Reorganización y liquidación de empresas y personas Derecho Comercial II UCSC Ricardo López Sandoval
Profesor de Cátedra: Mauricio Ortiz. Año 2015 •
Agradecimientos a los distinguidos leguleyos ue dieron su sangre !or "acer este resumen: $uzmán C"á%ez #aime $uzmán Alondra Conc"a &'!ez (ennis Morales Parra )ictoria Pinc"eira Po*lete Pamela Cala*rano (elis Magdalena +guila Muñoz
#aime $uzman $uzman
Aspectos Generales de los rocedimientos Concursales Tutelas frente al incumplimiento de las Obligaciones
Para la defensa de derec"os !ersonales e,isten tutelas indi%iduales y colecti%as. &as !rimeras !rotegen la acreencia considerada indi%idualmente- en tanto ue las segundas tutelan las relaciones ur/dico!atrimoniales consideradas como !roceso econ ec on'm 'mic icoo- y regul egulan an-- !or !or ende ende-- la tota totali lida dad d de los los der derec ec"o "oss !ers !erson onal ales es %inculados con el !atrimonio en crisis. &as dos clases de defensa !ueden ser !re%enti%as o re!arati%as. re!arati%as. on !re%enti%as auellas ue !reca%en la %iolaci'n de un derec"o aseguran con ante antela laci ci'n 'n la eca ecaci cia a de la defe defens nsa a re!ar e!arat ati% i%a a e%en e%entu tual al 3!or 3!or eem eem!l !loo- los los derec"os au,iliares del acreedor4. on tutelas re!arati%as indi%iduales auellas cuya nalidad es remediar el mal causado !or el "ec"o o situaci'n ur/dica. uele ocurrir ue el !atrimonio del deudor no cuente con *ienes em*arga*les sucientes !ara so!ortar las eecuciones indi%iduales o ue- contando con ellosla diligencia de los acreedores no *aste !ara u*icarlos o !ara esta*lecer su e,istencia. sto im!lica fa%orecer a ciertos acreedores en !eruicio de los otrosya ue s'l s'lo o los acreed acreedor ores es más dilige diligente ntess o meor meor infor informad mados os logra lograr/a r/an n la satisfacci'n total de sus acreencias. n caso de insol%encia- los mecanismos de defensa indi%iduales son insucientes !ara sal%aguardar la igualdad de los acreedores y !ara resguardar todos los inter interese esess genera generales les in%olu in%olucr crado ados. s. e reu reuier ieree- !or lo tantotanto- un sis sistem tema a ue ue organice los di%ersos intereses en uego e im!ida la consumaci'n de un mal mayor. sto re!resenta las tutelas colecti%as 3ue no s'lo son re!arati%as- sino ue tam*i6n !re%enti%as4. - La ejec ejecuc ució ión n indi indivi vidu dual al y la ejec ejecuc ució ión n cole colect ctiv iva a del del deud deudor or:: &a eecuci'n eecuci'n indi%idual regulada en el derec"o com7n s'lo mira a !roteger e,clusi%amente los intereses del del acreedoracreedor- en el sentido de ue el !ago !ago de las acreencias acreencias de!ende de la diligencia- !rontitud y decisi'n de cada uno de los acreedores. &a eecuci'n colecti%a- !or el contrario- !ro!ia !ro!ia de la ley mercantil- considera tanto los intereses del acreedor como los del deudor y los de la colecti%idad toda- ue tam*i6n se encuentran in%olucrados. &a ado!ci ado!ci'n 'n del sis sistem tema a de ee eecuc cuci'n i'n indi%i indi%idua duall o colect colecti%a i%a de!end de!endee- en la !ráctica- de las circunstancias circunstancias ue rodean cada caso !articular. !articular. Cuando el deudor ue no cum!le sus o*ligaciones origina consecuencias restringidas- enmarcadas en la relaci'n ur/dica ue dio origen a ellas- la eecuci'n indi%idual *astará !ara com!elerlo a !agar. Pero cuando el deudor tiene %arias o*ligaciones ue cum!lir y sus medios !atrimoniales son escasos- la cesaci'n en sus !agos tiene causas o*eti%as y consecuencias más am!lias- de suerte ue la soluci'n del derec"o
2
#aime $uzman $uzman
Aspectos Generales de los rocedimientos Concursales Tutelas frente al incumplimiento de las Obligaciones
Para la defensa de derec"os !ersonales e,isten tutelas indi%iduales y colecti%as. &as !rimeras !rotegen la acreencia considerada indi%idualmente- en tanto ue las segundas tutelan las relaciones ur/dico!atrimoniales consideradas como !roceso econ ec on'm 'mic icoo- y regul egulan an-- !or !or ende ende-- la tota totali lida dad d de los los der derec ec"o "oss !ers !erson onal ales es %inculados con el !atrimonio en crisis. &as dos clases de defensa !ueden ser !re%enti%as o re!arati%as. re!arati%as. on !re%enti%as auellas ue !reca%en la %iolaci'n de un derec"o aseguran con ante antela laci ci'n 'n la eca ecaci cia a de la defe defens nsa a re!ar e!arat ati% i%a a e%en e%entu tual al 3!or 3!or eem eem!l !loo- los los derec"os au,iliares del acreedor4. on tutelas re!arati%as indi%iduales auellas cuya nalidad es remediar el mal causado !or el "ec"o o situaci'n ur/dica. uele ocurrir ue el !atrimonio del deudor no cuente con *ienes em*arga*les sucientes !ara so!ortar las eecuciones indi%iduales o ue- contando con ellosla diligencia de los acreedores no *aste !ara u*icarlos o !ara esta*lecer su e,istencia. sto im!lica fa%orecer a ciertos acreedores en !eruicio de los otrosya ue s'l s'lo o los acreed acreedor ores es más dilige diligente ntess o meor meor infor informad mados os logra lograr/a r/an n la satisfacci'n total de sus acreencias. n caso de insol%encia- los mecanismos de defensa indi%iduales son insucientes !ara sal%aguardar la igualdad de los acreedores y !ara resguardar todos los inter interese esess genera generales les in%olu in%olucr crado ados. s. e reu reuier ieree- !or lo tantotanto- un sis sistem tema a ue ue organice los di%ersos intereses en uego e im!ida la consumaci'n de un mal mayor. sto re!resenta las tutelas colecti%as 3ue no s'lo son re!arati%as- sino ue tam*i6n !re%enti%as4. - La ejec ejecuc ució ión n indi indivi vidu dual al y la ejec ejecuc ució ión n cole colect ctiv iva a del del deud deudor or:: &a eecuci'n eecuci'n indi%idual regulada en el derec"o com7n s'lo mira a !roteger e,clusi%amente los intereses del del acreedoracreedor- en el sentido de ue el !ago !ago de las acreencias acreencias de!ende de la diligencia- !rontitud y decisi'n de cada uno de los acreedores. &a eecuci'n colecti%a- !or el contrario- !ro!ia !ro!ia de la ley mercantil- considera tanto los intereses del acreedor como los del deudor y los de la colecti%idad toda- ue tam*i6n se encuentran in%olucrados. &a ado!ci ado!ci'n 'n del sis sistem tema a de ee eecuc cuci'n i'n indi%i indi%idua duall o colect colecti%a i%a de!end de!endee- en la !ráctica- de las circunstancias circunstancias ue rodean cada caso !articular. !articular. Cuando el deudor ue no cum!le sus o*ligaciones origina consecuencias restringidas- enmarcadas en la relaci'n ur/dica ue dio origen a ellas- la eecuci'n indi%idual *astará !ara com!elerlo a !agar. Pero cuando el deudor tiene %arias o*ligaciones ue cum!lir y sus medios !atrimoniales son escasos- la cesaci'n en sus !agos tiene causas o*eti%as y consecuencias más am!lias- de suerte ue la soluci'n del derec"o
2
com7n- consistente en la eecuci'n indi%idual- no satisface los intereses de todos los acreedores- los del deudor- ni los de la comunidad.
