RESUMEN (“De la división del trabajo social” - Introducción / capítulo 1 – Emile Durkheim) La división del trabajo no corresponde a un fenómeno reciente, sin embargo, este ha saltado a la palestra a consecuencia de la innegable fuerza de la industria moderna y sus enormes concentraciones de poder y capital. Este hecho trasciende –por ejemplo- hasta lo “infinito” dentro de cada industria, siendo estas mismas también ramificaciones de la división del trabajo. Pero, ¿es esta división sólo un agente establecido con un fin de civilización? Dentro de estos parámetros, ¿acaso, no se atenta contra la moral dado el objetivo banal de este modernismo? O bien, más allá de ser la división del trabajo una Ley de la Naturaleza ¿podría ser también una regla moral de la conducta humana? Si tiene esta facultad, debemos establecer que la causa y en qué medida se presenta. Primero, debemos establecer la función de la división del trabajo, es decir, a qué necesidad social corresponde dentro y fuera de la actividad industrial (ya que, esta por si sola carece de moral, y por lo tanto, imposibilita un estudio certero de todas sus aristas). Para encontrar una nueva función es preciso introducirnos en las relaciones sociales, y cómo estas son dadas. En este caso la solidaridad es la respuesta, la necesidad del ser de complementarse con la contraparte para establecer una semejanza; desde esa contraposición puede ser explicada también la división del trabajo, la que, proyecta el funcionamiento a la complementariedad y desde ella con el motivo de obtener lo que no se tiene mediante lo que sí tiene el otro. A esto llamaremos solidaridad social. Este concepto resulta a simple vista inherente a la moral, pues, radica en él la necesidad de un orden, de armonía, de solidaridad social. Pero, ¿cómo comprobamos esto? Lo segundo es determinar en qué medida contribuye a la cohesión social y, si es relevante o sólo es un factor secundario. Sin embargo, ya que, la solidaridad social es netamente moral no se presta para observaciones exactas (por ser sólo una abstracción); es por eso que debemos invertir la medición desde el hecho externo hacia el interno, desde el producto hasta el detonante; este factor externo es el derecho. Esta medición es posible gracias a las relaciones de solidaridad entre individuos, interacciones establecidas por la sociedad, las que, se ajustan proporcionalmente a las leyes jurídicas, siendo estas últimas nada más que formas de organización en función de la solidaridad social. Claramente se podría objetar que el derecho no satisface todas las necesidades de la solidaridad social, mas, si cumple con las esenciales. Entonces podemos decir que el derecho reproduce las principales formas de solidaridad social.
SÍNTESIS El objetivo general constituye la formulación de nuevas hipótesis con respecto a las causas y consecuencias de la división del trabajo. Entre estas encontramos conceptos como solidaridad social, mediado desde el derecho civil o público, ya que, en estos últimos encontramos la consecuencia empírica que no se e ncuentra en el concepto abstracto que representa la solidaridad misma.
Finalmente, se busca justificar de un agente moral lo que anteriormente parecía carente del lado humano, proporcionando una nueva función, más allá de la simple búsqueda de la civilización ilícita, a la división del trabajo social.