice repondendi$ la jurisprudencia %a&ía /uedado limitada al derec%o anti'uo y esta&a limitado a todo crecimiento mientras /ue las ("(s ! 0!'s/+/*0+!'(s I2-(&+a(s $ inferiores en valor científico eran la fuente viva del derec%o. EL VALOR DE LA CONSTUMBRE; LA DOCTRINA DE JULIANO: "especto al fundamento del valor jurídico de la costum&re$ es decir su su&sistencia y su fuerza o&li'atoria frente a la aparici#n de normas escritas$uliano en su )i'esto admite /ue las leyes pueden ser dero'adas no s#lo por el voto del le'islador$ sino tam&in por el consentimiento de todos o sea por la costum&re ( posi&ilidad de dero'aci#n de la ley por desuso LA CONSTITUCION DE CONSTANTINO : !a constituci#n del emperador Constantino$ dictada en poca /ue la voluntad del so&erano era considera&a fuente e4clusiva de derec%o$ restrin'e el valor de la costum&re y considera a la misma una fuente su&sidiaria de derec%o /ue en manera al'una puede prevaler so&re la raz#n y la ley i &ien es cierto /ue no se %a ne'ado el valor de la costum&re como fuente creadora del derec%o no puede admitirse /ue prevalezca frente a la ley y sus principios &sicos$ tiene poder y alcance relativos so&re todo despus dela codificaci#n del derec%o LA LEY DE CITAS: >ue concedía valor le'al a todas la o&ras de : Papiniano; Pa,lo; "a-o; Ulpiano - Modestino. !as /ue de&ían ser se'uidas por los jueces en sus decisiones judiciales$ cuando la opiniones de los cinco fueran i'uales i %u&iera un empate un uno en disidencia o no se %a&ía pronunciado se da&a preferencia a la opini#n de +apiniano y solo en casos de silencio y si nin'uno e4preso su opini#n el juez podía resolver a su li&re ar&itrio
COMPILACIONES PRE6 JUSTINIANAS : !as decadencia de la jurisprudencia en este periodo se evidencia por la tendencia a reunir en colecciones$ compendios u o&ras de derec%o$ la ciencia jurídica afín de conocerla mejor. )ada la proliferaci#n de constituciones imperiales sancionadas en cierto momento$ su aplicaci#n lle'o a %acerse dificultosa$ por lo /ue fue necesario ordenarlas en cuerpos y leyes$ estructurados en forma met#dica y sistemtica. 2n este periodo y en cuanto a codificaci#n se refiere pueden mencionarse el c#di'o "re8oriano - Herme8eniano; /ue constituyen el antecedente del primer c#di'o oficial promul'ado por =eodosio ,, EL CODIGO TEODOSIANO: Ad/uiere ya carcter oficial el proceso de ordenaci#n de las leyes$ cuando se menciona el Code4 =%eodosianus$ el emperador decide nom&ra una comisi#n codificadora para ordenar la leyes imperiales si'uiendo el modelo re'oriano y eme'eniano$ tiene la particularidad de /ue presta atenci#n preferente al derec%o administrativo$ se ocupa del )erec%o privado$ re*ne disposiciones de )erec%o Civil y +enal$ le'isla so&re puntos eclesisticos y militares$ derec%o fiscal$ normas de atri&uciones de los ma'istrados$ etc e conocen como novelas post teodosianas las constituciones imperiales /ue se dictaron despus de la sanci#n del C8)2? =28)8,A9- LEYES ROMANO6 BARBARICAS: e trata de leyes emanadas por reyes &r&aro$ los cuales tratan de esta&lecer relaciones de pacifica convivencia con las po&laciones locales de tradici#n y de civilizaci#n romana. 2ntre ella tenemos Le6 Romana de los Visi(odos@ $ fue una ley para re'ular los derec%os y o&li'aciones de los s*&ditos romanos /ue vivían en el reinado de Alarico ,,$ !ey romana de los Gor'o;es$ undor&ardo despus de ela&orar la leyes 'ermnicas de su pue&lo /uiso dar a los romanos /ue viven en su reino una ley /ue facilitara si decisi#n de sus controversias