l conunto de normas ue regula la insol%encia- %elando !or el tratamiento igualitario de los acreedores- !or los leg/timos derec"os y !or los intereses de la comunidad- a tra%6s de su tri!le contenido- sustanti%o- !rocesal y !enal- es el llamado derec"o concursal o derec"o de los !rocedimientos concursales. - Incumplimiento e Insolvencia: l Insolvencia: l incum!limiento es un "ec"o antiur/dico ue afecta !rinci!almente al acreedor insatisfec"o- uien !uede em!lear contra el deudor las defensas indi%iduales ue la ley le franuea. Ante Ante la inso insol% l%en enci cia a de la em em!r !res esa a o de una una !ers !erson onaa- ue ue no es un "ec" "ec"o o anti antiu ur/ r/di dico co-- de*e de*e em em!l !lea ears rse e una una defe defens nsa a cole colect cti% i%aa- !or !orue ue es ese e es esta tado do !atrimonial atenta contra los intereses de la masa de los acreedores y de la sociedad toda. Ademá Ademáss de esta esta difer diferenc enciaia- e,is e,iste te otra: otra: nunca nunca el incum! incum!lim limien iento to autor autoriza iza a mo%ilizar en su contra la tutela o defensa de la uie*ra- !orue uno ataca y la otra deende *ienes ur/dicos de distinta naturaleza. - Noción de quiebra y su evolución: n evolución: n la doctrina nacional se deni' la noci'n de uie*r uie*ra a como: como: 8un estado estado e,ce! e,ce!cio cional nal en el orden orden ur/d ur/dico ico de una una !erson !ersona a !rod !roduc ucid ida a !or !or la falt falta a o im!o im!osi si*i *ili lida dad d de cum! cum!li limi mien ento to igua iguali lita tari rio o de sus sus o*ligaciones declaradas udicialmente9. udicialmente9. &a ley 20.20- en el art. 2- se limita a señalar ue: 8Para efectos de esta ley- se entenderá- en singular o !lural- !or: 24 Procedimiento Concursal: cualuiera de los los regul egulad ados os en es esta ta leyley- deno denomi mina nado doss- indi indist stin inta tame ment ntee- Proc Proced edim imie ient nto o Concursal de ;eorganizaci'n de la m!resa (eudora- Procedimiento Concursal de &iuidaci'n de la m!resa (eudora- Procedimiento Concursal de ;enegociaci'n de la Persona Persona (eudora y Procedimiento Procedimiento Concursal de &iuidaci'n de los
>
contratos cele*rados !or ellos con el deudor- en el tiem!o anterior a la a!licaci'n de los mismos. Por 7ltimo- los intereses de la comunidad toda resultan tam*i6n in%olucradoscuando la a!licaci'n de los !rocedimientos !rocedimientos concursales com!orta com!orta el t6rmino de la acti ac ti%i %ida dad d ec econ on'm 'mic ica a ue ue desa desarr rrol olla la la em em!r !res esa a o la !ers !erson ona a deud deudor ora. a. &a !arali !aralizac zaci'n i'n en las acti%i acti%idad dades es econ' econ'mic micas as signi signica ca de ordin ordinari ario o ces cesan ant/a t/a-desocu!aci'n- re!ercusiones so*re la oferta y la demanda en el mercado- etc.
Aspectos Procesales Procesales de los procedimientos concursales: concursales:
a) Competencia: &os Competencia: &os !rocedimientos concursales !re%istos en la &ey 20.20- de conformidad con lo !re%isto en su art. >- son de com!etencia del uzgado de letras ue corres!onda al domicilio del deudor. =o o*stante- el acreedor está facultado !ara formular incidente de incom!etenciaincom!etencia- del tri*unal- seg7n las reglas generales. ?ratándose ?ratándose de las ciudades de asiento de Corte de A!elaciones- la distri*uci'n de las las ca caus usas as de es esta ta natu natura rale leza za se rige rige !or !or el auto auto ac acor orda dado do dict dictad ado o !or !or el res!e res!ecti cti%o %o tri*u tri*unal nal de alzada alzada-- tenien teniendo do en consi consider deraci aci'n 'n es!eci es!ecialm alment ente e la radi radica caci ci'n 'n !ref !refer eren ente te de es esto toss uic uicio ioss en tri* tri*un unal ales es ue ue cuen cuente ten n con con la ca!acitaci'n e,igida !or la normati%a %igente. Cada Corte de A!elaciones tiene ue ado!tar las medidas !ertinentes !ara garantizar la es!ecializaci'n e,igida. in em*argo- los demás tri*unales com!etentes se consideran "a*ilitados !ara conocer de !rocedimientos concursales concursales dentro de la esfera de sus atri*uciones sie,ce!cionalmente y !or circunstancias deri%adas del sistema de distri*uci'n de tra*ao- esto fuese necesario. necesario. l uez ue de*a conocer de una causa concursal- no !ierde su com!etencia !or el "ec"o de "a*er entre los acreedores acreedores y el deudor- !ersonas ue gocen del fuero es!ecial. b) Recursos: Recursos: n %irtud de lo !re%isto en el art. @ de la normati%a %igente- las resoluciones de estos !rocedimientos son susce!ti*les de: ;ecurso ;ecurso de ;e!osici'n: ;e!osici'n: Procede contra contra los autos y decretos- y e,ce!cionalmente e,ce!cionalmente contra las sentencias interlocutorias. l !lazo !ara "acerlo efecti%o es de > d/as contados desde la noticaci'n de la resoluci'n contra la cual se inter!one y el tri*unal !uede resol%erlo de !lano o !re%ia tramitaci'n como incidente- se;
Cuando Cuando se trata trata de resol resoluci ucione oness contr contra a las cuales cuales !ueden !ueden "acers "acerse e %aler %aler los recursos de re!osici'n y de a!elaci'n- 6ste 7ltimo de*e inter!onerse en su*sidio del !rimero- seg7n las reglas generales. ;ecurso de Casaci'n: Procede en los casos y seg7n la forma esta*lecida en la ley. c) Incidentes Incidentes:: (is! (is!on one e el art. art. 5 de la nor norma mati ti%a %a %ige %igent ntee- ue ue s'lo s'lo !ued !uede e !rom !romo% o%er erse se inci incide dent ntes es en aue auell llas as ma mate teri rias as en las las ue ue ella ella lo admi admita ta e,!resamente. &os incidentes se tramitan en los !rocedimientos concursalesseg7n las reglas generales !re%istas en el CPC y no sus!enden la sustanciaci'n de los mismos- a menos ue la citada ley lo esta*lezca e,!resamente. d) Notifcac Notifcacione iones: s: e mantien tiene e la regla egla gener eneral al so*re *re la form orma de las las noticaciones- ue es la noticaci'n !or el estado diario. &as demás formas "an cam*iado: =oticaci'n !or a%isos: e de*e "acer mediante una !u*licaci'n en el
noticada !ara todos los nes !ertinentes. l destinatario se entiende noticado desde la fec"a de en%/o del correo electr'nico res!ecti%o- a la direcci'n !or 6l indicada. Por otra !arte- toda %ez ue la ley ordene al deudor indicar el correo electr'nico de sus acreedores- se entiende ue de*e señalar el de los re!resentantes re!resentantes legales de auellos. =oticaci'n !or carta certicada: l art. B de la ley concursal- dis!one ue en los casos en ue no sea !osi*le noticar !or correo electr'nico- se noticará !or carta certicada- entendi6ndose efectuada la resoluci'n res!ecti%a- al tercer d/a siguiente al de su rece!ci'n en la ocina de correos. Dinalmente- es !reciso consignar ue el art. B de la ley so*re la materia- o*liga a dear constancia !or escrito en el e,!ediente- de todas las noticaciones ue se !ractiuen en %irtud de su contenido- sin ue sea necesaria certicaci'n alguna al res!ecto. e) Cómputo de plazos: ?al plazos: ?al como lo esta*lec/a la antigua legislaci'n de uie*rasse mantiene el art. en la &ey 20.20- la regla de ue los !lazos de d/as son de d/as "á*iles 3in"á*iles son domingos y feriados4- a menos ue se esta*lezca ue un !lazo es!ec/co es de d/as corridos. &os !lazos se com!utan desde el d/a siguiente a auel en ue se notiue la resoluci'n o el acto res!ecti%o. n los casos en los ue se dis!onga en la ley concursal ue un !lazo !ara actuaciones ue "ayan de realizarse antes de determinada fec"a- el t6rmino se cuenta "acia atrás a !artir del d/a inmediatamente anterior al de la res!ecti%a actuaci'n. Pre%alencia de leyes es!eciales y su!letoriedad: &as leyes es!eciales !re%alecen so*re las dis!osiciones de la ley concursal 3art. &ey 20.204. Auellas materias ue ue no es estt6n regul egulad adas as e,!res !resam amen ente te en leyes eyes es es! !ec ecia iale less- se rigen igen su!letoriamente su!letoriamente !or las dis!osiciones dis!osiciones de la ley concursal. Los Principios que informan el Derecho Concursal
rincipios cl!sicos: 14 ar Condictio Creditorum: Creditorum : &a conce!ci'n clásica del derec"o de la insol%encia se orienta fundamentalmente a dar soluci'n a la situaci'n cr/tica del deudordesd desde e un !unt !unto o de %ist %ista a !atr !atrim imon onia iall- a tra% tra%6s 6s de un uic uicio io uni% uni%er ersa sall ue ue com!rende todos los *ienes em*arga*les y todas las o*ligaciones. e cum!le as/ una na
- Consa"ración le"al del principio #par condictio creditorum$: =umerosas reglas de la ley 20.20- consagran 6ste !rinci!io- !articularmente en lo relati%o a los efectos de la ;esoluci'n de &iuidaci'n: us!ensi'n del derec"o de los acreedores de eecutar indi%idualmente al deudor 3art. 1>54. ,igi*ilidad antici!ada y reausta*ilidad de todas las o*ligaciones dinerarias a !lazo- !ara ue los acreedores !uedan %ericar en el !rocedimiento concursal de liuidaci'n y !erci*ir el %alor actual de las mismas 3art. 1>B4. Pro"i*ici'n de dis!oner de los *ienes com!rendidos en el desasimiento y de !agar a cualuier acreedor en !eruicio de los demás 3art. 1>04. &as acciones de re%oca*ilidad o*eti%a y su*eti%a o acciones de reintegraci'n del !atrimonio- en los !rocedimientos concursales de reorganizaci'n o de liuidaci'nue !ueden eercerse !or loe acreedores- el %eedor o de liuidaci'n- ue !ueden eercerse !or los acreedores- !or el %eedor o el liuidador- en su caso 3arts. 2 y 24. Pro"i*ici'n de com!ensar deudas y acreencias con el deudor des!u6s ue se dicta la resoluci'n de liuidaci'n 3art. 1@04. Diaci'n irre%oca*le de los derec"os de los acreedores 3art. 1>@4 3!or eem!lo: ue el acreedor %alista siga siendo uirografario4. 24 rincipio de la protección adecuada del cr%dito: n %irtud del cual el ordenamiento se "a !reocu!ado de dar !rotecci'n al cr6dito- es!ecialmente en situaciones de insol%encia- instituyendo acciones indi%iduales y colecti%as. in em*argo- 6sta !rotecci'n "a sido diferente seg7n la losof/a econ'mica y social de cada 6!oca: a4 (entro del esuema li*eral la tutela del cr6dito se realiza mediante la eliminaci'n de las unidades !atrimoniales decientes- en tanto 6stas son consideradas c6lulas enfermas de un cuer!o social- cuya salud se manten/a mediante la e,tir!aci'n uir7rgica del mal. *4 n un sistema li*eral más a%anzado y en !leno auge del %oluntarismo- son los damnicados uienes administran sus intereses aun en condiciones de insuciencia. llos de*en dar soluci'n al !ro*lema. l stado ser/a un mero ordenador del !rocedimiento. c4 re
') Conservación de la empresa: &a em!resa- al sumir una im!ortancia ca!ital en el !roceso econ'mico- constituye en s/ un %alor ue es altamente interesante de conser%ar- de !reser%ar y tutelar. l %alor o*eti%o de la conser%aci'n de la em!resa re*asa la esfera del inter6s !ri%ado- constituyendo un inter6s general cuya tutela asume el stado. Por tal raz'n- en los !rocedimientos colecti%os de concurso- el stado no cum!le con sus nes solamente "aciendo desa!arecer las em!resas mercantiles insol%entes- sino ue- !or el inter6s !ro!io- de*e !erseguirse la !erduraci'n de ellas- antes ue declararlas en estado de insol%encia. &a conser%aci'n de la em!resa de*e ser la norma directi%a y fundamental en la regulaci'n de los !rocedimientos concursales y !ara ello "ay ue !ro!ender a ue se e%ite la resoluci'n de liuidaci'n de la misma- mediante la a!licaci'n de !rocedimientos y de acuerdos !re%enti%os. - (spectos a considerar en la normativa concursal sobre el principio de conservación de la empresa: 1. &a situaci'n de concurso no de*e ser causa de la desa!arici'n de la em!resa. 2. &a ley concursal de*e organizar la adecuada !re%enci'n de las situaciones !atrimoniales cr/ticas ue !ueden dañar la conser%aci'n de la em!resa. >. i no es !osi*le !reser%ar la e,!lotaci'n- la ley de*e- a lo menos- cuidar la unidad !atrimonial- 8el conunto em!resa9. @. e de*e !rocurar !rimero la enaenaci'n de la em!resa en funcionamientoE luego- de no e,istir nanciamiento !ara mantener su e,!lotaci'n- es !reciso ado!tar dis!osiciones !ara mantener los *ienes como unidad- y s'lo en caso de im!osi*ilidad de solucionar !or los medios anteriormente indicados- se llegar/a a la %enta de los *ienes de la em!resa se!aradamente. 5. Fay ue se!arar el destino de la em!resa de la conducta !ersonal re!roc"a*le del em!resario o- en su casod de ( loom !n o olc n o
s
) rincipio del aumento de poder de los ór"anos administrativos en los procedimientos concursales: n %irtud de este !rinci!io- los 'rganos urisdiccionales y administrati%os- encargados de la a!licaci'n de las normas res!ecti%as- de*en dis!oner de medios de in%estigaci'n y de informaci'n !ara resol%er con conocimiento de causa y de esta forma alcanzar los o*eti%os de inter6s general ue se %inculan con el !rinci!io de la conser%aci'n de la em!resa. *) rincipio de tutela en la relación laboral: (entro de la em!resa el elemento "umano re!resenta un as!ecto cuyo am!aro de*e ser !rimordial !ara las legislaciones concursales. Com!rende: l !ago !referente a los acreedores la*orales tanto en los !rocedimientos de reorganizaci'n o como de liuidaci'n de la em!resa deudora. &a continuaci'n de las acti%idades econ'micas del deudor- ue !ermite la !reser%aci'n de la relaci'n la*oral. &a !ermanencia de los %/nculos la*orales en caso de enaenaci'n de la em!resa deudora. l !ago !referente de los cr6ditos de las instituciones !re%isionales- etc. +) rincipio de la racionalidad económica: e reere a la a!ertura de los !rocedimientos de concursos con criterios *asados en la o!ortunidad econ'mica. =o está ausente en el derec"o c"ileno. ?omemos el fen'meno econ'mico de la inHaci'n !ara demostrarlo: &a reausta*ilidad de las o*ligaciones consistentes en !agar una suma de dinero- com!ati*le- además- con el !ato de intereses- re%ela ue el legislador !rotege al acreedor del efecto de la de!reciaci'n del dinero causada !or la inHaci'n. Al ser as/- el acreedor logra recu!erar el mismo %alor del cual se des!rendi' al realizar una o!eraci'n de cr6dito- !orue en ella la entrega del dinero se !roduce en una o!ortunidad y la de%oluci'n en otra !osterior. &os criterios de o!ortunidad econ'mica se mantienen "oy %igentes en el contenido y !ara la a!licaci'n de las normas so*re !rocedimientos concursales de la &ey 20.20- en materia de enaenaci'n sim!licada o sumaria y de realizaci'n ordinaria del acti%oE la realizaci'n de dic"o acti%o como unidad econ'micaE en lo relati%o a la continuaci'n de las acti%idades econ'micas del deudor- !ro%isoria y deniti%a. &a racionalidad econ'mica se encuentra organizada !or la !ro!ia norma ur/dica- en la citada ley- sin otorgar la l'gica discrecionalidad al uez !ara a!licar los !rece!
sim!le "ec"o: la interru!ci'n de los !agos. =o se tiene en cuenta la circunstancia de ue el deudor !ueda !agar- sino ue *asta el "ec"o del incum!limiento !ara congurar la causa de la a!licaci'n de los !rocedimientos colecti%os o concursales. Jn solo incum!limiento *asta- cualuiera ue sea su cuant/a. &a insol%encia no e,iste seg7n esta teor/a cuando el deudor !ueda !resentar una resistencia leg/tima- esto es- en el caso en ue o!onga e,ce!ciones fundadas !ara usticar el no !ago. - 0undamento: Art. 11 =G de la &ey 20.20- ue rige actualmente los !rocedimientos concursales- en el cual se em!lean las mismas e,!resiones !ara descri*ir esta situaci'n como "ec"o re%elador: 8si cesa en el pa"o de una obli"ación que conste en t/tulo ejecutivo con el acreedor solicitante9. n consecuencia- la cusa ue "a*ilita la a!ertura del !rocedimiento concursal e,iste cuando "ay incum!limiento- aunue no se !resenten otras situaciones re%eladoras de un estado !atrimonial. - Cr/tica de la teor/a materialista: (esde el !unto de %isa de la teor/a general del derec"o- se critica la noci'n restringida de la cesaci'n de !agos !orue carece de fundamento. &as tutelas indi%iduales son sucientes !ara enfrentar los intereses afectados !or el "ec"o antiur/dico del incum!limiento. n cuanto al fundamento econ'mico- de*e asimismo desec"arse la armaci'n ue esta doctrina formula en orden a ue el incum!limiento lesiona gra%emente el cr6dito del deudor. &a interru!ci'n en los !agos moti%ada !or causas im!re%istas y transitorias- !or lo tanto su!era*les- no origina necesariamente la !6rdida del cr6dito del em!resario mercantil. =o se ustica !oner t6rmino a la acti%idad del deudor !or el solo "ec"o del incum!limiento- fundado en la circunstancia de ue no !ueden "acerse indagaciones relati%as a su situaci'n econ'mico nanciera- !uesto ue si *ien es cierto ue la ley lo am!ara con el secreto de la conta*ilidad- no es menos cierto ue su estado !atrimonial !uede manifestarse a tra%6s de otros "ec"os re%eladores. (esde el !unto de %ista "ist'rico- es errada la inter!retaci'n de cesaci'n de !agos como sin'nimo de incum!limiento. - eor/a Intermedia o 1cl%ctica: &a idea de cesaci'n de !agos signica la e,istencia de un estado !atrimonial de im!osi*ilidad de !agar- !ero tal situaci'n
- Cr/tica a la noción intermedia: Al e,igir ue el estado !atrimonial se re%ele 7nicamente !or medio de incum!limientos efecti%os- ello com!orta incongruencias en el !lano doctrinario y !ráctico. sta doctrina lle%a a la incongruencia ue siendo los !rocedimientos concursales tutelas !re%enti%as- ellos no !ueden a!licarse no o*stante e,istir el estado !atrimonial ue constituye su causa- tanto en cuanto no se !resenten los incum!limientos efecti%os- y cuando ellos %engan a !roducirse- el resguardo !re%enti%o será nulo. e reitera la o*eci'n formulada a !ro!'sito de la noci'n materialista en cuanto a ue- "ist'ricamente- la uie*ra se "a a!licado en contra del deudor ue se encuentra en la im!osi*ilidad de !agar- aunue en el "ec"o no "aya incurrido en incum!limientos efecti%os. n el orden !ráctico- origina incon%enientes en lo ue res!ecta a los efectos retroacti%os de los !rocedimientos colecti%os- ya ue si la causa de insol%encia del deudor s'lo se e,terioriza !or medio de incum!limientos efecti%os- el !er/odo de retroacci'n resulta demasiado *re%e- uedando fuera del alcance de las acciones re%ocatorias concursales- actos fraudulentos cele*rados con anterioridad a los incum!limientos efecti%os. - eor/a amplia o moderna de la cesación de pa"os : &a causa de insol%encia !ara esta doctrina es un estado econ'mico del deudor caracterizado !or la im!otencia de su !atrimonio !ara "acer frente a las o*ligaciones ue lo gra%an. sta situaci'n !atrimonial de*e ser !ermanente. &a e,!resi'n cesaci'n de !agos no signica- en consecuencia- una interru!ci'n o detenci'n en los mismos- sino un estado !atrimonial de im!osi*ilidad de !agarue se maniesta mediante un conunto de "ec"os o situaciones indiciarias o re%eladoras dif/ciles de enumerar ta,ati%amente. eg7n esta noci'n- la determinaci'n de los "ec"os re%eladores del estado !atrimonial cr/tico ueda entregada al uez de la causa. - 0undamentos de la teor/a amplia: (esde el !unto de %ista "ist'rico- esta teor/a se funda en el "ec"o de ue la uie*ra no se a!lic' nunca frente al "ec"o sim!le del incum!limiento- sino ante la e,istencia de un estado !atrimonial cr/tico. - Caracter/sticas del estado de cesación de pa"os: Considerada la cesaci'n de !agos como un estado !atrimonial- su e,istencia de*e referirse a la totalidad de las relaciones ur/dicas de contenido !atrimonial del deudor 3acti%o y !asi%o del deudor4. &a !ermanencia del estado de deseuili*rio es una caracter/stica tam*i6n
-
&ani2estación del estado de cesación de pa"os: &a cesaci'n de !agos de*e e,teriorizarse mediante "ec"os ue sean el efecto de tal estado y ue !ermitan deducir ue tal causa los origina. e reuiere ue concurran %arios "ec"os re%eladores ue en su conunto no deen duda acerca de ue e,iste un estado de im!osi*ilidad de !agarE esto no es necesario si "ay "ec"os singulares de !leno %alor demostrati%o- como la confesi'n del deudor- a!oyada !or la !resentaci'n de li*ros y documentos usticati%os-
La Causa en los Procedimientos Concursales en el Derecho Positivo Nacional.
- Concepción doctrinaria se"uida por la le"islación nacional en materia de causa de los procedimientos concursales: &a causa im!l/cita de la a!licaci'n de los !rocedimientos concursales en el derec"o !ositi%o nacional- sigue siendo la cesaci'n de !agos- conce*ida como un estado econ'mico !atrimonial cr/ticogeneralizado y !ermanente- !orue en esta materia la &ey =G 20.20 no "a inno%ado en a*soluto lo ue esta*a esta*lecido desde antes- limitándose a reiterar algunos los mismo "ec"os re%eladores. Com!ro*ada la ocurrencia de los "ec"os re%eladores a*solutos y ta,ati%osres!ecto de una determinada em!resa deudora- una %ez cum!lida la tramitaci'n !re%ista !or la ley- demanda- audiencia inicial- uicio de o!osici'n y audiencia !ro*atoria- el uez en audiencia de fallo- !ronuncia la sentencia deniti%a de !rimera instancia en liuidaci'n forzosa- ue corres!onde muy cercanamente a la antigua declaratoria de uie*ra- en cuanto a su contenido y efectos. Contra tal resoluci'n s'lo !rocede el recurso de a!elaci'n- ue se concede en el solo efecto de%oluti%o y goza de !referencia !ara agregarse e,traordinariamente a la ta*la!ara su %ista y fallo. Por 7ltimo- se !uede sostener ue la legislaci'n nacional %igente no se a!arta de la noci'n esencial de cesaci'n de !agos como causa !ara la a!licaci'n de los !rocedimientos concursales- !ero no !ermite demostrarla !or otros "ec"os re%eladores ue no sean los contem!lados !or ella misma. &a uris!rudencia de la Corte u!rema en los 7ltimos años "a ace!tado la noci'n am!lia de la idea de cesaci'n de !agos. La Accin para impetrar los Procedimientos Concursales
- Conceptos de acción y sus titulares: &a acci'n es auel medio !rocesal ue !ermite iniciar el !rocedimiento concursal de ue se trata- res!ecto de la em!resa o !ersona deudora- ue "a congurado el estado de cesaci'n de !agoscomo causa ue "a*ilita su a!licaci'n. &os titulares de la acci'n son di%ersos. &os acreedores lo son !or antonomasia- la eercen en resguardo de su derec"o general de !renda. &a em!resa o !ersona deudora tam*i6n está facultada !ara solicitar la a!licaci'n de los di%ersos !rocedimientos de concurso. l uez en ciertos casos declara de ocio la
determinaci'n del !asi%o. (ic"a audiencia se cele*ra no antes de 15 d/as ni des!u6s de >0 d/as- contados desde la !u*licaci'n de la resoluci'n de admisi*ilidad en el *olet/n concursal. &os acreedores indi%idualizados en listado inicial se consideran legalmente noticados en %irtud de la !u*licaci'n de la misma sin !eruicio de ue se les en%/e co!ia de la res!ecti%a resoluci'n !or correo electr'nico.
$+ectos de la resolución de admisi)ilidad( &as consecuencias ur/dicas seg7n lo !re%isto en art/culo 2B@ son las siguientes:
=o !uede solicitarse la liuidaci'n forzosa ni !uede tener lugar la liuidaci'n %oluntaria de la !ersona deudora- ni iniciarse en su contra uicio eecuti%os o eecuciones de cualuier clase o restituciones en uicios de arrendamiento desde la !u*licaci'n de la resoluci'n de admisi*ilidad "asta el t6rmino del !rocedimiento concursal de u6 se trata. &o ue !retende legislador es *rindar una !rotecci'n nanciera concursar a la !ersona deudora- manteniendo as/ la desudicializaci'n !ro!ia del aludido !rocedimiento colecti%oE e sus!ende los !lazo de %estirse deniti%a de las o*ligaciones de la !ersona deudora. =o se contin7an de%engando los intereses moratorios ue se "ayan !actado en los res!ecti%os actos o contratos %igentes eecutados o cele*rados con la !ersona deudora. Fay una suerte de congelaci'n de su !asi%o. ?odos los contratos cele*rados !or la !ersona deudora mantiene su %igencia y condiciones de !ago- en su caso- no es !osi*le "acer efecti%as las cláusulas de resoluci'n o caducidad es decir no se !uede acelerar o a!licar multa multas fundadas en el inicio del referido !rocedimiento concursal. Cualuier interesado !uede o*ser%ar u o*etar los cr6ditos indicados en el listado indicado en la resoluci'n de admisi*ilidad- como as/ tam*i6n el listado de *ienes señalado en la misma resoluci'n- "asta tres d/as antes de la cele*raci'n de la audiencia de determinaci'n del !asi%o !udiendo concurrir a esa audiencia con der
ue "ayan sido noticados legalmente mediante la !u*licaci'n de la misma en el *olet/n concursal- *ao a !erseguimiento de !roseguirse la tramitaci'n sin %ol%er a noticar a los acreedores ausentes y asumiendo lo o*rado durante dic"a audiencia. n el desarrollo de esta audiencia- el u!erintendente o uien designa- act7a como +acilitador1 ayudando a las !artes a ado!tar una soluci'n satisfactoria. Para determinar esta suerte de facilitaci'n ui6n más se asemea a una mediaci'n la !ro!ia su!erintendencia de*e regularla a tra%6s de una norma de carácter general ue e su %erdadero alcance- como lo anuncia el art/culo 2B5 cuyo contenido analizamos.
n esta misma audiencia la autoridad administrati%a !resenta una propuesta de nómina de pasivo- teniendo en cuenta listado acom!añado !or la !ersona del (eudora- lo indicado !or uienes "ayan o*ser%ado u o*etado ese listado- y las o*ser%aciones ue la misma entidad !ueda sugerir.
Con el consentimiento de la !ersona deudora y el %oto de la mayor/a a*soluta del !asi%o señalado en la !ro!uesta de la u!erintendencia- se determina el !asi%o con derec"o a %oto de este concurso administrati%o de renegociaci'n. n el caso de ue no se llegue a un acuerdo res!ecto a la determinaci'n del !asi%o de la !ersona deudora- la u!erintendencia !uede sus!ender la audiencia !or una %ez "asta !or cinco d/as- con el o*eto de lograr la ado!ci'n de dic"o acuerdo. i no o*stante la medida de sus!ensi'n- tam!oco s6 arri*a el acuerdo de determinaci'n del !asi%o- el u!erintendente ue act7a como una es!ecie tri*unal administrati%o- de*e citar a una audiencia de eecuci'n ue tendrá lugar no antes de 15 d/as y des!u6s de >0 d/as- contados desde la !u*licaci'n de la resoluci'n de admisi*ilidad en el *olet/n concursal. Por el contrario- se acuerda la determinaci'n del !asi%o de la !ersona deudora y la audiencia cele*rada al efecto- la u!erintendencia de*e dictar la resoluci'n corres !or diente- ue contiene el acta con la nómina de cr-ditos y la citación a todos los acreedores cuyos cr-ditos han sido reconocidos - a una audiencia de renegociaci'n. &a audiencia de*e tener lugar no antes de 15 ni des!u6s de >0 d/as- contado desde la !u*licaci'n reci6n indicada. Audiencia de renegociación( sta*lecida en el art/culo 2BB- esta audiencia se lle%a aca*o ante el u!erintendente o ante este uien designe- ue act7a como si fuera tri*unal- con los acreedores ue asistan o los re!resentantes legales en su caso y la !ersona deudora- !ersonal y de*idamente re!resentada. l 'rgano administrati%o de*e >
actuar como facilitador !ara lograr los acuerdos entre las !artes- la*or ue corres!onde más *ien a un mediador. Para lograr el acuerdo de renegociaci'n se reuiere el %oto conforme de la !ersona deudora y el %oto fa%ora*le de dos o más acreedores ue en conunto re!resentan el 50 el !asi%o reconocido no se cocina !ara los efectos de esta mayor/a los cr6ditos de las !ersonas relacionadas.
?ragándose los acreedores cuyos cr6ditos están caucionados con garant/as !ersonales la ley dis!oni*le ue distinguir las siguientes situaciones:
i el res!ecti%o acreedor %ota a fa%or del acuerdo de renegociaci'n- o no asiste la audiencia- su cr6dito se sueta a los t6rminos y modalidades esti!ulados en el refer/do acuerdo y no !uede co*rarlo en otros t6rminos ni modalidades.
i el res!ecti%o acreedor asiste y %ota en contra del acuerdo de renegociaci'n !ro!uesto- su cr6dito no se considera en el referido !asi%o y !uede !erseguirlo res!ecto de adores- a%alistas o codeudores solidarios en las condiciones originalmente !actadas.
n el caso de los acreedores cuyos cr6ditos están garantizados con !renda e "i!oteca- es !reciso la distinci'n siguiente:
i el res!ecti%o acreedor %ota a fa%or del acuerdo de renegociaci'n yo o no asiste a la audiencia ue se trata- ueda sueta los t6rminos y condiciones del refer/do acuerdo y no !uede co*rarlo en t6rminos distintos a los esti!ulados a los esti!ulados.
i el acreedor res!ecti%o asiste y %ota contra del acuerdo de renegociaci'nsu cr6dito no se considera dentro del !asi%o y !uede eecutar su garant/a 7nicamente !ara el !ago del cr6dito caucionado con garant/a es!ec/ca. ?ratándose de los demás cr6ditos ue tengan el mismo acreedor en contra de la !ersona deudora- en su caso- y ue no se encuentre caucionados con garant/as es!ec/cas uedan suetos a los t6rminos y condiciones !actados en el refer/do acuerdo y no !ueden ser co*rados en condiciones distintas a las con%enidas.
&a o*ligaci'n de la !ersona deudora esta garantizada con !renda o "i!oteca so*re *ienes de !ro!iedad de terceros- y el res!ecti%o acreedor asiste y %ota en contra del acuerdo de renegociaci'n !ro!uesto- u cr6dito no se considera en el !asi%o y !uede co*rarlo res!ecto de las !rendas "i!otecas otorgadas !or terceros.
@
i no se acuerda la renegociaci'n- la su!erintendencia !uede sus!ender la audiencia- !or una sola %ez- U "asta !or cinco d/as- con el o*eto de !ro!ender al acuerdo.
Pues *ien- i no logra acuerdo en la !rimera o segunda audiencia de renegociaci'n- entendiendo ue la segunda ser/a auella ue tiene lugar des!u6s de la sus!ensi'n de la !rimera- la su!erintendencia de citar A una audiencia de eecuci'n- &a ue de*e tener lugar no antes de 15 d/as ni des!u6s de >0 d/as contados desde la !u*licaci'n en el *olet/n concursal la citaci'n antes indicada.
n el caso en ue se acuerde la renegociaci'n- la su!erintendencia dicta una resoluci'n ue contiene el acta con el acuerdo de renegociaci'n- uscrito !or la !ersona deudora- los acreedores !resentes U el su!erintendente o uien el Faya designado. e !u*lica en el *olet/n concursal dentro de los dos d/as siguientes.
Audiencia de e*ecución(
Cuando no se logra acuerdo acerca de la !ersona deudora o res!ecto de la renegociaci'n de sus o*ligaciones- la su!erintendencia cita a los acreedores a una audiencia de eecuci'n. (ic"a audiencia se cele*ra ante el u!erintendenteo ante uien este designe mediante resoluci'n dictada al efecto- con los acreedores ue asistan o sus re!resentantes legales y la !ersona deudoraPersonalmente o de*idamente re!resentadacorres!ondi6ndole al u!erintendente o a uien lo sustituya- el rol de facilitador de acuerdos entre las !artes- tal como se "a !re%isto en las otras audiencias de este mismo !rocedimiento. n la audiencia de ue estamos tratando- la su!erintendencia !resenta una !ro!uesta de realizaci'n del acti%o del deudor. &a !ersona deudora y dos o más acreedores ue re!resenten a lo menos el 50 del !asi%o reconocido con derec"o a %oto o más del 50 del !asi%o ue consta en la !ro!uesta de la u!erintendencia "ec"a en la audiencia de determinaci'n del !asi%o- conforme al inciso tercero del art/culo 2B- de la ley de la materia. n cuanto a su contenido el acuerdo de eecuci'n se re%isa en el t/tulo V&N del li*ro N) del c'digo ci%il- de la !relaci'n de cr6ditos.
5
i se llega a un acuerdo so*re la !ro!uesta de realizaci'n del acti%o de la !ersona deudora- &a su!erintendencia remite los antecedentes al tri*unal com!etente del domicilio de auella- el ue de*e !ronunciar la res!ecti%a resoluci'n de liuidaci'n- conforme a la ley de la materia. 0erminación del procedimiento concursal de renegociación y de la e*ecución. &a su!erintendencia de*e declarar antici!adamente el t6rmino del !rocedimiento administrati%o concursal de renegociaci'n- n las situaciones !re%istas en el art/culo 2B- de la ley de la materia- a sa*er: Cuando la !ersona deudora infringe la !ro"i*ici'n de cele*rar actos y contratos res!ecto de los *ienes ue forman !arte del acti%o del !rocedimiento- n el n7mero seis del art/culo 2B- in !eruicio de la sanci'n !ro!ia esta*lecida !ara el de!ositario alzado en el art/culo @@@- del CPCE i la !ersona de*o (ora dea de cum!lir alguno de los reuisitos !re%istos en el art/culo 2B0- las causales ue ustican la !rocedencia del !rocedimiento concursal %er negociaci'nE i no se llega a acuerdo en la audiencia de eecuci'n- y Cuando con !osterioridad al inicio del !rocedimiento a!arecen *ienes no declarados !or la !ersona deudora en los antecedentes ue acom!añ' a su solicitud- a los ue se reere el art/culo 2B1- de la ley del ramo. Jna %ez ue se declara !or la entidad de scalizaci'n el t6rmino antici!ado del !rocedimiento administrati%o de renegociaci'n- nalizan las consecuencias ur/dicas.
)encido el !lazo !ara inter!oner un recurso de re!osici'n administrati%o- sin ue se "aya !resentado un recurso de esta naturaleza o "a*i6ndose !resentado se "aya rec"azado- &a su!erintendencia remite los antecedentes al tri*unal com!etente el ue !ronuncia la res!ecti%a resoluci'n de liuidaci'n de los *ienes de la !ersona deudora. Recursos contra la resolución de terminación( ?ratándose de la resoluci'n ue rec"azar la re!osici'n administrati%a inter!uesta!rocede el recurso de reclamación- en los t6rminos !re%istos !or el art/culo >@1- de la ley concursal- en cuanto sea a!lica*le. =o sus!ende los efectos del !rocedimiento concursal de ;enegociaci'n- el ue sigue tramitándose de acuerdo a las normas de la ley de la materia.
B
'lo en el caso de la resoluci'n de la u!erintendencia ue se !ronuncia so*re el recurso de reclamaci'n !rocede e@cepcionalmente en su contra el recurso de apelación1 ue se otorga en el s'lo efecto de%oluti%o y- en contra de segunda instancia- no !recede recurso alguno. Impugnación del acuerdo de renegociación o del acuerdo de e*ecución( stos acuerdos !ueden ser im!ugnados !or los acreedores a uienes les afectelas siguientes causales ue esta*lece el art/culo 22:
rror en el c'm!uto de las mayor/as reueridas !or la ley de la materiasiem!re ue indica en el u'rum necesario !ara el acuerdoE
Dalsedad o e,ageraci'n del cr6dito de alguno de los acreedores ue "aya concurrido con su %oto a formar la mayor/a necesaria !ara ado!tar el res!ecti%o acuerdo y s/- e,cluida la !arte falsa o e,agerada del cr6dito- no se logra el u'rum necesario !ara el acuerdoE
Concierto entre uno o más acreedores y el deudor !ara %otar a fa%ora*stenerse de %otar o rec"azar el acuerdo de renegociaci'n o el acuerdo de eecuci'n- falseando- omitiendo O ad7lterando informaci'n !ara o*tener una %entaa inde*ida res!ecto de los demás acreedores.
i con !osterioridad a la cele*raci'n de un acuerdo a!arecieran *ienes- se entiende ue "an de ser de la !ersona deudora y de carácter em*arga*le.
&a im!ugnaci'n de los acuerdo ya indicados se formula ante el tri*unal al ue corres!onde conocer del !rocedimiento concursal de liuidaci'n de los *ienes de la !ersona deudora- dentro del !lazo de 10 d/as- contados desde la !u*licaci'n del acuerdo res!ecti%o en el *olet/n concursal. sta informaci'n se tramita seg7n las reglas del !rocedimiento sumario y contra la resoluci'n ue !ronuncia res!ecto de ella- no !rocede recurso. n el e%ento en ue los acuerdos de renegociaci'n o de eecuci'n "ayan sido im!ugnados- y las im!ugnaciones rec"azadas- la u!erintendencia declara terminado el !rocedimiento concursal de renegociaci'n de la !ersona deudora- de conformidad con lo !re%isto en el art/culo 2B de la ley concursal.
&os actos y contratos eecutados o cele*rados !or la !ersona deudora en el tiem!o ue transcurre entre el acuerdo de renegociaci'n o de eecuci'n y la fec"a
en ue ueda eecutoriada la resoluci'n ue acoa las im!ugnaciones no !ueden dearse sin efecto- se entiende !or %/a de acciones re%ocatorias- aunue el legislador no lo señala e,!resamente en el !rocedimiento de liuidaci'n de *ienes ue sigue en contra de este sueto !asi%o concursal.
Por otra !arte- si la !ersona deudora cuya solicitud de a!licaci'n del !rocedimiento concursal de renegociaci'n es declarada admisi*le- no !uede !edirla nue%amente- sino una %ez transcurridos cinco años contados desde la fec"a de la !u*licaci'n de la resoluci'n del *olet/n concursal. n el !rocedimiento administrati%o concursal ue estamos tratando- son inem*arga*les auellos *ienes com!rendidos en el art/culo @@5- del CPC- Como as/ tam*i6n todos los ue las leyes declaran inem*arga*les.
?ratándose del caso de la !ersona deudora ue se encuentra casada- se a!lican a la realizaci'n de sus *ienes- cuando es !rocedente- las normas esta*lecidas en las dis!osiciones !ertinentes del c'digo ci%il y en las leyes es!eciales 3ue el legislador no menciona e,!resamente4 - atendido el r6gimen de *ienes ue "ayan con%enidos los c'nyuges.
ste !rocedimiento de negociaci'n eui%ale al con%enio e,traudicial- !ro!uesto !or el !ro!io deudor- ue no eerce acti%idades em!resariales- *ao la ley legislaci'n de uie*ras "oy derogada- !or cierto con algunas modicaciones. R%C$DI!I$"0% C%"CURSAL D$ LI3UIDACI#" D$ L%S 7I$"$S D$ U"A $RS%"A D$UD%RA( Liquidación voluntaria de )ienes de la persona deudora stamos frente un !rocedimiento concursal ue se %entila ante los tri*unales de la urisdicci'n ordinaria. n efecto- toda !ersona deudora tal como se entiende del conce!to denido en art. =K 2 del n7mero 25- !uede solicitar al tri*unal de su domicilio- ue es el com!etente- de liuidaci'n %oluntaria de sus *ienes- !ara cuyo n acom!aña los documentos enumerados en el art/culo 2> de la !resente ley- ue a continuaci'n indicamos:
&ista de sus *ienes- lugar en ue se encuentra los gra%ámenes les afectan.&ista de *ienes ilegalmente e,cluidos de la liuidaci'n de *ienes de la !ersona deudora. ;elaci'n de los uicios !endientes con efectos !atrimoniales- y
stado de deudas- con nom*re- domicilio y datos del contacto de los acreedores- como as/ tam*i6n la naturaleza de sus cr6ditos.
Muy similar esta lista es a la ue esta*a esta*lecida en el art/culo @2 de la ley de uie*ras "oy derogado. 0ramitación de la solicitud de liquidación de )ienes y decisión #unto con los antecedentes ue de*e acom!añar la !ersona deudora- de*e solicitar asimismo la nominaci'n de un liuidador en conformidad a lo esta*lecido el art/culo > de la ley de la materia. Jna %ez de reci*ido certicado de nom*ramiento del liuidador- el tri*unal de*e dictar la resoluci'n de liuidaci'n de los *ienes de la !ersona deudora- ue de*e contener las enunciaciones y esta*lecidas el art/culo 12 de la ley de la materia. L8mite a la inem)arga)ilidad de )ienes( in !eruicio de lo dis!uesto en el =K 2 del art/culo @@5 del CPC- s'lo !ueden em*argarse la remuneraci'n de la !ersona deudora "asta !or tres meses des!u6s de dictada la resoluci'n de liuidaci'n de sus *ienes. n el e%ento de la !ersona deudora se encuentre casada se a!lica a la realizaci'n de sus *ienes cuando sea !rocedente las normas esta*lecidas en los art/culos !ertinentes del c'digo ci%il y leyes es!eciales- atendido el r6gimen de *ienes ue "ayan con%enido los c'nyuges. Las *untas de acreedores en este procedimiento eg7n lo esta*lecido en art/culo 2 de la ley concursal- la unta constituti%a tiene lugar en la sede del tri*unal o en un lugar ue este determine y cele*ra en el >2K d/a de la !u*licaci'n de la resoluci'n de liuidaci'n de los *ienes de la !ersona deudora.
sta unta constituti%a tiene com!etencia !ara deli*erar y decir so*re las siguientes materias: a4 l liuidador titular !ro%isional de*e informar res!ecto de los acti%os de la !ersonal deudora- efectuar una !ro!uesta de realizaci'n de los mismos y una estimaci'n de los gastos. *4 &a raticaci'n eran liuidadores titulares y su!lentes tradicionales o el nom*ramiento de su reem!lazantes.
c4 l nom*ramiento de un !residente y un secretario titulares y de un su!lente !ara cada uno estos cargos. d4 &os "onorarios del liuidador. e4 Cualuier otro acuerdo ue la untes tiene coco con%eniente. LI3UIDACI#" .%R&%SA D$ L%S 7I$"$S D$ U"A $RS%"A D$UD%RA Necho revelador de la cesación de pagos o ? causalM &os autores de la ley concursal %igente no denieron una causa 7nica y gen6rica de cesaci'n de !agos- sino ue "an recogido "ec"os re%eladores de la legislaci'n de uie*ras "oy derogada y los "an ada!tado a la sistemática terminolog/a del actual normati%a. As/ el art/culo 22 de la ley del ramo- ue descri*e la causal !ara solicitar el inicio del !rocedimiento concursal de liuidaci'n de *ienes de una !ersona deudora esta*lece ue mientras no se declare la admisi*ilidad del !rocedimiento concursal- cualuier acreedor !uede solicitar el inicio crecimiento concursal de liuidaci'n- 8 siempre que e
de la ley de la materia- ue detallamos a continuaci'n, 1. &os documentos antecedentes escritos de cr6dito la causal in%ocada. 2. )ale %ista o *oleta *ancaria emitida a la orden del tri*unal !or la suma eui%alente a 200 JD- !ara su*%enir a los gastos iniciales de !rocedimiento concursal de liuidaci'n de los *ienes de la !ersona deudora. >. l nom*re del liuidador titular y su!lente- !ara el caso ue el deudor no efectuar6 actuaci'n alguna !or escrito en audiencia !re%ista !ara este ti!o de !rocedimiento. Revisión1 primera providencia1 noti2cación de la demanda y audiencia Nngresada a solicitud de a!licaci'n de este !rocedimiento el tri*unal com!etente e,amina cum!limiento de los reuisitos legales ya indicados en el !lazo de tres d/as. i el uez estima ue se "an cum!lido las e,igencias ilegales- tiene !or !resentada la demanda- y ordena su !u*licaci'n en el *olet/n concursal- y cita las !artes a una audiencia ue tiene lugar el uinto d/a- contado desde la
100
Reorganización y liquidación de empresas y personas Derecho Comercial II UCSC Ricardo López Sandoval
Profesor de Cátedra: Mauricio Ortiz. Año 2015 •
Agradecimientos a los distinguidos leguleyos ue dieron su sangre !or "acer este resumen: $uzmán C"á%ez #aime $uzmán Alondra Conc"a &'!ez (ennis Morales Parra )ictoria Pinc"eira Po*lete Pamela Cala*rano (elis Magdalena +guila Muñoz